CONCESIONES MINERAS




                Unidad Técnica Operativa
                  Concesiones Mineras
                         2011
ÍNDICE
1.   Libre Denunciabilidad
2.   Determinación de áreas simultanea
3.   Elaboración del Informe Técnico Final
4.   Caso especial:
          - Zona de Frontera
          - Franja de Traslape
          - Área urbana y/o Expansión urbana
          - Plano de superposición a Áreas Restringidas a la Actividad
            Minera
LIBRE
DENUNCIABILIDAD
2

   1


El proceso de Libre Denunciabilidad
 se realiza en base a la información   3
 ingresada en forma oportuna a la
    Base de Datos de INGEMMET




     LIBRE DENUNCIABILIDAD
LIBRE DENUNCIABILIDAD



  Tipo de expediente (TP)
  P Petitorio
  T Titulado
  Y Extinguido Publicado de
      Libre Denunciabilidad (PE)
  F Extinguido Publicado de Libre
      Denunciabilidad (RD – DN)
  L   Extinguido sin Publicar
  J Extinguido Temporalmente
      no peticiónable
  X   No Peticionable
LIBRE DENUNCIABILIDAD

     PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL EL
               PERUANO

  Tipo de          Mes de         Mes de Libre
Publicación     Publicación      Denunciabilidad
              (última semana)   (primer día hábil)
Ordinaria     Marzo             Mayo


Ordinaria     Junio             Agosto


Ordinaria     Setiembre         Noviembre


Caducidad     Diciembre         Febrero
Vigencia
Caducidad     Depende de        Depende de
Penalidad     Información de    Información de
              la DGM            la DGM
PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD

Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo
                            N° 018-92-EM

 Se presenta simultaneidad cuando dos o más
 peticionarios solicitan la misma poligonal, cuadrícula o
 conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y minuto.
PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD


                          TOTAL                             PARCIAL




                                  CUADRÍCULAS SIMULTÁNEAS
                                  REMATE DE ÁREA
CUADRÍCULAS SIMULTÁNEAS
REMATE DE ÁREA
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS

    TOTAL                           PARCIAL
                                  FORMULADO ANTE
                                INGEMMET (SEDE LIMA)




CUADRIÍULAS SIMULTÁNEAS   CUADRÍCULAS SIMULTÁNEAS
    REMATE DE ÁREA            REMATE DE ÁREA

                                              FORMULADO ANTE
                                             GOBIERNO REGIONAL
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS
SIMULTANEIDAD EN REDENUNCIOS
          PARCIAL                          TOTAL
   FORMULADO ANTE
INGEMMET (SEDE TRUJILLO)




                    ÁREA SIMULTÁNEA
                        REMATE        ÁREA SIMULTÁNEA
     FORMULADO ANTE                       REMATE
    GOBIERNO REGIONAL
SIMULTANEIDAD EN REDENUNCIOS
SIMULTANEIDAD EN REDENUNCIOS
SIMULTANEIDAD EN INFORME DE REDENUNCIOS
CASOS
ESPECIALES
CASOS ESPECIALES


  FORMULACIÓN DE
PETITORIOS EN ZONA DE
      FRONTERA
ZONA DE FRONTERA
                                  COLOMBIA
                        ECUADOR


Definición:
  Área comprendida
                                     BRASIL
  entre la línea
  fronteriza hasta 50
  Km, dentro del
  territorio peruano.



                                      CHILE
ZONA DE FRONTERA

                   ECUADOR




            PERÚ



SE UTILIZA LA DEMARCACION DEL INEI
REGLAMENTO DE
  DIVERSOS TITULOS DE
  LA LEY GENERAL
  MINERIA, DECRETO
  SUPREMO No. 03-94-EM
  (Publ. 15/01/1994)
Artículo 7º : “ Por excepción en
los casos en que por razones de
frontera quede un espacio libre
de forma y extensión que no
permita establecer la Unidad
Básica de medida superficial de
la concesión minera a que se
refiere el Artículo 11º de la Ley,
podrá solicitarse áreas menores
o mayores de cien (100)
hectáreas, cuya forma podrá
ser de una poligonal cerrada”.
CARTA: 09-C                              ZONA: 17

CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO
NACIONAL (IGN)

                                               6               1
                                                               2
                                                                   3


        REDUCCIÓN                              5                   4

        DE AREA EN
        TERRITORIO
        PERUANO
                                     VERTIC         NORTE               ESTE
                                       E
                                       1           9 526 000           601 000
                                       2           9 525 000           601 000
                                       3           9 525 000           602 000
                                       4           9 524 000           602 000
                                       5           9 524 000           598 000
                                       6           9 526 000           598 000
                                      AREA FORMULACION = 700.00 Has
DERECHO MINERO EN
 ZONA DE FRONTERA

                    ECUADOR
    ÁREA ORIGINAL        ÁREA REDUCIDA




          PERU
CASOS ESPECIALES


 FORMULACIÓN DE DERECHOS
MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE
BASE LEGAL
                RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-91-EM/DGM (Pub. 11/01/1992)
                                Creación del Sistema de Cuadriculas.
 Artículo 3.- A partir de los puntos de origen señalados, se dividirá el Territorio Nacional en una
             red de cuadrículas de un kilómetro de lado equivalente a 100 hectáreas.

Excepcionalmente en las franjas de traslape entre zonas, se tendrán cuadrículas con extensiones
   mayores a 100 hectáreas; para cuya determinación se tomará como coordenada de origen el
meridiano central (MC) de la zona 18, a partir del cual se seguirá la secuencia de medición de un
kilómetro, tanto hacia la zona 17 como a la 19, hasta alcanzar la primera coordenada principal de
 éstas zonas. La última medición determinará la cuadrícula de extensión mayor a 100 hectáreas.

                             DECRETO LEY Nº 25998 (Pub. 26/12/1992)
  Artículo 5.- Podrá otorgarse títulos de concesiones mineras por áreas menores de cien (100)
 hectáreas en las zonas fronterizas del país; o por áreas menores o mayores a (100) hectáreas en
                las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la Carta Nacional.

                        DECRETO SUPREMO Nº 03-94-EM (Pub. 15/01/1994)
                 CONCESIONES MINERAS. FRANJAS FRONTERIZAS O DE TRASLAPE
Artículo 7.- Por excepción en los casos en que por razones de frontera o en las franjas de traslape
en las zonas 17, 18 y 19 de la Carta Nacional quede un espacio libre de forma y extensión que no
permita establecer la Unidad Básica de medida superficial de la concesión minera a que se refiere
 el Artículo 11 de la Ley, podrá solicitarse áreas menores o mayores de cien (100) hectáreas, cuya
                              forma podrá ser de una poligonal cerrada.
Requisitos:
Franja de traslape: Zona comprendida entre dos coordenadas principales
enteras (última y primera) de los extremos de cada carta nacional de dos
zonas adyacentes.


 Para las franjas de traslape entre las zonas 17 - 18, y 18 - 19 de la Carta
 Nacional, se toman como coordenada de origen el Meridiano Central
 (MC) de la zona 18; a partir del cual se seguirá la secuencia de medición
 de un kilómetro, tanto hacia la zona 17 como a la zona 19, hasta
 alcanzar la coordenada principal entera de cada una de estas zonas.
 (última y primera respectivamente).
ZONA 17   ZONA 18   ZONA 19


ZONA DE TRASLAPE
Definición:
Área ubicada entre las zonas 17 – 18 ó 18 –
19 para las cuáles se ha establecido un
procedimiento especial para solicitar
concesiones mineras.
      Departamentos:
      • Amazonas
      • Cajamarca
      • La Libertad
      • Ancash
      • Ucayali
      • Madre de Dios
      • Cusco
      • Arequipa
      • Loreto
DIVISIÓN DE LAS 3 ZONAS   70 CARTAS IGN INVOLUCRADAS
MERIDIANO 78°
                                         PRIMERA COORDENADA
                                           PRINCIPAL ENTERA
ULTIMA COORDENADA
 PRINCIPAL ENTERA                             PETITORIO CON
                                           COORDENADAS UTM DE
                                                LA ZONA 18




         17 – G               ZONA DE        17 – H
   SANTIAGO DE CHUCO          TRASLAPE      PALLASCA

         ZONA 17                             ZONA 18

       PETITORIO CON
    COORDENADAS UTM DE
         LA ZONA 17


                                   PETITORIO CUBRIENDO
                                 TODA LA ZONA DE TRASLAPE

                                  CON COORDENADAS UTM
                                        ZONA 18
MERIDIANO 78°
ÚLTIMA COORDENADA
 PRINCIPAL ZONA 17




     17 – G                    ZONA DE       17 – H
  SANTIAGO DE                  TRASLAPE     PALLASCA
    CHUCO
                     4 1                     ZONA 18
    ZONA 17


                     3     2         COORDENADAS UTM 3 Y 4
                                    CORRESPONDEN A LA ZONA
                                             17

                     4 1            CONVERTIR A COORDENADAS
                                       UTM DE LA ZONA 18


                     3 2
LÍMITES DE LA CARTAS DEL IGN (PSAD 56)
                      ZONA 17                                              ZONA 18
CODIG       NOMBRE DE        ULTIMA COORDENADA      CODIG       NOMBRE DE            PRIMERA COORDENADA
    O        LA CARTA       ESTE PRINCIPAL ENTERA       O        LA CARTA            ESTE PRINCIPAL ENTERA
07-G    RIO NARAIME                833 000          07-H    RIO SANTIAGO                    167 000

08-G    JIMENEZ BANDA              833000           08-H    AYAMBIS                         168 000

09-G    RIO COMAINA                832 000          09-H    TENIENTE PINGLO                 168 000

                                                            SANTA MARIA DE
10-G    SIN NOMBRE                 832 000          10-H                                    168 000
                                                                NIEVA

