UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombres: Zulma Yasmin
Apellido: Colmenarez
C.I: 18.737.005
Cátedra: Informática Jurídica
Profesor: Ing. Juan Carlos Capote.
La Carta reconoce el rol insustituible que le correspondea los Estados
en estas materias, para garantizar la universalización a toda la
población y la continuidad de los servicios electrónicos y el
fortalecimiento de la democracia.
Su objetivos es persigue los objetivos siguientes:
a. Determinar las bases conceptuales y los componentes que
constituyen el Gobierno Electrónico para Iberoamérica.
b. Definir los contenidos del derecho de los ciudadanos a relacionarse
de forma electrónica con sus Gobiernos y Administraciones Públicas.
c. Conformar un marco genérico de principios rectores, políticas y
mecanismos de gestión llamado a constituir un lenguaje común sobre
el Gobierno Electrónico en los países de la comunidad
iberoamericana.
d. Servir como orientación para el diseño, regulación, implantación,
desarrollo,mejora y consolidaciónde modelosnacionales de Gobierno
Electrónico en la gestión pública.
Se trata, por otra parte, no sólo de facilitar al ciudadano sus
relaciones con las Administraciones públicas y con eso igualar sus
oportunidades en ese aspecto, sino también de aprovechar el
potencial de relaciones de las Administraciones Públicas para impulsar
el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento.
La presente Carta Iberoamericana reconoce un derecho al ciudadano
que le abre múltiples posibilidades de acceder más fácilmente a las
Administraciones Públicas y de esa manera:
- Conocer, con la facilidad que implican los medios electrónicos, lo
que están haciendo tales Administraciones.
- Hacerlas más transparentes y, por ello mismo, más controlables
contribuyendo a luchar contra la corrupción y generando la
confianza de los ciudadanos.
- Eliminar las barreras que el espacio y el tiempo ponen entre los
ciudadanos y sus Administraciones y que alejan al ciudadano del
interés por la cosa pública.
- Promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma que
todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su
situación territorial o social a los beneficios que procura la
sociedad del conocimiento.
- Participar activamente emitiendo opiniones, sugerencias y en
general en el seguimiento de toma de decisiones, así como sobre
el tipo de servicios que el Estado provee y el modo de
suministrarlo.
reconocera los ciudadanos un derecho que les facilite su participación
en la gestión pública y sus relaciones con las Administraciones
Públicas y que contribuya también a hacer éstas más transparentes y
respetuosas con el principio de igualdad, a la vez que más eficaces y
eficientes.
Promover la construcción de una sociedad de información y
conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al
desarrollo. El uso público de las TIC contribuirá de manera decisiva al
desarrollo, con la conciencia de que en la actualidad la sociedad de la
información y el conocimiento puede contribuir al reconocimiento de la
multiculturaldad, la diversidad lingüística, y el conocimiento entre los
pueblos, fortaleciendo así, el desarrollo cultural y lingüístico.
Los Gobiernos y Administraciones Públicas están en la obligación de
atender el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente, lo que requiere que los Gobiernos y
Administraciones Públicas implanten los instrumentos que permitan el
funcionamiento del Gobierno Electrónico. Para ello cada Estado
asegurará y regulará los aspectos siguientes:
a. La identificación de los ciudadanos, Administraciones Públicas,
funcionarios y agentes de éstas que empleen medios electrónicos, así
como la autenticidad de los documentos electrónicos en que se
contiene la voluntad o manifestaciones de todos ellos. Esa
identificación y autenticidad alcanza a los equipos y sistemas
encargados de dar respuestas automatizadas a los ciudadanos.
b. El establecimiento e información al público por medios accesibles
para todos los ciudadanos de las direcciones electrónicas de las
Administraciones Públicas con especial incidencia en las sedes
electrónicas de las mismas.
c. La regulación y establecimiento de registros electrónicos a los que
los ciudadanos puedan dirigir sus comunicaciones electrónicas
conteniendo sus peticiones y pretensiones; registros de los que los
ciudadanos recibirán de forma automática la confirmación de su
recepción, además de otras notificaciones.
d. El régimen de los documentos y archivos electrónicos
La implantación del Gobierno Electrónico comporta el reconocimiento
por parte de los Estados Iberoamericanos del derecho de los
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus Gobiernos y
Administraciones Públicas. Lo que supone que las Administraciones
estén interrelacionadas entre sí a fin de simplificar los procedimientos.
Las leyes de acceso a la información pública establecidas en algunos
países de la región apuntan en esa dirección.

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Colmenarez zulma ib.doc 2

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Nombres: Zulma Yasmin Apellido: Colmenarez C.I: 18.737.005 Cátedra: Informática Jurídica Profesor: Ing. Juan Carlos Capote.
  • 2. La Carta reconoce el rol insustituible que le correspondea los Estados en estas materias, para garantizar la universalización a toda la población y la continuidad de los servicios electrónicos y el fortalecimiento de la democracia. Su objetivos es persigue los objetivos siguientes: a. Determinar las bases conceptuales y los componentes que constituyen el Gobierno Electrónico para Iberoamérica. b. Definir los contenidos del derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con sus Gobiernos y Administraciones Públicas. c. Conformar un marco genérico de principios rectores, políticas y mecanismos de gestión llamado a constituir un lenguaje común sobre el Gobierno Electrónico en los países de la comunidad iberoamericana. d. Servir como orientación para el diseño, regulación, implantación, desarrollo,mejora y consolidaciónde modelosnacionales de Gobierno Electrónico en la gestión pública. Se trata, por otra parte, no sólo de facilitar al ciudadano sus relaciones con las Administraciones públicas y con eso igualar sus oportunidades en ese aspecto, sino también de aprovechar el potencial de relaciones de las Administraciones Públicas para impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento. La presente Carta Iberoamericana reconoce un derecho al ciudadano que le abre múltiples posibilidades de acceder más fácilmente a las Administraciones Públicas y de esa manera: - Conocer, con la facilidad que implican los medios electrónicos, lo que están haciendo tales Administraciones.
  • 3. - Hacerlas más transparentes y, por ello mismo, más controlables contribuyendo a luchar contra la corrupción y generando la confianza de los ciudadanos. - Eliminar las barreras que el espacio y el tiempo ponen entre los ciudadanos y sus Administraciones y que alejan al ciudadano del interés por la cosa pública. - Promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su situación territorial o social a los beneficios que procura la sociedad del conocimiento. - Participar activamente emitiendo opiniones, sugerencias y en general en el seguimiento de toma de decisiones, así como sobre el tipo de servicios que el Estado provee y el modo de suministrarlo. reconocera los ciudadanos un derecho que les facilite su participación en la gestión pública y sus relaciones con las Administraciones Públicas y que contribuya también a hacer éstas más transparentes y respetuosas con el principio de igualdad, a la vez que más eficaces y eficientes. Promover la construcción de una sociedad de información y conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo. El uso público de las TIC contribuirá de manera decisiva al desarrollo, con la conciencia de que en la actualidad la sociedad de la información y el conocimiento puede contribuir al reconocimiento de la multiculturaldad, la diversidad lingüística, y el conocimiento entre los pueblos, fortaleciendo así, el desarrollo cultural y lingüístico.
  • 4. Los Gobiernos y Administraciones Públicas están en la obligación de atender el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente, lo que requiere que los Gobiernos y Administraciones Públicas implanten los instrumentos que permitan el funcionamiento del Gobierno Electrónico. Para ello cada Estado asegurará y regulará los aspectos siguientes: a. La identificación de los ciudadanos, Administraciones Públicas, funcionarios y agentes de éstas que empleen medios electrónicos, así como la autenticidad de los documentos electrónicos en que se contiene la voluntad o manifestaciones de todos ellos. Esa identificación y autenticidad alcanza a los equipos y sistemas encargados de dar respuestas automatizadas a los ciudadanos. b. El establecimiento e información al público por medios accesibles para todos los ciudadanos de las direcciones electrónicas de las Administraciones Públicas con especial incidencia en las sedes electrónicas de las mismas. c. La regulación y establecimiento de registros electrónicos a los que los ciudadanos puedan dirigir sus comunicaciones electrónicas conteniendo sus peticiones y pretensiones; registros de los que los ciudadanos recibirán de forma automática la confirmación de su recepción, además de otras notificaciones. d. El régimen de los documentos y archivos electrónicos La implantación del Gobierno Electrónico comporta el reconocimiento por parte de los Estados Iberoamericanos del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus Gobiernos y Administraciones Públicas. Lo que supone que las Administraciones estén interrelacionadas entre sí a fin de simplificar los procedimientos. Las leyes de acceso a la información pública establecidas en algunos países de la región apuntan en esa dirección.