Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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COMPENDIO DE
LEGISLACIÓN
POLICIAL
ACTUALIZADO
(BÁSICO)
LEY DE LA PNP - Decreto Legislativo 1267…………………………………………………………………….………02
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PNP - Decreto Legislativo 1268……………………………………………40
REGLAMENTO DEL D. LEG 1268 – Decreto Supremo N° 005-2017-IN………………………91
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PNP – Decreto Legislativo N° 1318………………….134
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre
otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la
citada ley;
El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de
la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así
como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; La
realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del
Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los
ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y
oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad
ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el
territorio nacional, para lo cual es necesario que la Policía Nacional del Perú
cuente con una nueva organización y estructura que le permita ejercer sus
competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía,
contribuyendo al desarrollo económico y social del país; y, perfeccionar su
marco normativo para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia
común;
La aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Legislativo se
financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin
demandar recursos adicionales del Tesoro Público;
De conformidad con lo establecido por el artículo 104º de la Constitución
Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo
siguiente:
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
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El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura,
organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional
del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen
por las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo II.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de
órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia
administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial
en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de
la Constitución Política del Perú.1
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y
subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento
de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema
de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.
Artículo III.- Función Policial
Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en
el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones
en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para
el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:
1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la
seguridad ciudadana.
2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.
3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público
y privado.
4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen
organizado.
5) Vigila y controla las fronteras.
6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la
población.
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7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su
competencia.
La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial,
requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita
la excelencia del servicio a prestar.
Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán
determinados mediante reglamento.
El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a
dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia.
Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente
Decreto Legislativo.
Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial
El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los
cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El
profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su
desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis
en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos
fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.
Artículo V.- Fuerza Pública
Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que
faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su
finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el
funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se
ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las
normas sobre la materia.
Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú
Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas
naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del
Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo VII.- Principios Institucionales
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Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú
se orienta por los siguientes principios:
1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa
y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías
para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los
enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía
en el ejercicio de la función policial;
2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la
Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada;
3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;
4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder
de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;
5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a
partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través
del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de
calidad adecuado;
6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es
transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión
a la ciudadanía;
7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución
Política del Perú y las demás normas sobre la materia;
8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz,
y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial;
9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía
Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y
administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales,
sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo VIII.- Valores Institucionales
Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son:
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1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva
mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes
ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;
2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con
transparencia y verdad;
3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no
discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el
bien común y el interés general;
4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y
correcta;
5) Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y
predispuesta al servicio del ciudadano;
6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con
arreglo a ley, así como la normatividad institucional;
7) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la Patria;
8) Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unido por
lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas
prácticas que dignifican la función policial;
9) Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para
desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando
capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez
emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de
la labor policial; y,
10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y
práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y
garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas,
prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz
interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad
ciudadana.
Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales
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Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno
institucional. Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el
uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.
Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se
especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus
integrantes, bajo responsabilidad penal y civil.
La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía
Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de
identificación ante la sociedad y autoridades.
Artículo X.- Lemas y efemérides institucionales
El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.
La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación
profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración
del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de
cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”, así como el 30 de agosto
el “Día de Santa Rosa de Lima – Patrona de la Policía Nacional del Perú”.2
TÍTULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Ámbito de Competencia
La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel
nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia
compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas
presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el
cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado;
previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
controla las fronteras.
Artículo 2.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la
seguridad ciudadana;
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2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad,
tranquilidad y orden público;
3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en
favor de la seguridad ciudadana;
4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado;
5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes,
privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y
abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e
interculturalidad en sus intervenciones;
6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los
Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y
de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la
República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras
personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.
7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas
previstos en el Código Penal y leyes especiales;
8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y
elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del
delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;
9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de
procesos judiciales y otros derivados de la función policial;
10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo
la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal
y las leyes de la materia;
11) Investigar la desaparición y trata de personas;
12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas
que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;
13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la
Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre el control migratorio;
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14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los
usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de
transporte en la red vial nacional.
15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial,
Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y
la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios
y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de
conformidad con la normatividad vigente;
17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento
de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente;
18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación
con las entidades estatales correspondientes;
19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales;
así como la de los turistas y sus bienes;
20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo
económico y social del país;
21) Identificar a las personas con fines policiales;
22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,
23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus
reglamentos.
Artículo 3.- Atribuciones
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por
considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y
circunstancia;
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2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la
comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para
obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;
3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios,
instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de
acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos
automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena
identificación;
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las
personas de conformidad con la Constitución y la ley;
5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro
de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de
vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías,
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;
6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir
protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;
7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los
accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad
vigente;
8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de
los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución
y la ley;
10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;
11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;
12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento
de sus funciones;
13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos
Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de
prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de
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conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional
suscritos; y,
14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus
reglamentos.
TÍTULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 4.- Obligaciones del personal policial
El personal policial tiene las siguientes obligaciones:
1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes,
los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus
superiores;
2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y
circunstancia, por considerarse siempre de servicio;
3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y
prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética;
4) Comportarse con honorabilidad y dignidad;
5) Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según
corresponda;
6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas,
cuando se decrete los regímenes de excepción.
7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.
Artículo 5.- Derechos del personal policial
El personal policial tiene los siguientes derechos:
1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;
2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la
Constitución y las leyes;
3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a
la normatividad vigente;
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4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la
Policía Nacional del Perú;
5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente
cumplimiento de sus funciones;
6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le
corresponden de acuerdo a Ley;
7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se
hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada
conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en
forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo
establecido en las normas de la materia;
8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier
circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o
sensorial;
9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea
demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o
decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;
10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;
11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las
normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o
situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia;
12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de
servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo
de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas
respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la
formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso
de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica
cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de
servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino;
13) Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia
cuando pase a la situación de retiro;
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14) Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a
la situación de retiro conforme a ley;
15) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no
discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad
familiar; y,
16) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la
Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades
Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de
la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar
la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio
de la función encomendada.
Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de
la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes
prohibiciones:
1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía
Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la
realización de actividades distintas a la función policial;
2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú,
salvo autorización expresa del comando policial. El personal policial está
sujeto a las siguientes incompatibilidades:
1) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento
de los deberes y funciones a su cargo;
2) Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o
cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial;
3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o
árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo
en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.3
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TÍTULO III ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7.- Estructura Orgánica
La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Alta Dirección
1.1. Dirección General
1.2. Sub Dirección General
1.3. Inspectoría General
2. Secretaría Ejecutiva
3. Órgano de Control Institucional
4. Comité de Asesoramiento
5. Órganos Consultivos
6. Órganos de Administración Interna
6.1. Órganos de Asesoramiento
6.2. Órganos de Apoyo Administrativo
6.3. Órganos de Apoyo Policial
7. Órganos de Línea
7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal
7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad4
8. Órganos Desconcentrados
8.1. Macro Regiones
8.2. Regiones y Frentes Policiales
8.3. Comisarías
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Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que
conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se
establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se
sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la
organización y funciones de las Entidades del Estado.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8.- Conformación de la Alta Dirección
La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el
Director General; el Sub Director General y el Inspector General.
El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el
Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente
General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un
periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación
honorifica de General de Policía. En los casos que la designación del Director
General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
General, este será ascendido al grado de Teniente General.
Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año
adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú.
El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos
honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las
Fuerzas Armadas.
Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú
recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán
a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e
inmediata.
Con la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, se
designa al Sub Director General y al Inspector General quienes conforman la
Alta Dirección.
Artículo 9.- Dirección General
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La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía
Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el
desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del
Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en
un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos,
en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del
Interior.
La Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.
El Director General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará
los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y
jerarquía policial; tiene las siguientes funciones:
1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;
2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y
los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú
3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú,
disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel
operativo institucional;
4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas
en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco
de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de
obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional;
5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias
institucionales en el ámbito de su competencia;
6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y
seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;
7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución
Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se
brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento
continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al
servicio del ciudadano;
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9) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como la
imagen y el prestigio institucional;
10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales
y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;
11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás
entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su
competencia;
12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos
de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad
pública;
13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y
normas en materia de su competencia;
14) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en
concordancia con los lineamientos del Sector Interior;
15) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales,
reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen
el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio
de la función policial; y,
16) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.
El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones
en el Sub Director, Secretario Ejecutivo, los Directores Nacionales y Jefes
Macro Regionales.
Artículo 10.- Sub Dirección General
La Sub Dirección General es el órgano encargado de proponer, asesorar,
disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de
las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen
desempeño operativo.
La Sub Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente
General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía
Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía
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Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será
ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:
1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución
de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía
Nacional del Perú;
2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los
órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar
a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a
través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos;
3) Proponer al Director General resoluciones, manuales, reglamentos,
directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para
el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el
ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia;
4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y
ejecutar las disposiciones de comando para mejorar los niveles de eficiencia
y eficacia operativa institucional;
5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el
cumplimiento oportuno de la función policial;
6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y
contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;
7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del
Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;
8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los
diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;
9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial
recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el
crimen organizado;
10) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos
de su competencia;
11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y,
12) Las demás funciones que le sean asignadas.
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19
Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera
temporal, por ausencia o impedimento del titular.
Artículo 11.- Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de
carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la
disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial.
Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su
competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos
establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional del
Ministerio del Interior.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene dependencia
funcional con la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio
del Interior.
La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente
General.
En los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional
del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al
grado inmediato superior. Sus funciones son:
1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener la disciplina, la
imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial, en concordancia
con las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
2) Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el
marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, para
la adecuada aplicación de las sanciones o medidas que correspondan;
3) Supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones dictadas por el
Director General para el óptimo ejercicio de la gestión administrativa y
operativa de todos los órganos que conforman la Policía Nacional del Perú;
4) Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control orientadas a
evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios policiales;
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20
5) Realizar inspecciones de control interno a los órganos y unidades orgánicas
que conforman la Policía Nacional del Perú para verificar la calidad, eficiencia
y eficacia en el ejercicio de la función policial;
6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas;
7) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo,
simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los
recursos y bienes asignados por el Estado para el ejercicio de la función
policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos internos;
8) Proponer normas que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del
Régimen Disciplinario Policial;
9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en la Policía
Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Interior;
10) Proponer directivas para establecer procedimientos destinados a
optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de la disciplina,
ética, servicio policial e imagen institucional; y,
11) Otras establecidas en el Reglamento de la presente norma.
CAPÍTULO III
SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa
y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar
al Director General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de
asesoramiento y de apoyo administrativo
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un profesional civil
altamente calificado; ambos con especialización en gestión pública y
experiencia en el manejo de sistemas administrativos.
Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial o
civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos.
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21
Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.5
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE ASESORAMIENTO
Artículo 13.- Comité de Asesoramiento
La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú cuenta con un Comité de
Asesoramiento especializado para la conducción de las estrategias diseñadas
para cumplir con las políticas en materia de orden interno, orden público y
seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del Interior. Realiza
análisis, estudios o documentos técnicos requeridos por la Alta Dirección de
la Policía Nacional del Perú y la Alta Dirección del Ministerio del Interior; así
como, absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo alternativas de
solución.
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 14.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar el
control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la
correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado
asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así
como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de
control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las
normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional
con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con
la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 15.- Órganos Consultivos
5
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
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Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos
que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y
recomendación.
Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por
el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.
Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
1) Consejo de Alta Dirección;
2) Consejo de Calificación;
3) Consejos de Investigación; y,
4) Comisiones Consultivas.
Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
Artículo 16.- Órganos de Administración Interna
Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente:
1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de
la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de
asesoría jurídica y planeamiento;
2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan
actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al
policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la
información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que
permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y,
3) Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de
apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial
internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación
profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de
la función policial.
CAPÍTULO VIII
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23
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 17.- Órganos de Línea
Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía
Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo
establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.6
Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal
La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter
técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y
evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra
el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de
activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel
nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional
del Perú en situación de actividad.
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está
conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en
el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los
lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad
La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico,
normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las
operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral;
seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y
seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de
ésta.
Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.7
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está
conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en
6
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
7
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
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el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los
lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 20.- Órganos Desconcentrados
Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas
dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por
delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen
mando y comando. Dependen de la Sub Dirección General y se organizan en:
1) Macro Regiones Policiales;
2) Regiones Policiales o Frentes Policiales; y,
3) Comisarías.
El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura funcional; así
como los criterios para la creación, fusión o supresión.
Artículo 21.- Macro Regiones Policiales
Las Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas por una o más
Regiones Policiales y/o Frentes Policiales. Están a cargo de Oficiales
Generales de Armas en situación de actividad, quienes tienen responsabilidad
administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Comandan, coordinan y
establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la
ejecución de la función policial en el marco de los Planes Generales de
Operaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Su
organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las
normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.
Artículo 22.- Regiones Policiales
Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra
constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de
las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Superiores
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
25
de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen
responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial.
Dependen de las Macro Regiones Policiales.
Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera
oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden
y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de
la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los
lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
Artículo 23.- Frentes Policiales
Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo
nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un
Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el
grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad
administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro
Regiones Policiales.8
Artículo 24.- Comisarías
La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del
Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de
prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación
con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la
participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana,
coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción.
Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales
Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en
situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones
Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando
así corresponda al ámbito geográfico asignado.
Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación
geográfica.
8
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TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de
Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de
Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional
Policial.9
El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución
Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado
Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias.
El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar
afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones
sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean
incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 26.- Carrera Policial
La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y
condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder
de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados
académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos.
El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías,
jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal
de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 27.- Situación del personal
Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del
Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad,
disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú.
9
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Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas,
remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.
Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas
1) Prevención, Orden y Seguridad
2) Investigación Criminal
3) Inteligencia
4) Control Administrativo Disciplinario
5) Criminalística10
El personal policial accede a la especialidad funcional de control
administrativo disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de
Oficial Superior.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se
puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades y o direcciones
policiales.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL
Artículo 29.- Del Personal Civil
El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u oficio,
prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera
del personal policial de la Policía Nacional del Perú.
Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley
Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que
corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que
en materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio del Interior.
Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía
10
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
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El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial
se denominará “Auxiliares de Policía”.
En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un
arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir
las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal
podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales.
CAPÍTULO III
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos
disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las
infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por
la ley de la materia.
CAPÍTULO IV
FORMACION PROFESIONAL POLICIAL
Artículo 32.- Formación Profesional Policial
La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de educación
superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la
preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo
Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas
de la Policía Nacional del Perú.
Mediante normatividad específica se define la organización y estructura de
la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la
materia, en lo que le resulte aplicable.
Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos
Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a
Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales
equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos
de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub
Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
29
La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se
encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la
Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y
administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de
estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.
Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas
de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los
Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del
sistema educativo nacional.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Artículo 34.- Bienestar y apoyo al Policía
El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir y
ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la
Policía Nacional del Perú y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo
integral.
Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios
educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios
de salud.
Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y
herederos, tienen derecho preferente a la prestación de los servicios
ofrecidos por el régimen de bienestar de la Policía Nacional del Perú, los
cuales deben ser promovidos de oficio.
Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades,
condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la
Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho.
Artículo 35.- De la asistencia social
La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su
personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus
familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural,
psicológicos, recreativos y espirituales.
Artículo 36.- Servicios de Salud
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
30
La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal
policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada
asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un
conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional,
recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de
eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad
Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la
normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de
servicios de salud públicas, privadas o mixtas.
Artículo 37.- De los servicios educativos
La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de
su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las
instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras
entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su
personal y familiares con derecho.
Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda
La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra
los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con
la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante
y sus familiares con derecho. El personal de la Policía Nacional del Perú
cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de
acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a través del
programa de viviendas que administra la Dirección de Bienestar.
Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía
La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal
gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso
penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.
Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario
La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario,
administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la
finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus
familiares con derecho.
TÍTULO V
Dr. Jesús Poma Zamudio.
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 41.- Presupuesto
El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio
fiscal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del
Interior.
TÍTULO VI
DEFENSA NACIONAL
Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y
Defensa Civil
La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y
Defensa Civil.
TÍTULO VII
SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES
Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines
policiales
La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y
registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos
los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de
patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las
tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y
comunicación policial, entre otros.
La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad
Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte
físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un
seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este
registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados,
personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de
trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes
sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos,
naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas
jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística,
identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
32
Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función
policial.
TÍTULO VIII
COMITÉS CÍVICOS DE APOYO
Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo
Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de
conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas
reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de
seguridad ciudadana.
TÍTULO IX
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 45.- Articulación Interinstitucional
La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel
sectorial y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus
recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las
demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo al
Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de
cooperación institucional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
El Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto
Supremo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir
de su vigencia. Su formulación se desarrollará dentro del marco de la
normatividad vigente sobre la materia.
SEGUNDA.- Recursos Directamente Recaudados
Los recursos directamente recaudados que se generen por concepto de la
prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están
destinados prioritariamente al financiamiento de los costos de
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
33
implementación y sostenibilidad de los mismos; así como para su simplificación
administrativa y mejora de la atención a la ciudadanía en el marco del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que
se brinden a través de la Policía Nacional del Perú son aprobados por el
Ministerio del Interior, con opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cualquier modificación a los
mismos, debe contar con la opinión previa de la Oficina General de
Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior.
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de
las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega
económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los
recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente
recaudados.11
TERCERA.- Documentos de Gestión Institucional
Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en su condición
de Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada,
planificada, eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el
relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto,
deben ser aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector.
El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos de
gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus
competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos
que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional
aprobados por el Ministerio del Interior.
CUARTA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial
Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación,
capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e
investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o
programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del
presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno
11
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
34
a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de
actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios
No Exclusivos correspondientes.12
QUINTA.- Del Personal de Servicio
Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía
Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades
institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y
técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del
delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados).13
Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas por
personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos
superiores respectivamente. Su admisión, asimilación, administración y
funciones son establecidas en el reglamento respectivo.
SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios
La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre
de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar
servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del
Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden
público y la seguridad ciudadana.
Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que
impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben
contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de
Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la
disponibilidad presupuestaria.
Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el
tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente
Decreto Legislativo. Para la prestación de los servicios policiales
extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior
la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por
12
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
13
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía
Nacional del Perú.
La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la
continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos
los días del año así como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso
se podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional
del Perú.
El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se
sujetará a la regulación y control sobre la materia.14
SÉTIMA.- De las Unidades que ejercen funciones administrativas
El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones administrativas en
el Ministerio del Interior, se sujetarán a los lineamientos propuestos por el
sector.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Acciones para la implementación del Decreto Legislativo
En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el
Ministerio del Interior establece transitoriamente las disposiciones que
resulten necesarias para el proceso de implementación de la nueva estructura
orgánica y conducción de los órganos de la Policía Nacional del Perú
establecidos en la presente norma.
SEGUNDA.- Comisión Sectorial
El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial presidida por el
titular de la Oficina General de Infraestructura, que en coordinación con la
Oficina de Administración de la Policía Nacional del Perú, efectuará la
evaluación de la situación legal de la infraestructura de la Policía Nacional del
Perú; contando con un plazo de noventa (90) días hábiles para disponer las
acciones necesarias para efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos
ocupados por la Policía Nacional del Perú.
TERCERA.- Administración temporal de los establecimientos
penitenciarios
14
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
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En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que
garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los
establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene
la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se
encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional
Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.
CUARTA.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional
del Perú
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la vigencia
del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante
Decreto Supremo, modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174,
Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2015-IN, en lo que resulte
pertinente.
En tanto se apruebe la modificación señalada en el párrafo anterior, el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 002-2015-IN, mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto
en el presente Decreto Legislativo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
Modificase los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo
de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes
términos:
“Artículo 3.- Beneficiarios
Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional
del Perú (SALUDPOL), los siguientes:
(…)
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
37
d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley,
los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y
permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en
el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
respectivo.
La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se
refiere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el
caso, del propio derecho habiente. La desafiliación de los derechos habientes
es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho
habiente. Para el caso de menores de edad la desafiliación será solicitada por
el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular. (…)”
“Artículo 5.- Directorio
El Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le
corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de
la misma. Está integrado por los siguientes miembros:
a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo
presidirá;
b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del
Perú;
c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;
d. Un director designado por el Ministro de Salud; (…)”
SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes,
infraestructura y servicios.
(…)
SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de
aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente
norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b),
solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre
de 2017.
Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá financiar
recursos humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los
establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
38
la modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo
que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios,
correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio,
dirigir a la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades
de la persona contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas
por la persona y otorgar la conformidad del servicio prestado.”
SEGUNDA.- Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba
disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud
Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el
fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la
siguiente manera:
QUINTA.- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro
Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y el
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
(SALUDPOL)
Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de
Salud (SIS), al Seguro Social de Salud – EsSalud, y al Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para
contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a
través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de
atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus
asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de
contratación. Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por
el Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo de Aseguramiento en Salud de
la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para la compra, dispensación o
expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación
Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en
oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no
se encuentren abastecidas con dichos medicamentos.
El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)
establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para
tales fines. (…)”
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
39
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- DEROGACIÓN
Deróguense las siguientes normas:
a) Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
b) El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1213, que regula los servicios de
seguridad privada.
c) La Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO Ministro del Interior
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
40
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1268
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de
perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú para la lucha
contra el crimen organizado y la delincuencia común conforme a lo señalado
en el literal e), numeral 2) del artículo 2º de la citada Ley;
La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no
deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la
disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para
preservar el servicio policial;
El Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establece
un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión operativa en la
Institución, con asignación de responsabilidades destinadas a revalorizar la
función policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los
servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia
territorial urbana y rural y uso de tecnologías para brindar servicios policiales
de excelencia;
Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad
policial es que sus miembros cumplan no sólo con altos estándares
profesionales y técnicos, sino que además evidencien un comportamiento
ajustado a la ley y a exigencias éticas, conforme a los principios y valores que
rigen en la sociedad y, particularmente, en la Policía Nacional del Perú.
Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución
policial, se vienen optimizando sus niveles de coordinación y articulación, así
como fortaleciendo la línea de mando y la disciplina de sus integrantes
La sociedad requiere confianza en su institución policial, la cual se construye
con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y
con el nivel ético que la responsabilidad de representar la autoridad, el
cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República, exigen de
sus miembros;
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
41
En ese sentido, resulta necesario introducir un nuevo esquema en el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que asegure una mayor celeridad
en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios,
favoreciendo así la conservación y el mantenimiento de la ética, servicio,
disciplina y la imagen de la institución policial.
El presente Decreto Legislativo se encuentra alineado con la Política Nacional
de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo 004-
2013-PCM
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto
Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1.- Garantías y principios rectores
El presente Decreto Legislativo garantiza el debido procedimiento con
arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la
materia.
Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo
procedimiento disciplinario:
1) Principio de legalidad.- El superior y los órganos disciplinarios deben
actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines
para los que les fueron conferidas.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
42
2) Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa.- El
procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los
procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientada a
establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre
el personal de la Policía Nacional del Perú.
3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas
con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma,
respetándose las garantías y derechos del debido proceso.
4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de la comisión de una infracción
obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario
correspondiente y compromete la responsabilidad del superior.
5) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la
potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la
infracción cometida y la sanción.
6) Principio de reserva.- El personal que conozca de una investigación
administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener
reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación.
7) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción.- No se
podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo
hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
8) Principio de tipicidad.- Adecuación de la conducta a la infracción descrita
y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.
9) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma
se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho,
así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.
10) Principio de imparcialidad.- El superior y los órganos disciplinarios
actúan sin ninguna clase de discriminación o favoritismo entre el personal de
la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela
igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos
protegidos por la presente norma.
11) Principio de celeridad.- El superior y los órganos disciplinarios deben
cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
43
innecesarias que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el
procedimiento administrativo disciplinario.
12) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta
a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
13) Principio de igualdad.- Mediante el cual nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole.
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 2.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular
y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional
del Perú.
Artículo 3.- Contenido
El presente Decreto Legislativo contiene los principios rectores, los bienes
jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las
infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los
órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador.
Constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto
cumplimiento del deber policial.
Artículo 4.- Alcance
El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional
del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal
civil.
También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de
retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se
encontraba en situación de actividad o disponibilidad.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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CAPÍTULO II
DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
Artículo 5.- Bienes jurídicos protegidos
El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar
y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por: la Ética Policial, la
Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes
jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial
y el desarrollo institucional.
1) Ética Policial
La Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta
que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su
observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria
y la institución.
2) Disciplina Policial
La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú.
Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que
se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el
cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.
3) Servicio Policial
El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la
misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la
Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.
4) Imagen Institucional
La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del
accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base
principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la
institución, su personal y la sociedad en general.
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONDUCTA
Artículo 6.- Normas de Conducta
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
45
Las Normas de Conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento
obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el
respeto de los bienes jurídicos protegidos.
Artículo 7.- Trato debido
El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo
trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 8.- Responsabilidad del superior
El superior es el responsable de ejercer autoridad en todo lugar y
circunstancia, así como mantener la disciplina mediante la instrucción, el
mando justo, el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige
oportunamente al subordinado dentro del marco legal.
Artículo 9.- Responsabilidad del subordinado
El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean
contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y normatividad
vigente y dará cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió.
Artículo 10.- Del personal en situación de disponibilidad o retiro
afectados por actos de indisciplina
Cuando algún miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de
disponibilidad o retiro, se considere afectado por una conducta que
constituya infracción cometida por otro miembro de la institución en
situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o
sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante
el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana.
Artículo 11.- Relación con los medios de comunicación social
El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar o dar entrevistas a
través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización
expresa de su Comando o de los órganos encargados del Sistema de
Información y Comunicación Social de la institución.
Artículo 12.- Prohibiciones
El personal de la Policía Nacional del Perú, está prohibido de pertenecer a
partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
46
participar en actividades político partidario, sindical, manifestaciones
públicas, huelgas o petición en conjunto.
Artículo 13.- Impedimento en el desempeño del cargo
El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con resolución firme por
la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía
desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que
ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra
unidad, por un período de cinco (05) años. En la Resolución de sanción se
dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del
Perú realice las acciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo 14.- Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial.
El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de
la demarcación regional policial, sin conocimiento previo de su comando.
CAPÍTULO IV
SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO
Artículo 15.- Signos y expresiones de respeto
Son aquellos que norman las relaciones internas y externas entre los
miembros de la institución y demás autoridades, y con la ciudadanía en
general. Su cumplimiento es obligatorio, conforme a las disposiciones
reglamentarias y su transgresión constituye infracción conforme a la
presente norma; y, se consideran los siguientes:
1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o
circunstancia, este tiene el deber de contestarlo. El subordinado ante la
presencia del superior debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención.
Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar
reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse,
demostrando así su cortesía, disciplina y educación.
2. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir
y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de
civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección.
3. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra “Mi”,
seguida del grado que ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
47
entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y
privados. El superior debe responder con respeto y consideración.
4. La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o
desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme
a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
5. Los jefes de las unidades policiales al asumir el cargo, presentarán su
saludo en forma personal o por escrito, a las autoridades que correspondan.
6. El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales
relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las
instituciones privadas.
CAPÍTULO V
SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
Artículo 16.- De la subordinación
Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo.
Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.
Artículo 17. Ejercicio del Mando
El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para
dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y
antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su
comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que
desarrolla el subordinado.
Artículo 18.- Ejercicio del Comando
El Comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y
disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por
nombramiento expreso.
Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el Comando de las
unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de
armas, aun cuando se encuentre presente Personal de Servicios de mayor
grado o antigüedad.
Artículo 19.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comando
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad
personal por los actos u omisiones que constituyan infracción.
Artículo 20.- Facultad disciplinaria sancionadora
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones Leves, es inherente
al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su
condición de superior. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites
establecidos en la presente norma.
Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para
sancionar al personal de igual grado bajo su comando.
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves,
corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente y el Tribunal de
Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley
CAPÍTULO VI
ÓRDENES
Artículo 21.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes
El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser
cumplidas a cabalidad dentro del marco legal.
Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa.
Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las
atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente.
Artículo 22.- Cumplimiento de las órdenes
Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el
superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para
su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que
no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el
término de la distancia. El subordinado está obligado a dar cuenta del
cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia
debida.
CAPÍTULO VII
CONDUCTO REGULAR
Artículo 23.- Obligatoriedad del conducto regular
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio
empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y
documentos en general a través de la línea de comando establecida en la
organización policial.
Artículo 24.- Excepción del conducto regular
El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las
solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por el superior
jerárquico a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá acudir al
superior inmediato o a una instancia superior.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 25.- Infracciones
Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes
establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional de Perú, y
especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por
la presente norma.
Artículo 26.- Clases de infracciones
Según su gravedad, se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves y se
encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman
parte de la presente norma.
CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 27.- Sanciones
Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se impone como
consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la
presente norma.
Artículo 28.- Clases de sanciones
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
50
Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto
Legislativo se impondrán las siguientes sanciones:
1) Amonestación
Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de
infracción leve.
2) Sanción simple
Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de
infracción leve. Se extiende de uno (01) a diez (10) días. Cada día de sanción
implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de
Disciplina.
3) Sanción de rigor
Es la sanción escrita por la comisión de infracción grave que impone la
Inspectoría Descentralizada competente. El Tribunal de Disciplina Policial
podrá imponer sanción por la comisión de infracción Grave, conforme a lo
dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente
norma. Se extiende de uno (01) a quince (15) días. Cada día de sanción implica
la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina.
4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria
Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis
(06) meses a dos (02) años que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la
comisión de una infracción Muy Grave. Implica además la disminución de tres
puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que
se mantuvo fuera de la situación de actividad.
5) Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria
Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el Tribunal
de Disciplina Policial por la comisión de una infracción Muy Grave. Las
sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro
Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 29.- Criterios para la imposición de sanciones
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
51
Para determinar la sanción, el superior, la Inspectoría Descentralizada
competente y el Tribunal de Disciplina Policial deberán considerar los
siguientes criterios:
1. Uso del cargo para cometer la infracción.
2. Las circunstancias en que se cometió la infracción.
3. Los antecedentes administrativos disciplinarios registrados en el
Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú.
4. La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados.
5. La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción.
6. Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la
infracción.
7. El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
8. La confesión espontánea y sincera.
Artículo 30.- Efectos de la sanción
La sanción por infracción Leve se notifica de inmediato al infractor y se
remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03)
días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo
personal.
La resolución de sanción por infracción Grave y Muy Grave debidamente
notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo
necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la
resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de
Personal, dentro del plazo de tres (03) días hábiles para que proceda
conforme al párrafo anterior.
Artículo 31.- Motivación de la sanción
El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar
debidamente motivado, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas,
individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta
y su duración, según corresponda.
TÍTULO III
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
52
DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Artículo 32.- El Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del
Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia
de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria.
El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú
tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario,
brindando toda la información y el apoyo que les sea requerida en forma
oportuna, completa y precisa.
Artículo 33.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora Disciplinaria
La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de un
procedimiento administrativo disciplinario, y es atribuido al superior para el
caso de infracciones Leves, a la Inspectoría Descentralizada Competente,
para el caso de infracciones Graves y al Tribunal de Disciplina Policial en el
caso infracciones Graves y Muy Graves.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo 34.- Superior del Presunto Infractor
Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor,
o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia
en contra de éste, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de
una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda.
Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave deberá
ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que
corresponda.
Artículo 35.- Órganos de Investigación
Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy
Graves son los siguientes:
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
53
1) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la
Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias
de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones
Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad
de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a
cargo de un profesional civil.15
2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través las
Oficinas de Disciplina e Inspectorías Descentralizadas realizan
investigaciones administrativo disciplinarias por la comisión de
infracciones Graves y Muy Graves respectivamente, según su
competencia territorial.
Si dentro de una investigación por infracciones Graves o Muy Graves se
identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción Leve, el
órgano de investigación a cargo la incluirá en el proceso de investigación.
Artículo 36.- Órgano de Decisión
El órgano de decisión por la comisión de infracciones Graves es la Inspectoría
Descentralizada competente, para lo cual evalúa las investigaciones
realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones
que correspondan, de ser el caso.
Para el caso de infracciones Muy Graves, el Tribunal de Disciplina Policial es
el órgano de decisión que evalúa las investigaciones realizadas por las
Inspectorías Descentralizadas de la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú, para la imposición de las sanciones que correspondan, de
ser el caso.
Asimismo, el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión que evalúa
las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos de la
Oficina General de Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el
tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma.
Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones Muy Graves,
se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos
considerados como infracción Grave o Leve, el Tribunal de Disciplina Policial
15
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
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54
aplicará la sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza en el
caso infracciones Graves.
Artículo 37.- Causales de inhibición de los integrantes de los Órganos del
Sistema Disciplinarios
Los impedimentos para intervenir como integrante de los Órganos del
Sistema Disciplinarios son los siguientes:
1. Parentesco con el personal sujeto a investigación, con el denunciante
o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, en calidad de
cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
2. Haber participado en una investigación policial contra el presunto
infractor o denunciante.
3. Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por
alguno de los presuntos infractores o denunciantes.
4. Ser deudor, acreedor, fiador del presunto infractor o del
denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos.
5. Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o
denunciante.
En los casos antes mencionados, el integrante del Órgano Disciplinario está
en la obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será
resuelta conforme a las disposiciones que para el efecto establecerá el
Reglamento de la presente Norma.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 38.- Competencia para investigar infracciones disciplinarias
Graves o Muy Graves
1) La Oficina General de Integridad Institucional a través de la Oficina
de Asuntos Internos es competente a nivel nacional para realizar
investigaciones extraordinarias por la comisión de infracciones
disciplinarias Graves o Muy Graves.
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55
Asimismo, es competente para realizar investigaciones administrativas
disciplinarias por la comisión de cualquier tipo de infracción, cuando se
encuentren involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del
Perú. Concluida la etapa de investigación a cargo de la Oficina de
Asuntos Internos por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves,
el expediente correspondiente será elevado al Tribunal de Disciplina
Policial para que adopte las decisiones que correspondan.
2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las
Inspectorías Descentralizadas es competente a nivel nacional, para
investigar la comisión de infracciones disciplinarias Muy Graves.
Concluida la etapa de investigación a cargo de las Inspectorías
Descentralizadas, el expediente correspondiente será elevado al
Tribunal de Disciplina Policial para que adopte las decisiones que
correspondan.
3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las
Oficinas de Disciplina es competente a nivel nacional, para investigar la
comisión de infracciones disciplinarias Graves.
Concluida la etapa de investigación a cargo de las Oficinas de Disciplina,
el expediente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente
para que adopte las decisiones que correspondan.
Artículo 39.- Funciones de los Órganos de Investigación del Sistema
Disciplinario
1) Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que
sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario.
2) Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario.
3) Investigar en el marco del procedimiento administrativo disciplinario
los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía
Nacional del Perú, que constituyan infracciones Graves o Muy Graves
tipificada en el presente Decreto Legislativo.
4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la
presente norma.
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56
5) Formular el informe administrativo disciplinario correspondiente
recomendando las acciones o sanciones que correspondan.
6) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de
indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin
perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.
7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de
investigación establecidas en la presente norma.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN
Artículo 40.- Competencia para decidir por la comisión de infracciones
disciplinarias Graves o Muy Graves
1) La Inspectoría Descentralizada de la PNP considerando el lugar donde
se cometió la infracción es el Órgano de Decisión del Sistema
Disciplinario Policial que resuelve en instancia única los procedimientos
administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves.
Para el ejercicio de sus funciones administrativo disciplinarias cuenta
con autonomía técnica y funcional.
2) El Tribunal de Disciplina Policial es el Órgano de Decisión del Sistema
Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en instancia única los
procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de
infracciones Muy Graves. Depende del Ministro del Interior. Para el
ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional.
Asimismo, resuelve en instancia única los procedimientos administrativos
disciplinarios por la comisión de infracciones graves, iniciados por la Oficina
de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional,
conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38
de la presente norma.
Artículo 41.- Funciones de los Órganos de Decisión del Sistema
Disciplinario
1) Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo
en conocimiento de tal hecho al investigado.
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57
2) Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el presunto
infractor, señalando lugar, fecha y hora.
3) Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación
por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda.
4) Resolver mediante resolución debidamente motivada, el
procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de
infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda. En el caso que el
presunto infractor sea un Oficial General la decisión estará a cargo del
Tribunal de Disciplina Policial.
5) Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de
investigación complementarias; en caso resulte necesario.
6) Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y
definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario.
7) Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal de la
Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente,
la resolución, debidamente notificada al interesado, que en única y
definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario.
8) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de decisión
establecida en la presente norma.
Artículo 42.- Sede y Conformación del Tribunal de Disciplina Policial
El Tribunal tiene su sede principal en Lima y podrá contar con Salas
descentralizadas a nivel nacional. El Reglamento dispondrá las condiciones
para la creación de Salas, en función de la carga procesal.
Cada Sala estará compuesta por tres (03) vocales, que son designados por
Resolución Ministerial, por un período de dos (02) años. No podrá designarse
como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. La función
de miembro de Sala es a tiempo completo.
Artículo 43.- Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial
La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de gestión para
la administración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial.
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58
El Presidente es designado por el Ministro del Interior integrando y
presidiendo las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el
Reglamento de la presente ley.
Artículo 44.- Secretaría Técnica del Tribunal
Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un
Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial a propuesta de la
Sala correspondiente.
La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos
de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la
proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la
realización de las notificaciones correspondientes, así como preparar todo lo
necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las
notificaciones pueden ser realizadas también por la vía electrónica.
Mediante reglamento se especificarán las funciones de las Secretarías
Técnicas.
Artículo 45.- Requisitos para ser miembro del Tribunal
Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:
1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil.
2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o
privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria
por el mismo período.
3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, Derecho
constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión
de recursos humanos o similares.
4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
5. No haber sido condenado por delito doloso.
6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave.
En el caso del personal Policía Nacional del Perú en situación de retiro,
no haber sido sancionado con pase con sanción de rigor ni pasado a la
situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria.
7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- Acciones Previas
Las acciones previas son diligencias que realizan los Órganos de Investigación
competentes, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios,
evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del
procedimiento administrativo-disciplinario.
Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a los fines del
procedimiento son las siguientes:
1. Visitas de constatación.
2. Declaraciones o entrevistas.
3. Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de
los hechos.
4. Verificación documentaria.
5. Otras que resulten necesarias.
El plazo para la realización de las acciones previas no será mayor de treinta
(30) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios
razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se
procederá a notificar la resolución de inicio del procedimiento al investigado.
En caso de no encontrarse indicios razonables de responsabilidad se
formulará el informe respectivo y se procederá al archivamiento, luego de
notificar a los interesados, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú, la que informará periódicamente al Director de la Oficina
de Integridad Institucional; a fin de que realice el control posterior sobre el
archivamiento de los casos investigados por los órganos respectivos.
Artículo 47.- Derechos del investigado
Son derechos del investigado los siguientes:
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
60
1. Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es
investigado y la sanción que le correspondería.
2. Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere
pertinente.
3. Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere
convenientes.
4. Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el
órgano de decisión.
5. Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del
procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones
de ley.
6. Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo.
7. Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento
administrativo disciplinario.
Artículo 48.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del
presunto infractor, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o
resolución firme de sanción o absolución.
Artículo 49.- Circunstancias eximentes
Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa
disciplinaria son las siguientes:
1. Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras
personas, actuando con la diligencia debida.
2. Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un
deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un
bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida.
3. Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de
éste no sea manifiestamente ilícita.
4. Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya
impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y
suprimido su capacidad para obrar libremente.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
61
5. Causar un daño por evitar otro mayor, siempre que este último sea
efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del
bien amenazado y que, dadas las circunstancias, no haya podido emplear
otro medio menos perjudicial.
6. Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o
de la naturaleza.
7. Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento
de los hechos, la exención de la sanción administrativa disciplinaria
exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de
manera concurrente los siguientes objetivos:
a. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción
tipificada por el presente Decreto Legislativo.
b. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los
hechos materia de investigación.
Artículo 50.- Circunstancias atenuantes
Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:
1. Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de
Formación o encontrarse en período de asimilación.
2. La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o
colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los
hechos.
Artículo 51.- Circunstancias agravantes
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
1. La reincidencia en la comisión de infracciones administrativas.
2. Cometer la infracción en presencia de subordinados.
Artículo 52.- Actos inimpugnables
Las actuaciones de mero trámite, las resoluciones que se emitan en el
desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario son inimpugnables
en sede administrativa, salvo que por ley expresa se disponga lo contrario.
Artículo 53.- Concurso de infracciones
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
62
El concurso de infracciones se da en los siguientes casos:
a) Concurso Ideal de Infracciones: Cuando una misma conducta
califique con más de una infracción, en cuyo caso se aplicará la sanción
prevista para la infracción de mayor gravedad sin omitir el
establecimiento de otras responsabilidades disciplinarias a que hubiera
lugar.
b) Concurso Real de Infracciones: Cuando existan hechos que
constituyan infracciones autónomas y son tramitadas en un solo
procedimiento disciplinario, en cuyo caso se deberá imponer la sanción
que corresponda a cada una de ellas.
Artículo 54.- Plazo del procedimiento administrativo disciplinario por
concurso de infracciones.
Si para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario se evidencia
la concurrencia de infracciones de diferente gravedad, para el desarrollo de
dicho procedimiento, tanto en la etapa de investigación y decisión, se tomará
en cuenta el plazo establecido para la infracción de mayor gravedad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA
INFRACCIONES LEVES
Artículo 55.- Procedimiento para infracciones leves
El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una
infracción leve que merezca amonestación o sanción simple, observará el
siguiente procedimiento administrativo-disciplinario:
1. Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto
infractor para recibir sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día,
luego de recibirlos se formula el acta respectiva. Si corresponde, se
emite la orden de sanción.
2. Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la
validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del
sancionado o con el acta de negativa a firmar.
3. El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el
infractor, verifica de oficio la legalidad de las sanciones impuestas por
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre la
validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por
agotada la vía administrativa.
Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 30 de la
presente ley.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA
INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Artículo 56.- Inicio del Procedimiento para infracciones Graves y Muy
Graves
1) El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones
Graves o Muy Graves, se inicia con la notificación de la resolución de
inicio del procedimiento administrativo disciplinario emitida por el
órgano de investigación correspondiente, a fin de que el presunto
infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule
sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida
válidamente la notificación.
En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su
manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose
constancia de ello, continuando el procedimiento.
2) Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación
ante el Ministerio Público o Fiscalía Penal Militar Policial en donde se
encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación
evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley.
Artículo 57.- Contenido de la Resolución de inicio del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario
contendrá como requisitos esenciales lo siguiente:
a) La descripción de los hechos imputados.
b) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que
pudiera corresponderle.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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c) Las circunstancias de la comisión de los hechos.
d) La identificación de los presuntos implicados.
e) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su
ubicación o comprobación.
f) La identificación del Órgano de Investigación del Sistema
Disciplinario Policial.
Artículo 58.- Etapas del Procedimiento para infracciones Graves
El procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas:
1) Etapa de Investigación
Para las infracciones Graves el plazo será de treinta (30) días hábiles Al
término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo
disciplinario, debiendo contener lo siguiente:
a. Antecedentes o situación de los hechos.
b. Breve resumen de las diligencias practicadas.
c. Análisis.
d. Conclusiones y recomendaciones.
e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. f. Anexos
incluyendo todos los actuados.
2) Etapa de Decisión
La Inspectoría Descentralizada competente emitirá la resolución
correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las
investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, tomando en cuenta
los actuados de la investigación; así como los descargos del presunto
infractor. Plazo que se computa a partir de la recepción del expediente.
De considerarlo necesario, la Inspectoría Descentralizada competente
solicitará al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la
investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando
las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la
resolución que corresponda.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
65
El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la
resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto
de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, tomando
en cuenta los actuados de la investigación, así como los descargos del
presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la recepción del
expediente.
De considerarlo necesario, el Tribunal de Disciplina Policial solicitará al
órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación por
un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias
necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que
corresponda.
La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la
notificación se haya realizado válidamente.
Contra la resolución de sanción no procede medio impugnativo, dándose por
agotada la vía administrativa.
Artículo 59.- Procedimiento para infracciones Muy Graves
El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas:
1) Etapa de Investigación
Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de cuarenta (40) días
hábiles. En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de
investigación será sesenta (60) días hábiles.
Se considera caso complejo cuando se presenten los siguientes supuestos:
pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud
de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza.
Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo
disciplinario, debiendo contener lo siguiente:
a. Antecedentes o situación de los hechos.
b. Breve resumen de las diligencias practicadas.
c. Análisis.
d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.
e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
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f. Anexos incluyendo todos los actuados.
2) Etapa de Decisión
El Tribunal de Disciplina Policial, a través de las salas que lo conforman
emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles,
tomando en cuenta los actuados realizados por las Inspectorías
Descentralizadas o la Oficina de Asuntos Internos; así como los descargos
del presunto infractor. El referido plazo se computa a partir de la recepción
del expediente.
De considerarlo necesario, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial
solicitarán al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la
investigación por un plazo de quince (15) días hábiles, para completar o
realizar las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de
la resolución que corresponda.
La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la
notificación se haya realizado válidamente.
Contra la resolución de sanción no procede medio impugnatorio, dándose por
agotada la vía administrativa.
Artículo 60.- Notificación de las resoluciones
Las resoluciones de inicio de procedimiento, la que pone fin al mismo o aquellas
que se consideren necesarias de comunicar se tienen por bien notificadas en
las siguientes circunstancias:
a) En el domicilio procesal, físico o electrónico señalado por el
investigado.
b) En el domicilio del investigado que conste en el expediente
c) En el domicilio del investigado que conste en el legajo.
d) En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, en
caso no haya indicado domicilio.
e) En la dependencia policial donde labora.
f) Si el investigado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, que
se le entrega con la notificación, se hará constar así en el acta
respectiva.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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g) En caso que no se encuentre al investigado en su domicilio, el
notificador deja constancia de ello en el acta respectiva, consignando
las características del inmueble.
h) En la sede de los Órganos Disciplinarios.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO
Artículo 61.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario
Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial, aplicarán el
procedimiento administrativo disciplinario sumario, cuando se evidencien
casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones Muy
Graves. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de
oficio y en el día, la notificación del inicio del procedimiento al presunto
infractor.
La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para
presentar por escrito sus descargos.
El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles de recibido el expediente.
CAPÍTULO V
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA
Artículo 62.- Plazos de prescripción
La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para
la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en
el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes
plazos:
1. Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o
transcurrido un (01) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso
de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de
infracción Grave o Muy Grave.
2. Por infracciones Graves, a los dos (02) años de cometidas.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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3. Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) años de cometidas.
Artículo 63.- Infracciones continuadas
Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza
a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará
infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o
aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para
su comisión.
Artículo 64.- Interrupción de plazos
Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución
de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Después de la
interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la
última actuación del Órgano Disciplinario. En todo caso, la potestad para
sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al
plazo ordinario de prescripción.
Artículo 65.- Paralización del procedimiento disciplinario
Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (02) meses, por
causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se
reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió.
Artículo 66.- De la Declaración de la prescripción
La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La
autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En
caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de
responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la
sanción correspondiente.
TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 67.- Medidas preventivas
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Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter
provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy
Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo.
Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción
administrativa. Las medidas preventivas pueden ser:
1) Separación temporal del cargo
2) Cese temporal del empleo
3) Suspensión temporal del servicio
Artículo 68.- Separación temporal del cargo
Será separado temporalmente del cargo, el personal de la Policía Nacional del
Perú, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el
desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecución se
hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el
servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho.
La aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el personal de la
Policía Nacional del Perú involucrado sea asignado a otro cargo, y es dispuesto
por el escalón superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de
Personal de la Policía Nacional del Perú. Para imponer esta medida preventiva,
deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes
elementos:
a. Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad
disciplinaria por la comisión de una infracción Muy Grave;
b. Riesgo de afectación a los medios probatorios, posibilidad de
coaccionar a los subordinados, o cualquier otra acción que puede
perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 69.- Plazo de la separación temporal del cargo
La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que
dure el procedimiento administrativo disciplinario, computado desde la fecha
en que se ejecute la medida.
Artículo 70.- Cese temporal del empleo
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra
privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia
condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe
el tiempo de servicios.
Artículo 71.- Plazo del cese temporal del empleo
La duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la
privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú
involucrado en el proceso judicial.
Artículo 72.- Efecto de la sentencia judicial absolutoria
La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el
investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del
empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no
considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró
dicha medida.
Artículo 73.- Suspensión temporal del servicio
La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente
puede ser impuesta mediante resolución debidamente motivada durante los
procesos administrativos disciplinarios sumarios.
El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo
en la Policía Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá
el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos
que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En
caso de imponerse la sanción de Pase a la Situación de Retiro por medida
disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por
tiempo de servicio que le corresponda.
Artículo 74.- Plazo de la suspensión temporal del servicio
La duración de la suspensión temporal del servicio no excederá del plazo que
dure el procedimiento administrativo disciplinario sumario, computado desde
la fecha en que se ejecute la medida.
Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento
administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, ésta caducará
automáticamente.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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Artículo 75.- Efecto de la Absolución en el procedimiento administrativo
disciplinario
La resolución absolutoria en el procedimiento administrativo disciplinario,
implica que el investigado que se encuentre con medida de suspensión
temporal del servicio será reincorporado automáticamente al servicio activo,
no considerándose como interrupción del tiempo de servicios, el periodo que
duró dicha medida y reintegrándosele solo el 50% no percibido de la
remuneración consolidada por el período que duró la medida.
Artículo 76.- Adopción de medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los Órganos de
Investigación del Sistema Disciplinario Policial siempre que exista presunción
razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento
administrativo disciplinario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - Vigencia y reglamentación
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los sesenta (60) días
después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En ese plazo, el
Director General de la Policía Nacional del Perú dispondrá su difusión y
capacitación sobre el contenido del presente Decreto Legislativo, en todas
las dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.
El Poder Ejecutivo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días emitirá el
reglamento del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA. Concurrencia de investigaciones
Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro órgano de
investigación concurran en la investigación de un mismo caso, la referida
Oficina asume la Etapa de Investigación, debiendo inhibirse el órgano de
investigación referido.
TERCERA.- Entrega de copias
Los expedientes administrativos disciplinarios están a cargo de los órganos
componentes del sistema disciplinario policial, los cuales pueden entregar
copias de los documentos que conforman el expediente a las autoridades
jurisdiccionales de conformidad a la ley sobre la materia.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
72
CUARTA. - Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al
presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo
Los procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la
vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarán rigiéndose por la ley
que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, salvo, cuando el
presente decreto legislativo favorezca al investigado.
SEGUNDA. Expedientes administrativos disciplinarios pendientes
Dentro de los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia del
presente Decreto Legislativo, el Director General de la Policía Nacional de
Perú dispondrá que los Órganos Disciplinarios de la Inspectoría General PNP,
resuelvan en un plazo no mayor de seis (06) meses los expedientes
administrativos disciplinarios y recursos de apelaciones pendientes por
Infracciones Graves, sujetos al Decreto Legislativo Nº 1150 Ley de Régimen
Disciplinario de la PNP, su Reglamento y modificatorias.
Los expedientes administrativos disciplinarios y apelaciones pendientes a
cargo del Tribunal de Disciplina Policial, serán resueltos en el mismo plazo que
el señalado en el párrafo precedente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. - Deróguese el Decreto Legislativo Nº 1150, Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, así como las
demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
73
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior
ANEXO I
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
CONTRA LA DISCIPLINA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
L 1 Omitir el saludo al superior o más antiguo o realizarlo
en forma antirreglamentaria o no contestarle al
subordinado
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 2 Fumar encontrándose de servicio Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 3 Demostrar falta de cortesía en la precedencia al
superior o en el trato preferencial de acuerdo a ley
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 4 Descuidar el aseo y presentación personal o
incumplir las normas establecidas para el uso del
uniforme
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 5 Proferir palabras soeces o realizar gestos ofensivos
o reñidos contra la moral, urbanidad, buenas
costumbres y normas de cortesía
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 6 Ofender con gestos, palabras, gráficos o escritos al
personal de la Policía Nacional del Perú
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 7 Dirigirse al superior irrespetuosamente en términos
que atenten contra las normas de cortesía o
urbanidad, inclusive cuando éste se encuentre en
situación de disponibilidad o retiro
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 8 No realizar el trámite para actualizar o renovar, en
caso de deterioro, el Carné de Identidad Personal,
salvo causa justificada
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 9 No cumplir de manera oportuna con el trámite,
emisión o remisión de documentos, salvo causa
justificada.
Desde amonestación
hasta 6 días de sanción
simple
L 10 Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de
la hora establecida, sin causa justificada
De 2 a 6 días de sanción
simple
L 11 No presentarse a su Unidad al término de su
descanso médico.
De 2 a 6 días de sanción
simple
L 12 No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento
de las órdenes del servicio al superior que las haya
impartido.
De 2 a 6 días de sanción
simple
L 13 Desautorizar a un subordinado en presencia de
público o personal de grado inferior.
De 2 a 6 días de sanción
simple
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
74
L 14 No impartir instrucción oportunamente a los
subordinados acerca de la observancia de los
reglamentos, directivas, órdenes y demás
disposiciones.
De 2 a 6 días de sanción
simple
L 15 Prescindir del conducto regular para formular
cualquier solicitud o reclamo, salvo causa justificada.
De 2 a 6 días de sanción
simple
L 16 Utilizar equipos y accesorios de comunicación
durante su servicio para actos ajenos al mismo,
descuidando sus obligaciones.
De 2 a 8 días de sanción
simple
L 17 No presentarse a la Dirección Ejecutiva de Personal
o la que haga sus veces, dentro de las 24 horas
después de haber cumplido una sanción disciplinaria
de pase a la situación de disponibilidad, sin causa
justificada.
De 2 a 10 días de
sanción simple
L 18 Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones,
permisos o licencias, sin causa justificada.
De 2 a 10 días de
sanción simple
L 19 Descuidar la conservación del armamento,
pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales,
productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos,
insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que
se encuentren bajo su responsabilidad y siempre que
no se afecte su funcionamiento.
De 2 a 10 días de
sanción simple
L 20 Realizar reclamos de manera irrespetuosa,
descortés o de forma antirreglamentaria.
De 2 a 10 días de
sanción simple
L 21 No presentarse al Jefe de Unidad, así como, a sus
superiores en línea de comando al llegar al lugar de
su destino dentro de las 24 horas o no despedirse al
ser cambiado de colocación.
De 2 a 10 días de
sanción simple
L 22 Extraviar por primera vez el Carné de Identidad
Personal.
De 4 a 10 días de
sanción simple
L 23 No presentarse al superior al término de la
distancia, al ser comisionado o requerido, salvo
razones justificadas.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 24 No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin
justificación alguna, siempre y cuando no haya
generado consecuencias graves.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 25 Ocultar o proporcionar información incompleta o
falsa en la Unidad donde presta servicios, sobre sus
datos personales, domicilio y teléfono, o no
comunicar oportunamente los cambios efectuados.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 26 Omitir la presentación de la Declaración Jurada de
Bienes y Rentas a la que está obligado el personal
policial
De 6 a 10 días de
sanción simple
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
75
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
L 27 Tramitar negligentemente una solicitud en vía
distinta al procedimiento predeterminado por ley.
De amonestación a 6
días de sanción simple
L 28 Alejarse de su puesto de servicio para realizar
actividades ajenas al mismo, sin causa justificada y
sin generar consecuencias graves.
De 4 a 6 días de sanción
simple
L 29 No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o
a los diversos actos del servicio para el que haya sido
designado o tuviera la obligación de asistir, sin causa
justificada.
De 8 a 10 días de
sanción simple
L 30 No brindar o retrasar la atención de salud
ambulatoria al personal de la Policía Nacional del
Perú o familiares, en los horarios establecidos, o no
informarles oportunamente sobre asuntos
relacionados con el diagnóstico, tratamiento y
procedimiento que corresponda, salvo causa
justificada.
De 4 a 8 días de sanción
simple
L 31 Omitir información necesaria en documentos
relacionados con el desempeño de la función policial.
De 4 a 10 días de
sanción simple
L 32 Proceder con negligencia en la conducción y
supervisión del personal bajo sus órdenes.
De 4 a 10 días de
sanción simple
L 33 No cumplir de manera oportuna o reglamentaria con
la rendición de cuentas de dinero o la remisión de
documentos que justifiquen la entrega de especies,
bienes o enseres recibidos para el servicio policial,
siempre que no constituya infracción grave.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 34 Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de
propiedad del Estado o del personal de la Policía
Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no
se haya ocasionado daños o perjuicios.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 35 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes
para la conservación del material, enseres y menaje
de propiedad del Estado, siempre que no constituya
infracción grave; sin perjuicio de la reposición o
reparación del bien.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 36 Faltar a su servicio sin causa justificada. De 8 a 10 días de
sanción simple
L 37 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función
sin causar consecuencias graves.
De 2 a 8 días de sanción
simple
L 38 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las
obligaciones del servicio o de la función policial.
De 4 a 10 días de
sanción simple
L 39 Excederse en el ejercicio de sus facultades o
atribuciones sin causar consecuencias graves.
De 2 a 8 días de sanción
simple
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
76
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
L 40 Atender al público en forma displicente o dirigirse a
las personas con términos o gestos inadecuados,
contraviniendo las normas de cortesía o urbanidad.
De 4 a 6 días de sanción
simple
L 41 Proferir palabras soeces en presencia de público o
personal de la Policía Nacional del Perú.
De 4 a 6 días de sanción
simple
L 42 Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y
otros antirreglamentariamente o exhibir arma de
fuego en traje de civil en forma innecesaria.
De 4 a 6 días de sanción
simple
L 43 Realizar actividades ajenas al servicio que
menoscaben la imagen institucional.
De 4 a 10 días de
sanción simple
L 44 Protagonizar escándalos en traje de civil, afectando
la imagen institucional.
De 6 a 10 días de
sanción simple
CONTRA LA ÉTICA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
L 45 Promover o solicitar la difusión de hechos policiales
sin autorización escrita del Comando.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 46 Indisponer al personal policial ante terceros. De 2 a 6 días de sanción
simple
L 47 Afectar las relaciones interpersonales entre los
miembros del personal policial mediante información
inexacta o cuya veracidad no ha sido comprobada.
De 6 a 10 días de
sanción simple
L 48 Utilizar los distintivos de autoridad y mando con
fines ajenos al servicio.
De 2 a 6 días de sanción
simple
L 49 Atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar
las normas de convivencia ciudadana.
De 2 a 6 días de sanción
simple
ANEXO II
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
G 1 Desobedecer disposiciones o instrucciones para el
cuidado de la salud del personal policial, dictadas por
profesionales o técnicos de la salud de la Policía
Nacional del Perú.
De 2 a 4 días de sanción
de rigor
G 2 Emitir opinión sobre asuntos relacionados al servicio
policial haciendo uso de los medios de comunicación
social, sin autorización escrita del Comando.
De 2 a 4 días de sanción
de rigor
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
77
G 3 Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad
Personal, al no adoptar las medidas de seguridad
necesarias para su cuidado y conservación.
De 1 a 4 días de sanción
de rigor
G 4 Tratar en forma arbitraria, vejatoria o
discriminatoria al personal de la Policía Nacional del
Perú, cualquiera sea su grado.
De 2 a 4 días de sanción
de rigor
G 5 Replicar airadamente al superior sobre hechos
relacionados al servicio policial.
De 2 a 4 días de sanción
de rigor
G 6 Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente
o no estar autorizado para su manejo u ordenar a
quien no esté habilitado para tal actividad.
De 2 a 4 días de sanción
de rigor
G 7 Tramitar de manera intencional, una solicitud o
reclamo en vía distinta al procedimiento
predeterminado por ley, causando perjuicio.
De 2 a 4 días de sanción
de rigor
G 8 Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones,
permisos o licencias, sin causa justificada.
De 2 a 4 días de sanción
de rigor
G 9 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los
plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión
de documentos, siempre que se cause perjuicios.
De 2 a 6 días de sanción
de rigor
G10 No comunicar a su comando sobre su descanso
médico, dentro de las 6 horas de su expedición, o no
entregar a su Unidad la papeleta de descanso médico
dentro de las 24 horas de emitida, sin causa
justificada.
De 2 a 6 días de sanción
de rigor
G 11 No concurrir a las citaciones ordenadas por los
órganos disciplinarios o cualquier otro nivel de
comando, salvo causa justificada.
De 2 a 6 días de sanción
de rigor
G 12 No respetar o retrasar intencionalmente los
procedimientos establecidos para los trámites
administrativos internos del personal, previstos en
las normas legales y reglamentarias.
De 4 a 8 días de sanción
de rigor
G 13 Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía
Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido
bebidas alcohólicas.
De 4 a 8 días de sanción
de rigor
G 14 Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de
seguridad con el armamento, vehículos, prendas,
equipos, locales, productos farmacéuticos,
medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de
propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición
o reparación.
De 4 a 8 días de sanción
de rigor
G 15 Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades
durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
De 4 a 8 días de sanción
de rigor
G 16 Entregar indebidamente a personal policial no
autorizado armamento, munición, accesorios y equipo
asignado para el servicio o no dar cuenta de su
devolución al término del servicio.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
78
G 17 Negarse a recibir una orden de sanción o a firmar su
enterado, al ser notificado en un procedimiento de
investigación disciplinaria o a recibir la resolución
emitida por el órgano disciplinario competente de
acuerdo a ley.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 18 Faltar el respeto a los símbolos de la patria o
institucionales.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 19 Modificar o alterar las instrucciones específicas
para el cumplimiento de órdenes o disposiciones
vigentes, siempre que cause perjuicio al servicio
policial.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 20 Negar el conducto regular o impedir el trámite de un
reclamo o petición amparado en la normatividad
vigente.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 21 Ocultar, omitir o alterar información en documentos
relacionados con el desempeño de la función, que
cause perjuicios al servicio.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 22 Influir o valerse de influencias para que los órganos
de administración de personal omitan en forma
parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en
beneficio propio o de terceros.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 23 Reincorporarse sin causa justificada a la Dirección
Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú
o la que haga sus veces, hasta 2 días después de
haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la
situación de disponibilidad.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 24 Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial,
sin estar autorizado para su manejo o con vehículo
particular sin poseer licencia de conducir.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 25 Utilizar o manipular medios técnicos, informáticos,
imágenes, sonidos u otros de propiedad o uso
exclusivo de la Policía Nacional del Perú en beneficio
propio o de terceros.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 26 Faltar de 2 a 5 días consecutivos a su Unidad o no
presentarse por igual plazo al término de sus
vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa
justificada.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 27 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o
extra institucionales donde labora el personal
policial; salvo en este último caso, que responda a
situaciones protocolares.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 28 Incumplir directivas, reglamentos, guías de
procedimientos y protocolos reguladas por la
normatividad vigente, causando grave perjuicio a los
bienes jurídicos contemplados en la presente ley.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
79
G 29 Presionar al subordinado para que no efectúe
reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho
o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 30 Actuar con arbitrariedad al evaluar el desempeño del
personal de la Policía Nacional del Perú.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 31 Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el
contenido de los escritos para los trámites internos
o disciplinarios.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 32 Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o
favorecer a un superior, subordinado o de igual
grado.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 33 Actuar con motivo del ejercicio de su función,
discriminando por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 34 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias
contra cualquier miembro de la Policía Nacional del
Perú.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 35 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de
relaciones sexuales o actos contra el pudor entre
personas que se encuentren bajo su responsabilidad
o custodia.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 36 No incorporarse al servicio policial dentro de las 48
horas de declarado el estado de emergencia o estado
de sitio.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 37 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas
o usar términos de naturaleza o connotación sexual,
verbales o escritos o por cualquier otro medio, que
resulten ofensivos.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
G 38 Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir
la responsabilidad funcional asignada, por desidia,
imprevisión o carencia de iniciativa.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 39 Negarse a recibir denuncia de competencia policial o
no registrarla en el sistema de denuncias respectivo.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 40 Hacer uso indebido del armamento o efectuar
disparos con armamento afectado o particular sin
causa justificada, habiendo sido identificado como
personal policial.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 41 No incorporarse sin causa justificada a su unidad de
destino o a la más cercana en caso de desastres
naturales, grave alteración del orden interno u orden
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
80
público o cuando se decrete los regímenes de
excepción.
G 42 Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente
tratamientos y procedimientos que no correspondan
al protocolo para su problema de salud.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 43 Valerse de influencias con la finalidad de no
incorporarse a su unidad de destino o incumplir los
plazos previstos para su incorporación con motivo de
asignación o reasignación en el cargo; o no dar
cumplimiento en los plazos legales con poner a
disposición al personal a su mando cambiado de
colocación.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 44 No cumplir sus compromisos económicos al tener
asignada una vivienda policial en guarnición o no
entregarla al término del plazo y/o en las condiciones
acordadas.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 45 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales
no autorizadas.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 46 Establecer u otorgar privilegios o generar
desventajas en la asignación o distribución de los
recursos humanos, logísticos, económicos y
financieros.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 47 Abandonar el servicio sin motivo justificado. De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 48 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado
para realizar actividades ajenas al mismo y como
consecuencia de ello se produzcan hechos
delictuosos o consecuencias graves, salvo causa
justificada.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 49 No habilitar, perder o no presentar la documentación
señalada en la normatividad vigente referida a la
administración de recursos asignados por el Estado.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 50 Inducir u obligar, en su condición de profesional de
la salud, al personal de la Policía Nacional del Perú o
familiares, a someterse a diagnósticos,
procedimientos o tratamientos médicos particulares
con fines de lucro.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 51 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al
personal de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo
o presionándolo para que deje de cumplir con sus
obligaciones.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
81
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
G 52 Realizar o participar en actividades que denigren la
autoridad del policía o imagen institucional.
De 2 a 6 días de sanción
de rigor
G 53 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias De 2 a 6 días de sanción
de rigor
G 54 Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme
policial.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 55 Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas
alcohólicas o consumido drogas ilegales.
De 4 a 8 días de sanción
de rigor
CONTRA LA ÉTICA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
G 56 Agraviar al personal de la Policía Nacional del Perú
que actúe como garante, al no cumplir un compromiso
económico.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 57 Ejercer la defensa legal en procedimientos
administrativos, así como en procesos judiciales
contra la Institución o sus representantes; salvo en
causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres,
hermanos; o con autorización expresa del comando
institucional.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
ANEXO III
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con la
investigación policial, beneficiando o afectando el
resultado de la investigación en su calidad de
instructor.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 2 Reincidir en la omisión de la presentación de la
Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está
obligado el personal policial.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 3 Entregar o divulgar información clasificada sin las
formalidades legales, incluyendo la relacionada con
la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y
sus familiares.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 4 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos
de propiedad del Estado.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
82
MG 5 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o
bienes de otros miembros de la Policía Nacional del
Perú.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 6 Utilizar insignias de mando que no correspondan a la
categoría o grado que ostenta.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 7 Emplear sin causa justificada la fuerza física contra
el personal de la Policía Nacional del Perú durante el
servicio, salvo que se trate de hacer prevalecer el
principio de autoridad o en legítima defensa.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 8 Replicar al superior en forma desafiante las órdenes
del servicio o hacer correcciones u observaciones en
los mismos términos.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 9 Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario
cuando los hechos configuran una infracción
disciplinaria grave o muy grave.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 10 Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional
del Perú que hayan cometido infracción grave o muy
grave debidamente comprobada.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 11 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o
detenidos, causándoles lesiones.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 12 Proceder con parcialidad al aplicar sanciones,
otorgar incentivos a quien no corresponda o no
otorgar éstos a quien lo merece, de acuerdo con la
normatividad vigente.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 13 Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes,
instrucciones, órdenes u otras disposiciones
vigentes en beneficio propio o de terceros.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 14 Demorar por acción u omisión el trámite de un
expediente disciplinario, siendo integrante de los
órganos disciplinarios.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 15 Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u
omisión, un procedimiento administrativo
disciplinario.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 16 Omitir informar la comisión de infracciones graves o
muy graves del personal de la Policía Nacional del
Perú.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 17 Emplear para usos particulares, a personal policial,
medios o recursos de la Institución o facilitarlos a
un tercero; salvo causa justificada.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 18 Incumplir con los plazos establecidos para las
acciones de investigación administrativo disciplinaria
motivando con ello la prescripción de la infracción
disciplinaria.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 19 Valerse de influencias con la finalidad de cambiar,
modificar o revertir las decisiones de los órganos
disciplinarios u órdenes del Comando, en beneficio
propio o de terceros.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
83
MG 20 Incitar en cualquier forma a cometer actos
contrarios a la subordinación.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 21 Negarse a pasar examen de dosaje etílico,
toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros
cuando la autoridad policial lo solicite por causa
justificada.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 22 No respetar los procedimientos establecidos o
alterar, distorsionar, encubrir o suprimir, sin motivo
justificado, los documentos que sustentan el
procedimiento regular de un proceso administrativo
interno de la Policía Nacional del Perú, en beneficio
propio o de tercero.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 23 Rehusar o demorar injustificadamente el
cumplimiento de las normas, procedimientos,
directivas, así como encargos, designaciones,
comisiones y tareas que se asigne al personal de la
Policía Nacional del Perú.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 24 Formular imputaciones tendenciosas que denigren,
calumnien, difamen o deshonren al personal de la
Policía Nacional del Perú mediante palabras, escritos
o cualquier otro medio.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 25 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al
personal de la Policía Nacional del Perú.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 26 Formular declaración o comentario no autorizado en
forma pública sobre asuntos, que afecten la imagen
y prestigio institucional.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 27 Inducir a error en forma dolosa a los órganos
disciplinarios, en su condición de testigo, perito o de
quien tiene el deber de colaborar con éstos.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 28 Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir
intencionalmente la notificación de resolución de
pase a la situación de disponibilidad o de retiro por
medida disciplinaria.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 29 Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o
requerimientos con contenido sexual a cambio de
favorecer, otorgar ventajas, o dar cumplimiento a
procedimientos establecidos, al personal de la Policía
Nacional del Perú, a los postulantes de las escuelas
de formación o a cualquier persona que tenga interés
en el resultado de una gestión o trámite realizado
ante una unidad u órgano policial.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 30 Consumir bebidas alcohólicas o droga (s) ilegal (es)
durante el servicio policial.
Pase a la situación
retiro
MG 31 Dar en prenda, garantía o alquiler el armamento,
equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del
Estado.
Pase a la situación
retiro
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
84
MG 32 Agredir físicamente o realizar actos de violencia
contra personal de la Policía Nacional del Perú, salvo
en legítima defensa.
Pase a la situación
retiro
MG 33 Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes
o sonidos de propiedad o uso de la Policía Nacional
del Perú para fines distintos a los previstos
legalmente, en beneficio propio o de terceros.
Pase a la situación
retiro
MG 34 Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar
medicamentos, biomédicos, insumos, productos,
materiales y equipos destinados al diagnóstico,
tratamiento de distintas patologías y
procedimientos de salud para el personal de la Policía
Nacional del Perú y familiares, empleando cualquier
artificio.
Pase a la situación
retiro
MG 35 Excederse en más de 5 días calendario en el uso de
vacaciones, permisos o descansos médicos, a
sabiendas que no le corresponde.
Pase a la situación de
retiro
MG 36 Faltar por más de 5 días calendario en forma
consecutiva a su Unidad, sin causa justificada
Pase a la situación de
retiro
MG 37 Reincorporarse a su unidad después de 3 días sin
causa justificada, luego de haber cumplido una
sanción disciplinaria de pase a la situación de
disponibilidad.
Pase a la situación de
retiro
MG 38 Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y
como consecuencia de ello, se produzca la muerte o
lesiones graves.
Pase a la situación de
retiro
MG 39 Participar, favorecer o facilitar de manera individual
o grupal en hechos que afecten gravemente el orden
público y la seguridad de las personas o la comunidad
en su conjunto.
Pase a la situación de
retiro
MG 40 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a
huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de
índole policial, o intervenir en forma directa en
actividades políticas o sindicales.
Pase a la situación de
retiro
MG 41 Utilizar el cargo o el grado para inducir al
subordinado o a particulares a respaldar una
campaña política o participar en eventos de la misma
naturaleza.
Pase a la situación de
retiro
MG 42 Entregar información de ciudadanos colaboradores,
en el ámbito de la aplicación de la normatividad que
regula el beneficio de recompensas por la
información brindada para la captura de miembros
de organizaciones criminales, terroristas y
responsables de otros delitos.
Pase a la situación de
retiro
MG 43 Consignar información falsa en la Declaración Jurada
de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal
policial.
Pase a la situación de
retiro
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
85
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 44 Contravenir el protocolo o norma técnica de salud
aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento,
operación, rehabilitación o demás procedimientos
utilizados por el personal profesional o técnico en el
desempeño de su función, sin causa justificada.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 45 Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo
o en situación de emergencia, por parte del personal
profesional médico o técnico de la Policía Nacional
del Perú responsable.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 46 Contravenir los protocolos o normas técnicas
nacionales e internacionales de navegación aérea,
marítima, fluvial y lacustre, sin causa justificada.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 47 No dar cuenta oportunamente del vencimiento de
medicinas, biomédicos, insumos, material fonomédico
y fonotécnico, y otros de similar naturaleza de
cualquier unidad de salud de la Policía Nacional del
Perú.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 48 No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes
en torno a la seguridad durante la custodia y
traslado de los detenidos, procesados o inculpados o
menores en custodia, ocasionando perjuicio a
terceros.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 49 Contravenir deliberadamente los procedimientos
operativos y administrativos establecidos en los
planes de operaciones, órdenes de operaciones u
otros documentos relacionados con el cumplimiento
del servicio policial establecidos en la normatividad
vigente
. De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 50 Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o
desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando
lesiones graves.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 51 Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de
información oficial en las bases de datos
informáticos de la Policía Nacional del Perú.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 52 Proporcionar o prescribir de manera negligente
fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga
de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del
paciente.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
86
MG 53 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o
circunstancias graves en que sea obligada su
actuación.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 54 No prestar auxilio a las personas que se encuentren
lesionadas o en grave peligro.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 55 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función
y como consecuencia de ello, se causen lesiones
graves o la muerte.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 56 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función
en la tramitación de denuncias en las que exista alto
riesgo de lesión grave o muerte para la víctima
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 57 Tramitar negligentemente una solicitud en vía
distinta al procedimiento predeterminado por ley en
los casos que exista alto riesgo de lesión grave o
muerte para la víctima
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 58 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las
obligaciones del servicio o de la función policial,
cuando se trate de casos con alto riesgo de lesión
grave o muerte para la víctima
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 59 Emplear personas ajenas a la institución, en forma
estable o transitoria, para actividades del servicio
policial, sin la autorización debida.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 60 Incumplir obligaciones, funciones y/o
responsabilidades afectando la prestación del
servicio de salud.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 61 Simular enfermedad o permitir la simulación en
perjuicio del servicio policial o los derechos de los
demás.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 62 Ingresar o facilitar el ingreso de artículos
prohibidos en un establecimiento penitenciario.
Pase a la situación de
retiro
MG 63 Formular requerimientos de material, equipo y
efectos logísticos que no estén acordes con las
necesidades de las unidades policiales, en beneficio
propio o de terceros.
Pase a la situación de
retiro
MG 64 Abandonar las instalaciones policiales encontrándose
de servicio y como consecuencia de ello genere su
deterioro, pérdida del armamento, munición,
accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros
bienes de propiedad del Estado.
Pase a la situación de
retiro
MG 65 Practicar actos de tortura a las personas que se
encuentren bajo su custodia.
Pase a la situación de
retiro
MG 66 Prescribir medicamento sin poseer la autorización
debida, ocasionando lesión grave o muerte del
paciente.
Pase a la situación de
retiro
MG 67 Faltar a sus deberes profesionales como integrante
de los órganos disciplinarios, favoreciendo o
perjudicando al administrado mediante cualquiera de
Pase a la situación de
retiro
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
87
los siguientes actos: ocultamiento, falsificación,
supresión, alteración de las evidencias, pruebas o los
actuados del procedimiento administrativo
disciplinario.
MG 68 Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o
sustraer los mecanismos de medición, control o
equipos que permitan realizar un adecuado control
del material o recursos destinados al cumplimiento
del servicio policial.
Pase a la situación de
retiro
MG 69 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del
usuario del servicio o de cualquier persona que tenga
interés en el resultado de su gestión.
Pase a la situación de
retiro
MG 70 Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase
de beneficio proveniente directa o indirectamente
del usuario del servicio o de cualquier persona que
tenga interés en el resultado de la gestión.
Pase a la situación de
retiro
MG 71 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito
penal, alterando la cadena de custodia o diligencias
preliminares.
Pase a la situación de
retiro
MG 72 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el
pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona
que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o
responsabilidad.
Pase a la situación de
retiro
MG 73 Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas,
sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o
traslado.
Pase a la situación de
retiro
MG 74 Brindar servicios de protección y seguridad u otros
que no se encuentren autorizados o servicios de
seguridad privada a favor de terceros.
Pase a la situación de
retiro
MG 75 Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios
de protección y seguridad privada a favor de
terceros.
Pase a la situación de
retiro
MG 76 Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial
brinde servicios de protección, seguridad privada
y/o asesoramiento a favor de terceros para tal fin,
así como cualquier servicio que no se encuentre
regulado.
Pase a la situación de
retiro
MG 77 Actuar o participar directa o indirectamente en
abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y
facultades, atentando contra la libertad personal o
patrimonio público o privado.
Pase a la situación de
retiro
MG 78 Usar, transferir, difundir comercializar las
grabaciones de imágenes, videos o audios que
constituyen indicio o medio probatorio en una
investigación.
Pase a la situación de
retiro
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
88
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 79 Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas
alcohólicas o consumido drogas ilegales.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 80 Maltratar física o psicológicamente a los miembros
del grupo familiar de conformidad al Inc. B) del
Artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar; cuando se
requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o
hasta 10 días de descanso médico, o cuando se
acredite la existencia de un nivel moderado de daño
psíquico.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 81 Conducir vehículo motorizado con presencia de
alcohol en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5
g/l.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 82 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en
contra de la cohesión institucional, que propicien el
desorden o confusión o que afecten la imagen o el
honor de sus miembros.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 83 Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos
u otros relacionados con el servicio o el personal de
la Policía Nacional del Perú afectando la imagen
institucional.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 84 Maltratar física o psicológicamente a los miembros
del grupo familiar de conformidad al Inc. B) del
Artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar; cuando se
requiera más de 10 días de asistencia facultativa o
más de 10 días de descanso médico, o cuando se
acredite la existencia de un nivel grave o muy grave
de daño psíquico.
Pase a la situación de
retiro
MG 85 Conducir vehículo motorizado con presencia de
alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l. y/o negarse a
pasar dosaje etílico o toxicológico.
Pase a la situación de
retiro
CONTRA LA ÉTICA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 86 Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas
de cualquier índole para beneficio propio o de
terceros.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
89
MG 87 Asignar indebidamente cargos a personal policial que
no cumple con los requisitos contemplados en la ley
para este fin.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 88 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones
valiéndose del grado, cargo o función para obtener
ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas,
cursos y cualquier otra recompensa; así como,
permisos, destaques, cambios de colocación,
comisiones o todo aquello que signifique ventaja para
sí o terceros, en detrimento del servicio o de los
derechos de otro.
De 6 meses a 1 año de
disponibilidad
MG 89 Actuar con parcialidad en los procedimientos
administrativos disciplinarios en el acopio y
valoración de pruebas o pericias con la finalidad de
favorecer o perjudicar al presunto infractor.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 90 Ejercer la defensa legal en procedimientos
disciplinarios cuando pertenezcan a los órganos
disciplinarios de la Policía Nacional del Perú; salvo en
causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres,
hermanos; o con autorización expresa de su comando.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 91 Apropiarse de las donaciones obtenidas en el
ejercicio de la función policial o desnaturalizar su
finalidad.
Pase a la situación de
retiro
MG 92 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa
en informe, certificado, peritaje u otro documento
en beneficio propio o de terceros.
Pase a la situación de
retiro
MG 93 Ejercer actividades públicas o privadas
incompatibles con el desempeño de sus funciones, en
agravio del Estado.
Pase a la situación de
retiro
MG 94 Procurar o aceptar beneficio económico u otra
ventaja para sí o para tercero al participar en los
procesos de contrataciones y adquisiciones de
bienes y servicios destinados para la Policía Nacional
del Perú.
Pase a la situación de
retiro
MG 95 Usar intencionalmente documentos falsos o
adulterados y presentarlos ante los órganos o
dependencias policiales.
Pase a la situación de
retiro
MG 96 Formular requerimientos innecesarios de productos
farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y
otros de similar naturaleza.
Pase a la situación de
retiro
MG 97 Coaccionar o amenazar al personal de la Policía
Nacional del Perú, intimidando, presionando o
sometiéndolo a trato hostil para condicionar o
recibir favores de contenido sexual.
Pase a la situación de
retiro
MG 98 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos
para inducir, realizar o encubrir actividad contraria
a la salud y la vida humana.
Pase a la situación de
retiro
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
90
MG 99 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras
dádivas, en beneficio propio o de terceros para
favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los
centros de formación de la Policía Nacional del Perú.
Pase a la situación de
retiro
MG
100
Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la
contratación de servicios para obtener un beneficio
personal o en favor de terceros, valiéndose de su
profesión, cargo o función
. Pase a la situación de
retiro
MG
101
Simular hechos conducentes a la aplicación de la
intervención excepcional de la Unidad Especializada
de la Policía Nacional del Perú en el marco de lo
previsto en el Decreto Legislativo 1182.
Pase a la situación de
retiro
MG
102
Usar y/o transferir indebidamente datos derivados
de las comunicaciones para la identificación,
localización y geolocalización de teléfono móviles o
dispositivos electrónicos de naturaleza similar.
Pase a la situación de
retiro
MG
103
Alterar, inducir o interferir en el procedimiento
establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo
1182, que regula el uso de los datos derivados de las
telecomunicaciones para la identificación,
localización y geolocalización de equipos de
comunicación, en la lucha contra la delincuencia y
crimen organizado.
Pase a la situación de
retiro
MG
104
Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa
en informe, certificado, peritaje u otro documento
en beneficio propio o de terceros.
Pase a la situación de
retiro
MG
105
Procurar o aceptar beneficio económico u otra
ventaja para sí o para tercero al participar en los
procesos de contrataciones y adquisiciones de
bienes y servicios destinados a la Policía Nacional del
Perú.
Pase a la situación de
retiro
MG
106
Usar intencionalmente documentos falsos o
adulterados y presentarlos ante los órganos o
dependencias policiales.
Pase a la situación de
retiro
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
91
Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1268, que regula el Régimen Disciplinario
de la Policía Nacional del Perú
Decreto Supremo Nº 005-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1268 se aprobó el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que establece las normas y
procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular
y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional
del Perú, garantizando el derecho de defensa, el debido procedimiento con
arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la
materia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1268, se establece
que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días el Poder Ejecutivo emitirá el
respectivo reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú;
Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aplicable al personal en situación
de actividad y disponibilidad, así como al personal en situación de retiro,
siempre y cuando las presuntas infracciones se hubiesen cometido mientras
se encontraba en situación de actividad o disponibilidad;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1268
- Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y la Ley Nº
27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
DECRETA:
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
92
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268,
que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268 que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de
cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, setenta y cinco (75) Artículos, doce
(12) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición
Complementaria Transitoria, cuyo texto en anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Del Financiamiento
La implementación de las disposiciones señaladas en el presente Decreto
Supremo, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Implementación del Tribunal de Disciplina Policial, Salas
Descentralizadas y Secretaría Técnica.
Autorícese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolución
Ministerial, proceda a dictar las disposiciones a que hubiera lugar, destinadas
a dotar de los recursos necesarios para la adecuada implementación y puesta
en funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial, Salas Descentralizadas
y Secretarías Técnicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, así
como para la organización y atención de la carga procesal administrativa
disciplinaria.
Artículo 4.- Implementación de Inspectorías Descentralizadas de la
Inspectoría General Policía Nacional del Perú.
Autorícese a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para que,
mediante Resolución Directoral, proceda a dictar las disposiciones necesarias
destinadas a dotar de los recursos necesarios para la adecuada
implementación y puesta en funcionamiento de las Inspectorías
Descentralizadas, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
93
ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 013-2016-IN, que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo
que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado
por el Decreto Legislativo N° 1193.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del
año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1268, QUE REGULA EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos administrativos disciplinarios regulados en el Decreto
Legislativo Nº 1268 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario
de la Policía Nacional del Perú, que en adelante se denominará “la Ley”.
Artículo 2.- Contenido
Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza
administrativo - disciplinario, y por tanto, constituyen un régimen especial
para cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del Perú. Sus
disposiciones son de inmediata aplicación.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
94
Las infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos I, II y III de la Ley,
son investigadas y sancionadas de manera independiente a la existencia de
cualquier responsabilidad civil y/o penal.
No son procedentes los requerimientos que se formulen en el curso del
procedimiento administrativo - disciplinario, distintos de los que están
expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance
Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser
interpretadas exclusivamente en el ámbito del derecho administrativo -
disciplinario. Si se toma conocimiento de una presunta comisión de un delito,
se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público, independientemente
de las acciones administrativas disciplinarias que correspondan.
El presente Reglamento comprende al personal de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad y disponibilidad con exclusión del personal civil. Se
aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de
retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en
situación de actividad o disponibilidad. Si se toma conocimiento de una
presunta comisión de un delito de naturaleza común o de función militar
policial, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público o de la fiscalía
del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las
acciones administrativas disciplinarias que ameriten.
Las sanciones que se impongan de acuerdo a Ley, se deberán anotar en el
Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 4.- Glosario
a. Acto administrativo - disciplinario.- Es la declaración de los órganos
del Sistema Disciplinario Policial emitida en un procedimiento
administrativo disciplinario, destinada a producir efectos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
b. Auxiliar de investigación.- Es el Suboficial de la Policía Nacional del
Perú, nombrado mediante resolución para cada caso, emitida por el Jefe
de la Oficina de Disciplina, Inspector Descentralizado o Jefe de la
Oficina de Asuntos Internos. Por disposición del instructor realiza
diligencias propias de la labor de investigación, tales como la toma de
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
95
entrevistas, manifestaciones, verificaciones y todas aquellas diligencias
necesarias para la consecución del procedimiento administrativo
disciplinario. Cumple funciones de apoyo en la investigación
administrativa - disciplinaria, control de plazos, términos y seguridad de
la documentación a su cargo. Firmará el informe administrativo
disciplinario conjuntamente con el instructor, no siendo impedimento
para ejercer esta función, el grado que ostenta el Auxiliar de
Investigación.
c. Carta Informativa.- Comunicación de carácter informativo emitida
por los órganos competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual no
podrá ser impugnado.
d. Colaborador.- Aquel que estando comprendido o no en un
procedimiento administrativo disciplinario proporcione voluntariamente
información eficaz, oportuna y cierta, que permita conocer la comisión
de infracciones tipificadas en la Ley, cometidas por personal de la Policía
Nacional del Perú y que coadyuven a los órganos disciplinarios en la
investigación.
e. Denunciante.- Persona que pone en conocimiento la presunta
comisión de una infracción disciplinaria cumpliendo los requisitos
mínimos de una denuncia. El denunciante y/o tercero no forman parte
del procedimiento administrativo disciplinario.
f. Día hábil.- Día de la semana en que los órganos administrativos
disciplinarios brindan atención a los administrados para los fines del
procedimiento administrativo.
g. Informe administrativo disciplinario.- Documento formulado por el
Instructor con apoyo del auxiliar en la etapa de investigación por
infracción Grave o Muy Grave, el mismo que deberá contener la
estructura establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley.
h. Instructor.- Es el Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú
nombrado a través de los procesos de asignación y reasignación del
cargo. Es responsable de investigar un caso concreto con el apoyo del
Auxiliar de investigación. Firmará el informe administrativo
disciplinario, conjuntamente con el Auxiliar de Investigación.
Excepcionalmente, cuando no exista un Oficial Superior para
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
96
desempeñarse como instructor se designa a un Suboficial del grado de
Brigadier o Superior de la Policía Nacional.
i. Investigado o Administrado. - Es la situación jurídica del efectivo
de la Policía Nacional del Perú que ha sido notificado con la resolución
del inicio de procedimiento administrativo disciplinario. Con anterioridad
a esta condición la denominación que le corresponde es la de
administrado.
j. Reincidencia.- Reiteración en la comisión de faltas administrativas.
k. La Ley.- Decreto Legislativo Nº 1268 que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
l. Órgano disciplinario homólogo.- Es aquel que cumple las mismas
funciones que el órgano de investigación o decisión. Es responsable del
diligenciamiento de las notificaciones y demás actuaciones que le sean
requeridas por los órganos del sistema disciplinario competente dentro
del procedimiento administrativo disciplinario, de acuerdo a la siguiente
equivalencia:
- En caso del Tribunal de Disciplina Policial será la Inspectoría
Descentralizada, que haga las veces de órgano instructor de los
procedimientos administrativos disciplinarios que las Salas
conozcan.
- En caso de la Oficina de Asuntos Internos será la Inspectoría
Descentralizada de la jurisdicción donde presta servicios el
investigado. - En caso de la Inspectoría Descentralizada será la
Inspectoría Descentralizada que corresponda.
- En caso de la Oficina de Disciplina será la Oficina de Disciplina
que corresponda.
- En caso del Superior del administrado o investigado será la
Oficina de Disciplina o el Jefe de la dependencia policial en la que
presta servicios, según corresponda. El incumplimiento
injustificado de lo establecido en el presente artículo genera
responsabilidad administrativa disciplinaria del personal a cargo de
la tramitación solicitada.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
97
m. Partes del procedimiento administrativo disciplinario.- Son los
miembros de los órganos del sistema disciplinario policial y los
integrantes de la Policía Nacional del Perú comprendidos en una
investigación administrativa disciplinaria. Los denunciantes o terceros
no son parte del procedimiento administrativo disciplinario.
n. Resolución.- Documento que contiene la decisión del órgano de
investigación o del órgano de decisión, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.- Competencia disciplinaria
La competencia disciplinaria se encuentra establecida en la Ley y se
desarrolla en el presente Reglamento. Ninguna unidad orgánica o integrante
de la Policía Nacional del Perú podrá atribuirse funciones disciplinarias de
investigación o decisión que no estén establecidos en la Ley o el presente
Reglamento.
Durante las actuaciones y diligencias que realicen los órganos del sistema
administrativo disciplinario en lo que concierne a las actuaciones previas, y
etapas de investigación o decisión prevalece el ejercicio del cargo sobre la
antigüedad en el grado del investigado.
Artículo 6.- Casos especiales de competencia en el Procedimiento
Disciplinario Policial
En el caso, que el investigado por la presunta comisión de infracción grave
ostente mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina, la investigación
estará a cargo del Jefe de la Oficina de Disciplina de la demarcación
territorial más cercana, que tenga igual o mayor grado que el investigado. Para
tal efecto en la sede de cada región policial se designa como Jefe de una de
las Oficinas de Disciplina de dicha región a un oficial superior en el grado de
coronel de armas.
En caso que una sanción simple sea impuesta por un superior de mayor grado
al Jefe de la Unidad del administrado, su validez o nulidad será resuelta por
el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona.
Artículo 7.- Resoluciones
Las resoluciones que emitan los órganos administrativos disciplinarios en un
procedimiento administrativo disciplinario deberán ser debidamente
motivadas.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
98
La sanción por amonestación o infracción leve que imponga el Superior en
grado o de igual grado cuando corresponda, deberá reunir los requisitos y
adecuarse a los formatos establecidos que para tal efecto diseña y formula
la Inspectoría General de la PNP, los que serán previamente difundidos a nivel
nacional a través del Sistema de Información virtual de la Dirección de
Recursos Humanos de la PNP (Águila 6), y por intermedio de los diferentes
Jefes de las diferentes Unidades Orgánicas de la PNP.
Conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 55 de la Ley, esta orden
de sanción se considera válida o nula cuando sea declarada por el Jefe de la
dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, o de ser el caso
por el superior en línea de comando del que sanciona cuando el jefe de
dependencia o unidad del sancionado tenga menor grado que el sancionador;
emitiéndose la resolución correspondiente.
En caso de declararse la nulidad, el Jefe de la dependencia o unidad policial
a la que pertenece el infractor, o de ser el caso el superior en línea de
comando cuando la orden de sanción sea impuesta por un superior de mayor
grado que el jefe de la unidad; deberán comunicar tal hecho al órgano
disciplinario competente, a efectos que realice acciones posteriores de
investigación u otras diligencias que considere necesarias, incluyendo el inicio
de procedimientos administrativos disciplinarios de ser el caso.
Para la emisión de resoluciones de sanción se consideran únicamente las
infracciones imputadas en la resolución de inicio de procedimiento
administrativo disciplinario. En caso se evidencie -en el transcurso del
procedimiento administrativo disciplinario- la comisión de otra infracción, se
ampliará la investigación y se notificará de tal situación al investigado para
que presente los descargos correspondientes.
Los pronunciamientos sobre el fondo de un procedimiento administrativo
disciplinario en única instancia, constituye acto administrativo que da por
agotada la vía administrativa.
Artículo 8.- Registro y Ejecución de las sanciones impuestas
Los órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario Policial
remiten a la Dirección de Personal y Apoyo al Policía para su registro y
ejecución los siguientes actos administrativos:
1. La resolución que declara la validez de la orden de sanción
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
99
2. La resolución que impone sanción en única instancia.
La remisión de las resoluciones antes indicadas se efectúa dentro del tercer
día hábil de notificada la resolución, bajo responsabilidad.
Copia de dichos documentos serán remitidos a la Inspectoría General de la
Policía Nacional del Perú, para consolidación de la información y generación
de la estadística que corresponda.
Artículo 9.- Criterios de graduación para imponer la sanción
Para imponer la sanción en días, meses o años, el superior u órgano
disciplinario deberá ponderar los siguientes aspectos:
a. Uso del cargo o del grado para cometer la infracción;
b. Las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes señaladas en
los artículos 49, 50 y 51 de la Ley, respectivamente;
c. Las referencias administrativas disciplinarias que registre el personal
investigado en el Reporte de Información Personal, así como en el
Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del
Perú, en los últimos 05 (cinco) años;
d. La utilización de efectivos de menor grado o menos antiguos para
cometer o facilitar la infracción;
e. La reparación o resarcimiento oportuno del daño o perjuicio causado,
antes de la sanción;
f. La confesión espontánea que permita el esclarecimiento de los
hechos; y,
g. La colaboración prestada en la etapa de investigación, que permita, el
descubrimiento de elementos probatorios y la identificación de otros
autores o partícipes en el hecho.
Artículo 10.- Presentación de escritos
Todo escrito será presentado en día hábil, dentro del horario establecido.
Para tal efecto los órganos disciplinarios correspondientes publican el horario
de atención en lugar visible en las oficinas administrativas disciplinarias a
nivel nacional. En ningún caso, el horario de atención podrá ser menor a 8
horas.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
100
Artículo 11.- Aplicación de la exención bajo la figura de colaboración.-
Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 49° de la Ley,
el órgano disciplinario competente deberá considerar lo siguiente:
a) Oportunidad: Evaluar, en la etapa de acciones previas, si la
información que proporciona el colaborador logre de manera
concurrente los siguientes objetivos establecidos en la Ley:
1. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción
tipificada en la Ley.
2. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los
hechos materia de investigación.
b) Veracidad: La información del colaborador deberá ser confrontada
con otros indicios, evidencias o medios de prueba que se obtengan en las
acciones previas; en dicho periodo se evaluará lo expresado por el
colaborador, y culminará con la decisión de inicio de procedimiento
administrativo disciplinario sin la inclusión del referido colaborador.
c) Confidencialidad: El órgano de investigación, de oficio o a instancia
del interesado, deberá adoptar las medidas de protección necesarias en
favor del colaborador, las cuales consisten en la reserva de su identidad
en las diligencias en que éste intervenga, imposibilitando que conste en
el expediente administrativo respectivo su nombre, apellidos, domicilio,
unidad policial en la que labora, así como cualquier otro dato que pudiera
servir para la identificación del mismo. En estos casos se asignará una
clave secreta o código que sólo será de conocimiento del órgano
administrativo disciplinario a cargo de la investigación.
Una vez finalizado el procedimiento administrativo disciplinario que se
inició a raíz de la información que proporcionó el colaborador, el órgano
de investigación y el órgano de decisión deberán disponer las acciones
que resulten pertinentes a fin de mantener en reserva y resguardo la
identidad del colaborador, y deberá informar de manera reservada a la
Oficina General de Integridad Institucional acerca del colaborador y la
información que se evaluó para darle tal condición, con la finalidad de
llevar un registro, control y evaluación de la efectividad de esta medida.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
101
d) Medios probatorios: El aspirante a colaborador deberá entregar los
medios de prueba relacionados con las actividades realizadas por los
presuntos infractores.
e) Exclusiones: No podrán acogerse a la colaboración como causal
eximente de responsabilidad:
1. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú.
2. El personal policial que brinde información sobre infracciones
que involucren a efectivos de la Policía Nacional del Perú de menor
rango o subordinados. En esos casos, el órgano disciplinario
competente evaluará la aplicación de la circunstancia atenuante de
responsabilidad.
f) Requisitos: La información que proporcione el postulante a
colaborador debe permitir:
1. Conocer la comisión de infracciones por miembros de la Policía
Nacional del Perú.
2. Conocer las circunstancias previas a la ejecución de la comisión
de la infracción o las que se vienen ejecutando.
3. Identificar a los presuntos infractores vinculados con los
hechos a investigar.
g) Evaluación: La información del postulante a colaborador deberá ser
confrontada en la etapa de acciones previas con otros indicios o medios
de pruebas que se obtengan en dicha etapa, para determinar la veracidad
o no de la misma y, por consiguiente, otorgar o no la calidad de
colaborador.
Para la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad
administrativa disciplinaria, el órgano disciplinario deberá tener en cuenta la
participación del colaborador en la comisión de la infracción, la gravedad de
los daños ocasionados por la infracción cometida, así como el grado de
eficacia o importancia de la información que se haya proporcionado.
Artículo 12.- Limitación para formar parte de los órganos del Sistema
Disciplinario Policial
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
102
Los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados
durante su carrera por Infracción Grave o Muy Grave con Sanción de Rigor o
Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria, no podrán
formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial.
Artículo 13.- Impedimento para el ejercicio del cargo del personal policial
sancionado por infracción grave o muy grave
La Comisión de Cambios Generales de Colocación o quien desarrolle sus
funciones, deberá observar estrictamente lo previsto en el Artículo 13 de la
Ley.
Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria respecto
al incumplimiento de esta obligación.
Artículo 14.- Prohibición de adelantar opinión ante medios de
comunicación sobre procedimientos administrativo disciplinarios.
El personal del sistema disciplinario policial está prohibido de adelantar
opinión sobre la responsabilidad o presunta autoría de los investigados por la
comisión de una infracción administrativa disciplinaria.
Artículo 15.- Cumplimiento de las órdenes por parte del subordinado
El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifiestamente
impliquen la contravención a la constitución, leyes, o reglamentos vigentes.
Artículo 16.- Cumplimiento del Conducto Regular
La demora injustificada o negación a las solicitudes o requerimientos de
reconocimientos de derechos tramitada por conducto regular será de
responsabilidad directa del superior ante quien se presentó el requerimiento.
Artículo 17.- Facultad disciplinara sancionadora para infracciones leves
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es indelegable.
Es obligación del superior que constata la infracción imponer la sanción que
corresponda.
Artículo 18.- Amonestación por la comisión de infracción leve
La sanción de amonestación no afecta el puntaje de la nota anual de disciplina
ni se considera como demérito para los procesos de ascensos.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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Artículo 19.- Inhibición de los miembros de los órganos del sistema
disciplinario policial
En los casos que exista causal de inhibición establecida en la Ley, los
miembros de los órganos del sistema disciplinario policial se inhiben dentro
de las 24 horas de conocida la causal, bajo responsabilidad, formulando el
informe respectivo al Jefe de la Oficina de Disciplina, al Inspector
Descentralizado, al Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o al Presidente
de Sala del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, quienes de
considerarlo procedente dentro de dos (2) días hábiles designarán al
reemplazo correspondiente.
Cuando se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, el Inspector
Descentralizado, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o el Presidente
de la Sala competente, se aplicará el procedimiento antes indicado.
En el caso que se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, resuelve el
Inspector Descentralizado de la jurisdicción correspondiente. Para el caso
de los Inspectores Descentralizados y el Jefe de la Oficina de Asuntos
Internos, la inhibición la resuelve el Tribunal de Disciplina Policial a través de
sus Salas. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial resuelve cuando se
trate de Presidentes de Salas, conforme a lo regulado en el Reglamento
Interno del Tribunal.
Artículo 20.- Recusación de los miembros de los órganos del sistema
disciplinario policial
Para efectos de la resolución de recusaciones sobre miembros de los órganos
del sistema disciplinario policial se procederá de acuerdo a lo señalado en el
artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 21.- Requisito para el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario
Constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario que la infracción sujeta a investigación no se encuentre
prescrita. El órgano de investigación competente es responsable de verificar
tal situación.
Artículo 22.- Criterios para determinar la complejidad de un
procedimiento administrativo disciplinario
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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Para la determinación de la complejidad de un procedimiento administrativo
disciplinario, además de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, se considera
lo siguiente:
1. Cuando se requieran realizar pericias que implique la revisión de
abundante documentación y/o análisis técnico de alta complejidad.
2. Cuando la investigación comprenda a dos (02) o más dependencias
policiales.
Artículo 23.- Obligación de colaboración con los órganos del sistema
disciplinario
La obligación de colaboración del personal policial con los órganos del sistema
disciplinario policial a la que se hace referencia en el artículo 32 de la Ley,
recae en el jefe de unidad, o de quien haga sus veces o el efectivo policial
más antiguo que se encuentre presente al momento de la visita de los
miembros de los órganos del sistema disciplinario policial, sin mayor trámite;
exhibiendo su identificación y disposición para la ejecución de la acción de
control. Lo señalado en el presente artículo se aplica para todos los
requerimientos de información, documentación y otros, solicitados por los
órganos del Sistema.
El incumplimiento de la obligación a prestar colaboración, información, y apoyo
a las tareas y actividades solicitadas por los órganos del Sistema Disciplinario
Policial del Ministerio del Interior por parte de cualquier efectivo policial en
situación de actividad, amerita responsabilidad administrativa disciplinaria.
TÍTULO II
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
ORGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Artículo 24.- Órganos que conforman el Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial está conformado por los siguientes órganos:
1. El Tribunal de Disciplina Policial
2. La Oficina General de Integridad Institucional y sus unidades
orgánicas
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
105
3. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y sus unidades
orgánicas
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende
funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional.
Artículo 25.- Directivas y Lineamientos
Las Directivas y Lineamientos de actuación que emita la Oficina General de
Integridad Institucional del Ministerio del Interior, son de obligatorio
cumplimiento para todos los órganos de investigación del sistema disciplinario
policial.
El Tribunal de Disciplina Policial emite disposiciones de obligatorio
cumplimiento para todos los órganos de decisión del sistema disciplinario
policial.
El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es responsable directo
del cumplimiento por parte de sus órganos dependientes de lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo 26.- Control Posterior
De conformidad con las directivas que dicte la Oficina General de Integridad
Institucional, se dispondrá el control posterior de los casos conocidos por los
órganos de decisión e investigación por infracciones graves. En el caso de las
infracciones muy graves alcanzará a los pronunciamientos emitidos por los
órganos de investigación correspondientes.
Dicha acción se realizará, entre otros, sobre aquellos actos administrativos
que dispusieron el archivamiento de la denuncia por no encontrarse indicios
razonables de responsabilidad.
En caso se advierta indicios de irregularidad, se dispondrá la investigación
administrativa disciplinaria correspondiente contra el órgano evaluado que
emitió el acto administrativo en cuestión, sin perjuicio de las acciones civiles
o penales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
POLICIAL
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
106
OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DE LA OFICINA GENERAL DE
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 27.- Oficina General de Integridad Institucional
La Oficina General de Integridad Institucional es el órgano encargado de la
supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales
vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 28.- Oficina de Asuntos Internos
La Oficina de Asuntos Internos depende de la Oficina General de Integridad
Institucional y realiza investigaciones extraordinarias sobre irregularidades
o actos de corrupción cometidas por personal, cualquiera sea su jerarquía,
grado o cargo, de las distintas direcciones, oficinas, unidades, dependencias
y demás órganos policiales y otros órganos del Sector Interior. Tiene
competencia a nivel nacional. Está conformado por personal civil y policial.
Artículo 29.- Conformación de la Oficina de Asuntos Internos
La Oficina de Asuntos Internos está a cargo de un profesional civil designado
por el Ministro del Interior, a propuesta del Director de la Oficina General
de Integridad Institucional.
Está conformada por personal civil y policial calificado, quienes cumplen sus
funciones con autonomía, imparcialidad y libre de injerencias de otros órganos
componentes del Sector Interior, incluida la Policía Nacional del Perú.
El personal policial que integra esta Oficina, durante el desarrollo de sus
funciones está prohibido de expresar el motivo de la visita, intercambiar
opiniones o contactarse con el jefe o los integrantes de la dependencia policial
visitada. Responde directamente al Jefe de la Oficina de Asuntos Internos.
Artículo 30.- Funciones
La Oficina de Asuntos Internos tiene las funciones siguientes:
a) Realizar acciones orientadas a la identificación de presuntas
irregularidades, actos de corrupción o infracciones disciplinarias en los
órganos del Sector Interior, incluida la Policía Nacional del Perú.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
107
b) Investigar, de modo extraordinario, de oficio o por disposición del
Ministro del Interior en el marco del procedimiento administrativo
disciplinario, los hechos en los cuales se encuentre involucrado el
personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracciones
Graves o Muy Graves tipificadas en el Decreto Legislativo que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
c) Planificar y ejecutar investigaciones en otros órganos dependencias y
entidades del Sector Interior,
d) Realizar investigaciones respecto a infracciones donde se encuentren
involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú.
e) Realizar acciones previas tales como inspecciones, evaluaciones,
comprobaciones, controles, supervisión o cualquier otro tipo de acción
necesaria para el cumplimiento de la función.
f) Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de
las acciones de investigación realizadas en el ámbito de su competencia.
g) Derivar a las instancias competentes la información vinculada al
resultado de las acciones de investigación realizadas en el ámbito de su
competencia, formulando los informes correspondientes, recomendando
las acciones o sanciones pertinentes.
h) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de
indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin
perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.
i) Otras que el Director General le encargue.
El Jefe de la Oficina de Asuntos Internos suscribe la resolución de inicio de
acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento
administrativo disciplinario y su consecuente archivo, resolución de inicio de
procedimiento administrativo disciplinario, Informe de resultado de
Investigación a ser remitido al Tribunal de Disciplina Policial, de aplicación de
medidas preventivas y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio
su labor.
Artículo 31.- Atribuciones de la Oficina de Asuntos Internos
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
108
La Oficina de Asuntos Internos en el cumplimiento de sus funciones, tiene las
siguientes atribuciones:
a) Citar a cualquier servidor o funcionario del Ministerio del Interior,
incluyendo a los miembros de la Policía Nacional para realizar entrevistas
o manifestaciones, según sea el caso.
b) Ingresar a cualquier instalación de la Policía Nacional del Perú o
dependencias del Sector Interior, en caso sea necesario para el
cumplimiento de las labores de investigación. Las visitas se realizan sin
previo aviso, comunicando al responsable de la dependencia al momento
de la visita, con el documento de atención correspondiente.
c) Requerir la documentación e información necesaria a los órganos del
Sector Interior, incluyendo a la Policía Nacional del Perú, en el marco de
sus competencias.
d) Requerir la presencia de personal policial en situación de actividad o
retiro y/o civil del Sector Interior, para el adecuado cumplimiento del
ejercicio de sus funciones.
e) Solicitar peritajes a los órganos policiales y no policiales del
Ministerio del Interior, cuando el caso lo requiera.
f) Otras que le sean asignadas por el Director del Oficina General de
Integridad Institucional.
Artículo 32.- Concurrencia de órganos de investigación
En los casos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley, el órgano inhibido remite directamente los actuados, en el estado en
que se encuentren, a la Oficina de Asuntos Internos en un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad; sin perjuicio de informar de tal
hecho a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ:
INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS Y OFICINA DE DISCIPLINA
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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Artículo 33.- Inspectorías Descentralizadas: Conformación y
funcionamiento
La Inspectoría Descentralizada se encuentra a cargo de un Inspector
Descentralizado, el cual asume competencia dentro de la jurisdicción
asignada. Se ubican en las sedes de la cada Región Policial, en las oficinas que
corresponden a las Inspectorías Regionales. El personal de las Inspectorías
Regionales se reasigna a las Inspectorías Descentralizadas.
Artículo 34.- Funciones de las Inspectorías Descentralizadas como órgano
de investigación
Las Inspectorías Descentralizadas tienen las siguientes funciones:
1. Realizar investigaciones por infracciones Muy Graves cometidas en el
ámbito de la circunscripción territorial asignada.
2. Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de
las acciones de investigación realizadas.
3. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las
Oficinas de Disciplina dentro del ámbito de su competencia, en el caso
de investigaciones por la comisión de infracciones Graves.
El Inspector Descentralizado suscribe la resolución de inicio de acciones
previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo
disciplinario y consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento
administrativo disciplinario, resolución de decisión en los procedimientos
administrativos seguidos por infracciones Graves, Informe de resultado de
Investigación a ser remitido al Tribunal de Disciplina Policial, de aplicación de
medidas preventivas y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio
su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable.
Artículo 35.- Oficinas de Disciplina: Conformación y funcionamiento
La Oficina de Disciplina se encuentra a cargo de un Jefe el cual asume
competencia dentro de la jurisdicción asignada. Se ubican en las sedes de las
Inspectorías Descentralizadas de cada Región Policial.
Artículo 36.- Funciones de las Oficinas de Disciplina
1. Realizar investigaciones por infracciones Graves cometidas en el
ámbito de la circunscripción territorial asignada.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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2. Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de
las acciones de investigación realizadas.
El Jefe de la Oficina de Disciplina suscribe la resolución de inicio de acciones
previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo
disciplinario y consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento
administrativo disciplinario, Informe de resultado de Investigación a ser
remitido a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, y otros actos que
resulten necesarios para el ejercicio su labor. Esta función es irrenunciable
e indelegable.
Artículo 37.- Creación de Inspectorías Descentralizadas y Oficina de
Disciplina
El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, propone a la Oficina
General de Integridad Institucional la creación, supresión o fusión de
acuerdo a las necesidades, de Inspectorías Descentralizadas u Oficinas de
Disciplina a nivel nacional. Con la aprobación respectiva, la Inspectoría
General de la Policía Nacional del Perú procede a la creación, supresión o
fusión correspondiente.
Artículo 38.- Designación de los Inspectores Descentralizados
El Inspector Descentralizado es un oficial superior de armas del grado de
Coronel en actividad que tiene la condición de instructor y debe contar con el
siguiente perfil profesional:
1. Haber egresado del Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales.
2. Contar con experiencia profesional mínima de cinco (05) años en
Unidades Administrativas y Operativas de la PNP.
3. Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre
derecho administrativo.
4. No registrar en toda su carrera policial sanciones por rigor o
disponibilidad.
5. No registrar reincorporación a la institución policial.
Artículo 39.- Designación de los Jefes de Oficinas de Disciplina
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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El Jefe de la Oficina de Disciplina será un oficial superior de armas del grado
de Coronel, Comandante o Mayor en actividad que tiene la condición de
instructor y debe contar con el siguiente perfil profesional:
1. Haber egresado del Curso de Estado Mayor.
2. Contar con experiencia profesional mínima de tres (03) años en
Unidades Administrativas y Operativas de la PNP.
3. Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre
derecho administrativo.
4. No registrar en toda su carrera policial sanciones por rigor o
disponibilidad.
5. No registrar reincorporación a la institución policial.
Artículo 40.-Reemplazo temporal del Inspector Descentralizado o Jefe
de Oficina de Disciplina
Para los casos de inhibición, recusación, vacaciones, permisos u otras
circunstancias que imposibiliten la actuación del Inspector Descentralizado o
el Jefe de la Oficina de Disciplina asumirá el suplente, el mismo que será
designado mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional
del Perú.
Artículo 41.- Perfil para la designación del Auxiliar de la Investigación.
El Auxiliar de la Investigación será un suboficial de armas del grado de
Suboficial Técnico de Tercera a Suboficial Superior en actividad, que
depende del Inspector Descentralizado o Jefe de la Oficina de Disciplina,
según sea el caso. Tiene el siguiente perfil profesional:
1) Haber egresado dentro del quinto superior de las escuelas de
formación.
2) Contar con experiencia profesional en Unidades Administrativas y
Operativas de la PNP con un mínimo de tres (03) años en cada una.
3) Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre
derecho administrativo.
4) No registrar en toda su carrera policial sanciones por infracciones
graves o muy graves.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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5) No registrar reincorporación a la institución policial.
Artículo 42.- De la suscripción de las actuaciones realizadas por personal
que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario
El personal designado como Instructor y/o Auxiliar de la investigación,
consignará su firma y post firma con claridad en cada actuación que realiza,
así como en el Informe Administrativo Disciplinario. Se aplica el mismo
procedimiento para los integrantes de los órganos de decisión.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE DECISIÓN
Artículo 43.- Tribunal de Disciplina Policial
El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión del Sistema
Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en instancia única los
procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones
Muy Graves; decide también por infracciones Graves cuando éstas son
investigadas por la Oficina General de Integridad institucional, a través de
la Oficina de Asuntos Internos; tiene autonomía técnica y funcional.
Su sede principal se encuentra en la ciudad de Lima y podrá contar con salas
descentralizadas a nivel nacional.
Artículo 44.- Funciones del Tribunal de Disciplina Policial
Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial:
a. Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación,
comunicando tal hecho al investigado.
b. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación
por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda
en el ámbito de su competencia.
c. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos
administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy
Graves.
d. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos
administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves,
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
113
cuando éstas sean investigadas por la Oficina General de Integridad
Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos.
e. Resolver en única y definitiva instancia los procedimientos
administrativos disciplinarios cuando el investigado sea un Oficial
General.
f. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos
administrativos disciplinarios sumarios.
g. Ordenar a los órganos de investigación la realización de acciones de
investigación complementarias; en caso resulte necesario.
h. Disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de informes
orales;
i. Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y
definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario.
j. Poner en conocimiento de la Dirección de Personal de la Policía
Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la
resolución, debidamente notificada al interesado, que en única y
definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario.
k. Debatir y establecer en Sala Plena precedentes de observancia
obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de
normas de competencia institucional
l. Discutir y adoptar en Sala Plena lineamientos de carácter procesal
aplicables a los procedimientos en los que forma parte el Tribunal de
Disciplina Policial.
m. Debatir y aprobar en Sala Plena su Reglamento de Funcionamiento
Interno.
n. Proponer al Ministro del Interior las normas que, en Sala Plena, se
hayan considerado necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la
legislación de la materia.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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o. Conocer y resolver las recusaciones que se interpongan contra el
Inspector Descentralizado, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o
algún miembro del Tribunal de Disciplina Policial.
p. Resolver los conflictos de competencia que se presente en las
Inspectorías Descentralizadas, en el caso de investigaciones por la
comisión de infracciones Muy Graves.
q. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen
Disciplinario Policial.
Artículo 45.- De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial
La presidencia es el órgano de dirección del Tribunal de Disciplina Policial,
encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de las
actividades administrativas y técnicas que correspondan realizar al Tribunal.
El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro
del Interior, quien debe reunir los requisitos señalados en el artículo 45 de
la Ley.
Integra y preside las Salas Plenas y mediante Resolución Ministerial podrá
ser adicionalmente designado como Presidente de Sala de alguna de las que
conforman el Tribunal.
Artículo 46.- Funciones de la Presidencia del Tribunal
Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial:
a. Formular la política general, canalizar propuestas normativas y emitir
informes sobre las materias del Tribunal de Disciplina Policial.
b. Representar al Tribunal ante los órganos, unidades orgánicas e
instancias del Sector del Interior y ante cualquier persona natural o
jurídica, pública o privada, dentro del marco de las atribuciones que le
asigna la Ley y los reglamentos;
c. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto
dirimente cuando se requiera;
d. Disponer la ejecución de los Acuerdos de Sala Plena y su publicación
en el portal institucional y en el diario oficial «El Peruano»;
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115
e. Disponer la publicación en el diario oficial «El Peruano» de los
precedentes de observancia obligatoria;
f. Proponer al Ministro del Interior a los integrantes de las Salas que
conforman el Tribunal de Disciplina Policial, teniendo en cuenta para tal
fin lo dispuesto por el artículo 45° de la Ley, siendo responsable de la
evaluación permanente de los miembros del Tribunal.
g. Conformar, mediante resolución de Presidencia, las Salas del
Tribunal, así como designar al vocal que la presidirá.
h. Asignar a los Secretarios Técnicos en las Salas del Tribunal donde
ejercerán sus funciones.
i. Poner en conocimiento del Ministro del Interior semestralmente la
situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal;
j. Supervisar la oportuna asignación de los recursos logísticos y humanos
para el Tribunal de Disciplina Policial que hayan sido requeridos ante los
órganos competentes;
k. Distribuir la carga procesal entre las Salas que conforman el Tribunal.
l. Presentar ante el Ministro del Interior las propuestas acordadas en
Sala Plena para la modificación de la Ley o el reglamento, y para la
emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo
disciplinario policial;
m. Realizar reuniones de coordinación con los Jefes de los Órganos
Disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial, con la finalidad de
mejorar el Sistema Disciplinario Policial.
n. Proponer al Ministro del Interior la conformación de nuevas Salas del
Tribunal de Disciplina Policial, a nivel nacional, cuando la información
estadística de la carga procesal así lo requiera.
o. Designar al Vocal que asumirá sus funciones, en caso de ausencia.
p. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.
Artículo 47.- Conformación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina
Policial
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116
El Tribunal de Disciplina Policial está conformado por Salas, las que se
encuentran integradas por tres (03) vocales y una (1) Secretaría Técnica. A
propuesta del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, son designados
por Resolución Ministerial. No podrá designarse como miembro de Sala al
personal policial en situación de actividad.
Para la creación de nuevas Salas, a nivel nacional, se toma en cuenta la
información estadística de la carga procesal. Se crean mediante resolución
ministerial.
Para sesionar válidamente deberán estar presentes todos sus vocales quienes
adoptan sus acuerdos por mayoría simple o por unanimidad.
En todos los casos, los miembros expresan su voto a favor o en contra. No
cabe la abstención. Cuando los acuerdos sean adoptados por mayoría, el voto
en contra deberá ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello
en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución.
Artículo 48.- Funciones del Presidente de Sala
Son funciones del Presidente de la Sala:
a. Realizar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control
de los expedientes que han sido asignados a la Sala que preside
b. Dirigir las audiencias públicas dispuestas por la Sala;
c. Elaborar, a solicitud de la Presidencia del Tribunal, informes
vinculados a las materias de su competencia.
d. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal semestralmente la
situación de los asuntos administrativos y de gestión de su sala;
e. Proponer al Presidente del Tribunal acuerdos, para ser considerados
precedentes de observancia obligatoria y reformas normativas que rigen
el procedimiento administrativo disciplinario policial, para su aprobación
en Sala Plena;
f. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.
Artículo 49.- Conformación y funcionamiento de la Sala Plena
La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina
Policial y todos los vocales de las salas del Tribunal. El quórum para su
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
117
funcionamiento será de no menos de la mitad más uno de los miembros. Los
acuerdos se adoptan por no menos de la mitad más uno de los asistentes a la
sesión.
En caso se habiliten Salas Descentralizadas, los vocales que la conforman
participan en las Salas plenas de manera presencial o utilizando el soporte
tecnológico apropiado para tal fin, dejándose constancia de ello en el acta
correspondiente.
La Sala Plena será convocada y presidida por el Presidente del Tribunal para
el debate o la adopción de los acuerdos.
Artículo 50.- Período de designación de los vocales
Los vocales del Tribunal son designados por dos (2) años. Al finalizar el
período de designación los miembros del Tribunal deberán permanecer en
funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes.
Durante dicho periodo el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial evalúa
permanentemente su desempeño.
Artículo 51.- De las Secretarías Técnicas
Las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial tienen
a su cargo las funciones establecidas en el artículo 44 de la Ley. Está a cargo
de un Secretario Técnico con las siguientes funciones:
a. La tramitación integral de los expedientes que ingresen a las Salas
del Tribunal de Disciplina Policial;
b. Desarrollar acciones de enlace y coordinación entre los órganos de
investigación y la Sala correspondiente.
c. Brindar el soporte técnico administrativo para la proyección de las
resoluciones que la Sala emita.
d. Coordinar los asuntos técnicos de la Sala y contribuye a la
transparencia, eficiencia, razonabilidad y predictibilidad de sus
decisiones;
e. Proporcionar a la Sala la asesoría técnica especializada, para el
cumplimiento de sus funciones;
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118
f. Coordinar y organizar toda diligencia que la Sala considere
pertinente;
g. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes
a cargo de la Sala;
h. Brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los
expedientes, entregando, a costo de los interesados, copias simples o
certificadas de las partes del expediente que sean solicitadas, conforme
al TUPA del Ministerio del Interior;
i. Citar a los interesados para informe oral, cuando lo disponga la Sala;
j. Disponer la realización de las notificaciones correspondientes.
k. Formular las Resoluciones de Secretaría Técnica que resulten
pertinentes en el ámbito de su competencia;
l. Formular los Informes de Secretaría en el ámbito de su competencia;
m. Identificar los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las
Sala, para proponer al Presidente la generación o modificación de
precedentes de observancia obligatoria; y,
n. Otras que le sean encomendadas por el Presidente de la Sala.
Artículo 52.- Inspectorías Descentralizadas como órgano de decisión
La Inspectoría Descentralizada es el órgano de decisión del Sistema
Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en instancia única los
procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones
Graves.
Artículo 53.- Funciones
Son funciones de las Inspectorías Descentralizadas cuando actúan como
órgano de decisión:
a. Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación,
comunicando tal hecho al investigado.
b. Evaluar las investigaciones realizadas por el órgano de investigación
por la comisión de infracciones Graves en el ámbito de su competencia.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
119
c. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos
administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves,
cuando éstas sean investigadas por la Oficina de Disciplina.
d. Disponer al órgano de investigación la realización de acciones de
investigación complementarias; en caso resulte necesario.
e. Disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de un informe
oral;
f. Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y
definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario.
g. Poner en conocimiento de la Dirección de Personal de la Policía
Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la
resolución, debidamente notificada al interesado, que en única y
definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario.
h. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen
Disciplinario Policial.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54.- Regla general para las notificaciones
Tanto el órgano competente como el homólogo deben notificar al destinatario
personalmente en la dependencia policial en la que el investigado o sancionado
presta sus servicios. Para ello, podrán requerir el apoyo del Jefe de la
dependencia policial de quien será notificado, bajo responsabilidad.
Sólo si la notificación personal no es posible, se deberá notificar en el
siguiente orden:
a. En el domicilio procesal que haya señalado en el expediente;
b. En el domicilio real consignado en el expediente;
c. En el domicilio que conste en su legajo personal;
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
120
d. En caso que no haya indicado domicilio o este sea inexistente, en el
domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad; y,
e. En sede de los Órganos Disciplinarios.
Si el sancionado se niega a firmar o recibir la notificación, se dejará
constancia en el acta.
Los plazos de notificación son independientes de los establecidos para las
etapas de investigación y decisión.
Artículo 55.- Notificaciones fuera de la circunscripción territorial
Cuando el procedimiento se lleve a cabo en una circunscripción territorial
donde el investigado o sancionado no preste servicios, todas las notificaciones
serán realizadas a través del órgano disciplinario homólogo del lugar donde
éste se encuentre prestando servicios, mediante copia certificada de las
mismas, salvo haya señalado domicilio dentro de la circunscripción del órgano
administrativo disciplinario competente o solicitado se le notifique a través
de su correo electrónico institucional u otro que expresamente señale.
El investigado o sancionado podrá presentar sus escritos a través de la mesa
de partes del órgano disciplinario homólogo donde se encuentre prestando
servicios. En este caso, la autoridad que recibió los escritos deberá remitirlos
al órgano competente dentro de los dos (2) días hábiles.
Artículo 56.- Notificaciones electrónicas
Los órganos disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial, podrán notificar
las resoluciones que se emitan durante la tramitación del procedimiento
administrativo disciplinario a la casilla electrónica gestionada por la entidad,
con excepción de la primera notificación, la que deberá realizarse bajo la
regla general de notificaciones conforme a lo establecido en el artículo 54°
del presente Reglamento.
En este caso la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la
entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado,
surtiendo efectos el día que conste haber sido recibido.
La notificación electrónica establecida en el presente Reglamento se
realizará de manera obligatoria cuando se encuentre implementado el
Sistema de Notificaciones Electrónicas.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
121
Artículo 57.- Formatos
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú estandariza los
procedimientos administrativos disciplinarios. Para ello aprobará formatos
que faciliten la tarea de investigación de los órganos integrantes del Sistema
Disciplinario Policial, sin afectar la motivación de las resoluciones.
Artículo 58.- Formulación de Denuncias
Las denuncias contra el personal de la Policía Nacional del Perú por
infracciones al Régimen Disciplinario serán presentadas ante los Órganos de
Investigación del Sistema disciplinario policial, así como en la Inspectoría
General de la Policía Nacional del Perú, en las Comisarías o en cualquier
dependencia policial.
Toda denuncia anónima que contenga los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 63 del presente Reglamento, deberá ser investigada conforme a la
Ley.
La Policía Nacional del Perú a través de la Inspectoría General, deberá
proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo
responsabilidad.
Artículo 59.- Derechos del denunciante
De acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, la presentación de una denuncia no
convierte al denunciante en parte del procedimiento.
La denuncia obliga al órgano disciplinario competente a practicar las acciones
previas necesarias para comprobar su veracidad, luego de lo cual se iniciará
de oficio el procedimiento correspondiente.
Cuando la denuncia presentada o las acciones preliminares no permitan
apreciar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario,
se comunicará de tal situación al denunciante mediante carta informativa.
En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo disciplinario se
deberá poner en conocimiento del denunciante la resolución final que agota la
vía administrativa.
Artículo 60.- Valor probatorio de los Informes o Documentos de
Inteligencia
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
122
El contenido de los informes o documentos de inteligencia no tienen valor
probatorio dentro del procedimiento administrativo disciplinario, siendo su
contenido sólo referencial, sin perjuicio de las responsabilidades que recaigan
sobre quienes formulan dichos documentos sin seguir los procedimientos
establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1141 “Decreto Legislativo de
Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional –
SINA” y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y el Manual de
Doctrina y Procedimientos de Inteligencia y Contra Inteligencia Policial.
Artículo 61.- Remisión de expediente
Cuando el órgano de decisión advierta que los hechos investigados constituyen
una infracción distinta de la investigada, se deberá remitir los actuados
pertinentes al órgano de investigación, a efectos que amplíe la investigación
correspondiente, completando o realizando las diligencias necesarias.
Cuando el órgano de investigación advierta que los hechos que viene
investigando no son de su competencia, deberá remitir los actuados al órgano
de investigación competente en un plazo razonable, dando cuenta al órgano
del cual depende.
Artículo 62.- Tipificación
Los órganos disciplinarios al iniciar una investigación, deberán tipificar la
infracción de acuerdo a la tabla de infracciones anexa a la Ley, la misma que
no podrá ser interpretada de forma extensiva ni análoga.
Artículo 63.- Requisitos mínimos de la denuncia
Para dar lugar a inicio de procedimiento disciplinario, la disposición superior,
informe o denuncia que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión
de infracciones administrativo disciplinarias por parte del personal de la
Policía Nacional del Perú, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Una descripción clara de los hechos;
b. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que
deban ser investigados; y,
c. Las pruebas del caso o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.
El órgano de investigación en caso de omisión de algún requisito declarará
inadmisible la denuncia, otorgando al denunciante el plazo de dos (02) días
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
123
hábiles para la subsanación, y en caso de considerarse que los hechos son
atípicos o no se ha cumplido con subsanar dentro del plazo legal, mediante
resolución inimpugnable declarará improcedente la denuncia.
Artículo 64.- Responsabilidad por la tramitación de denuncias y
expedientes administrativos disciplinarios
Las denuncias que cumplan con los requisitos establecidos y que sean
recibidas por los órganos del sistema disciplinario policial son tramitadas en
el día, debiendo ser remitidas al órgano disciplinario competente, bajo
responsabilidad.
CAPITULO II
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 65.- Medida preventiva de Separación Temporal del Cargo
Luego de notificada la resolución del inicio del procedimiento administrativo
disciplinario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación competente
mediante resolución debidamente motivada podrá disponer la separación
temporal del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día
de su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento
administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión; sin
que el servidor afectado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho.
Dispuesta la separación temporal del cargo, el órgano de investigación
correspondiente deberá poner en conocimiento de la Dirección de Personal
de la Policía Nacional del Perú y de la Unidad Policial a la que pertenece el
investigado, la resolución que dispone la medida. Dicha comunicación deberá
ser efectuada el mismo día de la notificación al investigado.
La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado, ejecutará la
medida, cautelando su cumplimiento y evitando su permanencia en el cargo
que venía ejerciendo, a fin de brindar las garantías suficientes que la fase de
investigación requiere.
La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú dispondrá la asignación
temporal del investigado a otro cargo, por un plazo que no deberá exceder al
tiempo que dure la investigación.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
124
En caso que el pronunciamiento final del procedimiento administrativo
disciplinario disponga la absolución del investigado, la Dirección de Personal
de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú evalúa la reasignación de cargo o función
correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado.
Artículo 66.- Medida Preventiva de Cese Temporal del Empleo
Esta medida preventiva se produce cuando el investigado se encuentra
privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia
condenatoria firme.
Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de
servicios y se suspende el total de los haberes que por todo concepto perciba
el investigado en la Policía Nacional del Perú.
Luego de notificada la resolución del inicio del procedimiento administrativo
disciplinario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación competente
mediante resolución debidamente motivada podrá disponer el cese temporal
del empleo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su
notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento
administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión.
Dispuesto el cese temporal del empleo, el órgano de investigación
correspondiente deberá poner en conocimiento de la Dirección de Personal,
de la Dirección de Economía de la Policía Nacional y de la Unidad Policial a la
que pertenece el investigado, la resolución que dispone la medida. Dicha
comunicación deberá ser efectuada el mismo día de la notificación al servidor
afectado.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO
Artículo 67.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario
La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario
sumario deberá disponerse en:
1. Flagrancia, entendiéndose ésta cuando el personal policial:
a. Es descubierto en la comisión de la infracción administrativa
Muy Grave.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
125
b. Cuando acaba de cometer una infracción administrativa Muy
Grave y es descubierto.
c. Cuando ha huido y es identificado, por persona que haya
presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o
equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante
o inmediatamente después de haberse cometido la infracción
administrativa Muy Grave y es encontrado dentro de las 24 horas
de cometida la infracción.
d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la
ejecución de la infracción Muy Grave dentro de las 24 horas.
2. Confesión corroborada, entendiéndose ésta como la aceptación clara
de la responsabilidad por la infracción disciplinaria Muy Grave que se le
imputa.
Artículo 68.- Descargos del investigado
El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento,
para presentar por escrito sus descargos.
Artículo 69.- Separación Temporal del Cargo
En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario
sumario por infracción Muy Grave, se podrá imponer la separación temporal
del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su
notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento
administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión; sin
que el investigado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho.
Artículo 70.- Suspensión Temporal del Servicio
En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario
sumario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación podrá disponer
la medida preventiva de suspensión temporal del servicio a los investigados,
que tendrá efecto desde el mismo día su notificación y permanecerá vigente
hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario sumario.
Durante la vigencia de dicha medida, el personal suspendido temporalmente
del servicio deberá pasar lista de revista en la Dirección de Personal,
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
126
asimismo, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y percibirá
el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos
que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida.
Dispuesta la suspensión temporal del servicio y notificada la misma al
investigado, el órgano de investigación que impuso la medida deberá
comunicar, en el día y bajo responsabilidad, la decisión a la Dirección de
Personal de la Policía Nacional del Perú, a fin que proceda con la ejecución de
la medida preventiva, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y en
el presente Reglamento.
La misma comunicación deberá ser cursada al Director o Jefe de la Unidad
Policial en la cual labora el investigado, según corresponda. En caso de
imponerse la sanción de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria,
el 50% de la remuneración consolidada percibida por el sancionado durante la
vigencia de la medida preventiva, se considerará como pago a cuenta de la
compensación por tiempos de servicios que corresponda.
En este caso, el órgano de decisión competente deberá comunicar lo resuelto
a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor
de 24 horas posterior a la notificación del sancionado, a fin que cautele su
cumplimiento, bajo responsabilidad. Si el órgano de decisión, en su
pronunciamiento final dispone la absolución del investigado, éste será
reincorporado de manera automática e inmediata al servicio activo en la
institución, debiendo la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú
evaluar y disponer la asignación o reasignación del cargo, conforme a la
necesidad del servicio.
La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú deberá proceder al
reintegro progresivo del 50% de la remuneración suspendida, en un plazo
máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente a seis meses más, con
cargo a la compensación de las horas dejadas de laborar durante la vigencia
de la suspensión temporal del servicio, reintegro que guardará directa
relación con las horas compensadas. La compensación se realizará en los días
inmediatos posteriores a la reincorporación o en la oportunidad que
establezca la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en
coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en
función a las necesidades de la institución.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
127
La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú deberá emitir los
lineamientos que regulen el procedimiento de compensación del periodo
dejado de laborar.
Artículo 71.- Aclaración y corrección de resoluciones
Dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución final, el
interesado podrá solicitar al órgano de decisión la aclaración de algún
extremo impreciso, ambiguo o dudoso expresado en la parte decisoria de la
resolución o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución.
En ningún caso la aclaración debe alterar el contenido sustancial de la
decisión. Esta facultad la puede ejercer de oficio el propio órgano de decisión
dentro del mismo plazo.
TÍTULO IV
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 72.- Efectos de las Resoluciones
Las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios, son de cumplimiento
obligatorio y de ejecución inmediata para los sancionados. La impugnación
judicial de la resolución emitida por los órganos disciplinarios no impide ni
suspende sus efectos. Su ejecución no está condicionada a la adopción de
medida complementaria o accesoria alguna.
Las resoluciones son notificadas de inmediato al administrado. Del mismo
modo, en el plazo máximo de tres (3) días el órgano de decisión
correspondiente, remitirá copia certificada de la resolución de sanción a la
Dirección de Personal o la que haga sus veces, para su ejecución, registro en
el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de
Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución, la Dirección
de Personal de la Policía Nacional del Perú procederá a realizar las acciones
administrativas para ejecutar lo dispuesto por el órgano de decisión,
registrando lo resuelto en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad.
Artículo 73.- Resoluciones sobre medidas preventivas.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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Las resoluciones del órgano de investigación, que establecen la medida
preventiva o disponen su levantamiento debidamente notificada al
investigado, deben ser comunicadas a la Dirección de Personal o a la que haga
sus veces para su cumplimiento obligatorio dentro del término de tres (3)
días de su recepción, bajo responsabilidad.
Artículo 74.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Todos los administrados, Jefes de dependencias o unidades policiales y
funcionarios del Ministerio del Interior, están obligados a dar estricto
cumplimiento a las resoluciones o disposiciones del Tribunal de Disciplina
Policial en sus propios términos, sin retardar, interpretar ni desnaturalizar
su contenido.
Incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria el funcionario o
autoridad policial o no policial, que resista al cumplimiento de los mandatos
del Tribunal o retarde su cumplimiento.
TÍTULO V
DEFENSA JURÍDICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Artículo 75.- Sentencias judiciales
Toda sentencia judicial o medida cautelar expedida por el Poder Judicial en
contra de lo resuelto por los órganos disciplinarios, deberá ser puesta en
conocimiento de los órganos de decisión, para que realicen, de considerarlo
necesario, las acciones siguientes:
a. Promover, a través de la Procuraduría Pública correspondiente, la
defensa del Estado sobre las resoluciones del poder judicial que
contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
b. Promover, a través de la Procuraduría Pública correspondiente, las
denuncias que sean necesarias ante los órganos competentes del Poder
Judicial en contra de los jueces que resolvieron contraviniendo el
ordenamiento jurídico.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
129
c. Proponer la modificación al marco normativo vigente tomando como
referencia los fundamentos de las resoluciones judiciales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementación de Inspectorías Descentralizadas
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en un plazo de un
treinta (30) días, debe desarrollar las acciones necesarias para delimitar la
jurisdicción territorial de cada una de las Inspectorías Descentralizadas,
considerando los recursos con que cuenta las Inspectorías Regionales y
Oficina de Disciplina a nivel nacional.
Adicionalmente, podrá Implementar las Inspectorías Descentralizadas a nivel
nacional, en atención a la carga procesal administrativo disciplinaria. Estas
investigarán los casos de su competencia funcional, dentro del ámbito
territorial asignado.
SEGUNDA.- Información del Estado de los expedientes administrativo
disciplinarios
Las Inspectorías Descentralizadas que se encuentren ubicadas en la sede de
las Macro Regiones Policiales centraliza en base de datos la información
estadística de las otras Inspectorías ubicadas en las Regiones Policiales
sobre el estado de los expedientes administrativos disciplinarios, y remite
mensualmente esta información en cuadro estadístico a la Inspectoría
General de la Policía Nacional del Perú, para su consolidación, evaluación y
control de plazos respectivo.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú trimestralmente
remitirá al Director de la Oficina General de Integridad Institucional del
Ministerio del Interior y al Director General de la Policía Nacional del Perú
la información consolidada del estado de los expedientes administrativos
disciplinarios a nivel nacional, con la finalidad de evaluar la labor funcional de
las Inspectorías Descentralizadas, esta a su vez tramitará dicha información
al Ministro del Interior a través del Gabinete de Asesores de la Alta
Dirección.
El Tribunal de Disciplina Policial semestralmente remitirá al Ministro del
Interior a través del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección la
información consolidada del estado de los expedientes administrativos
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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disciplinarios a nivel nacional de su competencia, para la evaluación de los
procedimientos administrativos disciplinarios, y elaborar lineamientos y
políticas que contribuyan a optimizar el sistema disciplinario policial.
TERCERA.- Plan de difusión y capacitación
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú formula el plan de
difusión y capacitación en temas disciplinarios en todas las unidades orgánicas
de la Policía Nacional del Perú.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional
del Perú dispondrá que en los planes curriculares de los niveles educativos
policiales se considere obligatoriamente el estudio de la Ley, el presente
Reglamento y normas afines.
CUARTA.- Obligación del Inspector General de la PNP
El Inspector General de la Policía Nacional del Perú comunica al Director de
la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior los
lineamientos de naturaleza disciplinaria que disponga, de acuerdo a su
competencia.
QUINTA.- Implementación de Sistema de seguimiento de casos
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días de publicado el presente
Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el
apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de
la Policía Nacional del Perú, implementará un sistema integral que permita el
seguimiento de casos por vía electrónica.
SEXTA.- Protocolos de intervención
La Oficina de Asuntos Internos presenta a la Oficina General de Integridad
Institucional, en un plazo de treinta (30) días, la directiva que contenga los
protocolos de intervención de los equipos de investigación, para su aprobación
mediante Resolución Ministerial. La Inspectoría General de la Policía Nacional
del Perú aprueba en el mismo plazo la directiva correspondiente según su
competencia, remitiendo la misma a la oficina General de Integridad.
SÉPTIMA.- Elaboración de Información Estadística
Los órganos del sistema disciplinario policial son responsables de la
elaboración de información estadística que se genere por la tramitación de
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
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denuncias y expedientes administrativo disciplinario, para lo cual la Dirección
General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del
Interior y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de
la Policía Nacional del Perú elaboran la plataforma informática para el
seguimiento de expedientes. Para el caso de la Inspectorías Descentralizadas
estas centralizan la información de las oficinas de Disciplina a su cargo.
OCTAVA.- Lineamientos Procedimentales
La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial emitirá las disposiciones
complementarias procedimentales que se requieren para el adecuado
desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios regulados por
el presente Reglamento.
NOVENA.- Revisión del legajo del personal de la Inspectoría General de
la Policía Nacional del Perú.
A partir de la vigencia del presente Reglamento, la Inspectoría General de la
Policía Nacional del Perú realizará una revisión del legajo del personal policial
integrante de la Inspectoría General de la PNP, para verificar que no registre
las sanciones señaladas en el artículo 13 del presente reglamento, para su
respectiva reasignación a otra unidad policial.
DECIMA.- Descuento de Remuneraciones por Inasistencia al Centro de
Trabajo
Ante la inasistencia del personal policial a su centro de trabajo ya sea que se
trate de Unidad, Sub unidad o Dependencia Policial, el Jefe de las misma
comunica en forma directa y dentro de las 24 horas de producido el hecho, a
la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú la inasistencia del
personal policial a su cargo con la finalidad de que se efectúe el descuento de
su remuneración por el día no laborado.
Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias
que se pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las
mismas la efectividad del descuento.
DECIMA PRIMERA.- Disposiciones para la aplicación del Decreto
Legislativo Nº 1268
El Decreto Legislativo se aplicará considerando las siguientes disposiciones:
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
132
1. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes
de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268 se rigen por las normas
sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración
del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que,
de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al
procedimiento administrativo disciplinario.
2. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a
partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268, por hechos
cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas
procedimentales previstas por el referido Decreto Legislativo y su
Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se
cometieron los hechos.
3. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a
partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268, por hechos
cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas
procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas por
el referido Decreto Legislativo y su Reglamento.
4. Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase
la nulidad en parte o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio
dispuesto en el numeral 2 anterior.
DECIMA SEGUNDA.- Expedientes pendientes en Comisiones Especiales
de Investigación, Equipo Liquidador de la Inspectoría General de la Policía
Nacional del Perú y Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina
Policial.
La Comisión Especial de Investigación, el Equipo Liquidador de la Dirección de
Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, así
como las Comisiones Especiales de la Inspectoría General del Sector Interior
y Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial que no hayan
iniciado procedimiento administrativo disciplinario deberán remitir los
expedientes administrativos disciplinarios pendientes, en el estado en que se
encuentren, a la Oficina de Disciplina, Inspectoría Descentralizada o a la
Oficina de Asuntos Internos, de ser el caso, para la tramitación
correspondiente, para cuyo fin se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la
Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Presente Reglamento.
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
133
Los expedientes deben ser remitidos en un plazo no mayor de treinta (30)
días luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo,
previamente, calificar el tipo de infracción ya sea se trate de Grave o Muy
Grave para su remisión al órgano competente. En el caso de la Comisiones
Especiales de Investigación de la Inspectoría General del Sector Interior y
la Sala Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial remiten los
expedientes a la Oficina de Asuntos Internos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
La implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas se realizará
de manera gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones que emita
el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial en coordinación con la Oficina
General de Integridad Institucional. Para tal efecto, se contará con el apoyo
en materia informática y seguridad informática de la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y
de la Policía Nacional del Perú.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
134
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre
otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la
citada ley;
El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de
la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así
como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;
La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional
del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los
ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y
oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad
ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el
territorio nacional;
La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no
deliberante, disciplinada y subordinada que se forma profesionalmente en las
Escuelas que para dicho fin se crean, reconociéndose sus programas
académicos como parte del nivel superior del sistema educativo nacional;
Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad
policial es lograr que la revalorización de la función policial venga acompañada
no sólo de una mejor apreciación de la sociedad respecto del rol que cumple
la policía nacional sino, sobre todo, que sus miembros cumplan con altos
estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo a los principios, valores y necesidades de la sociedad a la que se
deben;
Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución
policial, se ha propuesto la reforma de la formación profesional policial con el
objetivo de lograr en el mediano plazo; un cuerpo policial profesional formado
en Escuelas que cumplan con una estructura organizativa y funcional
eficiente, sobre la base de criterios académicos vinculados a un perfil idóneo
para responder a la demanda, con contenidos y evidencias de desempeño que
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
135
garanticen su ética y mística y con la posibilidad de mejorar progresiva y
continuamente sus competencias, habilidades y destrezas, reconociendo
social y normativamente su valor como profesión;
En ese sentido, resulta necesario definir un nuevo marco normativo que regule
la Formación Profesional Policial, que contribuya a su modernización y mejora
constante y también al reconocimiento de los miembros de la Policía Nacional
del Perú como agentes de un cuerpo institucional profesional, competente y
eficaz, para cumplir sus funciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución
Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Decreto Legislativo que regula la Formación
Profesional de la Policía Nacional del Perú
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación
profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y
objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que
para dicho fin se crean.
El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial, ejerce rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad.
Artículo 2.- Alcance
El presente Decreto Legislativo se aplica a los estudiantes, docentes y
personal de la Policía Nacional del Perú.
TÍTULO I
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
Capítulo I Finalidad, Principios y Objetivos
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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
136
Artículo 3.- Reconocimiento
El Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado y
posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policía
Nacional del Perú como parte del nivel superior del sistema educativo
nacional, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y con arreglo a las demás
normas que le resulten aplicables.
Artículo 4.- Finalidad
La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía
académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la
preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento
de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo.
La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por
la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.
La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la
idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de
sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho
fundamental para la sociedad.
Artículo 5.- Principios
La Formación Profesional Policial tiene como principios:
a) Investigación e innovación
b) Calidad educativa
c) Meritocracia
d) Desarrollo de competencias pertinentes
e) Mejoramiento continuo
f) Pertenencia y mística institucional
g) Ética profesional
Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte
del Sistema Educativo Nacional en lo que resulten aplicables.
Artículo 6.- Objetivos
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
137
La Formación Profesional Policial tiene como objetivos:
a) Formar integralmente, desde su ingreso, a los Oficiales y Suboficiales
de la Policía Nacional del Perú, con las competencias y conocimiento
necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a
las normas que regulan la carrera policial, y contribuir a su actualización,
integración, especialización y perfeccionamiento continuo.
b) Contribuir al cumplimiento de la finalidad, objetivos y metas de la
Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores
institucionales que la definen.
c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la
sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a
la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
d) Promover la investigación e innovación de los contenidos que imparte,
garantizando la actualización constante y la calidad de su oferta
educativa.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones interinstitucionales para
el cumplimiento de sus fines y los de la Policía Nacional del Perú.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Capítulo I De la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
Artículo 7.- Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión
educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación
profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú.
La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados
académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las
universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema
educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú;
respectivamente y conforme a su organización interna.
Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
138
certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la
normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de
educación superior; según sea aplicable.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía
Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora.
Artículo 8.- Organización y Funcionamiento
La organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica y
administrativa, así como la duración y organización de sus programas
académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la
Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, contará con unidades
académicas, también denominadas Escuelas, que inscribirán los grados y
títulos correspondientes en los registros nacionales competentes.
Adicionalmente, dependerán de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial, la Escuela de Posgrado y de Formación Continua.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial tiene un Consejo
Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación,
gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa de las
demás. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 9.- Ingreso a la Escuela de Formación Profesional Policial
El ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza
mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos,
requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el
reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción. Capítulo II De
los Docentes y Estudiantes
Artículo 10.- Docentes
Los docentes de Formación Profesional Policial son los profesionales que
ejercen las funciones de enseñanza, asesoría, investigación, mejoramiento
continuo del proceso formativo y proyección social en la Escuela.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
139
El régimen de acceso, permanencia y cese de sus funciones, entre otros
aspectos, se regula por el reglamento respectivo.
Pueden ejercer la docencia, los directivos y miembros de los Consejos de la
Escuela, conforme a las disposiciones del reglamento.
Artículo 11.- Estudiantes
Son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan
los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección
y se encuentran matriculados en alguna de ellas.
El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones,
infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las
infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves,
graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela.
No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos
vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados
éstos como sustento para determinar infracción o sanción.
El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición
de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de
suspensión y reincorporación son regulados en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las
Escuelas de Posgrado y Educación Continua, se regula por las normas de la
carrera policial y su normativa interna.
Capítulo III
Grados, Títulos y Certificaciones
Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones
La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se
encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas
establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y
conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el
sistema educativo nacional.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
140
Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la Escuela
Nacional de Formación Profesional Policial se inscriben en los Registros
Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema
educativo nacional que establezca el Sector Educación.
Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Contínua, se sujeta
a lo establecido en su normativa interna.
Capítulo IV
Becas y Convenios
Artículo 13.- Becas
En la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial las becas para los
estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o
académico, según corresponda.
Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en
los cursos equivalentes a los programas de preparación, actualización,
especialización y perfeccionamiento de formación profesional, se requiere
previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a los
programas de Posgrado y Educación Continua y estar autorizado mediante
resolución del Director General de la Policía Nacional. En los casos requeridos,
la convalidación es automática.
El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establecen
en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 14.- Convenios
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a través de sus
Escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones
educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo
de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
Capítulo I Sistema Curricular, Investigación y Evaluación
Artículo 15.- Plan Curricular
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
141
Los planes curriculares son aprobados por la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial y formulados por las Escuelas, teniendo en consideración
las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el
adecuado desempeño de la función policial y las especialidades que se definan
para el ejercicio en la carrera. La determinación de los contenidos de los
planes curriculares se encuentra alineada a los principios, valores y objetivos
de la política de formación profesional policial, los Planes Estratégicos
Institucionales de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión
vinculados al proceso formativo policial.
La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización,
denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se
regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 16.- Investigación
La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en
las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial lidera el
establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas unidades
académicas y Escuelas de Posgrado y Educación Continua.
Artículo 17.- Evaluación
La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las
capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de
la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Es consignada en el
sílabo correspondiente. El sistema de evaluación se sujeta a las
características de cada programa académico y su regulación se establecerá
en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de
mérito.
Capítulo II
Graduados
Artículo 18.- Graduados
Son graduados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial los
estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y
completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título
correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
142
Artículo 19.- Complementación académica
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial organiza programas de
complementación académica con el fin de regularizar la situación académica
del personal policial. Los procedimientos y requisitos se norman en
reglamento.
Capítulo III
Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa
Artículo 20.- Evaluación, acreditación y certificación
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial promueve la evaluación,
acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas
académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás
Escuelas de acuerdo a la normatividad vigente. Capítulo IV Convalidación y
Revalidación
Artículo 21.- Convalidación y revalidación
La convalidación es el procedimiento que realiza la Escuela Nacional de
Formación Profesional Policial y sus respectivas Escuelas como unidades
académicas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos,
contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de
estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas,
nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo.
La convalidación académica, se autoriza mediante resolución del Director de
la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo
al procedimiento establecido en el reglamento.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la entidad
competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del
extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del
Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo
reglamento. Capítulo V De los Consejos Académicos y Disciplinarios
Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios
En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la
Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, existe un Consejo
Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
143
procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico
Superior y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia.
La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se
regulan en el reglamento respectivo.
A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el
desempeño académico, las infracciones y sanciones que se aprueben para tal
fin; y, en forma supletoria el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua,
miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas
y disciplinarias propias de la carrera.
Capítulo VI
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 23.- Infracciones y Sanciones
Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy
graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican
en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son
aplicables a los estudiantes de Pregrado.
Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el
reglamento del presente Decreto Legislativo.
Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia
académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado
durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de
acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los
estudiantes expulsados por medida disciplinaria.
Artículo 24.- Causales de expulsión, separación y baja
Son causales de expulsión para estudiantes de pregrado de la Escuela
Nacional de Formación Profesional Policial, por infracción muy grave, las
siguientes:
1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como
consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
144
2) Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante
de la Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al
superior.
3) Acosar física, psicológica o sexualmente de manera reiterada a otro
estudiante.
4) Participar en la alteración del orden público.
5) Contar con proceso penal por la comisión de delito doloso,
entendiéndose que el inicio del proceso penal se da con el Auto de
Enjuiciamiento respectivo.
6) Participar directa o indirectamente en la sustracción, apoderamiento
o daño al patrimonio público o privado.
7) Coaccionar o amenazar, implícita o explícitamente, a cualquier
persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para
condicionar o recibir favores de cualquier índole, incluyendo los de índole
sexual.
8) Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o
denigrantes.
9) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político.
10) Copiar el trabajo o informe realizado por otro estudiante de la
Escuela para presentarlo como propio o cometer plagio o cualquier otro
acto análogo
11) Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad (CI),
armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por
el Estado.
12) Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros
bienes de propiedad del Estado.
13) Promover o participar en protestas colectivas con otros estudiantes
o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
14) Ausentarse de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
por dos (02) o más días o abandonar el servicio por un (01) día o más; sin
causa justificada.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
145
15) Salir sin autorización de la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial o lugar al que ha sido asignado.
16) Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad
de internado o en concurrencia médica.
17) Presentar documentos adulterados o información falsa para el
proceso de ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial o durante su permanencia en la misma.
18) Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de
exámenes en la Escuela Nacional de Formación Profesional.
19) Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las
Escuelas de Formación Profesional Policial o de otras dependencias
policiales.
20) Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial,
o en cualquier otra institución pública o privada a la que se haya
designado con signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber
consumido drogas ilícitas.
21) Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir
a su consumo
22) Consumir bebidas alcohólicas; al interior de la Escuela Nacional de
Formación Profesional Policial.
23) Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en
lugares públicos o privados.
24) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o
institucionales. Son causales de separación:
25) No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de
las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un
semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina.
26) No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme
al reglamento.
27) No aprobar los exámenes de reincorporación.
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
146
28) Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de
investigación administrativa académica y/o disciplinaria
29) Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la
Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del
Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella.
30) Otras determinadas por ley
Son causales de baja:
31) La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el
factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de
investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento.
32) Por fallecimiento
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia y reglamentación
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la
publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. El Poder
Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al
presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA.- Especialización
Todas las Escuelas o unidades académicas de la Policía Nacional de Perú
dependen de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en la forma
que establece el reglamento del presente Decreto Legislativo.
CUARTA.- Adecuación
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se adecuará, en lo que
corresponda, a lo señalado en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, conforme a su
Tercera Disposición Complementaria Final y remitirá al Ministerio de
Dr. Jesús Poma Zamudio.
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO)
147
Educación la información vinculada al servicio, de conformidad a su Cuarta
Disposición Complementaria Final.
El otorgamiento de grados y títulos por la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial, se realiza conforme lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo
Los procesos formativos y los procedimientos administrativos iniciados antes
de la vigencia del presente Decreto Legislativo podrán seguir rigiéndose por
la ley que les dio inicio, cuando así lo disponga el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la
vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán rigiéndose por la ley
que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la
aplicación del principio de irretroactividad.
SEGUNDA. - Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial
En un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la publicación del presente
Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Resolución
Ministerial, constituirá un Grupo de Trabajo para la elaboración de un Plan de
Modernización de la Formación Profesional Policial.

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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO

  • 1. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 1 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) LEY DE LA PNP - Decreto Legislativo 1267…………………………………………………………………….………02 RÉGIMEN DISCIPLINARIO PNP - Decreto Legislativo 1268……………………………………………40 REGLAMENTO DEL D. LEG 1268 – Decreto Supremo N° 005-2017-IN………………………91 FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PNP – Decreto Legislativo N° 1318………………….134
  • 2. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley; El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la Policía Nacional del Perú cuente con una nueva organización y estructura que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo económico y social del país; y, perfeccionar su marco normativo para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común; La aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público; De conformidad con lo establecido por el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto
  • 3. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 3 El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos. Artículo II.- Naturaleza La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.1 Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. Artículo III.- Función Policial Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: 1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. 2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad. 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado. 5) Vigila y controla las fronteras. 6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población. 1 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 4. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 4 7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia. La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo. Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público. Artículo V.- Fuerza Pública Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia. Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo VII.- Principios Institucionales
  • 5. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 5 Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada; 3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único; 4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial; 5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado; 6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía; 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial; 9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. Artículo VIII.- Valores Institucionales Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son:
  • 6. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 6 1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo; 2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad; 3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general; 4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta; 5) Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano; 6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional; 7) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la Patria; 8) Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial; 9) Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y, 10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales
  • 7. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 7 Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional. Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad. Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil. La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de identificación ante la sociedad y autoridades. Artículo X.- Lemas y efemérides institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley. La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”, así como el 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima – Patrona de la Policía Nacional del Perú”.2 TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras. Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 8. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 8 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11) Investigar la desaparición y trata de personas; 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;
  • 9. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 9 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional. 15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 21) Identificar a las personas con fines policiales; 22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Artículo 3.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
  • 10. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 10 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; 6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de
  • 11. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 11 conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4.- Obligaciones del personal policial El personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4) Comportarse con honorabilidad y dignidad; 5) Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda; 6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción. 7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. Artículo 5.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos: 1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; 2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes; 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
  • 12. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 12 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; 5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones; 6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia; 8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial; 9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; 10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia; 12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino; 13) Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro;
  • 13. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 13 14) Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley; 15) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, 16) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada. Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones: 1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial; 2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo autorización expresa del comando policial. El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades: 1) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; 2) Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial; 3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.3 3 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 14. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 14 TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7.- Estructura Orgánica La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica: 1. Alta Dirección 1.1. Dirección General 1.2. Sub Dirección General 1.3. Inspectoría General 2. Secretaría Ejecutiva 3. Órgano de Control Institucional 4. Comité de Asesoramiento 5. Órganos Consultivos 6. Órganos de Administración Interna 6.1. Órganos de Asesoramiento 6.2. Órganos de Apoyo Administrativo 6.3. Órganos de Apoyo Policial 7. Órganos de Línea 7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal 7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad4 8. Órganos Desconcentrados 8.1. Macro Regiones 8.2. Regiones y Frentes Policiales 8.3. Comisarías 4 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 15. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 15 Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8.- Conformación de la Alta Dirección La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General. El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía. En los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata. Con la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Sub Director General y al Inspector General quienes conforman la Alta Dirección. Artículo 9.- Dirección General
  • 16. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 16 La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior. La Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. El Director General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes funciones: 1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú; 2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú 3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional; 4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional; 5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia; 6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne; 7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente; 8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano;
  • 17. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 17 9) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como la imagen y el prestigio institucional; 10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; 11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia; 12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública; 13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia; 14) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior; 15) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y, 16) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley. El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Sub Director, Secretario Ejecutivo, los Directores Nacionales y Jefes Macro Regionales. Artículo 10.- Sub Dirección General La Sub Dirección General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo. La Sub Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía
  • 18. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 18 Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son: 1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú; 2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos; 3) Proponer al Director General resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia; 4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional; 5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial; 6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú; 7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; 8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú; 9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado; 10) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; 11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y, 12) Las demás funciones que le sean asignadas.
  • 19. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 19 Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. Artículo 11.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene dependencia funcional con la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son: 1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior; 2) Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, para la adecuada aplicación de las sanciones o medidas que correspondan; 3) Supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones dictadas por el Director General para el óptimo ejercicio de la gestión administrativa y operativa de todos los órganos que conforman la Policía Nacional del Perú; 4) Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios policiales;
  • 20. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 20 5) Realizar inspecciones de control interno a los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú para verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial; 6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; 7) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes asignados por el Estado para el ejercicio de la función policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos internos; 8) Proponer normas que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial; 9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior; 10) Proponer directivas para establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de la disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional; y, 11) Otras establecidas en el Reglamento de la presente norma. CAPÍTULO III SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Director General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un profesional civil altamente calificado; ambos con especialización en gestión pública y experiencia en el manejo de sistemas administrativos. Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial o civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos.
  • 21. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 21 Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.5 CAPÍTULO IV COMITÉ DE ASESORAMIENTO Artículo 13.- Comité de Asesoramiento La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú cuenta con un Comité de Asesoramiento especializado para la conducción de las estrategias diseñadas para cumplir con las políticas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del Interior. Realiza análisis, estudios o documentos técnicos requeridos por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú y la Alta Dirección del Ministerio del Interior; así como, absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo alternativas de solución. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VI ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 15.- Órganos Consultivos 5 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 22. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 22 Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1) Consejo de Alta Dirección; 2) Consejo de Calificación; 3) Consejos de Investigación; y, 4) Comisiones Consultivas. Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 16.- Órganos de Administración Interna Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente: 1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento; 2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y, 3) Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. CAPÍTULO VIII
  • 23. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 23 ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 17.- Órganos de Línea Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.6 Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ésta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.7 Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en 6 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318 7 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 24. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 24 el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. CAPÍTULO IX ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 20.- Órganos Desconcentrados Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Dirección General y se organizan en: 1) Macro Regiones Policiales; 2) Regiones Policiales o Frentes Policiales; y, 3) Comisarías. El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura funcional; así como los criterios para la creación, fusión o supresión. Artículo 21.- Macro Regiones Policiales Las Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas por una o más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales. Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Comandan, coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la ejecución de la función policial en el marco de los Planes Generales de Operaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 22.- Regiones Policiales Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Superiores
  • 25. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 25 de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.8 Artículo 24.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción. Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. 8 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 26. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 26 TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.9 El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 26.- Carrera Policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 9 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 27. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 27 Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas 1) Prevención, Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario 5) Criminalística10 El personal policial accede a la especialidad funcional de control administrativo disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Oficial Superior. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades y o direcciones policiales. CAPÍTULO II RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL Artículo 29.- Del Personal Civil El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú. Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía 10 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 28. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 28 El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales. CAPÍTULO III SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia. CAPÍTULO IV FORMACION PROFESIONAL POLICIAL Artículo 32.- Formación Profesional Policial La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú. Mediante normatividad específica se define la organización y estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable. Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.
  • 29. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 29 La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL Artículo 34.- Bienestar y apoyo al Policía El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral. Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud. Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestación de los servicios ofrecidos por el régimen de bienestar de la Policía Nacional del Perú, los cuales deben ser promovidos de oficio. Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho. Artículo 35.- De la asistencia social La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural, psicológicos, recreativos y espirituales. Artículo 36.- Servicios de Salud
  • 30. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 30 La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas. Artículo 37.- De los servicios educativos La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho. Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho. El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas que administra la Dirección de Bienestar. Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho. TÍTULO V
  • 31. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 31 RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 41.- Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior. TÍTULO VI DEFENSA NACIONAL Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil. TÍTULO VII SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros. La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de
  • 32. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 32 Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial. TÍTULO VIII COMITÉS CÍVICOS DE APOYO Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana. TÍTULO IX ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 45.- Articulación Interinstitucional La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo al Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su vigencia. Su formulación se desarrollará dentro del marco de la normatividad vigente sobre la materia. SEGUNDA.- Recursos Directamente Recaudados Los recursos directamente recaudados que se generen por concepto de la prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están destinados prioritariamente al financiamiento de los costos de
  • 33. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 33 implementación y sostenibilidad de los mismos; así como para su simplificación administrativa y mejora de la atención a la ciudadanía en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se brinden a través de la Policía Nacional del Perú son aprobados por el Ministerio del Interior, con opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cualquier modificación a los mismos, debe contar con la opinión previa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.11 TERCERA.- Documentos de Gestión Institucional Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en su condición de Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada, planificada, eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto, deben ser aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior. CUARTA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno 11 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 34. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 34 a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes.12 QUINTA.- Del Personal de Servicio Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados).13 Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas por personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente. Su admisión, asimilación, administración y funciones son establecidas en el reglamento respectivo. SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por 12 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318 13 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 35. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 35 Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú. La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año así como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del Perú. El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.14 SÉTIMA.- De las Unidades que ejercen funciones administrativas El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones administrativas en el Ministerio del Interior, se sujetarán a los lineamientos propuestos por el sector. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Acciones para la implementación del Decreto Legislativo En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior establece transitoriamente las disposiciones que resulten necesarias para el proceso de implementación de la nueva estructura orgánica y conducción de los órganos de la Policía Nacional del Perú establecidos en la presente norma. SEGUNDA.- Comisión Sectorial El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial presidida por el titular de la Oficina General de Infraestructura, que en coordinación con la Oficina de Administración de la Policía Nacional del Perú, efectuará la evaluación de la situación legal de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú; contando con un plazo de noventa (90) días hábiles para disponer las acciones necesarias para efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por la Policía Nacional del Perú. TERCERA.- Administración temporal de los establecimientos penitenciarios 14 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318
  • 36. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 36 En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. CUARTA.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo, modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2015-IN, en lo que resulte pertinente. En tanto se apruebe la modificación señalada en el párrafo anterior, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modificase los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Beneficiarios Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes: (…)
  • 37. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 37 d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo. La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se refiere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio derecho habiente. La desafiliación de los derechos habientes es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la desafiliación será solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular. (…)” “Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. Está integrado por los siguientes miembros: a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá; b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; d. Un director designado por el Ministro de Salud; (…)” SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios. (…) SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2017. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá financiar recursos humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante
  • 38. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 38 la modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio, dirigir a la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades de la persona contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y otorgar la conformidad del servicio prestado.” SEGUNDA.- Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la siguiente manera: QUINTA.- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS), al Seguro Social de Salud – EsSalud, y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos. El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fines. (…)”
  • 39. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 39 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN Deróguense las siguientes normas: a) Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. b) El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1213, que regula los servicios de seguridad privada. c) La Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO Ministro del Interior
  • 40. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 40 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1268 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común conforme a lo señalado en el literal e), numeral 2) del artículo 2º de la citada Ley; La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial; El Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establece un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión operativa en la Institución, con asignación de responsabilidades destinadas a revalorizar la función policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y rural y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de excelencia; Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es que sus miembros cumplan no sólo con altos estándares profesionales y técnicos, sino que además evidencien un comportamiento ajustado a la ley y a exigencias éticas, conforme a los principios y valores que rigen en la sociedad y, particularmente, en la Policía Nacional del Perú. Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se vienen optimizando sus niveles de coordinación y articulación, así como fortaleciendo la línea de mando y la disciplina de sus integrantes La sociedad requiere confianza en su institución policial, la cual se construye con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel ético que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República, exigen de sus miembros;
  • 41. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 41 En ese sentido, resulta necesario introducir un nuevo esquema en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que asegure una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios, favoreciendo así la conservación y el mantenimiento de la ética, servicio, disciplina y la imagen de la institución policial. El presente Decreto Legislativo se encuentra alineado con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo 004- 2013-PCM De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1.- Garantías y principios rectores El presente Decreto Legislativo garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: 1) Principio de legalidad.- El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
  • 42. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 42 2) Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú. 3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso. 4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior. 5) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción. 6) Principio de reserva.- El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. 7) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción.- No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 8) Principio de tipicidad.- Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 9) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor. 10) Principio de imparcialidad.- El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación o favoritismo entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. 11) Principio de celeridad.- El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones
  • 43. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 43 innecesarias que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo disciplinario. 12) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 13) Principio de igualdad.- Mediante el cual nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 2.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Contenido El presente Decreto Legislativo contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial. Artículo 4.- Alcance El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil. También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.
  • 44. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 44 CAPÍTULO II DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Artículo 5.- Bienes jurídicos protegidos El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por: la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. 1) Ética Policial La Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. 2) Disciplina Policial La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. 3) Servicio Policial El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos. 4) Imagen Institucional La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general. CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA Artículo 6.- Normas de Conducta
  • 45. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 45 Las Normas de Conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos. Artículo 7.- Trato debido El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 8.- Responsabilidad del superior El superior es el responsable de ejercer autoridad en todo lugar y circunstancia, así como mantener la disciplina mediante la instrucción, el mando justo, el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al subordinado dentro del marco legal. Artículo 9.- Responsabilidad del subordinado El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y normatividad vigente y dará cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió. Artículo 10.- Del personal en situación de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplina Cuando algún miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o retiro, se considere afectado por una conducta que constituya infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana. Artículo 11.- Relación con los medios de comunicación social El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución. Artículo 12.- Prohibiciones El personal de la Policía Nacional del Perú, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como
  • 46. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 46 participar en actividades político partidario, sindical, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto. Artículo 13.- Impedimento en el desempeño del cargo El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (05) años. En la Resolución de sanción se dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú realice las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 14.- Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial. El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación regional policial, sin conocimiento previo de su comando. CAPÍTULO IV SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Artículo 15.- Signos y expresiones de respeto Son aquellos que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades, y con la ciudadanía en general. Su cumplimiento es obligatorio, conforme a las disposiciones reglamentarias y su transgresión constituye infracción conforme a la presente norma; y, se consideran los siguientes: 1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, este tiene el deber de contestarlo. El subordinado ante la presencia del superior debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. 2. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. 3. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio
  • 47. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 47 entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior debe responder con respeto y consideración. 4. La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. 5. Los jefes de las unidades policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, a las autoridades que correspondan. 6. El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas. CAPÍTULO V SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO Artículo 16.- De la subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 17. Ejercicio del Mando El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado. Artículo 18.- Ejercicio del Comando El Comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el Comando de las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de armas, aun cuando se encuentre presente Personal de Servicios de mayor grado o antigüedad. Artículo 19.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comando
  • 48. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 48 El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infracción. Artículo 20.- Facultad disciplinaria sancionadora La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones Leves, es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma. Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente y el Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley CAPÍTULO VI ÓRDENES Artículo 21.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente. Artículo 22.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida. CAPÍTULO VII CONDUCTO REGULAR Artículo 23.- Obligatoriedad del conducto regular
  • 49. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 49 El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. Artículo 24.- Excepción del conducto regular El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerárquico a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá acudir al superior inmediato o a una instancia superior. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 25.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional de Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Artículo 26.- Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves y se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente norma. CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 27.- Sanciones Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se impone como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma. Artículo 28.- Clases de sanciones
  • 50. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 50 Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo se impondrán las siguientes sanciones: 1) Amonestación Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de infracción leve. 2) Sanción simple Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de infracción leve. Se extiende de uno (01) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. 3) Sanción de rigor Es la sanción escrita por la comisión de infracción grave que impone la Inspectoría Descentralizada competente. El Tribunal de Disciplina Policial podrá imponer sanción por la comisión de infracción Grave, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma. Se extiende de uno (01) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina. 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (06) meses a dos (02) años que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisión de una infracción Muy Grave. Implica además la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 5) Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisión de una infracción Muy Grave. Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 29.- Criterios para la imposición de sanciones
  • 51. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 51 Para determinar la sanción, el superior, la Inspectoría Descentralizada competente y el Tribunal de Disciplina Policial deberán considerar los siguientes criterios: 1. Uso del cargo para cometer la infracción. 2. Las circunstancias en que se cometió la infracción. 3. Los antecedentes administrativos disciplinarios registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú. 4. La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. 5. La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción. 6. Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. 7. El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. 8. La confesión espontánea y sincera. Artículo 30.- Efectos de la sanción La sanción por infracción Leve se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. La resolución de sanción por infracción Grave y Muy Grave debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (03) días hábiles para que proceda conforme al párrafo anterior. Artículo 31.- Motivación de la sanción El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivado, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda. TÍTULO III
  • 52. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 52 DEL SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO I SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 32.- El Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando toda la información y el apoyo que les sea requerida en forma oportuna, completa y precisa. Artículo 33.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora Disciplinaria La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, y es atribuido al superior para el caso de infracciones Leves, a la Inspectoría Descentralizada Competente, para el caso de infracciones Graves y al Tribunal de Disciplina Policial en el caso infracciones Graves y Muy Graves. CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 34.- Superior del Presunto Infractor Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda. Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda. Artículo 35.- Órganos de Investigación Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes:
  • 53. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 53 1) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil.15 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través las Oficinas de Disciplina e Inspectorías Descentralizadas realizan investigaciones administrativo disciplinarias por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves respectivamente, según su competencia territorial. Si dentro de una investigación por infracciones Graves o Muy Graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción Leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el proceso de investigación. Artículo 36.- Órgano de Decisión El órgano de decisión por la comisión de infracciones Graves es la Inspectoría Descentralizada competente, para lo cual evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. Para el caso de infracciones Muy Graves, el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión que evalúa las investigaciones realizadas por las Inspectorías Descentralizadas de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. Asimismo, el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión que evalúa las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma. Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones Muy Graves, se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados como infracción Grave o Leve, el Tribunal de Disciplina Policial 15 Modificado por el Decreto Legislativo N° 1318.
  • 54. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 54 aplicará la sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza en el caso infracciones Graves. Artículo 37.- Causales de inhibición de los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinarios Los impedimentos para intervenir como integrante de los Órganos del Sistema Disciplinarios son los siguientes: 1. Parentesco con el personal sujeto a investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. 2. Haber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante. 3. Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los presuntos infractores o denunciantes. 4. Ser deudor, acreedor, fiador del presunto infractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos. 5. Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante. En los casos antes mencionados, el integrante del Órgano Disciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será resuelta conforme a las disposiciones que para el efecto establecerá el Reglamento de la presente Norma. CAPÍTULO III COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 38.- Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves 1) La Oficina General de Integridad Institucional a través de la Oficina de Asuntos Internos es competente a nivel nacional para realizar investigaciones extraordinarias por la comisión de infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves.
  • 55. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 55 Asimismo, es competente para realizar investigaciones administrativas disciplinarias por la comisión de cualquier tipo de infracción, cuando se encuentren involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú. Concluida la etapa de investigación a cargo de la Oficina de Asuntos Internos por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves, el expediente correspondiente será elevado al Tribunal de Disciplina Policial para que adopte las decisiones que correspondan. 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Inspectorías Descentralizadas es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de infracciones disciplinarias Muy Graves. Concluida la etapa de investigación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas, el expediente correspondiente será elevado al Tribunal de Disciplina Policial para que adopte las decisiones que correspondan. 3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Oficinas de Disciplina es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de infracciones disciplinarias Graves. Concluida la etapa de investigación a cargo de las Oficinas de Disciplina, el expediente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que adopte las decisiones que correspondan. Artículo 39.- Funciones de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario 1) Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario. 2) Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 3) Investigar en el marco del procedimiento administrativo disciplinario los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracciones Graves o Muy Graves tipificada en el presente Decreto Legislativo. 4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma.
  • 56. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 56 5) Formular el informe administrativo disciplinario correspondiente recomendando las acciones o sanciones que correspondan. 6) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de investigación establecidas en la presente norma. CAPÍTULO IV COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN Artículo 40.- Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves 1) La Inspectoría Descentralizada de la PNP considerando el lugar donde se cometió la infracción es el Órgano de Decisión del Sistema Disciplinario Policial que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves. Para el ejercicio de sus funciones administrativo disciplinarias cuenta con autonomía técnica y funcional. 2) El Tribunal de Disciplina Policial es el Órgano de Decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves. Depende del Ministro del Interior. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Asimismo, resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, iniciados por la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma. Artículo 41.- Funciones de los Órganos de Decisión del Sistema Disciplinario 1) Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado.
  • 57. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 57 2) Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el presunto infractor, señalando lugar, fecha y hora. 3) Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda. 4) Resolver mediante resolución debidamente motivada, el procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda. En el caso que el presunto infractor sea un Oficial General la decisión estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. 5) Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario. 6) Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. 7) Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente notificada al interesado, que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. 8) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de decisión establecida en la presente norma. Artículo 42.- Sede y Conformación del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal tiene su sede principal en Lima y podrá contar con Salas descentralizadas a nivel nacional. El Reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas, en función de la carga procesal. Cada Sala estará compuesta por tres (03) vocales, que son designados por Resolución Ministerial, por un período de dos (02) años. No podrá designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo completo. Artículo 43.- Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de gestión para la administración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial.
  • 58. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 58 El Presidente es designado por el Ministro del Interior integrando y presidiendo las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el Reglamento de la presente ley. Artículo 44.- Secretaría Técnica del Tribunal Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala correspondiente. La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las notificaciones pueden ser realizadas también por la vía electrónica. Mediante reglamento se especificarán las funciones de las Secretarías Técnicas. Artículo 45.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período. 3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, Derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido sancionado con pase con sanción de rigor ni pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. 7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
  • 59. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 59 TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- Acciones Previas Las acciones previas son diligencias que realizan los Órganos de Investigación competentes, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a los fines del procedimiento son las siguientes: 1. Visitas de constatación. 2. Declaraciones o entrevistas. 3. Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. 4. Verificación documentaria. 5. Otras que resulten necesarias. El plazo para la realización de las acciones previas no será mayor de treinta (30) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se procederá a notificar la resolución de inicio del procedimiento al investigado. En caso de no encontrarse indicios razonables de responsabilidad se formulará el informe respectivo y se procederá al archivamiento, luego de notificar a los interesados, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la que informará periódicamente al Director de la Oficina de Integridad Institucional; a fin de que realice el control posterior sobre el archivamiento de los casos investigados por los órganos respectivos. Artículo 47.- Derechos del investigado Son derechos del investigado los siguientes:
  • 60. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 60 1. Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería. 2. Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 3. Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes. 4. Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión. 5. Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley. 6. Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo. 7. Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 48.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del presunto infractor, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción o absolución. Artículo 49.- Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes: 1. Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. 2. Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3. Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita. 4. Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente.
  • 61. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 61 5. Causar un daño por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que, dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. 7. Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, la exención de la sanción administrativa disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos: a. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por el presente Decreto Legislativo. b. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación. Artículo 50.- Circunstancias atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: 1. Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formación o encontrarse en período de asimilación. 2. La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos. Artículo 51.- Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: 1. La reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. 2. Cometer la infracción en presencia de subordinados. Artículo 52.- Actos inimpugnables Las actuaciones de mero trámite, las resoluciones que se emitan en el desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario son inimpugnables en sede administrativa, salvo que por ley expresa se disponga lo contrario. Artículo 53.- Concurso de infracciones
  • 62. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 62 El concurso de infracciones se da en los siguientes casos: a) Concurso Ideal de Infracciones: Cuando una misma conducta califique con más de una infracción, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad sin omitir el establecimiento de otras responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. b) Concurso Real de Infracciones: Cuando existan hechos que constituyan infracciones autónomas y son tramitadas en un solo procedimiento disciplinario, en cuyo caso se deberá imponer la sanción que corresponda a cada una de ellas. Artículo 54.- Plazo del procedimiento administrativo disciplinario por concurso de infracciones. Si para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario se evidencia la concurrencia de infracciones de diferente gravedad, para el desarrollo de dicho procedimiento, tanto en la etapa de investigación y decisión, se tomará en cuenta el plazo establecido para la infracción de mayor gravedad. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES Artículo 55.- Procedimiento para infracciones leves El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple, observará el siguiente procedimiento administrativo-disciplinario: 1. Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el acta respectiva. Si corresponde, se emite la orden de sanción. 2. Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar. 3. El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad de las sanciones impuestas por
  • 63. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 63 la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa. Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 30 de la presente ley. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 56.- Inicio del Procedimiento para infracciones Graves y Muy Graves 1) El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones Graves o Muy Graves, se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario emitida por el órgano de investigación correspondiente, a fin de que el presunto infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación. En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose constancia de ello, continuando el procedimiento. 2) Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley. Artículo 57.- Contenido de la Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contendrá como requisitos esenciales lo siguiente: a) La descripción de los hechos imputados. b) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle.
  • 64. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 64 c) Las circunstancias de la comisión de los hechos. d) La identificación de los presuntos implicados. e) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. f) La identificación del Órgano de Investigación del Sistema Disciplinario Policial. Artículo 58.- Etapas del Procedimiento para infracciones Graves El procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Graves el plazo será de treinta (30) días hábiles Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario, debiendo contener lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. c. Análisis. d. Conclusiones y recomendaciones. e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. f. Anexos incluyendo todos los actuados. 2) Etapa de Decisión La Inspectoría Descentralizada competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, tomando en cuenta los actuados de la investigación; así como los descargos del presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, la Inspectoría Descentralizada competente solicitará al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda.
  • 65. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 65 El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, tomando en cuenta los actuados de la investigación, así como los descargos del presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, el Tribunal de Disciplina Policial solicitará al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda. La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente. Contra la resolución de sanción no procede medio impugnativo, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 59.- Procedimiento para infracciones Muy Graves El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de cuarenta (40) días hábiles. En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será sesenta (60) días hábiles. Se considera caso complejo cuando se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario, debiendo contener lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. c. Análisis. d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario. e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación.
  • 66. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 66 f. Anexos incluyendo todos los actuados. 2) Etapa de Decisión El Tribunal de Disciplina Policial, a través de las salas que lo conforman emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por las Inspectorías Descentralizadas o la Oficina de Asuntos Internos; así como los descargos del presunto infractor. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial solicitarán al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de quince (15) días hábiles, para completar o realizar las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda. La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente. Contra la resolución de sanción no procede medio impugnatorio, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 60.- Notificación de las resoluciones Las resoluciones de inicio de procedimiento, la que pone fin al mismo o aquellas que se consideren necesarias de comunicar se tienen por bien notificadas en las siguientes circunstancias: a) En el domicilio procesal, físico o electrónico señalado por el investigado. b) En el domicilio del investigado que conste en el expediente c) En el domicilio del investigado que conste en el legajo. d) En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, en caso no haya indicado domicilio. e) En la dependencia policial donde labora. f) Si el investigado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, que se le entrega con la notificación, se hará constar así en el acta respectiva.
  • 67. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 67 g) En caso que no se encuentre al investigado en su domicilio, el notificador deja constancia de ello en el acta respectiva, consignando las características del inmueble. h) En la sede de los Órganos Disciplinarios. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Artículo 61.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial, aplicarán el procedimiento administrativo disciplinario sumario, cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones Muy Graves. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y en el día, la notificación del inicio del procedimiento al presunto infractor. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido el expediente. CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA Artículo 62.- Plazos de prescripción La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un (01) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción Grave o Muy Grave. 2. Por infracciones Graves, a los dos (02) años de cometidas.
  • 68. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 68 3. Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) años de cometidas. Artículo 63.- Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Artículo 64.- Interrupción de plazos Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. Artículo 65.- Paralización del procedimiento disciplinario Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (02) meses, por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió. Artículo 66.- De la Declaración de la prescripción La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente. TÍTULO V MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 67.- Medidas preventivas
  • 69. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 69 Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa. Las medidas preventivas pueden ser: 1) Separación temporal del cargo 2) Cese temporal del empleo 3) Suspensión temporal del servicio Artículo 68.- Separación temporal del cargo Será separado temporalmente del cargo, el personal de la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. La aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el personal de la Policía Nacional del Perú involucrado sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes elementos: a. Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una infracción Muy Grave; b. Riesgo de afectación a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados, o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 69.- Plazo de la separación temporal del cargo La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el procedimiento administrativo disciplinario, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Artículo 70.- Cese temporal del empleo
  • 70. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 70 El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. Artículo 71.- Plazo del cese temporal del empleo La duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado en el proceso judicial. Artículo 72.- Efecto de la sentencia judicial absolutoria La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida. Artículo 73.- Suspensión temporal del servicio La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta mediante resolución debidamente motivada durante los procesos administrativos disciplinarios sumarios. El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que le corresponda. Artículo 74.- Plazo de la suspensión temporal del servicio La duración de la suspensión temporal del servicio no excederá del plazo que dure el procedimiento administrativo disciplinario sumario, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, ésta caducará automáticamente.
  • 71. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 71 Artículo 75.- Efecto de la Absolución en el procedimiento administrativo disciplinario La resolución absolutoria en el procedimiento administrativo disciplinario, implica que el investigado que se encuentre con medida de suspensión temporal del servicio será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios, el periodo que duró dicha medida y reintegrándosele solo el 50% no percibido de la remuneración consolidada por el período que duró la medida. Artículo 76.- Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario Policial siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Vigencia y reglamentación El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En ese plazo, el Director General de la Policía Nacional del Perú dispondrá su difusión y capacitación sobre el contenido del presente Decreto Legislativo, en todas las dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional. El Poder Ejecutivo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días emitirá el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA. Concurrencia de investigaciones Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro órgano de investigación concurran en la investigación de un mismo caso, la referida Oficina asume la Etapa de Investigación, debiendo inhibirse el órgano de investigación referido. TERCERA.- Entrega de copias Los expedientes administrativos disciplinarios están a cargo de los órganos componentes del sistema disciplinario policial, los cuales pueden entregar copias de los documentos que conforman el expediente a las autoridades jurisdiccionales de conformidad a la ley sobre la materia.
  • 72. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 72 CUARTA. - Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, salvo, cuando el presente decreto legislativo favorezca al investigado. SEGUNDA. Expedientes administrativos disciplinarios pendientes Dentro de los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Director General de la Policía Nacional de Perú dispondrá que los Órganos Disciplinarios de la Inspectoría General PNP, resuelvan en un plazo no mayor de seis (06) meses los expedientes administrativos disciplinarios y recursos de apelaciones pendientes por Infracciones Graves, sujetos al Decreto Legislativo Nº 1150 Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, su Reglamento y modificatorias. Los expedientes administrativos disciplinarios y apelaciones pendientes a cargo del Tribunal de Disciplina Policial, serán resueltos en el mismo plazo que el señalado en el párrafo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. - Deróguese el Decreto Legislativo Nº 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
  • 73. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 73 CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L 1 Omitir el saludo al superior o más antiguo o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 2 Fumar encontrándose de servicio Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 3 Demostrar falta de cortesía en la precedencia al superior o en el trato preferencial de acuerdo a ley Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 4 Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 5 Proferir palabras soeces o realizar gestos ofensivos o reñidos contra la moral, urbanidad, buenas costumbres y normas de cortesía Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 6 Ofender con gestos, palabras, gráficos o escritos al personal de la Policía Nacional del Perú Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 7 Dirigirse al superior irrespetuosamente en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad, inclusive cuando éste se encuentre en situación de disponibilidad o retiro Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 8 No realizar el trámite para actualizar o renovar, en caso de deterioro, el Carné de Identidad Personal, salvo causa justificada Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 9 No cumplir de manera oportuna con el trámite, emisión o remisión de documentos, salvo causa justificada. Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple L 10 Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de la hora establecida, sin causa justificada De 2 a 6 días de sanción simple L 11 No presentarse a su Unidad al término de su descanso médico. De 2 a 6 días de sanción simple L 12 No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las haya impartido. De 2 a 6 días de sanción simple L 13 Desautorizar a un subordinado en presencia de público o personal de grado inferior. De 2 a 6 días de sanción simple
  • 74. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 74 L 14 No impartir instrucción oportunamente a los subordinados acerca de la observancia de los reglamentos, directivas, órdenes y demás disposiciones. De 2 a 6 días de sanción simple L 15 Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo, salvo causa justificada. De 2 a 6 días de sanción simple L 16 Utilizar equipos y accesorios de comunicación durante su servicio para actos ajenos al mismo, descuidando sus obligaciones. De 2 a 8 días de sanción simple L 17 No presentarse a la Dirección Ejecutiva de Personal o la que haga sus veces, dentro de las 24 horas después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada. De 2 a 10 días de sanción simple L 18 Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada. De 2 a 10 días de sanción simple L 19 Descuidar la conservación del armamento, pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad y siempre que no se afecte su funcionamiento. De 2 a 10 días de sanción simple L 20 Realizar reclamos de manera irrespetuosa, descortés o de forma antirreglamentaria. De 2 a 10 días de sanción simple L 21 No presentarse al Jefe de Unidad, así como, a sus superiores en línea de comando al llegar al lugar de su destino dentro de las 24 horas o no despedirse al ser cambiado de colocación. De 2 a 10 días de sanción simple L 22 Extraviar por primera vez el Carné de Identidad Personal. De 4 a 10 días de sanción simple L 23 No presentarse al superior al término de la distancia, al ser comisionado o requerido, salvo razones justificadas. De 6 a 10 días de sanción simple L 24 No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin justificación alguna, siempre y cuando no haya generado consecuencias graves. De 6 a 10 días de sanción simple L 25 Ocultar o proporcionar información incompleta o falsa en la Unidad donde presta servicios, sobre sus datos personales, domicilio y teléfono, o no comunicar oportunamente los cambios efectuados. De 6 a 10 días de sanción simple L 26 Omitir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial De 6 a 10 días de sanción simple
  • 75. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 75 CONTRA EL SERVICIO POLICIAL CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L 27 Tramitar negligentemente una solicitud en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley. De amonestación a 6 días de sanción simple L 28 Alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo, sin causa justificada y sin generar consecuencias graves. De 4 a 6 días de sanción simple L 29 No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del servicio para el que haya sido designado o tuviera la obligación de asistir, sin causa justificada. De 8 a 10 días de sanción simple L 30 No brindar o retrasar la atención de salud ambulatoria al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, en los horarios establecidos, o no informarles oportunamente sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimiento que corresponda, salvo causa justificada. De 4 a 8 días de sanción simple L 31 Omitir información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función policial. De 4 a 10 días de sanción simple L 32 Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes. De 4 a 10 días de sanción simple L 33 No cumplir de manera oportuna o reglamentaria con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infracción grave. De 6 a 10 días de sanción simple L 34 Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policía Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios. De 6 a 10 días de sanción simple L 35 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del material, enseres y menaje de propiedad del Estado, siempre que no constituya infracción grave; sin perjuicio de la reposición o reparación del bien. De 6 a 10 días de sanción simple L 36 Faltar a su servicio sin causa justificada. De 8 a 10 días de sanción simple L 37 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función sin causar consecuencias graves. De 2 a 8 días de sanción simple L 38 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial. De 4 a 10 días de sanción simple L 39 Excederse en el ejercicio de sus facultades o atribuciones sin causar consecuencias graves. De 2 a 8 días de sanción simple
  • 76. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 76 CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L 40 Atender al público en forma displicente o dirigirse a las personas con términos o gestos inadecuados, contraviniendo las normas de cortesía o urbanidad. De 4 a 6 días de sanción simple L 41 Proferir palabras soeces en presencia de público o personal de la Policía Nacional del Perú. De 4 a 6 días de sanción simple L 42 Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros antirreglamentariamente o exhibir arma de fuego en traje de civil en forma innecesaria. De 4 a 6 días de sanción simple L 43 Realizar actividades ajenas al servicio que menoscaben la imagen institucional. De 4 a 10 días de sanción simple L 44 Protagonizar escándalos en traje de civil, afectando la imagen institucional. De 6 a 10 días de sanción simple CONTRA LA ÉTICA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L 45 Promover o solicitar la difusión de hechos policiales sin autorización escrita del Comando. De 6 a 10 días de sanción simple L 46 Indisponer al personal policial ante terceros. De 2 a 6 días de sanción simple L 47 Afectar las relaciones interpersonales entre los miembros del personal policial mediante información inexacta o cuya veracidad no ha sido comprobada. De 6 a 10 días de sanción simple L 48 Utilizar los distintivos de autoridad y mando con fines ajenos al servicio. De 2 a 6 días de sanción simple L 49 Atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar las normas de convivencia ciudadana. De 2 a 6 días de sanción simple ANEXO II TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN G 1 Desobedecer disposiciones o instrucciones para el cuidado de la salud del personal policial, dictadas por profesionales o técnicos de la salud de la Policía Nacional del Perú. De 2 a 4 días de sanción de rigor G 2 Emitir opinión sobre asuntos relacionados al servicio policial haciendo uso de los medios de comunicación social, sin autorización escrita del Comando. De 2 a 4 días de sanción de rigor
  • 77. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 77 G 3 Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación. De 1 a 4 días de sanción de rigor G 4 Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea su grado. De 2 a 4 días de sanción de rigor G 5 Replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial. De 2 a 4 días de sanción de rigor G 6 Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad. De 2 a 4 días de sanción de rigor G 7 Tramitar de manera intencional, una solicitud o reclamo en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley, causando perjuicio. De 2 a 4 días de sanción de rigor G 8 Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada. De 2 a 4 días de sanción de rigor G 9 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos, siempre que se cause perjuicios. De 2 a 6 días de sanción de rigor G10 No comunicar a su comando sobre su descanso médico, dentro de las 6 horas de su expedición, o no entregar a su Unidad la papeleta de descanso médico dentro de las 24 horas de emitida, sin causa justificada. De 2 a 6 días de sanción de rigor G 11 No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos disciplinarios o cualquier otro nivel de comando, salvo causa justificada. De 2 a 6 días de sanción de rigor G 12 No respetar o retrasar intencionalmente los procedimientos establecidos para los trámites administrativos internos del personal, previstos en las normas legales y reglamentarias. De 4 a 8 días de sanción de rigor G 13 Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas. De 4 a 8 días de sanción de rigor G 14 Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación. De 4 a 8 días de sanción de rigor G 15 Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades durante un periodo de 30 días, sin causa justificada. De 4 a 8 días de sanción de rigor G 16 Entregar indebidamente a personal policial no autorizado armamento, munición, accesorios y equipo asignado para el servicio o no dar cuenta de su devolución al término del servicio. De 4 a 10 días de sanción de rigor
  • 78. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 78 G 17 Negarse a recibir una orden de sanción o a firmar su enterado, al ser notificado en un procedimiento de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano disciplinario competente de acuerdo a ley. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 18 Faltar el respeto a los símbolos de la patria o institucionales. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 19 Modificar o alterar las instrucciones específicas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes, siempre que cause perjuicio al servicio policial. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 20 Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo o petición amparado en la normatividad vigente. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 21 Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función, que cause perjuicios al servicio. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 22 Influir o valerse de influencias para que los órganos de administración de personal omitan en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 23 Reincorporarse sin causa justificada a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, hasta 2 días después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 24 Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 25 Utilizar o manipular medios técnicos, informáticos, imágenes, sonidos u otros de propiedad o uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú en beneficio propio o de terceros. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 26 Faltar de 2 a 5 días consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa justificada. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 27 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o extra institucionales donde labora el personal policial; salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 28 Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley. De 11 a 15 días de sanción de rigor
  • 79. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 79 G 29 Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 30 Actuar con arbitrariedad al evaluar el desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 31 Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de los escritos para los trámites internos o disciplinarios. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 32 Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 33 Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole De 11 a 15 días de sanción de rigor G 34 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 35 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 36 No incorporarse al servicio policial dentro de las 48 horas de declarado el estado de emergencia o estado de sitio. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 37 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, verbales o escritos o por cualquier otro medio, que resulten ofensivos. De 11 a 15 días de sanción de rigor CONTRA EL SERVICIO POLICIAL CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN G 38 Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 39 Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 40 Hacer uso indebido del armamento o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 41 No incorporarse sin causa justificada a su unidad de destino o a la más cercana en caso de desastres naturales, grave alteración del orden interno u orden De 6 a 10 días de sanción de rigor
  • 80. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 80 público o cuando se decrete los regímenes de excepción. G 42 Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 43 Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o incumplir los plazos previstos para su incorporación con motivo de asignación o reasignación en el cargo; o no dar cumplimiento en los plazos legales con poner a disposición al personal a su mando cambiado de colocación. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 44 No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo y/o en las condiciones acordadas. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 45 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 46 Establecer u otorgar privilegios o generar desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos y financieros. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 47 Abandonar el servicio sin motivo justificado. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 48 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o consecuencias graves, salvo causa justificada. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 49 No habilitar, perder o no presentar la documentación señalada en la normatividad vigente referida a la administración de recursos asignados por el Estado. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 50 Inducir u obligar, en su condición de profesional de la salud, al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, a someterse a diagnósticos, procedimientos o tratamientos médicos particulares con fines de lucro. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 51 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o presionándolo para que deje de cumplir con sus obligaciones. De 11 a 15 días de sanción de rigor CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
  • 81. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 81 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN G 52 Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional. De 2 a 6 días de sanción de rigor G 53 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias De 2 a 6 días de sanción de rigor G 54 Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 55 Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas ilegales. De 4 a 8 días de sanción de rigor CONTRA LA ÉTICA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN G 56 Agraviar al personal de la Policía Nacional del Perú que actúe como garante, al no cumplir un compromiso económico. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 57 Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos judiciales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. De 11 a 15 días de sanción de rigor ANEXO III TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial, beneficiando o afectando el resultado de la investigación en su calidad de instructor. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 2 Reincidir en la omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 3 Entregar o divulgar información clasificada sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 4 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado. De 6 meses a 1 año de disponibilidad
  • 82. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 82 MG 5 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policía Nacional del Perú. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 6 Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoría o grado que ostenta. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 7 Emplear sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú durante el servicio, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 8 Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 9 Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infracción disciplinaria grave o muy grave. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 10 Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del Perú que hayan cometido infracción grave o muy grave debidamente comprobada. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 11 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 12 Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, otorgar incentivos a quien no corresponda o no otorgar éstos a quien lo merece, de acuerdo con la normatividad vigente. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 13 Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, órdenes u otras disposiciones vigentes en beneficio propio o de terceros. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 14 Demorar por acción u omisión el trámite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los órganos disciplinarios. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 15 Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u omisión, un procedimiento administrativo disciplinario. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 16 Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 17 Emplear para usos particulares, a personal policial, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero; salvo causa justificada. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 18 Incumplir con los plazos establecidos para las acciones de investigación administrativo disciplinaria motivando con ello la prescripción de la infracción disciplinaria. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 19 Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del Comando, en beneficio propio o de terceros. De 6 meses a 1 año de disponibilidad
  • 83. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 83 MG 20 Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 21 Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 22 No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir, sin motivo justificado, los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso administrativo interno de la Policía Nacional del Perú, en beneficio propio o de tercero. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 23 Rehusar o demorar injustificadamente el cumplimiento de las normas, procedimientos, directivas, así como encargos, designaciones, comisiones y tareas que se asigne al personal de la Policía Nacional del Perú. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 24 Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al personal de la Policía Nacional del Perú mediante palabras, escritos o cualquier otro medio. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 25 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 26 Formular declaración o comentario no autorizado en forma pública sobre asuntos, que afecten la imagen y prestigio institucional. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 27 Inducir a error en forma dolosa a los órganos disciplinarios, en su condición de testigo, perito o de quien tiene el deber de colaborar con éstos. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 28 Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir intencionalmente la notificación de resolución de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 29 Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o requerimientos con contenido sexual a cambio de favorecer, otorgar ventajas, o dar cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las escuelas de formación o a cualquier persona que tenga interés en el resultado de una gestión o trámite realizado ante una unidad u órgano policial. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 30 Consumir bebidas alcohólicas o droga (s) ilegal (es) durante el servicio policial. Pase a la situación retiro MG 31 Dar en prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado. Pase a la situación retiro
  • 84. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 84 MG 32 Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en legítima defensa. Pase a la situación retiro MG 33 Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policía Nacional del Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros. Pase a la situación retiro MG 34 Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares, empleando cualquier artificio. Pase a la situación retiro MG 35 Excederse en más de 5 días calendario en el uso de vacaciones, permisos o descansos médicos, a sabiendas que no le corresponde. Pase a la situación de retiro MG 36 Faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada Pase a la situación de retiro MG 37 Reincorporarse a su unidad después de 3 días sin causa justificada, luego de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad. Pase a la situación de retiro MG 38 Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves. Pase a la situación de retiro MG 39 Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto. Pase a la situación de retiro MG 40 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial, o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales. Pase a la situación de retiro MG 41 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza. Pase a la situación de retiro MG 42 Entregar información de ciudadanos colaboradores, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la captura de miembros de organizaciones criminales, terroristas y responsables de otros delitos. Pase a la situación de retiro MG 43 Consignar información falsa en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está obligado el personal policial. Pase a la situación de retiro
  • 85. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 85 CONTRA EL SERVICIO POLICIAL CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MG 44 Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 45 Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la Policía Nacional del Perú responsable. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 46 Contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales e internacionales de navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, sin causa justificada. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 47 No dar cuenta oportunamente del vencimiento de medicinas, biomédicos, insumos, material fonomédico y fonotécnico, y otros de similar naturaleza de cualquier unidad de salud de la Policía Nacional del Perú. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 48 No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 49 Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente . De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 50 Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 51 Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de información oficial en las bases de datos informáticos de la Policía Nacional del Perú. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 52 Proporcionar o prescribir de manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente. De 1 a 2 años de disponibilidad
  • 86. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 86 MG 53 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 54 No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 55 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 56 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima De 1 a 2 años de disponibilidad MG 57 Tramitar negligentemente una solicitud en vía distinta al procedimiento predeterminado por ley en los casos que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima De 1 a 2 años de disponibilidad MG 58 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial, cuando se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima De 1 a 2 años de disponibilidad MG 59 Emplear personas ajenas a la institución, en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, sin la autorización debida. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 60 Incumplir obligaciones, funciones y/o responsabilidades afectando la prestación del servicio de salud. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 61 Simular enfermedad o permitir la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 62 Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario. Pase a la situación de retiro MG 63 Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros. Pase a la situación de retiro MG 64 Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicio y como consecuencia de ello genere su deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado. Pase a la situación de retiro MG 65 Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia. Pase a la situación de retiro MG 66 Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente. Pase a la situación de retiro MG 67 Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de Pase a la situación de retiro
  • 87. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 87 los siguientes actos: ocultamiento, falsificación, supresión, alteración de las evidencias, pruebas o los actuados del procedimiento administrativo disciplinario. MG 68 Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial. Pase a la situación de retiro MG 69 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. Pase a la situación de retiro MG 70 Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión. Pase a la situación de retiro MG 71 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares. Pase a la situación de retiro MG 72 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad. Pase a la situación de retiro MG 73 Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado. Pase a la situación de retiro MG 74 Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados o servicios de seguridad privada a favor de terceros. Pase a la situación de retiro MG 75 Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de protección y seguridad privada a favor de terceros. Pase a la situación de retiro MG 76 Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial brinde servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como cualquier servicio que no se encuentre regulado. Pase a la situación de retiro MG 77 Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado. Pase a la situación de retiro MG 78 Usar, transferir, difundir comercializar las grabaciones de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o medio probatorio en una investigación. Pase a la situación de retiro
  • 88. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 88 CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MG 79 Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas ilegales. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 80 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al Inc. B) del Artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 81 Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 82 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 83 Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 84 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al Inc. B) del Artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico. Pase a la situación de retiro MG 85 Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l. y/o negarse a pasar dosaje etílico o toxicológico. Pase a la situación de retiro CONTRA LA ÉTICA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MG 86 Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de cualquier índole para beneficio propio o de terceros. De 6 meses a 1 año de disponibilidad
  • 89. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 89 MG 87 Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley para este fin. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 88 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiéndose del grado, cargo o función para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra recompensa; así como, permisos, destaques, cambios de colocación, comisiones o todo aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos de otro. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 89 Actuar con parcialidad en los procedimientos administrativos disciplinarios en el acopio y valoración de pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 90 Ejercer la defensa legal en procedimientos disciplinarios cuando pertenezcan a los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa de su comando. De 1 a 2 años de disponibilidad MG 91 Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad. Pase a la situación de retiro MG 92 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros. Pase a la situación de retiro MG 93 Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado. Pase a la situación de retiro MG 94 Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados para la Policía Nacional del Perú. Pase a la situación de retiro MG 95 Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales. Pase a la situación de retiro MG 96 Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y otros de similar naturaleza. Pase a la situación de retiro MG 97 Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual. Pase a la situación de retiro MG 98 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana. Pase a la situación de retiro
  • 90. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 90 MG 99 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú. Pase a la situación de retiro MG 100 Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para obtener un beneficio personal o en favor de terceros, valiéndose de su profesión, cargo o función . Pase a la situación de retiro MG 101 Simular hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 1182. Pase a la situación de retiro MG 102 Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las comunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de teléfono móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar. Pase a la situación de retiro MG 103 Alterar, inducir o interferir en el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado. Pase a la situación de retiro MG 104 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros. Pase a la situación de retiro MG 105 Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados a la Policía Nacional del Perú. Pase a la situación de retiro MG 106 Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales. Pase a la situación de retiro
  • 91. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 91 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Decreto Supremo Nº 005-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1268 se aprobó el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que establece las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú, garantizando el derecho de defensa, el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1268, se establece que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días el Poder Ejecutivo emitirá el respectivo reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aplicable al personal en situación de actividad y disponibilidad, así como al personal en situación de retiro, siempre y cuando las presuntas infracciones se hubiesen cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1268 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA:
  • 92. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 92 Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, setenta y cinco (75) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del Financiamiento La implementación de las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Implementación del Tribunal de Disciplina Policial, Salas Descentralizadas y Secretaría Técnica. Autorícese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolución Ministerial, proceda a dictar las disposiciones a que hubiera lugar, destinadas a dotar de los recursos necesarios para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial, Salas Descentralizadas y Secretarías Técnicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, así como para la organización y atención de la carga procesal administrativa disciplinaria. Artículo 4.- Implementación de Inspectorías Descentralizadas de la Inspectoría General Policía Nacional del Perú. Autorícese a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para que, mediante Resolución Directoral, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de los recursos necesarios para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento de las Inspectorías Descentralizadas, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
  • 93. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 93 ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 013-2016-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1268, QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios regulados en el Decreto Legislativo Nº 1268 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que en adelante se denominará “la Ley”. Artículo 2.- Contenido Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativo - disciplinario, y por tanto, constituyen un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del Perú. Sus disposiciones son de inmediata aplicación.
  • 94. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 94 Las infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos I, II y III de la Ley, son investigadas y sancionadas de manera independiente a la existencia de cualquier responsabilidad civil y/o penal. No son procedentes los requerimientos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo - disciplinario, distintos de los que están expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en el ámbito del derecho administrativo - disciplinario. Si se toma conocimiento de una presunta comisión de un delito, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que correspondan. El presente Reglamento comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad con exclusión del personal civil. Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. Si se toma conocimiento de una presunta comisión de un delito de naturaleza común o de función militar policial, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público o de la fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que ameriten. Las sanciones que se impongan de acuerdo a Ley, se deberán anotar en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Glosario a. Acto administrativo - disciplinario.- Es la declaración de los órganos del Sistema Disciplinario Policial emitida en un procedimiento administrativo disciplinario, destinada a producir efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. b. Auxiliar de investigación.- Es el Suboficial de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución para cada caso, emitida por el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Descentralizado o Jefe de la Oficina de Asuntos Internos. Por disposición del instructor realiza diligencias propias de la labor de investigación, tales como la toma de
  • 95. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 95 entrevistas, manifestaciones, verificaciones y todas aquellas diligencias necesarias para la consecución del procedimiento administrativo disciplinario. Cumple funciones de apoyo en la investigación administrativa - disciplinaria, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo. Firmará el informe administrativo disciplinario conjuntamente con el instructor, no siendo impedimento para ejercer esta función, el grado que ostenta el Auxiliar de Investigación. c. Carta Informativa.- Comunicación de carácter informativo emitida por los órganos competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual no podrá ser impugnado. d. Colaborador.- Aquel que estando comprendido o no en un procedimiento administrativo disciplinario proporcione voluntariamente información eficaz, oportuna y cierta, que permita conocer la comisión de infracciones tipificadas en la Ley, cometidas por personal de la Policía Nacional del Perú y que coadyuven a los órganos disciplinarios en la investigación. e. Denunciante.- Persona que pone en conocimiento la presunta comisión de una infracción disciplinaria cumpliendo los requisitos mínimos de una denuncia. El denunciante y/o tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario. f. Día hábil.- Día de la semana en que los órganos administrativos disciplinarios brindan atención a los administrados para los fines del procedimiento administrativo. g. Informe administrativo disciplinario.- Documento formulado por el Instructor con apoyo del auxiliar en la etapa de investigación por infracción Grave o Muy Grave, el mismo que deberá contener la estructura establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley. h. Instructor.- Es el Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú nombrado a través de los procesos de asignación y reasignación del cargo. Es responsable de investigar un caso concreto con el apoyo del Auxiliar de investigación. Firmará el informe administrativo disciplinario, conjuntamente con el Auxiliar de Investigación. Excepcionalmente, cuando no exista un Oficial Superior para
  • 96. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 96 desempeñarse como instructor se designa a un Suboficial del grado de Brigadier o Superior de la Policía Nacional. i. Investigado o Administrado. - Es la situación jurídica del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha sido notificado con la resolución del inicio de procedimiento administrativo disciplinario. Con anterioridad a esta condición la denominación que le corresponde es la de administrado. j. Reincidencia.- Reiteración en la comisión de faltas administrativas. k. La Ley.- Decreto Legislativo Nº 1268 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. l. Órgano disciplinario homólogo.- Es aquel que cumple las mismas funciones que el órgano de investigación o decisión. Es responsable del diligenciamiento de las notificaciones y demás actuaciones que le sean requeridas por los órganos del sistema disciplinario competente dentro del procedimiento administrativo disciplinario, de acuerdo a la siguiente equivalencia: - En caso del Tribunal de Disciplina Policial será la Inspectoría Descentralizada, que haga las veces de órgano instructor de los procedimientos administrativos disciplinarios que las Salas conozcan. - En caso de la Oficina de Asuntos Internos será la Inspectoría Descentralizada de la jurisdicción donde presta servicios el investigado. - En caso de la Inspectoría Descentralizada será la Inspectoría Descentralizada que corresponda. - En caso de la Oficina de Disciplina será la Oficina de Disciplina que corresponda. - En caso del Superior del administrado o investigado será la Oficina de Disciplina o el Jefe de la dependencia policial en la que presta servicios, según corresponda. El incumplimiento injustificado de lo establecido en el presente artículo genera responsabilidad administrativa disciplinaria del personal a cargo de la tramitación solicitada.
  • 97. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 97 m. Partes del procedimiento administrativo disciplinario.- Son los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial y los integrantes de la Policía Nacional del Perú comprendidos en una investigación administrativa disciplinaria. Los denunciantes o terceros no son parte del procedimiento administrativo disciplinario. n. Resolución.- Documento que contiene la decisión del órgano de investigación o del órgano de decisión, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- Competencia disciplinaria La competencia disciplinaria se encuentra establecida en la Ley y se desarrolla en el presente Reglamento. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú podrá atribuirse funciones disciplinarias de investigación o decisión que no estén establecidos en la Ley o el presente Reglamento. Durante las actuaciones y diligencias que realicen los órganos del sistema administrativo disciplinario en lo que concierne a las actuaciones previas, y etapas de investigación o decisión prevalece el ejercicio del cargo sobre la antigüedad en el grado del investigado. Artículo 6.- Casos especiales de competencia en el Procedimiento Disciplinario Policial En el caso, que el investigado por la presunta comisión de infracción grave ostente mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina, la investigación estará a cargo del Jefe de la Oficina de Disciplina de la demarcación territorial más cercana, que tenga igual o mayor grado que el investigado. Para tal efecto en la sede de cada región policial se designa como Jefe de una de las Oficinas de Disciplina de dicha región a un oficial superior en el grado de coronel de armas. En caso que una sanción simple sea impuesta por un superior de mayor grado al Jefe de la Unidad del administrado, su validez o nulidad será resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona. Artículo 7.- Resoluciones Las resoluciones que emitan los órganos administrativos disciplinarios en un procedimiento administrativo disciplinario deberán ser debidamente motivadas.
  • 98. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 98 La sanción por amonestación o infracción leve que imponga el Superior en grado o de igual grado cuando corresponda, deberá reunir los requisitos y adecuarse a los formatos establecidos que para tal efecto diseña y formula la Inspectoría General de la PNP, los que serán previamente difundidos a nivel nacional a través del Sistema de Información virtual de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP (Águila 6), y por intermedio de los diferentes Jefes de las diferentes Unidades Orgánicas de la PNP. Conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 55 de la Ley, esta orden de sanción se considera válida o nula cuando sea declarada por el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, o de ser el caso por el superior en línea de comando del que sanciona cuando el jefe de dependencia o unidad del sancionado tenga menor grado que el sancionador; emitiéndose la resolución correspondiente. En caso de declararse la nulidad, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, o de ser el caso el superior en línea de comando cuando la orden de sanción sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la unidad; deberán comunicar tal hecho al órgano disciplinario competente, a efectos que realice acciones posteriores de investigación u otras diligencias que considere necesarias, incluyendo el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios de ser el caso. Para la emisión de resoluciones de sanción se consideran únicamente las infracciones imputadas en la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. En caso se evidencie -en el transcurso del procedimiento administrativo disciplinario- la comisión de otra infracción, se ampliará la investigación y se notificará de tal situación al investigado para que presente los descargos correspondientes. Los pronunciamientos sobre el fondo de un procedimiento administrativo disciplinario en única instancia, constituye acto administrativo que da por agotada la vía administrativa. Artículo 8.- Registro y Ejecución de las sanciones impuestas Los órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario Policial remiten a la Dirección de Personal y Apoyo al Policía para su registro y ejecución los siguientes actos administrativos: 1. La resolución que declara la validez de la orden de sanción
  • 99. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 99 2. La resolución que impone sanción en única instancia. La remisión de las resoluciones antes indicadas se efectúa dentro del tercer día hábil de notificada la resolución, bajo responsabilidad. Copia de dichos documentos serán remitidos a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para consolidación de la información y generación de la estadística que corresponda. Artículo 9.- Criterios de graduación para imponer la sanción Para imponer la sanción en días, meses o años, el superior u órgano disciplinario deberá ponderar los siguientes aspectos: a. Uso del cargo o del grado para cometer la infracción; b. Las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes señaladas en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley, respectivamente; c. Las referencias administrativas disciplinarias que registre el personal investigado en el Reporte de Información Personal, así como en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, en los últimos 05 (cinco) años; d. La utilización de efectivos de menor grado o menos antiguos para cometer o facilitar la infracción; e. La reparación o resarcimiento oportuno del daño o perjuicio causado, antes de la sanción; f. La confesión espontánea que permita el esclarecimiento de los hechos; y, g. La colaboración prestada en la etapa de investigación, que permita, el descubrimiento de elementos probatorios y la identificación de otros autores o partícipes en el hecho. Artículo 10.- Presentación de escritos Todo escrito será presentado en día hábil, dentro del horario establecido. Para tal efecto los órganos disciplinarios correspondientes publican el horario de atención en lugar visible en las oficinas administrativas disciplinarias a nivel nacional. En ningún caso, el horario de atención podrá ser menor a 8 horas.
  • 100. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 100 Artículo 11.- Aplicación de la exención bajo la figura de colaboración.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 49° de la Ley, el órgano disciplinario competente deberá considerar lo siguiente: a) Oportunidad: Evaluar, en la etapa de acciones previas, si la información que proporciona el colaborador logre de manera concurrente los siguientes objetivos establecidos en la Ley: 1. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada en la Ley. 2. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación. b) Veracidad: La información del colaborador deberá ser confrontada con otros indicios, evidencias o medios de prueba que se obtengan en las acciones previas; en dicho periodo se evaluará lo expresado por el colaborador, y culminará con la decisión de inicio de procedimiento administrativo disciplinario sin la inclusión del referido colaborador. c) Confidencialidad: El órgano de investigación, de oficio o a instancia del interesado, deberá adoptar las medidas de protección necesarias en favor del colaborador, las cuales consisten en la reserva de su identidad en las diligencias en que éste intervenga, imposibilitando que conste en el expediente administrativo respectivo su nombre, apellidos, domicilio, unidad policial en la que labora, así como cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del mismo. En estos casos se asignará una clave secreta o código que sólo será de conocimiento del órgano administrativo disciplinario a cargo de la investigación. Una vez finalizado el procedimiento administrativo disciplinario que se inició a raíz de la información que proporcionó el colaborador, el órgano de investigación y el órgano de decisión deberán disponer las acciones que resulten pertinentes a fin de mantener en reserva y resguardo la identidad del colaborador, y deberá informar de manera reservada a la Oficina General de Integridad Institucional acerca del colaborador y la información que se evaluó para darle tal condición, con la finalidad de llevar un registro, control y evaluación de la efectividad de esta medida.
  • 101. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 101 d) Medios probatorios: El aspirante a colaborador deberá entregar los medios de prueba relacionados con las actividades realizadas por los presuntos infractores. e) Exclusiones: No podrán acogerse a la colaboración como causal eximente de responsabilidad: 1. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú. 2. El personal policial que brinde información sobre infracciones que involucren a efectivos de la Policía Nacional del Perú de menor rango o subordinados. En esos casos, el órgano disciplinario competente evaluará la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad. f) Requisitos: La información que proporcione el postulante a colaborador debe permitir: 1. Conocer la comisión de infracciones por miembros de la Policía Nacional del Perú. 2. Conocer las circunstancias previas a la ejecución de la comisión de la infracción o las que se vienen ejecutando. 3. Identificar a los presuntos infractores vinculados con los hechos a investigar. g) Evaluación: La información del postulante a colaborador deberá ser confrontada en la etapa de acciones previas con otros indicios o medios de pruebas que se obtengan en dicha etapa, para determinar la veracidad o no de la misma y, por consiguiente, otorgar o no la calidad de colaborador. Para la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria, el órgano disciplinario deberá tener en cuenta la participación del colaborador en la comisión de la infracción, la gravedad de los daños ocasionados por la infracción cometida, así como el grado de eficacia o importancia de la información que se haya proporcionado. Artículo 12.- Limitación para formar parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial
  • 102. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 102 Los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados durante su carrera por Infracción Grave o Muy Grave con Sanción de Rigor o Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria, no podrán formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial. Artículo 13.- Impedimento para el ejercicio del cargo del personal policial sancionado por infracción grave o muy grave La Comisión de Cambios Generales de Colocación o quien desarrolle sus funciones, deberá observar estrictamente lo previsto en el Artículo 13 de la Ley. Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria respecto al incumplimiento de esta obligación. Artículo 14.- Prohibición de adelantar opinión ante medios de comunicación sobre procedimientos administrativo disciplinarios. El personal del sistema disciplinario policial está prohibido de adelantar opinión sobre la responsabilidad o presunta autoría de los investigados por la comisión de una infracción administrativa disciplinaria. Artículo 15.- Cumplimiento de las órdenes por parte del subordinado El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifiestamente impliquen la contravención a la constitución, leyes, o reglamentos vigentes. Artículo 16.- Cumplimiento del Conducto Regular La demora injustificada o negación a las solicitudes o requerimientos de reconocimientos de derechos tramitada por conducto regular será de responsabilidad directa del superior ante quien se presentó el requerimiento. Artículo 17.- Facultad disciplinara sancionadora para infracciones leves La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es indelegable. Es obligación del superior que constata la infracción imponer la sanción que corresponda. Artículo 18.- Amonestación por la comisión de infracción leve La sanción de amonestación no afecta el puntaje de la nota anual de disciplina ni se considera como demérito para los procesos de ascensos.
  • 103. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 103 Artículo 19.- Inhibición de los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial En los casos que exista causal de inhibición establecida en la Ley, los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial se inhiben dentro de las 24 horas de conocida la causal, bajo responsabilidad, formulando el informe respectivo al Jefe de la Oficina de Disciplina, al Inspector Descentralizado, al Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o al Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, quienes de considerarlo procedente dentro de dos (2) días hábiles designarán al reemplazo correspondiente. Cuando se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, el Inspector Descentralizado, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o el Presidente de la Sala competente, se aplicará el procedimiento antes indicado. En el caso que se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la jurisdicción correspondiente. Para el caso de los Inspectores Descentralizados y el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, la inhibición la resuelve el Tribunal de Disciplina Policial a través de sus Salas. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial resuelve cuando se trate de Presidentes de Salas, conforme a lo regulado en el Reglamento Interno del Tribunal. Artículo 20.- Recusación de los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial Para efectos de la resolución de recusaciones sobre miembros de los órganos del sistema disciplinario policial se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del presente Reglamento. Artículo 21.- Requisito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario Constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que la infracción sujeta a investigación no se encuentre prescrita. El órgano de investigación competente es responsable de verificar tal situación. Artículo 22.- Criterios para determinar la complejidad de un procedimiento administrativo disciplinario
  • 104. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 104 Para la determinación de la complejidad de un procedimiento administrativo disciplinario, además de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, se considera lo siguiente: 1. Cuando se requieran realizar pericias que implique la revisión de abundante documentación y/o análisis técnico de alta complejidad. 2. Cuando la investigación comprenda a dos (02) o más dependencias policiales. Artículo 23.- Obligación de colaboración con los órganos del sistema disciplinario La obligación de colaboración del personal policial con los órganos del sistema disciplinario policial a la que se hace referencia en el artículo 32 de la Ley, recae en el jefe de unidad, o de quien haga sus veces o el efectivo policial más antiguo que se encuentre presente al momento de la visita de los miembros de los órganos del sistema disciplinario policial, sin mayor trámite; exhibiendo su identificación y disposición para la ejecución de la acción de control. Lo señalado en el presente artículo se aplica para todos los requerimientos de información, documentación y otros, solicitados por los órganos del Sistema. El incumplimiento de la obligación a prestar colaboración, información, y apoyo a las tareas y actividades solicitadas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial del Ministerio del Interior por parte de cualquier efectivo policial en situación de actividad, amerita responsabilidad administrativa disciplinaria. TÍTULO II SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL CAPÍTULO I ORGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 24.- Órganos que conforman el Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial está conformado por los siguientes órganos: 1. El Tribunal de Disciplina Policial 2. La Oficina General de Integridad Institucional y sus unidades orgánicas
  • 105. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 105 3. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y sus unidades orgánicas La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional. Artículo 25.- Directivas y Lineamientos Las Directivas y Lineamientos de actuación que emita la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de investigación del sistema disciplinario policial. El Tribunal de Disciplina Policial emite disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de decisión del sistema disciplinario policial. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es responsable directo del cumplimiento por parte de sus órganos dependientes de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 26.- Control Posterior De conformidad con las directivas que dicte la Oficina General de Integridad Institucional, se dispondrá el control posterior de los casos conocidos por los órganos de decisión e investigación por infracciones graves. En el caso de las infracciones muy graves alcanzará a los pronunciamientos emitidos por los órganos de investigación correspondientes. Dicha acción se realizará, entre otros, sobre aquellos actos administrativos que dispusieron el archivamiento de la denuncia por no encontrarse indicios razonables de responsabilidad. En caso se advierta indicios de irregularidad, se dispondrá la investigación administrativa disciplinaria correspondiente contra el órgano evaluado que emitió el acto administrativo en cuestión, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
  • 106. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 106 OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DE LA OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Artículo 27.- Oficina General de Integridad Institucional La Oficina General de Integridad Institucional es el órgano encargado de la supervisión, investigación y control de los asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú. Artículo 28.- Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos depende de la Oficina General de Integridad Institucional y realiza investigaciones extraordinarias sobre irregularidades o actos de corrupción cometidas por personal, cualquiera sea su jerarquía, grado o cargo, de las distintas direcciones, oficinas, unidades, dependencias y demás órganos policiales y otros órganos del Sector Interior. Tiene competencia a nivel nacional. Está conformado por personal civil y policial. Artículo 29.- Conformación de la Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos está a cargo de un profesional civil designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Director de la Oficina General de Integridad Institucional. Está conformada por personal civil y policial calificado, quienes cumplen sus funciones con autonomía, imparcialidad y libre de injerencias de otros órganos componentes del Sector Interior, incluida la Policía Nacional del Perú. El personal policial que integra esta Oficina, durante el desarrollo de sus funciones está prohibido de expresar el motivo de la visita, intercambiar opiniones o contactarse con el jefe o los integrantes de la dependencia policial visitada. Responde directamente al Jefe de la Oficina de Asuntos Internos. Artículo 30.- Funciones La Oficina de Asuntos Internos tiene las funciones siguientes: a) Realizar acciones orientadas a la identificación de presuntas irregularidades, actos de corrupción o infracciones disciplinarias en los órganos del Sector Interior, incluida la Policía Nacional del Perú.
  • 107. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 107 b) Investigar, de modo extraordinario, de oficio o por disposición del Ministro del Interior en el marco del procedimiento administrativo disciplinario, los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracciones Graves o Muy Graves tipificadas en el Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. c) Planificar y ejecutar investigaciones en otros órganos dependencias y entidades del Sector Interior, d) Realizar investigaciones respecto a infracciones donde se encuentren involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú. e) Realizar acciones previas tales como inspecciones, evaluaciones, comprobaciones, controles, supervisión o cualquier otro tipo de acción necesaria para el cumplimiento de la función. f) Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de las acciones de investigación realizadas en el ámbito de su competencia. g) Derivar a las instancias competentes la información vinculada al resultado de las acciones de investigación realizadas en el ámbito de su competencia, formulando los informes correspondientes, recomendando las acciones o sanciones pertinentes. h) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. i) Otras que el Director General le encargue. El Jefe de la Oficina de Asuntos Internos suscribe la resolución de inicio de acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, Informe de resultado de Investigación a ser remitido al Tribunal de Disciplina Policial, de aplicación de medidas preventivas y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio su labor. Artículo 31.- Atribuciones de la Oficina de Asuntos Internos
  • 108. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 108 La Oficina de Asuntos Internos en el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: a) Citar a cualquier servidor o funcionario del Ministerio del Interior, incluyendo a los miembros de la Policía Nacional para realizar entrevistas o manifestaciones, según sea el caso. b) Ingresar a cualquier instalación de la Policía Nacional del Perú o dependencias del Sector Interior, en caso sea necesario para el cumplimiento de las labores de investigación. Las visitas se realizan sin previo aviso, comunicando al responsable de la dependencia al momento de la visita, con el documento de atención correspondiente. c) Requerir la documentación e información necesaria a los órganos del Sector Interior, incluyendo a la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias. d) Requerir la presencia de personal policial en situación de actividad o retiro y/o civil del Sector Interior, para el adecuado cumplimiento del ejercicio de sus funciones. e) Solicitar peritajes a los órganos policiales y no policiales del Ministerio del Interior, cuando el caso lo requiera. f) Otras que le sean asignadas por el Director del Oficina General de Integridad Institucional. Artículo 32.- Concurrencia de órganos de investigación En los casos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, el órgano inhibido remite directamente los actuados, en el estado en que se encuentren, a la Oficina de Asuntos Internos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad; sin perjuicio de informar de tal hecho a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS Y OFICINA DE DISCIPLINA
  • 109. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 109 Artículo 33.- Inspectorías Descentralizadas: Conformación y funcionamiento La Inspectoría Descentralizada se encuentra a cargo de un Inspector Descentralizado, el cual asume competencia dentro de la jurisdicción asignada. Se ubican en las sedes de la cada Región Policial, en las oficinas que corresponden a las Inspectorías Regionales. El personal de las Inspectorías Regionales se reasigna a las Inspectorías Descentralizadas. Artículo 34.- Funciones de las Inspectorías Descentralizadas como órgano de investigación Las Inspectorías Descentralizadas tienen las siguientes funciones: 1. Realizar investigaciones por infracciones Muy Graves cometidas en el ámbito de la circunscripción territorial asignada. 2. Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de las acciones de investigación realizadas. 3. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Oficinas de Disciplina dentro del ámbito de su competencia, en el caso de investigaciones por la comisión de infracciones Graves. El Inspector Descentralizado suscribe la resolución de inicio de acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, resolución de decisión en los procedimientos administrativos seguidos por infracciones Graves, Informe de resultado de Investigación a ser remitido al Tribunal de Disciplina Policial, de aplicación de medidas preventivas y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable. Artículo 35.- Oficinas de Disciplina: Conformación y funcionamiento La Oficina de Disciplina se encuentra a cargo de un Jefe el cual asume competencia dentro de la jurisdicción asignada. Se ubican en las sedes de las Inspectorías Descentralizadas de cada Región Policial. Artículo 36.- Funciones de las Oficinas de Disciplina 1. Realizar investigaciones por infracciones Graves cometidas en el ámbito de la circunscripción territorial asignada.
  • 110. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 110 2. Notificar a los investigados el informe conteniendo el resultado de las acciones de investigación realizadas. El Jefe de la Oficina de Disciplina suscribe la resolución de inicio de acciones previas, resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consecuente archivo, resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, Informe de resultado de Investigación a ser remitido a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable. Artículo 37.- Creación de Inspectorías Descentralizadas y Oficina de Disciplina El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, propone a la Oficina General de Integridad Institucional la creación, supresión o fusión de acuerdo a las necesidades, de Inspectorías Descentralizadas u Oficinas de Disciplina a nivel nacional. Con la aprobación respectiva, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú procede a la creación, supresión o fusión correspondiente. Artículo 38.- Designación de los Inspectores Descentralizados El Inspector Descentralizado es un oficial superior de armas del grado de Coronel en actividad que tiene la condición de instructor y debe contar con el siguiente perfil profesional: 1. Haber egresado del Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales. 2. Contar con experiencia profesional mínima de cinco (05) años en Unidades Administrativas y Operativas de la PNP. 3. Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre derecho administrativo. 4. No registrar en toda su carrera policial sanciones por rigor o disponibilidad. 5. No registrar reincorporación a la institución policial. Artículo 39.- Designación de los Jefes de Oficinas de Disciplina
  • 111. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 111 El Jefe de la Oficina de Disciplina será un oficial superior de armas del grado de Coronel, Comandante o Mayor en actividad que tiene la condición de instructor y debe contar con el siguiente perfil profesional: 1. Haber egresado del Curso de Estado Mayor. 2. Contar con experiencia profesional mínima de tres (03) años en Unidades Administrativas y Operativas de la PNP. 3. Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre derecho administrativo. 4. No registrar en toda su carrera policial sanciones por rigor o disponibilidad. 5. No registrar reincorporación a la institución policial. Artículo 40.-Reemplazo temporal del Inspector Descentralizado o Jefe de Oficina de Disciplina Para los casos de inhibición, recusación, vacaciones, permisos u otras circunstancias que imposibiliten la actuación del Inspector Descentralizado o el Jefe de la Oficina de Disciplina asumirá el suplente, el mismo que será designado mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 41.- Perfil para la designación del Auxiliar de la Investigación. El Auxiliar de la Investigación será un suboficial de armas del grado de Suboficial Técnico de Tercera a Suboficial Superior en actividad, que depende del Inspector Descentralizado o Jefe de la Oficina de Disciplina, según sea el caso. Tiene el siguiente perfil profesional: 1) Haber egresado dentro del quinto superior de las escuelas de formación. 2) Contar con experiencia profesional en Unidades Administrativas y Operativas de la PNP con un mínimo de tres (03) años en cada una. 3) Tener conocimiento del Régimen Disciplinario Policial y normas sobre derecho administrativo. 4) No registrar en toda su carrera policial sanciones por infracciones graves o muy graves.
  • 112. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 112 5) No registrar reincorporación a la institución policial. Artículo 42.- De la suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario El personal designado como Instructor y/o Auxiliar de la investigación, consignará su firma y post firma con claridad en cada actuación que realiza, así como en el Informe Administrativo Disciplinario. Se aplica el mismo procedimiento para los integrantes de los órganos de decisión. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE DECISIÓN Artículo 43.- Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves; decide también por infracciones Graves cuando éstas son investigadas por la Oficina General de Integridad institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos; tiene autonomía técnica y funcional. Su sede principal se encuentra en la ciudad de Lima y podrá contar con salas descentralizadas a nivel nacional. Artículo 44.- Funciones del Tribunal de Disciplina Policial Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: a. Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, comunicando tal hecho al investigado. b. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda en el ámbito de su competencia. c. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves. d. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves,
  • 113. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 113 cuando éstas sean investigadas por la Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos. e. Resolver en única y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios cuando el investigado sea un Oficial General. f. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios. g. Ordenar a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario. h. Disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de informes orales; i. Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. j. Poner en conocimiento de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente notificada al interesado, que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. k. Debatir y establecer en Sala Plena precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional l. Discutir y adoptar en Sala Plena lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos en los que forma parte el Tribunal de Disciplina Policial. m. Debatir y aprobar en Sala Plena su Reglamento de Funcionamiento Interno. n. Proponer al Ministro del Interior las normas que, en Sala Plena, se hayan considerado necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia.
  • 114. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 114 o. Conocer y resolver las recusaciones que se interpongan contra el Inspector Descentralizado, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos o algún miembro del Tribunal de Disciplina Policial. p. Resolver los conflictos de competencia que se presente en las Inspectorías Descentralizadas, en el caso de investigaciones por la comisión de infracciones Muy Graves. q. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario Policial. Artículo 45.- De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial La presidencia es el órgano de dirección del Tribunal de Disciplina Policial, encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas que correspondan realizar al Tribunal. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior, quien debe reunir los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley. Integra y preside las Salas Plenas y mediante Resolución Ministerial podrá ser adicionalmente designado como Presidente de Sala de alguna de las que conforman el Tribunal. Artículo 46.- Funciones de la Presidencia del Tribunal Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial: a. Formular la política general, canalizar propuestas normativas y emitir informes sobre las materias del Tribunal de Disciplina Policial. b. Representar al Tribunal ante los órganos, unidades orgánicas e instancias del Sector del Interior y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del marco de las atribuciones que le asigna la Ley y los reglamentos; c. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto dirimente cuando se requiera; d. Disponer la ejecución de los Acuerdos de Sala Plena y su publicación en el portal institucional y en el diario oficial «El Peruano»;
  • 115. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 115 e. Disponer la publicación en el diario oficial «El Peruano» de los precedentes de observancia obligatoria; f. Proponer al Ministro del Interior a los integrantes de las Salas que conforman el Tribunal de Disciplina Policial, teniendo en cuenta para tal fin lo dispuesto por el artículo 45° de la Ley, siendo responsable de la evaluación permanente de los miembros del Tribunal. g. Conformar, mediante resolución de Presidencia, las Salas del Tribunal, así como designar al vocal que la presidirá. h. Asignar a los Secretarios Técnicos en las Salas del Tribunal donde ejercerán sus funciones. i. Poner en conocimiento del Ministro del Interior semestralmente la situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal; j. Supervisar la oportuna asignación de los recursos logísticos y humanos para el Tribunal de Disciplina Policial que hayan sido requeridos ante los órganos competentes; k. Distribuir la carga procesal entre las Salas que conforman el Tribunal. l. Presentar ante el Ministro del Interior las propuestas acordadas en Sala Plena para la modificación de la Ley o el reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial; m. Realizar reuniones de coordinación con los Jefes de los Órganos Disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial, con la finalidad de mejorar el Sistema Disciplinario Policial. n. Proponer al Ministro del Interior la conformación de nuevas Salas del Tribunal de Disciplina Policial, a nivel nacional, cuando la información estadística de la carga procesal así lo requiera. o. Designar al Vocal que asumirá sus funciones, en caso de ausencia. p. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos. Artículo 47.- Conformación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial
  • 116. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 116 El Tribunal de Disciplina Policial está conformado por Salas, las que se encuentran integradas por tres (03) vocales y una (1) Secretaría Técnica. A propuesta del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, son designados por Resolución Ministerial. No podrá designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. Para la creación de nuevas Salas, a nivel nacional, se toma en cuenta la información estadística de la carga procesal. Se crean mediante resolución ministerial. Para sesionar válidamente deberán estar presentes todos sus vocales quienes adoptan sus acuerdos por mayoría simple o por unanimidad. En todos los casos, los miembros expresan su voto a favor o en contra. No cabe la abstención. Cuando los acuerdos sean adoptados por mayoría, el voto en contra deberá ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución. Artículo 48.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de la Sala: a. Realizar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control de los expedientes que han sido asignados a la Sala que preside b. Dirigir las audiencias públicas dispuestas por la Sala; c. Elaborar, a solicitud de la Presidencia del Tribunal, informes vinculados a las materias de su competencia. d. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal semestralmente la situación de los asuntos administrativos y de gestión de su sala; e. Proponer al Presidente del Tribunal acuerdos, para ser considerados precedentes de observancia obligatoria y reformas normativas que rigen el procedimiento administrativo disciplinario policial, para su aprobación en Sala Plena; f. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos. Artículo 49.- Conformación y funcionamiento de la Sala Plena La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y todos los vocales de las salas del Tribunal. El quórum para su
  • 117. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 117 funcionamiento será de no menos de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptan por no menos de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. En caso se habiliten Salas Descentralizadas, los vocales que la conforman participan en las Salas plenas de manera presencial o utilizando el soporte tecnológico apropiado para tal fin, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. La Sala Plena será convocada y presidida por el Presidente del Tribunal para el debate o la adopción de los acuerdos. Artículo 50.- Período de designación de los vocales Los vocales del Tribunal son designados por dos (2) años. Al finalizar el período de designación los miembros del Tribunal deberán permanecer en funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes. Durante dicho periodo el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial evalúa permanentemente su desempeño. Artículo 51.- De las Secretarías Técnicas Las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial tienen a su cargo las funciones establecidas en el artículo 44 de la Ley. Está a cargo de un Secretario Técnico con las siguientes funciones: a. La tramitación integral de los expedientes que ingresen a las Salas del Tribunal de Disciplina Policial; b. Desarrollar acciones de enlace y coordinación entre los órganos de investigación y la Sala correspondiente. c. Brindar el soporte técnico administrativo para la proyección de las resoluciones que la Sala emita. d. Coordinar los asuntos técnicos de la Sala y contribuye a la transparencia, eficiencia, razonabilidad y predictibilidad de sus decisiones; e. Proporcionar a la Sala la asesoría técnica especializada, para el cumplimiento de sus funciones;
  • 118. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 118 f. Coordinar y organizar toda diligencia que la Sala considere pertinente; g. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes a cargo de la Sala; h. Brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los expedientes, entregando, a costo de los interesados, copias simples o certificadas de las partes del expediente que sean solicitadas, conforme al TUPA del Ministerio del Interior; i. Citar a los interesados para informe oral, cuando lo disponga la Sala; j. Disponer la realización de las notificaciones correspondientes. k. Formular las Resoluciones de Secretaría Técnica que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia; l. Formular los Informes de Secretaría en el ámbito de su competencia; m. Identificar los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las Sala, para proponer al Presidente la generación o modificación de precedentes de observancia obligatoria; y, n. Otras que le sean encomendadas por el Presidente de la Sala. Artículo 52.- Inspectorías Descentralizadas como órgano de decisión La Inspectoría Descentralizada es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves. Artículo 53.- Funciones Son funciones de las Inspectorías Descentralizadas cuando actúan como órgano de decisión: a. Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, comunicando tal hecho al investigado. b. Evaluar las investigaciones realizadas por el órgano de investigación por la comisión de infracciones Graves en el ámbito de su competencia.
  • 119. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 119 c. Resolver en única y definitiva instancia, los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Graves, cuando éstas sean investigadas por la Oficina de Disciplina. d. Disponer al órgano de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario. e. Disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de un informe oral; f. Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. g. Poner en conocimiento de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente notificada al interesado, que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. h. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario Policial. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 54.- Regla general para las notificaciones Tanto el órgano competente como el homólogo deben notificar al destinatario personalmente en la dependencia policial en la que el investigado o sancionado presta sus servicios. Para ello, podrán requerir el apoyo del Jefe de la dependencia policial de quien será notificado, bajo responsabilidad. Sólo si la notificación personal no es posible, se deberá notificar en el siguiente orden: a. En el domicilio procesal que haya señalado en el expediente; b. En el domicilio real consignado en el expediente; c. En el domicilio que conste en su legajo personal;
  • 120. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 120 d. En caso que no haya indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad; y, e. En sede de los Órganos Disciplinarios. Si el sancionado se niega a firmar o recibir la notificación, se dejará constancia en el acta. Los plazos de notificación son independientes de los establecidos para las etapas de investigación y decisión. Artículo 55.- Notificaciones fuera de la circunscripción territorial Cuando el procedimiento se lleve a cabo en una circunscripción territorial donde el investigado o sancionado no preste servicios, todas las notificaciones serán realizadas a través del órgano disciplinario homólogo del lugar donde éste se encuentre prestando servicios, mediante copia certificada de las mismas, salvo haya señalado domicilio dentro de la circunscripción del órgano administrativo disciplinario competente o solicitado se le notifique a través de su correo electrónico institucional u otro que expresamente señale. El investigado o sancionado podrá presentar sus escritos a través de la mesa de partes del órgano disciplinario homólogo donde se encuentre prestando servicios. En este caso, la autoridad que recibió los escritos deberá remitirlos al órgano competente dentro de los dos (2) días hábiles. Artículo 56.- Notificaciones electrónicas Los órganos disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial, podrán notificar las resoluciones que se emitan durante la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario a la casilla electrónica gestionada por la entidad, con excepción de la primera notificación, la que deberá realizarse bajo la regla general de notificaciones conforme a lo establecido en el artículo 54° del presente Reglamento. En este caso la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibido. La notificación electrónica establecida en el presente Reglamento se realizará de manera obligatoria cuando se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
  • 121. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 121 Artículo 57.- Formatos La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú estandariza los procedimientos administrativos disciplinarios. Para ello aprobará formatos que faciliten la tarea de investigación de los órganos integrantes del Sistema Disciplinario Policial, sin afectar la motivación de las resoluciones. Artículo 58.- Formulación de Denuncias Las denuncias contra el personal de la Policía Nacional del Perú por infracciones al Régimen Disciplinario serán presentadas ante los Órganos de Investigación del Sistema disciplinario policial, así como en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en las Comisarías o en cualquier dependencia policial. Toda denuncia anónima que contenga los requisitos mínimos establecidos en el artículo 63 del presente Reglamento, deberá ser investigada conforme a la Ley. La Policía Nacional del Perú a través de la Inspectoría General, deberá proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo responsabilidad. Artículo 59.- Derechos del denunciante De acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la presentación de una denuncia no convierte al denunciante en parte del procedimiento. La denuncia obliga al órgano disciplinario competente a practicar las acciones previas necesarias para comprobar su veracidad, luego de lo cual se iniciará de oficio el procedimiento correspondiente. Cuando la denuncia presentada o las acciones preliminares no permitan apreciar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, se comunicará de tal situación al denunciante mediante carta informativa. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo disciplinario se deberá poner en conocimiento del denunciante la resolución final que agota la vía administrativa. Artículo 60.- Valor probatorio de los Informes o Documentos de Inteligencia
  • 122. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 122 El contenido de los informes o documentos de inteligencia no tienen valor probatorio dentro del procedimiento administrativo disciplinario, siendo su contenido sólo referencial, sin perjuicio de las responsabilidades que recaigan sobre quienes formulan dichos documentos sin seguir los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1141 “Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA” y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y el Manual de Doctrina y Procedimientos de Inteligencia y Contra Inteligencia Policial. Artículo 61.- Remisión de expediente Cuando el órgano de decisión advierta que los hechos investigados constituyen una infracción distinta de la investigada, se deberá remitir los actuados pertinentes al órgano de investigación, a efectos que amplíe la investigación correspondiente, completando o realizando las diligencias necesarias. Cuando el órgano de investigación advierta que los hechos que viene investigando no son de su competencia, deberá remitir los actuados al órgano de investigación competente en un plazo razonable, dando cuenta al órgano del cual depende. Artículo 62.- Tipificación Los órganos disciplinarios al iniciar una investigación, deberán tipificar la infracción de acuerdo a la tabla de infracciones anexa a la Ley, la misma que no podrá ser interpretada de forma extensiva ni análoga. Artículo 63.- Requisitos mínimos de la denuncia Para dar lugar a inicio de procedimiento disciplinario, la disposición superior, informe o denuncia que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones administrativo disciplinarias por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Una descripción clara de los hechos; b. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que deban ser investigados; y, c. Las pruebas del caso o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas. El órgano de investigación en caso de omisión de algún requisito declarará inadmisible la denuncia, otorgando al denunciante el plazo de dos (02) días
  • 123. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 123 hábiles para la subsanación, y en caso de considerarse que los hechos son atípicos o no se ha cumplido con subsanar dentro del plazo legal, mediante resolución inimpugnable declarará improcedente la denuncia. Artículo 64.- Responsabilidad por la tramitación de denuncias y expedientes administrativos disciplinarios Las denuncias que cumplan con los requisitos establecidos y que sean recibidas por los órganos del sistema disciplinario policial son tramitadas en el día, debiendo ser remitidas al órgano disciplinario competente, bajo responsabilidad. CAPITULO II MEDIDAS CAUTELARES Artículo 65.- Medida preventiva de Separación Temporal del Cargo Luego de notificada la resolución del inicio del procedimiento administrativo disciplinario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación competente mediante resolución debidamente motivada podrá disponer la separación temporal del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión; sin que el servidor afectado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Dispuesta la separación temporal del cargo, el órgano de investigación correspondiente deberá poner en conocimiento de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú y de la Unidad Policial a la que pertenece el investigado, la resolución que dispone la medida. Dicha comunicación deberá ser efectuada el mismo día de la notificación al investigado. La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado, ejecutará la medida, cautelando su cumplimiento y evitando su permanencia en el cargo que venía ejerciendo, a fin de brindar las garantías suficientes que la fase de investigación requiere. La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú dispondrá la asignación temporal del investigado a otro cargo, por un plazo que no deberá exceder al tiempo que dure la investigación.
  • 124. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 124 En caso que el pronunciamiento final del procedimiento administrativo disciplinario disponga la absolución del investigado, la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú evalúa la reasignación de cargo o función correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado. Artículo 66.- Medida Preventiva de Cese Temporal del Empleo Esta medida preventiva se produce cuando el investigado se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios y se suspende el total de los haberes que por todo concepto perciba el investigado en la Policía Nacional del Perú. Luego de notificada la resolución del inicio del procedimiento administrativo disciplinario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación competente mediante resolución debidamente motivada podrá disponer el cese temporal del empleo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión. Dispuesto el cese temporal del empleo, el órgano de investigación correspondiente deberá poner en conocimiento de la Dirección de Personal, de la Dirección de Economía de la Policía Nacional y de la Unidad Policial a la que pertenece el investigado, la resolución que dispone la medida. Dicha comunicación deberá ser efectuada el mismo día de la notificación al servidor afectado. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Artículo 67.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario deberá disponerse en: 1. Flagrancia, entendiéndose ésta cuando el personal policial: a. Es descubierto en la comisión de la infracción administrativa Muy Grave.
  • 125. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 125 b. Cuando acaba de cometer una infracción administrativa Muy Grave y es descubierto. c. Cuando ha huido y es identificado, por persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción administrativa Muy Grave y es encontrado dentro de las 24 horas de cometida la infracción. d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción Muy Grave dentro de las 24 horas. 2. Confesión corroborada, entendiéndose ésta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción disciplinaria Muy Grave que se le imputa. Artículo 68.- Descargos del investigado El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. Artículo 69.- Separación Temporal del Cargo En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario por infracción Muy Grave, se podrá imponer la separación temporal del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día de su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario, con la resolución final del órgano de decisión; sin que el investigado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Artículo 70.- Suspensión Temporal del Servicio En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario por infracción Muy Grave, el órgano de investigación podrá disponer la medida preventiva de suspensión temporal del servicio a los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día su notificación y permanecerá vigente hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario sumario. Durante la vigencia de dicha medida, el personal suspendido temporalmente del servicio deberá pasar lista de revista en la Dirección de Personal,
  • 126. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 126 asimismo, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. Dispuesta la suspensión temporal del servicio y notificada la misma al investigado, el órgano de investigación que impuso la medida deberá comunicar, en el día y bajo responsabilidad, la decisión a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, a fin que proceda con la ejecución de la medida preventiva, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. La misma comunicación deberá ser cursada al Director o Jefe de la Unidad Policial en la cual labora el investigado, según corresponda. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, el 50% de la remuneración consolidada percibida por el sancionado durante la vigencia de la medida preventiva, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempos de servicios que corresponda. En este caso, el órgano de decisión competente deberá comunicar lo resuelto a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de 24 horas posterior a la notificación del sancionado, a fin que cautele su cumplimiento, bajo responsabilidad. Si el órgano de decisión, en su pronunciamiento final dispone la absolución del investigado, éste será reincorporado de manera automática e inmediata al servicio activo en la institución, debiendo la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú evaluar y disponer la asignación o reasignación del cargo, conforme a la necesidad del servicio. La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú deberá proceder al reintegro progresivo del 50% de la remuneración suspendida, en un plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente a seis meses más, con cargo a la compensación de las horas dejadas de laborar durante la vigencia de la suspensión temporal del servicio, reintegro que guardará directa relación con las horas compensadas. La compensación se realizará en los días inmediatos posteriores a la reincorporación o en la oportunidad que establezca la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en función a las necesidades de la institución.
  • 127. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 127 La Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú deberá emitir los lineamientos que regulen el procedimiento de compensación del periodo dejado de laborar. Artículo 71.- Aclaración y corrección de resoluciones Dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución final, el interesado podrá solicitar al órgano de decisión la aclaración de algún extremo impreciso, ambiguo o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. En ningún caso la aclaración debe alterar el contenido sustancial de la decisión. Esta facultad la puede ejercer de oficio el propio órgano de decisión dentro del mismo plazo. TÍTULO IV EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 72.- Efectos de las Resoluciones Las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios, son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata para los sancionados. La impugnación judicial de la resolución emitida por los órganos disciplinarios no impide ni suspende sus efectos. Su ejecución no está condicionada a la adopción de medida complementaria o accesoria alguna. Las resoluciones son notificadas de inmediato al administrado. Del mismo modo, en el plazo máximo de tres (3) días el órgano de decisión correspondiente, remitirá copia certificada de la resolución de sanción a la Dirección de Personal o la que haga sus veces, para su ejecución, registro en el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución, la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú procederá a realizar las acciones administrativas para ejecutar lo dispuesto por el órgano de decisión, registrando lo resuelto en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo 73.- Resoluciones sobre medidas preventivas.
  • 128. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 128 Las resoluciones del órgano de investigación, que establecen la medida preventiva o disponen su levantamiento debidamente notificada al investigado, deben ser comunicadas a la Dirección de Personal o a la que haga sus veces para su cumplimiento obligatorio dentro del término de tres (3) días de su recepción, bajo responsabilidad. Artículo 74.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Todos los administrados, Jefes de dependencias o unidades policiales y funcionarios del Ministerio del Interior, están obligados a dar estricto cumplimiento a las resoluciones o disposiciones del Tribunal de Disciplina Policial en sus propios términos, sin retardar, interpretar ni desnaturalizar su contenido. Incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria el funcionario o autoridad policial o no policial, que resista al cumplimiento de los mandatos del Tribunal o retarde su cumplimiento. TÍTULO V DEFENSA JURÍDICA CAPÍTULO ÚNICO DE LA DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 75.- Sentencias judiciales Toda sentencia judicial o medida cautelar expedida por el Poder Judicial en contra de lo resuelto por los órganos disciplinarios, deberá ser puesta en conocimiento de los órganos de decisión, para que realicen, de considerarlo necesario, las acciones siguientes: a. Promover, a través de la Procuraduría Pública correspondiente, la defensa del Estado sobre las resoluciones del poder judicial que contravenga el ordenamiento jurídico vigente. b. Promover, a través de la Procuraduría Pública correspondiente, las denuncias que sean necesarias ante los órganos competentes del Poder Judicial en contra de los jueces que resolvieron contraviniendo el ordenamiento jurídico.
  • 129. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 129 c. Proponer la modificación al marco normativo vigente tomando como referencia los fundamentos de las resoluciones judiciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación de Inspectorías Descentralizadas La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en un plazo de un treinta (30) días, debe desarrollar las acciones necesarias para delimitar la jurisdicción territorial de cada una de las Inspectorías Descentralizadas, considerando los recursos con que cuenta las Inspectorías Regionales y Oficina de Disciplina a nivel nacional. Adicionalmente, podrá Implementar las Inspectorías Descentralizadas a nivel nacional, en atención a la carga procesal administrativo disciplinaria. Estas investigarán los casos de su competencia funcional, dentro del ámbito territorial asignado. SEGUNDA.- Información del Estado de los expedientes administrativo disciplinarios Las Inspectorías Descentralizadas que se encuentren ubicadas en la sede de las Macro Regiones Policiales centraliza en base de datos la información estadística de las otras Inspectorías ubicadas en las Regiones Policiales sobre el estado de los expedientes administrativos disciplinarios, y remite mensualmente esta información en cuadro estadístico a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su consolidación, evaluación y control de plazos respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú trimestralmente remitirá al Director de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y al Director General de la Policía Nacional del Perú la información consolidada del estado de los expedientes administrativos disciplinarios a nivel nacional, con la finalidad de evaluar la labor funcional de las Inspectorías Descentralizadas, esta a su vez tramitará dicha información al Ministro del Interior a través del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. El Tribunal de Disciplina Policial semestralmente remitirá al Ministro del Interior a través del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección la información consolidada del estado de los expedientes administrativos
  • 130. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 130 disciplinarios a nivel nacional de su competencia, para la evaluación de los procedimientos administrativos disciplinarios, y elaborar lineamientos y políticas que contribuyan a optimizar el sistema disciplinario policial. TERCERA.- Plan de difusión y capacitación La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú formula el plan de difusión y capacitación en temas disciplinarios en todas las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú dispondrá que en los planes curriculares de los niveles educativos policiales se considere obligatoriamente el estudio de la Ley, el presente Reglamento y normas afines. CUARTA.- Obligación del Inspector General de la PNP El Inspector General de la Policía Nacional del Perú comunica al Director de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior los lineamientos de naturaleza disciplinaria que disponga, de acuerdo a su competencia. QUINTA.- Implementación de Sistema de seguimiento de casos En un plazo máximo de ciento veinte (120) días de publicado el presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, implementará un sistema integral que permita el seguimiento de casos por vía electrónica. SEXTA.- Protocolos de intervención La Oficina de Asuntos Internos presenta a la Oficina General de Integridad Institucional, en un plazo de treinta (30) días, la directiva que contenga los protocolos de intervención de los equipos de investigación, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú aprueba en el mismo plazo la directiva correspondiente según su competencia, remitiendo la misma a la oficina General de Integridad. SÉPTIMA.- Elaboración de Información Estadística Los órganos del sistema disciplinario policial son responsables de la elaboración de información estadística que se genere por la tramitación de
  • 131. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 131 denuncias y expedientes administrativo disciplinario, para lo cual la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú elaboran la plataforma informática para el seguimiento de expedientes. Para el caso de la Inspectorías Descentralizadas estas centralizan la información de las oficinas de Disciplina a su cargo. OCTAVA.- Lineamientos Procedimentales La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial emitirá las disposiciones complementarias procedimentales que se requieren para el adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios regulados por el presente Reglamento. NOVENA.- Revisión del legajo del personal de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. A partir de la vigencia del presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú realizará una revisión del legajo del personal policial integrante de la Inspectoría General de la PNP, para verificar que no registre las sanciones señaladas en el artículo 13 del presente reglamento, para su respectiva reasignación a otra unidad policial. DECIMA.- Descuento de Remuneraciones por Inasistencia al Centro de Trabajo Ante la inasistencia del personal policial a su centro de trabajo ya sea que se trate de Unidad, Sub unidad o Dependencia Policial, el Jefe de las misma comunica en forma directa y dentro de las 24 horas de producido el hecho, a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú la inasistencia del personal policial a su cargo con la finalidad de que se efectúe el descuento de su remuneración por el día no laborado. Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias que se pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las mismas la efectividad del descuento. DECIMA PRIMERA.- Disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1268 El Decreto Legislativo se aplicará considerando las siguientes disposiciones:
  • 132. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 132 1. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268 se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento administrativo disciplinario. 2. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas por el referido Decreto Legislativo y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. 3. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas por el referido Decreto Legislativo y su Reglamento. 4. Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numeral 2 anterior. DECIMA SEGUNDA.- Expedientes pendientes en Comisiones Especiales de Investigación, Equipo Liquidador de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial. La Comisión Especial de Investigación, el Equipo Liquidador de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, así como las Comisiones Especiales de la Inspectoría General del Sector Interior y Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial que no hayan iniciado procedimiento administrativo disciplinario deberán remitir los expedientes administrativos disciplinarios pendientes, en el estado en que se encuentren, a la Oficina de Disciplina, Inspectoría Descentralizada o a la Oficina de Asuntos Internos, de ser el caso, para la tramitación correspondiente, para cuyo fin se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Presente Reglamento.
  • 133. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 133 Los expedientes deben ser remitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo, previamente, calificar el tipo de infracción ya sea se trate de Grave o Muy Grave para su remisión al órgano competente. En el caso de la Comisiones Especiales de Investigación de la Inspectoría General del Sector Interior y la Sala Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial remiten los expedientes a la Oficina de Asuntos Internos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS La implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas se realizará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones que emita el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial en coordinación con la Oficina General de Integridad Institucional. Para tal efecto, se contará con el apoyo en materia informática y seguridad informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú.
  • 134. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 134 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley; El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional; La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada que se forma profesionalmente en las Escuelas que para dicho fin se crean, reconociéndose sus programas académicos como parte del nivel superior del sistema educativo nacional; Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que la revalorización de la función policial venga acompañada no sólo de una mejor apreciación de la sociedad respecto del rol que cumple la policía nacional sino, sobre todo, que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los principios, valores y necesidades de la sociedad a la que se deben; Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se ha propuesto la reforma de la formación profesional policial con el objetivo de lograr en el mediano plazo; un cuerpo policial profesional formado en Escuelas que cumplan con una estructura organizativa y funcional eficiente, sobre la base de criterios académicos vinculados a un perfil idóneo para responder a la demanda, con contenidos y evidencias de desempeño que
  • 135. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 135 garanticen su ética y mística y con la posibilidad de mejorar progresiva y continuamente sus competencias, habilidades y destrezas, reconociendo social y normativamente su valor como profesión; En ese sentido, resulta necesario definir un nuevo marco normativo que regule la Formación Profesional Policial, que contribuya a su modernización y mejora constante y también al reconocimiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú como agentes de un cuerpo institucional profesional, competente y eficaz, para cumplir sus funciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Legislativo se aplica a los estudiantes, docentes y personal de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO I DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL Capítulo I Finalidad, Principios y Objetivos
  • 136. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 136 Artículo 3.- Reconocimiento El Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado y posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policía Nacional del Perú como parte del nivel superior del sistema educativo nacional, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y con arreglo a las demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4.- Finalidad La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo. La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras. La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad. Artículo 5.- Principios La Formación Profesional Policial tiene como principios: a) Investigación e innovación b) Calidad educativa c) Meritocracia d) Desarrollo de competencias pertinentes e) Mejoramiento continuo f) Pertenencia y mística institucional g) Ética profesional Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que resulten aplicables. Artículo 6.- Objetivos
  • 137. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 137 La Formación Profesional Policial tiene como objetivos: a) Formar integralmente, desde su ingreso, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, con las competencias y conocimiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas que regulan la carrera policial, y contribuir a su actualización, integración, especialización y perfeccionamiento continuo. b) Contribuir al cumplimiento de la finalidad, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen. c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. d) Promover la investigación e innovación de los contenidos que imparte, garantizando la actualización constante y la calidad de su oferta educativa. e) Fomentar el establecimiento de relaciones interinstitucionales para el cumplimiento de sus fines y los de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial Artículo 7.- Escuela Nacional de Formación Profesional Policial La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente y conforme a su organización interna. Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras
  • 138. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 138 certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior; según sea aplicable. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora. Artículo 8.- Organización y Funcionamiento La organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, contará con unidades académicas, también denominadas Escuelas, que inscribirán los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Adicionalmente, dependerán de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la Escuela de Posgrado y de Formación Continua. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa de las demás. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 9.- Ingreso a la Escuela de Formación Profesional Policial El ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción. Capítulo II De los Docentes y Estudiantes Artículo 10.- Docentes Los docentes de Formación Profesional Policial son los profesionales que ejercen las funciones de enseñanza, asesoría, investigación, mejoramiento continuo del proceso formativo y proyección social en la Escuela.
  • 139. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 139 El régimen de acceso, permanencia y cese de sus funciones, entre otros aspectos, se regula por el reglamento respectivo. Pueden ejercer la docencia, los directivos y miembros de los Consejos de la Escuela, conforme a las disposiciones del reglamento. Artículo 11.- Estudiantes Son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela. No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados éstos como sustento para determinar infracción o sanción. El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua, se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna. Capítulo III Grados, Títulos y Certificaciones Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.
  • 140. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 140 Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación. Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Contínua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna. Capítulo IV Becas y Convenios Artículo 13.- Becas En la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda. Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento de formación profesional, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a los programas de Posgrado y Educación Continua y estar autorizado mediante resolución del Director General de la Policía Nacional. En los casos requeridos, la convalidación es automática. El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establecen en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 14.- Convenios La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a través de sus Escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO Capítulo I Sistema Curricular, Investigación y Evaluación Artículo 15.- Plan Curricular
  • 141. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 141 Los planes curriculares son aprobados por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas, teniendo en consideración las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el adecuado desempeño de la función policial y las especialidades que se definan para el ejercicio en la carrera. La determinación de los contenidos de los planes curriculares se encuentra alineada a los principios, valores y objetivos de la política de formación profesional policial, los Planes Estratégicos Institucionales de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados al proceso formativo policial. La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 16.- Investigación La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas unidades académicas y Escuelas de Posgrado y Educación Continua. Artículo 17.- Evaluación La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Es consignada en el sílabo correspondiente. El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa académico y su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito. Capítulo II Graduados Artículo 18.- Graduados Son graduados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable.
  • 142. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 142 Artículo 19.- Complementación académica La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se norman en reglamento. Capítulo III Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa Artículo 20.- Evaluación, acreditación y certificación La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial promueve la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás Escuelas de acuerdo a la normatividad vigente. Capítulo IV Convalidación y Revalidación Artículo 21.- Convalidación y revalidación La convalidación es el procedimiento que realiza la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y sus respectivas Escuelas como unidades académicas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo. La convalidación académica, se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la entidad competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento. Capítulo V De los Consejos Académicos y Disciplinarios Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los
  • 143. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 143 procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico Superior y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo. A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones que se aprueben para tal fin; y, en forma supletoria el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera. Capítulo VI De las Infracciones y Sanciones Artículo 23.- Infracciones y Sanciones Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado. Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria. Artículo 24.- Causales de expulsión, separación y baja Son causales de expulsión para estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, por infracción muy grave, las siguientes: 1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave.
  • 144. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 144 2) Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante de la Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al superior. 3) Acosar física, psicológica o sexualmente de manera reiterada a otro estudiante. 4) Participar en la alteración del orden público. 5) Contar con proceso penal por la comisión de delito doloso, entendiéndose que el inicio del proceso penal se da con el Auto de Enjuiciamiento respectivo. 6) Participar directa o indirectamente en la sustracción, apoderamiento o daño al patrimonio público o privado. 7) Coaccionar o amenazar, implícita o explícitamente, a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores de cualquier índole, incluyendo los de índole sexual. 8) Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o denigrantes. 9) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político. 10) Copiar el trabajo o informe realizado por otro estudiante de la Escuela para presentarlo como propio o cometer plagio o cualquier otro acto análogo 11) Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad (CI), armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado. 12) Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado. 13) Promover o participar en protestas colectivas con otros estudiantes o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación. 14) Ausentarse de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial por dos (02) o más días o abandonar el servicio por un (01) día o más; sin causa justificada.
  • 145. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 145 15) Salir sin autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o lugar al que ha sido asignado. 16) Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica. 17) Presentar documentos adulterados o información falsa para el proceso de ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o durante su permanencia en la misma. 18) Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de exámenes en la Escuela Nacional de Formación Profesional. 19) Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación Profesional Policial o de otras dependencias policiales. 20) Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, o en cualquier otra institución pública o privada a la que se haya designado con signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber consumido drogas ilícitas. 21) Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir a su consumo 22) Consumir bebidas alcohólicas; al interior de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 23) Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en lugares públicos o privados. 24) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. Son causales de separación: 25) No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina. 26) No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento. 27) No aprobar los exámenes de reincorporación.
  • 146. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 146 28) Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria 29) Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella. 30) Otras determinadas por ley Son causales de baja: 31) La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento. 32) Por fallecimiento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia y reglamentación El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el Reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA.- Especialización Todas las Escuelas o unidades académicas de la Policía Nacional de Perú dependen de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en la forma que establece el reglamento del presente Decreto Legislativo. CUARTA.- Adecuación La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se adecuará, en lo que corresponda, a lo señalado en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final y remitirá al Ministerio de
  • 147. Dr. Jesús Poma Zamudio. COMPENDIO DE LEGISLACIÓN POLICIAL ACTUALIZADO (BÁSICO) 147 Educación la información vinculada al servicio, de conformidad a su Cuarta Disposición Complementaria Final. El otorgamiento de grados y títulos por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realiza conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo Los procesos formativos y los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo podrán seguir rigiéndose por la ley que les dio inicio, cuando así lo disponga el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad. SEGUNDA. - Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial En un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, constituirá un Grupo de Trabajo para la elaboración de un Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial.