Este documento proporciona comentarios sobre el Artículo 608 del Código Procesal Civil peruano. Brevemente resume lo siguiente:
1) El Artículo 608 establece que cualquier juez puede dictar una medida cautelar antes o durante un proceso con el fin de asegurar el cumplimiento de la decisión final.
2) Las medidas cautelares buscan garantizar el resultado del proceso principal ya sea conservando el estado de las cosas o anticipando los efectos del derecho en disputa.
3) Las medidas cautelares pueden dictarse antes o durante un pro