3. Código Procesal Civil y
Mercantil.
Decreto Ley Número 107.
Jefe de Estado.
Enrique Peralta Azurdia.
4. Privados los individuos de la facultad de
hacerse justicia por su mano el orden
jurídico les ha investido del derecho de
acción y al Estado del deber de la
jurisdicción.
Eduardo Couture
5. ARTICULO 29 .- Libre acceso a tribunales y dependencias del
Estado.
Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y
oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus
derechos de conformidad con la ley. (...)
CPRG
6. ARTICULO 203 .- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución
de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el
auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
(...)
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de
Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
CPRG
7. ARTICULO 57. Justicia.
La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los
cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado.
La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas
judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los
tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de
conformidad con la ley.
LOJ
9. Litis: pleito, contienda, diferencia,
disputa.
Litis: Conflicto de intereses jurídicos
entre 2 o más partes que se pone en
conocimiento de un órgano
jurisdiccional.
11. Definición: Es la disciplina que
tiene por objeto estudiar cómo
se hace efectiva la garantía
jurisdiccional de las normas
jurídicas. Mario Aguirre Godoy
12. Definición: Es la rama de la ciencia
jurídica que estudia la naturaleza,
desenvolvimiento y eficacia del
conjunto de relaciones jurídicas
denominado proceso civil. Couture.
13. Definición: Es la rama del derecho que estudia el
conjunto de normas que fijan el procedimiento que
se ha de seguir para obtener la actuación del
derecho positivo, lo mismo que las facultades,
derecho, cargos y deberes relacionados con éste y
que determinan las personas que deben someterse a
la jurisdicción del Estado y los funcionarios
encargados de ejercerla. Devis Echandía
14. Definición: El conjunto de normas que regulan la
actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación
de las leyes de fondo y su estudio comprende la
organización del Poder Judicial, la determinación de
la competencia de los funcionarios que lo integran y
la actuación del Juez y las partes en la
substanciación del proceso. Alsina.
20. Proceso: Conjunto de actos y trámites seguidos ante un
juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en
derecho de una determinada pretensión entre partes y
que concluye con una decisión jurídicamente
fundamentada; si bien conviene distinguir, en esta
acepción, los actos que lo integran (trámites), las normas
que los regulan (procedimientos) y los documentos que
los plasman (expediente, demanda, resoluciones).
21. Procedimiento: Conjunto de
formalidades a que deben someterse el
Juez y las partes en la tramitación de un
proceso. Dentro de un mismo proceso
se pueden encontrar diferentes
procedimientos.
22. Procedimiento: conjunto de formalidades a que se
someten las partes en una vía judicial pertinente.
Procedimiento: el contenido.
Proceso: conjunto de trámites y actuaciones
judiciales para resolver una controversia.
Proceso: el continente.
24. SUBJETIVA: su único fin es resolver controversias
que se dan entre personas con intereses opuestos.
OBJETIVA: su único fin es el de permitir la actuación
del derecho sustantivo.
25. El fin del proceso es que el juez declare si una
voluntad abstracta de la ley ampara una situación
concreta y, en su caso, hacer efectiva la realización
de esa norma por todos los medios posibles. Como
consecuencia, se obtiene la satisfacción de un
interés individual al restablecer el orden jurídico.
27. SEGÚN SU CONTENIDO: civiles, penales,
administrativos, laborales, etc.
SEGÚN LA JURISDICCIÓN: común y especiales.
SEGÚN SU CONTENIDO: universales y singulares.
SEGÚN SU SUBORDINACIÓN: principales y accesorios.