1. Profesor : Sabas Gabriel Hernández Arias
Integrantes:
Almao Ignacia Pastora V-07.364.700
Patacón Gustavo V-18.785.371
Chuello Gil Eduly V-27.025.357
Montes Alianny V-25.854.090
Carmona Yohan V-17.507.052
LCO-4401
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco
Barquisimeto, Estado Lara
CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO
2. CONTENIDO
− PREÁMBULO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
II.DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS CLIENTES.
III.DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS.
IV. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL
GREMIO.
V. INFRACCIONES.
VI. SANCIONES.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
3. PREAMBULO
Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben
guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados
fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un
conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y
probidad del profesional, así como la imagen de la profesión.
Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen
del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que
este Código admite lo que no prohíbe expresamente.
4. I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos
Articulo
1
Este articulo regula la conducta
de los contadores con los
clientes.
Articulo
2
Articulo
3
El contador publico al fijar sus
honorarios deberá tener
presente que la retribución por
sus servicios no constituye el
objetivo principal.
Articulo
4
El contador publico no deberá
contratar honorarios que
dependan de los resultados de
sus servicios.
Articulo
5
El contador publico no deberá
aceptar comisiones o
cualesquiera otras
remuneraciones.
Articulo
6
El contador publico esta
obligado a guardar la
información de los clientes para
los que labora.
Este articulo hace mención a las
obligaciones del contador
5. II. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO CON SU CLIENTE
ARTÍCULO 7.- El Contador
Público deberá celebrar con su
cliente un contrato por escrito.
ARTICULO 8.- El Contador Público
no estará sujeto a la dirección
y dependencia de su contratante en
cuanto acondicionamiento de su
opinión profesional.
ARTICULO 12.- El Contador Público
que actúe en forma
independiente no permitirá que se
utilice su nombre en relación con
proyectos e informaciones financieras
ARTICULO 11.- El Contador
Público no deberá
firmar informes de auditoría
que no hayan sido
redactados por él o bajo su
dirección.
ARTICULO 10.- El Contador
Público no expresará opinión
acerca de los estados financieros
sin antes haber practicado un
examen
ARTICULO 9 : El Contador Público
que tuviere motivo profesional
justificado para no continuar
atendiendo a un cliente, podrá
hacerlo, pero estará obligado si el
cliente lo requiere, a suministrar los
datos e informaciones para que otro
Contador Público continúe la asistencia
profesional,
ARTICULO 13. A fin de garantizar su
criterio independiente e
imparcialidad, el contador publico
deberá abstenerse de actuar en los
casos siguientes: Desempeñar cargos
de responsabilidad en aquellas
instituciones publicas o privadas, sus
filiales y/o subsidiarias que requieren
sus servicios profesionales para
dictaminar sobre estados financieros
de periodo económico coincidente
con su permanencia en ella. Este
afectado por cualquier otra
circunstancia que pueda incidir
negativamente en su objetivo.
6. III. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
ARTICULO 14.- El Contador Público
no deberá tomar la iniciativa para
gestionar directa o indirectamente
trabajos de los clientes de otro
Contador Público.
ARTICULO 15.- Salvo en los casos
regidos por la Ley de Licitaciones que
así lo exigieran, el Contador Público no
hará ofertas en competencia para
trabajos profesionales.
ARTICULO 16.- El Contador Público
no deberá ofrecer trabajos directa o
indirectamente a empleados o socios
de otros Contadores Públicos o de sus
propios clientes
ARTICULO 17.- Cuando
un Contador Público
dedicado al ejercicio
independiente de la
profesión, sea llamado
a prestar sus
servicios como tal,
deberá cerciorarse
previamente
ARTICULO 18.- El
Contador Público está
obligado respecto a
los demás
Contadores Públicos, a
utilizar los medios que le
permitan su posición en
un cargo público o
privado
ARTICULO 21.- El Contador Público
actuando en relación de dependencia,
no debe realizar gestiones de
competencia desleal, para desplazar o
sustituir a otro Contador Público en el
cargo que desempeñe
ARTICULO 20.- El Contador Público no
usará las ventajas inherentes a un
cargo remunerado para competir con
colegas que se dediquen al ejercicio
independiente de la profesión.
ARTICULO 19.- Los Contadores
Públicos se deben consideración y
respeto mutuos.
7. IV. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
ARTICULO 24.- Queda totalmente
prohibido asociar la denominación de
CONTADOR PUBLICO en anuncios para
ofrecer servicios no reservados al ejercicio
independiente de la profesión de
Contador Público,
ARTICULO 26.- No se considera
publicidad, los trabajos técnicos que
elaboren los Contadores Públicos, ni
los folletos y boletines que circulen
exclusivamente entre personal y
clientes.
ARTICULO 27.- El Contador Público debe
cancelar puntualmente las cuotas
ordinarias y extraordinarias que fijen la
Federación, los Colegios e INPRECONTAD.
ARTICULO 22.- El Contador Público no
debe utilizar los medios de
comunicación social para discutir los
asuntos que se le encomienden.
ARTICULO 23.- La publicidad del
Contador Público a través de los medios
escritos o audiovisuales, se limitará a la
mención de su nombre, especialidad,
dirección de la firma,teléfono y apartado
postal.
ARTICULO 25.- El Contador Público
no debe ofrecer sus servicios
profesionales mediante circulares,
boletines o por medio de contactos
8. IV. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
ARTICULO 31.- El Contador Público
que cambie de domicilio o jurisdicción
debe participarlo al Colegio donde esté
inscrito.
ARTICULO 28.- El Contador Público está
obligado a dar cumplimiento a
las normas y procedimientos
que
sancione la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de
Venezuela.
ARTICULO 29.- El Contador Público
podrá usar los símbolos y logotipos
de la Federación, Colegios o
Delegaciones de Contadores Públicos al
cual pertenezca
ARTICULO 30.- El Contador Público no
debe actuar como portavoz del gremio
para emitir opiniones sobre las cuales
no se haya definido previamente la
Federación
9. V.INFRACCIONES
ARTICULO 35.- Comete infracción el
Contador Público que se vale de la
función que desempeña para conseguir
directa o indirectamente beneficios que
no sean producto de su labor
profesional.
ARTICULO 32.- La inobservancia de lo
preceptuado en el presente Código de
Ética Profesional constituye infracción,
la cual será sancionada de acuerdo
con la gravedad de la misma.
ARTICULO 33.- El Contador Público,
cualquiera que fuera el campo en el
que actúa, es responsable de sus
actos y considerado culpable de un
acto de descrédito para la profesión.
ARTICULO 34.- Comete
infracción grave y
contraria a la dignidad
profesional, el Contador
Público que directa o
indirectamente,
intervenga en arreglos
indebidos con sus
clientes.
ARTICULO 36.- Así mismo, comete
infracción grave todo Contador Público
que ofenda de palabra o hecho a sus
colegas e instituciones que los agrupan.
10. VI: SANCIONES
ARTICULO 37.- El Contador Público que
infrinja este Código de Ética será sancionado
por el Colegio de Contadores Públicos del
cual sea miembro.
ARTICULO 38.- Para la imposición de
sanciones se tomará en cuenta la
gravedad de la infracción cometida,
evaluando dicha gravedad de
acuerdo con la trascendencia que la
falta.
ARTICULO 39.- Las sanciones a que haya lugar,
se regirán por los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del
Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de
los Colegios y de la Federación.
11. VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 40.- Salvo disposiciones expresas de
la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, las
acciones disciplinarias prescriben a los treinta y
seis meses, contados desde el día en que se
perpetró el hecho o el último acto constitutivo de
la falta.
ARTICULO 41.- Las normas de este
Código de Ética sólo podrán ser
modificadas por la Asamblea Nacional
de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela. .
ARTICULO 42.- El presente Código de Ética
ha sido aprobado por la IX Asamblea
Nacional, celebrada en la ciudad de Porlamar,
Estado Nueva Esparta, del 21 al 24 de
Septiembre
de 1989