Conformación y
funcionamiento del
Consejo Escolar
Síntesis de normativa vigente para sostenedores,
equipos directivos y comunidades educativas
Marzo, 2023
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Síntesis de normativa vigente para sostenedores,
equipos directivos y comunidades educativas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Gobierno de Chile
DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL
Unidad de Participación y Formación Ciudadana
Coordinación Convivencia para la Ciudadanía
Autores
Carlos Díaz García
Claudia Bilbao Muñoz
Matías Flores Cordero
Natalia Sánchez Mella
Coordinación Convivencia para la Ciudadanía
Juan Pablo Álvarez González
Comité Editorial y Diseño
Ministerio de Educación
Registro de Propiedad Intelectual: 2023-A-3422
Marzo, 2023
convivenciaparaciudadania.mineduc.cl
Como Ministerio de Educación priorizamos la
utilización de un lenguaje no sexista e inclusivo, porque
reconocemos las implicancias culturales y sociales
de la lengua y su uso. Entendemos que el género
gramatical y el género como constructo cultural son
conceptos no asimilables, no obstante, el mandato
gramatical masculino es insuficiente como mecanismo
de reconocimiento y visibilización. En nuestros
documentos optamos por referirnos a ambos géneros,
masculino y femenino, cuando corresponda, así como
utilizar expresiones claras que sean fundamentalmente
inclusivas y no sexistas.
Índice
1. Introducción.........................................................................................................................4
2. ¿Qué es el Consejo Escolar?.................................................................................................5
2.1. Reglamentación para la creación y funcionamiento del Consejo Escolar.................6
2.2. Carácter del Consejo Escolar...............................................................................................9
		 2.2.1. Carácter informativo...................................................................................................9
		 2.2.2.Carácter consultivo...................................................................................................10
		 2.2.3.Carácter propositivo.................................................................................................10
		 2.2.4. Carácter resolutivo....................................................................................................10
2.3. Atribuciones del Consejo Escolar......................................................................................11
3. Integrantes del Consejo Escolar.......................................................................................14
4. Metodología de trabajo para el Consejo Escolar............................................................16
4.1. Estructura sesiones Consejo Escolar................................................................................18
		 4.1.1. Metodología sesión de constitución......................................................................18
		 4.1.2. Metodología sesiones ordinarias............................................................................19
4.2 Otras recomendaciones..................................................................................................... 20
5. Marco Regulatorio del Consejo Escolar...........................................................................21
Anexo N° 1 Acta de Constitución del Consejo Escolar.............................................................23
Anexo N° 2 Convocatoria de Reunión........................................................................................24
Anexo N° 3 Acta de Reunión del Consejo Escolar.....................................................................25
1. Introducción
A partir del marco que regula la educación chilena, transitamos a una comprensión del
espacio educativo, la escuela y el liceo, como un lugar privilegiado para el ejercicio y
construcción de la ciudadanía. La participación constituye la acción de involucramiento
y colaboración activa de las y los integrantes de la comunidad educativa, en un marco
de respeto, permitiendo que la gestión global de la misma cuente con mayores niveles
de legitimidad. La experiencia formativa se enriquece a partir del valor de las opiniones
diversas y la búsqueda de acuerdos para el bien común de la comunidad.
A participar sólo se aprende participando. Sin duda, a mayor cantidad de experiencias de
participación, mayor el aprendizaje democrático en el jardín infantil, la escuela y el liceo.
Cabe señalar que la participación de niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrada
como un derecho en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro
país en el año 1990, así como en la Ley 21.430 de garantía y protección de la niñez1
.
En el actual escenario de reactivación de aprendizajes el rol del Consejo Escolar, así como
los Consejos Parvularios2
, se vuelve fundamental. La incorporación en la toma de decisiones
de quienes integran la comunidad educativa les permite expresar sus intereses, deseos y
preocupaciones, haciéndoles parte del diseño, implementación y evaluación de aquellas
acciones que atienden expectativas o problemas colectivos. La participación incidente
impacta en la apropiación y legitimidad de esas acciones en los ámbitos formativo, de
bienestar y convivencia, y en el resguardo de las trayectorias educativas, es decir, en el
quehacer cotidiano de toda institución educativa y sus instrumentos de gestión.
El propósito de este documento es informar a las comunidades educativas respecto
de los marcos normativos que regulan el funcionamiento de los Consejos Escolares,
explicando sus atribuciones, metodologías y el carácter informativo, consultivo, propositivo
y resolutivo que puede adoptar según sea el caso, en consonancia con el Proyecto
Educativo Institucional del establecimiento.
1 En su artículo 18, la Ley 21.430 establece que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar
plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de
su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva. Los órganos del Estado promoverán
las oportunidades y mecanismos nacionales y locales necesarios para que se incorporen progresivamente a
la ciudadanía activa, de acuerdo con su edad y grado de desarrollo personal, a fin de que sus opiniones sean
escuchadas a través de procesos permanentes de intercambio de ideas y sean consideradas en la identificación de
necesidades e intereses, en la adopción de decisiones, formulación de políticas, planes y programas que les afecten,
así como al realizar la evaluación de ellas” (Biblioteca del Congreso Nacional, 2022).
2 Cabe señalar que, actualmente, los Consejos Parvularios se regulan bajo una normativa distinta, que instruye su
conformación solamente en el contexto de los Servicios Locales de Educación Pública (Ley 20.040). No obstante,
desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se fomenta la existencia de Consejos Parvularios en todas las
instituciones educativas del nivel. https://bibliotecadigital.mineduc.cl/handle/20.500.12365/14481
4
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
2. ¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es la instancia del establecimiento educacional que reúne a todos los
actores de la comunidad educativa por intermedio de sus representantes, incorporando
sus visiones en los distintos ámbitos de la gestión. El Consejo Escolar permite a directivos y
sostenedores implementar una gestión participativa, informando, consultando e invitando
a definir en conjunto las acciones, políticas internas, proyectos y planificaciones mediante
un trabajo articulado con docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes.
Objetivo: Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en
el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y en las demás áreas que
estén dentro de las esferas de sus competencias (Ley N° 20.370, Ley General
de Educación, 2009, art. 15).
De este modo, y según lo establecido en la ley, el Consejo Escolar deberá trabajar en 4 ejes:
1. Implementación integral del currículum en función de los sellos institucionales (PEI).
2. Aportar en la implementación del currículum en general, con especial énfasis en los
Objetivos de Aprendizaje Transversales, para el desarrollo de trayectorias educativas
integrales.
3. Apropiación e implementación de los instrumentos de gestión con sentido formativo.
4. Desplegar las capacidades de gestión institucional y pedagógica para la implementación
de la transversalidad educativa, lo que conlleva fortalecer una educación integral en
que todas las dimensiones de la formación de los estudiantes se vean potenciadas3
.
Asimismo, esta instancia participativa posibilita un espacio de interacción democrática, de
diálogo, reflexión y propuestas representativas de cada estamento, como un ejercicio de
ciudadanía en el que la totalidad de actores convocados entregan: Visión, Inquietudes,
Necesidades, Propuestas.
Permite la construcción de una convivencia democrática, tener una
mirada común y consensuada respecto a los procesos de mejoramiento
de la comunidad educativa y acompañamiento a la trayectoria educativa de
las y los estudiantes que forman parte de esta.
3 Artículos 19°, 28°, 29° y 30° de la Ley General de Educación.
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Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
2.1. Reglamentación para la creación y
funcionamiento del Consejo Escolar
El año 2004 se promulgó la Ley 19.979 que establece la Jornada Escolar Completa (JEC).
Esta ley define el funcionamiento obligatorio de los Consejos Escolares4
para todos los
establecimientos que reciben financiamiento del Estado (Servicios Locales de Educación
Pública, municipales, particulares subvencionados y de administración delegada).
El Consejo Escolar es concebido como una instancia de la comunidad educativa cuyos
lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 de 2005, que los reglamenta.
En el artículo 2 del decreto citado establece que:
I. En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un
Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo,
salvo que el sostenedor decida, además, darle carácter resolutivo.
II. La primera sesión de esta instancia participativa se debe realizar durante los tres
primeros meses del año, lo que permitirá constituir el Consejo Escolar y definir:
a) Mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán
a cabo —al menos 4 en el año—; y
b) Carácter, es decir, si será informativo, consultivo y propositivo o bien, si
tendrá un carácter resolutivo en las materias definidas por el sostenedor. Si
el sostenedor decide revocar el carácter resolutivo en un año en curso, la
medida entrará en vigencia a partir del año siguiente. Por ejemplo, si durante
el primer semestre del año 2022 el consejo tuvo un carácter resolutivo, y el
sostenedor define que durante el segundo semestre no lo tendrá, esta medida
entrará en vigencia a partir del año escolar 2023.
El Consejo Escolar deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión dentro
de los tres primeros meses del año escolar. La dirección del establecimiento deberá
convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva
para todos los efectos legales. (Ver anexo N°1 para ejemplo de formato de acta).
4 Artículo 7° Ley 19.979.
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Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles5
a partir de la fecha de constitución
del Consejo, el sostenedor deberá hacer llegar a la Superintendencia de Educación y al
Departamento Provincial de Educación respectivo una copia del acta constitutiva del
Consejo Escolar, la que deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento.
b) Fecha y lugar de constitución.
c) Integrantes del Consejo Escolar.
d) Funciones informativas, consultivas y propositivas y otras que hayan quedado
establecidas.
e) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.
Cada Consejo deberá dictar un reglamento interno6
que resuelve aspectos de
funcionamiento:
a) Número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar (a
lo menos cuatro sesiones).
b) Forma de citación por parte del director o directora a los miembros del Consejo
a las sesiones ordinarias y extraordinarias. En todo caso, las citaciones a sesiones
extraordinarias serán realizadas por el director/a del establecimiento, a petición de
una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia.
c) Forma de mantener informada a la comunidad educativa de los asuntos y acuerdos
debatidos en el Consejo.
d) Forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue
facultades resolutivas, así como el quorum y mayorías necesarias para la toma de
acuerdos generales;
e) Designación de una persona como Secretaria/o del Consejo y sus funciones;
f) Quorum mínimo para sesiones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, según el artículo 6° de la Ley 20.845 de Inclusión, en las sesiones del Consejo
Escolar el director o directora deberá realizar:
I. Un reporte acerca de la marcha general del establecimiento.
II. La planificación de las sesiones del año, con temas determinados para cada una.
III. Referirse a las resoluciones públicas (por ejemplo, nombramientos a partir de
5 Artículo 9°, decreto N° 24, de 2005.
6 Artículo 10°, decreto N° 24, de 2005
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Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
concursos públicos) y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de
la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora, el Ministerio
de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, como la Agencia de
Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y el Consejo Nacional
de Educación.
La constitución y correcto funcionamiento del Consejo Escolar son altamente necesarios
para garantizar una educación inclusiva, con la participación de la comunidad educativa
a través de sus representantes. Además, permitirá que el establecimiento educacional
reciba las subvenciones correspondientes de acuerdo con el literal f) quáter del
art. 6° D.F. L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones).
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Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
2.2. Carácter del Consejo Escolar
El carácter del Consejo Escolar define su funcionamiento, promoviendo la participación
democrática y fomentando un proceso de decisiones al interior de las sesiones, plasmando
diversos puntos de vista, ideas y propuestas de sus integrantes.
Por otra parte, fomentar la interacción de los distintos actores del Consejo Escolar
otorgándoles poder de decisión, tendrá real incidencia en la institución educativa y en
las situaciones propias de esta; es decir, la participación efectiva y con atribuciones en
la toma de decisiones lleva a un círculo virtuoso. Si los diversos actores perciben que sus
opiniones, discusiones y acuerdos tienen impacto real, se genera una mayor motivación
y compromiso con el quehacer pedagógico. Esto, a su vez, genera identidad y sentido de
pertenencia, refuerza la continuidad de las trayectorias educativas al permitir la búsqueda
de soluciones colectivas, pertinentes y que hagan sentido a la comunidad en su conjunto,
frente a temas como la convivencia escolar, inclusión, equidad de género, salud mental,
asistencia y revinculación, entre otros.
En este sentido, el artículo 8° de la Ley 19.979 del Ministerio de Educación establece dos
tipos de Consejo Escolar, que se definen según su carácter:
Propositivo Resolutivo
Informativo
Consultivo
Propositivo
Informativo
Consultivo
Propositivo
Resolutivo
Por lo tanto, la participación debe ser entendida como sustantiva, en tanto se va
construyendo el desarrollo de una participación democrática efectiva de todos los actores
que lo componen, haciendo uso de sus atribuciones y características sin exclusión.
Para profundizar en los tipos de participación se sugiere revisar las Orientaciones para
la participación de las comunidades educativas en el marco del Plan de Formación
Ciudadana (MINEDUC, 2017)7
.
2.2.1. Carácter informativo
Este nivel refiere a la capacidad de sociabilizar información clara y precisa sobre aspectos
centrales del proceso educativo y la cotidianidad de la comunidad educativa y sus actores,
lo que permitirá sustentar los caracteres del Consejo Escolar: consultivo, propositivo y
resolutivo. La circulación y posesión de información constituye el nivel mínimo y base
7 Disponible en https://convivenciaparaciudadania.mineduc.cl/participacion/.
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Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
de la participación. Por ejemplo, una cuenta pública del equipo directivo al Consejo es
una acción de carácter informativo.
Asimismo, este nivel requiere que todos los actores del Consejo Escolar consideren que la
información entregada es suficiente y acorde a sus necesidades. De ser necesario, deben tener
la posibilidad de solicitar más información que permita profundizar lo descrito y/o pedir mayores
antecedentes, con el propósito de que el conjunto tenga igual nivel de comprensión
respecto al proceso que se trata.
2.2.2. Carácter consultivo
Refiere al desarrollo de instancias de preguntas, orientaciones, aclaraciones, con los
integrantes del Consejo Escolar en diversos temas. Para el buen funcionamiento, resulta
clave que los distintos actores puedan entregar sus apreciaciones sobre los temas
consultados en un ambiente de respeto y de apertura a nuevas y distintas ideas. Este
carácter consultivo requiere la voluntad de aportar y de escuchar diferentes opiniones
y visiones. Por ejemplo, el Consejo Escolar puede ser consultado sobre el proceso de
actualización del Proyecto Educativo Institucional, donde sus integrantes tendrán la
oportunidad de dar a conocer sus opiniones y/o resolver dudas.
2.2.3. Carácter propositivo
Esta instancia participativa tiene la posibilidad de realizar propuestas y sugerencias
concretas respecto a las temáticas de interés de la comunidad educativa y deberá velar
por el cumplimiento de los compromisos que, como establecimiento, hayan definido.
Por ejemplo, la ley les otorga la facultad de realizar propuestas en torno al Reglamento
Interno y al calendario de la programación anual.
EstasfacultadesdeberánserasumidasporcadaintegrantedelConsejodesdesuparticipación
activa. Para una representación efectiva se debe contar con un flujo de información en que
las propuestas y opiniones sean discutidas con sus pares. Lo anterior implica garantizar
tiempos y mecanismos de consulta, como las asambleas u otras instancias que se definan
en los reglamentos internos, para recabar la mirada que se tiene como estamento.
2.2.4. Carácter resolutivo
De acuerdo con la normativa vigente, en la primera sesión de cada año el sostenedor
deberá manifestar si le otorga facultades resolutivas al Consejo Escolar y definir en qué
materias o asuntos. El carácter resolutivo implica que el Consejo Escolar puede tomar
decisiones y esa determinación es válida para el establecimiento educacional. La revocación
de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente en la primera
sesión de ese año, lo que deberá estar respaldado en alguna de las actas de las sesiones
de trabajo del año anterior. En caso contrario se entenderá prorrogada.
10
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
2.3. Atribuciones del Consejo Escolar8
Las atribuciones del Consejo Escolar se sustentan en una participación informada de
cada uno de sus actores, lo que permite la construcción de una comunidad educativa
democrática y corresponsable del quehacer pedagógico e institucional, así como
facilitadora de la formación de trayectorias educativas integrales para sus estudiantes.
El presente apartado indica las atribuciones legales de esta instancia, lo que constituye
un piso mínimo para su trabajo, sin embargo, dichas atribuciones pueden ampliarse y
complementarse con las definiciones propias de cada comunidad educativa.
En este contexto, los diferentes cuerpos legales señalan que elConsejodebeserinformado,
al menos, de las siguientes materias.
a) Logros de aprendizaje del estudiantado. Esta información debe darse por lo menos
una vez al año.
b) Informes de resultados de las visitas del Ministerio de Educación, que deben ser
comunicados por el director/a en la primera sesión luego de realizada la visita.
c) En los establecimientos municipales se debe informar de las diversas etapas de los
procesosdeconcursosparadocentes,profesionalesdeapoyo,administrativosydirectivos.
d) En los establecimientos municipales se debe informar del presupuesto anual, de
los ingresos y gastos. Esto generalmente se realiza a inicios de año y el Consejo
Escolar puede entregar propuestas. Asimismo, todos los establecimientos que
reciben subvención deberán resguardar la información de rendiciones de cuentas
por un período mínimo de 5 años, los que estarán a disposición de la comunidad
educativa a través de su Consejo Escolar9
.
e) En los establecimientos municipales y particulares subvencionados se debe informar
sobre los ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Lo entregará
el sostenedor cada cuatro meses, lo que implica que se deben realizar 3 veces al año10
.
f) Debe ser informado sobre la evaluación de los Proyectos de Integración Escolar (PIE)11
.
g) Será informado con respecto al cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo y
el cumplimiento de las obligaciones del Convenio de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa, en el caso que el establecimiento está adscrito a la Subvención
Escolar Preferencial12
.
h) El establecimiento educacional deberá informar a las madres, padres y apoderados/
as y al Consejo Escolar en su conjunto, la categoría en la que ha sido ordenado13
.
8 Decreto N° 24, de 2005 y sus modificaciones.
9 Art. 5° inciso 3° Ley de Subvenciones
10 Ley 1979, Art. 8, letras d) y e)
11 Artículo 92, Decreto N° 170, 2010 de Ministerio de Educación
12 Artículo 21, Ley 20.248.
13 Artículo 20, Ley 20.529
11
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Asimismo, deberá ser consultado14
, al menos, sobre los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional (PEI) y sus modificaciones.
b) Metas del establecimiento educacional propuestas en su Plan de Mejoramiento
Educativo (PME), y la manera en que el Consejo Escolar puede contribuir al logro
de los objetivos institucionales.
c) Informe escrito de la gestión educativa del establecimiento educacional que realiza
el director/a anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La
evaluación del equipo directivo y las propuestas que haga el director o directora al
sostenedor deberán ser dialogadas en esta instancia.
d) Contratosrealizadosparaimplementarmejorasnecesariasoútilesenelestablecimiento
educacional (infraestructura, equipamiento u otros elementos que sirvan al propósito
del Proyecto Educativo) que superen las 1.000 unidades tributarias mensuales,
deberán ser consultados por escrito al Consejo Escolar.
Asimismo, en la Ley de Subvenciones respecto de los gastos que tienen fines
educativos establece que, el Consejo Escolar debe ser consultado por escrito si las
mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento son con cargo a créditos
bancarios y superan las 1000 UTM15
.
e) Calendario detallado de la programación anual y las actividades de libre disposición,
incluyendo las características específicas de estas.
f) Elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento
educacional16
,sinperjuiciodesuaprobaciónsiselehubieseotorgadoesaatribución.Con
este objeto, el Consejo Escolar organizará una jornada anual de discusión para recabar
las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa.
g) La Ley 20.911 que crea el Plan de Formación Ciudadana, señala en su artículo
único que el Plan será de carácter público. El director/a del establecimiento lo dará
a conocer a comienzos de cada año al Consejo Escolar y consultará con este las
modificaciones que deban hacerse para perfeccionarlo.
h) Asimismo,laResoluciónExenta2.515de2018,queapruebaelPlanIntegraldeSeguridad
Escolar y ratifica la existencia del manual17
para la implementación del mismo, señala,
que “en la elaboración y constante actualización del Plan Integral de Seguridad
14 Decreto N° 24 de 2005.
15 Numeral ix) Art. 3° del D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
16 El que se determina bajo circular de la Superintendencia de Educación que imparte instrucciones sobre Reglamento
Interno, aprobada según resolución exenta de la Superintendencia de Educación.
• Para el caso de establecimientos de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado, corresponde la
resolución exenta 482 del año 2018, https://bcn.cl/2mr3p
• Para el caso de establecimientos de educación parvularia corresponde la resolución exenta N° 860 del año 2018,
https://bcn.cl/2mi3o
17 https://convivenciaparaciudadania.mineduc.cl/wp-content/uploads/2020/11/Plan-Integral-de-Seguridad-
Escolar.pdf, pg. 19.
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Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Escolar,debetrabajarelComitédeSeguridadEscolar,quienesinformanalConsejo
Escolar (…) En algunas escuelas este trabajo lo podrá realizar el Consejo Escolar,
o el Encargado/a de Seguridad Escolar, o Asistente de la Educación como es el
caso de escuelas rurales o internados”.
De igual manera, se desprende de la ley18
que todos los Consejos Escolares podrán
presentar sus propuestas sobre:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades de libre elección,
incluyendo las características específicas de estas.
b) La elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento
educacional, sin perjuicio de la aprobación de este, si se le hubiese otorgado esa
atribución.
Respecto a estas materias, calendario anual y Reglamento Interno, el pronunciamiento que
realice el Consejo Escolar deberá ser respondido por parte del sostenedor o director/a
en un plazo no superior a 30 días.
Respecto a las facultades resolutivas del Consejo Escolar:
Si bien hemos señalado que el carácter resolutivo de los Consejos Escolares es determinado
por el sostenedor del establecimiento educacional, la creación de leyes posteriores al
decreto que regula esta instancia participativa ha posibilitado la determinación de funciones
resolutivas al Consejo Escolar, las que son relevantes de mencionar.
La Ley 20.536 señala que todos los establecimientos educacionales deberán contar con un
encargado/a de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las
medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar,
según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión, para promover
la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,
agresiones u hostigamientos.
Estos cuerpos legales facultan al Consejo Escolar para tomar decisiones respecto a dichas
materias, lo que fortalece el rol de esta instancia y permite canalizar la participación del
conjunto de la comunidad educativa.
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
de Educación Pública (SLEP), la Ley 21.040 establece un mínimo de facultades resolutivas
para los Consejos Escolares en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades de libre disposición,
incluyendo las características específicas de estas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.
18 Artículo 5°, decreto 25 de 2005 y sus modificaciones.
13
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
3. Integrantes del Consejo Escolar
Las diferentes leyes proponen una estructura básica para la constitución del Consejo
Escolar. Sin embargo, y de acuerdo con la realidad de cada establecimiento educacional,
se debe tener presente que dicha estructura podrá ser modificada dependiendo del tipo
de educación que se imparta y, especialmente, en consenso con quienes componen la
comunidad educativa. Algunos de esos casos son:
» Centroseducativosencontextodeencierro
» Escuelas especiales
» Aulas hospitalarias
» Educación rural (establecimientos uni,
bi y tridocentes)
» Centro de Educación Integral de Adultos
(CEIA)
» Terceras jornadas
» Salas Cuna, Jardines Infantiles y Escuelas
de Párvulos
Presentan una estructura
que, por su naturaleza, puede
requerir adecuaciones respecto
a lo expresado en la ley.
Para conocer más al respecto se sugiere ver el documento complementario Integrantes
del Consejo Escolar según modalidad y nivel de enseñanza que se encuentra disponible
en el sitio convivenciaparaciudadania.mineduc.cl.
El principio que rige a la conformación de los Consejos Escolares es convocar a la
totalidad de representantes de cada estamento de la comunidad educativa, por lo que
su estructura básica, sin importar los niveles o modalidades de estudio que se impartan
en el establecimiento educacional, agrupa a los seis estamentos que se describen en las
diferentes leyes asociadas19
:
19 Artículo 3, decreto 24 de 2005.
14
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Sin embargo, por petición de cualquier integrante del Consejo o bien por propia iniciativa,
el director o directora, en calidad de presidente del Consejo Escolar, deberá someter
a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros20
. El Consejo
resolverá sobre esta petición de acuerdo con el procedimiento previamente establecido
en su reglamento interno (ver apartado 2.1).
De acuerdo con lo anterior, se podrán incorporar como integrantes del Consejo, y en
representación de otras agrupaciones de la comunidad educativa y social, algunos actores
relevantes que contribuyan a la tarea de este organismo, por ejemplo:
• Agrupaciones de exestudiantes.
• Otro(a) estudiante que represente a su jornada, en aquellos establecimientos de
doble jornada.
• Organizaciones funcionales del estudiantado como comités ambientales, colectivos
temáticos, clubes deportivos, entre otros.
• Encargado/a de convivencia escolar comunal o del establecimiento.
• Representante de profesionales PIE.
• Coordinador/a de la modalidad nocturna.
• Presidente/a de la o las juntas de vecinos.
• Organización comunitaria.
• Empresarios de la comunidad.
• Asesores/as de Centro de Estudiantes y/o Centro de Padres, Madres y Apoderados/as.
Respecto a la incorporación de nuevos miembros al Consejo Escolar, se recomienda
especificar sus funciones, derechos y obligaciones, entre otros puntos, en el reglamento
interno del Consejo Escolar. Acordar previamente si esas personas tendrán derecho a voto
en las resoluciones que se deban tomar21
, si serán incluidas por el año o si su incorporación
será de forma permanente. El Consejo Escolar también podrá convocar a otras personas
sólo a sesiones puntuales y con fines específicos.
20 Decreto N° 24, de 2005, art. 3°.
21 Decreto N° 24, de 2005, art. 10, literal d).
15
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
4. Metodología de trabajo para el
Consejo Escolar
Como Ministerio de Educación se propone una metodología de trabajo que permita al
Consejo Escolar organizar, proyectar y abordar sus distintas ideas y necesidades, para
definir propuestas y decisiones de manera democrática, asegurando la participación de
la totalidad de sus integrantes. De esa manera, las posturas, opiniones o necesidades
presentadas por sus representantes serán efectivamente el reflejo del interés de la
comunidad educativa en su conjunto.
Para que esto ocurra, se sugieren algunas ideas como punto de partida para facilitar un
proceso participativo que involucre desde el comienzo a la comunidad educativa en su
conjunto. Con ello, es esperable que exista más motivación y un cambio en el desarrollo
de la participación por parte de algunos actores del Consejo Escolar, al contar con más
y mejores herramientas para incidir en las decisiones de su establecimiento.
Algunas formas de fortalecer el Consejo Escolar son:
• Iniciar el año escolar informando qué son los Consejos Escolares, quiénes participan
y cuáles son sus atribuciones, así como los beneficios que tiene para la comunidad
contar con dicha instancia. Por ejemplo, esta información puede circular en forma
de boletín a comienzos del año escolar, desarrollado por el Centro de Estudiantes
en conjunto con otros actores (profesores, apoderados).
• Comunicar a la comunidad educativa las fechas establecidas en las que se reunirá
el Consejo Escolar a lo largo del año. Esta información se puede entregar en un
calendario visible para toda la comunidad, en el que se destaquen esas fechas.
• Compartir y comentar con los distintos estamentos participantes de las reuniones
del Consejo Escolar, el acta de lo conversado, discutido y acordado en cada sesión.
• Definir en conjunto con todos los actores los temas que deben ser tratados en el
Consejo Escolar, además de los descritos por ley.
• Para los procesos de votación, es deseable informar y promover que los representantes
consulten previamente a la comunidad educativa para ejercer una representación
efectiva en la toma las decisiones.
• Fortalecer los mecanismos y las instancias de trabajo de los miembros del Consejo
escolar con sus representados (profesores, estudiantes, asistentes de la educación,
padres, madres y apoderados, entre otros) a través de una comunicación fluida,
permanente y constructiva respecto a los temas abordados en las sesiones del
Consejo y los objetivos institucionales compartidos.
Asimismo, dentro de los boletines informativos se deben incorporar las definiciones y la
importancia que tiene el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y cómo cada una de las
iniciativas que se despliegan para el mejoramiento (PME) se vinculan con los principios
formativos que se desprenden del PEI. Cabe mencionar, como se explicita en el apartado
16
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
2.3 de este documento, que el Consejo Escolar tiene diversas atribuciones respecto a
metas propuestas en el PME, así como en los diversos planes de gestión integrados al PME.
Para potenciar la participación de toda la comunidad educativa, es importante que desde
el equipo directivo y de gestión del establecimiento se dispongan espacios y horarios
para que cada integrante del Consejo se reúna con sus representados de manera
interna antes y/o después de cada sesión del Consejo Escolar.
Establecer las sesiones con fecha y lugar definido desde el comienzo del año escolar,
permite que se coordinen reuniones previas y posteriores entre el Centro de Estudiantes
con los presidentes y presidentas de cada curso, el Centro de Padres, Madres y Apoderados/
as con los delegados y delegadas de cada curso, Consejo de Profesores, etc.
De esta forma, se potencia el carácter consultivo y propositivo del Consejo Escolar,
permitiendo que la información circule y los temas tratados (en sesiones anteriores o por
tratar en sesiones posteriores) puedan ser discutidos por toda la comunidad educativa,
tomando decisiones de manera democrática e inclusiva.
La importancia que se dé a las sesiones del Consejo Escolar es fundamental y es necesario
desarrollar un vínculo entre el establecimiento educacional, padres, madres, apoderados
y estudiantes. Cuando las familias y la institución educativa tienen una relación cercana,
las y los estudiantes tienden a tener una mayor participación e involucramiento en su
proceso de aprendizaje y el establecimiento cuenta con un mejor conocimiento de la
diversidad y necesidades de apoyo para fortalecer las trayectorias educativas. Por lo
tanto, los resultados de convivencia, de participación y de aprendizaje se ven favorecidos.
Para un correcto funcionamiento del Consejo Escolar, se propone implementar una
metodología que permita que cada tema tratado considere: la difusión de los elementos
necesarios para abordar el tema; la posibilidad de consultar sobre el tema a sus representados
y plantear propuestas. Finalmente, resolver y tomar acuerdos respecto al asunto tratado.
Esta metodología puede resumirse en el siguiente esquema:
» Informar sobre el tema
tratado, los alcances y
otros elementos que
sean necesarios.
» Difundir la información
necesaria antes y
después de cada
sesión.
Difusión
Consulta
Propuestas
Toma de decisión
» Quienes representan
los distintos
estamentos en el
Consejo Escolar,
proponen y
sugieren acciones a
implementar respecto
a los distintos temas
tratados.
» Planificar instancias
de discusión en cada
estamento de la
comunidad educativa
previas a las sesiones
del Consejo Escolar.
» Asegurar el aporte
y consulta de la
comunidad educativa
en las definiciones del
Consejo Escolar.
» Participar en la resolución
de las temáticas tratadas,
fomentando así el carácter
resolutivo del Consejo Escolar.
» Registrar los acuerdos y
decisiones del Consejo en
acta, para hacer seguimiento
e informar con transparencia
acuerdos y definiciones
tomados.
17
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
4.1. Estructura sesiones Consejo Escolar
Se sugiere que el director o directora lidere y modere la sesión, intencionando y
estableciendo los turnos para hacer uso de la palabra por parte de cada representante,
y expresen sus argumentos en cada una de las rondas de conversación que se definan.
El Consejo Escolar opera a través de la realización de sesiones; la primera es la de constitución
y en ella se deberán establecer el modo de funcionamiento, el carácter del consejo, el
reglamento interno que normará su funcionamiento, etc. La segunda forma de operación
del Consejo Escolar es a través de las reuniones ordinarias, en las que se tratarán temas
pendientes de las anteriores reuniones, informaciones relevantes y propuestas de cada
estamento participante, entre otros temas de interés para el propio Consejo.
4.1.1. Metodología de la sesión de constitución
I. Considerar que la sesión debe entregar información suficiente y pertinente, que
permita:
• Apropiarse del carácter definido por el sostenedor respecto a de qué manera
se participa: como se señala en el capítulo 2.1, el sostenedor deberá definir si el
Consejo Escolar tendrá carácter propositivo o le otorgará facultades resolutivas.
Esto permitirá establecer la forma de participación, es decir, si será vinculante en
el proceso de decisiones y en qué aspectos.
• Conocer atribuciones/obligaciones y a partir de estas priorizar temas: deben
quedar establecidas las atribuciones que tienen como Consejo Escolar, lo que
permitirá establecer un criterio común entre todos sus miembros y así puedan
desplegar todas las facultades que les corresponde.
• Entregar información en un lenguaje accesible y apropiado para todos y todas:
considerar la diversidad de integrantes del Consejo Escolar, utilizando ejemplos
concretos, elementos de contexto y explicaciones pertinentes.
II. Acta de constitución: Dejar establecida la constitución del Consejo Escolar22
, y enviar
al Departamento Provincial y Superintendencia de Educación correspondientes.
III. Establecer el reglamento interno del Consejo Escolar: En base a las decisiones
colectivas de la constitución del Consejo Escolar.
22 Ver Anexo 1, propuesta de Acta de Constitución del Consejo Escolar.
18
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
IV. 4.1.2. Metodología sesiones ordinarias
Se recomienda que existan cuatro momentos para las sesiones ordinarias del Consejo
Escolar, para fortalecer y potenciar la participación efectiva de todos los actores que
componen el Consejo. Estos momentos están relacionados a una forma de aplicación
que permite un proceso de obtención de conocimientos necesarios para el entendimiento
y desarrollo de lo que sucede en la escuela, y cómo apoyar a mejorar la trayectoria
educativa. Estos momentos son:
Momento 1:
I. Lectura del acta de reunión anterior del Consejo Escolar: lectura y aprobación de los
acuerdos y temas establecidos de la reunión anterior, lo que permitirá la transparencia
de lo tratado en mutuo acuerdo y retomar lo inconcluso.
II. Presentación de la tabla de temas a tratar, informada previamente en la convocatoria
a la sesión.
III. Presentación de temas de actores del Consejo Escolar que consideran relevantes
en su estamento para ser tratados en la presente sesión como temas Varios o en las
sesiones siguientes.
Momento 2:
I. Se sugiere que cada tema se aborde a través de una metodología que permita informar
a los presentes, consultar sobre las percepciones y posibles dudas que se tengan,
proponer posibles respuestas sobre lo informado y resolver, cuando corresponda.
Esto puede tomar una o varias sesiones según los alcances del tema.
En cada sesión del Consejo Escolar sus miembros deben entregar la información que
consideren pertinente a ser desarrollada, podrán plantear sus consultas y resolver
dudas de temas de interés para la comunidad educativa, que estén dentro del ámbito
de acción de las atribuciones del Consejo.
Cada representante del Consejo Escolar puede y tiene el derecho de presentar un proyecto
o una idea ante los demás actores para que, democráticamente, a través de la información y
consulta, den su conformidad mediante acta. Si el Consejo Escolar es resolutivo, este
define si se aceptan o no las propuestas levantadas.
Finalmente, se realiza una elección entre las opciones o formas para resolver cuál es
la mejor propuesta levantada por los actores del Consejo Escolar y dejarla establecida
como iniciativa a implementar.
Momento 3:
I. Proceso de cierre de sesión: el Consejo Escolar debe definir cuáles fueron los acuerdos
y resultados de la sesión mediante lectura en voz alta, para registrar en acta; además,
definir los temas o puntos que deberán ser tratados en la próxima reunión.
19
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Momento 4 (Posterior a la sesión):
I. Organizarreunióndelosdiferentesactoresdelacomunidadeducativa;losrepresentantes
se reúnen con sus pares para informar acuerdos y definir en conjunto si estos los
representan, proponer y establecer sus posturas, de manera de presentarlas en la
próxima sesión que se convoque para analizar estas temáticas.
Tras cada sesión, se sugiere notificar a toda la comunidad educativa mediante
boletines informativos, página web del establecimiento, diario mural u otros medios
de difusión preestablecidos, para que esté enterada e instruida de los temas tratados
y los acuerdos tomados en el Consejo Escolar.
4.1. Otras recomendaciones
I. Es importante adecuar las metodologías, estructuras y formatos de trabajo que propicien
la participación efectiva de quienes integren el Consejo Escolar, especialmente respecto
de representantes del estudiantado. Se sugiere revisar la “Propuesta metodológica para
la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes” de la Defensoría de la Niñez23
.
I. Se debe considerar que todo proceso participativo, como las sesiones del Consejo
Escolar, requiere de una devolución de resultados a sus participantes. Allí se debe dar
cuenta de las razones por las que una propuesta o resultado de una consulta ha sido
considerada o no por quienes toman decisiones; sin esa retroalimentación el Consejo
Escolar perderá validez y sentido. Por el contrario, si sus resultados y acciones son
comunicadas y visibilizadas para la comunidad, la valoración de esta instancia irá en
aumento, siendo una experiencia concreta de formación ciudadana, vida democrática
y comunidad que vela por el bienestar colectivo. Esto cobra especial relevancia en
momentos de crisis altamente desafiantes, como lo ha sido el contexto de la crisis
sanitaria, económica y social.
23 https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/12/Documento-Participaci%C3%B3n-de-
NNA-13-01-2020-1.pdf
20
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
5. Marco Regulatorio del Consejo
Escolar
El Consejo Escolar tiene su origen en términos legales, en la Ley 19.979 del Ministerio de
Educación del año 2004 que refiere a la Jornada Escolar Completa. Esta instancia está
llamada a contribuir en el proceso de fortalecimiento y desarrollo de las trayectorias
educativas de la totalidad de estudiantes de las escuelas y liceos del país, permitiéndoles
ser corresponsables del fortalecimiento del quehacer tanto institucional como pedagógico.
El cuadro siguiente presenta los cuerpos legales que sustentan y hacen referencia a la
estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo Escolar24
:
Cuerpo Legal Alcance/Hito
Ley N° 19.979, Jornada Escolar
Completa, Ministerio de
Educación.
Creación del Consejo Escolar.
Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=232146
Decreto N° 24 de 2005,
Ministerio de Educación.
Reglamenta consejos escolares modificado por el decreto N°
19, de 2016.
Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236237
D.F.L N° 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, Ley
General de Educación (Artículo
N° 15), Ministerio de Educación.
Ratifica la creación del Consejo Escolar y define su objetivo
Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/
navegar?idNorma=1014974&idParte=
Ley N° 20.536, Sobre violencia
escolar, Ministerio de Educación.
Modifica Artículo N° 15 de la Ley General de Educación.
Enlace:https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030087
Ley N° 20.529, Sistema Nacional
de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Parvularia,
Básica y Media y su fiscalización
Incorpora temáticas que deben ser informadas a la comunidad
educativa por intermedio de su Consejo Escolar.
Enlace: https://www.leychile.cl/
Navegar?idNorma=1028635&buscar=20529
Decreto N° 19 de 2016,
Ministerio de Educación.
Modifica Reglamento Consejos Escolares.
Enlace: https://www.comunidadescolar.cl/wp-content/
uploads/2019/07/DECRETO-19-REGLAMENTA-CONSEJOS-
ESCOLARES.pdf
24 Información extraída el 05 de abril de 2022.
21
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Ley N° 20.911 Crea el Plan de
Formación Ciudadana, Ministerio
de Educación.
Indica que el Plan de Formación Ciudadana es público y debe
ser presentado al Consejo Escolar.
Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/
navegar?idNorma=1088963
Ley N° 21.040 Crea el Sistema de
Educación Pública, Ministerio de
Educación.
Introduce modificaciones y particularidades en el
funcionamiento de Consejos Escolares pertenecientes a
Servicios Locales de Educación.
Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1111237
Ley N° 20.845, Ley de Inclusión
(artículo 6°), Ministerio de
Educación.
Modificación de la ley N° 19.979, en lo que respecta a los
Consejos Escolares.
Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172
Resolución Exenta N°482 de
2018, de la Superintendencia de
Educación.
Aprueba circular que imparte instrucciones sobre reglamentos
internos de los establecimientos educacionales de enseñanza
básica y media con Reconocimiento Oficial.
Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/
navegar?idnorma=1121042
Resolución Exenta N°860 de
2018, de la Superintendencia de
Educación.
Aprueba circular que imparte instrucciones sobre reglamentos
internos de los establecimientos educacionales parvularios.
Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/
navegar?idNorma=1126485
22
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Anexo N° 1
Acta de Constitución del Consejo Escolar
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley 19.979 que establece
la existencia del Consejo Escolar en cada uno de los establecimientos de Educación
Básica y Media subvencionados del país, y siendo las .............. horas del día .............. del
mes de ..................... del 20....... en las dependencias del establecimiento: ...............................
....................................... cuyo RBD es el N°..........................., ubicado en la región .....................
Provincia...............................................................................Comuna.......................................... Calle
............................................................... N°..................... viene en constituirse en su primera sesión
como Consejo Escolar, quedando este integrado por los siguientes miembros:
Representante Nombre Completo RUT Correo electrónico
Las atribuciones de carácter resolutivo otorgadas al Consejo Escolar son las siguientes:
El presente Consejo Escolar se compromete a: cumplir la normativa vigente y a regular
su funcionamiento según el reglamento interno del Consejo Escolar.
La presente acta ha sido realizada con copia para ser presentada en el Departamento
Provincial del Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación y al Servicio
Local cuando corresponda.
23
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Anexo N° 2
Convocatoria de reunión
Don/Doña ......................................................Representante de(l) ................................................
.................... Por la presente se le convoca a la reunión ...........................................................
............................ (especificar si es Ordinaria o Extraordinaria) del Consejo Escolar del
Establecimiento........................................................................ La que tendrá lugar el próximo
día ....... de ............................ del 20 ....... en (especificar lugar concreto de la reunión) citada
para las .............. horas, para tratar los temas de la siguiente Tabla.
Lectura y aprobación, del acta anterior.
Varios
En ...................................................................... a ............... de ................................... del 20..............
............................................................... ...................................................................
		 PRESIDENTE					 SECRETARIO
24
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
Anexo N° 3
Acta de reunión del Consejo Escolar
Número de Reunión:
Siendo las .................... horas del día .......................................... se reúnen los abajo citados en
la sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Escolar del establecimiento .........................
......................................................................... para tratar la siguiente Tabla:
...............................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
Asuntos tratados y acuerdos Responsable
Próxima reunión: ..........................................................................................................................................
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las .......................... horas del
día citado, de todo lo cual doy fe como secretario y firmo la presente con el V°B° del presidente.
..................................................................................................................................
(debe ser firmado por cada uno de los presentes a la sesión)
25
Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
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  • 1. Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar Síntesis de normativa vigente para sostenedores, equipos directivos y comunidades educativas Marzo, 2023
  • 2. Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar Síntesis de normativa vigente para sostenedores, equipos directivos y comunidades educativas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Gobierno de Chile DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL Unidad de Participación y Formación Ciudadana Coordinación Convivencia para la Ciudadanía Autores Carlos Díaz García Claudia Bilbao Muñoz Matías Flores Cordero Natalia Sánchez Mella Coordinación Convivencia para la Ciudadanía Juan Pablo Álvarez González Comité Editorial y Diseño Ministerio de Educación Registro de Propiedad Intelectual: 2023-A-3422 Marzo, 2023 convivenciaparaciudadania.mineduc.cl Como Ministerio de Educación priorizamos la utilización de un lenguaje no sexista e inclusivo, porque reconocemos las implicancias culturales y sociales de la lengua y su uso. Entendemos que el género gramatical y el género como constructo cultural son conceptos no asimilables, no obstante, el mandato gramatical masculino es insuficiente como mecanismo de reconocimiento y visibilización. En nuestros documentos optamos por referirnos a ambos géneros, masculino y femenino, cuando corresponda, así como utilizar expresiones claras que sean fundamentalmente inclusivas y no sexistas.
  • 3. Índice 1. Introducción.........................................................................................................................4 2. ¿Qué es el Consejo Escolar?.................................................................................................5 2.1. Reglamentación para la creación y funcionamiento del Consejo Escolar.................6 2.2. Carácter del Consejo Escolar...............................................................................................9 2.2.1. Carácter informativo...................................................................................................9 2.2.2.Carácter consultivo...................................................................................................10 2.2.3.Carácter propositivo.................................................................................................10 2.2.4. Carácter resolutivo....................................................................................................10 2.3. Atribuciones del Consejo Escolar......................................................................................11 3. Integrantes del Consejo Escolar.......................................................................................14 4. Metodología de trabajo para el Consejo Escolar............................................................16 4.1. Estructura sesiones Consejo Escolar................................................................................18 4.1.1. Metodología sesión de constitución......................................................................18 4.1.2. Metodología sesiones ordinarias............................................................................19 4.2 Otras recomendaciones..................................................................................................... 20 5. Marco Regulatorio del Consejo Escolar...........................................................................21 Anexo N° 1 Acta de Constitución del Consejo Escolar.............................................................23 Anexo N° 2 Convocatoria de Reunión........................................................................................24 Anexo N° 3 Acta de Reunión del Consejo Escolar.....................................................................25
  • 4. 1. Introducción A partir del marco que regula la educación chilena, transitamos a una comprensión del espacio educativo, la escuela y el liceo, como un lugar privilegiado para el ejercicio y construcción de la ciudadanía. La participación constituye la acción de involucramiento y colaboración activa de las y los integrantes de la comunidad educativa, en un marco de respeto, permitiendo que la gestión global de la misma cuente con mayores niveles de legitimidad. La experiencia formativa se enriquece a partir del valor de las opiniones diversas y la búsqueda de acuerdos para el bien común de la comunidad. A participar sólo se aprende participando. Sin duda, a mayor cantidad de experiencias de participación, mayor el aprendizaje democrático en el jardín infantil, la escuela y el liceo. Cabe señalar que la participación de niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrada como un derecho en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990, así como en la Ley 21.430 de garantía y protección de la niñez1 . En el actual escenario de reactivación de aprendizajes el rol del Consejo Escolar, así como los Consejos Parvularios2 , se vuelve fundamental. La incorporación en la toma de decisiones de quienes integran la comunidad educativa les permite expresar sus intereses, deseos y preocupaciones, haciéndoles parte del diseño, implementación y evaluación de aquellas acciones que atienden expectativas o problemas colectivos. La participación incidente impacta en la apropiación y legitimidad de esas acciones en los ámbitos formativo, de bienestar y convivencia, y en el resguardo de las trayectorias educativas, es decir, en el quehacer cotidiano de toda institución educativa y sus instrumentos de gestión. El propósito de este documento es informar a las comunidades educativas respecto de los marcos normativos que regulan el funcionamiento de los Consejos Escolares, explicando sus atribuciones, metodologías y el carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo que puede adoptar según sea el caso, en consonancia con el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento. 1 En su artículo 18, la Ley 21.430 establece que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva. Los órganos del Estado promoverán las oportunidades y mecanismos nacionales y locales necesarios para que se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su edad y grado de desarrollo personal, a fin de que sus opiniones sean escuchadas a través de procesos permanentes de intercambio de ideas y sean consideradas en la identificación de necesidades e intereses, en la adopción de decisiones, formulación de políticas, planes y programas que les afecten, así como al realizar la evaluación de ellas” (Biblioteca del Congreso Nacional, 2022). 2 Cabe señalar que, actualmente, los Consejos Parvularios se regulan bajo una normativa distinta, que instruye su conformación solamente en el contexto de los Servicios Locales de Educación Pública (Ley 20.040). No obstante, desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se fomenta la existencia de Consejos Parvularios en todas las instituciones educativas del nivel. https://bibliotecadigital.mineduc.cl/handle/20.500.12365/14481 4 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 5. 2. ¿Qué es el Consejo Escolar? El Consejo Escolar es la instancia del establecimiento educacional que reúne a todos los actores de la comunidad educativa por intermedio de sus representantes, incorporando sus visiones en los distintos ámbitos de la gestión. El Consejo Escolar permite a directivos y sostenedores implementar una gestión participativa, informando, consultando e invitando a definir en conjunto las acciones, políticas internas, proyectos y planificaciones mediante un trabajo articulado con docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes. Objetivo: Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias (Ley N° 20.370, Ley General de Educación, 2009, art. 15). De este modo, y según lo establecido en la ley, el Consejo Escolar deberá trabajar en 4 ejes: 1. Implementación integral del currículum en función de los sellos institucionales (PEI). 2. Aportar en la implementación del currículum en general, con especial énfasis en los Objetivos de Aprendizaje Transversales, para el desarrollo de trayectorias educativas integrales. 3. Apropiación e implementación de los instrumentos de gestión con sentido formativo. 4. Desplegar las capacidades de gestión institucional y pedagógica para la implementación de la transversalidad educativa, lo que conlleva fortalecer una educación integral en que todas las dimensiones de la formación de los estudiantes se vean potenciadas3 . Asimismo, esta instancia participativa posibilita un espacio de interacción democrática, de diálogo, reflexión y propuestas representativas de cada estamento, como un ejercicio de ciudadanía en el que la totalidad de actores convocados entregan: Visión, Inquietudes, Necesidades, Propuestas. Permite la construcción de una convivencia democrática, tener una mirada común y consensuada respecto a los procesos de mejoramiento de la comunidad educativa y acompañamiento a la trayectoria educativa de las y los estudiantes que forman parte de esta. 3 Artículos 19°, 28°, 29° y 30° de la Ley General de Educación. 5 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 6. 2.1. Reglamentación para la creación y funcionamiento del Consejo Escolar El año 2004 se promulgó la Ley 19.979 que establece la Jornada Escolar Completa (JEC). Esta ley define el funcionamiento obligatorio de los Consejos Escolares4 para todos los establecimientos que reciben financiamiento del Estado (Servicios Locales de Educación Pública, municipales, particulares subvencionados y de administración delegada). El Consejo Escolar es concebido como una instancia de la comunidad educativa cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 de 2005, que los reglamenta. En el artículo 2 del decreto citado establece que: I. En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida, además, darle carácter resolutivo. II. La primera sesión de esta instancia participativa se debe realizar durante los tres primeros meses del año, lo que permitirá constituir el Consejo Escolar y definir: a) Mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo —al menos 4 en el año—; y b) Carácter, es decir, si será informativo, consultivo y propositivo o bien, si tendrá un carácter resolutivo en las materias definidas por el sostenedor. Si el sostenedor decide revocar el carácter resolutivo en un año en curso, la medida entrará en vigencia a partir del año siguiente. Por ejemplo, si durante el primer semestre del año 2022 el consejo tuvo un carácter resolutivo, y el sostenedor define que durante el segundo semestre no lo tendrá, esta medida entrará en vigencia a partir del año escolar 2023. El Consejo Escolar deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión dentro de los tres primeros meses del año escolar. La dirección del establecimiento deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales. (Ver anexo N°1 para ejemplo de formato de acta). 4 Artículo 7° Ley 19.979. 6 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 7. Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles5 a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor deberá hacer llegar a la Superintendencia de Educación y al Departamento Provincial de Educación respectivo una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar: a) Identificación del establecimiento. b) Fecha y lugar de constitución. c) Integrantes del Consejo Escolar. d) Funciones informativas, consultivas y propositivas y otras que hayan quedado establecidas. e) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad. Cada Consejo deberá dictar un reglamento interno6 que resuelve aspectos de funcionamiento: a) Número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar (a lo menos cuatro sesiones). b) Forma de citación por parte del director o directora a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias. En todo caso, las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el director/a del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia. c) Forma de mantener informada a la comunidad educativa de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo. d) Forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas, así como el quorum y mayorías necesarias para la toma de acuerdos generales; e) Designación de una persona como Secretaria/o del Consejo y sus funciones; f) Quorum mínimo para sesiones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, según el artículo 6° de la Ley 20.845 de Inclusión, en las sesiones del Consejo Escolar el director o directora deberá realizar: I. Un reporte acerca de la marcha general del establecimiento. II. La planificación de las sesiones del año, con temas determinados para cada una. III. Referirse a las resoluciones públicas (por ejemplo, nombramientos a partir de 5 Artículo 9°, decreto N° 24, de 2005. 6 Artículo 10°, decreto N° 24, de 2005 7 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 8. concursos públicos) y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora, el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y el Consejo Nacional de Educación. La constitución y correcto funcionamiento del Consejo Escolar son altamente necesarios para garantizar una educación inclusiva, con la participación de la comunidad educativa a través de sus representantes. Además, permitirá que el establecimiento educacional reciba las subvenciones correspondientes de acuerdo con el literal f) quáter del art. 6° D.F. L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones). 8 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 9. 2.2. Carácter del Consejo Escolar El carácter del Consejo Escolar define su funcionamiento, promoviendo la participación democrática y fomentando un proceso de decisiones al interior de las sesiones, plasmando diversos puntos de vista, ideas y propuestas de sus integrantes. Por otra parte, fomentar la interacción de los distintos actores del Consejo Escolar otorgándoles poder de decisión, tendrá real incidencia en la institución educativa y en las situaciones propias de esta; es decir, la participación efectiva y con atribuciones en la toma de decisiones lleva a un círculo virtuoso. Si los diversos actores perciben que sus opiniones, discusiones y acuerdos tienen impacto real, se genera una mayor motivación y compromiso con el quehacer pedagógico. Esto, a su vez, genera identidad y sentido de pertenencia, refuerza la continuidad de las trayectorias educativas al permitir la búsqueda de soluciones colectivas, pertinentes y que hagan sentido a la comunidad en su conjunto, frente a temas como la convivencia escolar, inclusión, equidad de género, salud mental, asistencia y revinculación, entre otros. En este sentido, el artículo 8° de la Ley 19.979 del Ministerio de Educación establece dos tipos de Consejo Escolar, que se definen según su carácter: Propositivo Resolutivo Informativo Consultivo Propositivo Informativo Consultivo Propositivo Resolutivo Por lo tanto, la participación debe ser entendida como sustantiva, en tanto se va construyendo el desarrollo de una participación democrática efectiva de todos los actores que lo componen, haciendo uso de sus atribuciones y características sin exclusión. Para profundizar en los tipos de participación se sugiere revisar las Orientaciones para la participación de las comunidades educativas en el marco del Plan de Formación Ciudadana (MINEDUC, 2017)7 . 2.2.1. Carácter informativo Este nivel refiere a la capacidad de sociabilizar información clara y precisa sobre aspectos centrales del proceso educativo y la cotidianidad de la comunidad educativa y sus actores, lo que permitirá sustentar los caracteres del Consejo Escolar: consultivo, propositivo y resolutivo. La circulación y posesión de información constituye el nivel mínimo y base 7 Disponible en https://convivenciaparaciudadania.mineduc.cl/participacion/. 9 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 10. de la participación. Por ejemplo, una cuenta pública del equipo directivo al Consejo es una acción de carácter informativo. Asimismo, este nivel requiere que todos los actores del Consejo Escolar consideren que la información entregada es suficiente y acorde a sus necesidades. De ser necesario, deben tener la posibilidad de solicitar más información que permita profundizar lo descrito y/o pedir mayores antecedentes, con el propósito de que el conjunto tenga igual nivel de comprensión respecto al proceso que se trata. 2.2.2. Carácter consultivo Refiere al desarrollo de instancias de preguntas, orientaciones, aclaraciones, con los integrantes del Consejo Escolar en diversos temas. Para el buen funcionamiento, resulta clave que los distintos actores puedan entregar sus apreciaciones sobre los temas consultados en un ambiente de respeto y de apertura a nuevas y distintas ideas. Este carácter consultivo requiere la voluntad de aportar y de escuchar diferentes opiniones y visiones. Por ejemplo, el Consejo Escolar puede ser consultado sobre el proceso de actualización del Proyecto Educativo Institucional, donde sus integrantes tendrán la oportunidad de dar a conocer sus opiniones y/o resolver dudas. 2.2.3. Carácter propositivo Esta instancia participativa tiene la posibilidad de realizar propuestas y sugerencias concretas respecto a las temáticas de interés de la comunidad educativa y deberá velar por el cumplimiento de los compromisos que, como establecimiento, hayan definido. Por ejemplo, la ley les otorga la facultad de realizar propuestas en torno al Reglamento Interno y al calendario de la programación anual. EstasfacultadesdeberánserasumidasporcadaintegrantedelConsejodesdesuparticipación activa. Para una representación efectiva se debe contar con un flujo de información en que las propuestas y opiniones sean discutidas con sus pares. Lo anterior implica garantizar tiempos y mecanismos de consulta, como las asambleas u otras instancias que se definan en los reglamentos internos, para recabar la mirada que se tiene como estamento. 2.2.4. Carácter resolutivo De acuerdo con la normativa vigente, en la primera sesión de cada año el sostenedor deberá manifestar si le otorga facultades resolutivas al Consejo Escolar y definir en qué materias o asuntos. El carácter resolutivo implica que el Consejo Escolar puede tomar decisiones y esa determinación es válida para el establecimiento educacional. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente en la primera sesión de ese año, lo que deberá estar respaldado en alguna de las actas de las sesiones de trabajo del año anterior. En caso contrario se entenderá prorrogada. 10 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 11. 2.3. Atribuciones del Consejo Escolar8 Las atribuciones del Consejo Escolar se sustentan en una participación informada de cada uno de sus actores, lo que permite la construcción de una comunidad educativa democrática y corresponsable del quehacer pedagógico e institucional, así como facilitadora de la formación de trayectorias educativas integrales para sus estudiantes. El presente apartado indica las atribuciones legales de esta instancia, lo que constituye un piso mínimo para su trabajo, sin embargo, dichas atribuciones pueden ampliarse y complementarse con las definiciones propias de cada comunidad educativa. En este contexto, los diferentes cuerpos legales señalan que elConsejodebeserinformado, al menos, de las siguientes materias. a) Logros de aprendizaje del estudiantado. Esta información debe darse por lo menos una vez al año. b) Informes de resultados de las visitas del Ministerio de Educación, que deben ser comunicados por el director/a en la primera sesión luego de realizada la visita. c) En los establecimientos municipales se debe informar de las diversas etapas de los procesosdeconcursosparadocentes,profesionalesdeapoyo,administrativosydirectivos. d) En los establecimientos municipales se debe informar del presupuesto anual, de los ingresos y gastos. Esto generalmente se realiza a inicios de año y el Consejo Escolar puede entregar propuestas. Asimismo, todos los establecimientos que reciben subvención deberán resguardar la información de rendiciones de cuentas por un período mínimo de 5 años, los que estarán a disposición de la comunidad educativa a través de su Consejo Escolar9 . e) En los establecimientos municipales y particulares subvencionados se debe informar sobre los ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Lo entregará el sostenedor cada cuatro meses, lo que implica que se deben realizar 3 veces al año10 . f) Debe ser informado sobre la evaluación de los Proyectos de Integración Escolar (PIE)11 . g) Será informado con respecto al cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo y el cumplimiento de las obligaciones del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el caso que el establecimiento está adscrito a la Subvención Escolar Preferencial12 . h) El establecimiento educacional deberá informar a las madres, padres y apoderados/ as y al Consejo Escolar en su conjunto, la categoría en la que ha sido ordenado13 . 8 Decreto N° 24, de 2005 y sus modificaciones. 9 Art. 5° inciso 3° Ley de Subvenciones 10 Ley 1979, Art. 8, letras d) y e) 11 Artículo 92, Decreto N° 170, 2010 de Ministerio de Educación 12 Artículo 21, Ley 20.248. 13 Artículo 20, Ley 20.529 11 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 12. Asimismo, deberá ser consultado14 , al menos, sobre los siguientes aspectos: a) Proyecto Educativo Institucional (PEI) y sus modificaciones. b) Metas del establecimiento educacional propuestas en su Plan de Mejoramiento Educativo (PME), y la manera en que el Consejo Escolar puede contribuir al logro de los objetivos institucionales. c) Informe escrito de la gestión educativa del establecimiento educacional que realiza el director/a anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que haga el director o directora al sostenedor deberán ser dialogadas en esta instancia. d) Contratosrealizadosparaimplementarmejorasnecesariasoútilesenelestablecimiento educacional (infraestructura, equipamiento u otros elementos que sirvan al propósito del Proyecto Educativo) que superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, deberán ser consultados por escrito al Consejo Escolar. Asimismo, en la Ley de Subvenciones respecto de los gastos que tienen fines educativos establece que, el Consejo Escolar debe ser consultado por escrito si las mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento son con cargo a créditos bancarios y superan las 1000 UTM15 . e) Calendario detallado de la programación anual y las actividades de libre disposición, incluyendo las características específicas de estas. f) Elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento educacional16 ,sinperjuiciodesuaprobaciónsiselehubieseotorgadoesaatribución.Con este objeto, el Consejo Escolar organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa. g) La Ley 20.911 que crea el Plan de Formación Ciudadana, señala en su artículo único que el Plan será de carácter público. El director/a del establecimiento lo dará a conocer a comienzos de cada año al Consejo Escolar y consultará con este las modificaciones que deban hacerse para perfeccionarlo. h) Asimismo,laResoluciónExenta2.515de2018,queapruebaelPlanIntegraldeSeguridad Escolar y ratifica la existencia del manual17 para la implementación del mismo, señala, que “en la elaboración y constante actualización del Plan Integral de Seguridad 14 Decreto N° 24 de 2005. 15 Numeral ix) Art. 3° del D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. 