CONFERENCIA
“Transferencias de futbolistas. Derechos
federativos y derechos económicos”
Martin Auletta
Estudio Auletta & Asociados
1) Introducción.
2) Los “derechos federativos” y las
transferencias de futbolistas.
3) Los “derechos económicos” en el fútbol.
4) Evolución normativa y jurisprudencial.
5) Panorama actual y futuro.
6) Palabras finales.
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
Estructura de la presentación
1) Introducción.
2) Los “derechos federativos” y las
transferencias de futbolistas.
3) Los “derechos económicos” en el fútbol.
4) Evolución normativa y jurisprudencial.
5) Panorama actual y futuro.
6) Palabras finales.
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2) Derechos federativos y transferencias
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 Futbolista profesional = trabajador “especial”:
 Necesidad de registrar el contrato de trabajo en la federación.
• “Derechos Federativos”:
Potestad que tiene un club que ha contratado a un futbolista
profesional para utilizar sus servicios, incluyéndolo en los equipos
representativos de la entidad, en todas aquellas competencias
oficiales en las cuales participen los mismos.
 Características de los derechos federativos:
a-. Nacen con la registración federativa del CT (≠ firma).
b-. Sólo pueden estar en poder de clubes afiliados.
c-. Son indivisibles (se transfiere sólo el 100%).
d-. “Pase” = nombre coloquial.
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 Futbolista profesional = trabajador “especial”:
 Prestación laboral codiciada por empleadores (clubes)
 Mecánica de una transferencia:
Jugador “A” posee CT vigente con club “B”
Oferta (doble) de club “C”
Aceptación de “A” y “B”
Rescisión de CT entre “A” y “B” / Firma Contrato de Transferencia
entre “B” y “C” / Firma de CT entre “A” y “C”
2) Derechos federativos y transferencias
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 Deben coincidir las voluntades de las tres partes
(Jugador A + Club B + Club C).
 ¿Qué es lo que se “transfiere”?
 ¿El Jugador?
 ¿El Contrato de Trabajo (conf. Ley 20.160 y CCT)?
 Los derechos federativos!!!
 Transferencias de derechos federativos:
 Fuente tradicional de financiamiento para clubes de fútbol.
 Década del ′90:
 Aparece un nuevo mecanismo de financiamiento…
2) Derechos federativos y transferencias
1) Introducción.
2) Los “derechos federativos” y las
transferencias de futbolistas.
3) Los “derechos económicos” en el fútbol.
4) Evolución normativa y jurisprudencial.
5) Panorama actual y futuro.
6) Palabras finales.
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3) Los “derechos económicos” en el fútbol
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A) Descripción de una cesión de beneficios/derechos
económicos (modalidad básica).
Club “A” posee los derechos federativos
(CT registrado o “ficha”) vinculados al Jugador “B”
Club “A” cede a 3ro inversor % del beneficio económico derivado
de una futura transferencia de los derechos federativos de “B”
Club “A” transfiere los derechos federativos
vinculados al Jugador “B” al Club “C” en X $
Club “A” debe pagar al 3ro inversor el % del beneficio obtenido
por la transferencia de los derechos federativos
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Club pierde al Jugador ≠ Club mantiene al Jugador
B) Otras modalidades.
 Cesión de porcentajes a padres o “cazatalentos”.
 Cotitularidad de derechos económicos entre clubes.
 Derechos económicos como garantía de pago.
 Derechos económicos como objeto de fideicomisos.
 Cesiones por licitación (concursos o quiebras bajo
régimen de Ley 25.284).
Transferencia de Derechos
Federativos
vs Cesión de Beneficios
Económicos
Ingresan dinero al Club (mecanismo de financiamiento)
3) Los “derechos económicos” en el fútbol
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C) Definiciones.
“Derechos Económicos son generalmente considerados como los in-
gresos netos resultantes del término anticipado del contrato de
trabajo firmado entre el club y el jugador de fútbol, incluyendo cualquier
valor pagado por terceros (entidades deportivas, inversores o grupos
económicos) como compensación por la cesión definitiva o tempo-
ral del jugador de fútbol durante la vigencia del contrato de traba-
jo, siendo válido y eficaz exclusivamente mientras el jugador tenga un
contrato de trabajo válido con el club” (Fernando Veigas Gomes).
