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CODIGO DE ETICA EN EL
TURISMO
El Código comprende nueve artículos que señalan
las "reglas del juego" para los destinos,
los gobiernos, los tour operadores, los promotores,
los agentes de viajes, los empleados y los
propios viajeros. El décimo se refiere a la solución
de litigios y es el que, por primera vez,
dota de un mecanismo de aplicación a un código de
este tipo.
ARTÍCULO 1
Contribución del turismo al entendimiento y
al respeto mutuos entre
hombres y sociedades
 1. La comprensión y la promoción de los
valores éticos comunes de la humanidad, en un
espíritu de tolerancia y respeto de la
diversidad de las creencias religiosas,
filosóficas y morales son, a la vez, fundamento
y consecuencia de un turismo responsable. Los
agentes del desarrollo turístico y los propios
turistas prestarán atención a las tradiciones y
prácticas sociales y culturales de todos los
pueblos, incluso a las de las minorías
nacionales y de las poblaciones autóctonas, y
reconocerán su riqueza.
 2. Las actividades turísticas se organizarán
en armonía con las peculiaridades y
tradiciones de las regiones y países
receptores, y con respeto a sus leyes y
costumbres.
 3. Tanto las comunidades receptoras como
los agentes profesionales locales habrán de
aprender a conocer y a respetar a los
turistas que los visitan, y a informarse sobre
su forma de vida, sus gustos y sus
expectativas.
 4. Las autoridades públicas tienen la misión
de asegurar la protección de los turistas y
visitantes y de sus bienes.
 5. En sus desplazamientos, los turistas y
visitantes evitarán todo acto criminal o
considerado delictivo por las leyes del país
que visiten, y cualquier comportamiento
que pueda resultar chocante o hiriente para
la población local, o dañar el entorno del
lugar.
ARTÍCULO 2
El turismo, instrumento de
desarrollo personal y colectivo
 1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al
descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la
naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio
privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a
cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor
insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje
de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su
diversidad.
 2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y
mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos
humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos
de población más vulnerables, especialmente los niños, las
personas mayores, y las personas con discapacidades, las
minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
 3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas,
especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los
niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y
constituye una negación de su esencia.
 4. Los desplazamientos por motivos de
religión, salud, educación e intercambio
cultural o lingüístico constituyen formas
particularmente interesantes de turismo, y
merecen fomentarse.
 5. Se favorecerá la introducción en los
programas de estudios de la enseñanza del
valor de los intercambios turísticos, de sus
beneficios económicos, sociales y culturales,
y también de sus riesgos.
ARTÍCULO 3
El turismo, factor de desarrollo
sostenible
 1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el
deber de salvaguardar el medio ambiente y los
recursos naturales, en la perspectiva de un
crecimiento económico saneado, constante y
sostenible, que sea capaz de satisfacer
equitativamente las necesidades y aspiraciones de
las generaciones presentes y futuras.
 2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y
locales favorecerán e incentivarán todas las
modalidades de desarrollo turístico que permitan
ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en
particular el agua y la energía, y eviten en lo posible
la producción de desechos.
 3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los
movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de
las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y
equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión
que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de
aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la
economía local.
 4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las
actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio
natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad
biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna
y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en
particular los profesionales del sector, deben admitir que se
impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan
en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas,
polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas
húmedas, que sean idóneos para la creación de parques
naturales o reservas protegidas.
 5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo
se reconocen como formas de turismo
particularmente enriquecedoras y
valorizadoras, siempre que respeten el
patrimonio natural y la población local y se
ajusten a la capacidad de ocupación de los
lugares turísticos.
ARTÍCULO 4
El turismo, factor de aprovechamiento y
enriquecimiento del
patrimonio cultural de la humanidad
 1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio
común de la humanidad. Las comunidades en cuyo
territorio se encuentran tienen con respecto a ellos
derechos y obligaciones particulares.
 2. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo
con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y
cultural, que deben proteger y transmitir a las
generaciones futuras. Se concederá particular atención a
la protección y a la rehabilitación de los monumentos,
santuarios y museos, así como de los lugares de interés
histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente
abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el
acceso del público a los bienes y monumentos culturales
de propiedad privada con todo respeto a los derechos de
sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin
perjuicio de las necesidades del culto.
 3. Los recursos procedentes de la frecuentación
de los sitios y monumentos de interés cultural
habrían de asignarse preferentemente, al
menos en parte, al mantenimiento, a la
protección, a la mejora y al enriquecimiento de
ese patrimonio.
 4. La actividad turística se organizará de modo
que permita la supervivencia y el florecimiento
de la producción cultural y artesanal
tradicional, así como del folklore, y que no
conduzca a su normalización y
empobrecimiento.

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  • 1. CODIGO DE ETICA EN EL TURISMO
  • 2. El Código comprende nueve artículos que señalan las "reglas del juego" para los destinos, los gobiernos, los tour operadores, los promotores, los agentes de viajes, los empleados y los propios viajeros. El décimo se refiere a la solución de litigios y es el que, por primera vez, dota de un mecanismo de aplicación a un código de este tipo.
  • 3. ARTÍCULO 1 Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
  • 4.  1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
  • 5.  2. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.  3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas.
  • 6.  4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes.  5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar.
  • 7. ARTÍCULO 2 El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
  • 8.  1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.  2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores, y las personas con discapacidades, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.  3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia.
  • 9.  4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.  5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
  • 10. ARTÍCULO 3 El turismo, factor de desarrollo sostenible
  • 11.  1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.  2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y eviten en lo posible la producción de desechos.
  • 12.  3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.  4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
  • 13.  5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
  • 14. ARTÍCULO 4 El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
  • 15.  1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.  2. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
  • 16.  3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.  4. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento.