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CODIGO PENAL 1931
-Código penal de 1931: Reconoce presidentes legislativos foráneos arduos de
pesquisar en su origen en su influencia dentro del cuerpo total, y es a la vez,
legislativo de materiales conceptuales cuyo mérito de vernáculos se ve empañado
en ocasiones por una dosis de desacierto.
Es un código federal de aplicación en México contiene 153 artículos, 23 títulos.
Presentamos una breve descripción del código penal mexicano de 1931 el cual se
aplicó de en materia de fuero común para toda la nación mexicana en materia de
fuero federal.
Inicia tipificando los delitos que puede ser intencionales, no intencionales, o de
imprudencia.
Libro primero título preliminar, titulo primero responsabilidad comprende el capítulo I.
las reglas generales sobre delitos y responsabilidades, capitulo II, capitulo III,
personas responsables de los delitos, IV circunstancias excluyente de
responsabilidad, capítulo V acumulación, Capítulo VI reincidencia.
Titulo segundo, capítulo I trata de las penas y medidas de seguridad, capitulo II
sobre la prisión capitulo III relegación se aplicara a delincuentes declarado
judicialmente habituales, capitulo IV confinamiento consiste en la obligación de
recibir en determinado lugar y no salir de él, capítulo V trata sobre sanción
pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
La reparación del daño que debe de ser hecha por el delincuente, tiene el carácter
de pena pública.
Capítulo VI Pérdida de los instrumentos del delito
Los instrumentos del delito y cualquier otra cosa que cometa e intente cometer así
como las que son objetivo de él se decomisaran si son de uso prohibido.
Capítulo VII Amonestación
La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al acusado haciéndole
ver las consecuencias del delito que cometió. Excitándolo a la enmienda y
conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor.
1
El código penal de 1931 es aplicable a toda la república en materia de fuero federal
y en el distrito federal la capital, además hay otros 31 códigos penales 1 por cada
estado, la gran mayoría de estos ordenamientos estatales están basados en el
código penal de 1931.
El código penal de 1931 ha sido objeto de innumerable reformas a lo largo de su
vigencia, después de tantos años es un ordenamiento no muy distinto al original.
Las características: 1. Los delitos son clasificados intencionales, o no intencionales,
o de imprudencia o de preterintencionales.
Además del lenguaje poco técnico o de impreciso, la imprudencia no descarta la
culpa, ni la intencionalidad el dolo.
2. referente a la culpa, establece un sistema numerus apertus: todos los tipos
legales salvo aquellos cuya índole lo impide admite la culpa lo, ocasionando una
absurda ampliación punitiva saturando de agencia investigadoras y juzgados
penales, cuando lo que interesa al sujeto pasivo y a la sociedad en su con junto es
la reparación del daño, no la imposición de un mal penal al autor y para esa
reparación el pasivo tiene a su alcance la vía civil.
3. Prevé bajo el rubro de circunstancias excluyentes de responsabilidad, las causas
que elimina las capacidades psíquicas de delito, la conducta, la antijuridicidad, y la
culpabilidad.
4. La figura de la reincidencia posibilita que a quien comete un delito después de
sufrir una sentencia condenatoria se le imponga además de la punición
correspondiente a ese delito una punición adicional por el delito anterior. Sin
excepción, y con base en la idea generalizada de que el reincidente es más
peligroso, los códigos penales lo toman como factor de aumento de la punición , el
objetivo de la figura de la reincidencia es la prevención especial: segregar por mayor
tiempo al reincidente para la defensa social y tener mayor lapso para llevar acabo la
función rehabilitadora de la pena la figura de reincidencia viola por lo menos 2
principios 1 el principio que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito 2.
El principio de culpabilidad.
5. Admite una punibilidad privativa de libertad hasta de 50 años, considerando que
el promedio de vida de nuestros países es de 60 años esto parece ser una codena a
cadena perpetua aun tratándose de un individuo joven, ello parece violatorio de
amenos, 2 disposición constitucionales: la que ordena la readaptación social como
objetivo del sistema penal y la que prohíbe penas inusitadas.
6. Se observa un trato adecuado a los inimputables permanentes. Corrige la
gravísima injusticia que prevaleció la reforma de 1983 por ser inimputable un
hombre que realizaba una conducta típica hasta curarse, lo que muchas veces era
una reclusión para siempre, ya que muchas de las enfermedades mentales no se
curan jamás.
2
7. La peligrosidad o temilbilidad: es el faro que ha de alumbrar el arbitrio judicial a la
hora de dictar la punición. El fantasma de la peligrosidad puede materializarse en
una aplicación clasista de la justicia penal dado que todos los procesados son
pobres, y la pobreza puede ser un factor condicionante de la delincuencia y el
delincuente pobre que sale de la prisión retorna a su medio socio económico puede
argüirse que la pertenecía a este medio es suficiente para que sin más, se
considere a ese delincuente altamente peligroso. La peligrosidad debe ser sustituida
por la culpabilidad como criterio rector de la individualización judicial.
8. las medida sustituidas de la prisión son las siguiente: 1. La multa o el trabajo en
favor a la comunidad cuando la punición privativa de libertad no exceda de un 1 año
,2.la codena condicional: suspende la ejecución de la pena cuando la punición no
exceda de 2 años, 3. El tratamiento en liberta dad o semis libertad cuan do la
punición no exceda de 3 años. En todo caso se requiere que sea la primera vez que
el sentenciado incurra en un delito doloso además que evidencie buena conducta
antes y después del hecho punible, que por sus antecedentes personales y modo
honesto de vivir se presuma que no volverá a delinquir.
9. La responsabilidad se extingue en los siguiente supuestos: a. muerte del
delincuente, b. amnistía, perdón del ofendido o del legitimarlo para otorgarlo,
reconocimiento de inocencia, indulto, prescripción
TEORIA DE LA LEY PENAL
La teoría de la ley penal estudia las reglas de aplicación según los sujetos, la
materia y el territorio donde se comentan los delitos, el código penal determina
como delito lo siguiente: Un delito es toda acción u omisión ilícita y culpable
expresamente descrita por la ley bajo amenaza de una pena o sanción.
El código penal de delito es una acción u omisión que realizan los sujetos en
perjuicio de otros. En los códigos penales, los delitos se agrupan de acuerdo al bien
jurídico que ofenden ejemplo: la vida= homicidio, el honor = injurias, la libertad
= secuestro, la familia = bigamia.
El código penal de 1931 reformado por última vez el 28 de enero del 2009, clasifica
los delitos así:
-Delitos contra seguridad de la nación
*Traición a la patria
*Espionaje
*Sedición
3
*Motín
*Rebelión
*Terrorismo
*Sabotaje
*Conspiración
-Delitos contra el derecho internacional:
Piratería, violación de inmunidad y de neutralidad, terrorismo
-Delitos contra la humanidad:
Genocidio
-Delitos contra la seguridad pública:
Evasión de presos, quebrantamiento de la sanción, uso de armas prohibidas y
participación en asociaciones delictuosas
-Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia: ataques o violación
de correspondencias, uso ilícito de instalaciones de tránsito aéreo
-Delitos contra la autoridad: desobediencia y resistencia de particulares, o posición a
trabajos públicos y quebrantamientos de sellos
-Delitos contra funcionarios públicos
-Delitos contra la salud:
Producción, tenencia o tráfico de narcóticos y de contagio
-Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad:
Corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata de personas
- Revelación de secretos y accesos a sistema informáticos sin autorización:
.-Delitos de los servidores públicos:
Abuso de autoridad, intimidación, tráfico de influencia, cohecho, peculado y
enriquecimiento ilícito, desaparición de personas,
-Delitos contra la administración de justicia
-Falsedad:
Falsificación y utilización de títulos al portador, de crédito publico, falsedad de
declaración ante una autoridad judicial, variación de nombre e identidad, usurpación
de funciones públicas o profesión
4
-Delitos contra la economía publica
.
-Delitos contra la libertad y el normal desarrollo ´psicosexual:
Hostigamiento , abuso sexual , adulterio
-Delitos contra el estado civil
-Delitos electorales
-Delitos contra el medio ambiente
-Delitos contra la vida e integridad corporal:
Lesiones, Homicidios, Infanticidio, aborta, abandono de personas y violencia
intrafamiliar
-Delitos contra el honor:
Golpes y difamación.
En la definición analítica de los especialistas existen cuatro elementos que deben
presentarse para que exista un delito:
1. Una conducta activa, alguien que haga lo que está prohibido o cuando no se hace
lo debido ejemplo: alguien lesiona o mata a una persona. En el caso de la omisiva
es cuando una persona atropella a otra salió huyendo del lugar si brindar atención o
apoyo al herido.
2. La tipicidad: que este escrito o establecido por la ley.
3. La antijuridicidad: consiste en restringir en un caso particular el alcance de la ley
ejemplo: este tipificado el homicidio pero el caso de un médico que realiza una
operación y produce una lesión al organismo como parte de la cirugía y produce la
muerte, puede ser justificado porque está realizado en una conducta autorizada por
su profesión
4. La culpabilidad: se refiere al lado interno o ´psicológico del delito, son los
elementos que dan fundamento al delito.
La teoría de la pena es la que explica la naturaleza de la misma como un mal que se
debe limitar. Solo es aplicable cuando se ha cometido un delito la pena es la
consecución jurídica del delito, toda persona que comete un delito es acreedora a
que el estrado le imponga una pena y queda subordinada al ordenamiento penal de
su ´país
5
Medidas de seguridad que sirven de pena por los delitos cometido
1. Prisión
2. Tratamiento en libertad
3. Internamiento
4. Confinamiento
5. Sanción pecuniaria
6. Suspensión de derecho
7. decomiso de bienes correspondiente al enriquecimiento ilícito
6

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  • 1. CODIGO PENAL 1931 -Código penal de 1931: Reconoce presidentes legislativos foráneos arduos de pesquisar en su origen en su influencia dentro del cuerpo total, y es a la vez, legislativo de materiales conceptuales cuyo mérito de vernáculos se ve empañado en ocasiones por una dosis de desacierto. Es un código federal de aplicación en México contiene 153 artículos, 23 títulos. Presentamos una breve descripción del código penal mexicano de 1931 el cual se aplicó de en materia de fuero común para toda la nación mexicana en materia de fuero federal. Inicia tipificando los delitos que puede ser intencionales, no intencionales, o de imprudencia. Libro primero título preliminar, titulo primero responsabilidad comprende el capítulo I. las reglas generales sobre delitos y responsabilidades, capitulo II, capitulo III, personas responsables de los delitos, IV circunstancias excluyente de responsabilidad, capítulo V acumulación, Capítulo VI reincidencia. Titulo segundo, capítulo I trata de las penas y medidas de seguridad, capitulo II sobre la prisión capitulo III relegación se aplicara a delincuentes declarado judicialmente habituales, capitulo IV confinamiento consiste en la obligación de recibir en determinado lugar y no salir de él, capítulo V trata sobre sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La reparación del daño que debe de ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública. Capítulo VI Pérdida de los instrumentos del delito Los instrumentos del delito y cualquier otra cosa que cometa e intente cometer así como las que son objetivo de él se decomisaran si son de uso prohibido. Capítulo VII Amonestación La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al acusado haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió. Excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor. 1
  • 2. El código penal de 1931 es aplicable a toda la república en materia de fuero federal y en el distrito federal la capital, además hay otros 31 códigos penales 1 por cada estado, la gran mayoría de estos ordenamientos estatales están basados en el código penal de 1931. El código penal de 1931 ha sido objeto de innumerable reformas a lo largo de su vigencia, después de tantos años es un ordenamiento no muy distinto al original. Las características: 1. Los delitos son clasificados intencionales, o no intencionales, o de imprudencia o de preterintencionales. Además del lenguaje poco técnico o de impreciso, la imprudencia no descarta la culpa, ni la intencionalidad el dolo. 2. referente a la culpa, establece un sistema numerus apertus: todos los tipos legales salvo aquellos cuya índole lo impide admite la culpa lo, ocasionando una absurda ampliación punitiva saturando de agencia investigadoras y juzgados penales, cuando lo que interesa al sujeto pasivo y a la sociedad en su con junto es la reparación del daño, no la imposición de un mal penal al autor y para esa reparación el pasivo tiene a su alcance la vía civil. 3. Prevé bajo el rubro de circunstancias excluyentes de responsabilidad, las causas que elimina las capacidades psíquicas de delito, la conducta, la antijuridicidad, y la culpabilidad. 4. La figura de la reincidencia posibilita que a quien comete un delito después de sufrir una sentencia condenatoria se le imponga además de la punición correspondiente a ese delito una punición adicional por el delito anterior. Sin excepción, y con base en la idea generalizada de que el reincidente es más peligroso, los códigos penales lo toman como factor de aumento de la punición , el objetivo de la figura de la reincidencia es la prevención especial: segregar por mayor tiempo al reincidente para la defensa social y tener mayor lapso para llevar acabo la función rehabilitadora de la pena la figura de reincidencia viola por lo menos 2 principios 1 el principio que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito 2. El principio de culpabilidad. 5. Admite una punibilidad privativa de libertad hasta de 50 años, considerando que el promedio de vida de nuestros países es de 60 años esto parece ser una codena a cadena perpetua aun tratándose de un individuo joven, ello parece violatorio de amenos, 2 disposición constitucionales: la que ordena la readaptación social como objetivo del sistema penal y la que prohíbe penas inusitadas. 6. Se observa un trato adecuado a los inimputables permanentes. Corrige la gravísima injusticia que prevaleció la reforma de 1983 por ser inimputable un hombre que realizaba una conducta típica hasta curarse, lo que muchas veces era una reclusión para siempre, ya que muchas de las enfermedades mentales no se curan jamás. 2
  • 3. 7. La peligrosidad o temilbilidad: es el faro que ha de alumbrar el arbitrio judicial a la hora de dictar la punición. El fantasma de la peligrosidad puede materializarse en una aplicación clasista de la justicia penal dado que todos los procesados son pobres, y la pobreza puede ser un factor condicionante de la delincuencia y el delincuente pobre que sale de la prisión retorna a su medio socio económico puede argüirse que la pertenecía a este medio es suficiente para que sin más, se considere a ese delincuente altamente peligroso. La peligrosidad debe ser sustituida por la culpabilidad como criterio rector de la individualización judicial. 8. las medida sustituidas de la prisión son las siguiente: 1. La multa o el trabajo en favor a la comunidad cuando la punición privativa de libertad no exceda de un 1 año ,2.la codena condicional: suspende la ejecución de la pena cuando la punición no exceda de 2 años, 3. El tratamiento en liberta dad o semis libertad cuan do la punición no exceda de 3 años. En todo caso se requiere que sea la primera vez que el sentenciado incurra en un delito doloso además que evidencie buena conducta antes y después del hecho punible, que por sus antecedentes personales y modo honesto de vivir se presuma que no volverá a delinquir. 9. La responsabilidad se extingue en los siguiente supuestos: a. muerte del delincuente, b. amnistía, perdón del ofendido o del legitimarlo para otorgarlo, reconocimiento de inocencia, indulto, prescripción TEORIA DE LA LEY PENAL La teoría de la ley penal estudia las reglas de aplicación según los sujetos, la materia y el territorio donde se comentan los delitos, el código penal determina como delito lo siguiente: Un delito es toda acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo amenaza de una pena o sanción. El código penal de delito es una acción u omisión que realizan los sujetos en perjuicio de otros. En los códigos penales, los delitos se agrupan de acuerdo al bien jurídico que ofenden ejemplo: la vida= homicidio, el honor = injurias, la libertad = secuestro, la familia = bigamia. El código penal de 1931 reformado por última vez el 28 de enero del 2009, clasifica los delitos así: -Delitos contra seguridad de la nación *Traición a la patria *Espionaje *Sedición 3
  • 4. *Motín *Rebelión *Terrorismo *Sabotaje *Conspiración -Delitos contra el derecho internacional: Piratería, violación de inmunidad y de neutralidad, terrorismo -Delitos contra la humanidad: Genocidio -Delitos contra la seguridad pública: Evasión de presos, quebrantamiento de la sanción, uso de armas prohibidas y participación en asociaciones delictuosas -Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia: ataques o violación de correspondencias, uso ilícito de instalaciones de tránsito aéreo -Delitos contra la autoridad: desobediencia y resistencia de particulares, o posición a trabajos públicos y quebrantamientos de sellos -Delitos contra funcionarios públicos -Delitos contra la salud: Producción, tenencia o tráfico de narcóticos y de contagio -Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: Corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata de personas - Revelación de secretos y accesos a sistema informáticos sin autorización: .-Delitos de los servidores públicos: Abuso de autoridad, intimidación, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, desaparición de personas, -Delitos contra la administración de justicia -Falsedad: Falsificación y utilización de títulos al portador, de crédito publico, falsedad de declaración ante una autoridad judicial, variación de nombre e identidad, usurpación de funciones públicas o profesión 4
  • 5. -Delitos contra la economía publica . -Delitos contra la libertad y el normal desarrollo ´psicosexual: Hostigamiento , abuso sexual , adulterio -Delitos contra el estado civil -Delitos electorales -Delitos contra el medio ambiente -Delitos contra la vida e integridad corporal: Lesiones, Homicidios, Infanticidio, aborta, abandono de personas y violencia intrafamiliar -Delitos contra el honor: Golpes y difamación. En la definición analítica de los especialistas existen cuatro elementos que deben presentarse para que exista un delito: 1. Una conducta activa, alguien que haga lo que está prohibido o cuando no se hace lo debido ejemplo: alguien lesiona o mata a una persona. En el caso de la omisiva es cuando una persona atropella a otra salió huyendo del lugar si brindar atención o apoyo al herido. 2. La tipicidad: que este escrito o establecido por la ley. 3. La antijuridicidad: consiste en restringir en un caso particular el alcance de la ley ejemplo: este tipificado el homicidio pero el caso de un médico que realiza una operación y produce una lesión al organismo como parte de la cirugía y produce la muerte, puede ser justificado porque está realizado en una conducta autorizada por su profesión 4. La culpabilidad: se refiere al lado interno o ´psicológico del delito, son los elementos que dan fundamento al delito. La teoría de la pena es la que explica la naturaleza de la misma como un mal que se debe limitar. Solo es aplicable cuando se ha cometido un delito la pena es la consecución jurídica del delito, toda persona que comete un delito es acreedora a que el estrado le imponga una pena y queda subordinada al ordenamiento penal de su ´país 5
  • 6. Medidas de seguridad que sirven de pena por los delitos cometido 1. Prisión 2. Tratamiento en libertad 3. Internamiento 4. Confinamiento 5. Sanción pecuniaria 6. Suspensión de derecho 7. decomiso de bienes correspondiente al enriquecimiento ilícito 6