CONCEPTOS
   OPERACIONALES
SERVICIOS MEDICOS DE
      URGENCIA
• Los servicios de
  urgencias constituyen
  una extensión hacia
  la comunidad, de la
  atención médica
  hospitalaria.
• El personal médico del área de urgencias
 deben conocer el tipo de atención
 prehospitalaria que se brinda a sus
 pacientes, e influir en la decisiones que se
 tomen al respecto.
• Para que un SME sea realmente efectivo
 se deben de considerar diferentes
 aspectos para la oportuna, adecuada y
 coordinada operación del sistema
Ley Pública 93-154 de EUA
1973
1. Personal:
• El interés y la
   participación de la
   sociedad en general
   en los programas
   médicos
   prehospitalarios son
   ingredientes claves
   de cualquier SME.
2. Capacitación


•   Acceso al sistema
    SME
•   RCP
•   Primeros Auxilios
•   TUM Intermedio y
    Avanzado
•   ATLS, PHTLS,
    ITLS, PALS, BLS,
    NTLS, etc.
3. Comunicaciones

• Número único de emergencias
• Despacho prioritario
• Comunicación directa e indirecta hospital
  de destino
• Reporte y autorización médica
• Despacho oportuno de unidades y
  vehículos apropiados
4. Transportación
• Las ambulancias
  terrestres se han
  transformado en
  “áreas” móviles
  eficaces de atención al
  paciente, donde se
  realizan maniobras de
  soporte básico o
  avanzado de vida.
4. Transportación

• Las normas de cada
    país señalan en
    cuanto al diseño de
    estos vehículos.
•   Evacuación
    aeromédica
5. Instalaciones
• Traslado oportuno
• Regionalización de
    hospitales
•   Unidades de
    reanimación (trauma
    choque)
•   Hospitales que
    satisfagan las
    necesidades de
    equipo y personal
    que algunos casos
    exigen
6. Unidades de Cuidados
Intensivos

• Identificar
  instalaciones de
  tercer nivel para el
  control de problemas
  complejos, sea dentro
  o fuera del sistema
7. Organismos de Seguridad Pública

• Interacción constante
    con seguridad pública y
    el departamento de
    bomberos
•   Participación activa de
    funcionarios de
    seguridad pública en
    asambleas de los SME y
    viceversa
•   Ingerencia en decisiones
    de salud pública
8. Participación de la
Ciudadanía
• Participación activa de la
    población en general en
    la regulación de los SME
•   Identificación del sistema
•   Capacitación activa en
    cursos de primeros
    auxilios, RCP, activación
    del SME, etc.
9. Acceso a la atención de urgencias

• Garantizar acceso a
    toda la población
•   Respuesta oportuna
    de acuerdo a las
    necesidades de
    diferentes sectores de
    la población
•   Equilibrio justo en los
    aspectos políticos y
    económicos
10. Transferencia de pacientes

• Traslados
    programados
•   Comunicación
•   Información
•   Seguridad
•   Recursos
11. Normalización de los expedientes
clínicos


• Reporte prehospitalario
• Estandarización de expedientes de la sala
  de urgencia
• Sistemas de registro (base de datos)
12. Información y orientación al público

• Beneficios de los
    SME
•   Conocimiento de
    primeros auxilios
•   Acceso temprano al
    sistema
•   Identificación de la
    urgencia real
    (urgencia sentida)
13. Evaluación independiente

• Evaluación independiente y continua del
 sistema:
Comunicación
Registros
Estadística
Tiempos de respuesta
14. Coordinación en casos de desastre

• Sistema Nacional de
    Protección Civil
•   Plan conjunto de
    preparación en casos
    de desastre
•   Capacidad de
    respuesta
•   Información y
    coordinación conjunta
15. Convenios de ayuda mutua

• Atención médica de
 urgencias
 ininterrumpida a
 pesar de que las
 necesidades médicas
 locales rebasen la
 capacidad del
 sistema
Ningún sistema de SME será
  seguro y eficaz si no recibe
supervisión y retro alimentación
     de los facultativos…
FASES DEL PARAMÉDICO
PREPARACIÓN
RESPUESTA
CONTROL
GANAR ACCESO
PROTOCOLO DE ATENCIÓN
DESENREDO (RESCATE)
TRASLADO
ENTREGA DEL PACIENTE Y
RECUPERACIÓN DE EQUIPO
¿ PREGUNTAS ?
NOM-237-SSA1-1994, Para
 la prestación de servicios
   de atención médica en
   unidades móviles tipo
        ambulancia.
• Que con fecha de 1o. de agosto de 1994, en
  cumplimiento de lo previsto en el artículo 46,
  fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
  Normalización, la Dirección General de
  Regulación de los Servicios de Salud presentó
  al Comité Consultivo Nacional de Normalización
  de Servicios de Salud, el anteproyecto de la
  presente Norma Oficial Mexicana.
En la elaboración de esta Norma
participaron:
•   En la elaboración de esta Norma participaron:
•   SECRETARIA DE SALUD
•   Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.
•   Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
•   SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
•   Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte.
•   SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
•   SECRETARIA DE MARINA
•   SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
•   INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
•   INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
    ESTADO
•   INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
•   Dirección General de Protección Civil.
•   CRUZ ROJA MEXICANA I.A.P.
•   COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V
•   ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
•   MEDICA MOVIL, S.A. DE C.V.
•   SERVI MEDICO, S.A. DE C.V.
Objetivo y campo de
aplicación
• Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto
  establecer los requisitos y características
  mínimos que deben tener las unidades móviles
  de atención médica tipo ambulancia, así como
  su personal, al realizar alguna o la totalidad de
  acciones de prevención, diagnóstico,
  tratamiento y traslado de pacientes.
Objetivo y campo de
aplicación
• Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
  obligatoria para todos los prestadores de servicios en
  unidades móviles de atención médica tipo ambulancia,
  de urgencias, cuidados intensivos y transporte, de los
  sectores público, social y privado dentro del territorio
  nacional, excepción hecha de las destinadas a los
  servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales
  por ordenamiento jurídico específico.
Definiciones:
• Ambulancia de cuidados
  intensivos , a la unidad móvil,
  aérea o terrestre, que
  proporciona atención médica
  prehospitalaria o
  interhospitalaria al paciente en
  estado crítico, que requiera
  cuidados especiales durante
  su traslado, con personal
  capacitado y los recursos
  físicos necesarios.
Definiciones:

• Ambulancia de
 transporte , a la
 unidad móvil, aérea o
 terrestre, para el
 traslado de pacientes,
 cuya condición no
 sea una urgencia.
Definiciones:

• Ambulancia de
 urgencias , a la unidad
 móvil, aérea o terrestre,
 que proporcione
 atención médica
 prehospitalaria o
 interhospitalaria en
 casos de urgencias
• Atención médica ,
 al conjunto de
 servicios que se
 proporcionan al
 individuo, con el fin
 de proteger,
 promover y restaurar
 su salud.
• Atención médica interhospitalaria , a la otorgada
  durante el traslado entre los hospitales, con el fin de
  mantener la estabilidad del paciente durante el mismo y
  controlar los riesgos para la vida, la integridad física o
  las funciones corporales del paciente o de la mujer
  embarazada y el producto del embarazo, derivados del
  traslado, o que pudieran presentarse durante el mismo.
• Atención médica
  prehospitalaria , a la
  otorgada en casos de
  urgencias desde el primer
  contacto con el paciente, con
  el fin de brindarle las medidas
  necesarias para la
  sobrevivencia o estabilización
  orgánica hasta la llegada y
  entrega a un centro de
  hospitalización
• Urgencia , a todo
 problema médico-
 quirúrgico agudo, que
 ponga en peligro la
 vida, un órgano o una
 función y que
 requiera atención
 inmediata
• Número     económico ,       al    registro
 designado a la unidad móvil, por el cual se
 tiene un control de sus actividades y es
 otorgado por la institución a la que
 pertenece
Disposiciones generales
• La prestación de servicios de atención médica por medio
  de unidades móviles tipo ambulancia en el territorio
  nacional, se sujetará a las especificaciones establecidas
  en la presente Norma Oficial Mexicana.

• Las unidades móviles tipo ambulancia de atención
  médica, no deben ser utilizadas para un propósito
  diferente a aquel para el que hayan sido destinadas, ni
  transportar material peligroso que ponga en riesgo la
  vida o la salud del paciente y del personal que preste el
  servicio.
• El uso y el manejo de insumos para la salud, equipo,
  instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por
  personal capacitado y avalado por la institución a la que
  pertenezcan, y el uso de substancias psicotrópicas
  quedan bajo la responsabilidad de personal médico
  debidamente autorizado por la Secretaría de Salud,
  conforme a lo previsto en la Ley General de Salud, el
  Reglamento de Insumos para la Salud y las demás
  disposiciones aplicables.
• El personal médico, paramédico y técnico que
  proporcione atención médica en casos de
  urgencia, deberá recibir adiestramiento al
  menos una vez al año, en las áreas que se
  requieran por el tipo de servicios que brinda la
  unidad móvil tipo ambulancia
• Las unidades móviles tipo ambulancia de atención
  médica, deberán sujetarse a esquemas de organización
  y programas de trabajo específicos, de acuerdo con la
  institución a la que pertenezcan.
• Los equipos e instalaciones de las unidades móviles tipo
  ambulancia, deberán sujetarse a los programas de
  conservación y mantenimiento específico que
  establezcan las instituciones a las que pertenezcan
• Las unidades móviles tipo
  ambulancia     de    atención
  médica, independientemente
  del propósito para el que
  hayan sido destinadas y según
  sus características, deberán
  participar en las tareas de
  atención a las contingencias
  que se deriven de algún
  desastre
• El personal que opere unidades móviles tipo
 ambulancia de atención médica y proporcione
 atención directa al paciente, debe apegarse a
 las técnicas elementales de aislamiento del
 mismo y a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-
 ECOL-1995 (RPBI)
Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de
urgencias y cuidados intensivos


• Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres
  de atención médica de urgencias y cuidados
  intensivos, se deben identificar llevando en la
  carrocería como color base tonos claros, de
  preferencia blanco, con emblemas y marcas
  adicionales   en    colores    contrastados   y
  reflejantes, excepción hecha a las fuerzas
  armadas
Luces de emergencia




                                      023        AMBULANCIA
                                             TERAPIA INTENSIVA




                    023
                     Intersección

Luces de paso
                                            TEL: 065




            Sirena electrónica 90-110db
Equipamiento

• A irway and spine control
• B reathing
• C irculation/Dx
• D rugs
• E kg/
• F ibrilation
Airway

•   Equipo de aspiración
•   Cánulas oro y nasofaríngeas
•   Equipo de IET
•   Collarines cervicales
•   Equipo de restricción de movimiento
•   Férulas
Breathing

•   Equipo de oxigenoterapia
•   Bolsa válvula mascarilla
•   Ventilador volumétrico o presión
•   Capnógrafo y pulsoxímetro
Circulation / Dx

•   Tabla de reanimación
•   MAST (¿?)
•   Glucómetro digital
•   Esfigmomanómentro
•   Estetoscopio
•   Pinard
•   Insumos
Drugs/Fluids
•   Antiarrítmicos (ACLS)
•   Antihistamínicos
•   Analgésicos/Antinflamatorios
•   Sedantes
•   Glucocorticoides
•   Broncodilatadores
•   Diuréticos
•   Expansores de plasma
•   Soluciones EV (insumos)
•   Bombas de infusión
EKG/Fibrilation

•   Monitor desfibrilador (bifásico)
•   Electrocardiógrafo de 12 derivadas
•   Marcapaso TPC
•   DEA
•   Insumos

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Conceptos operacionales servicios medicos de urgencia

  • 1. CONCEPTOS OPERACIONALES SERVICIOS MEDICOS DE URGENCIA
  • 2. • Los servicios de urgencias constituyen una extensión hacia la comunidad, de la atención médica hospitalaria.
  • 3. • El personal médico del área de urgencias deben conocer el tipo de atención prehospitalaria que se brinda a sus pacientes, e influir en la decisiones que se tomen al respecto.
  • 4. • Para que un SME sea realmente efectivo se deben de considerar diferentes aspectos para la oportuna, adecuada y coordinada operación del sistema
  • 5. Ley Pública 93-154 de EUA 1973 1. Personal: • El interés y la participación de la sociedad en general en los programas médicos prehospitalarios son ingredientes claves de cualquier SME.
  • 6. 2. Capacitación • Acceso al sistema SME • RCP • Primeros Auxilios • TUM Intermedio y Avanzado • ATLS, PHTLS, ITLS, PALS, BLS, NTLS, etc.
  • 7. 3. Comunicaciones • Número único de emergencias • Despacho prioritario • Comunicación directa e indirecta hospital de destino • Reporte y autorización médica • Despacho oportuno de unidades y vehículos apropiados
  • 8. 4. Transportación • Las ambulancias terrestres se han transformado en “áreas” móviles eficaces de atención al paciente, donde se realizan maniobras de soporte básico o avanzado de vida.
  • 9. 4. Transportación • Las normas de cada país señalan en cuanto al diseño de estos vehículos. • Evacuación aeromédica
  • 10. 5. Instalaciones • Traslado oportuno • Regionalización de hospitales • Unidades de reanimación (trauma choque) • Hospitales que satisfagan las necesidades de equipo y personal que algunos casos exigen
  • 11. 6. Unidades de Cuidados Intensivos • Identificar instalaciones de tercer nivel para el control de problemas complejos, sea dentro o fuera del sistema
  • 12. 7. Organismos de Seguridad Pública • Interacción constante con seguridad pública y el departamento de bomberos • Participación activa de funcionarios de seguridad pública en asambleas de los SME y viceversa • Ingerencia en decisiones de salud pública
  • 13. 8. Participación de la Ciudadanía • Participación activa de la población en general en la regulación de los SME • Identificación del sistema • Capacitación activa en cursos de primeros auxilios, RCP, activación del SME, etc.
  • 14. 9. Acceso a la atención de urgencias • Garantizar acceso a toda la población • Respuesta oportuna de acuerdo a las necesidades de diferentes sectores de la población • Equilibrio justo en los aspectos políticos y económicos
  • 15. 10. Transferencia de pacientes • Traslados programados • Comunicación • Información • Seguridad • Recursos
  • 16. 11. Normalización de los expedientes clínicos • Reporte prehospitalario • Estandarización de expedientes de la sala de urgencia • Sistemas de registro (base de datos)
  • 17. 12. Información y orientación al público • Beneficios de los SME • Conocimiento de primeros auxilios • Acceso temprano al sistema • Identificación de la urgencia real (urgencia sentida)
  • 18. 13. Evaluación independiente • Evaluación independiente y continua del sistema: Comunicación Registros Estadística Tiempos de respuesta
  • 19. 14. Coordinación en casos de desastre • Sistema Nacional de Protección Civil • Plan conjunto de preparación en casos de desastre • Capacidad de respuesta • Información y coordinación conjunta
  • 20. 15. Convenios de ayuda mutua • Atención médica de urgencias ininterrumpida a pesar de que las necesidades médicas locales rebasen la capacidad del sistema
  • 21. Ningún sistema de SME será seguro y eficaz si no recibe supervisión y retro alimentación de los facultativos…
  • 30. ENTREGA DEL PACIENTE Y RECUPERACIÓN DE EQUIPO
  • 32. NOM-237-SSA1-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
  • 33. • Que con fecha de 1o. de agosto de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
  • 34. En la elaboración de esta Norma participaron: • En la elaboración de esta Norma participaron: • SECRETARIA DE SALUD • Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. • Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. • SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES • Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte. • SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL • SECRETARIA DE MARINA • SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL • INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO • INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL • Dirección General de Protección Civil. • CRUZ ROJA MEXICANA I.A.P. • COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V • ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C. • MEDICA MOVIL, S.A. DE C.V. • SERVI MEDICO, S.A. DE C.V.
  • 35. Objetivo y campo de aplicación • Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y características mínimos que deben tener las unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes.
  • 36. Objetivo y campo de aplicación • Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios en unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, de urgencias, cuidados intensivos y transporte, de los sectores público, social y privado dentro del territorio nacional, excepción hecha de las destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales por ordenamiento jurídico específico.
  • 37. Definiciones: • Ambulancia de cuidados intensivos , a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o interhospitalaria al paciente en estado crítico, que requiera cuidados especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos físicos necesarios.
  • 38. Definiciones: • Ambulancia de transporte , a la unidad móvil, aérea o terrestre, para el traslado de pacientes, cuya condición no sea una urgencia.
  • 39. Definiciones: • Ambulancia de urgencias , a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporcione atención médica prehospitalaria o interhospitalaria en casos de urgencias
  • 40. • Atención médica , al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
  • 41. • Atención médica interhospitalaria , a la otorgada durante el traslado entre los hospitales, con el fin de mantener la estabilidad del paciente durante el mismo y controlar los riesgos para la vida, la integridad física o las funciones corporales del paciente o de la mujer embarazada y el producto del embarazo, derivados del traslado, o que pudieran presentarse durante el mismo.
  • 42. • Atención médica prehospitalaria , a la otorgada en casos de urgencias desde el primer contacto con el paciente, con el fin de brindarle las medidas necesarias para la sobrevivencia o estabilización orgánica hasta la llegada y entrega a un centro de hospitalización
  • 43. • Urgencia , a todo problema médico- quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata
  • 44. • Número económico , al registro designado a la unidad móvil, por el cual se tiene un control de sus actividades y es otorgado por la institución a la que pertenece
  • 45. Disposiciones generales • La prestación de servicios de atención médica por medio de unidades móviles tipo ambulancia en el territorio nacional, se sujetará a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. • Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, no deben ser utilizadas para un propósito diferente a aquel para el que hayan sido destinadas, ni transportar material peligroso que ponga en riesgo la vida o la salud del paciente y del personal que preste el servicio.
  • 46. • El uso y el manejo de insumos para la salud, equipo, instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por personal capacitado y avalado por la institución a la que pertenezcan, y el uso de substancias psicotrópicas quedan bajo la responsabilidad de personal médico debidamente autorizado por la Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y las demás disposiciones aplicables.
  • 47. • El personal médico, paramédico y técnico que proporcione atención médica en casos de urgencia, deberá recibir adiestramiento al menos una vez al año, en las áreas que se requieran por el tipo de servicios que brinda la unidad móvil tipo ambulancia
  • 48. • Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, deberán sujetarse a esquemas de organización y programas de trabajo específicos, de acuerdo con la institución a la que pertenezcan. • Los equipos e instalaciones de las unidades móviles tipo ambulancia, deberán sujetarse a los programas de conservación y mantenimiento específico que establezcan las instituciones a las que pertenezcan
  • 49. • Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, independientemente del propósito para el que hayan sido destinadas y según sus características, deberán participar en las tareas de atención a las contingencias que se deriven de algún desastre
  • 50. • El personal que opere unidades móviles tipo ambulancia de atención médica y proporcione atención directa al paciente, debe apegarse a las técnicas elementales de aislamiento del mismo y a la Norma Oficial Mexicana NOM-087- ECOL-1995 (RPBI)
  • 51. Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos • Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, se deben identificar llevando en la carrocería como color base tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepción hecha a las fuerzas armadas
  • 52. Luces de emergencia 023 AMBULANCIA TERAPIA INTENSIVA 023 Intersección Luces de paso TEL: 065 Sirena electrónica 90-110db
  • 53. Equipamiento • A irway and spine control • B reathing • C irculation/Dx • D rugs • E kg/ • F ibrilation
  • 54. Airway • Equipo de aspiración • Cánulas oro y nasofaríngeas • Equipo de IET • Collarines cervicales • Equipo de restricción de movimiento • Férulas
  • 55. Breathing • Equipo de oxigenoterapia • Bolsa válvula mascarilla • Ventilador volumétrico o presión • Capnógrafo y pulsoxímetro
  • 56. Circulation / Dx • Tabla de reanimación • MAST (¿?) • Glucómetro digital • Esfigmomanómentro • Estetoscopio • Pinard • Insumos
  • 57. Drugs/Fluids • Antiarrítmicos (ACLS) • Antihistamínicos • Analgésicos/Antinflamatorios • Sedantes • Glucocorticoides • Broncodilatadores • Diuréticos • Expansores de plasma • Soluciones EV (insumos) • Bombas de infusión
  • 58. EKG/Fibrilation • Monitor desfibrilador (bifásico) • Electrocardiógrafo de 12 derivadas • Marcapaso TPC • DEA • Insumos