Registro de Marcas AGPD Identidad Digital Ejercicio
Derechos ARCO Cobertura Jurídica del Comercio
Electrónico Contratación electrónica Protección de
Datos Personales derecho de Internet Tutela de Derechos
Arco Registro U.S. Copyright Encargado de Ficheros
Registro Propiedad Intelectual Responsable de Seguridad
DERECHO & INTERNET L.S.S.I.C.E. lopd Madrid
Tecnología Constitución de Sociedades Propiedad Industrial
Obligaciones Webmaster Propiedad Intelectual Registro Ficheros
Asesoría de Empresa Acuerdos de socios IT Law Usabilidad
Adaptación de negocios Estudio vías de financiación
Procesos de Negocio internalización Plan de empresa
Cartas de intenciones FORMACIÓN Negociación bancaria Due
Diligence Transferencias Internacionales de datos
AEPD

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Los concursos y sorteos promocionales en las
redes sociales.	


Departamento Legal Web, Protección de datos y
Propiedad Industrial e Intelectual
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“Si utilizas Facebook para
administrar una promoción
(como un concurso o apuesta) o
enviar comunicaciones acerca de
ella, serás responsable de que el
funcionamiento de la promoción
cumpla la legalidad vigente.”	

	

Facebook dixit (Condiciones 01/07/2013)	


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Regulación
Administrativa

Aspectos
tributarios

En red
social
(Facebook)

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Marco
regulatorio:	


R.D. 41/2010 – Modif. Estatuto LAE
Orden EHA 388/2010
Ley 13/2011, del Juego
Posible regulación CC.AA.
Normativa Red Social
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Distinguiremos:
Combinaciones
aleatorias con fines
publicitarios o
promocionales SIN
CONTRAPRESACIÓN
ALGUNA

Cualquier otra actividad de
juego: lotería, apuesta,
rifa, concurso o
combinaciones aleatorias
sometidas a
CONTRAPRESTACIÓN

Cualquier modalidad de juego no regulada se considera prohibida	


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Combinaciones aleatorias
con fines publicitarios o
promocionales SIN
CONTRAPRESACIÓN
ALGUNA

Simplemente
sometidas al
régimen fiscal
de la Ley del
Juego

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Cualquier otra actividad
de juego: lotería, apuesta,
rifa, concurso o
combinaciones aleatorias
sometidas a
contraprestación

Aplicación
íntegra de la
Ley del Juego

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Atención: la Ley del Juego también
se aplica a las actividades de
publicidad, promoción y patrocinio
vinculadas con las actividades de
juego sometidas a la ley

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Obligaciones legales sorteos con fines
publicitarios o promocionales

Administrativas
y fiscales

Datos
Personales

Normativa
Internet

Propiedad
intelectual y/o
derechos de
imagen

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Obligaciones fiscales	

• Pago de la tasa sobre el juego	

•  10% valor premio si es de ámbito
nacional	

• (10-15% si ámbito comunidad,
según territorio)	


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ANEXO
Tasa sobre apuestas y combinaciones
aleatorias.
AUTOLIQUIDACIÓN

Agencia Tributaria
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y
HACIENDA

Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es

Modelo

685

Obligado tributario (1)

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Si no dispone de etiquetas, consigne los datos identificativos que se solicitan a continuación.
NIF

Apellidos y nombre o denominación social

Devengo (2)
Periodo ........

Ejercicio .......

0

A

Fecha de devengo ................................................
Autoliquidación (3)
Base imponible .........................................................................................................

01

Tipo de gravamen (%) .....................................................................................................................
Cuota tributaria .........................................................................................................
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidaciones complementarias):
indique el resultado de la anterior autoliquidación del mismo concepto, ejercicio y periodo

02

03
04

Resultado de la autoliquidación ( 03 - 04 ) ........................

05

Autoliquidación complementaria (4)
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al
mismo concepto, ejercicio, período y fecha de devengo señálelo marcando esta casilla ..........
En este caso, indique a continuación el número de justificante de la declaración anterior .........