16 El que se determina bajo circular de la Superintendencia de Educación que imparte instrucciones sobre Reglamento Interno, aprobada según resolución exenta de la Superintendencia de Educación. • Para el caso de establecimientos de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado, corresponde la resolución exenta 482 del año 2018, https://bcn.cl/2mr3p • Para el caso de establecimientos de educación parvularia corresponde la resolución exenta N° 860 del año 2018, https://bcn.cl/2mi3o 17 https://convivenciaparaciudadania.mineduc.cl/wp-content/uploads/2020/11/Plan-Integral-de-Seguridad- Escolar.pdf, pg. 19. 12 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 13. Escolar,debetrabajarelComitédeSeguridadEscolar,quienesinformanalConsejo Escolar (…) En algunas escuelas este trabajo lo podrá realizar el Consejo Escolar, o el Encargado/a de Seguridad Escolar, o Asistente de la Educación como es el caso de escuelas rurales o internados”. De igual manera, se desprende de la ley18 que todos los Consejos Escolares podrán presentar sus propuestas sobre: a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades de libre elección, incluyendo las características específicas de estas. b) La elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento educacional, sin perjuicio de la aprobación de este, si se le hubiese otorgado esa atribución. Respecto a estas materias, calendario anual y Reglamento Interno, el pronunciamiento que realice el Consejo Escolar deberá ser respondido por parte del sostenedor o director/a en un plazo no superior a 30 días. Respecto a las facultades resolutivas del Consejo Escolar: Si bien hemos señalado que el carácter resolutivo de los Consejos Escolares es determinado por el sostenedor del establecimiento educacional, la creación de leyes posteriores al decreto que regula esta instancia participativa ha posibilitado la determinación de funciones resolutivas al Consejo Escolar, las que son relevantes de mencionar. La Ley 20.536 señala que todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado/a de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión, para promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Estos cuerpos legales facultan al Consejo Escolar para tomar decisiones respecto a dichas materias, lo que fortalece el rol de esta instancia y permite canalizar la participación del conjunto de la comunidad educativa. En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), la Ley 21.040 establece un mínimo de facultades resolutivas para los Consejos Escolares en lo relativo a: a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades de libre disposición, incluyendo las características específicas de estas. b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones. 18 Artículo 5°, decreto 25 de 2005 y sus modificaciones. 13 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 14. 3. Integrantes del Consejo Escolar Las diferentes leyes proponen una estructura básica para la constitución del Consejo Escolar. Sin embargo, y de acuerdo con la realidad de cada establecimiento educacional, se debe tener presente que dicha estructura podrá ser modificada dependiendo del tipo de educación que se imparta y, especialmente, en consenso con quienes componen la comunidad educativa. Algunos de esos casos son: » Centroseducativosencontextodeencierro » Escuelas especiales » Aulas hospitalarias » Educación rural (establecimientos uni, bi y tridocentes) » Centro de Educación Integral de Adultos (CEIA) » Terceras jornadas » Salas Cuna, Jardines Infantiles y Escuelas de Párvulos Presentan una estructura que, por su naturaleza, puede requerir adecuaciones respecto a lo expresado en la ley. Para conocer más al respecto se sugiere ver el documento complementario Integrantes del Consejo Escolar según modalidad y nivel de enseñanza que se encuentra disponible en el sitio convivenciaparaciudadania.mineduc.cl. El principio que rige a la conformación de los Consejos Escolares es convocar a la totalidad de representantes de cada estamento de la comunidad educativa, por lo que su estructura básica, sin importar los niveles o modalidades de estudio que se impartan en el establecimiento educacional, agrupa a los seis estamentos que se describen en las diferentes leyes asociadas19 : 19 Artículo 3, decreto 24 de 2005. 14 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 15. Sin embargo, por petición de cualquier integrante del Consejo o bien por propia iniciativa, el director o directora, en calidad de presidente del Consejo Escolar, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros20 . El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo con el procedimiento previamente establecido en su reglamento interno (ver apartado 2.1). De acuerdo con lo anterior, se podrán incorporar como integrantes del Consejo, y en representación de otras agrupaciones de la comunidad educativa y social, algunos actores relevantes que contribuyan a la tarea de este organismo, por ejemplo: • Agrupaciones de exestudiantes. • Otro(a) estudiante que represente a su jornada, en aquellos establecimientos de doble jornada. • Organizaciones funcionales del estudiantado como comités ambientales, colectivos temáticos, clubes deportivos, entre otros. • Encargado/a de convivencia escolar comunal o del establecimiento. • Representante de profesionales PIE. • Coordinador/a de la modalidad nocturna. • Presidente/a de la o las juntas de vecinos. • Organización comunitaria. • Empresarios de la comunidad. • Asesores/as de Centro de Estudiantes y/o Centro de Padres, Madres y Apoderados/as. Respecto a la incorporación de nuevos miembros al Consejo Escolar, se recomienda especificar sus funciones, derechos y obligaciones, entre otros puntos, en el reglamento interno del Consejo Escolar. Acordar previamente si esas personas tendrán derecho a voto en las resoluciones que se deban tomar21 , si serán incluidas por el año o si su incorporación será de forma permanente. El Consejo Escolar también podrá convocar a otras personas sólo a sesiones puntuales y con fines específicos. 20 Decreto N° 24, de 2005, art. 3°. 21 Decreto N° 24, de 2005, art. 10, literal d). 15 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 16. 4. Metodología de trabajo para el Consejo Escolar Como Ministerio de Educación se propone una metodología de trabajo que permita al Consejo Escolar organizar, proyectar y abordar sus distintas ideas y necesidades, para definir propuestas y decisiones de manera democrática, asegurando la participación de la totalidad de sus integrantes. De esa manera, las posturas, opiniones o necesidades presentadas por sus representantes serán efectivamente el reflejo del interés de la comunidad educativa en su conjunto. Para que esto ocurra, se sugieren algunas ideas como punto de partida para facilitar un proceso participativo que involucre desde el comienzo a la comunidad educativa en su conjunto. Con ello, es esperable que exista más motivación y un cambio en el desarrollo de la participación por parte de algunos actores del Consejo Escolar, al contar con más y mejores herramientas para incidir en las decisiones de su establecimiento. Algunas formas de fortalecer el Consejo Escolar son: • Iniciar el año escolar informando qué son los Consejos Escolares, quiénes participan y cuáles son sus atribuciones, así como los beneficios que tiene para la comunidad contar con dicha instancia. Por ejemplo, esta información puede circular en forma de boletín a comienzos del año escolar, desarrollado por el Centro de Estudiantes en conjunto con otros actores (profesores, apoderados). • Comunicar a la comunidad educativa las fechas establecidas en las que se reunirá el Consejo Escolar a lo largo del año. Esta información se puede entregar en un calendario visible para toda la comunidad, en el que se destaquen esas fechas. • Compartir y comentar con los distintos estamentos participantes de las reuniones del Consejo Escolar, el acta de lo conversado, discutido y acordado en cada sesión. • Definir en conjunto con todos los actores los temas que deben ser tratados en el Consejo Escolar, además de los descritos por ley. • Para los procesos de votación, es deseable informar y promover que los representantes consulten previamente a la comunidad educativa para ejercer una representación efectiva en la toma las decisiones. • Fortalecer los mecanismos y las instancias de trabajo de los miembros del Consejo escolar con sus representados (profesores, estudiantes, asistentes de la educación, padres, madres y apoderados, entre otros) a través de una comunicación fluida, permanente y constructiva respecto a los temas abordados en las sesiones del Consejo y los objetivos institucionales compartidos. Asimismo, dentro de los boletines informativos se deben incorporar las definiciones y la importancia que tiene el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y cómo cada una de las iniciativas que se despliegan para el mejoramiento (PME) se vinculan con los principios formativos que se desprenden del PEI. Cabe mencionar, como se explicita en el apartado 16 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 17. 2.3 de este documento, que el Consejo Escolar tiene diversas atribuciones respecto a metas propuestas en el PME, así como en los diversos planes de gestión integrados al PME. Para potenciar la participación de toda la comunidad educativa, es importante que desde el equipo directivo y de gestión del establecimiento se dispongan espacios y horarios para que cada integrante del Consejo se reúna con sus representados de manera interna antes y/o después de cada sesión del Consejo Escolar. Establecer las sesiones con fecha y lugar definido desde el comienzo del año escolar, permite que se coordinen reuniones previas y posteriores entre el Centro de Estudiantes con los presidentes y presidentas de cada curso, el Centro de Padres, Madres y Apoderados/ as con los delegados y delegadas de cada curso, Consejo de Profesores, etc. De esta forma, se potencia el carácter consultivo y propositivo del Consejo Escolar, permitiendo que la información circule y los temas tratados (en sesiones anteriores o por tratar en sesiones posteriores) puedan ser discutidos por toda la comunidad educativa, tomando decisiones de manera democrática e inclusiva. La importancia que se dé a las sesiones del Consejo Escolar es fundamental y es necesario desarrollar un vínculo entre el establecimiento educacional, padres, madres, apoderados y estudiantes. Cuando las familias y la institución educativa tienen una relación cercana, las y los estudiantes tienden a tener una mayor participación e involucramiento en su proceso de aprendizaje y el establecimiento cuenta con un mejor conocimiento de la diversidad y necesidades de apoyo para fortalecer las trayectorias educativas. Por lo tanto, los resultados de convivencia, de participación y de aprendizaje se ven favorecidos. Para un correcto funcionamiento del Consejo Escolar, se propone implementar una metodología que permita que cada tema tratado considere: la difusión de los elementos necesarios para abordar el tema; la posibilidad de consultar sobre el tema a sus representados y plantear propuestas. Finalmente, resolver y tomar acuerdos respecto al asunto tratado. Esta metodología puede resumirse en el siguiente esquema: » Informar sobre el tema tratado, los alcances y otros elementos que sean necesarios. » Difundir la información necesaria antes y después de cada sesión. Difusión Consulta Propuestas Toma de decisión » Quienes representan los distintos estamentos en el Consejo Escolar, proponen y sugieren acciones a implementar respecto a los distintos temas tratados. » Planificar instancias de discusión en cada estamento de la comunidad educativa previas a las sesiones del Consejo Escolar. » Asegurar el aporte y consulta de la comunidad educativa en las definiciones del Consejo Escolar. » Participar en la resolución de las temáticas tratadas, fomentando así el carácter resolutivo del Consejo Escolar. » Registrar los acuerdos y decisiones del Consejo en acta, para hacer seguimiento e informar con transparencia acuerdos y definiciones tomados. 17 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 18. 4.1. Estructura sesiones Consejo Escolar Se sugiere que el director o directora lidere y modere la sesión, intencionando y estableciendo los turnos para hacer uso de la palabra por parte de cada representante, y expresen sus argumentos en cada una de las rondas de conversación que se definan. El Consejo Escolar opera a través de la realización de sesiones; la primera es la de constitución y en ella se deberán establecer el modo de funcionamiento, el carácter del consejo, el reglamento interno que normará su funcionamiento, etc. La segunda forma de operación del Consejo Escolar es a través de las reuniones ordinarias, en las que se tratarán temas pendientes de las anteriores reuniones, informaciones relevantes y propuestas de cada estamento participante, entre otros temas de interés para el propio Consejo. 4.1.1. Metodología de la sesión de constitución I. Considerar que la sesión debe entregar información suficiente y pertinente, que permita: • Apropiarse del carácter definido por el sostenedor respecto a de qué manera se participa: como se señala en el capítulo 2.1, el sostenedor deberá definir si el Consejo Escolar tendrá carácter propositivo o le otorgará facultades resolutivas. Esto permitirá establecer la forma de participación, es decir, si será vinculante en el proceso de decisiones y en qué aspectos. • Conocer atribuciones/obligaciones y a partir de estas priorizar temas: deben quedar establecidas las atribuciones que tienen como Consejo Escolar, lo que permitirá establecer un criterio común entre todos sus miembros y así puedan desplegar todas las facultades que les corresponde. • Entregar información en un lenguaje accesible y apropiado para todos y todas: considerar la diversidad de integrantes del Consejo Escolar, utilizando ejemplos concretos, elementos de contexto y explicaciones pertinentes. II. Acta de constitución: Dejar establecida la constitución del Consejo Escolar22 , y enviar al Departamento Provincial y Superintendencia de Educación correspondientes. III. Establecer el reglamento interno del Consejo Escolar: En base a las decisiones colectivas de la constitución del Consejo Escolar. 22 Ver Anexo 1, propuesta de Acta de Constitución del Consejo Escolar. 18 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 19. IV. 4.1.2. Metodología sesiones ordinarias Se recomienda que existan cuatro momentos para las sesiones ordinarias del Consejo Escolar, para fortalecer y potenciar la participación efectiva de todos los actores que componen el Consejo. Estos momentos están relacionados a una forma de aplicación que permite un proceso de obtención de conocimientos necesarios para el entendimiento y desarrollo de lo que sucede en la escuela, y cómo apoyar a mejorar la trayectoria educativa. Estos momentos son: Momento 1: I. Lectura del acta de reunión anterior del Consejo Escolar: lectura y aprobación de los acuerdos y temas establecidos de la reunión anterior, lo que permitirá la transparencia de lo tratado en mutuo acuerdo y retomar lo inconcluso. II. Presentación de la tabla de temas a tratar, informada previamente en la convocatoria a la sesión. III. Presentación de temas de actores del Consejo Escolar que consideran relevantes en su estamento para ser tratados en la presente sesión como temas Varios o en las sesiones siguientes. Momento 2: I. Se sugiere que cada tema se aborde a través de una metodología que permita informar a los presentes, consultar sobre las percepciones y posibles dudas que se tengan, proponer posibles respuestas sobre lo informado y resolver, cuando corresponda. Esto puede tomar una o varias sesiones según los alcances del tema. En cada sesión del Consejo Escolar sus miembros deben entregar la información que consideren pertinente a ser desarrollada, podrán plantear sus consultas y resolver dudas de temas de interés para la comunidad educativa, que estén dentro del ámbito de acción de las atribuciones del Consejo. Cada representante del Consejo Escolar puede y tiene el derecho de presentar un proyecto o una idea ante los demás actores para que, democráticamente, a través de la información y consulta, den su conformidad mediante acta. Si el Consejo Escolar es resolutivo, este define si se aceptan o no las propuestas levantadas. Finalmente, se realiza una elección entre las opciones o formas para resolver cuál es la mejor propuesta levantada por los actores del Consejo Escolar y dejarla establecida como iniciativa a implementar. Momento 3: I. Proceso de cierre de sesión: el Consejo Escolar debe definir cuáles fueron los acuerdos y resultados de la sesión mediante lectura en voz alta, para registrar en acta; además, definir los temas o puntos que deberán ser tratados en la próxima reunión. 19 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 20. Momento 4 (Posterior a la sesión): I. Organizarreunióndelosdiferentesactoresdelacomunidadeducativa;losrepresentantes se reúnen con sus pares para informar acuerdos y definir en conjunto si estos los representan, proponer y establecer sus posturas, de manera de presentarlas en la próxima sesión que se convoque para analizar estas temáticas. Tras cada sesión, se sugiere notificar a toda la comunidad educativa mediante boletines informativos, página web del establecimiento, diario mural u otros medios de difusión preestablecidos, para que esté enterada e instruida de los temas tratados y los acuerdos tomados en el Consejo Escolar. 4.1. Otras recomendaciones I. Es importante adecuar las metodologías, estructuras y formatos de trabajo que propicien la participación efectiva de quienes integren el Consejo Escolar, especialmente respecto de representantes del estudiantado. Se sugiere revisar la “Propuesta metodológica para la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes” de la Defensoría de la Niñez23 . I. Se debe considerar que todo proceso participativo, como las sesiones del Consejo Escolar, requiere de una devolución de resultados a sus participantes. Allí se debe dar cuenta de las razones por las que una propuesta o resultado de una consulta ha sido considerada o no por quienes toman decisiones; sin esa retroalimentación el Consejo Escolar perderá validez y sentido. Por el contrario, si sus resultados y acciones son comunicadas y visibilizadas para la comunidad, la valoración de esta instancia irá en aumento, siendo una experiencia concreta de formación ciudadana, vida democrática y comunidad que vela por el bienestar colectivo. Esto cobra especial relevancia en momentos de crisis altamente desafiantes, como lo ha sido el contexto de la crisis sanitaria, económica y social. 23 https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/12/Documento-Participaci%C3%B3n-de- NNA-13-01-2020-1.pdf 20 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 21. 5. Marco Regulatorio del Consejo Escolar El Consejo Escolar tiene su origen en términos legales, en la Ley 19.979 del Ministerio de Educación del año 2004 que refiere a la Jornada Escolar Completa. Esta instancia está llamada a contribuir en el proceso de fortalecimiento y desarrollo de las trayectorias educativas de la totalidad de estudiantes de las escuelas y liceos del país, permitiéndoles ser corresponsables del fortalecimiento del quehacer tanto institucional como pedagógico. El cuadro siguiente presenta los cuerpos legales que sustentan y hacen referencia a la estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo Escolar24 : Cuerpo Legal Alcance/Hito Ley N° 19.979, Jornada Escolar Completa, Ministerio de Educación. Creación del Consejo Escolar. Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=232146 Decreto N° 24 de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta consejos escolares modificado por el decreto N° 19, de 2016. Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236237 D.F.L N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, Ley General de Educación (Artículo N° 15), Ministerio de Educación. Ratifica la creación del Consejo Escolar y define su objetivo Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/ navegar?idNorma=1014974&idParte= Ley N° 20.536, Sobre violencia escolar, Ministerio de Educación. Modifica Artículo N° 15 de la Ley General de Educación. Enlace:https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030087 Ley N° 20.529, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización Incorpora temáticas que deben ser informadas a la comunidad educativa por intermedio de su Consejo Escolar. Enlace: https://www.leychile.cl/ Navegar?idNorma=1028635&buscar=20529 Decreto N° 19 de 2016, Ministerio de Educación. Modifica Reglamento Consejos Escolares. Enlace: https://www.comunidadescolar.cl/wp-content/ uploads/2019/07/DECRETO-19-REGLAMENTA-CONSEJOS- ESCOLARES.pdf 24 Información extraída el 05 de abril de 2022. 21 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 22. Ley N° 20.911 Crea el Plan de Formación Ciudadana, Ministerio de Educación. Indica que el Plan de Formación Ciudadana es público y debe ser presentado al Consejo Escolar. Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/ navegar?idNorma=1088963 Ley N° 21.040 Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación. Introduce modificaciones y particularidades en el funcionamiento de Consejos Escolares pertenecientes a Servicios Locales de Educación. Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1111237 Ley N° 20.845, Ley de Inclusión (artículo 6°), Ministerio de Educación. Modificación de la ley N° 19.979, en lo que respecta a los Consejos Escolares. Enlace: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172 Resolución Exenta N°482 de 2018, de la Superintendencia de Educación. Aprueba circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con Reconocimiento Oficial. Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/ navegar?idnorma=1121042 Resolución Exenta N°860 de 2018, de la Superintendencia de Educación. Aprueba circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales parvularios. Enlace: https://www.bcn.cl/leychile/ navegar?idNorma=1126485 22 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 23. Anexo N° 1 Acta de Constitución del Consejo Escolar En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley 19.979 que establece la existencia del Consejo Escolar en cada uno de los establecimientos de Educación Básica y Media subvencionados del país, y siendo las .............. horas del día .............. del mes de ..................... del 20....... en las dependencias del establecimiento: ............................... ....................................... cuyo RBD es el N°..........................., ubicado en la región ..................... Provincia...............................................................................Comuna.......................................... Calle ............................................................... N°..................... viene en constituirse en su primera sesión como Consejo Escolar, quedando este integrado por los siguientes miembros: Representante Nombre Completo RUT Correo electrónico Las atribuciones de carácter resolutivo otorgadas al Consejo Escolar son las siguientes: El presente Consejo Escolar se compromete a: cumplir la normativa vigente y a regular su funcionamiento según el reglamento interno del Consejo Escolar. La presente acta ha sido realizada con copia para ser presentada en el Departamento Provincial del Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación y al Servicio Local cuando corresponda. 23 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 24. Anexo N° 2 Convocatoria de reunión Don/Doña ......................................................Representante de(l) ................................................ .................... Por la presente se le convoca a la reunión ........................................................... ............................ (especificar si es Ordinaria o Extraordinaria) del Consejo Escolar del Establecimiento........................................................................ La que tendrá lugar el próximo día ....... de ............................ del 20 ....... en (especificar lugar concreto de la reunión) citada para las .............. horas, para tratar los temas de la siguiente Tabla. Lectura y aprobación, del acta anterior. Varios En ...................................................................... a ............... de ................................... del 20.............. ............................................................... ................................................................... PRESIDENTE SECRETARIO 24 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar
  • 25. Anexo N° 3 Acta de reunión del Consejo Escolar Número de Reunión: Siendo las .................... horas del día .......................................... se reúnen los abajo citados en la sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Escolar del establecimiento ......................... ......................................................................... para tratar la siguiente Tabla: ............................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................... Asuntos tratados y acuerdos Responsable Próxima reunión: .......................................................................................................................................... No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las .......................... horas del día citado, de todo lo cual doy fe como secretario y firmo la presente con el V°B° del presidente. .................................................................................................................................. (debe ser firmado por cada uno de los presentes a la sesión) 25 Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar