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UNIDAD 2
«LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
DE ECUADOR»
2.3. GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
• Nuestra Constitución en el Título III, establece las
Garantías Constitucionales, en tres diferentes capítulos
que son:
1. Garantías normativas;
2. Garantías de políticas públicas, servicios públicos
y participación ciudadana; y,
3. Garantías jurisdiccionales.
GARANTÍAS NORMATIVAS
Artículo 84
• La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.
• En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución.
POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 85
• La formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de
solidaridad.
POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés
particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas
públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o
amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o
prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos.
4. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
• Nuestra Constitución contempla las garantías jurisdiccionales como
mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos,
entendido como el derecho de los ciudadanos de acudir a un Juez o
a un tribunal para solicitar el cumplimiento de un derecho.
• De esta forma en el artículo 86 se
establecen disposiciones comunes que
rigen a todas las garantías
jurisdiccionales, que contemplan la
facultad que tiene toda persona, grupo
de personas, comunidades, pueblos o
nacionalidades de proponer estas
acciones, ante qué autoridad podrán
ejercerlas y el procedimiento que las
regirá.
PROCEDIMIENTO
1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas
sus fases e instancias.
2. Serán hábiles todos los días y horas.
3. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades,
y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable
el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
4. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que
estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano
responsable del acto u omisión.
5. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar
su ágil despacho.
Acción
Audiencia Pública Práctica de
pruebas
Resolverá
SENTENCIA
Constata
vulneración
Reparación integral,
material o inmaterial
Obligaciones, positivas
y negativas
Ciertas alegaciones accionante
cuando la entidad pública
No demuestre lo
contrario
No suministre
información
Juez
PROCEDIMIENTO
• Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas
ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo
finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución.
• En caso de que la sentencia o resolución no fuese cumplida
por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez
ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un
particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará
efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
TIPOS
• En los artículos 88 al 94 de la Constitución de la
República del Ecuador, se establecen los seis tipos de
garantías jurisdiccionales, que a continuación señalo:
1. Acción de Protección
2. Acción de Habeas Corpus
3. Acción de Acceso a la Información Pública
4. Acción de Habeas Data
5. Acción por Incumplimiento
6. Acción Extraordinaria de Protección
1. Acción de Protección
• Tiene por objeto la defensa, el amparo directo y eficaz de todos
los derechos reconocidos en la Constitución.
• ¿Cuándo presentar?
• Cuando la vulneración de derechos procede de actos u
omisiones de cualquier autoridad pública, no judicial.
• Cuando la vulneración provenga de políticas públicas.
• Si la vulneración proviene de un particular cuando presta
servicios públicos o actúa por delegación o comisión.
2. Acción de Habeas Corpus
• Es una garantía que protege el derecho a la
libertad de quien se encuentra privado de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden
de Autoridad Pública o de cualquier persona.
• ¿Cuándo presentar?
• Cuando se haya privado de la libertad a una
persona de manera ilegal o fraudulenta, para
proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
• En caso de que una persona sea exiliada
forzosamente, por desaparición forzosa, por
tortura o cuando por expulsión pretenda ser
devuelta a su país de origen y por esta causa
sufra persecución.
3. Acción de Acceso a la Información Pública
• Tiene por objeto garantizar el acceso a la información que existe
en archivos y documentos públicos para hacer efectivo el
principio de transparencia de la administración.
• Ninguna institución pública o persona jurídica podrá argumentar
que existe información secreta o reservada, salvo que con
anterioridad a la petición haya sido declarada de acuerdo a la
ley, por la Autoridad competente.
• ¿Cuándo presentar?
• Cuando como ciudadanos solicitamos información pública la
cual se nos niega de manera directa o indirecta, es decir, de
forma expresa o tácita.
• Cuando se haya recibido o se nos proporciona información
incompleta y no es fidedigna.
• Cuando exista una negativa a entregarla o se insinúe un
carácter secreto, reservado o confidencial.
• Tiene por objeto garantizar a toda persona el acceso a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos e
informes personales, o sobre sus bienes que consten en
instituciones públicas o privadas.
• ¿Cuándo presentar?
• Cuando el interesado directo quiera cualquier tipo de
información que exista sobre sí mismo o de sus bienes.
• Además puede solicitar su actualización, eliminación o
rectificación de datos cuando fueren erróneos.
4. Acción de Habeas Data
• Tiene por objeto garantizar la aplicación de
las normas que integran el sistema jurídico.
• Garantizar el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de
derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue
contenga una obligación de hacer o no
hacer clara, expresa y exigible.
• ¿Cuándo presentar?
• Por falta de cumplimiento de las
sentencias o informes de organismos
internacionales de DDHH.
• Cuando el Juez que dictó la sentencia no
la haya ejecutado en un plazo razonable o
cuando considere que no se la ha
ejecutado integral o adecuadamente..
5. Acción por Incumplimiento
•Esta acción procede contra sentencias o autos definitivos
en los que se hayan violado por acción u omisión
derechos reconocidos en la Constitución, y cuando se
hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios
dentro del término legal a menos que la falta de
interposición de estos recursos no fuere atribuible a la
negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.
•¿Cuándo presentar?
•Cuando existan sentencias, autos definitivos,
resoluciones con fuerza de sentencia en las que se
hayan violado los derechos reconocidos en la
Constitución.
•Se la interpondrá únicamente cuando se hayan agotado
todos los recursos ordinarios y extraordinarios.
6. Acción Extraordinaria de Protección
AUTORIDADES COMPETENTES
• Acción por incumplimiento
• Acción extraordinaria de
Protección
CORTE
CONSTITUCIONAL
• Acción de Protección
• Acción de Habeas Corpus
• Acción de Habeas Data
• Acción de Acceso a la Información
Pública
Juez/a Ordinario
2.4. ORIENTACIONES
CONSTITUCIONALES
ESTADO DE EXCEPCIÓN
CONCEPTO
Para Julio César Trujillo
“los estados de excepción son situaciones en las que el
Poder ejecutivo no puede salvar la seguridad externa o
el orden público con las facultades ordinarias que la
Constitución y las leyes le atribuyen y, por lo mismo,
necesita para el efecto potestades extraordinarias
hasta que los peligros sean conjurados”
Rafael Díaz Blanco, señala que el estado de excepción tienen lugar
en situaciones extraordinarias e imprevisibles en las cuales es
fundamental salvaguardar el Estado de Derecho, en cuyo caso se le
concede al poder ejecutivo, poderes o facultades especiales amplios
y suficientes para que le sea posible contrarrestar la circunstancia de
peligro por la que atraviesa el estado y proteger la intangibilidad de
los derechos constitucionales hasta retornar a la normalidad.
Los estados de excepción en sentido estricto,
“son regímenes jurídicos especiales
originados en circunstancias extraordinarias
de variada índole –natural, ecológica,
sanitaria, económica, política- que ponen en
peligro la estabilidad de las instituciones, la
vida de la nación o de sus habitantes, cuya
finalidad es procurar el restablecimiento de la
normalidad”
Según Florentín Meléndez,
el estado de excepción es una institución
legitimada la cual tiene lugar en circunstancias
de peligro real, criterio que aporta de manera
eficaz a la conceptualización de la institución
jurídica objeto de estudio por cuanto en él se
enuncian las características esenciales del
estado de excepción, entre otras, la naturaleza
jurídica de esta institución, su excepcionalidad,
que se trata de un mecanismo para
contrarrestar la situación extrema de peligro
inminente, que no puede ser superado por
ningún mecanismo jurídico ordinario, que tiene
vigencia temporal, limitada y que genera la
alteración de determinados derechos, libertades
y garantías personales en pro de los derechos
constitucionales de la mayoría.
Nina Pacari señala que:
el estado de excepción es un
mecanismo jurídico
enmarcado dentro de un
Estado democrático que
tiene como propósito
solucionar problemas
emergentes y defender los
derechos constitucionales de
la colectividad mientras se
mantenga la situación
extraordinaria.
CONTEXTO ECUATORIANO
De los criterios que anteceden, en el contexto ecuatoriano
podemos definir al estado de excepción como un
mecanismo o medida de naturaleza jurídica ejercida por el
ejecutivo y que se encuentra regulada por la Constitución,
cuyo objetivo es contrarrestar situaciones extraordinarias
o de gran necesidad que se encuentran previstas con
anterioridad, las cuales deben ser fácticas e inminentes y
que además atenten contra la seguridad del Estado, los
derechos esenciales de las personas y la institucionalidad
democrática del Estado de Derecho, razón por la cual
está sujeto a un tiempo de vigencia determinado y a un
control político, constitucional e internacional.
ELEMENTOS DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN
Necesidad
Causas,
hechos
generadore
s
Temporalida
d
Suspensió
n de
Libertades
Control
NECESIDAD
Este elemento es fundamental para comprender la esencia del
estado de excepción, ya que de la necesidad de confrontar una
situación anormal e inesperada, se recurre al estado de
excepción, el cual está regulado por la Constitución con el
objeto de no transgredir el Estado de Derecho.
En virtud de este mecanismo hay flexibilidad en el principio de
separación de los poderes, ampliándose el poder del ejecutivo
con la finalidad de superar el estado de emergencia y retornar
a la normalidad. En tales circunstancias, el poder ejecutivo
podría restringir o suspender determinados derechos
constitucionales, sin que por ello le esté permitido actuar
arbitrariamente, sino bajo la supervisión de los otros poderes
estatales, así como de la comunidad internacional.
CAUSAS, HECHOS GENERADORES O
SITUACIONES EXTREMAS
Al respecto, vemos que no siempre se invocan causas
reales que ameriten la declaratoria del estado de
excepción, sino la presunción de la ocurrencia de una de
ellas; lo óptimo sería que la causa que se invoque en el
texto declaratorio del estado de excepción sea real o
inminente, pues es inadmisible la previsión como
justificativo para hacer uso del estado de excepción, por
cuanto se estaría suscitando un estado de excepción
ficticio e ilegítimo en virtud de no reunir los requisitos
constitucionales previstos para su operatividad.
TEMPORALIDAD
Este elemento es de vital importancia en razón de impedir que
el estado de excepción se prolongue indefinidamente o con
carácter permanente ya que si esto ocurriera, el Estado de
Derecho dejaría de existir e imperaría la arbitrariedad y un
único poder hegemónico.
La razón de ser del estado de excepción radica en su utilidad
para manejar anomalías colectivas y graves, lo cual a su vez
tiene como finalidad combatir la crisis e impedir la extensión de
sus efectos, hasta conseguir el restablecimiento del orden
público.
Cuando las causas que originen la situación extrema y urgente
prevalezcan de forma constante o permanente, el Estado no
puede continuar invocando las mismas para mantener el
estado de excepción si fuera éste el caso, este mecanismo
excepcional se estaría convirtiendo en la regla y el Estado de
Derecho en la excepción lo cual no tiene sustento jurídico.
SUSPENSIÓN DE LIBERTADES
En virtud de la vigencia de los estados de excepción se
podrían limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales señalados en el texto constitucional, con
el fin de salvaguardar el Estado de Derecho y el goce de
los derechos intangibles, así por ejemplo, con el
advenimiento de una calamidad pública o un desastre
natural, como en el caso de una pandemia o de un ciclón,
se justificaría la limitación del ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito con el objeto de salvaguardar el
derecho a la vida de la población.
CONTROL
Al igual que los elementos antes citados, el control del
estado de excepción es fundamental si se quiere
mantener el Estado de Derecho, evitar un abuso de poder
y una inadecuada utilización de esta figura jurídica por
parte del ejecutivo.
El control político del decreto que contiene la declaratoria
del estado de excepción está a cargo de la Asamblea
Nacional y el control constitucional en manos de la Corte
Constitucional, la cual tiene a su cargo la difícil tarea de
verificar si el contenido del decreto declaratorio del estado
de excepción es compatible con el Texto Supremo, en
caso de no serlo deberá declararlo inconstitucional.
NORMATIVA CONSTITUCIONAL
El artículo 164, con respecto al Estado de Excepción,
considera:
• La Presidenta o el Presidente podrá decretar el estado
de excepción.
• En todo el territorio nacional o en parte de él.
• En caso:
• Conflicto armado internacional o interno
• Grave conmoción interna
• Calamidad pública
• Desastre natural
• Agresión
Observará principios:
Necesidad Proporcionalidad Temporalidad
Legalidad Territorialidad Razonabilidad
Artículo 165, la Presidenta o el Presidente únicamente
podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a:
Inviolabilidad de domicilio
Inviolabilidad de correspondencia
Libertad de tránsito
Libertad de Asociación y reunión
Libertad de información
P R E S I D E N T E
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la
República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los
correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio
nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de
excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio
nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así
como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y
En lo relativo a nuestra materia el Estado de excepción puede:
LIMITAR O SUSPENDER EL DERECHO DE LIBERTAD DE
INFORMACIÓN
Una vez declarado el estado de excepción, podrá:
DISPONER CENSURA PREVIA EN LA INFORMACIÓN DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Con estricta relación de los motivos del estado de excepción y
a la seguridad del Estado.
•
Artículo 166, la Presidenta o el Presidente:
Notificará la declaración del estado de excepción dentro de
las 48 horas siguientes a la firma del decreto.
• ORGANISMOS INTERNACIONALES
El decreto de excepción tendrá vigencia hasta un plazo
máximo de 60 días.
Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse
hasta por 30 días más.
Si no se renueva el decreto de estado de excepción o no se
notifica, se entenderá caducado.
Cuando las causas que lo motivaron desaparezcan, la
Presidenta o Presidente decretará su terminación y lo
notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al
uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones,
de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés
colectivo.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;
puertos y aeropuertos.
SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y
EMPRESAS PÚBLICAS
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,
las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás
que determine la ley.
RECURSOS NATURALES
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable
del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que
se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y
las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y
el espectro radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los
principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado
participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y
uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los
ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
• El Espectro radioeléctrico según la Agencia de Regulación y
Control de las Comunicaciones ARCOTEL, constituye un
conjunto de ondas electromagnéticas u ondas hertzianas
fijadas convencionalmente por debajo de 3000 GHZ, que se
propagan por el espacio sin necesidad de una guía artificial.
• A través del Espectro Radioeléctrico es posible brindar una
variedad de servicios de telecomunicaciones que tienen una
importancia creciente para el desarrollo tecnológico y
económico de un país.
ART. 105.- ADMINISTRACIÓN DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
• Bien de dominio público del Estado, inalienable,
imprescriptible e inembargable.
• La administración para el uso y aprovechamiento técnico
la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de
telecomunicaciones.
• En ningún caso, la administración del espectro
radioeléctrico implica realizar actividades de control
sobre los contenidos de los medios de comunicación.
ART. 106.- DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA
DE FRECUENCIAS
Públicos
33%
Comunitarios
34%
Privados
33%
1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles;
2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su
posterior redistribución;
3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las
normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para
los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución;
4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado
conforme a lo dispuesto por la ley; y,
5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que
permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de
radio y televisión.
ART. 108.- MODALIDADES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES
1.
Adjudicación directa de autorización de frecuencias
para los medios públicos. (art. 109)
2.
Concurso público, abierto y transparente para la
adjudicación de frecuencias para los medios
privados y comunitarios. (art. 110)
ART. 111.- INHABILIDADES PARA
CONCURSAR
1. Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y con la
autoridad de telecomunicaciones;
2. Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al
6% del capital social en una empresa en la que también son socios cualquiera de
los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación o la
autoridad de telecomunicaciones;
3. Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de
contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público;
4. Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa que se encuentre
en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades
del sector público;
5. Quienes personalmente o como accionistas de una empresa hayan sido
concesionarios de una frecuencia de radio o televisión y se la haya revertido al
Estado por las infracciones determinadas en la ley; y,
6. Las demás que establezcan la ley.
ART. 112.- TERMINACIÓN DE LA
CONCESIÓN DE FRECUENCIA
1. Por vencimiento del plazo de la concesión;
2. A petición del concesionario;
3. Por extinción de la persona jurídica;
4. Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedad
concesionaria;
5. Por incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la
concentración de frecuencias y medios de comunicación;
6. Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibición
para concursar en los procesos de adjudicación de frecuencias del espectro
radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal
abierta, que no fue detectada oportunamente;
7. Por hallarse incurso de manera comprobada en la disposición que prohíbe la
transferencia, arrendamiento o enajenación de la concesión;
8. Por incumplimientos técnicos o falta de pago de las obligaciones de la
concesión;
9. Por incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional;
y,
10. Por las demás causas establecidas en la ley.
ART. 113.- PROHIBICIÓN DE
CONCENTRACIÓN
• más de una
concesión de
frecuencia para
matriz de radio en
AM
• una frecuencia
para matriz de
radio en FM, y
• una frecuencia
para matriz de
televisión
ART. 113.- PROHIBICIÓN DE
CONCENTRACIÓN
• Quien sea titular de una concesión de radio, ya sea en
AM o FM, puede participar en los concursos públicos
para la adjudicación de no más de una frecuencia de
onda corta.
• En una misma provincia no podrá concesionarse una
frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio
o televisión a familiares directos de un concesionario
con el que tengan parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad y segundo de afinidad.
ART. 116.- PLAZO DE CONCESIÓN
• La concesión para el aprovechamiento de las
frecuencias de radio y televisión se realizará por el plazo
de quince años y será renovable para el mismo
concesionario por una vez mediante concesión directa,
debiendo para las posteriores renovaciones ganar el
concurso organizado por la autoridad de
telecomunicaciones.

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Capítulo VI "Herramientas de Investigación Jurídica"
Capítulo V "El derecho como objeto de investigación"
Métodos Jurídicos Capítulo III
Métodos de la investigación Capítulo II- Parte 2
Métodos de la investigación - Capítulo II
El proceso de la investigación científica-Capítulo I

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Constitución de la República del Ecuador - Unidad 2

  • 1. UNIDAD 2 «LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR»
  • 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA • Nuestra Constitución en el Título III, establece las Garantías Constitucionales, en tres diferentes capítulos que son: 1. Garantías normativas; 2. Garantías de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana; y, 3. Garantías jurisdiccionales.
  • 4. GARANTÍAS NORMATIVAS Artículo 84 • La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. • En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
  • 5. POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 85 • La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
  • 6. POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. 4. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
  • 7. GARANTÍAS JURISDICCIONALES • Nuestra Constitución contempla las garantías jurisdiccionales como mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos, entendido como el derecho de los ciudadanos de acudir a un Juez o a un tribunal para solicitar el cumplimiento de un derecho. • De esta forma en el artículo 86 se establecen disposiciones comunes que rigen a todas las garantías jurisdiccionales, que contemplan la facultad que tiene toda persona, grupo de personas, comunidades, pueblos o nacionalidades de proponer estas acciones, ante qué autoridad podrán ejercerlas y el procedimiento que las regirá.
  • 8. PROCEDIMIENTO 1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. 2. Serán hábiles todos los días y horas. 3. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. 4. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. 5. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
  • 9. Acción Audiencia Pública Práctica de pruebas Resolverá SENTENCIA Constata vulneración Reparación integral, material o inmaterial Obligaciones, positivas y negativas Ciertas alegaciones accionante cuando la entidad pública No demuestre lo contrario No suministre información Juez
  • 10. PROCEDIMIENTO • Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. • En caso de que la sentencia o resolución no fuese cumplida por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
  • 11. TIPOS • En los artículos 88 al 94 de la Constitución de la República del Ecuador, se establecen los seis tipos de garantías jurisdiccionales, que a continuación señalo: 1. Acción de Protección 2. Acción de Habeas Corpus 3. Acción de Acceso a la Información Pública 4. Acción de Habeas Data 5. Acción por Incumplimiento 6. Acción Extraordinaria de Protección
  • 12. 1. Acción de Protección • Tiene por objeto la defensa, el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución. • ¿Cuándo presentar? • Cuando la vulneración de derechos procede de actos u omisiones de cualquier autoridad pública, no judicial. • Cuando la vulneración provenga de políticas públicas. • Si la vulneración proviene de un particular cuando presta servicios públicos o actúa por delegación o comisión.
  • 13. 2. Acción de Habeas Corpus • Es una garantía que protege el derecho a la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de Autoridad Pública o de cualquier persona. • ¿Cuándo presentar? • Cuando se haya privado de la libertad a una persona de manera ilegal o fraudulenta, para proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. • En caso de que una persona sea exiliada forzosamente, por desaparición forzosa, por tortura o cuando por expulsión pretenda ser devuelta a su país de origen y por esta causa sufra persecución.
  • 14. 3. Acción de Acceso a la Información Pública • Tiene por objeto garantizar el acceso a la información que existe en archivos y documentos públicos para hacer efectivo el principio de transparencia de la administración. • Ninguna institución pública o persona jurídica podrá argumentar que existe información secreta o reservada, salvo que con anterioridad a la petición haya sido declarada de acuerdo a la ley, por la Autoridad competente. • ¿Cuándo presentar? • Cuando como ciudadanos solicitamos información pública la cual se nos niega de manera directa o indirecta, es decir, de forma expresa o tácita. • Cuando se haya recibido o se nos proporciona información incompleta y no es fidedigna. • Cuando exista una negativa a entregarla o se insinúe un carácter secreto, reservado o confidencial.
  • 15. • Tiene por objeto garantizar a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos e informes personales, o sobre sus bienes que consten en instituciones públicas o privadas. • ¿Cuándo presentar? • Cuando el interesado directo quiera cualquier tipo de información que exista sobre sí mismo o de sus bienes. • Además puede solicitar su actualización, eliminación o rectificación de datos cuando fueren erróneos. 4. Acción de Habeas Data
  • 16. • Tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico. • Garantizar el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. • ¿Cuándo presentar? • Por falta de cumplimiento de las sentencias o informes de organismos internacionales de DDHH. • Cuando el Juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.. 5. Acción por Incumplimiento
  • 17. •Esta acción procede contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuere atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. •¿Cuándo presentar? •Cuando existan sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia en las que se hayan violado los derechos reconocidos en la Constitución. •Se la interpondrá únicamente cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios. 6. Acción Extraordinaria de Protección
  • 18. AUTORIDADES COMPETENTES • Acción por incumplimiento • Acción extraordinaria de Protección CORTE CONSTITUCIONAL • Acción de Protección • Acción de Habeas Corpus • Acción de Habeas Data • Acción de Acceso a la Información Pública Juez/a Ordinario
  • 21. CONCEPTO Para Julio César Trujillo “los estados de excepción son situaciones en las que el Poder ejecutivo no puede salvar la seguridad externa o el orden público con las facultades ordinarias que la Constitución y las leyes le atribuyen y, por lo mismo, necesita para el efecto potestades extraordinarias hasta que los peligros sean conjurados”
  • 22. Rafael Díaz Blanco, señala que el estado de excepción tienen lugar en situaciones extraordinarias e imprevisibles en las cuales es fundamental salvaguardar el Estado de Derecho, en cuyo caso se le concede al poder ejecutivo, poderes o facultades especiales amplios y suficientes para que le sea posible contrarrestar la circunstancia de peligro por la que atraviesa el estado y proteger la intangibilidad de los derechos constitucionales hasta retornar a la normalidad. Los estados de excepción en sentido estricto, “son regímenes jurídicos especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole –natural, ecológica, sanitaria, económica, política- que ponen en peligro la estabilidad de las instituciones, la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el restablecimiento de la normalidad”
  • 23. Según Florentín Meléndez, el estado de excepción es una institución legitimada la cual tiene lugar en circunstancias de peligro real, criterio que aporta de manera eficaz a la conceptualización de la institución jurídica objeto de estudio por cuanto en él se enuncian las características esenciales del estado de excepción, entre otras, la naturaleza jurídica de esta institución, su excepcionalidad, que se trata de un mecanismo para contrarrestar la situación extrema de peligro inminente, que no puede ser superado por ningún mecanismo jurídico ordinario, que tiene vigencia temporal, limitada y que genera la alteración de determinados derechos, libertades y garantías personales en pro de los derechos constitucionales de la mayoría.
  • 24. Nina Pacari señala que: el estado de excepción es un mecanismo jurídico enmarcado dentro de un Estado democrático que tiene como propósito solucionar problemas emergentes y defender los derechos constitucionales de la colectividad mientras se mantenga la situación extraordinaria.
  • 25. CONTEXTO ECUATORIANO De los criterios que anteceden, en el contexto ecuatoriano podemos definir al estado de excepción como un mecanismo o medida de naturaleza jurídica ejercida por el ejecutivo y que se encuentra regulada por la Constitución, cuyo objetivo es contrarrestar situaciones extraordinarias o de gran necesidad que se encuentran previstas con anterioridad, las cuales deben ser fácticas e inminentes y que además atenten contra la seguridad del Estado, los derechos esenciales de las personas y la institucionalidad democrática del Estado de Derecho, razón por la cual está sujeto a un tiempo de vigencia determinado y a un control político, constitucional e internacional.
  • 26. ELEMENTOS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Necesidad Causas, hechos generadore s Temporalida d Suspensió n de Libertades Control
  • 27. NECESIDAD Este elemento es fundamental para comprender la esencia del estado de excepción, ya que de la necesidad de confrontar una situación anormal e inesperada, se recurre al estado de excepción, el cual está regulado por la Constitución con el objeto de no transgredir el Estado de Derecho. En virtud de este mecanismo hay flexibilidad en el principio de separación de los poderes, ampliándose el poder del ejecutivo con la finalidad de superar el estado de emergencia y retornar a la normalidad. En tales circunstancias, el poder ejecutivo podría restringir o suspender determinados derechos constitucionales, sin que por ello le esté permitido actuar arbitrariamente, sino bajo la supervisión de los otros poderes estatales, así como de la comunidad internacional.
  • 28. CAUSAS, HECHOS GENERADORES O SITUACIONES EXTREMAS Al respecto, vemos que no siempre se invocan causas reales que ameriten la declaratoria del estado de excepción, sino la presunción de la ocurrencia de una de ellas; lo óptimo sería que la causa que se invoque en el texto declaratorio del estado de excepción sea real o inminente, pues es inadmisible la previsión como justificativo para hacer uso del estado de excepción, por cuanto se estaría suscitando un estado de excepción ficticio e ilegítimo en virtud de no reunir los requisitos constitucionales previstos para su operatividad.
  • 29. TEMPORALIDAD Este elemento es de vital importancia en razón de impedir que el estado de excepción se prolongue indefinidamente o con carácter permanente ya que si esto ocurriera, el Estado de Derecho dejaría de existir e imperaría la arbitrariedad y un único poder hegemónico. La razón de ser del estado de excepción radica en su utilidad para manejar anomalías colectivas y graves, lo cual a su vez tiene como finalidad combatir la crisis e impedir la extensión de sus efectos, hasta conseguir el restablecimiento del orden público. Cuando las causas que originen la situación extrema y urgente prevalezcan de forma constante o permanente, el Estado no puede continuar invocando las mismas para mantener el estado de excepción si fuera éste el caso, este mecanismo excepcional se estaría convirtiendo en la regla y el Estado de Derecho en la excepción lo cual no tiene sustento jurídico.
  • 30. SUSPENSIÓN DE LIBERTADES En virtud de la vigencia de los estados de excepción se podrían limitar el ejercicio de los derechos constitucionales señalados en el texto constitucional, con el fin de salvaguardar el Estado de Derecho y el goce de los derechos intangibles, así por ejemplo, con el advenimiento de una calamidad pública o un desastre natural, como en el caso de una pandemia o de un ciclón, se justificaría la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito con el objeto de salvaguardar el derecho a la vida de la población.
  • 31. CONTROL Al igual que los elementos antes citados, el control del estado de excepción es fundamental si se quiere mantener el Estado de Derecho, evitar un abuso de poder y una inadecuada utilización de esta figura jurídica por parte del ejecutivo. El control político del decreto que contiene la declaratoria del estado de excepción está a cargo de la Asamblea Nacional y el control constitucional en manos de la Corte Constitucional, la cual tiene a su cargo la difícil tarea de verificar si el contenido del decreto declaratorio del estado de excepción es compatible con el Texto Supremo, en caso de no serlo deberá declararlo inconstitucional.
  • 32. NORMATIVA CONSTITUCIONAL El artículo 164, con respecto al Estado de Excepción, considera: • La Presidenta o el Presidente podrá decretar el estado de excepción. • En todo el territorio nacional o en parte de él. • En caso: • Conflicto armado internacional o interno • Grave conmoción interna • Calamidad pública • Desastre natural • Agresión
  • 33. Observará principios: Necesidad Proporcionalidad Temporalidad Legalidad Territorialidad Razonabilidad
  • 34. Artículo 165, la Presidenta o el Presidente únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a: Inviolabilidad de domicilio Inviolabilidad de correspondencia Libertad de tránsito Libertad de Asociación y reunión Libertad de información
  • 35. P R E S I D E N T E Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá: 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y
  • 36. En lo relativo a nuestra materia el Estado de excepción puede: LIMITAR O SUSPENDER EL DERECHO DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN Una vez declarado el estado de excepción, podrá: DISPONER CENSURA PREVIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Con estricta relación de los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. •
  • 37. Artículo 166, la Presidenta o el Presidente: Notificará la declaración del estado de excepción dentro de las 48 horas siguientes a la firma del decreto.
  • 39. El decreto de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por 30 días más. Si no se renueva el decreto de estado de excepción o no se notifica, se entenderá caducado. Cuando las causas que lo motivaron desaparezcan, la Presidenta o Presidente decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
  • 41. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
  • 42. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
  • 43. SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
  • 44. RECURSOS NATURALES Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
  • 45. LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
  • 46. • El Espectro radioeléctrico según la Agencia de Regulación y Control de las Comunicaciones ARCOTEL, constituye un conjunto de ondas electromagnéticas u ondas hertzianas fijadas convencionalmente por debajo de 3000 GHZ, que se propagan por el espacio sin necesidad de una guía artificial. • A través del Espectro Radioeléctrico es posible brindar una variedad de servicios de telecomunicaciones que tienen una importancia creciente para el desarrollo tecnológico y económico de un país.
  • 47. ART. 105.- ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO • Bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. • La administración para el uso y aprovechamiento técnico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones. • En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación.
  • 48. ART. 106.- DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE FRECUENCIAS Públicos 33% Comunitarios 34% Privados 33%
  • 49. 1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles; 2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribución; 3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución; 4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley; y, 5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión.
  • 50. ART. 108.- MODALIDADES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES 1. Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos. (art. 109) 2. Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios. (art. 110)
  • 51. ART. 111.- INHABILIDADES PARA CONCURSAR 1. Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y con la autoridad de telecomunicaciones; 2. Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que también son socios cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación o la autoridad de telecomunicaciones; 3. Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público; 4. Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa que se encuentre en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público; 5. Quienes personalmente o como accionistas de una empresa hayan sido concesionarios de una frecuencia de radio o televisión y se la haya revertido al Estado por las infracciones determinadas en la ley; y, 6. Las demás que establezcan la ley.
  • 52. ART. 112.- TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE FRECUENCIA 1. Por vencimiento del plazo de la concesión; 2. A petición del concesionario; 3. Por extinción de la persona jurídica; 4. Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedad concesionaria; 5. Por incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la concentración de frecuencias y medios de comunicación; 6. Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibición para concursar en los procesos de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta, que no fue detectada oportunamente; 7. Por hallarse incurso de manera comprobada en la disposición que prohíbe la transferencia, arrendamiento o enajenación de la concesión; 8. Por incumplimientos técnicos o falta de pago de las obligaciones de la concesión; 9. Por incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional; y, 10. Por las demás causas establecidas en la ley.
  • 53. ART. 113.- PROHIBICIÓN DE CONCENTRACIÓN • más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM • una frecuencia para matriz de radio en FM, y • una frecuencia para matriz de televisión
  • 54. ART. 113.- PROHIBICIÓN DE CONCENTRACIÓN • Quien sea titular de una concesión de radio, ya sea en AM o FM, puede participar en los concursos públicos para la adjudicación de no más de una frecuencia de onda corta. • En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • 55. ART. 116.- PLAZO DE CONCESIÓN • La concesión para el aprovechamiento de las frecuencias de radio y televisión se realizará por el plazo de quince años y será renovable para el mismo concesionario por una vez mediante concesión directa, debiendo para las posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de telecomunicaciones.