 Simplificando…
Es aquella suma de dinero que un club paga a otro a cambio
de la transferencia de un futbolista; el “precio” o valor
económico de la transferencia de un futbolista de un club a
otro (derechos federativos).
3) Los “derechos económicos” en el fútbol
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 Características de los derechos/beneficios económicos:
a-. Pueden ser cedidos a terceros en forma anticipada.
b-. Pueden estar en poder de clubes o de “terceros” (inversores).
c-. Son divisibles (pueden ser transferidos en forma parcial).
D) Naturaleza jurídica y marco normativo.
 Cesión de créditos (arts. 1434 a 1486 Código Civil).
 Obligación condicional (art. 528 Código Civil): depende
del acaecimiento de un hecho futuro e incierto…
…la transferencia de los derechos federativos del
futbolista.
 Inversión de riesgo.
3) Los “derechos económicos” en el fútbol
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 ¿Tienen validez jurídica?
Código Civil:
Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre
una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a
menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa
o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.”
Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los
créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el
objeto de una cesión.”
Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían
resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que
resultaren de convenciones ya concluidas.”
3) Los “derechos económicos” en el fútbol
1) Introducción.
2) Los “derechos federativos” y las
transferencias de futbolistas.
3) Los “derechos económicos” en el fútbol.
4) Evolución normativa y jurisprudencial.
5) Panorama actual y futuro.
6) Palabras finales.
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4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 Jurisprudencia Argentina.
 1ra etapa: cesiones son nulas, de nulidad absoluta.
- “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de
Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y
deportivos” entre el club y Dodici S.A..
- "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento
de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble cesión de,
a) “pase y derechos federativos” entre futbolista y actores; y
b) “derechos económicos, deportivos y federativos” entre Colón y Cruz
(luego Otero).
- "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento
de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de
“derechos federativos y deportivos” de jugador a Pérez / Broda (con
obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario).
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 Fundamentos / Argumentos:
 Errores y deficiencias en la redacción de los contratos
(cesiones de derechos federativos a particulares, cesiones de
derechos “deportivos”, cesiones de jugadores libres, etc.).
 Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT
430/1975 (“…Queda total y absolutamente prohibido, bajo pena
de nulidad, la cesión de contratos a favor de personas físicas, o
de empresas, o entidades que no intervengan directamente en la
disputa de torneos de fútbol”).
 Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o
desvirtúe el contenido del CT registrado).
 Respuesta de AFA…
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 Normativa Argentina.
 Boletín Especial Nº 3819 de AFA (24/11/2005):
“Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios
Económicos por Transferencias de Contratos”
- Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que
produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol
profesional” (art. 2.1);
- Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1);
- Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la Comisión
Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2);
- Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o personas
jurídicas regularmente constituidas (art. 2);
- El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2);
- Conflictos de interés entre club y cesionario no pueden afectar al contrato de
trabajo (art. 3); las transferencias se rigen conforme a la decisión del club titular
de los derechos federativos (art. 4).
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 Normativa Internacional.
 Art. 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Trans-
ferencia de Jugadores de FIFA (Noviembre 2007):
“Influencia de terceros en los clubes”
1. Ningún club concertará un contrato que permita a cual-quier parte
de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda
influir en asuntos laborales y sobre trans-ferencias relacionados con
la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones
disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones esti-puladas
en este artículo.”
• Artículo vigente en edición actual del RETJ.
• Obligatorio en el orden nacional (art. 1.3 RETJ).
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 Jurisprudencia Argentina.
 2da etapa: “período de transición”.
- “Acha Ezequiel Máximo y otros c/ Club Atlético Huracán”
(CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): cesión del 35% de los
derechos económicos de Lucho González, dividida en 14 uni-
dades de 2,5% c/u. El fallo convalida la cesión de la cesión, sin
ningún desarrollo conceptual.
- "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario"
(CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de
derechos federativos y deportivos de dos futbolistas. El fallo
declara nulo de nulidad absoluta el contrato, porque quien no
tiene licencia de agente “no puede ser titular de derechos
económicos derivados de derechos federativos” ni tampoco
puede “válidamente contratar sobre ellos”.
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 Jurisprudencia Argentina.
 3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.
- “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS
s/ ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012):
 Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos rela-
cionados o derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia na-
cional o internacional y/o cualquier otro acto de disposición de los dere-
chos federativos…" del club sobre el jugador Diego Morales + obliga-
ción de no dejar libre al jugador y de obtener el consentimiento previo
del cesionario para cualquier transferencia.
 Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien
es contratado inmediatamente por Tigre.
 Se condena al club, considerando la rescisión del CT con Morales
como un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al
no haber probado la causa alegada (onerosidad del contrato).
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.
- “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre asociación ilícita
y evasión tributaria” (JuzNacPenTrib Nº 1, del 12/11/2012):
 Licitidud de las cesiones de derechos económicos:
“…los llamados “derechos económicos” se vinculan con un arriesgado
negocio, ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los
jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales o na-
cionales, pero, por cierto, lícito.”
 Inexistencia de derechos económicos sobre un jugador “libre”:
“…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por lo
tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es la registración en algún club
perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al derecho federa-
tivo, y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. (…) si el jugador pa-
sa a estar en libertad de contratación, no existe un derecho federati-
vo que transferir ni tampoco una contraprestación económica por la
transferencia (que no existe) en favor del jugador.”
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.
- “Corominas Eduardo A. c/ Club Atlético San Lorenzo de
Almagro s/ Ordinario” (CámNacCom, Sala A, del 06/05/2013):
 Juan José Vitale “acerca” a San Lorenzo al jugador amateur Alexis
Quintulén (14 años) y el club le cede, como contraprestación, el 20%
del importe neto que pudiese recibir ante una eventual transferencia.
 Dos años después, el jugador se marcha al Sporting de Lisboa. San
Lorenzo sostiene que lo hizo como jugador libre, por disposición de sus
padres, en ejercicio de la patria potestad. Corominas (cesionario de Vi-
tale), reclama que hubo una transferencia internacional.
 La Cámara condena al club, entendiendo que hubo “una legítima
transferencia internacional del jugador Quintulén, pese a ser menor de
edad”, encuadrada en la excepción prevista en el art. 19, inc. 2 a) del
RETJ, y que el Sporting abonó a San Lorenzo € 480.000.-, encubiertos
bajo la firma de un “Acuerdo de indemnización por formación”.
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad.
- Fallos más recientes: “C.A. Platense c/ A.A. Argentinos Jrs.
s/ Incump. de contrato” (CámCivyCom de San Isidro, Sala I,
17/06/2013), “Di Leo Jorge O. c/ Racing Club Asoc. Civil s/ Ordi-
nario” (CámNacCom, Sala D, 30/12/2013), “Haz Sport Agency
S.A. c/ A.A. Argentinos Jrs. s/ Ordinario” (CámNacCom, Sala C,
11/03/2014).
- “Simón, Juan E. c/ Club de Gimnasia y Esgrima de la Plata
s/ Cobro Ordinario” (CSJBA, 23/12/2013):
 Voto mayoritario (Hitters + Negri, Genoud y Kogan) decide que el
contrato de cesión de derechos económicos entre club e inversor es
ajeno al jugador (no es necesario requerir su consentimiento).
 El jugador siempre mantiene en su poder la facultad de decidir so-
bre la concreción de una transferencia.
4) Evolución normativa y jurisprudencial
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 Jurisprudencia del TAS/CAS.
 Validez de la cesión entre clubes:
 Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético
Vélez Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v.
Galatasary Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD
Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús” (18/03/2005), etc.
 Validez de la cesión entre club y terceros:
 Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo”
(23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC
Naftex AC Bourgas” (24/12/2008), etc.
 Criterio constante desde 2005 a la actualidad.
 NO pueden afectar los contratos de trabajo.
4) Evolución normativa y jurisprudencial
1) Introducción.
2) Los “derechos federativos” y las
transferencias de futbolistas.
3) Los “derechos económicos” en el fútbol.
4) Evolución normativa y jurisprudencial.
5) Panorama actual y futuro.
6) Palabras finales.
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5) Panorama actual y futuro
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A) Incremento del control estatal en Argentina.
 Resoluciones Generales AFIP 2182/2006 y 3374/2012:
- “Régimen de Información del Fútbol”.
 Resolución General AFIP 3374/2012:
- “Régimen de Información de jugadores «libres»”.
- “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol” (DJAF).
- “Nómina Dinámica de «paraísos fiscales deportivos»”.
 Resolución General AFIP 3432/2013:
- “Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales”.
- “Régimen de retención del impuesto a las ganancias”
 Resoluciones UIF 32/2012, 93/2012 y 196/2012.
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B) Situación a nivel internacional.
 UEFA:
 Fuerte campaña de presión contra los “TPO”.
 Incompetencia normativa (FIFA regula las transferencias).
 Decisión de excluir ingresos por TPO del Fair Play Financiero.
 FIFA - Sesión del Comité Ejecutivo del 26/09/2014:
 Resuelven prohibir la propiedad de los derechos económicos
de futbolistas por parte de terceros.
 Grupo de Trabajo debe redactar el borrador de la nueva
reglamentación (¿Marzo de 2015?).
 Se prevee un período de transición de 3/4 años (6/8 ventanas
de transferencias).
5) Panorama actual y futuro
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 Principales argumentos:
 Dilema ético y moral (TPO = “propiedad de terceros sobre…”).
 Peligro para la integridad de las competencias.
 Afectación del principio de estabilidad contractual.
 Incompatibilidad con el “espíritu” del Fair Play Financiero.
 Posible conflicto de interés entre inversor y club / jugador.
 Interrogantes futuros:
- ¿Compatibilidad con derecho ordinario y/o comunitario de la UE?
- ¿Efectividad de la prohibición? ¿Actitud de FIFA?
- ¿Alcance de la prohibición? ¿Incluye clubes (efecto económico)?
- ¿Qué harán los países sudamericanos, España y Portugal?
5) Ultimas novedades
1) Introducción.
2) Los “derechos federativos” y las
transferencias de futbolistas.
3) Los “derechos económicos” en el fútbol.
4) Evolución normativa y jurisprudencial.
5) Panorama actual y futuro.
6) Palabras finales.
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Muchas gracias
por su atención!
Martin Auletta

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Educacion fisica la motricidad
Evaluación del desarrollo motor.
trasferencia de jugadores
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Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos.

  • 1. CONFERENCIA “Transferencias de futbolistas. Derechos federativos y derechos económicos” Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados
  • 2. 1) Introducción. 2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol. 4) Evolución normativa y jurisprudencial. 5) Panorama actual y futuro. 6) Palabras finales. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta Estructura de la presentación
  • 3. 1) Introducción. 2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol. 4) Evolución normativa y jurisprudencial. 5) Panorama actual y futuro. 6) Palabras finales. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 4. 2) Derechos federativos y transferencias [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Futbolista profesional = trabajador “especial”:  Necesidad de registrar el contrato de trabajo en la federación. • “Derechos Federativos”: Potestad que tiene un club que ha contratado a un futbolista profesional para utilizar sus servicios, incluyéndolo en los equipos representativos de la entidad, en todas aquellas competencias oficiales en las cuales participen los mismos.  Características de los derechos federativos: a-. Nacen con la registración federativa del CT (≠ firma). b-. Sólo pueden estar en poder de clubes afiliados. c-. Son indivisibles (se transfiere sólo el 100%). d-. “Pase” = nombre coloquial.
  • 5. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Futbolista profesional = trabajador “especial”:  Prestación laboral codiciada por empleadores (clubes)  Mecánica de una transferencia: Jugador “A” posee CT vigente con club “B” Oferta (doble) de club “C” Aceptación de “A” y “B” Rescisión de CT entre “A” y “B” / Firma Contrato de Transferencia entre “B” y “C” / Firma de CT entre “A” y “C” 2) Derechos federativos y transferencias
  • 6. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Deben coincidir las voluntades de las tres partes (Jugador A + Club B + Club C).  ¿Qué es lo que se “transfiere”?  ¿El Jugador?  ¿El Contrato de Trabajo (conf. Ley 20.160 y CCT)?  Los derechos federativos!!!  Transferencias de derechos federativos:  Fuente tradicional de financiamiento para clubes de fútbol.  Década del ′90:  Aparece un nuevo mecanismo de financiamiento… 2) Derechos federativos y transferencias
  • 7. 1) Introducción. 2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol. 4) Evolución normativa y jurisprudencial. 5) Panorama actual y futuro. 6) Palabras finales. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 8. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta A) Descripción de una cesión de beneficios/derechos económicos (modalidad básica). Club “A” posee los derechos federativos (CT registrado o “ficha”) vinculados al Jugador “B” Club “A” cede a 3ro inversor % del beneficio económico derivado de una futura transferencia de los derechos federativos de “B” Club “A” transfiere los derechos federativos vinculados al Jugador “B” al Club “C” en X $ Club “A” debe pagar al 3ro inversor el % del beneficio obtenido por la transferencia de los derechos federativos
  • 9. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta Club pierde al Jugador ≠ Club mantiene al Jugador B) Otras modalidades.  Cesión de porcentajes a padres o “cazatalentos”.  Cotitularidad de derechos económicos entre clubes.  Derechos económicos como garantía de pago.  Derechos económicos como objeto de fideicomisos.  Cesiones por licitación (concursos o quiebras bajo régimen de Ley 25.284). Transferencia de Derechos Federativos vs Cesión de Beneficios Económicos Ingresan dinero al Club (mecanismo de financiamiento) 3) Los “derechos económicos” en el fútbol
  • 10. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta C) Definiciones. “Derechos Económicos son generalmente considerados como los in- gresos netos resultantes del término anticipado del contrato de trabajo firmado entre el club y el jugador de fútbol, incluyendo cualquier valor pagado por terceros (entidades deportivas, inversores o grupos económicos) como compensación por la cesión definitiva o tempo- ral del jugador de fútbol durante la vigencia del contrato de traba- jo, siendo válido y eficaz exclusivamente mientras el jugador tenga un contrato de trabajo válido con el club” (Fernando Veigas Gomes).  Simplificando… Es aquella suma de dinero que un club paga a otro a cambio de la transferencia de un futbolista; el “precio” o valor económico de la transferencia de un futbolista de un club a otro (derechos federativos). 3) Los “derechos económicos” en el fútbol
  • 11. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Características de los derechos/beneficios económicos: a-. Pueden ser cedidos a terceros en forma anticipada. b-. Pueden estar en poder de clubes o de “terceros” (inversores). c-. Son divisibles (pueden ser transferidos en forma parcial). D) Naturaleza jurídica y marco normativo.  Cesión de créditos (arts. 1434 a 1486 Código Civil).  Obligación condicional (art. 528 Código Civil): depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto… …la transferencia de los derechos federativos del futbolista.  Inversión de riesgo. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol
  • 12. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  ¿Tienen validez jurídica? Código Civil: Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.” Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.” Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya concluidas.” 3) Los “derechos económicos” en el fútbol
  • 13. 1) Introducción. 2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol. 4) Evolución normativa y jurisprudencial. 5) Panorama actual y futuro. 6) Palabras finales. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 14. 4) Evolución normativa y jurisprudencial [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Jurisprudencia Argentina.  1ra etapa: cesiones son nulas, de nulidad absoluta. - “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y deportivos” entre el club y Dodici S.A.. - "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble cesión de, a) “pase y derechos federativos” entre futbolista y actores; y b) “derechos económicos, deportivos y federativos” entre Colón y Cruz (luego Otero). - "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de “derechos federativos y deportivos” de jugador a Pérez / Broda (con obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario).
  • 15. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Fundamentos / Argumentos:  Errores y deficiencias en la redacción de los contratos (cesiones de derechos federativos a particulares, cesiones de derechos “deportivos”, cesiones de jugadores libres, etc.).  Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT 430/1975 (“…Queda total y absolutamente prohibido, bajo pena de nulidad, la cesión de contratos a favor de personas físicas, o de empresas, o entidades que no intervengan directamente en la disputa de torneos de fútbol”).  Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o desvirtúe el contenido del CT registrado).  Respuesta de AFA… 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 16. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Normativa Argentina.  Boletín Especial Nº 3819 de AFA (24/11/2005): “Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos” - Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional” (art. 2.1); - Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1); - Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2); - Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o personas jurídicas regularmente constituidas (art. 2); - El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2); - Conflictos de interés entre club y cesionario no pueden afectar al contrato de trabajo (art. 3); las transferencias se rigen conforme a la decisión del club titular de los derechos federativos (art. 4). 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 17. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Normativa Internacional.  Art. 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Trans- ferencia de Jugadores de FIFA (Noviembre 2007): “Influencia de terceros en los clubes” 1. Ningún club concertará un contrato que permita a cual-quier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre trans-ferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. 2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones esti-puladas en este artículo.” • Artículo vigente en edición actual del RETJ. • Obligatorio en el orden nacional (art. 1.3 RETJ). 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 18. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Jurisprudencia Argentina.  2da etapa: “período de transición”. - “Acha Ezequiel Máximo y otros c/ Club Atlético Huracán” (CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): cesión del 35% de los derechos económicos de Lucho González, dividida en 14 uni- dades de 2,5% c/u. El fallo convalida la cesión de la cesión, sin ningún desarrollo conceptual. - "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario" (CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de derechos federativos y deportivos de dos futbolistas. El fallo declara nulo de nulidad absoluta el contrato, porque quien no tiene licencia de agente “no puede ser titular de derechos económicos derivados de derechos federativos” ni tampoco puede “válidamente contratar sobre ellos”. 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 19. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Jurisprudencia Argentina.  3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad. - “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS s/ ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012):  Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos rela- cionados o derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia na- cional o internacional y/o cualquier otro acto de disposición de los dere- chos federativos…" del club sobre el jugador Diego Morales + obliga- ción de no dejar libre al jugador y de obtener el consentimiento previo del cesionario para cualquier transferencia.  Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien es contratado inmediatamente por Tigre.  Se condena al club, considerando la rescisión del CT con Morales como un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al no haber probado la causa alegada (onerosidad del contrato). 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 20. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad. - “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre asociación ilícita y evasión tributaria” (JuzNacPenTrib Nº 1, del 12/11/2012):  Licitidud de las cesiones de derechos económicos: “…los llamados “derechos económicos” se vinculan con un arriesgado negocio, ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales o na- cionales, pero, por cierto, lícito.”  Inexistencia de derechos económicos sobre un jugador “libre”: “…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por lo tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es la registración en algún club perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al derecho federa- tivo, y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. (…) si el jugador pa- sa a estar en libertad de contratación, no existe un derecho federati- vo que transferir ni tampoco una contraprestación económica por la transferencia (que no existe) en favor del jugador.” 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 21. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad. - “Corominas Eduardo A. c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ Ordinario” (CámNacCom, Sala A, del 06/05/2013):  Juan José Vitale “acerca” a San Lorenzo al jugador amateur Alexis Quintulén (14 años) y el club le cede, como contraprestación, el 20% del importe neto que pudiese recibir ante una eventual transferencia.  Dos años después, el jugador se marcha al Sporting de Lisboa. San Lorenzo sostiene que lo hizo como jugador libre, por disposición de sus padres, en ejercicio de la patria potestad. Corominas (cesionario de Vi- tale), reclama que hubo una transferencia internacional.  La Cámara condena al club, entendiendo que hubo “una legítima transferencia internacional del jugador Quintulén, pese a ser menor de edad”, encuadrada en la excepción prevista en el art. 19, inc. 2 a) del RETJ, y que el Sporting abonó a San Lorenzo € 480.000.-, encubiertos bajo la firma de un “Acuerdo de indemnización por formación”. 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 22. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  3ra etapa: declaración expresa de validez y legalidad. - Fallos más recientes: “C.A. Platense c/ A.A. Argentinos Jrs. s/ Incump. de contrato” (CámCivyCom de San Isidro, Sala I, 17/06/2013), “Di Leo Jorge O. c/ Racing Club Asoc. Civil s/ Ordi- nario” (CámNacCom, Sala D, 30/12/2013), “Haz Sport Agency S.A. c/ A.A. Argentinos Jrs. s/ Ordinario” (CámNacCom, Sala C, 11/03/2014). - “Simón, Juan E. c/ Club de Gimnasia y Esgrima de la Plata s/ Cobro Ordinario” (CSJBA, 23/12/2013):  Voto mayoritario (Hitters + Negri, Genoud y Kogan) decide que el contrato de cesión de derechos económicos entre club e inversor es ajeno al jugador (no es necesario requerir su consentimiento).  El jugador siempre mantiene en su poder la facultad de decidir so- bre la concreción de una transferencia. 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 23. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Jurisprudencia del TAS/CAS.  Validez de la cesión entre clubes:  Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v. Galatasary Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús” (18/03/2005), etc.  Validez de la cesión entre club y terceros:  Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo” (23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC Naftex AC Bourgas” (24/12/2008), etc.  Criterio constante desde 2005 a la actualidad.  NO pueden afectar los contratos de trabajo. 4) Evolución normativa y jurisprudencial
  • 24. 1) Introducción. 2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol. 4) Evolución normativa y jurisprudencial. 5) Panorama actual y futuro. 6) Palabras finales. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 25. 5) Panorama actual y futuro [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta A) Incremento del control estatal en Argentina.  Resoluciones Generales AFIP 2182/2006 y 3374/2012: - “Régimen de Información del Fútbol”.  Resolución General AFIP 3374/2012: - “Régimen de Información de jugadores «libres»”. - “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol” (DJAF). - “Nómina Dinámica de «paraísos fiscales deportivos»”.  Resolución General AFIP 3432/2013: - “Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales”. - “Régimen de retención del impuesto a las ganancias”  Resoluciones UIF 32/2012, 93/2012 y 196/2012.
  • 26. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta B) Situación a nivel internacional.  UEFA:  Fuerte campaña de presión contra los “TPO”.  Incompetencia normativa (FIFA regula las transferencias).  Decisión de excluir ingresos por TPO del Fair Play Financiero.  FIFA - Sesión del Comité Ejecutivo del 26/09/2014:  Resuelven prohibir la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros.  Grupo de Trabajo debe redactar el borrador de la nueva reglamentación (¿Marzo de 2015?).  Se prevee un período de transición de 3/4 años (6/8 ventanas de transferencias). 5) Panorama actual y futuro
  • 27. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Principales argumentos:  Dilema ético y moral (TPO = “propiedad de terceros sobre…”).  Peligro para la integridad de las competencias.  Afectación del principio de estabilidad contractual.  Incompatibilidad con el “espíritu” del Fair Play Financiero.  Posible conflicto de interés entre inversor y club / jugador.  Interrogantes futuros: - ¿Compatibilidad con derecho ordinario y/o comunitario de la UE? - ¿Efectividad de la prohibición? ¿Actitud de FIFA? - ¿Alcance de la prohibición? ¿Incluye clubes (efecto económico)? - ¿Qué harán los países sudamericanos, España y Portugal? 5) Ultimas novedades
  • 28. 1) Introducción. 2) Los “derechos federativos” y las transferencias de futbolistas. 3) Los “derechos económicos” en el fútbol. 4) Evolución normativa y jurisprudencial. 5) Panorama actual y futuro. 6) Palabras finales. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 29. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta Muchas gracias por su atención! Martin Auletta