REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

            I.- MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO

                                                            CONTRATACIÓN TEMPORAL

                               ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES                                                  ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
                       Antes de la reforma del Real Decreto-Ley 10/2010                            Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/06/2010
                 Articulo 15.- Duración del contrato                                            Articulo 15.- Duración del contrato
CONTRATO DE
   OBRA O        1.- Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los                 1.- Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los
  SERVICIO       siguientes supuestos:                                                          siguientes supuestos:

                 a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o          a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o
                 servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro             servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro
                 de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el          de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
                 tiempo, sea en principio de duración incierta.                                 tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no
                                                                                                podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta
                                                                                                doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal
                                                                                                o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
                                                                                                inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la
                                                                                                condición de trabajadores fijos de la empresa.

                 Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior,           Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior,
                 incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos                incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos
                 trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad              trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad
                 normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta                 normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta
                 naturaleza.                                                                    naturaleza.



                                                                                                Disposición adicional primera. Negociación colectiva y modalidades
REGULACIÓN EN
                                                                                                contractuales.
     LA
 NEGOCIACIÓN                                                                                    1. Lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1.a), del Estatuto de los
  COLECTIVA                                                                                     Trabajadores, según la redacción dada al mismo por este real
                                                                                                decreto-ley, se entiende sin perjuicio de lo establecido
                                                                                                actualmente en la negociación colectiva de ámbito estatal para
                                                                                                adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio


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              http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                        1
                                                                                                                                                                        1
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                determinado mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad
                                                                                                en el empleo de los trabajadores.

                                                                                                2. Igualmente se entiende sin perjuicio de lo que se establezca en
                                                                                                la negociación colectiva de conformidad con la disposición
                                                                                                adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora
                                                                                                de la subcontratación en el sector de la construcción.


                 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo,      5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a), 2 y 3 de este
 LIMITACIÓN A    los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado            artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses
      LA         contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin          hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro
CONTRATACIÓN     solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la                meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente
                 misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea                    puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
  TEMPORAL
                 directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de             mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a
   SUCESIVA      trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades                      través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
                 contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de              con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
                 trabajadores fijos.                                                            determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

                                                                                                Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación
                                                                                                cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación
                                                                                                empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

                 Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las                      Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las
                 características del puesto de trabajo, la negociación colectiva                características del puesto de trabajo, la negociación colectiva
                 establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de          establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de
                 contratos de duración determinada con distintos trabajadores para              contratos de duración determinada con distintos trabajadores para
                 desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con               desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con
                 contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos        contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos
                 los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de               los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
                 trabajo temporal.                                                              trabajo temporal.

                 Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de        Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de
                 los contratos formativos, de relevo e interinidad.                             los contratos formativos, de relevo e interinidad.

                                                                                                Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la
 LIMITACIÓN                                                                                     limitación del encadenamiento de contratos temporales.
    PARA
 CONTRATOS                                                                                      Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al
                                                                                                artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a


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                                                                                                                                                                          2
                                                                                                                                                                          2
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
 ANTERIORES                                                                                      los contratos de trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en
                                                                                                 vigor de aquél.

                                                                                                 Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con
                                                                                                 anterioridad, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del
                                                                                                 cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo
                                                                                                 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29
                                                                                                 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.


                                                                                                 9. En los supuestos previstos en los apartados 1 a) y 5, el
NOTIFICACIÓN
                                                                                                 empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez
 ESCRITA DE                                                                                      días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un
CONDICIÓN DE                                                                                     documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador
 INDEFINIDO                                                                                      fijo de la empresa.

                  9. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo              10. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo
                  previsto en este artículo.                                                     previsto en este artículo.



                  Artículo 49. Extinción del contrato                                            Artículo 49. Extinción del contrato
INDEMNIZACIÓN
                  1. El contrato de trabajo se extinguirá:                                       1. El contrato de trabajo se extinguirá:
    FIN DE
  CONTRATO:       c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o              c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o
                  servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto          servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en
                  en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos,        los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el
   12 DIAS        el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía            trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
                  equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de           equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
                  abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida,        abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida,
                  en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.                  en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

                  Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo             Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo
                  máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la             máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la
                  formación, concertados por una duración inferior a la máxima                   formación, concertados por una duración inferior a la máxima
                  legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente              legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente
                  hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el             hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el
                  trabajador continúe prestando servicios.                                       trabajador continúe prestando servicios.

                  Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto           Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto

               Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
               http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                            3
                                                                                                                                                                            3
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación         del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación
                laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por                laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo
                tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la                  indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
                naturaleza temporal de la prestación.                                         temporal de la prestación.

                Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un            Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un
                año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a            año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a
                notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación               notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación
                mínima de quince días.                                                        mínima de quince días.



                                                                                              Disposición    transitoria  decimotercera.     Indemnización     por
                                                                                              finalización de contrato temporal.

 PARA EL AÑO                                                                                  La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal
                                                                                              establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo
    2010:                                                                                     gradual conforme al siguiente calendario:
INDEMNIZACIÓN
    8 DÍAS                                                                                           Ocho días de salario por cada año de servicio para los
                                                                                                     contratos temporales que se celebren hasta el 31 de
                                                                                                     diciembre de 2011.

                                                                                                     Nueve días de salario por cada año de servicio para los
                                                                                                     contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
                                                                                                     enero de 2012.

                                                                                                     Diez días de salario por cada año de servicio para los
                                                                                                     contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
                                                                                                     enero de 2013.

                                                                                                     Once días de salario por cada año de servicio para los
                                                                                                     contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
                                                                                                     enero de 2014.

                                                                                                     Doce días de salario por cada año de servicio para los
                                                                                                     contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
                                                                                                     enero de 2015.




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            http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                      4
                                                                                                                                                                      4
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                               DESPIDO COLECTIVO
               Artículo 51. Despido colectivo                                                 Artículo 51. Despido colectivo
   CAUSAS      1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por               1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por
               despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en              despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en
               causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando,            causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando,
               en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:                 en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
               a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien                 a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
               trabajadores.                                                                  trabajadores.

               b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en                   b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
               aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.                     aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

               c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más           c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más
               trabajadores.                                                                  trabajadores.

               Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente             Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
               artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si           resultados de la empresa se desprenda una situación económica
               las aducidas son económicas, a superar una situación económica                 negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los
               negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de                  resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce
               producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del              mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
               empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los            Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan
               recursos.                                                                      cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de
                                                                                              producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios,
                                                                                              entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del
                                                                                              personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre
                                                                                              otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa
                                                                                              pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa
                                                                                              deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas
                                                                                              y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la
                                                                                              razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la
                                                                                              situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la
                                                                                              misma a través de una más adecuada organización de los recursos,
                                                                                              que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor
                                                                                              respuesta a las exigencias de la demanda.
                                                                                              Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los
               Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los             contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la
               contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la

            Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
            http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                      5
                                                                                                                                                                      5
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                  empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea                   empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea
                  superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la             superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la
                  cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas               cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas
                  causas anteriormente señaladas.                                                causas anteriormente señaladas.

                  Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se                Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se
                  refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta              refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta
                  asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia             asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia
                  por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes         por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes
                  a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c)        a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c)
                  del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número              del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número
                  sea, al menos, de cinco.                                                       sea, al menos, de cinco.

                  Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de                Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de
                  eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa          eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa
                  realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el               realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el
                  artículo 52 c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales                artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales
                  señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal               señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal
                  actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en             actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en
                  fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.                          fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.



                  6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad           6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad
AUTORIZACIÓN
                  laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en              laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en
 DEL DESPIDO      parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de       parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de
  COLECTIVO       quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad               quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad
                  laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido             laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho
                  dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se                     plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá
                  entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la                 autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
                  solicitud.
                                                                                                 La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con
                  La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con           la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la
                  la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la               documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre
                  documentación obrante en el expediente se desprenda                            la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida
                  razonablemente que las medidas propuestas por la empresa son                   en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.
                  necesarias a los fines previstos en el apartado 1 de este artículo.




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                                                                                                                                                                            6
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                  DESPIDO OBJETIVO
                 Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas                       Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas

   CAUSAS        El contrato podrá extinguirse:                                                 El contrato podrá extinguirse:
     DEL         c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar            c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo
   DESPIDO       puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo           51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al
                 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A            establecido en el mismo.
                 tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas
                 económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones
                 económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de
                 producción, para superar las dificultades que impidan el buen
                 funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en
                 el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor
                 organización de los recursos.

                 Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de                    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de
                 permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este                permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este
                 apartado.                                                                      apartado.


                 Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas              Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
 PERIODO DE
                 1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en           1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en
  PREAVISO       el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:        el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
                 c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado                c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado
                 desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la            desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la
                 extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en               extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el
                 el artículo 52 c) , del escrito de preaviso se dará copia a la                 artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la
                 representación legal de los trabajadores para su conocimiento.                 representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

                 4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el         4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil
   CAUSAS DE     apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario             algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución
IMPROCEDENCIA    tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas          o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos
 O NULIDAD DEL   en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con                 fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión
                 violación de derechos fundamentales y libertades públicas del                  extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal
    DESPIDO                                                                                     declaración de oficio.
                 trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad
                 judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso
                 no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de

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                                                                                                                                                                          7
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
              los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios
              correspondientes a dicho período. La posterior observancia por el
              empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún
              caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo
              de extinción con efectos desde su fecha.

              Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:           Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

              a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del                 a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del
              contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,                contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,
              riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por                 riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por
              embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o                  embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o
              paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45,       paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45,
              o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido            o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido
              finalice dentro de dicho período.                                              finalice dentro de dicho periodo.

              b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del            b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
              embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se                  embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se
              refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno         refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno
              de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del           de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del
              artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén          artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén
              disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y         disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y
              la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio        la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio
              de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo,           de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo,
              de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de                   de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
              suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones                suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones
              reconocidos en esta Ley.                                                       reconocidos en esta Ley.

              c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al         c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al
              finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad,              finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad,
              adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran                   adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran
              transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento,                  transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento,
              adopción o acogimiento del hijo.                                               adopción o acogimiento del hijo.

              Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que,         Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que,
              en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por          en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por
              motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del                 motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del
              derecho a los permisos y excedencia señalados.                                 derecho a los permisos y excedencia señalados.

                                                                                             La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se

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                                                                                                                                                                        8
                                                                                                                                                                        8
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                              acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
                                                                                              decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos
                                                                                              establecidos en el apartado 1 de este artículo.

                                                                                              No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en
                                                                                              el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia
                                                                                              del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de
                                                                                              abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la
                                                                                              indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los
                                                                                              demás efectos que procedan.
                                                                                              Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización
                                                                                              por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de
INDEMNIZACIÓN                                                                                 carácter indefinido.

 ABONO POR EL                                                                                 1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de
    FOGASA                                                                                    fomento de la contratación indefinida, celebrados con
  PARTE DE LA                                                                                 posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
                                                                                              cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los
INDEMNIZACIÓN                                                                                 artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo
    (8 DÍAS)                                                                                  64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la
                                                                                              indemnización que corresponda al trabajador será abonada
                                                                                              directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad
                                                                                              equivalente a ocho días de salario por año de servicio,
                                                                                              prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

                                                                                              2. La indemnización se calculará según las cuantías por año de
                                                                                              servicio y los límites legalmente establecidos en función de la
                                                                                              extinción de que se trate y de su calificación judicial o
                                                                                              empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite
                                                                                              señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en
                                                                                              el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

                                                                                              3. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una
                                                                                              duración superior a un año y cualquiera que sea el número de
                                                                                              trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la
                                                                                              indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a
                                                                                              su cargo por el empresario.

                                                                                              4. A los efectos previstos en esta disposición, el empresario deberá
                                                                                              hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario
                                                                                              diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su


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                                                                                                                                                                     9
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                               cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

                                                                                               5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las
                                                                                               empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de
                                                                                               carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la
                                                                                               contratación indefinida, anteriores a la entrada en vigor de este
                                                                                               real decreto-ley, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el
                                                                                               artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.

                                                                                               6. El abono de parte de la indemnización a que se refiere esta
                                                                                               disposición se financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial.

                                                                                               7. Lo establecido en esta disposición será de aplicación hasta la
                                                                                               entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización a que se
                                                                                               refiere la disposición final segunda.


                                                                                               Disposición final segunda. Fondo de capitalización.
  FONDO DE                                                                                     El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada
CAPITALIZACIÓN                                                                                 en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las
                                                                                               organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
                                                                                               aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las
                                                                                               cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo
                                                                                               de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su
                                                                                               vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de
                                                                                               salario por año de servicio a determinar.
                                                                                               La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer
                                                                                               efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el
                                                                                               Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad
                                                                                               geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el
                                                                                               momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el
                                                                                               empresario en caso de despido se reducirán en un número de días
                                                                                               por año de servicio equivalente al que se determine para la
                                                                                               constitución del Fondo.
                                                                                               El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012.




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                                                                                                                                                                    10
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
                       LEY 12/2001, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL                                LEY 12/2001, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL
                       MERCADO DE TRABAJO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO                                    MERCADO DE TRABAJO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO
                           Antes de la reforma del Real Decreto-ley 10/2010                           Después de la reforma, VIGENE a partir de 18/6/2010
                  Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la                  Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la
                  contratación indefinida                                                        contratación indefinida.

  CONTRATO        1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores               1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores
    PARA EL       desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá              desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá
FOMENTO DE LA     concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo             concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación
                  para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta            indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones
CONTRATACIÓN      disposición, en las condiciones previstas en la misma.                         previstas en la misma.
  INDEFINIDA
                  2. El contrato podrá concertarse con trabajadores       incluidos en uno       2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de
                  de los grupos siguientes:                                                      los grupos siguientes:

                  a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en              a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en
                  quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:                         quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

                       •   Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos                  •   Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos
                           inclusive.                                                                     inclusive.

                       •   Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar                      •   Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar
                           servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de                     servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de
                           empleo femenino.                                                               empleo femenino.
   NUEVOS
                       •   Mayores de cuarenta y cinco años de edad.                                  •   Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
 COLECTIVOS
 BONIFICADOS           •   Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos                         •   Personas con discapacidad.
                           ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
                                                                                                      •   Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos
                       •   Minusválidos.                                                                  ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

                                                                                                      •   Desempleados que, durante los dos años anteriores a la
                                                                                                          celebración del contrato, hubieran estado contratados
                                                                                                          exclusivamente mediante contratos de carácter temporal,


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                                                                                                                                                                         11
                                                                                                                                                                         11
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                      incluidos los contratos formativos.

                                                                                                  •   Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores
                                                                                                      a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido
                                                                                                      un contrato de carácter indefinido en una empresa
                                                                                                      diferente.

              b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato             b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa
              de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la           mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos
              misma empresa mediante un contrato de duración determinada o                   los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio
              temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con                    de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato
              anterioridad al 31 de diciembre de 2007.                                       de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de
                                                                                             diciembre de 2010.

                                                                                             c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa
                                                                                             mediante un contrato de duración determinada o temporal,
                                                                                             incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de
                                                                                             junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un
                                                                                             contrato de fomento de la contratación indefinida con
                                                                                             anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración
                                                                                             de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración
                                                                                             máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

              3. El contrato se concertará por tiempo indefinido      y se formalizará       3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará
              por escrito, en el modelo que se establezca.                                   por escrito, en el modelo que se establezca.

              El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de          El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de
              él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la         él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la
              Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo                Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo
              indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados            indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados
              siguientes.                                                                    siguientes.

              4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción           4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción
              sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que            sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal
              se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su            por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere
              remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo      el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los
                                                                                             efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo
              56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año
                                                                                             texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio,
              de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
                                                                                             prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año
              inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
                                                                                             y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.


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                                                                                                                                                                        12
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
              Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de        Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de
              los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo           los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo
              Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el                Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el
              trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en          trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en
              el párrafo anterior.                                                           el párrafo anterior.

              5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la                        5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación
              contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la           indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en
              empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del                  los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera
              contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por            extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o
              causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o             declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos
              hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la               supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de
              limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de           aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional
              trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados            que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o
              por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de                 centros de trabajo.
              trabajo.

              Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido                Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de
              colectivo cuando la realización de los contratos a los que se refiere la       contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de
              presente disposición haya sido acordada con los representantes de los          2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización
              trabajadores en el período de consultas previsto en el apartado 4 del          de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya
              artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.                                  sido acordada con los representantes de los trabajadores en el
                                                                                             período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los
                                                                                             Trabajadores.

              6. En el marco del diseño de los planes y programas de política de             6. El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y
              empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el            empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la
              Gobierno procederá a evaluar los efectos de esta medida para el                eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la
              fomento de la contratación indefinida, a fin de determinar la                  contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con
              necesidad o no del mantenimiento de la misma y proponer, en su                 anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
              caso, las modificaciones que procedan.




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                                                                                                                                                                       13
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
             II.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y
    PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO

                                                               MOVILIDAD GEOGRÁFICA

                                   ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES                                                  ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
                          Antes de la reforma del Real Decreto-Ley 10/2010                           Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010

                  Artículo 40. Movilidad geográfica                                              Artículo 40. Movilidad geográfica
  PERIODO DE
 NEGOCIACIÓN      2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir                 2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir
                  precedido de un período de consultas con los representantes legales            precedido de un período de consultas con los representantes legales
                  de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando          de los trabajadores de una duración no superior a quince días
                  afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a          improrrogables, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo,
                  más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del            siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin
                  centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un                afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de
                  número de trabajadores de, al menos:                                           noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

                  a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien                 a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
                  trabajadores.                                                                  trabajadores.

                  b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en              b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
                  aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.                     aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

                  c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más           c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más
                  trabajadores.                                                                  trabajadores.

                  Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas                      Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas
                  motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o            motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o
                  reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para                reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para
                  atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.                     atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

                  La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes            La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes
                  tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para         tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para
                  su conocimiento.                                                               su conocimiento.

                  Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de                Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de


               Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
               http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                          14
                                                                                                                                                                          14
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                  buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.                           buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

                  Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los                    Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los
                  miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de                  miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de
                  personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere,        personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere,
                  que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.                     que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

 EN AUSENCIA                                                                                     En los supuestos de ausencia de representación legal de los
       DE                                                                                        trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su
  DELEGADOS                                                                                      representación para la negociación del acuerdo con la empresa a
                                                                                                 una comisión de un máximo de tres miembros integrada, según su
 O COMITÉ DE
                                                                                                 representatividad, por los sindicatos más representativos y
   EMPRESA                                                                                       representativos del sector al que pertenezca la empresa
     (RLT)                                                                                       designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo
                                                                                                 aplicable a ésta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la
                                                                                                 mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un
                                                                                                 plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de
                                                                                                 consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la
                                                                                                 paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir
                                                                                                 su representación a las organizaciones empresariales del sector.

                  Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará         Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará
                  a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos        a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos
                  los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.                los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

                  No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral,          No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a
                  a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las                   la vista de las posiciones de las partes y siempre que las
                  consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen,           consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen,
                  podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se                podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se
                  refiere al apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización          refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización
                  de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en                de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en
                  ningún caso, podrá ser superior a seis meses.                                  ningún caso, podrá ser superior a seis meses.

                  Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá           Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá
                  reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual         reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual
                  prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del               prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del
                  conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales               conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales
                  iniciadas, hasta su resolución.                                                iniciadas, hasta su resolución.

                  El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el            El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el

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               http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                           15
                                                                                                                                                                           15
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                  período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los             período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los
                  trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el                trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el
                  párrafo 4 del apartado 1 de este artículo.                                     párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.

                                                                                                 El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán
PROCEDIMIENTO                                                                                    acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de
 MEDIACIÓN Y                                                                                     consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del
                                                                                                 procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en
  ARBITRAJE
                                                                                                 el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
                                                                                                 plazo máximo improrrogable señalado para dicho periodo.



                                      MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

                  Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de                 Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
                  trabajo
    NUEVA         1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones                 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones
  REDACCION       económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar             económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar
                  modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la          modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la
 SUPUESTO B)
                  consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de             consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
                  trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:               trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

                  a) Jornada de trabajo.                                                         a) Jornada de trabajo.

                  b) Horario.                                                                    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

                  c) Régimen de trabajo a turnos.                                                c) Régimen de trabajo a turnos.

                  d) Sistema de remuneración.                                                    d) Sistema de remuneración.

                  e) Sistema de trabajo y rendimiento.                                           e) Sistema de trabajo y rendimiento.

                  f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad              f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
                  funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.                                    funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

                  Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo           Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo
                  cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar              cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar
                  la situación de la empresa a través de una más adecuada                        la situación de la empresa a través de una más adecuada

               Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
               http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                         16
                                                                                                                                                                         16
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
              organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva            organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva
              en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.            en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

              2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo               2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas
              podrán ser de carácter individual o colectivo. Se considera de                 condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título
              carácter individual la modificación de aquellas condiciones de                 individual.
              trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
              Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas                 Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas
              condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o              condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o
              pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión              pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión
              unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de            unilateral del empresario de efectos colectivos.
              las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en
              el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo
              entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto
              de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del
              apartado anterior.
              No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán            No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán
              en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en          en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en
              el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de            el apartado 4 de este artículo las modificaciones funcionales y de
              horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un            horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un
              número de trabajadores inferior a:                                             número de trabajadores inferior a:

              a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien                 a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
              trabajadores.                                                                  trabajadores.

              b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en              b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
              aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.                     aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

              c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o              c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o
              más trabajadores.                                                              más trabajadores.

              3. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo         3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo
              de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al              de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al
              trabajador afectado y a sus representantes legales con una                     trabajador afectado y a sus representantes legales con una
              antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.                antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

              En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de       En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de
              este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50,              este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1. a), si
              apartado 1 a), si el trabajador resultase perjudicado por la                   el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial

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           http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                          17
                                                                                                                                                                          17
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                  modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y               tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización
                  percibir una indemnización de veinte días de salario por año de                de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por
                  servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y           meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve
                  con un máximo de nueve meses.                                                  meses.

                  Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de             Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de
                  efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo                efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo
                  optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la           optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la
                  decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción                     decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción
                  competente. La sentencia declarará la modificación justificada o               competente. La sentencia declarará la modificación justificada o
                  injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del                injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del
                  trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.                       trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

                  Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el                   Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el
                  apartado siguiente de este artículo, la empresa realice                        apartado siguiente de este artículo, la empresa realice
                  modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos          modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos
                  sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se           sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se
                  refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas             refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas
                  nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se          nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se
                  considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y            considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y
                  sin efecto.                                                                    sin efecto.

                  4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo            4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo
                  de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas           de carácter colectivo deberá ir precedida en todos los casos de un
  PERIODO DE
                  con los representantes legales de los trabajadores de duración no              período de consultas con los representantes legales de los
 NEGOCIACIÓN      inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre         trabajadores de duración no superior a quince días improrrogables,
                  las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de          que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y
                  evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias            la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
                  para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.                medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los
                                                                                                 trabajadores afectados.

                  Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de                Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de
                  buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.Dicho acuerdo              buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo
                  requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o            requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o
                  comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de             comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de
                  representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto,              representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto,
                  representen a la mayoría de aquéllos.                                          representen a la mayoría de aquéllos.

                                                                                                 En los supuestos de ausencia de representación legal de los
                                                                                                 trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su

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                                                                                                                                                                         18
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                               representación para la negociación del acuerdo con la empresa a
EN AUSENCIA DE                                                                                 una comisión de un máximo de tres miembros integrada, según su
                                                                                               representatividad, por los sindicatos más representativos y
  DELEGADOS
                                                                                               representativos del sector al que pertenezca la empresa
      O                                                                                        designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo
   COMITÉ DE                                                                                   aplicable a ésta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la
   EMPRESA                                                                                     mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un
                                                                                               plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de
                                                                                               consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la
                                                                                               paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir
                                                                                               su representación a las organizaciones empresariales del sector.

                                                                                               El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán
                                                                                               acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de
                                                                                               consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o
                                                                                               arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que
                                                                                               deberán desarrollarse dentro del plazo máximo improrrogable
                                                                                               señalado para dicho periodo.

                                                                                               5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de
                                                                                               trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o
                                                                                               pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión
                 Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará        unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado
                 a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá             el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los
                 efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3          trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos
                 de este artículo.                                                             transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

                 Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá          Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá
                 reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual        reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual
                 prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del              prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del
                 conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales              conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales
                 iniciadas hasta su resolución.                                                iniciadas hasta su resolución.

                 El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el           El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el
                 período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los            período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los
                 trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo           trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo
                 segundo del apartado 3 de este artículo.                                      segundo del apartado 3 de este artículo.

                                                                                               6. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios
                                                                                               colectivos regulados en el Título III de la presente Ley, sean éstos

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                                                                                                                                                                        19
                                                                                                                                                                        19
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                  de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por
CONDICIONES                                                                                       acuerdo entre la empresa y los representantes legales o sindicales
                                                                                                  de los trabajadores, en cuyo caso se entenderá que concurren las
ESTABLECIDAS
                                                                                                  causas justificativas a que alude el apartado 1. Dicho acuerdo
  MEDIANTE                                                                                        requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del
 CONVENIOS                                                                                        comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su
 COLECTIVOS                                                                                       caso o de las representaciones sindicales que, en su conjunto,
                                                                                                  representen a la mayoría de aquéllos.

                                                                                                  En caso de desacuerdo entre las partes, será necesario acudir a los
                                                                                                  procedimientos de mediación establecidos al efecto por medio de
                                                                                                  convenio colectivo o acuerdo interprofesional. Los convenios y
                                                                                                  acuerdos interprofesionales podrán establecer el compromiso
                                                                                                  previo de someterse a un arbitraje vinculante para los casos de
                                                                                                  ausencia de avenencia en la mediación, en cuyo caso el laudo
                                                                                                  arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de
                                                                                                  consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en
                                                                                                  base a los motivos establecidos en el artículo 91 de esta Ley.

                                                                                                  En los supuestos de ausencia de representación legal de los
                                                                                                  trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su
                                                                                                  representación para la negociación del acuerdo con la empresa
                                                                                                  según lo previsto en el apartado 4.

                                                                                                  La modificación solo podrá referirse a las materias señaladas en
                                                                                                  los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 y deberá tener un plazo
                                                                                                  máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia temporal
                                                                                                  del convenio colectivo cuya modificación se pretenda.

                   5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas              7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas
                   específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.                        específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.


                                                     CLÁUSULAS DE INAPLICACIÓN SALARIAL
                   Artículo 82. Concepto y eficacia                                               Artículo 82. Concepto y eficacia

 INAPLICACIÓN      3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los         3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los
   SALARIAL        empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de                    empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de



                Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
                http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                           20
                                                                                                                                                                           20
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                 aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.                           aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

                 Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito              Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los
                 superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos           representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
 CONTENIDO
                 por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las           convenio colectivo conforme a lo previsto en esta Ley, se podrá
                 empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como                 proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los
                 consecuencia de tal aplicación.                                               términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto
                                                                                               en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa,
                 Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de             cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran
                 inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el          verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a
                 empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo             las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
                 requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo,
                 la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria del                 El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la
                 convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se            retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa,
                 producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de           estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las
                 los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la Comisión          causas que lo determinaron, una programación de la progresiva
                 Paritaria del convenio.                                                       convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales
                                                                                               establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la
                                                                                               empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha
                                                                                               inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio o,
                                                                                               en su caso, los tres años de duración.

                                                                                               En caso de desacuerdo entre las partes, será necesario acudir a los
                                                                                               procedimientos de mediación establecidos al efecto por medio de
                                                                                               convenios o acuerdos interprofesionales. Los convenios o acuerdos
                                                                                               interprofesionales podrán establecer el compromiso previo de
                                                                                               someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de
                                                                                               avenencia en la mediación, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la
                                                                                               misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo
                                                                                               será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
                                                                                               establecidos en el artículo 91 de esta Ley.

                                                                                               En los supuestos de ausencia de representación legal de los
EN AUSENCIA DE                                                                                 trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su
  DELEGADOS                                                                                    representación para la celebración de este acuerdo de empresa a
  O COMITÉ DE                                                                                  una comisión integrada por un máximo de tres miembros
   EMPRESA                                                                                     integrada, según su representatividad, por los sindicatos más
                                                                                               representativos y representativos del sector al que pertenezca la
                                                                                               empresa; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría
                                                                                               de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de

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                                                                                                                                                                      21
                                                                                                                                                                      21
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                  cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin
                                                                                                  que la falta de designación pueda suponer la paralización del
                                                                                                  mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su
                                                                                                  representación a las organizaciones empresariales del sector.



                   Artículo 85. Contenido                                                         Artículo 85. Contenido

                   3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el            3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el
 INAPLICACIÓN      párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como             párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como
                   contenido mínimo lo siguiente:                                                 contenido mínimo lo siguiente:
   SALARIAL
                   a) Determinación de las partes que lo conciertan.                              a) Determinación de las partes que lo conciertan.
REGULACIÓN EN
  CONVENIO         b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.                         b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  COLECTIVO
                   c) Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen              c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las
                   salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas           discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no
                   en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa, de           aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3.
                   conformidad con lo establecido en el artículo 82.3.

                   d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de             d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de
                   preaviso para dicha denuncia.                                                  preaviso para dicha denuncia.

                   e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las           e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las
                   partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean                partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean
                   atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las           atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las
                   discrepancias en el seno de dicha comisión.                                    discrepancias en el seno de dicha comisión.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

                   Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas,                    Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por
SUSPENSIÓN DEL                                                                                    causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
                   técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
  CONTRATO Y                                                                                      derivadas de fuerza mayor.
                   mayor
 REDUCCIÓN DE
   JORNADA
                   1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del               1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del
                   empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de                empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de
 POR CAUSAS
                   producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo            producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo


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                                                                                                                                                                         22
                                                                                                                                                                         22
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
 ECONÓMICAS,     51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente         51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes
  TÉCNICAS,      a las indemnizaciones, que no procederán.                                     especialidades:
ORGANIZATIVAS
    O DE                                                                                       a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número
 PRODUCCIÓN                                                                                    de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la
                                                                                               suspensión.
                 En este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo
                                                                                               b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del
                 51 de esta Ley, relativo a la duración del período de consultas, se
                                                                                               período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será
                 reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la
                                                                                               la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente
                 estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se             se determinen.
                 determinen.
                                                                                               c) La autorización de esta medida procederá cuando de la
                 La autorización de esta medida procederá cuando de la                         documentación obrante en el expediente se desprenda
                 documentación obrante en el expediente se desprenda                           razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la
                 razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la                   superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de
                 superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de         la empresa.
                 la empresa.
                                                                                               d) La autorización de la medida no generará derecho a
                                                                                               indemnización alguna.

REDUCCIÓN DE                                                                                   2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas,
                                                                                               técnicas, organizativas o de producción con arreglo al
LA JORNADA DE
                                                                                               procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos,
   TRABAJO
                                                                                               se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de
    CAUSAS                                                                                     entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
 ECONÓMICAS,                                                                                   sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
  TÉCNICAS,
ORGANIZATIVAS    2. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa          3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa
     O DE        derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido             derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido
 PRODUCCIÓN      en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de                   en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de
                 desarrollo.                                                                   desarrollo.

                     LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL                                                       LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
                    Antes de la reforma del RD-Ley 10/2010                                           Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18-6-2010


  PROTECCIÓN     Artículo 203. Objeto de la protección                                         Artículo 203. Objeto de la protección
POR DESEMPLEO    2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter            2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter
Y REDUCCIÓN DE   temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea          temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea


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                                                                                                                                                                           23
                                                                                                                                                                           23
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
  JORNADA       privado, consiguientemente, de su salario.                                     privado, consiguientemente, de su salario.

                                                                                               A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese total del
                                                                                               trabajador en la actividad por días completos, continuados o
                                                                                               alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en
                                                                                               virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada
                                                                                               autorizada por la autoridad competente.

                Artículo 203. Objeto de la protección                                          Artículo 203. Objeto de la protección
 PORCENTAJE
REDUCCIÓN DE    3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida                 3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida
                temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una                 temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un
   JORNADA      tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga                    mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el
  DESEMPLEO     reducción.                                                                     salario sea objeto de análoga reducción.

                A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada             A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada
                ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de              diaria ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación
                empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas                 de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas
                definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la               definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la
                vigencia del contrato de trabajo.                                              vigencia del contrato de trabajo.

 DESEMPLEO      Artículo 208. Situación legal de desempleo                                     Artículo 208. Situación legal de desempleo

                1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores             1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores
                que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:                     que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

                3) Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de             3) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de
                trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.                trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los
                                                                                               términos del artículo 203.3.
                  LEY 27/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA                     LEY 27/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA
                       EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA                                 EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA
                          PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS                                       PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
                               Antes de la reforma del RD-Ley 10/2010                                                Después de la reforma


 MEDIDAS DE     Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad           Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad
 APOYO A LA     Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo                   Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo
REDUCCIÓN DE                                                                                   2.bis. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el
  JORNADA                                                                                      derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas


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             http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                       24
                                                                                                                                                                       24
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                  empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes,
                                                                                                  considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta el 80
EXPEDIENTES DE                                                                                    por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de
REGULACIÓN DE                                                                                     regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya
   EMPLEO                                                                                         medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de
                                                                                                  empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones
                                                                                                  formativas durante el período de suspensión de contratos o de
  AMPLIACIÓN
                                                                                                  reducción de jornada cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia
 BONIFICACIÓN                                                                                     del trabajador o incrementar su empleabilidad, o cualquier otra
                                                                                                  medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el
                                                                                                  mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello con los
                                                                                                  límites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores.


                   Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo               Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo
EXPEDIENTES DE
REGULACIÓN DE      1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios                 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios
   EMPLEO          expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales,              expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales,
                   a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a            a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a
                   reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se              reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se
REPOSICIÓN DÍAS
                   autorice por resolución administrativa en expediente de regulación             autorice por resolución administrativa en expediente de regulación
 DE DESEMPLEO      de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la              de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la
                   extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo                 extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del
                   del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido           artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
                   aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , los             aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los
                   trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la                   trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la
                   duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el           duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el
                   mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o               mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o
                   parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de           parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de
                   120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:                   180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

                   a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las         a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las
                   suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1            suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1
                   de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive;              de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;

                   b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que                b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que
                   autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31          autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el
                   de diciembre de 2012.                                                          31 de diciembre de 2012.




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                                                                                                                                                                           25
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                               Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a procedimientos
    RÉGIMEN                                                                                    y expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este real
  APLICABLE A                                                                                  decreto-ley.
EXPEDIENTES EN                                                                                 1. Los procedimientos de movilidad geográfica, modificación
 TRAMITACIÓN                                                                                   sustancial de condiciones de trabajo, los dirigidos a la inaplicación
                                                                                               del régimen salarial establecido en convenio colectivo y los
                                                                                               expedientes de regulación de empleo para la extinción de
                                                                                               contratos de trabajo que estuvieran en tramitación a la entrada en
                                                                                               vigor de esta real decreto-ley se regirán por la normativa vigente
                                                                                               en el momento de su inicio.
                                                                                               2. Los expedientes de regulación de empleo, de carácter
                                                                                               temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su
                                                                                               aplicación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
                                                                                               se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución
                                                                                               del expediente.
                                                                                               A los expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal,
                                                                                               en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les
                                                                                               podrá ser de aplicación el régimen jurídico previsto en el mismo,
                                                                                               siempre que se solicite conjuntamente por el empresario y los
                                                                                               representantes de los trabajadores y se haga constar esta
                                                                                               circunstancia en la resolución de la autoridad laboral.

                                                                                               Disposición transitoria quinta. Normas relativas a la ampliación de
                                                                                               la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición
    RÉGIMEN                                                                                    de las prestaciones por desempleo.
  APLICABLE A
                                                                                               1. Las empresas que hayan instado expedientes de regulación de
BONIFICACIONES                                                                                 empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y
       Y                                                                                       con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de
 REPOSICION DE                                                                                 este real decreto-ley, podrán beneficiarse de la ampliación del
 PRESTACIONES                                                                                  derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la
                                                                                               Seguridad Social por contingencias comunes a que se refiere el
                                                                                               artículo 1.2.bis de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, siempre
                                                                                               que se reúnan las condiciones establecidas en el presente real
                                                                                               decreto-ley. En todo caso, el incremento de porcentaje de
                                                                                               bonificación únicamente podrá aplicarse respecto de las
                                                                                               cotizaciones devengadas con posterioridad a la fecha de entrada
                                                                                               en vigor de este real decreto-ley.
                                                                                               2. A los trabajadores a quienes se hubiera extinguido su contrato


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                                                                                                                                                                       26
                                                                                                                                                                       26
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                             de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
                                                                                             presente real decreto-ley en los supuestos establecidos en el
                                                                                             artículo 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, y que
                                                                                             previamente hubieran sido afectados por expedientes de
                                                                                             regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción de
                                                                                             jornada en los casos referidos en esa disposición, tendrán
                                                                                             derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por
                                                                                             desempleo, en los términos y con los límites establecidos en la
                                                                                             normativa vigente en el momento en que se produjo el despido o
                                                                                             la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del
                                                                                             contrato.




           Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
           http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                     27
                                                                                                                                                                     27
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
         III.- MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS

                                                               CONTRATOS FORMATIVOS

                                   ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES                                                  ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
                          Antes de la reforma del Real Decreto-ley 10/2010                           Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010

                 Artículo 11. Contratos formativos                                              Artículo 11. Contratos formativos
CONTRATO DE
 PRÁCTICAS       1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes           1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes
                 estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional      estuvieren en posesión de título universitario o de formación
                 de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como              profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente
                 equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los       reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras
                 cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un             del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad
                 trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los                     de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
                 correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:               junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que
                                                                                                habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de
                                                                                                seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con
                                                                                                discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes
                                                                                                estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
                 a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica
                 profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio          a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica
                 colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios       profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
                 colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los            Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
                 puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de       defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se
                 este contrato.                                                                 podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías
                                                                                                profesionales objeto de este contrato.
                 b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder
                 de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito        b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni
                 sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de    exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos
                 ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo         de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos
                 a las características del sector y de las prácticas a realizar.                sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del
                                                                                                contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas
                 c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o         a realizar.
                 distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma
                 titulación.                                                                    c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
                                                                                                distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma


              Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
              http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                    28
                                                                                                                                                                    28
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                               titulación o certificado de profesionalidad.
                                                                                               Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma
                                                                                               empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos
                                                                                               años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de
                                                                                               profesionalidad.
                                                                                               A los efectos de este artículo, los títulos de grado y de máster
                                                                                               correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la
                                                                                               misma titulación.

                                                                                               No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un
                                                                                               certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un
                                                                                               contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma
                                                                                               empresa.

                                                                                               d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no
                d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no
                                                                                               podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados
                podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados
                                                                                               con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de
                con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a
                                                                                               certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los
                dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores
                                                                                               contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en
                que están en posesión de título de grado superior.
                                                                                               posesión de título de grado superior o de certificado de
                                                                                               profesionalidad de nivel 3.

                e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para     e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo
                los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior      para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser
                al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del      inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de
                contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un              vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio
                trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.             para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
                                                                                               trabajo.

                f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no        f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no
                podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la                  podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la
                duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.                duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.


                2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la        2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la
 CONTRATO
                formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de           formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de
  PARA LA       un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel          un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel
 FORMACIÓN      de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:                       de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:



             Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
             http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                  29
                                                                                                                                                                  29
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
              a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y              a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y
              menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para          menores de veintiún años que carezcan de la titulación o del
              realizar un contrato en prácticas.                                             certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en
                                                                                             prácticas.

              El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato          El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato
              se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-                  se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-
              trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.            trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
              El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se           El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
              concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-                     concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-
              trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de               trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de
              personas con discapacidad.                                                     personas con discapacidad.

              b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su            b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
              defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se        defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se
              podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número             podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número
              máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto         máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto
              de este contrato.                                                              de este contrato.

              Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el             Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el
              número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la              número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la
              plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.          plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.

              Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no       Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no
              determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede              determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede
              realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado          realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado
              reglamentariamente.                                                            reglamentariamente.

              c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de           c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de
              dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en        dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o,
              su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se     en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito
              podrá establecer otras duraciones atendiendo a las características del         inferior, se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las
              oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos                 características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los
              formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima              requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la
              pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a         duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior
              cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona                    a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una
              minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las            persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de
              características del proceso formativo a realizar.                              discapacidad y las características del proceso formativo a realizar.



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           http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                 30
                                                                                                                                                                 30
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
              d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el              d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el
              trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o          trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o
              distinta empresa.                                                              distinta empresa.

              No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por               No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por
              objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido                objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido
              desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa             desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa
              por tiempo superior a doce meses.                                              por tiempo superior a doce meses.

              e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las                  e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las
              características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del              características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del
              número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho          número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a
              puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100     dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15
              de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto,       por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en
              de la jornada máxima legal.                                                    su defecto, de la jornada máxima legal.

              Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán                 Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán
              establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución,        establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución,
              estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración           estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración
              del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.                             del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

              Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado           Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado
              los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la           los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la
              formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha                  formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha
              educación.                                                                     educación.

              Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el              Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el
              trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública       trabajador acredite, mediante certificación de la Administración
              competente, que ha realizado un curso de formación profesional                 pública competente, que ha realizado un curso de formación
              ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.        profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo
              En este caso, la retribución del trabajador se incrementará                    objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se
              proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.                incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación
                                                                                             teórica.

              Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con          Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona
              discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o         con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total
              parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de              o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de
              valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de           valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de
              rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de     rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o


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                                                                                                                                                                 31
                                                                                                                                                                 31
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
              rehabilitación sociolaboral.                                                   de rehabilitación sociolaboral.
                                                                                             Tanto la financiación como la organización e impartición de la
                                                                                             formación teórica se regulará en los términos que se establezcan
                                                                                             reglamentariamente.

              f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá           f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá
              estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o       estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o
              puesto de trabajo objeto del contrato.                                         puesto de trabajo objeto del contrato.

              g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al            g) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del
              trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación         contrato para la formación será objeto de acreditación en los
              teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá     términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
              solicitar de la Administración Pública competente que, previas las             Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de
              pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de                desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el
              profesionalidad.                                                               trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente
                                                                                             la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.
                                                                                             Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el
                                                                                             empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que
                                                                                             conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación
                                                                                             práctica adquirida.

              h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la          h) La retribución del trabajador contratado para la formación será
              fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior       durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo,
              al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo          sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en
              efectivo.                                                                      proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del
                                                                                             contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio
                                                                                             colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario
                                                                                             mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a
                                                                                             la formación teórica.

              i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado       i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador
              para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones                 contratado para la formación comprenderá todas las contingencias,
              protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y           situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
              enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de            Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía
              enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones          Salarial.
              económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y
              por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la
              cobertura del Fondo de Garantía Salarial.



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           http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                 32
                                                                                                                                                                 32
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                 j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al
                                                                                                j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al
                 término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo
                                                                                                término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1,
                 f), de este artículo.
                                                                                                párrafo f), de este artículo.
                 k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u
                                                                                                k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u
                 ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones
                                                                                                ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad las
                 en materia de formación teórica.
                                                                                                obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica.

                 3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de             3. En la negociación colectiva se podrán fijar criterios y
COMPROMISOS
                 conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo                 procedimientos tendentes a conseguir la paridad por razón de
   EN LA         indefinido.                                                                    género en el número de trabajadores vinculados a la empresa
NEGOCIACIÓN                                                                                     mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse
 COLECTIVA                                                                                      compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos
                                                                                                por tiempo indefinido.

                                  LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL                                          LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
                                 Antes de la reforma del RD-Ley 10/2010                               Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18-6-2010

                 Disposición Adicional Sexta.-         Protección    de   los   trabajadores    Disposición Adicional Sexta.- Protección de         los   trabajadores
 PRESTACIÓN      contratados para la formación.-                                                contratados para la formación.-
    POR
 DESEMPLEO       La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado
                                                                                                La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado
                 para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones                 para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones
                 protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y           protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.
                 enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de
                 enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones
                 económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por
                 maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo
                 durante la lactancia natural y las pensiones.


                                                                                                Disposición adicional cuadragésima novena. Cotización por
 COTIZACIÓN                                                                                     desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la
                                                                                                prestación.

                                                                                                La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para
                                                                                                la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la
                                                                                                base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de
                                                                                                trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y


              Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
              http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                  33
                                                                                                                                                                  33
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                               distribución entre empresario y trabajador establecidos para el
                                                                                               contrato en prácticas.

                                                                                               Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por
                                                                                               desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley.

                                                                                               Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 10/2010:
                                                                                               Formación teórica en los contratos para la formación
 FORMACIÓN
  TEÓRICA                                                                                      1. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se alude en el
                                                                                               párrafo sexto del artículo 11.2 e) del Estatuto de los Trabajadores,
                                                                                               en el marco de la normativa que se dicte en aplicación y desarrollo
                                                                                               del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
                                                                                               subsistema de la formación profesional para el empleo, y en
                                                                                               particular de su artículo 27, referido a la formación teórica de los
                                                                                               contratos para la formación, el Gobierno, a través del Ministerio de
                                                                                               Trabajo e Inmigración, establecerá procedimientos que flexibilicen
                                                                                               y faciliten a los empresarios la impartición de la correspondiente
                                                                                               formación teórica a los trabajadores contratados para la formación,
                                                                                               especialmente en el supuesto de empresas de hasta 50
                                                                                               trabajadores.

                                                                                               2. En todo caso, las empresas podrán financiarse el coste que les
                                                                                               suponga la formación teórica en los términos previstos en el artículo
                                                                                               27.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo o norma que lo
                                                                                               modifique o sustituya. Las bonificaciones en las cuotas
                                                                                               empresariales a la Seguridad Social para la financiación de dicho
                                                                                               coste serán compatibles con las que estén contempladas para los
                                                                                               contratos para la formación en programas de fomento de empleo.


  ESCUELAS                                                                                     Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 10/2010:
   TALLER                                                                                      Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller,
                                                                                               Casas de Oficio y Talleres de Empleo
  CASAS DE
   OFICIOS                                                                                     1. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para
  TALLERES                                                                                     la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas
                                                                                               de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo,
   EMPLEO                                                                                      comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y


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                                                                                                                                                                34
                                                                                                                                                                34
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                 prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo
                                                                                                 esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2 i) del
                                                                                                 Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional sexta de la
                                                                                                 Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.

                                                                                                 2. Las bonificaciones previstas en el artículo 11 de este real
                                                                                                 decreto-ley no serán de aplicación a los contratos para la formación
                                                                                                 suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los
                                                                                                 programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

                                                                                                 Disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 10/2010:
                                                                                                 Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes
BONIFICACIONES
                                                                                                 Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la
 CONTRATOS                                                                                       Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos
ANTERIORES A                                                                                     celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real
  18/6/2010                                                                                      decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de
                                                                                                 su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute
                                                                                                 de la bonificación, salvo lo establecido, en su caso, en el párrafo
                                                                                                 tercero del artículo 11.1.

                                                                                                 Disposición transitoria séptima del Real Decreto-Ley 10/2010:
LIMITE DE EDAD                                                                                   Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación
    DE LOS
TRABAJADORES                                                                                     Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para
                                                                                                 la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que
                                                                                                 sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el
                                                                                                 párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los
                                                                                                 Trabajadores para la celebración de contratos para la formación.

                                                                                                 Disposición transitoria octava del Real Decreto-Ley 10/2010:
 CONTRATOS                                                                                       Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este
ANTERIORES A                                                                                     real decreto-ley.
  18/6/2010
                                                                                                 Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en
                                                                                                 vigor de este real decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán
                                                                                                 por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

                                                                                                 No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este real
                                                                                                 decreto-ley será aplicable a dichos contratos, cuando sean


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                                                                                                                                                                  35
                                                                                                                                                                  35
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                             prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo,          de
                                                                                             acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de   los
                                                                                             Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta                 y
                                                                                             cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social,       así
                                                                                             como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo     11
                                                                                             de este real decreto-ley.

                                                                                             Disposición transitoria novena del Real Decreto-Ley 10/2010:
                                                                                             Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.
 CONTRATOS
CON PERSONAS                                                                                 Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de
     CON                                                                                     este real decreto-ley, las empresas que celebren contratos para la
                                                                                             formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo
DISCAPACIDAD                                                                                 establecido en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las
                                                                                             cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los
                                                                                             contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la
                                                                                             disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.




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                                                                                                                                                             36
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
  IV.- MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
                                          TRABAJO TEMPORAL

                                                    EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (E.T.T)

                    LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las EMPRESAS               LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las EMPRESAS
                                       DE TRABAJO TEMPORAL                                                          DE TRABAJO TEMPORAL
                        Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010                          Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010

                  Artículo 8. Exclusiones                                                        Artículo 8. Exclusiones

                  Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en           Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en
MODIFICACIÓN      los siguientes casos:                                                          los siguientes casos:
EXCLUSIONES
                   a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.             a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
   E.T.T.
                   b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial     b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente
                      peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen                      peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los
                      reglamentariamente.                                                           términos previstos en la disposición adicional segunda de esta
                                                                                                    Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos
                                                                                                    colectivos.

                  c) Cuando en los doce meses inmediatamente              anteriores a la        c) Cuando en los doce meses inmediatamente               anteriores a la
                     contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que             contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo
                     se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas                  que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas
                     previstas en los artículos 50 , 51 y 52 , apartado c), del Estatuto de         previstas en los artículos 50 , 51 y 52 , apartado c), del Estatuto de
                     los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.                    los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

                  d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.               d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.


                  Artículo 11. Derechos de los trabajadores                                      Artículo 11. Derechos de los trabajadores
 DERECHOS DE
     LOS          1.Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias            1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
TRABAJADORES      tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las         tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las
                  mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el       mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y
                  puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la        empleo que les corresponderían de haber sido contratados


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                                                                                                                                                                     37
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                  empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.                               directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
 IGUALDAD DE                                                                                     A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y
 CONDICIONES                                                                                     empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada,
                                                                                                 las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo
 IGUALDAD DE                                                                                     nocturno, las vacaciones y los días festivos.
REMUNERACIÓN                                                                                     La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas,
                                                                                                 fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar
                                                                                                 en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén
                                                                                                 vinculadas a dicho puesto de trabajo.
                  Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional           Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al
                  correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los            descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las
                  festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria        vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la
                  la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal            cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal
                  efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato       efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a
                  de puesta a disposición del trabajador.                                        que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del
                                                                                                 trabajador.
                                                                                                 Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán
                                                                                                 derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los
                                                                                                 trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las
                                                                                                 mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores,
                                                                                                 así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la
                                                                                                 aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a
                                                                                                 combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen
                                                                                                 étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la
                                                                                                 orientación sexual.

                  Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria                                Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria

                  3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones          3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones
INDEMNIZACIÓN     salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la       salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la
   EMPRESA        vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será      vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la
                  solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado             indemnización económica derivada de la extinción del contrato de
   USUARIA        incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley.           trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el
                                                                                                 referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los
                                                                                                 artículos 6 y 8 de la presente Ley.
                  Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de             Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de
                  trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.                        trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.


               Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
               http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                     38
                                                                                                                                                                     38
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

 DERECHOS DE      Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria                Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria
     LOS
                  2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de transporte e                2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de
TRABAJADORES      instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de             transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e
                  duración del contrato de puesta a disposición.                                 instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de
                                                                                                 duración del contrato de puesta a disposición en las mismas
                                                                                                 condiciones que los trabajadores contratados directamente por la
                                                                                                 empresa usuaria.


                                                                                                 Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria
 DERECHOS DE
     LOS                                                                                         3. La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos
                                                                                                 por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de
TRABAJADORES                                                                                     trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de
                                                                                                 acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados
   PUESTOS                                                                                       directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse
  VACANTES                                                                                       mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o
                                                                                                 centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la
                                                                                                 negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la
                                                                                                 información.


                                                                                                 Disposición adicional segunda. Trabajos u ocupaciones de especial
 TRABAJOS Y                                                                                      peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo.
OCUPACIONES                                                                                      1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 b) de esta Ley,
DE ESPECIAL                                                                                      no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para la
PELIGROSIDAD                                                                                     realización de los siguientes trabajos en actividades de especial
                                                                                                 peligrosidad:

                                                                                                 a) Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en
                                                                                                 zonas controladas según el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,
                                                                                                 por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria
                                                                                                 contra radiaciones ionizantes.

                                                                                                 b) Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos,
                                                                                                 mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda
                                                                                                 categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el


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                                                                                                                                                                   39
                                                                                                                                                                   39
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                 que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias
                                                                                                 nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
                                                                                                 peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que
                                                                                                 se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y
                                                                                                 etiquetado de preparados peligrosos, así como sus respectivas
                                                                                                 normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.

                                                                                                 c) Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los
                                                                                                 grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre
 TRABAJOS Y                                                                                      la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
OCUPACIONES                                                                                      la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus
                                                                                                 normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso
DE ESPECIAL
                                                                                                 técnico.
PELIGROSIDAD
                                                                                                 2. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, mediante los
                                                                                                 acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere
                                                                                                 el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
                                                                                                 Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
                                                                                                 de marzo, o la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en
                                                                                                 las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de
                                                                                                 interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie
                                                                                                 terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación,
                                                                                                 manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos
                                                                                                 pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan
                                                                                                 explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión
                                                                                                 podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el
                                                                                                 trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a
                                                                                                 disposición, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

                                                                                                 a) Deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o
                                                                                                 a tareas determinadas.

                                                                                                 b) Habrán de justificarse por razón de los riesgos para la seguridad y
                                                                                                 salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados.

                                                                                                 c) Deberán fundamentarse en un informe razonado que se
                                                                                                 acompañará a la documentación exigible para el registro, depósito y
                                                                                                 publicación del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad
                                                                                                 laboral.

                                                                                                 3. Desde el 1 de enero de 2011, respetando las limitaciones que, en


               Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
               http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                   40
                                                                                                                                                                   40
REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
                                                                                                  su caso, hubieran podido establecerse mediante la negociación
                                                                                                  colectiva conforme a lo señalado en el apartado anterior, podrán
                                                                                                  celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las
                                                                                                  actividades antes señaladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los
                                                                                                  requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebración
                                                                                                  de contratos de puesta a disposición estará sujeta a los siguientes
                                                                                                  requisitos:

                                                                                                  a) La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total
                                                                                                  o parcial sus actividades preventivas con recursos propios
                                                                                                  debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de
                                                                                                  riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud
                                                                                                  en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro
                                                                                                  delegados de prevención.

                                                                                                  b) El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias,
                                                                                                  cualificaciones y formación específica requeridas para el
                                                                                                  desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas
                                                                                                  documentalmente por la empresa de trabajo temporal.

                                                                                                  4. Lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos conforme a
                                                                                                  lo señalado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las reglas
                                                                                                  sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación de los convenios
                                                                                                  colectivos en el título III del texto refundido del Estatuto de los
                                                                                                  Trabajadores.


                                                                                                  Disposición adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones
  VALIDEZ DE                                                                                      de recurrir a empresas de trabajo temporal.
 LIMITACIONES                                                                                     A partir del 1 de enero de 2011, se suprimen todas las limitaciones
                                                                                                  o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de
                                                                                                  contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo
                                                                                                  temporal, con la única excepción de lo establecido en la disposición
                                                                                                  adicional segunda de esta ley. A partir de esa fecha, las limitaciones
                                                                                                  o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas
                                                                                                  cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la
                                                                                                  protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo
                                                                                                  temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del
                                                                                                  mercado de trabajo y de evitar posibles abusos.



                Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona
                http://www.upm.org – laboral@upm.org Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81
                                                                                                                                                                    41
                                                                                                                                                                    41

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  • 1. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO I.- MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO CONTRATACIÓN TEMPORAL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Antes de la reforma del Real Decreto-Ley 10/2010 Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/06/2010 Articulo 15.- Duración del contrato Articulo 15.- Duración del contrato CONTRATO DE OBRA O 1.- Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los 1.- Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los SERVICIO siguientes supuestos: siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. naturaleza. Disposición adicional primera. Negociación colectiva y modalidades REGULACIÓN EN contractuales. LA NEGOCIACIÓN 1. Lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1.a), del Estatuto de los COLECTIVA Trabajadores, según la redacción dada al mismo por este real decreto-ley, se entiende sin perjuicio de lo establecido actualmente en la negociación colectiva de ámbito estatal para adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 1 1
  • 2. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO determinado mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores. 2. Igualmente se entiende sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a), 2 y 3 de este LIMITACIÓN A los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses LA contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro CONTRATACIÓN solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, TEMPORAL directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a SUCESIVA trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración trabajadores fijos. determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. los contratos formativos, de relevo e interinidad. Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la LIMITACIÓN limitación del encadenamiento de contratos temporales. PARA CONTRATOS Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 2 2
  • 3. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO ANTERIORES los contratos de trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 9. En los supuestos previstos en los apartados 1 a) y 5, el NOTIFICACIÓN empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez ESCRITA DE días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un CONDICIÓN DE documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador INDEFINIDO fijo de la empresa. 9. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo 10. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo. previsto en este artículo. Artículo 49. Extinción del contrato Artículo 49. Extinción del contrato INDEMNIZACIÓN 1. El contrato de trabajo se extinguirá: 1. El contrato de trabajo se extinguirá: FIN DE CONTRATO: c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el 12 DIAS el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 3 3
  • 4. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza naturaleza temporal de la prestación. temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. mínima de quince días. Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal. PARA EL AÑO La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo 2010: gradual conforme al siguiente calendario: INDEMNIZACIÓN 8 DÍAS Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 4 4
  • 5. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO DESPIDO COLECTIVO Artículo 51. Despido colectivo Artículo 51. Despido colectivo CAUSAS 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. trabajadores. b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. trabajadores. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente Se entiende que concurren causas económicas cuando de los artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si resultados de la empresa se desprenda una situación económica las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva. empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan recursos. cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 5 5
  • 6. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas. causas anteriormente señaladas. Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco. sea, al menos, de cinco. Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. 6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad 6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad AUTORIZACIÓN laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en DEL DESPIDO parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de COLECTIVO quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud. solicitud. La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre documentación obrante en el expediente se desprenda la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida razonablemente que las medidas propuestas por la empresa son en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo. necesarias a los fines previstos en el apartado 1 de este artículo. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 6 6
  • 7. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO DESPIDO OBJETIVO Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas CAUSAS El contrato podrá extinguirse: El contrato podrá extinguirse: DEL c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo DESPIDO puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A establecido en el mismo. tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado. apartado. Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas PERIODO DE 1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en 1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en PREAVISO el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el el artículo 52 c) , del escrito de preaviso se dará copia a la artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. representación legal de los trabajadores para su conocimiento. 4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el 4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil CAUSAS DE apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución IMPROCEDENCIA tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos O NULIDAD DEL en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión violación de derechos fundamentales y libertades públicas del extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal DESPIDO declaración de oficio. trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 7 7
  • 8. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. finalice dentro de dicho periodo. b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. reconocidos en esta Ley. c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. adopción o acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. derecho a los permisos y excedencia señalados. La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 8 8
  • 9. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan. Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de INDEMNIZACIÓN carácter indefinido. ABONO POR EL 1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de FOGASA fomento de la contratación indefinida, celebrados con PARTE DE LA posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los INDEMNIZACIÓN artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo (8 DÍAS) 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. 2. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. 3. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario. 4. A los efectos previstos en esta disposición, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 9 9
  • 10. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente. 5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores. 6. El abono de parte de la indemnización a que se refiere esta disposición se financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial. 7. Lo establecido en esta disposición será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización a que se refiere la disposición final segunda. Disposición final segunda. Fondo de capitalización. FONDO DE El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada CAPITALIZACIÓN en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 10 10
  • 11. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA LEY 12/2001, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL LEY 12/2001, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO MERCADO DE TRABAJO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO Antes de la reforma del Real Decreto-ley 10/2010 Después de la reforma, VIGENE a partir de 18/6/2010 Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida contratación indefinida. CONTRATO 1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores 1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores PARA EL desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá FOMENTO DE LA concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones CONTRATACIÓN disposición, en las condiciones previstas en la misma. previstas en la misma. INDEFINIDA 2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno 2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de de los grupos siguientes: los grupos siguientes: a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: • Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos • Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive. inclusive. • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. empleo femenino. NUEVOS • Mayores de cuarenta y cinco años de edad. • Mayores de cuarenta y cinco años de edad. COLECTIVOS BONIFICADOS • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos • Personas con discapacidad. ininterrumpidamente como demandantes de empleo. • Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos • Minusválidos. ininterrumpidamente como demandantes de empleo. • Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 11 11
  • 12. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO incluidos los contratos formativos. • Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente. b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos misma empresa mediante un contrato de duración determinada o los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato anterioridad al 31 de diciembre de 2007. de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos. 3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará 3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca. por escrito, en el modelo que se establezca. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes. siguientes. 4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción 4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 12 12
  • 13. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior. el párrafo anterior. 5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la 5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de centros de trabajo. trabajo. Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de colectivo cuando la realización de los contratos a los que se refiere la contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de presente disposición haya sido acordada con los representantes de los 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización trabajadores en el período de consultas previsto en el apartado 4 del de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores. 6. En el marco del diseño de los planes y programas de política de 6. El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la Gobierno procederá a evaluar los efectos de esta medida para el eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la fomento de la contratación indefinida, a fin de determinar la contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con necesidad o no del mantenimiento de la misma y proponer, en su anterioridad al 31 de diciembre de 2012. caso, las modificaciones que procedan. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 13 13
  • 14. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO II.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO MOVILIDAD GEOGRÁFICA ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Antes de la reforma del Real Decreto-Ley 10/2010 Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010 Artículo 40. Movilidad geográfica Artículo 40. Movilidad geográfica PERIODO DE NEGOCIACIÓN 2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir 2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando de los trabajadores de una duración no superior a quince días afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a improrrogables, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de número de trabajadores de, al menos: noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 14 14
  • 15. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. EN AUSENCIA En los supuestos de ausencia de representación legal de los DE trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su DELEGADOS representación para la negociación del acuerdo con la empresa a una comisión de un máximo de tres miembros integrada, según su O COMITÉ DE representatividad, por los sindicatos más representativos y EMPRESA representativos del sector al que pertenezca la empresa (RLT) designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a ésta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere al apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 15 15
  • 16. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo 4 del apartado 1 de este artículo. párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán PROCEDIMIENTO acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de MEDIACIÓN Y consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en ARBITRAJE el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo improrrogable señalado para dicho periodo. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo trabajo NUEVA 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones REDACCION económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la SUPUESTO B) consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. a) Jornada de trabajo. b) Horario. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada la situación de la empresa a través de una más adecuada Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 16 16
  • 17. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. 2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo 2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas podrán ser de carácter individual o colectivo. Se considera de condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título carácter individual la modificación de aquellas condiciones de individual. trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de unilateral del empresario de efectos colectivos. las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de el apartado 4 de este artículo las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a: número de trabajadores inferior a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. más trabajadores. 3. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1. a), si apartado 1 a), si el trabajador resultase perjudicado por la el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 17 17
  • 18. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización percibir una indemnización de veinte días de salario por año de de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve con un máximo de nueve meses. meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto. sin efecto. 4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo 4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas de carácter colectivo deberá ir precedida en todos los casos de un PERIODO DE con los representantes legales de los trabajadores de duración no período de consultas con los representantes legales de los NEGOCIACIÓN inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre trabajadores de duración no superior a quince días improrrogables, las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.Dicho acuerdo buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. representen a la mayoría de aquéllos. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 18 18
  • 19. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO representación para la negociación del acuerdo con la empresa a EN AUSENCIA DE una comisión de un máximo de tres miembros integrada, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y DELEGADOS representativos del sector al que pertenezca la empresa O designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo COMITÉ DE aplicable a ésta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la EMPRESA mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector. El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberán desarrollarse dentro del plazo máximo improrrogable señalado para dicho periodo. 5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos de este artículo. transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. iniciadas hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. segundo del apartado 3 de este artículo. 6. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley, sean éstos Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 19 19
  • 20. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por CONDICIONES acuerdo entre la empresa y los representantes legales o sindicales de los trabajadores, en cuyo caso se entenderá que concurren las ESTABLECIDAS causas justificativas a que alude el apartado 1. Dicho acuerdo MEDIANTE requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del CONVENIOS comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su COLECTIVOS caso o de las representaciones sindicales que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. En caso de desacuerdo entre las partes, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto por medio de convenio colectivo o acuerdo interprofesional. Los convenios y acuerdos interprofesionales podrán establecer el compromiso previo de someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de avenencia en la mediación, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de esta Ley. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo con la empresa según lo previsto en el apartado 4. La modificación solo podrá referirse a las materias señaladas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 y deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia temporal del convenio colectivo cuya modificación se pretenda. 5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas 7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley. específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley. CLÁUSULAS DE INAPLICACIÓN SALARIAL Artículo 82. Concepto y eficacia Artículo 82. Concepto y eficacia INAPLICACIÓN 3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los 3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los SALARIAL empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 20 20
  • 21. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos representantes de los trabajadores legitimados para negociar un CONTENIDO por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las convenio colectivo conforme a lo previsto en esta Ley, se podrá empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los consecuencia de tal aplicación. términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria del El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la Comisión causas que lo determinaron, una programación de la progresiva Paritaria del convenio. convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio o, en su caso, los tres años de duración. En caso de desacuerdo entre las partes, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto por medio de convenios o acuerdos interprofesionales. Los convenios o acuerdos interprofesionales podrán establecer el compromiso previo de someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de avenencia en la mediación, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de esta Ley. En los supuestos de ausencia de representación legal de los EN AUSENCIA DE trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su DELEGADOS representación para la celebración de este acuerdo de empresa a O COMITÉ DE una comisión integrada por un máximo de tres miembros EMPRESA integrada, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 21 21
  • 22. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector. Artículo 85. Contenido Artículo 85. Contenido 3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el 3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el INAPLICACIÓN párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente: contenido mínimo lo siguiente: SALARIAL a) Determinación de las partes que lo conciertan. a) Determinación de las partes que lo conciertan. REGULACIÓN EN CONVENIO b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. COLECTIVO c) Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa, de aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3. conformidad con lo establecido en el artículo 82.3. d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia. preaviso para dicha denuncia. e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión. discrepancias en el seno de dicha comisión. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por SUSPENSIÓN DEL causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza CONTRATO Y derivadas de fuerza mayor. mayor REDUCCIÓN DE JORNADA 1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del 1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de POR CAUSAS producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 22 22
  • 23. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO ECONÓMICAS, 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes TÉCNICAS, a las indemnizaciones, que no procederán. especialidades: ORGANIZATIVAS O DE a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número PRODUCCIÓN de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. En este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del 51 de esta Ley, relativo a la duración del período de consultas, se período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se se determinen. determinen. c) La autorización de esta medida procederá cuando de la La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. la empresa. d) La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna. REDUCCIÓN DE 2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al LA JORNADA DE procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, TRABAJO se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de CAUSAS entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada ECONÓMICAS, sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS 2. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa 3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa O DE derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido PRODUCCIÓN en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo. desarrollo. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Antes de la reforma del RD-Ley 10/2010 Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18-6-2010 PROTECCIÓN Artículo 203. Objeto de la protección Artículo 203. Objeto de la protección POR DESEMPLEO 2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter 2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter Y REDUCCIÓN DE temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 23 23
  • 24. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO JORNADA privado, consiguientemente, de su salario. privado, consiguientemente, de su salario. A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente. Artículo 203. Objeto de la protección Artículo 203. Objeto de la protección PORCENTAJE REDUCCIÓN DE 3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida 3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un JORNADA tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el DESEMPLEO reducción. salario sea objeto de análoga reducción. A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de diaria ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. vigencia del contrato de trabajo. DESEMPLEO Artículo 208. Situación legal de desempleo Artículo 208. Situación legal de desempleo 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 3) Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de 3) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente. trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3. LEY 27/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LEY 27/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS Antes de la reforma del RD-Ley 10/2010 Después de la reforma MEDIDAS DE Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad APOYO A LA Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo REDUCCIÓN DE 2.bis. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el JORNADA derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 24 24
  • 25. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta el 80 EXPEDIENTES DE por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de REGULACIÓN DE regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya EMPLEO medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas durante el período de suspensión de contratos o de AMPLIACIÓN reducción de jornada cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia BONIFICACIÓN del trabajador o incrementar su empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello con los límites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores. Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios EMPLEO expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se REPOSICIÓN DÍAS autorice por resolución administrativa en expediente de regulación autorice por resolución administrativa en expediente de regulación DE DESEMPLEO de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , los aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive; de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive; b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el de diciembre de 2012. 31 de diciembre de 2012. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 25 25
  • 26. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a procedimientos RÉGIMEN y expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este real APLICABLE A decreto-ley. EXPEDIENTES EN 1. Los procedimientos de movilidad geográfica, modificación TRAMITACIÓN sustancial de condiciones de trabajo, los dirigidos a la inaplicación del régimen salarial establecido en convenio colectivo y los expedientes de regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. 2. Los expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente. A los expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal, en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les podrá ser de aplicación el régimen jurídico previsto en el mismo, siempre que se solicite conjuntamente por el empresario y los representantes de los trabajadores y se haga constar esta circunstancia en la resolución de la autoridad laboral. Disposición transitoria quinta. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición RÉGIMEN de las prestaciones por desempleo. APLICABLE A 1. Las empresas que hayan instado expedientes de regulación de BONIFICACIONES empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y Y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de REPOSICION DE este real decreto-ley, podrán beneficiarse de la ampliación del PRESTACIONES derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a que se refiere el artículo 1.2.bis de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el presente real decreto-ley. En todo caso, el incremento de porcentaje de bonificación únicamente podrá aplicarse respecto de las cotizaciones devengadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. 2. A los trabajadores a quienes se hubiera extinguido su contrato Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 26 26
  • 27. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley en los supuestos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción de jornada en los casos referidos en esa disposición, tendrán derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo, en los términos y con los límites establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo el despido o la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 27 27
  • 28. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS CONTRATOS FORMATIVOS ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Antes de la reforma del Real Decreto-ley 10/2010 Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010 Artículo 11. Contratos formativos Artículo 11. Contratos formativos CONTRATO DE PRÁCTICAS 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional estuvieren en posesión de título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se este contrato. podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos a las características del sector y de las prácticas a realizar. sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o a realizar. distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 28 28
  • 29. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado y de máster correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en que están en posesión de título de grado superior. posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la 2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la CONTRATO formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de PARA LA un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel FORMACIÓN de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 29 29
  • 30. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para menores de veintiún años que carezcan de la titulación o del realizar un contrato en prácticas. certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad. personas con discapacidad. b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato. de este contrato. Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa. plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa. Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente. reglamentariamente. c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito podrá establecer otras duraciones atendiendo a las características del inferior, se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de características del proceso formativo a realizar. discapacidad y las características del proceso formativo a realizar. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 30 30
  • 31. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. por tiempo superior a doce meses. e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en de la jornada máxima legal. su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación. educación. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública trabajador acredite, mediante certificación de la Administración competente, que ha realizado un curso de formación profesional pública competente, que ha realizado un curso de formación ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo En este caso, la retribución del trabajador se incrementará objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 31 31
  • 32. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO rehabilitación sociolaboral. de rehabilitación sociolaboral. Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente. f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. puesto de trabajo objeto del contrato. g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al g) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación contrato para la formación será objeto de acreditación en los teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las solicitar de la Administración Pública competente que, previas las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el profesionalidad. trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la h) La retribución del trabajador contratado para la formación será fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en efectivo. proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones Salarial. económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 32 32
  • 33. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, f), de este artículo. párrafo f), de este artículo. k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad las en materia de formación teórica. obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica. 3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de 3. En la negociación colectiva se podrán fijar criterios y COMPROMISOS conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo procedimientos tendentes a conseguir la paridad por razón de EN LA indefinido. género en el número de trabajadores vinculados a la empresa NEGOCIACIÓN mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse COLECTIVA compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Antes de la reforma del RD-Ley 10/2010 Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18-6-2010 Disposición Adicional Sexta.- Protección de los trabajadores Disposición Adicional Sexta.- Protección de los trabajadores PRESTACIÓN contratados para la formación.- contratados para la formación.- POR DESEMPLEO La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo. enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones. Disposición adicional cuadragésima novena. Cotización por COTIZACIÓN desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 33 33
  • 34. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley. Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 10/2010: Formación teórica en los contratos para la formación FORMACIÓN TEÓRICA 1. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se alude en el párrafo sexto del artículo 11.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el marco de la normativa que se dicte en aplicación y desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, y en particular de su artículo 27, referido a la formación teórica de los contratos para la formación, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, establecerá procedimientos que flexibilicen y faciliten a los empresarios la impartición de la correspondiente formación teórica a los trabajadores contratados para la formación, especialmente en el supuesto de empresas de hasta 50 trabajadores. 2. En todo caso, las empresas podrán financiarse el coste que les suponga la formación teórica en los términos previstos en el artículo 27.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo o norma que lo modifique o sustituya. Las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la financiación de dicho coste serán compatibles con las que estén contempladas para los contratos para la formación en programas de fomento de empleo. ESCUELAS Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 10/2010: TALLER Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo CASAS DE OFICIOS 1. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para TALLERES la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, EMPLEO comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 34 34
  • 35. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional sexta de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo. 2. Las bonificaciones previstas en el artículo 11 de este real decreto-ley no serán de aplicación a los contratos para la formación suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. Disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 10/2010: Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes BONIFICACIONES Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la CONTRATOS Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos ANTERIORES A celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real 18/6/2010 decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación, salvo lo establecido, en su caso, en el párrafo tercero del artículo 11.1. Disposición transitoria séptima del Real Decreto-Ley 10/2010: LIMITE DE EDAD Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación DE LOS TRABAJADORES Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación. Disposición transitoria octava del Real Decreto-Ley 10/2010: CONTRATOS Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este ANTERIORES A real decreto-ley. 18/6/2010 Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley será aplicable a dichos contratos, cuando sean Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 35 35
  • 36. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de este real decreto-ley. Disposición transitoria novena del Real Decreto-Ley 10/2010: Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad. CONTRATOS CON PERSONAS Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de CON este real decreto-ley, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo DISCAPACIDAD establecido en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 36 36
  • 37. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO IV.- MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (E.T.T) LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las EMPRESAS LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL DE TRABAJO TEMPORAL Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010 Después de la reforma, VIGENTE a partir de 18/6/2010 Artículo 8. Exclusiones Artículo 8. Exclusiones Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en MODIFICACIÓN los siguientes casos: los siguientes casos: EXCLUSIONES a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. E.T.T. b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los reglamentariamente. términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos. c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50 , 51 y 52 , apartado c), del Estatuto de previstas en los artículos 50 , 51 y 52 , apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. Artículo 11. Derechos de los trabajadores Artículo 11. Derechos de los trabajadores DERECHOS DE LOS 1.Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias 1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias TRABAJADORES tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empleo que les corresponderían de haber sido contratados Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 37 37
  • 38. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. IGUALDAD DE A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y CONDICIONES empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo IGUALDAD DE nocturno, las vacaciones y los días festivos. REMUNERACIÓN La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a de puesta a disposición del trabajador. que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria 3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones 3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones INDEMNIZACIÓN salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la EMPRESA vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado indemnización económica derivada de la extinción del contrato de USUARIA incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley. trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley. Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria. trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 38 38
  • 39. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO DERECHOS DE Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria LOS 2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de transporte e 2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de TRABAJADORES instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e duración del contrato de puesta a disposición. instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria. Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria DERECHOS DE LOS 3. La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de TRABAJADORES trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados PUESTOS directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse VACANTES mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. Disposición adicional segunda. Trabajos u ocupaciones de especial TRABAJOS Y peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo. OCUPACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 b) de esta Ley, DE ESPECIAL no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para la PELIGROSIDAD realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad: a) Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 39 39
  • 40. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico. c) Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre TRABAJOS Y la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con OCUPACIONES la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso DE ESPECIAL técnico. PELIGROSIDAD 2. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas. b) Habrán de justificarse por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados. c) Deberán fundamentarse en un informe razonado que se acompañará a la documentación exigible para el registro, depósito y publicación del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral. 3. Desde el 1 de enero de 2011, respetando las limitaciones que, en Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 40 40
  • 41. REAL DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO su caso, hubieran podido establecerse mediante la negociación colectiva conforme a lo señalado en el apartado anterior, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades antes señaladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebración de contratos de puesta a disposición estará sujeta a los siguientes requisitos: a) La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención. b) El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal. 4. Lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos conforme a lo señalado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación de los convenios colectivos en el título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Disposición adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones VALIDEZ DE de recurrir a empresas de trabajo temporal. LIMITACIONES A partir del 1 de enero de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, con la única excepción de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos. Unió Patronal Metal—lúrgica, Josep Anselm Clave nº 2- 2 º- 08002 -Barcelona http://www.upm.org – [email protected] Tel.: 34 93.318 08.28 fax: 34 93.318.49.81 41 41