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¿CÓMO ELEGIR UN SUPERVISOR O
CONFORMAR UN COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO?
✔Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y
modificatorias.
✔Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y modificatoria
✔Decreto Supremo N° 019 – 2006 – TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
✔Resolución Ministerial N° 245 – 2021 – TR, que aprueba el documento denominado “Procedimiento
para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité; el Subcomité, de
ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”
MARCO LEGAL VIGENTE
Es un órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos.
¿Supervisor, Comité de SST?
Trabajador capacitado y designado por los
trabajadores, en las empresas, organizaciones,
instituciones o entidades públicas, incluidas las
fuerzas armadas y policiales con menos de veinte
(20) trabajadores.
Supervisor
COMITÉ, SUB-COMITÉ, SUPERVISOR DE SST
El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del
número de trabajadores que tiene a su cargo.
De 20 a +
- de 20
Sub-Comité de SST
Supervisor de SST
Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.
Comité de SST
Supervisor de SST
Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido/a
Supervisor/a de SST. Se aplican las reglas para la elección del CSST, quedando a consideración el contar con una JE para llevar a
cabo el proceso y el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros.
no
necesariamente
son
miembros
del
CSST.
Acuerdo de partes, no puede ser menor 4 ni mayor de 12 miembros.
(Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores).
¿Cuántas personas integran el Comité de SST?
El número de personas que componen el Comité de SST es definido por:
A falta de acuerdo, el número de miembros no es menor de 6 en
empleadores con más de 100 trabajadores. (agregándose al menos a 2
miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros).
En 201 trabajadores
tendré 8 miembros
Para determinar el número de integrantes: El empleador/a comunica a todos los
trabajadores/as por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros)
su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.
Plazo de oposición: tres (3) días naturales (sindicato mayoritario, minoritarios que representan
a la mayoría de trabajadores/as o la coalición de trabajadores/as)
No formula oposición; se considera aceptada la propuesta del/de la empleador/a.
Los Comités; los Subcomités; o, Supervisores de
Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se
regirán por las reglas acordadas al momento de su
constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la
siguiente convocatoria, estarán sujetos a la
aplicación del anexo de esta resolución ministerial.
Resolución Ministerial N° 245-2021-TR
Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los/as trabajadores/as. Si
agrupa a un número menor, el sindicato es minoritario.
El sindicato más representativo:
- Si la entidad pública o privada cuenta con un sindicato mayoritario, este será a su vez el más
representativo.
- Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa
(independientemente que sean sindicatos por tipo de contratación o profesión) a la mayor cantidad de
trabajadores/as.
- Si existe un único sindicato minoritario, se considerará que este es el más representativo.
Sindicato mayoritario y sindicato que agrupa al mayor número de trabajadores/as
Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato de los representantes de los
trabajadores/as ante el CSST, el empleador/a remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más
representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los/as representantes de
los/as trabajadores/as ante el CSST.
En dicha comunicación, debe precisar el número de representantes titulares y suplentes que deben ser
elegidos/as y el plazo de vigencia del CSST; así como el lugar que la entidad pone a disposición del convocante
para la realización del procedimiento de elección.
Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la
publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles
de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral.
Realización de la convocatoria
PROCESO ELECTORAL
Este proceso electoral estará a cargo de la
organización sindical mayoritaria, en su
defecto, está a cargo de la organización
sindical que afilie el mayor número de
trabajadores/as de la empresa o entidad
empleadora.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49°
De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible.
De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del/de la empleador/a.
R.M. N° 245-2021-TR, Num. 5,Lit. a)
PROCESO ELECTORAL
En caso la organización sindical que afilie a la mayoría
de trabajadores/as no cumpla con convocar a
elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de
recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o
incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49, modificado D.S. 001-2021-TR
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral:
PROCESO ELECTORAL (CONVOCATORIA)
El/la empleador/a realiza el proceso
electoral dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes de los
plazos antecedidos.
A falta de
organización
sindical
El empleador
Debe convocar a la
elección del Comité o del
Supervisor SST
Elección democrática,
mediante votación de
forma presencial o no
presencia
Excepcionalmente el empleador organiza el proceso electoral:
Entre los candidatos
La convocatoria debe contener al menos la siguiente información:
1. La conformación de la Junta Electoral.
2. Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos/as.
3. Plazo del mandato de los miembros del CSST.
4. Requisitos que deben cumplir los trabajadores/as que desean postular (artículo 47 del
RLSST).
5. Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no
presencial, semipresencial.
6. Fecha en que pueden inscribirse los candidatos/as.
7. Fecha en que se publicará la lista de candidatos/as inscritos/as.
8. Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos/as aptos/as.
9. Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de los
candidatos/as inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles.
10. La nómina de los trabajadores/as habilitados/as para elegir a los representantes de los
trabajadores/as.
11. Plazo para las tachas e impugnaciones ante la JE.
Información contenida en la convocatoria
¿Se puede elegir a los/as representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST
por listas?
No existe impedimento normativo para elegir a los/as
representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST
individualmente o por listas conformadas por los/as
candidatos/as, siempre que se garantice el derecho de todos/as
los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as.
La lista debe identificar claramente a los/as trabajadores/as que
postulan como titulares y suplentes, estableciendo un orden de
prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes.
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AL COMITÉ
Empleador
Proceso electoral de
trabajadores ante el
comité de SST
Junta electoral
Sindicato
Mayoritario
Inscripción de
candidatos
(trabajadores)
Nominación de
candidatos
Elección (votación
secreta y directa)
Instalación del Comité
de SST
Publicación de
convocatoria
Medio interno masivo y
lugares visibles de centro
laboral
INICIO
¿Tiene 20 o más
trabajadores?
¿Cuenta con
sindicato?
Elección de
Supervisor de SST
NO
NO
SI
CONVOCA
CONVOCA
Inician sus funciones dentro de los
primeros diez (10) días hábiles de
finalizado el proceso de elección
60 días antes del
vencimiento del
mandato
SI
quince (15) días
hábiles
Presencial, no presencial,
semipresencial.
Presidente/a;
Secretario/a;
Primer/a Vocal;
Segundo/a Vocal
* En el escrutinio, los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados
PROCESO ELECTORAL (CONVOCATORIA)
• La convocatoria a la instalación del CSST corresponde al empleador, levantándose el
acta respectiva.
• El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de
Actas.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49, 50° y 51°
El empleador conforme lo establezca su
estructura organizacional y jerárquica designa a
sus representantes, titulares y suplentes ante
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
entre el personal de dirección y confianza.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 48°
EL EMPLEADOR DESIGNA REPRESENTANTES
El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en
representación del/de la empleador/a, con poderes propios de
él/ella.
El personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo
con el/la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene
acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la
toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del
referido personal de dirección.
No participan en el procedimiento para la elección de los/las
representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST; por lo
tanto, no pueden elegir ni ser elegidos/as como tales.
Sobre los/as trabajadores/as de dirección y de confianza
PROCESO ELECTORAL (INSTALACIÓN)
La convocatoria a la instalación del
CSST corresponde al empleador,
levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un
Libro de Actas.
Presidente
Secretario
Miembros
ACTA DE INSTALACIÓN DEL CSST
a. Nombre del empleador.
b. Nombres y cargos de los miembros
titulares.
c. Nombres y cargos de los miembros
suplentes.
d. Nombre y cargo del observador
designado por la organización sindical.
e. Lugar, fecha y hora de la instalación.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Presidente/a
Secretario/a
Miembros
Es elegido/a por el propio Comité
o Subcomité, entre los/las
representantes.
Si no se alcanza consenso en la elección del presidente/a y secretario/a, el/la empleador/a convoca nuevamente a la
instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la
siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra
parte asume automáticamente la secretaría.
A falta de miembros suplentes
Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores/as, incluidos/as titulares y suplentes,
finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de
reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el
mandato de los representantes de los trabajadores/as ante el CSST sea mayor o igual a seis (6) meses.
El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los/as representantes de
los/as trabajadores/as ante el CSST. Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el/la
responsable de la convocatoria al proceso electoral tome conocimiento de que los/as representantes de los/as
trabajadores/as, titulares y suplentes, constituyen el cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial.
RECONFORMACIÓN DEL CSST
El empleador/a puede suscribir contratos de locación de
servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para
la ejecución del proceso electoral.
La empresa contratista que prestará servicios o brindará
soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o
parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar
con la JE todas sus intervenciones.
POSIBILIDAD DE TERCERIZAR EL PROCESO ELECTORAL
DEL SUPERVISOR DE SST
debe llevar un registro donde
consten los acuerdos adoptados con
la máxima autoridad de la empresa o
empleador.
En este caso, el libro de actas es
facultativo.
DEL SUBCOMITÉ DE SST
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de SST para que sean tomadas en consideración al
aprobar el Reglamento Interno de SST; el Programa Anual de SST; la Programación Anual del Servicio de
SST y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre SST, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de SST, respetando los acuerdos que este adopte.
c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42 del Reglamento,
dentro de su ámbito de actuación.
d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente Reglamento, se
reportan al Comité de SST del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.
Cumplen con las siguientes funciones:
D.S. 005-2012-TR, Artículo 44-A
incorporado por el Artículo 3 del D.S. Nº 001-2021-TR
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
• Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud y el Plan Anual
de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.
• Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y
conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas
de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos
a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
• Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer, aprobar y dar
seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de SST, del
Programa Anual del Servicio de SST y del Programa Anual de
Capacitaciones en SST.
• Participar en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de
las políticas, planes y programas de promoción de la Seguridad
y Salud en el Trabajo, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
• Realizar inspecciones periódicas en las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos,
a fin de reforzar la gestión preventiva.
• Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,
accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo,
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
Reportar la siguiente información:
• El accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata.
• La investigación de cada accidente mortal y
medidas correctivas adoptadas dentro de los
diez (10) días.
• Las actividades del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo con las estadísticas de
accidentes, incidentes y enfermedades
profesionales, trimestralmente.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
• Llevar el control del cumplimiento de los
acuerdos registrados en el libro de Actas.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria.
• En forma extraordinaria cuando las
circunstancias lo exijan.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR,
Art. 56° y 57°
El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento efectivo de un
Comité, el reconocimiento de los representantes de los
trabajadores y facilitar su participación.
El empleador debe proporcionar al personal que conforma
el Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo
especial visible, que acredite su condición.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
Proporcionar capacitaciones especializadas en
Seguridad y Salud en el Trabajo a los miembros del
Comité, dentro de la jornada laboral.
El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el
empleador y debe reunir las condiciones
adecuadas para el desarrollo de las sesiones.
D.S. N° 005-201-TR, Arts. 66° y 67°
FACULTADES DEL COMITÉ DE SST
Comisiones técnicas
Para la investigación de accidentes de trabajo, el
diseño del programa de capacitación, la
elaboración de procedimientos, entre otras.
Asesoría Solicitarla a la Autoridad competente información o
Asesoría Técnica.
Consejería Pueden recurrir a profesionales con
competencias técnicas en seguridad y salud en
el trabajo, en calidad de consejeros.
D.S. Nº 005-2012-TR Art. 60° y 65°
LICENCIA CON GOCE DE HABER
Tienen el derecho a obtener, licencia con goce de haber
para la realización de sus funciones, previa autorización del
mismo comité, protección contra el despido incausado y
de facilidades para el desempeño de sus funciones, desde
la convocatoria a elecciones hasta seis meses después del
término de su función.
VIGENCIA DEL CSST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 62°
El mandato de los representantes de los
trabajadores o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo
y dos (2) años como máximo.
Los representantes del empleador ejercerán el
mandato por plazo que éste determine.
FUNCIONES DEL OBSERVADOR
El observador, en las reuniones del Comité, tendrá las
siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a pedido de las
organizaciones sindicales que representan, sobre el
Sistema de Gestión de SST.
c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante
el Comité de la existencia de riesgos que pudieran
afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de
objetivos y dela normativa correspondiente.
VACANCIA DEL CARGO
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 63°
Vencimiento del plazo establecido
para el ejercicio del cargo, en el
caso de los representantes de los
trabajadores y del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Inasistencia injustificada a tres (3)
sesiones consecutivas del Comité
de Seguridad y Salud en el
Trabajo o a cuatro (4) alternadas,
en el lapso de su vigencia.
Enfermedad física o mental que
inhabilita para el ejercicio del
cargo.
Por cualquier otra causa que
extinga el vínculo laboral.
El cargo de miembro del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
vaca por alguna de las siguientes causales:
VACANCIA DEL CARGO: COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64°
Los cargos vacantes son suplidos
por el representante alterno
correspondiente, hasta la
conclusión del mandato.
En caso de vacancia del cargo de
Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo debe ser cubierto a través
de la elección por parte de los
trabajadores.
VACANCIA DEL CARGO: SUPERVISOR DE SST
INFRACCIÓN GRAVE
D.S. N° 019-2006-TR, RLGIT
Artículo 27
Numeral 27.12
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar
como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como
no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 222.75 247.50 346.50 396.00 445.50 544.50 693.00 792.00 891.00 1,138.50
Grave 544.50 693.00 792.00 891.00 990.00 1,237.50 1,435.50 1,683.00 1,881.00 2,227.50
Muy grave 1,138.50 1,237.50 1,435.50 1,584.00 1,782.00 2,029.50 2,326.50 2,673.00 3,019.50 3,366.00
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 445.50 693.00 891.00 1,138.50 1,584.00 2,227.50 3,019.50 4,108.50 4,999.50 11,137.50
Grave 2,227.50 2,920.50 3,811.50 4,801.50 6,237.00 8,019.00 10,345.50 12,028.50 13,909.50 22,275.00
Muy grave 3,811.50 4,900.50 6,336.00 8,118.00 10,593.00 13,612.50 17,622.00 21,384.00 24,502.50 37,867.50
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más
Leve 1,287.00 4,405.50 6,237.00 11,533.50 15,345.00 18,463.50 26,235.00 37,669.50 53,806.50 76,824.00
Grave 7,771.50 19,404.00 25,839.00 32,323.50 38,758.50 51,727.50 64,647.00 90,486.00 103,405.50 129,294.00
Muy grave 13,018.50 25,987.50 39,006.00 57,222.00 70,191.00 91,030.50 117,018.00 156,024.00 208,048.50 260,023.50
No MYPE
Gravedad de la
infracción
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Microempresa
Gravedad de la
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Número de trabajadores afectados
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Cómo Elegir un Supervisor o Conformar un Comité de SST _2022 (1).pptx

  • 1. ¿CÓMO ELEGIR UN SUPERVISOR O CONFORMAR UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
  • 2. ✔Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria. ✔Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias. ✔Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y modificatoria ✔Decreto Supremo N° 019 – 2006 – TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. ✔Resolución Ministerial N° 245 – 2021 – TR, que aprueba el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité; el Subcomité, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” MARCO LEGAL VIGENTE
  • 3. Es un órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. ¿Supervisor, Comité de SST? Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores. Supervisor
  • 4. COMITÉ, SUB-COMITÉ, SUPERVISOR DE SST El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del número de trabajadores que tiene a su cargo. De 20 a + - de 20 Sub-Comité de SST Supervisor de SST Requisitos: • Ser trabajador del empleador principal • Tener como mínimo 18 años de edad. • De preferencia, contar con capacitación en temas de SST. Comité de SST Supervisor de SST Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido/a Supervisor/a de SST. Se aplican las reglas para la elección del CSST, quedando a consideración el contar con una JE para llevar a cabo el proceso y el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros. no necesariamente son miembros del CSST.
  • 5. Acuerdo de partes, no puede ser menor 4 ni mayor de 12 miembros. (Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores). ¿Cuántas personas integran el Comité de SST? El número de personas que componen el Comité de SST es definido por: A falta de acuerdo, el número de miembros no es menor de 6 en empleadores con más de 100 trabajadores. (agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros). En 201 trabajadores tendré 8 miembros Para determinar el número de integrantes: El empleador/a comunica a todos los trabajadores/as por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación. Plazo de oposición: tres (3) días naturales (sindicato mayoritario, minoritarios que representan a la mayoría de trabajadores/as o la coalición de trabajadores/as) No formula oposición; se considera aceptada la propuesta del/de la empleador/a.
  • 6. Los Comités; los Subcomités; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de esta resolución ministerial. Resolución Ministerial N° 245-2021-TR
  • 7. Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los/as trabajadores/as. Si agrupa a un número menor, el sindicato es minoritario. El sindicato más representativo: - Si la entidad pública o privada cuenta con un sindicato mayoritario, este será a su vez el más representativo. - Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa (independientemente que sean sindicatos por tipo de contratación o profesión) a la mayor cantidad de trabajadores/as. - Si existe un único sindicato minoritario, se considerará que este es el más representativo. Sindicato mayoritario y sindicato que agrupa al mayor número de trabajadores/as
  • 8. Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato de los representantes de los trabajadores/as ante el CSST, el empleador/a remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. En dicha comunicación, debe precisar el número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos/as y el plazo de vigencia del CSST; así como el lugar que la entidad pone a disposición del convocante para la realización del procedimiento de elección. Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral. Realización de la convocatoria
  • 9. PROCESO ELECTORAL Este proceso electoral estará a cargo de la organización sindical mayoritaria, en su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora. D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49° De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del/de la empleador/a. R.M. N° 245-2021-TR, Num. 5,Lit. a)
  • 10. PROCESO ELECTORAL En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49, modificado D.S. 001-2021-TR Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral:
  • 11. PROCESO ELECTORAL (CONVOCATORIA) El/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de los plazos antecedidos.
  • 12. A falta de organización sindical El empleador Debe convocar a la elección del Comité o del Supervisor SST Elección democrática, mediante votación de forma presencial o no presencia Excepcionalmente el empleador organiza el proceso electoral: Entre los candidatos
  • 13. La convocatoria debe contener al menos la siguiente información: 1. La conformación de la Junta Electoral. 2. Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos/as. 3. Plazo del mandato de los miembros del CSST. 4. Requisitos que deben cumplir los trabajadores/as que desean postular (artículo 47 del RLSST). 5. Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no presencial, semipresencial. 6. Fecha en que pueden inscribirse los candidatos/as. 7. Fecha en que se publicará la lista de candidatos/as inscritos/as. 8. Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos/as aptos/as. 9. Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de los candidatos/as inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles. 10. La nómina de los trabajadores/as habilitados/as para elegir a los representantes de los trabajadores/as. 11. Plazo para las tachas e impugnaciones ante la JE. Información contenida en la convocatoria
  • 14. ¿Se puede elegir a los/as representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST por listas? No existe impedimento normativo para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST individualmente o por listas conformadas por los/as candidatos/as, siempre que se garantice el derecho de todos/as los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as. La lista debe identificar claramente a los/as trabajadores/as que postulan como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes.
  • 15. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AL COMITÉ Empleador Proceso electoral de trabajadores ante el comité de SST Junta electoral Sindicato Mayoritario Inscripción de candidatos (trabajadores) Nominación de candidatos Elección (votación secreta y directa) Instalación del Comité de SST Publicación de convocatoria Medio interno masivo y lugares visibles de centro laboral INICIO ¿Tiene 20 o más trabajadores? ¿Cuenta con sindicato? Elección de Supervisor de SST NO NO SI CONVOCA CONVOCA Inician sus funciones dentro de los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección 60 días antes del vencimiento del mandato SI quince (15) días hábiles Presencial, no presencial, semipresencial. Presidente/a; Secretario/a; Primer/a Vocal; Segundo/a Vocal * En el escrutinio, los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados
  • 16. PROCESO ELECTORAL (CONVOCATORIA) • La convocatoria a la instalación del CSST corresponde al empleador, levantándose el acta respectiva. • El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas. D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49, 50° y 51°
  • 17. El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. D.S. N° 005-2012-TR, Art. 48° EL EMPLEADOR DESIGNA REPRESENTANTES
  • 18. El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes propios de él/ella. El personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección. No participan en el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST; por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos/as como tales. Sobre los/as trabajadores/as de dirección y de confianza
  • 19. PROCESO ELECTORAL (INSTALACIÓN) La convocatoria a la instalación del CSST corresponde al empleador, levantándose el acta respectiva. El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas. Presidente Secretario Miembros
  • 20. ACTA DE INSTALACIÓN DEL CSST a. Nombre del empleador. b. Nombres y cargos de los miembros titulares. c. Nombres y cargos de los miembros suplentes. d. Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical. e. Lugar, fecha y hora de la instalación.
  • 21. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Presidente/a Secretario/a Miembros Es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. Si no se alcanza consenso en la elección del presidente/a y secretario/a, el/la empleador/a convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
  • 22. A falta de miembros suplentes Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores/as, incluidos/as titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores/as ante el CSST sea mayor o igual a seis (6) meses. El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el/la responsable de la convocatoria al proceso electoral tome conocimiento de que los/as representantes de los/as trabajadores/as, titulares y suplentes, constituyen el cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial. RECONFORMACIÓN DEL CSST
  • 23. El empleador/a puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral. La empresa contratista que prestará servicios o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar con la JE todas sus intervenciones. POSIBILIDAD DE TERCERIZAR EL PROCESO ELECTORAL
  • 24. DEL SUPERVISOR DE SST debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador. En este caso, el libro de actas es facultativo.
  • 25. DEL SUBCOMITÉ DE SST a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de SST para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de SST; el Programa Anual de SST; la Programación Anual del Servicio de SST y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre SST, de ser el caso. b) Coordinar permanentemente con el Comité de SST, respetando los acuerdos que este adopte. c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42 del Reglamento, dentro de su ámbito de actuación. d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente Reglamento, se reportan al Comité de SST del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos. Cumplen con las siguientes funciones: D.S. 005-2012-TR, Artículo 44-A incorporado por el Artículo 3 del D.S. Nº 001-2021-TR
  • 26. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56° y 57° • Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a. • Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
  • 27. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56° y 57° • Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de SST, del Programa Anual del Servicio de SST y del Programa Anual de Capacitaciones en SST. • Participar en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las políticas, planes y programas de promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • 28. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56° y 57° • Realizar inspecciones periódicas en las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. • Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
  • 29. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56° y 57° Reportar la siguiente información: • El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. • La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días. • Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.
  • 30. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56° y 57° • Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el libro de Actas. • Reunirse mensualmente en forma ordinaria. • En forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
  • 31. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56° y 57° El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
  • 32. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST Proporcionar capacitaciones especializadas en Seguridad y Salud en el Trabajo a los miembros del Comité, dentro de la jornada laboral. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. D.S. N° 005-201-TR, Arts. 66° y 67°
  • 33. FACULTADES DEL COMITÉ DE SST Comisiones técnicas Para la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. Asesoría Solicitarla a la Autoridad competente información o Asesoría Técnica. Consejería Pueden recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros. D.S. Nº 005-2012-TR Art. 60° y 65°
  • 34. LICENCIA CON GOCE DE HABER Tienen el derecho a obtener, licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, previa autorización del mismo comité, protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones, desde la convocatoria a elecciones hasta seis meses después del término de su función.
  • 35. VIGENCIA DEL CSST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 62° El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine.
  • 36. FUNCIONES DEL OBSERVADOR El observador, en las reuniones del Comité, tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de SST. c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y dela normativa correspondiente.
  • 37. VACANCIA DEL CARGO D.S. N° 005-2012-TR, Art. 63° Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. El cargo de miembro del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales:
  • 38. VACANCIA DEL CARGO: COMITÉ DE SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64° Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.
  • 39. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores. VACANCIA DEL CARGO: SUPERVISOR DE SST
  • 40. INFRACCIÓN GRAVE D.S. N° 019-2006-TR, RLGIT Artículo 27 Numeral 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
  • 41. ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leve 222.75 247.50 346.50 396.00 445.50 544.50 693.00 792.00 891.00 1,138.50 Grave 544.50 693.00 792.00 891.00 990.00 1,237.50 1,435.50 1,683.00 1,881.00 2,227.50 Muy grave 1,138.50 1,237.50 1,435.50 1,584.00 1,782.00 2,029.50 2,326.50 2,673.00 3,019.50 3,366.00 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leve 445.50 693.00 891.00 1,138.50 1,584.00 2,227.50 3,019.50 4,108.50 4,999.50 11,137.50 Grave 2,227.50 2,920.50 3,811.50 4,801.50 6,237.00 8,019.00 10,345.50 12,028.50 13,909.50 22,275.00 Muy grave 3,811.50 4,900.50 6,336.00 8,118.00 10,593.00 13,612.50 17,622.00 21,384.00 24,502.50 37,867.50 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más Leve 1,287.00 4,405.50 6,237.00 11,533.50 15,345.00 18,463.50 26,235.00 37,669.50 53,806.50 76,824.00 Grave 7,771.50 19,404.00 25,839.00 32,323.50 38,758.50 51,727.50 64,647.00 90,486.00 103,405.50 129,294.00 Muy grave 13,018.50 25,987.50 39,006.00 57,222.00 70,191.00 91,030.50 117,018.00 156,024.00 208,048.50 260,023.50 No MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados Microempresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados Pequeña empresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados
  • 43. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4.° piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil Sunafil @Sunafilperu