11-G    ARAMANGO                   832 000          11-H    CACHI YACU                      168 000

12-G    BAGUA GRANDE               832 000          12-H    VILLA DE JUMBILLAS              168 000

13-G    LONYA GRANDE               831 000          13-H    CHACHAPOYAS                     168 000

14-G    CELENDIN                   831 000          14-H    LEIMEBAMBA                      169 000

15-G    SAN MARCOS                 831 000          15-H    BOLIVAR                         169 000

16-G    CAJABAMBA                  830 000          16-H    PATAZ                           170 000

17-G    SANTIAGO DE CHUCO          830 000          17-H    PALLASCA                        170 000

18-G    SANTA ROSA                 829 000          18-H    CORONGO                         171 000

19-G    CASMA                      829 000          19-H    CARHUAZ                         171 000

20-G    CULEBRAS                   828 000          20-H    HUARAZ                          172 000

21-G    HUARMEY                    828 000          21-H    HUAYLLAPAMPA                    172 000
LÍMITES DE LA CARTAS DEL IGN (PSAD 56)
                     ZONA 18                                               ZONA 19

           NOMBRE DE       ULTIMA COORDENADA ESTE   CODIG       NOMBRE DE      PRIMERA COORDENADA ESTE
CÓDIGO
            LA CARTA           PRINCIPAL ENTERA          O       LA CARTA          PRINCIPAL ENTERA

 21-R    LA REPARTICION           828 000            21-S    RIO CURANJA               172 000

 22-R    VARADERO                 827 000            22-S    ALERTA                    173 000

 23-R    UNION                    827 000            23-S    RIO LAS PIEDRAS           173 000

 24-R    RIO CASHPAJAL            826 000            24-S    TAYACOME                  174 000


 25-R    CALANGATO                826 000            25-S    RIO PROVIDENCIA           174 000


         QUEBRADA
 26-R                             825 000            26-S    POROBAMBA                 175 000
              HONDA

 27-R    URUBAMBA                 824 000            27-S    CALCA                     176 000

 28-R    TAMBOBAMBA               824 000            28-S    CUSCO                     176 000

 29-R    SANTO TOMAS              823 000            29-S    LIVITACA                  177 000

 30-R    CAYARANI                 822 000            30-S    VELILLE                   178 000

 31-R    ORCOPAMPA                821 000            31-S    CAYLLOMA                  179 000

 32-R    HUAMBO                   821 000            32-S    CHIVAY                    179 000

 33-R    APLAO                    820 000            33-S    AREQUIPA                  180 000

 34-R    MOLLENDO                 819 000            34-S    LA JOYA                   181 000
LÍMITES DE LA CARTAS DEL IGN (PSAD 56)

                    ZONA 18                                        ZONA 19
           NOMBRE DE     ULTIMA COORDENADA ESTE            NOMBRE DE       PRIMERA COORDENADA
CODIGO                                            CODIGO
            LA CARTA         PRINCIPAL ENTERA               LA CARTA       ESTE PRINCIPAL ENTERA

 05-R    NUEVO PERU             833 000            05-S    PUNCHANA               167 000

         QUEBRADA
 06-R                           833 000            06-S    RIO YAHUILLO           167 000
         AIRAMBO

 07-R    HUANTA                 833 000            07-S    PEBAS                  167 000

                                                           SAN
 08-R    YANASHI                833 000            08-S          FRANCIS          167 000
                                                                 CO

 09-R    BUENJARDIN             832 000            09-S    CAROLINA               168 000


 10-R    BUENAVISTA             832 000            10-S    LAGOGRANDE             168 000
REDUCCIÓN EN ZONA DE TRASLAPE




                                                      NOTESE LAS
                                                   COORDENADAS ESTE




                CÓMO DEBE FORMULARSE EN LA ZONA DE TRASLAPE

                LOS VÉRTICES 3 Y 4 FUERON CONVERTIDOS A VALORES
                                   DE LA ZONA 18

                 CONVERSIÓN SOFTWARE RPMTRANS DE INGEMMET
CÓMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE
CASOS ESPECIALES:
FORMULACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN ÁREA
    URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA
ÁREA URBANA Y/O DE EXPANSIÓN URBANA

                                 DEFINICIÓN
I.    ÁREA URBANA

         El Área Urbana se destinará a los usos del suelo fijados en el Plano
      de            Zonificación siguientes :     residenciales, comerciales,
      industriales, recreacionales, parques zonales, equipamiento urbano,
      usos especiales,        zonas de reglamentación especial, etc.



II.   ÁREA DE EXPANSION URBANA

         El área de expansión urbana comprende aquellos territorios previstos
         para el futuro crecimiento de la Metrópoli así como aquellos
         territorios de entorno necesarios para proporcionar a su población,
         las mejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad.
REQUISITOS

Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las áreas urbanas y/o de
expansión urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano
georeferenciado, con las siguientes características técnicas:

      a. Datum (PSAD56 ó WGS84)
      b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.
      c. Zona UTM (17, 18 ó 19)
      d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión
         urbana.
      e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta
         1/10,000).
      f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.
CASO I: ÁREAS URBANAS
                     NO SE PUEDEN FORMULAR PETITORIOS
                        SOBRE AREAS SUPERPUESTAS A

SUPERPOSICION TOTAL: El petitorio se encuentra dentro del área urbana
de acuerdo al sistema de graficación Catastral Minero.

SUPERPOSICION PARCIAL: El petitorio se superpone parcial ala zona
urbana (de ser el caso del derecho minero, puede reducir o fraccionar
salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10
hectáreas)

                                        ÁREA EXPANSION
                                        URBANA




                          ÁREA URBANA
CASO II: ÁREA DE EXPANSIÓN
                            URBANA
SUPERPOSICION TOTAL: El petitorio se encuentra dentro del área de
expansión urbana de acuerdo al sistema de graficación Catastral Minero.

SUPERPOSICION PARCIAL: El petitorio se superpone parcial a la zona
urbana (de ser el caso del derecho minero, puede reducir o fraccionar
salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10
hectáreas)




                        EXPANSION
                        URBANA
CASO III: POSIBLE ÁREA URBANA

                                           Área Urbana con Ordenanza de la
                                           Municipalidad Provincial sin los
                                           requisitos de Ley
                                           :
        EXPANSION
        URBANA




Posible Área Urbana sin Ordenanza de
la Municipalidad Provincial: Si se
advierte que el área se encuentra en
posible área urbana, pero no hay
información que haya sido declarada
mediante Ordenanza; se procede oficiar
a la Municipalidad Provincial, a fin que
comunique si el área peticionada, se
encuentra superpuesta a alguna zona
declarada como zona urbana.
Formulación de petitorios superpuestos parcial o total al Área
                   de Expansión Urbana
                                     INFORMACION TECNICA:

                                        Generado el plano Catastral, y advertido la
                                        superposición parcial o total al Área de Expansión
           500 mt




                                        Urbana, para la admisión del petitorio, éste debe
                    ACTIVIDAD           reunir los siguientes requisitos técnicos:
                    MINERA
                                        a) El área solicitada no debe ser mayor a 100 has, ni
                                        menor de 10 has.
  200 mt
                                        b) Debe estar formado por rectángulos de 500 m
                                        por 200 m, colindantes al menos por un lado.
            PETITORIO MINERA            En la solicitud de formulación, se debe haber
                                        consignado los siguientes datos: Coordenadas UTM
               EN EXPANSION URBANA      de los vértices, Zona geográfica, Nombre y Código
                                        de la Carta Nacional, demarcación geográfica y,
                                        demás datos generales de ley.

                                        Informe Técnico mostrando la probable ubicación
                                        de las zonas de explotación, campamento,
                                        instalaciones, etc.
Concesiones Mineras: Evaluación Técnica
Concesiones Mineras: Evaluación Técnica
Concesiones Mineras: Evaluación Técnica
Concesiones Mineras: Evaluación Técnica
Concesiones Mineras: Evaluación Técnica
Concesiones Mineras: Evaluación Técnica
PLANO DE UBICACIÓN REFERENCIAL
        ÁREA DE PETITORIO
                         sobre Áreas de Expansión Urbana;
                         articulo 2.3 de la Ley 27560:

                         ... un plano de ubicación
      ACTIVIDAD          referencial, especificando los
      MINERA             posibles perímetros escogidos para
                         las instalaciones y explotación
PETITORIO MINERA         minera, señalando la ubicación de
                         viviendas, trazado de carreteras y
EN EXPANSION URBANA      caminos, líneas de alta y baja
                         tensión, las áreas agrícolas
                         cultivadas o de vocación agrícola y
                         cuantos datos sirvan para localizar
                         el yacimiento y caracterizar la
                         explotación.
CASOS ESPECIALES:
 Plano de superposición a Áreas
Restringidas a la Actividad Minera
Artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros
  Los petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por:

     Monumentos arqueológicos o históricos
     Red Vial Nacional
     Oleoductos, gasoductos, poliductos
     Cuarteles
     Puertos u obras de defensa nacional
     Instituciones del Estado con fines de investigación científico –
     tecnológico .
     Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales
     Protegidas).
RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA

Zonas Arqueológicas (Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación).
Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas).
Áreas de Defensa Nacional (Decreto Supremo N° 024-DE/SG).
Zona Urbana y de Expansión Urbana (Ley N° 27015).
Petitorios no metálicos en tierras rústicas de uso agrícola (Ley
General de Minería).
Petitorios no metálicos en Proyectos Especiales Hidráulicos (Ley
General de Minería y Decreto Supremo N° 011-97-AG).
Áreas de No Admisión de Petitorios.
Otras áreas que la ley señale.
SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS




 NO/SI                                                                                NO/SI
                                                NO
                                                  ZONA
                                                           ANP                                USO INDIRECTO:
                                                                                        (Son aquellas que permiten
                 NO/SI                                                                        la investigación
                                                                                         científica no manipulativa)
                             ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema,
                                                                                       PARQUE NACIONAL
 que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para              HUASCARÁN
garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área            SANTUARIO HISTÓRICO
definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades
                                                                                       SANTUARIO NACIONAL
  NO/SI: OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SERNANP)
SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS




NO/SI
                                                                    NO/SI
                                               ANP
                                      ZONA
                                                                                  USO DIRECTO:
                                     NO/SI                                 (Son aquellas que permiten
             NO/SI                                                             el aprovechamiento
                                                                             o extracción de recursos)
                                                                           - COTO DE CAZA SUNCHUBAMBA
                                                                           - ZONA RESERVADA
                                                                           - BOSQUE DE PROTECCION
                       ZONA DE AMORTIGUAMIENTO                             - RESERVA PAISAJISTICA NOR
                                                                           YAUYOS COCHAS
                                                                           - ÁREA DE CONSERVACION
                                                                           REGIONAL
NO/SI: OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SERNANP)
SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Planos de Superposición
SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Informe Técnico.
8193
SANTUARIO NACIONAL


               8191
                                        AREA A RESPETAR
MACHU PICCHU




               8189




               8187



                      229   231   233           235
SUPERPOSICION A ÁREAS PROTEGIDAS
MUCHAS GRACIAS
      Ing. Víctor Hugo Moreno Álvarez
       email: vmoreno@ingemmet.gob.pe

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Concesiones Mineras: Evaluación Técnica

  • 1. CONCESIONES MINERAS Unidad Técnica Operativa Concesiones Mineras 2011
  • 2. ÍNDICE 1. Libre Denunciabilidad 2. Determinación de áreas simultanea 3. Elaboración del Informe Técnico Final 4. Caso especial: - Zona de Frontera - Franja de Traslape - Área urbana y/o Expansión urbana - Plano de superposición a Áreas Restringidas a la Actividad Minera
  • 4. 2 1 El proceso de Libre Denunciabilidad se realiza en base a la información 3 ingresada en forma oportuna a la Base de Datos de INGEMMET LIBRE DENUNCIABILIDAD
  • 5. LIBRE DENUNCIABILIDAD Tipo de expediente (TP) P Petitorio T Titulado Y Extinguido Publicado de Libre Denunciabilidad (PE) F Extinguido Publicado de Libre Denunciabilidad (RD – DN) L Extinguido sin Publicar J Extinguido Temporalmente no peticiónable X No Peticionable
  • 6. LIBRE DENUNCIABILIDAD PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO Tipo de Mes de Mes de Libre Publicación Publicación Denunciabilidad (última semana) (primer día hábil) Ordinaria Marzo Mayo Ordinaria Junio Agosto Ordinaria Setiembre Noviembre Caducidad Diciembre Febrero Vigencia Caducidad Depende de Depende de Penalidad Información de Información de la DGM la DGM
  • 7. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-92-EM Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y minuto.
  • 8. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD TOTAL PARCIAL CUADRÍCULAS SIMULTÁNEAS REMATE DE ÁREA CUADRÍCULAS SIMULTÁNEAS REMATE DE ÁREA
  • 9. SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS TOTAL PARCIAL FORMULADO ANTE INGEMMET (SEDE LIMA) CUADRIÍULAS SIMULTÁNEAS CUADRÍCULAS SIMULTÁNEAS REMATE DE ÁREA REMATE DE ÁREA FORMULADO ANTE GOBIERNO REGIONAL
  • 10. SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS
  • 11. SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS
  • 12. SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRÍCULAS
  • 13. SIMULTANEIDAD EN REDENUNCIOS PARCIAL TOTAL FORMULADO ANTE INGEMMET (SEDE TRUJILLO) ÁREA SIMULTÁNEA REMATE ÁREA SIMULTÁNEA FORMULADO ANTE REMATE GOBIERNO REGIONAL
  • 16. SIMULTANEIDAD EN INFORME DE REDENUNCIOS
  • 18. CASOS ESPECIALES FORMULACIÓN DE PETITORIOS EN ZONA DE FRONTERA
  • 19. ZONA DE FRONTERA COLOMBIA ECUADOR Definición: Área comprendida BRASIL entre la línea fronteriza hasta 50 Km, dentro del territorio peruano. CHILE
  • 20. ZONA DE FRONTERA ECUADOR PERÚ SE UTILIZA LA DEMARCACION DEL INEI
  • 21. REGLAMENTO DE DIVERSOS TITULOS DE LA LEY GENERAL MINERIA, DECRETO SUPREMO No. 03-94-EM (Publ. 15/01/1994) Artículo 7º : “ Por excepción en los casos en que por razones de frontera quede un espacio libre de forma y extensión que no permita establecer la Unidad Básica de medida superficial de la concesión minera a que se refiere el Artículo 11º de la Ley, podrá solicitarse áreas menores o mayores de cien (100) hectáreas, cuya forma podrá ser de una poligonal cerrada”.
  • 22. CARTA: 09-C ZONA: 17 CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN) 6 1 2 3 REDUCCIÓN 5 4 DE AREA EN TERRITORIO PERUANO VERTIC NORTE ESTE E 1 9 526 000 601 000 2 9 525 000 601 000 3 9 525 000 602 000 4 9 524 000 602 000 5 9 524 000 598 000 6 9 526 000 598 000 AREA FORMULACION = 700.00 Has
  • 23. DERECHO MINERO EN ZONA DE FRONTERA ECUADOR ÁREA ORIGINAL ÁREA REDUCIDA PERU
  • 24. CASOS ESPECIALES FORMULACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE
  • 25. BASE LEGAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-91-EM/DGM (Pub. 11/01/1992) Creación del Sistema de Cuadriculas. Artículo 3.- A partir de los puntos de origen señalados, se dividirá el Territorio Nacional en una red de cuadrículas de un kilómetro de lado equivalente a 100 hectáreas. Excepcionalmente en las franjas de traslape entre zonas, se tendrán cuadrículas con extensiones mayores a 100 hectáreas; para cuya determinación se tomará como coordenada de origen el meridiano central (MC) de la zona 18, a partir del cual se seguirá la secuencia de medición de un kilómetro, tanto hacia la zona 17 como a la 19, hasta alcanzar la primera coordenada principal de éstas zonas. La última medición determinará la cuadrícula de extensión mayor a 100 hectáreas. DECRETO LEY Nº 25998 (Pub. 26/12/1992) Artículo 5.- Podrá otorgarse títulos de concesiones mineras por áreas menores de cien (100) hectáreas en las zonas fronterizas del país; o por áreas menores o mayores a (100) hectáreas en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la Carta Nacional. DECRETO SUPREMO Nº 03-94-EM (Pub. 15/01/1994) CONCESIONES MINERAS. FRANJAS FRONTERIZAS O DE TRASLAPE Artículo 7.- Por excepción en los casos en que por razones de frontera o en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la Carta Nacional quede un espacio libre de forma y extensión que no permita establecer la Unidad Básica de medida superficial de la concesión minera a que se refiere el Artículo 11 de la Ley, podrá solicitarse áreas menores o mayores de cien (100) hectáreas, cuya forma podrá ser de una poligonal cerrada.
  • 26. Requisitos: Franja de traslape: Zona comprendida entre dos coordenadas principales enteras (última y primera) de los extremos de cada carta nacional de dos zonas adyacentes. Para las franjas de traslape entre las zonas 17 - 18, y 18 - 19 de la Carta Nacional, se toman como coordenada de origen el Meridiano Central (MC) de la zona 18; a partir del cual se seguirá la secuencia de medición de un kilómetro, tanto hacia la zona 17 como a la zona 19, hasta alcanzar la coordenada principal entera de cada una de estas zonas. (última y primera respectivamente).
  • 27. ZONA 17 ZONA 18 ZONA 19 ZONA DE TRASLAPE Definición: Área ubicada entre las zonas 17 – 18 ó 18 – 19 para las cuáles se ha establecido un procedimiento especial para solicitar concesiones mineras. Departamentos: • Amazonas • Cajamarca • La Libertad • Ancash • Ucayali • Madre de Dios • Cusco • Arequipa • Loreto
  • 28. DIVISIÓN DE LAS 3 ZONAS 70 CARTAS IGN INVOLUCRADAS
  • 29. MERIDIANO 78° PRIMERA COORDENADA PRINCIPAL ENTERA ULTIMA COORDENADA PRINCIPAL ENTERA PETITORIO CON COORDENADAS UTM DE LA ZONA 18 17 – G ZONA DE 17 – H SANTIAGO DE CHUCO TRASLAPE PALLASCA ZONA 17 ZONA 18 PETITORIO CON COORDENADAS UTM DE LA ZONA 17 PETITORIO CUBRIENDO TODA LA ZONA DE TRASLAPE CON COORDENADAS UTM ZONA 18
  • 30. MERIDIANO 78° ÚLTIMA COORDENADA PRINCIPAL ZONA 17 17 – G ZONA DE 17 – H SANTIAGO DE TRASLAPE PALLASCA CHUCO 4 1 ZONA 18 ZONA 17 3 2 COORDENADAS UTM 3 Y 4 CORRESPONDEN A LA ZONA 17 4 1 CONVERTIR A COORDENADAS UTM DE LA ZONA 18 3 2
  • 31. LÍMITES DE LA CARTAS DEL IGN (PSAD 56) ZONA 17 ZONA 18 CODIG NOMBRE DE ULTIMA COORDENADA CODIG NOMBRE DE PRIMERA COORDENADA O LA CARTA ESTE PRINCIPAL ENTERA O LA CARTA ESTE PRINCIPAL ENTERA 07-G RIO NARAIME 833 000 07-H RIO SANTIAGO 167 000 08-G JIMENEZ BANDA 833000 08-H AYAMBIS 168 000 09-G RIO COMAINA 832 000 09-H TENIENTE PINGLO 168 000 SANTA MARIA DE 10-G SIN NOMBRE 832 000 10-H 168 000 NIEVA 11-G ARAMANGO 832 000 11-H CACHI YACU 168 000 12-G BAGUA GRANDE 832 000 12-H VILLA DE JUMBILLAS 168 000 13-G LONYA GRANDE 831 000 13-H CHACHAPOYAS 168 000 14-G CELENDIN 831 000 14-H LEIMEBAMBA 169 000 15-G SAN MARCOS 831 000 15-H BOLIVAR 169 000 16-G CAJABAMBA 830 000 16-H PATAZ 170 000 17-G SANTIAGO DE CHUCO 830 000 17-H PALLASCA 170 000 18-G SANTA ROSA 829 000 18-H CORONGO 171 000 19-G CASMA 829 000 19-H CARHUAZ 171 000 20-G CULEBRAS 828 000 20-H HUARAZ 172 000 21-G HUARMEY 828 000 21-H HUAYLLAPAMPA 172 000
  • 32. LÍMITES DE LA CARTAS DEL IGN (PSAD 56) ZONA 18 ZONA 19 NOMBRE DE ULTIMA COORDENADA ESTE CODIG NOMBRE DE PRIMERA COORDENADA ESTE CÓDIGO LA CARTA PRINCIPAL ENTERA O LA CARTA PRINCIPAL ENTERA 21-R LA REPARTICION 828 000 21-S RIO CURANJA 172 000 22-R VARADERO 827 000 22-S ALERTA 173 000 23-R UNION 827 000 23-S RIO LAS PIEDRAS 173 000 24-R RIO CASHPAJAL 826 000 24-S TAYACOME 174 000 25-R CALANGATO 826 000 25-S RIO PROVIDENCIA 174 000 QUEBRADA 26-R 825 000 26-S POROBAMBA 175 000 HONDA 27-R URUBAMBA 824 000 27-S CALCA 176 000 28-R TAMBOBAMBA 824 000 28-S CUSCO 176 000 29-R SANTO TOMAS 823 000 29-S LIVITACA 177 000 30-R CAYARANI 822 000 30-S VELILLE 178 000 31-R ORCOPAMPA 821 000 31-S CAYLLOMA 179 000 32-R HUAMBO 821 000 32-S CHIVAY 179 000 33-R APLAO 820 000 33-S AREQUIPA 180 000 34-R MOLLENDO 819 000 34-S LA JOYA 181 000
  • 33. LÍMITES DE LA CARTAS DEL IGN (PSAD 56) ZONA 18 ZONA 19 NOMBRE DE ULTIMA COORDENADA ESTE NOMBRE DE PRIMERA COORDENADA CODIGO CODIGO LA CARTA PRINCIPAL ENTERA LA CARTA ESTE PRINCIPAL ENTERA 05-R NUEVO PERU 833 000 05-S PUNCHANA 167 000 QUEBRADA 06-R 833 000 06-S RIO YAHUILLO 167 000 AIRAMBO 07-R HUANTA 833 000 07-S PEBAS 167 000 SAN 08-R YANASHI 833 000 08-S FRANCIS 167 000 CO 09-R BUENJARDIN 832 000 09-S CAROLINA 168 000 10-R BUENAVISTA 832 000 10-S LAGOGRANDE 168 000
  • 34. REDUCCIÓN EN ZONA DE TRASLAPE NOTESE LAS COORDENADAS ESTE CÓMO DEBE FORMULARSE EN LA ZONA DE TRASLAPE LOS VÉRTICES 3 Y 4 FUERON CONVERTIDOS A VALORES DE LA ZONA 18 CONVERSIÓN SOFTWARE RPMTRANS DE INGEMMET
  • 35. CÓMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE
  • 36. CASOS ESPECIALES: FORMULACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN ÁREA URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA
  • 37. ÁREA URBANA Y/O DE EXPANSIÓN URBANA DEFINICIÓN I. ÁREA URBANA El Área Urbana se destinará a los usos del suelo fijados en el Plano de Zonificación siguientes : residenciales, comerciales, industriales, recreacionales, parques zonales, equipamiento urbano, usos especiales, zonas de reglamentación especial, etc. II. ÁREA DE EXPANSION URBANA El área de expansión urbana comprende aquellos territorios previstos para el futuro crecimiento de la Metrópoli así como aquellos territorios de entorno necesarios para proporcionar a su población, las mejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad.
  • 38. REQUISITOS Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las áreas urbanas y/o de expansión urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las siguientes características técnicas: a. Datum (PSAD56 ó WGS84) b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17, 18 ó 19) d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.
  • 39. CASO I: ÁREAS URBANAS NO SE PUEDEN FORMULAR PETITORIOS SOBRE AREAS SUPERPUESTAS A SUPERPOSICION TOTAL: El petitorio se encuentra dentro del área urbana de acuerdo al sistema de graficación Catastral Minero. SUPERPOSICION PARCIAL: El petitorio se superpone parcial ala zona urbana (de ser el caso del derecho minero, puede reducir o fraccionar salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10 hectáreas) ÁREA EXPANSION URBANA ÁREA URBANA
  • 40. CASO II: ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA SUPERPOSICION TOTAL: El petitorio se encuentra dentro del área de expansión urbana de acuerdo al sistema de graficación Catastral Minero. SUPERPOSICION PARCIAL: El petitorio se superpone parcial a la zona urbana (de ser el caso del derecho minero, puede reducir o fraccionar salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10 hectáreas) EXPANSION URBANA
  • 41. CASO III: POSIBLE ÁREA URBANA Área Urbana con Ordenanza de la Municipalidad Provincial sin los requisitos de Ley : EXPANSION URBANA Posible Área Urbana sin Ordenanza de la Municipalidad Provincial: Si se advierte que el área se encuentra en posible área urbana, pero no hay información que haya sido declarada mediante Ordenanza; se procede oficiar a la Municipalidad Provincial, a fin que comunique si el área peticionada, se encuentra superpuesta a alguna zona declarada como zona urbana.
  • 42. Formulación de petitorios superpuestos parcial o total al Área de Expansión Urbana INFORMACION TECNICA: Generado el plano Catastral, y advertido la superposición parcial o total al Área de Expansión 500 mt Urbana, para la admisión del petitorio, éste debe ACTIVIDAD reunir los siguientes requisitos técnicos: MINERA a) El área solicitada no debe ser mayor a 100 has, ni menor de 10 has. 200 mt b) Debe estar formado por rectángulos de 500 m por 200 m, colindantes al menos por un lado. PETITORIO MINERA En la solicitud de formulación, se debe haber consignado los siguientes datos: Coordenadas UTM EN EXPANSION URBANA de los vértices, Zona geográfica, Nombre y Código de la Carta Nacional, demarcación geográfica y, demás datos generales de ley. Informe Técnico mostrando la probable ubicación de las zonas de explotación, campamento, instalaciones, etc.
  • 49. PLANO DE UBICACIÓN REFERENCIAL ÁREA DE PETITORIO sobre Áreas de Expansión Urbana; articulo 2.3 de la Ley 27560: ... un plano de ubicación ACTIVIDAD referencial, especificando los MINERA posibles perímetros escogidos para las instalaciones y explotación PETITORIO MINERA minera, señalando la ubicación de viviendas, trazado de carreteras y EN EXPANSION URBANA caminos, líneas de alta y baja tensión, las áreas agrícolas cultivadas o de vocación agrícola y cuantos datos sirvan para localizar el yacimiento y caracterizar la explotación.
  • 50. CASOS ESPECIALES: Plano de superposición a Áreas Restringidas a la Actividad Minera
  • 51. Artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros Los petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por: Monumentos arqueológicos o históricos Red Vial Nacional Oleoductos, gasoductos, poliductos Cuarteles Puertos u obras de defensa nacional Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico . Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas).
  • 52. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA Zonas Arqueológicas (Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación). Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas). Áreas de Defensa Nacional (Decreto Supremo N° 024-DE/SG). Zona Urbana y de Expansión Urbana (Ley N° 27015). Petitorios no metálicos en tierras rústicas de uso agrícola (Ley General de Minería). Petitorios no metálicos en Proyectos Especiales Hidráulicos (Ley General de Minería y Decreto Supremo N° 011-97-AG). Áreas de No Admisión de Petitorios. Otras áreas que la ley señale.
  • 53. SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS NO/SI NO/SI NO ZONA ANP USO INDIRECTO: (Son aquellas que permiten NO/SI la investigación científica no manipulativa) ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, PARQUE NACIONAL que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para HUASCARÁN garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área SANTUARIO HISTÓRICO definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades SANTUARIO NACIONAL NO/SI: OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SERNANP)
  • 54. SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS NO/SI NO/SI ANP ZONA USO DIRECTO: NO/SI (Son aquellas que permiten NO/SI el aprovechamiento o extracción de recursos) - COTO DE CAZA SUNCHUBAMBA - ZONA RESERVADA - BOSQUE DE PROTECCION ZONA DE AMORTIGUAMIENTO - RESERVA PAISAJISTICA NOR YAUYOS COCHAS - ÁREA DE CONSERVACION REGIONAL NO/SI: OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SERNANP)
  • 55. SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Planos de Superposición
  • 56. SUPERPOSICIÓN A ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Informe Técnico.
  • 57. 8193 SANTUARIO NACIONAL 8191 AREA A RESPETAR MACHU PICCHU 8189 8187 229 231 233 235
  • 59. MUCHAS GRACIAS Ing. Víctor Hugo Moreno Álvarez email: [email protected]