Firma (6)

Ingreso (5)
Importe del ingreso (casilla

05

)

I

________________________ , a ____ de _____________________ de ________

Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de
colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.
Forma de pago:
Entidad

En efectivo

Firma:

Adeudo en cuenta

Identificador único (Código cuenta cliente)
Sucursal
DC
Número de cuenta

Ejemplar para el sujeto pasivo

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Obligaciones Administrativas	

•  Redacción y publicidad de Bases:	

•  Funcionamiento	

•  Requisitos (edad, residencia, actividad,…)	

•  Periodo – Fechas	

•  Premios	

•  Derechos P.I., Imagen	

•  Reclamaciones	


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Protección Datos Personales	

• Información (Art. 5 LOPD)	

• Atención a la participación de menores de
14 años	

• Registro de ficheros	

• Medidas de seguridad (Doc. Seguridad)	

• Atención ejercicio de derechos (ARCO)	


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Normativa Internet	

• Identificación de las comunicaciones
electrónicas (finalidad y promotor)	

• Consentimiento previo para
comunicaciones comerciales por
medios electrónicos	


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Propiedad Intelectual	

• Si la participación en el concurso
supone la necesidad de
presentar una obra intelectual
(artículo, fotografía, música …)	


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Derechos de Imagen	

• En el caso que se vayan a
tomar imágenes de los
ganadores	


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Para el caso que la
participación del
público no sea
gratuita	


Sujeción al régimen
de títulos
habilitantes de la
Ley del Juego	


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No necesita licencia	


Necesita
autorización
PREVIA	


Sorteos o
concursos con
coste, con carácter
OCASIONAL	

Liquidación
trimestral Impuesto
sobre el juego	

20% Ingresos
brutos	


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Obtención de
licencia general	


Sorteos o
concursos con
coste, con carácter
NO ocasional	

Liquidación
trimestral Impuesto
sobre el juego	


Obtención de
licencia singular
para el tipo	


20% Ingresos
brutos	


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Impuesto sobre actividades de juego
Hecho Imponible:
la autorización, celebración u organización de
juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de
ámbito estatal, incluidas las combinaciones
aleatorias con fines publicitarios o promocionales

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El caso Facebook.
Regulación específica de la Red Social

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Facebook:
“Si utilizas Facebook para administrar una
promoción (como un concurso o apuesta) o
enviar comunicaciones acerca de ella, serás
responsable de que el funcionamiento del la
promoción cumpla la legalidad vigente.”

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Facebook prohibe realizar promociones
en la biografía personal >>> exige el uso
una página de una marca, entidad (sea un
lugar u organización) o de una figura
pública	


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Las promociones pueden administrarse
en las páginas o aplicaciones de
Facebook

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Algunas aplicaciones para gestionar concursos en Facebook:	

	

	


	

 	

 	

 	

	

	

 	

 	

	

Totombola	

Easypromos 	

	

	

	

 	

 	

	

	

Cool-Tabs	

	

	

 	

Trisocial	

	

 	

	

	

 	

Halalati	

	


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Las promociones se pueden gestionar en las propias páginas de Facebook o a través de aplicaciones, pero nunca desde las
biografías personales 	


Facebook no te va
a ayudar en la
administración de
la promoción y
aceptas usar sus
herramientas bajo
tu responsabilidad	


Las promociones deben incluir:	


Exoneración a Fb	

No puedes
condicionar el
registro o la
participación a
acciones como
comparte para
participar	


Reconocimiento de
no patrocinio, aval,
administrada o
asociada a Fb	


Bases legales donde se reconozca que la información (datos
personales) se facilita al promotor no a Fb y que eres responsable
de cumplir con las normativas que afecten a la promo:	

Eres responsable del cumplimiento
de la normativa LOPD en la gestión
de los datos	


Te responsabilizas de la
comunicación a autoridades y la
obtención de los permisos
necesarios	


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¿Qué deben incluir las bases legales
de un concurso en Facebook?

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Respecto del organizador	


Datos identificativos	


Desvinculación con Facebook	

Declaración de cumplimiento de todas las
obligaciones legales por el desarrollo del concurso	

Exoneración de responsabilidad del promotor por
incumplimiento de los concursantes	


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Respecto del Concurso	


Descripción	

Requisitos y procedimiento para participar	

Duración	

Posibilidad de prorroga, modificación o
suspensión del concurso	


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Respecto del Concurso	


Descripción e identificación del premio	


Procedimiento para elegir el ganador	

Consecuencias de la participación fraudulenta o
sin cumplir los requisitos de las bases 	

Procedimiento de atención de reclamaciones
por el desarrollo del concurso	


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Respecto de la Protección
de datos	


Identificación e inscripción del fichero	

Procedimiento para el ejercicio de derechos	

Si es necesaria algún tipo de cesión: su
identificación y aceptación	


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Respecto de la Propiedad Intelectual y/o
derechos de imagen de participantes y/o
ganadores	


Regular las posibles cesiones de derechos de
imagen	

Regular la posible explotación de los derechos de
propiedad intelectual y reconocimiento de autor	


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¡Gracias!
soluteca@soluteca.com
@soluteca
linkedin.com/company/soluteca
91-828.47.30

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PRESENTACIÓN DE POSICIONAMIENTO EN BOLIVIA

Los concursos y sorteos en las redes sociales. El caso Facebook. Regulación administrativa y de red

  • 1. Registro de Marcas AGPD Identidad Digital Ejercicio Derechos ARCO Cobertura Jurídica del Comercio Electrónico Contratación electrónica Protección de Datos Personales derecho de Internet Tutela de Derechos Arco Registro U.S. Copyright Encargado de Ficheros Registro Propiedad Intelectual Responsable de Seguridad DERECHO & INTERNET L.S.S.I.C.E. lopd Madrid Tecnología Constitución de Sociedades Propiedad Industrial Obligaciones Webmaster Propiedad Intelectual Registro Ficheros Asesoría de Empresa Acuerdos de socios IT Law Usabilidad Adaptación de negocios Estudio vías de financiación Procesos de Negocio internalización Plan de empresa Cartas de intenciones FORMACIÓN Negociación bancaria Due Diligence Transferencias Internacionales de datos AEPD David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 2. Los concursos y sorteos promocionales en las redes sociales. Departamento Legal Web, Protección de datos y Propiedad Industrial e Intelectual David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 3. “Si utilizas Facebook para administrar una promoción (como un concurso o apuesta) o enviar comunicaciones acerca de ella, serás responsable de que el funcionamiento de la promoción cumpla la legalidad vigente.” Facebook dixit (Condiciones 01/07/2013) David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 4. Regulación Administrativa Aspectos tributarios En red social (Facebook) David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 5. Marco regulatorio: R.D. 41/2010 – Modif. Estatuto LAE Orden EHA 388/2010 Ley 13/2011, del Juego Posible regulación CC.AA. Normativa Red Social David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 6. Distinguiremos: Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales SIN CONTRAPRESACIÓN ALGUNA Cualquier otra actividad de juego: lotería, apuesta, rifa, concurso o combinaciones aleatorias sometidas a CONTRAPRESTACIÓN Cualquier modalidad de juego no regulada se considera prohibida David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 7. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales SIN CONTRAPRESACIÓN ALGUNA Simplemente sometidas al régimen fiscal de la Ley del Juego David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 8. Cualquier otra actividad de juego: lotería, apuesta, rifa, concurso o combinaciones aleatorias sometidas a contraprestación Aplicación íntegra de la Ley del Juego David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 9. Atención: la Ley del Juego también se aplica a las actividades de publicidad, promoción y patrocinio vinculadas con las actividades de juego sometidas a la ley David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 10. Obligaciones legales sorteos con fines publicitarios o promocionales Administrativas y fiscales Datos Personales Normativa Internet Propiedad intelectual y/o derechos de imagen David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 11. Obligaciones fiscales • Pago de la tasa sobre el juego •  10% valor premio si es de ámbito nacional • (10-15% si ámbito comunidad, según territorio) David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 12. ANEXO Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias. AUTOLIQUIDACIÓN Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Modelo 685 Obligado tributario (1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa Si no dispone de etiquetas, consigne los datos identificativos que se solicitan a continuación. NIF Apellidos y nombre o denominación social Devengo (2) Periodo ........ Ejercicio ....... 0 A Fecha de devengo ................................................ Autoliquidación (3) Base imponible ......................................................................................................... 01 Tipo de gravamen (%) ..................................................................................................................... Cuota tributaria ......................................................................................................... A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidaciones complementarias): indique el resultado de la anterior autoliquidación del mismo concepto, ejercicio y periodo 02 03 04 Resultado de la autoliquidación ( 03 - 04 ) ........................ 05 Autoliquidación complementaria (4) Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio, período y fecha de devengo señálelo marcando esta casilla .......... En este caso, indique a continuación el número de justificante de la declaración anterior ......... Firma (6) Ingreso (5) Importe del ingreso (casilla 05 ) I ________________________ , a ____ de _____________________ de ________ Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones. Forma de pago: Entidad En efectivo Firma: Adeudo en cuenta Identificador único (Código cuenta cliente) Sucursal DC Número de cuenta Ejemplar para el sujeto pasivo David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 13. Obligaciones Administrativas •  Redacción y publicidad de Bases: •  Funcionamiento •  Requisitos (edad, residencia, actividad,…) •  Periodo – Fechas •  Premios •  Derechos P.I., Imagen •  Reclamaciones David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 14. Protección Datos Personales • Información (Art. 5 LOPD) • Atención a la participación de menores de 14 años • Registro de ficheros • Medidas de seguridad (Doc. Seguridad) • Atención ejercicio de derechos (ARCO) David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 15. Normativa Internet • Identificación de las comunicaciones electrónicas (finalidad y promotor) • Consentimiento previo para comunicaciones comerciales por medios electrónicos David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 16. Propiedad Intelectual • Si la participación en el concurso supone la necesidad de presentar una obra intelectual (artículo, fotografía, música …) David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 17. Derechos de Imagen • En el caso que se vayan a tomar imágenes de los ganadores David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 18. Para el caso que la participación del público no sea gratuita Sujeción al régimen de títulos habilitantes de la Ley del Juego David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 19. No necesita licencia Necesita autorización PREVIA Sorteos o concursos con coste, con carácter OCASIONAL Liquidación trimestral Impuesto sobre el juego 20% Ingresos brutos David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 20. Obtención de licencia general Sorteos o concursos con coste, con carácter NO ocasional Liquidación trimestral Impuesto sobre el juego Obtención de licencia singular para el tipo 20% Ingresos brutos David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 21. Impuesto sobre actividades de juego Hecho Imponible: la autorización, celebración u organización de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, incluidas las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 22. El caso Facebook. Regulación específica de la Red Social David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 23. Facebook: “Si utilizas Facebook para administrar una promoción (como un concurso o apuesta) o enviar comunicaciones acerca de ella, serás responsable de que el funcionamiento del la promoción cumpla la legalidad vigente.” David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 24. Facebook prohibe realizar promociones en la biografía personal >>> exige el uso una página de una marca, entidad (sea un lugar u organización) o de una figura pública David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 25. Las promociones pueden administrarse en las páginas o aplicaciones de Facebook David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 26. Algunas aplicaciones para gestionar concursos en Facebook: Totombola Easypromos Cool-Tabs Trisocial Halalati David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 27. Las promociones se pueden gestionar en las propias páginas de Facebook o a través de aplicaciones, pero nunca desde las biografías personales Facebook no te va a ayudar en la administración de la promoción y aceptas usar sus herramientas bajo tu responsabilidad Las promociones deben incluir: Exoneración a Fb No puedes condicionar el registro o la participación a acciones como comparte para participar Reconocimiento de no patrocinio, aval, administrada o asociada a Fb Bases legales donde se reconozca que la información (datos personales) se facilita al promotor no a Fb y que eres responsable de cumplir con las normativas que afecten a la promo: Eres responsable del cumplimiento de la normativa LOPD en la gestión de los datos Te responsabilizas de la comunicación a autoridades y la obtención de los permisos necesarios David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 28. ¿Qué deben incluir las bases legales de un concurso en Facebook? David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 29. Respecto del organizador Datos identificativos Desvinculación con Facebook Declaración de cumplimiento de todas las obligaciones legales por el desarrollo del concurso Exoneración de responsabilidad del promotor por incumplimiento de los concursantes David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 30. Respecto del Concurso Descripción Requisitos y procedimiento para participar Duración Posibilidad de prorroga, modificación o suspensión del concurso David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 31. Respecto del Concurso Descripción e identificación del premio Procedimiento para elegir el ganador Consecuencias de la participación fraudulenta o sin cumplir los requisitos de las bases Procedimiento de atención de reclamaciones por el desarrollo del concurso David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 32. Respecto de la Protección de datos Identificación e inscripción del fichero Procedimiento para el ejercicio de derechos Si es necesaria algún tipo de cesión: su identificación y aceptación David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com
  • 33. Respecto de la Propiedad Intelectual y/o derechos de imagen de participantes y/o ganadores Regular las posibles cesiones de derechos de imagen Regular la posible explotación de los derechos de propiedad intelectual y reconocimiento de autor David García Fdez. de Peraleda. Derecho e Internet www.soluteca.com