1
.'
r
, I
c
Constitucion 1833f chile 1ro medio w.pdf
I
I-
(21
la Nacion pramizlgada en 8 de agosto de 1828,
dcspiies dc haber examinado este código, y
adoptado de sus institucioricf; las que ha cmi-
do convenientes para la pruvperidad y buena
adminictracioa del Estado, modificando y su-
primiendo otras, y añadiendo las que hajuz-
a a d ~
asiinismo oportunas para promover tan
?
iinportante fin, decreta : que quedando sin
efecto,todas las disposiciones allí contenidas,
solo la siguiente es la-
C O N S T I T U C I O X P O L I T I C A
DE LA REPURLiCA CILILESA.
CAPITULO r.
D E L TERRITORIO.
ART~CULO
i.0 EI territorio de Chile se e s
tiende desde el D ~ s i e r t ~
de Atacama hasta:
el Caha de €Lornos, y desde la3 Cordilleraq
de los Andes hasta el Mar pacífico, compren-
diendo el Archipi&go de’ Chiloé, todas las
Islas adyacentes, y las de Juan Fernandez.
CABXTGLO TI.
1
4
2
3 LA
ART.2. Q El
rkprescritütivo.
FORMA DE GOBIERNO. - -
Gobierna de Chile es popdas
(9
_ . ART.?
I
.
0 L
a RepUdica -de.Chile es una
6 indivisible.
- ART.4.0 L a soberada reside esencialmen-
te en la Kacioñ que delega sil ejercicio en
las autoriiiaaes que establece esta ~ k t i t ~ c i ~ n
PI
to ea qrre Tesidan, su intemioií lie .a+veciil-
darse en Chile, y hayan cumplido diez aiio9
- d e residencia en el k r r i b r i o de Ia RepU-
’ bIica-B:istarán seis años de residencia, si son
casados y tienen familia Chire; y tres años
si son casados ‘con chilena.
4.a LOSque obtengan especial gracia
de naturalizacion por el Congreso,
ART. ‘
I
.0 Al Senado corresponde declarar
.respecto de 303 que no hayan nacido en el
territorio ckileno, si cstan, 6 DO, en eI caso
de obtener natirralizaciorr con arreglo al ar-
tíciiEo anterior, y el Frcdcntc de la Rep&
blka espcdirá á consecuencia la corrcspon-
diente carta de natiiralcxa.
ART,8.* Sori ciudadanos activos cm de-
recho de sufraj i e l a s chilenos que habiendo
cumplido veinthnco años, si son solteros, y
veintiuno, s
i sori casados, y sabiendo leer-y
escribir tengan alguno de los siguientes re-
1. 0 Una propiedad inmoble, 6 un capi-
tal ,invert.i.itlo
en alguna especie dc jira, ó in-
dnstria. El iralor de la propiedad inmoble, O
del capital, se fijará para cada provincia de
diez cn dicz años por una lei especial.
Et ejwcicio de una industria ó arte,
6 c
X goce clc un emplco, renta 6 trsiifrnto,
cuyos emolumentos 6 productos p a ~ d c n
pro-
,portion con la propiedad inmoble, ó capita€
de que se habla en el n.iamero anterior.
ART. 9. 0 Nadie podrá rozar del derocho
de aufrajio sin estar inscGto en el rejistru
.
quisitos.
2.
(5)
de electores de la MunicipaIidad á que per-
tenezca, y sin tener en su poder el boleto
de calificacion tres meses ántes de ]as elm-
ciones,
s e suspende la calidad de ciu-
dano activo C Q ~
derecho de sufrajio-..
1.0 Por ineptitud fisiea O moral que
impida obrar libre y reflecsivamente.
2. * Por la candicion de sirviente do-
méstico.
3.0 Por Ja calidad de deudor al fisco
constituido en mora.
4.0 Por hallarse procesado como reo
de delito que merezca pena dictiva 6 infa-
mante.
Por condena & pena aflictiva 6 in-
ART. 10.
ART.11.
1. O
famante.
2.0 Por quiebra fraudulenta.
3.0
4.0
Sc pierde la ciudadanía-
Por natirralizaciou en pais eatran-
J em.
Por admitirempleos, funciones, Bis-
tinclones 6 pensiones de un gobierno estsan-
jeso sin especial permiso del Congreso.
jJor haber residido en pais estran-
jero mas dc diez años sin permiso del Pre-
-siderite de la República.
Los qne por una de las causas meiicio-
'nadas cn este artículo hubierea perdido la
'calidad de ciudadanos, podran imhpetr3.s seha-
'bditacion de1 senado,
_.
..
5.0
ART. 12. La @onsthcion asegura 5 todo
individuo-
I. 0 La igualdad ante J
a lei. En Chile
no hai clase prwilcjiada,
2.6 La adrnision & todos los empleos
y furicioties publicas, sin otirau condiciones
que las que impongan las loyes.
L a igual repsisticiori dc 10s impiaes-
tos y contribuciones i
i p ~ a ~ p o ~ i c i n
de 10s ha-
beres, y I;t igual rcparticion dc las demas
careas piibliezts. Una lei pzrticrilar determi-
aara ci mc'toclo do rechtns y reenipIazos para
las fuemas de mar y tierra,
4. 0 L a libertad de perinanecer en c i d
quiera punto cle la Ht.epiíblica, trasladarse de
uno i
i otro, O salir de su territorio, gtiadán-
dosc 10s reghuientos de poli&, y salvo sicm-
-p*ce
E perjuicio de tercero; sin que nadie
pueda ser prcso, detemiido, 6 deslcrrado, si-
no en la forma determinada por las leyes.
L a inviolabilidad de todas las pro-
piedades, sin riistincion de las q u e pertenez-
can 5 particulares ó r:omunicia$es, y sin qiie
nadie pzicda ser privado de la de su domi-
nio, ni de ima parte de ella por peyiieña que
sea, ó del derecho que S ella tuviere, sino
en virt.ud dc sentdenciajridicial; salvo el caso
en quc la utilidad del Estado, calificada por
3.0
b
5Q
(9) ?
una lei, exija el uso o tin$jen&ion a
e
na; lo que tendrá lugar dándose pieviamen-
te al dueño la indemnization que se ajustare
con 61, 9 se aTaluare & juicio de hombres'
buenos.
6.0 El derecho dc presentar peticio-
nes todas las autoridades constituidas, YA,
sea por motivo de interes jeneral del Esta-
do, 6 de interes individid, procediendo le-
gal y respetuosamente.
L a libertad de publicar sus opinio-
nes por la imprenta, sin censura previa, y el
derecho de no poder ser condenado por el
abuso de esta libertad, sino en virtud de un'
juicio en que se califique previamente el
abuso por jurados, y se siga y sentencic la
cama cori arreglo A la lei.
+
7.0
CAPITULO VI.
D E L CONGRESO NACIONAL,
ART, 13. El Poder Eejislativo reside en el
Congreso Kacional compuesto dc dos Charas,'
una dc Diputados y otra de Senadores.
Los Diputados y Senadores son-
inriolables por las opiniones que manifiesten '
g votos que emitan en el descmpeño de SUS
cargos.
Ningun Senador O Diputado,des-
dc el &a de 511 elcccioii, podrj ser acusado;'
perscpido 6 arrestarlo, salvo en el caso dc
delito in frogunti, si la Cámara 5-que pede-
ART. 14.
ART. 15.
r-
ART, 18. La C h a m de Dipiihdos se com-
pone de miembros elqjidos por 10s departa-
medos *en vshciarr directa, y cn l
a forma
~ M C ?
dekmibare la Ici da elecciones.
Be elejirá nn Diputado por cada
veinte mil almas, y por mia Lacciori: que IIQ
baje dc diez mil.
ART.20. La Chnara- de Diputados se re-
nmwA en su totdidad cada tres años.
ACT. 21. Para ser elejido Diputado se
maesita-
Estar cn posesion. de b
s derechas?
de &dadano & c t m
AIL= 1-9-
I. o
ART. 24. EI Senado se coinpone de vein-
-%e%~d~i?eis.
- ART. 25. 1Loi3Senadores on ele*jidos por
elcctorcs especiales, que se nombran por de-
partamentos en ,núrncro triple del de D i y -
tados al Cangrcsa qiic .corresponde a cada
uno, y .en la íórrna qnc prevendrá la lei dc
eleucioncs.
ART.26. Los electrircs deberán temer las
alidades qnc se -requieren >pasa.ser Diputa-
dos a
1 cougPcs;o.
ART.2”. -Ei dia seilalado .porla :leise rc-
*&irán los ,-eIuotares en la capital de su res-
pectiva provincia y sufrag:-irá cada uno par
-tantos ;individuos, cuantos Senadores corrcs-
-ponda mmibrar en aquel perhdo.
Acto ~ m t i n u ose practicará el
.Am. $28.
2
I
(10)
escrutinio, y Se' estenderh dos actas dl
refiultado suscritas por 10s electores, las
Ees SF: remitirán cerradas y selladas, UI
Cabildo de la capital de la misma provi
para que la deposite en su archivo, y
ART,29. La Cornision conservadora
sari oportunamente todas las actas al Seo
para que el ISde mayo inmediato, h t e
la primera reunion ordinaria de las Cám,
verifique el escrutinio jeneral, ó haga la I
cion en caso necesario, y la comunique :
electores,
ART. 30. Los individuos que por el
sulkado de la votacbn ,jcneral obtuvkren
yoria absoluta, será, proclamados Senadi
AET. 31. MQ resultando mayaría .ab;
ta, el Senado rectificara la eleccian, g
dando las reglas establecidns 10s. as
10s 68, 69, 30, 71, 72, y 73.
ART.32. Para serSenador se necesl
i. 0 Ciudadanía en ejercicio.
2. 0 Treinta y seis años cumplido
3. 0 No habersido condenadojamas
4.0 Una renta de dos mil yesos
L a condicion esclrisiva impuesta á
. 5 la GQKI~S~OKI
conservadora.
delito.
ménos.
Dipiitados cn el astkiih 23 comprende
bien ii los Senadores.
EI Senado se renovará por
Cias pa~tes,eIi,jic'ridoae en los dos prim
frienios siete Seaadoreg,y seis eu el terc
ART.33.
I
cua-
la al
incia
otra
P"
lado,
:s de
aras,
de+
á T
o
s
re-
ma-
mes,
Soh*
;uarA
tícu-
ta-
#. ,
Por
a lo
Tos
tam-
c
v
ART.34, LosSenadores pcrmanecerhen
el ejercicio de sus funciones por nueve anos,
y po
c
7i*Hn ser reclejjclcis indeh i damente.
. ART. 35. Cuando fdleciere a h p Senador
b se imposibilitare por cualqnicra rnotiro pa-
ra desempeiiar sus funciories, se clqjiirá cn
la .primera renovation otra quc le sub r a ge
por el tiempo que E
e falillase para llcriar sn
periodo constikucioiial.
ATRILWCIONES
DEL COXCRESO, ’E’ ESPECIALES DE
C,iDA CbMAr*A.
. ART,36. S Q ~
airibuciones eschsiuas dcE Con-
gres0-
I.” hpmbar 6 reprobar alru&nente la
ckrcnta de la inversiori dc los lOndos d e d -
nados para los gastoos de In. adininistmcion
publica guc dcie presentar el Gobicrno.
2.a Aprobar Ó reprobar la declaracion
de guerra 5 propucsta del P’sesideriic de la
Bepública.
3.a Declarar, cuando CI Prcsdente de la
Repíiblica hace dimision de su cargo, si los
motivos en qm la funda, le imposibiiitm, ó
no, para su ejcrcicio, y on su comecumcia
adrnitirla 6 desccharla.
. 4.a- Declarar, cuando en 20s casos E
E
c los
artículos 74 y ’18 hnbierc lugar á duda, si
e
l impedimento que, priva al Presidente del
ejercicio dc sus funciories es dc tal nata-
raleza que pueda procedcrse & nuwa elec-
cion,
*
’
(32)
' 5.9 FX~MP el escrutinio, y rectificar la
deccinn de Fseaidente de la República cow
forme i
i10s art;culos 67-63-69-TO-71-72 p 73..
6.. hutórkar al Presidente de Ia Re-
pública para que use de facultades estraora
dinarias, debiendo siempre sefialarse esprey
samente las faci~ltarlesque se le concedon, y
fijar un tiempo determinado A la duracion de
esta lei.
ART.37. Soloen virtird de unalei se puede:
1.0 imponer contribuciones de cuales-
quiera clase i
i naturaleza, suprimir las exis-
tentes, y determinar en CHSO necesario su re-
partimiento entre las provincias 8 departa-
mentos.
.administration pública.
3.0 Fijar igualmente en cada 'aiio las
fuerzas de mar y tierra que han de mante-
nerse en pie en tiempo de paz y de perra.
h s eontribucionee so dccretan ~ Q T
6~
lo el tiempo de diezlocho meses, y las fuer-
zas do mar p tierra se fijan solo pos igual
tél.miuo.
4 . 0 Contvaerduudas, recononer las con-
€raidas hasta e
B dia y desipar fondos paca
ciubrirlas.
5. 0 Crear nueva3 prot+wias 6 depar-
f ~ ~ ~ c n f o s ,
arregtar FW limites, Iiabilitar puer-
tos mayores, y establecer aduanas.
G. Q 1FijaP el peso, lei, valor, t i p y de-
%ominkcion dc las monedas, y arreglar el si%
tema de pesos y medidas:
d .
0 0 Fijar aniiahente Ius gaStQS de la
Constitucion 1833f chile 1ro medio w.pdf
(14)
rnenes scñaladas ea los artkulos 99, 93, 9 4
. .
95, 96, 97, 93, 99, I00 y 107.
A los jenerdes de un ejército 6 arma-.
da por haber compromctido gravemente la
seguridad y el honor de la Nacioii;,y cn J
a
miarria forma que á los nlinktros del despa-
cho y Consejeros de Estado.
A los miembros de l
a Cornision conser-
vadora por grme nmision en el cumplimien-
to del deber quo le impone la parkc 2,a del
rcrticinfo 55.
A los Intendente3 de prop.ir& pos 10s mí-
nicnes de traicioii, sedicion, infraccion de la
Constitucion, malversacion de los fondos pú-
blicos y concusion.
A los majistrados de los Tribunales su- .
geriorcs de justicia por notable abandono de
sus debcres,
E n los tres úitiinos casos la Cámara de
Diputados declara prirnerarnentc s i ha lugar,
G no, 5 admitir la gsoposicion de acusacion,
y despues, con intervalo de seis dias, si ha
lugar á la acusacim, oyendo previamente el
hifurme de una Cornision de cinco individuos
de su seno elejida A la suerte. Si rcsulta-
re la afirmativa, nombrar& dos Dipntadus que
la formalicen y prosigan ante el Senado.
ART. 39. Son atrikwnes de la Cúmara
1.8 Calificar las decciones de SUS micm-
~ P Q S ,conocer en los rcclamos de nulidad que
se intespusieren acerca de ellas, y admitir su
dimisim, si los moiiwos en que la fundarea
/i de Senudores.-
(15)
fuewn de tat naturaleza que los imposibilita-
per1 fisica 6 moralmente para eIdesempeño
de estos cargos. No podrin calificarse los
motivos sin? que concurran las tres cuartas
partes de los Senadores presentes.
2.0 Juzgar á los funcionarios quc am-
Bare l
a Cámara de Diputados C Q ~
arreglo á
.lo prevenido en los artieulos 38 y 98.
3.. Aprobar las personas que e
l Presi-
.dente de la 1EepUblica presentare para los Ar-
zobispados y Obispados.
4.8. €'+estar ó negar su consentimiento
.á los actos del Gobierno en los cams en que
3a Constitticion lo requiere.
. ART. 40. Las icyes pueden tener princi-
pio en el Scnarlo ó en la CAmara de Dipu-
Aados á proposicion do uno de sus rniem-
.broa,6 por mensaje que dirija ,el Presiden-
te de la República. Las leyes sobre con-
tribuciones de ciialqixier naturaleza que sean,
y sobre reclntamieritos, solo pueden tener priri-
-cipio en la CAmara de Diputados. Las €eyes
.sobre reforma de la Constitticion y sobre am-
nistía solo pueden tener principio en el Senado.
Aprobado un proyecto de lei ea
.la G m a r a dc su osijen pasará inmediatarnen-
/.,te & E
a otra Crimara'para su discusion y apro-
.bacion en el perÍodo dc aquella sesion.
. ART. 42. El proyecto de lei captc fucrc dcsd
&ad9 en la Cámara de SU or;;icii, no p,o-rii
AXT.4.1.
Constitucion 1833f chile 1ro medio w.pdf
F
(17)
marlo en consitleracion, p tendrá fuerza de
lei, si cada una de ellas lo aprobare por una
mayoria de las dos terceras partes de los
miembros presentes. LO mismo sucederá si
e
l Presidente lo devolviere modificándolo O
corri@ndolo, y si cada Cámara lo aprobare
sin estas modificaciones O correcciones por
las mismas CIQSterceras partes de sus miem.
bros presentes.
ART.48. Si el proyecto de lei, una vcsr
devuelto por e
l Presidente de la República,
no se prbpusiero y apsobare por las Cama-
ras en los dos años inmediatos Eilguientcs, cuan-
do quiera q u e sc proponga despues, sc ten-
drá como nueyo proyecto en cuanto 5 los
efectos del artículo anterior.
Si cl Presidente de la Repúbli-
ca hO dewhiere e
l proyecto de lei dentro
de qninee dias contados desde la fecha de
su remisimi, se entendera que lo aprueba y
fie promulgas&como lei. Si las Cámaras .ce-
rrasen sus sesiones h t e s de cumplirse los
quince dias en que ha de verificarse la de-
vo~uciun
, e1 Presidente de l
a República l
a
hará dentro de 10s seis primeros dias de la
sesi& ordinaria del año siguiente.
Et proyecto de lei que aproba-
do poc una Camam fuere desechado en sil
totalidad por la otra, volverá .á la de SLZ
oriien, donde se tomar&nuevamente en con-
sideracion, y si fuere en. ella aprobado por
una mayoha de las dos terceras partes de
sus miembros presentes, pasar& segunda vez
ART,49.
ART.50.
3
(181
fi la Cimara que lo dsnecb6, [y ne, se einten-
de& que ésta 10 reprueba, si no CQYICUPN para
ello el votodc laEi dos terceras partes de sus
miembros presentes.
ART.51. proyecto de lei que fuere
adi-sionado 6 correjido pos la Cámara re-
visora, volverá á. la dc srr orijen, 9 si en
dsta í‘ueren aprobadas las adicione3 6 correc-
ciones por la mayoria absoluta de BUS rniein-
bros presentes, pasará a1 Presidente dc la
Pero silas adiches 6 eorrccciones fire-
sen reprobadas, volver&el proyecto segunda
vez á la Cámara revisora, donde si fuesen
nuevamente aprobadas las adiciones 6 Cog
rrecciones POP una mayoría de las dos ter-
ceras partes de JUS miembros presenky, it-
verá el proyecto ii la otra Cámara, y se
entenderg gut:ésta reprueba las adiciones ó
correcciones,si no conciirre para ~110el voto
be las dos terceras partes dc 10s qiembrua
presentes.
Repliblica.
D
E EA% SESIONES DEL CONGRESO.
ART.52. El Congreso abrir& 311s sesiones
ordinarias cl dia 1.0 de junio de Gads año,
y las cerrar&et 1.0 de setiembre.
ART. 53.- Convocado estraordinasiamente
el Congreso, se ocupara en 30s negocios que
liubieren motivado la conrocatoria eon esclu-
sion de todo otro.
ART. 54. Ninguna de las Cámaras puede
(193 -
entrar en sesim sin’ la concurrencia de la Ma-
yaría absoluta de - los miembros de que debe
cornponerse.
Si el dia seiíalado por Ia Cons-
titucion para abrir las sesiones ardinariaa, se
h a h c el Congreso en sesiones estraordjna-’
rias ,cesarán éstas, y continuar5 tratando eil
sesiones ordinarias de los negocios para que
habia sido can~ocado.
E1 Senado y la Cámara de Di-
putados abrirfin y cerrarán sus sesiones or-
dinarias y estraordinarias á un mismo tiem-
po. El Senado, sin embargo, puede reunirse
sin presencia de l
a CAmaca de Diputados
para e
l ejercicio de las €unciones judiciales
que dkponcn E
a parte 2
,
. del articulo 39 y
los articulas 29-30 y 31,
La Cámara de Diputados continuara sus
sesiones sin presencia del Senado, si conchi-
de el periodo ordinario hubiesen quedado
pendientes algunas acusaciones contra las film
cionarios que designa la parte 2.a del artí-
culo 38 con el esciusivo objeto de declarar
si ha lugar, O no, á la acusacion,
ART, 55.
ART.56.
D E LA COMISZON CONSERVADORA.
ART.57. E
X dia Sates de cerrar e1 Con-
greso sus sesiones ordinarias elejirá siete Ser
nadoces que hasta la siguiente reunion ordi-
nariadel Congreso componganla Cornision con-
servadora.
(20) .
ART.58. Xors d e b e ~ e ~
de la Combion con-
8m~UdOTa-
1.0 Velar sobre la observancia de la
Constitucion y de las leyes.
2
.0 Dirijtr al Presidente de la Repú-
blica las representaciones canvenientes U. este
efecto, y rio bastando las primeras, las rei-
terará segunda vez+ de c u p omision ser&
responsable al Congreso.
= 3.0 Prestar 6 remap su consen€iimiento
en todos 10s actos en que el Presidente de
la Republica lo pidiere, segun lo prevenida
en esta Constitucion.
CAPITULO VIT.
ART,59. Un ciudadano con el t h h de
Presidcnte de la Rmeptiblica de Chile admi*
mstra el Estado, y es el Jefe Supremo da
la Sacion.
' ART. 60. Para Her Presidente de la Re-
priblica SE requiero-
1. 0 Haber nacido en el tepritorio de Chile.
2. o Tener las calidades necesarias para-
ser miembro de la Cámara de Diputadod.
3.0 Treinta aiios de edad, á lo ménos.
ART.61. h e funciunes del Presidente de
la República duraran POP cinco dos, y podrá
ser reelejido para m
e
1 perkdo 4guiente.
ART. 63. Para ser elejido tercera vez, de.
berh mediar cntre ésta y la segunda Sleccion
1 v
el espacio de cinco años.
E
l Presidente de Ia RepUbfim
será elejido por electores qae loa pueblos
nowbraria en votacion directa. Su número
triple del total de Diputados que CP
rresponda 6 cada departainoiito,
ART.64. El nonibramierito de electores
se har& p ~ r
depariamcritm el dia 25 de ju.
nio del año en que espire la presidencia Las
calidades de los clectores son las mismas que
se iquieren para ser Diputado.
ART,65. LOS electores reunidos el dia
25 de julio del año en que espire Ia presi-
dencia, prwodcrán 6 la eleccion de . Presi-
dente,conforme ti la lei jeneral de elecciones.
ART.66. Lag mesas electorales formarán
dos listas de todos los individuos que resid-
taren elejidos, y despiies de firmadas por to-
dos los electores, las remitiran cerradas y se-
lladas, una al Cabildo de la capital de Ea
provincia, en cuyo archivo quedará deposita-
. . da y cerrada, y la otra al Senado que la
rnaatendrh del mismo modo hasta el dia 3U
de agosto. -
Am. 67. Llegado este dia s
e abrirán y
leerán dichas listas en seaion pública de las
dos Cámaras reiinidas en la sala del Sonado,
haciendo de prwiciente el que 10 sea de este
cuerpo, y .se ,pmcederfi ai escrutinio, y en
El que hubiere ,munido mayoria
wbolatñ de votos será proclamado Presidente
de la República,
A ~ T .
63.
- caso necesario á rectificar la eleccion.
ART.68.
(99)
ART. 69. En el CWQ de que por dividir-
se la votacion no huhiere mayoria absoluta,
cle*jiráel C o n p s a cntre ias dos personas que
hubicren obtenido mayor número de sufrajiori,
Si la primera mayoria. que resiii-
tare, hulkre cabido 5 mas (IF das personas,
elqjirá el Corigrcso entre todas éstas.
ART. 7.1 Si la primers mayoria de ~ o t o s
hii-
biere cabido 5 una sola pcrsonaI,yla segiinda
á dos 6 mas, clqjirá el. Congreso entre todas
las pervorias que hayan obtenido In primera
y segnnda mayoría.
ART. 59. Esta cleccion se harG á pl~ra-
Axor. 70.
creta. S
i verificada la primera votacion no re-
sultare mayoría absoluta, se har5 segiinda vez
contrayendose la votacian i
i las dos personas
que ea la primera 1inbiest;n obteilido mayor
número de sufrajios. En caso de empate, se
repetirá la votacion, y si resnltare nuevo em-
pate,'decidirh el Presiderite del Senado.
No podrá hacerse el escrutinio,
ni larectificacion de estas elecciones, sin quo
esten presentes las tres cuartas pactes del
tetal de loa miembros de cada una de las
C'
amaras.
ART*74. Cuando et. Presidente de E
a Re-
pública maridare personalmente la fuerza ar-
mada 6 cuando por enferinedad, ausencia del
territoriode la República, ú otro gram mo-
tivo no pudiere ejercitar su cargo, le srib-
rogará el Ministro del despacho del Interior
con el título de. Vice-Presente
. . . - do la Repú.
ART. 73.
- (93)
blica. Si 'el i m p d i m e m del Presideute h e -
m ternporn!, continuará wbsogindole el Mid
nistro hasta que d Presidente se halle en es-
tado de dcsempefiar sus funciones. En los
casos de muerte, deciaracion de haber Ingar
6 su renuncia, Ú otra clasede imposibilidad
absoluta, 6 que no PücIiCi~c
cesar h t c s de cum-
plirse el tiempo que Mta á los cinco anos
de SU duracion constitucional, el Ministro Vi-
ce-Psesidentc, en los primeros diez diaa do
su gobierno, cspediri las órdenes convenien-
tes para que sc proceda á nueva eleccion dc
Presidente en la forma prevcnicla por 13 Cons-
titucion.
ART.75. A falta del Ministro del &spa-
c
l
7
0 del Interior subrogará a1 Presidente el
Ministso del despacho mas antiguo; y 6 fal.
ta de los Stinistros dcl despacho, el 'Conse-
jero de Estado inas antiguo, no ,siendo ecle-
siastijco. *
ART.76. El Presidente de la Republica
p e d e salir del territorio del Estado du-
rante el. tiempo dc su gobierno, ó un año
dcspues ds haber concluido, sin acuerdo del
El Presiclentc do la Rcpública
cesara el mismo dia en que se completen 10s
Cinco años que debe durar en el ejercicio
de sus funciones, y le sucedes&el nuevamcn-
te electo.
Si éste se hallare irnpcdido para
tornar posesion de Ia presidencia, le subroga-
rá mientras tanto e1 Consejerode Estado inas
.
Congreso.
ART.%?.
ART,75.
-. -
( 2 4
antiguo; pero si el impedimento de2 Presiden.
. te electo fuere absoluto, 6 clebiere diirar in-
definidamente, 6 por mas tiempo del señala-
do al ejercicio de Ia presidencia, se hará nue-
- va eleccion en la forma .constitucional, sub-
rogándole mihtrae tamto el mismo Consejera
de Estado mas adigiiQ que no sea eclcsiks-
tico.
ART. 79. Cuando en los C ~ S Q Sde los ar.
t;culos 73 y 77 hubiere de procederse fi la
eleccian de Presidente de la República fuera
de la época constitiicional, dada la órden parar
que se elijan los dectoreu en un mismo dia,
se guardara entre la eleccion de éstos, la del
Presidente y el escrutinio ó ratificacion que
deben verificar laa 6
8maras, el mismo inter-
valo de dias y las mismas formas que dis-
ART.80. El Presidente electo, al tornar PO,
sesion del cargo, prestará en inan~oidel Pre-
sidente del Senado, reunidas ámbas Cámaras
en la sala del Senado, el juramento siguiente::
Yo N.N. juro POP Dios nuestro Señor y
estos santos evanjelios que demnpeiiaré fiel-
meilte el C W ~ Q
de Presidente de Ia .República;
que observaré y protejer6 la ReIJion Cat&
Iica, Apostólica, Romana; que conservaré la
integridad é independencia de la Rep-iiblica,
y que guardarb y haré guardar la Constitu-
cion y las leyes. Así Dios me ayude, y sea
en mi defensa, y si no, me T
o demande.
AST. 81. Al Presidente de la República
está confiada la administxaciony gobierno de!
. ponen los artknios 67-68-69-70-71 y 72.
Ps>
I EkEado psn autoridad se estiende 5 todo cnan.
to tiene por objeto I
a conservacion del ór.
den público en el interior-, y la seguridad
esterior de 3
a Eepiiblica, pardanrfo y hacien-
do guardar la Constitution y las leyes.
Son alribuciogles.espeeiulcsdel Pre-
sidente-
1.3 Concurrir á la forrnacion de las le-
. yes can a r r q l o cli la Comtitacion, sancionar-
2.a &pedir 10s decretos, reglamentos é
instrucciones que crea couvenieates para Ia
ejccuciori de las Icyes'
3 , p Yclar sobre la pronta y ciimplida
:adrninislracjun de jirstiria, p sobre la coiiduc-
ta ministerial tle los jiieres.
4.. I'rorognr Ins s r k n e s ordinarias del
Conareso hasta cinctimita dias.
3.2 C'oncacarlo á sesiones estmordina-
rios con acuerdo del Coiisejo dci Estado,
6.a Nombrar y remover 6 su voIuntad 6
30s JIinist~~u
dcl despacho y oGcia!cii desrx
secretaria, 5 los Consejeros de Estado, á los
Ministros diplomaticas, ii los Cónsules y de-
mas ajentes esteriores, y 6 los Zntendentcs de
provincia y Gobernadores dc piaza.
7.. IVoi-i-ibrarlos majistrados de los Tri-
biinalcs superiores de jiisticia , y IQS jiicceñ
letrados de primera instancia 5 propuesta del
Consejo de Estado, conforme A la parte 2.3,del
artÍculo 104.
8.a Presentar para los Arzobispados p
Ubispado?j,dignidades y prebendas de las Iglc-
A IZT.82.
las 7 pfo'nii3~,r.!;is-
bw
4
,
PSI
sias catedrales propuesta en tema del Con-
sejo de Estada L a persona en quien rem-
ycrc la eleccion de! Prcsidente para Arzo-
bispo ú Obispo, debc adernas obtener la aprol
bacion dol Senado.
9.a Proveer los deinas empleos civiles y
*militares, procediendo con acaerdo del Se-
nado, y en el receso de &te, con e
l de l
a
Cornision conservadora, para conferir los e m
pleos 6 grados de coroneles, capitanes de
navio, y demas oGciaIes superiores del ejkr-
cito y armada. En el campo de batalla podrá
conferir estos crnplem militares superiores
10.a Destitnir á. los empleadas por inep-
titud, U otro motivo que haga' inútil 6 per-
jadicial su servicio; pcro CQII acuerdo dcI
Senado, y en six recmo con el de la Comi-
SiQn conservadora, si son jefes de oficinas
6 empIeados superiores; y con infome, del
respectivo jefe si son empleadm subdternoa
11." Concederjubilaciones, retiros, iicen-
cia y g ~ c ede mautegío cm arreglo ii las
lcpe3.
12.a Cuidardc Ia recaudaciun de las ren-
tas publicas, y decretar su inversion con ame-
glo ri ñ
a lei.
15.8 ~ C ~ C T C ~ F
las atribacioncs del patror
nato rcspecto de las Iglesias, bciiefiiciosy peru
Sonas eclesiásticas, C Q ~
arrcgb 6 las leycs.
Conceder el pase, ó retener las de-
cretas conciliases, bulas pontificiao, breves y
Tescriptos con acuerdo del Consep de ESA
por si soto.
I4.a
Constitucion 1833f chile 1ro medio w.pdf
PfY
estos objetos serán secretas, si'as; 10 exye
e
l
. Presidente de Ia Rcphblica.
2
0
.
. Declarar en estado de sitio uno
6 varios puntos de la República en caso de
ataque catcrior, con acuerdo dcl Consejo de-
Estado, y por un determinado k n p 0 . En
caso de cmmocion interior, la. decZaracioi
c
T
c 'Iiallar,se lana 6 varios puntos en estado
d.c., sitio, correspondc d Congreso; pero si
éste no se hallare reunido, puede el Presi-
dente iiücerla con aciierdo del Corisejo de
Estado por un determinado tiempo. Si á la re-
uniorP del Congreso no hubiese espirado eI t&-
mino sefidado, la deelaracion que ha hccho
el Presidente de kt República se teadri por
una poposicion de lei. -
21.a Todos los objetos de pol& y to-
dos los establecimientos piiblicos estan bajo
la suprema inspeccion del Presidente de la
Rephblica coriforme á las particulares ordew
El Ppesiclente dc kt República
puede ser aciisado solo en e
f año inmediato
despues de concluido el término de su pre-
traciun, cn que haya cornpmeticlo gravemen-
to el honor (í Ia scguridacl del Estado, O in-
frinjido abiertamente la Constitucion. Las for-
m& para la acusacion del Presidente de
S
a República serán las de los artktilas 9 3
hasta el XOQ inclusive.
llanzas pire 10s rijcn.
ART.83,
sidencia, por todos los actos de BU adminis-
De LOS MINISTROS DEL DEBPACHO.
. ART.84. El número de IOIJ Ministros y
an respectivo departamento serán determinad
dos por l
a lei,
I ART. 85 Para pier Ministro se requiere-
1. Haber nacido en el territorio de la
República.
. 2.0 Tener las ‘calidades que se eaijen
para ser miembro de la C h a r a cie Diputados.
ART.86. Todas las iirdencs del Prcsiden-
to de la Republica dcberhri firmarse por cl
Ministro del departamento respectivo,y no PO-
d r h ser obedecidas sin este esencial requisito.
ART.87. Cada Ministro es responsable per-
sonalmente de los actos que firmare, k i12 $6-
Zidzm de lo que suscribfere 6 acordare c m
los otros Ministros.
. ART. 88. Luego que el Congreso abra sus
sesiones, deberün los Ministros del despacho
darle cuenta del estado de la Nacian en l
o
relativo á los I E ~ Q C ~ O Sdel departamento de
cada uno,
ART. 89. Deber511igualmente presentarle
el presupuesto anual de loir gastos que de-
ban hacerse en sus respectivos departamen-
tos, y dar cuenta de la inversion de las $11-
mas deemtadas pan llenar los ga~tos
del aiio
anterior.
No son incompatibles las ftincio-
nes de Ministro del despacho coa las de
$enador 6 Diputado.
ART,90.
in cuando no
le la Cámara
r -á sus se&
b t n a nam nli
Yuu-
Diputa-
incnsion,
sobomOr
1ropella-
do é 5 h S
tido gra-
L nacion.
puesta de nueve individuos sacados 1
teo. La Cornision no pwede presenta
forme, sino despues de ocho dias, tie
bramicnto.
Si.la Ciirn;ira detlasa . q ~
5 examinar l
a proposicion de acwsacio
dc llamar al Ministro á s u seno para
esplicacioncs;pero esta compamcent
tendrá lugar pasados ocho dias deep
haber admitido á examen E
a proposi
aoitsaeion.
ARr. 96. DecIla&nctose habet..lu@
, ART.95.
. .
m q + i w A -,.!,man lrl n
p
n
n
n
c
T
l
n
i
n
- A n nrii
1
9
, Antes
ro, debc
proposi-
lede TO-
ictáElen.
a ; can-
por sor-
r SIT. in-
l.
su norn-
ie ha lu-
m
, pne-b
gedirIe
:ia solo ’
mes de! ~
cion cle
(313
,.la C h a m hi14 muevameiitc eI dict5men de
una Cornision de Q ~ Windividuos elejidm por
sorteo, sobre si debe 6 no, hacerse la acu-
.oacinn. Esta Cornision no podrá informar sino
pasados ocho dias de su nombramiento.
* ART. 97. Ocho dias despircs de oido e1 in-
forme de esta Cornision, rcsol~erA
la Cámara
si ha O no, Ingar A la acusacion del Minis-
tro; y si rehdts la afirmativa, nombrará tres
.individuos de su seno para perseguir la acu-
sacion ante el Senado.
ART.
'98. El Senado juxgará al Ministro
,acusado ejerciendo un poder discrecional,
ya sea para caracterizar el delito, ya para
dictar la pena. De la semitcncia qiic pronun-
-ciare el Senado no habrá apehion, ni n+
curso alpno.
A ~ T .
99. Los Ministros pueden ser am-
sados por cualquiera individuo particular, por
rmon de los perjuicios qiie éste pueda haber
sufrido injustamente por algan acto del mi-
nisterio: la guqja debe dirijirse al Senado, y
,+te decide p
l
i ha li~gar,ó; no ; á. su admisim.
I ART. 300.. Si e
l -Senado declara haber 3u-
gar á ella,.el.reclamante demandarti al Mi-
nistro ante el tribunal de jiisticia CQrilpCknte.
. ART.101, Un Rlinistro no pucdc aUSeii,tñFS€!
hasta seis meses despues de separado d d
ministesio.
&L @01$SEJO BE'ESTA&
, A ~ T .
102 BabA un Conmjo Be Estado
1
(39)
presidido poi' 14Prosidente de la Repiiblica,
Se compondrá-
~e los Minist~osdel Despacha.
D
e dos inietnbros de las Córtes super&
De iin eclesiástico constituido en dignidad.
De im jencrüi dcl cjkrcito í, amada,
De un jefe de algiiriaoficiria de Hacienda.
De dos individuos qne hapan seri+ido10s
res de justicia. .
destinos de Rdinistrav del despacho, Ú 3Ii- .
piistros diplomáticos.
. dos individuor qiie hayan dcscrnpe-
nado los carps de htendcntes, Gobeiriaidores,
6 mielnbras de las ;aIitnicipaIidactcu.
ART, 103. Pafa sCP &niiejer'n de EfikdO
se requieren las misinas calidades que para
scs isenador-
ART. i O 4 Son atribzcciones del Cons@ de
B$tdQ-
1
.
. Dar su r2ictámen al Prcsidente de'la
República en todos los casos que Io consul-
tare.
2.. Prescntat- al Presidcnte de la Rc7
publica en Ias vacantes de Jueces letrados
de primera iristniicia, y miembros de los trl-
bixnales superiores de justicia, 109 individuos
quc j q p e mas idóneos, previas las propues-
tas del tribunal superior que designe la lei, y
en la forma que ella ordene.
3.n Proponer en terna para los arzobispa-
dos, obispadcis, digniclades y prebendas de las
iglesias Catedrales de Ja RepUblica.
4.9 Coriocer en todas las materias de
Constitucion 1833f chile 1ro medio w.pdf
$34)
que han de-pasarsé aI congreso.
5.0 Todos los negocios en que SI Pre-
ñidcnte juzgue conveniente oír d dictamen
del Consejo.
ART. 106. E
1 dictámen 'del Consejo de Es-
tado es puramente consiiItivo, d v o en los
especiales casos en que la Constitution FE-
quiere que el Presidente de IaRepiiblica pro-
ceda con su acuerdo.
Los Consejeros de Fht
.q ado son
responsables da los dic&menes que presten
al Presidente de la Republica contrarios á las
leyes, y manifiiestamcnte mal intcnciooados, y
podrarr ser acusados yjuzgados en la forma que
prcvieaen ids artículos 92 hasta kOO inclusive.'
CAPITULO VIII,
DE L A A D M I N ~ S T R A G ~ O N
DE JUSTICIA,
La facultad de juzgar las cairsah
civilcs y criminales, pertenece eseluaivarnente
6 los tribunalcg establecidos por fa I& Ni el
Congreso, ni el Presidente de Ia República
pueden en ningun caso ejercer funciones jm
dicides, ó amxiwe Causas pendientes, 8 ha-
cer revivir procesos fenecidos.
Solo en virtud de una lei podrá
hacerse innovacion en las atribuciones delos
tribunales, 6 en el n h e r o de sus individuos.
ART. 110. Los N+strados de loci tribunales
supcriorcs y los jueces letrados ds primera
instancia permanecerán diirante su buena COM.
prtacion. LOSjueces de comercio, los at-
cafdes ordinarias y otros jueces inferiores
ART. 107.
ART. 10%
ART..lU9.
(35)
demqwñatGa.su respectiva judicatura por el
tiempo ,que determinert las .ieycs.-Losjueces
podranñer depuestos de sus destinos, sean
temporales 6 perpetuos, sino por causa legal-
rne11te sentew k 4 a .
Los Jueces son personalrnentc
responsabEes por loa csímerieu de cobecho,
falta de observancia de las leyes que arrie$an
el poccso, y en jenerEt1 p o i .toda pi’evasictlcIoa,
íi .torcida acirni&tr.acion de jtrrtieia.-La lei
determinará IOU casos y e
l modo de hacer
efectiva eRta respensabitidad,
La lei deterininwi las calidadcs
que reapecfiiaamente deban tener los Jueces,
v los aiios que deban haber ejercido la pro-
fesion de abogado l
o
s quc fuesen nombrados
majistrades de los tríbunales superiores Ójzxe-
ces 4etradm.
Habrá en la RepUblica una ma-
ji&ratur.a i
i CUYO cargo enté la superintenden-
cia directiva, corrcccional y economica aobrc
todos los tribunales y juzpdos de la Nacion,
con arreglo á la lei que determim su orga-
uizacinn -y atribmiones.
Una lei especial deterrninairj l
a
organixacinn y atribiiciones de t d ~ ~
los tri.
b u n a h ,y ,jazgaflos qiie Xueren necegarios para
la prQnta y cumplida admiaistracion de jiisti-
cia en todo cl Ecrritorio be la República.
CL4P3TZrLOI
S
.
DELGOBIERNO Y ADRIINISTRACION INTERIOR.
ART.111.
ART.11%
ABT.113.
ART. 314.
&
q
. 315. El territorio de la República
. .-
(36)
se divide en provincias, las provincias en de-
piartamcntos, Ios departamentos en subdelega-
eioncs y las subdelegaciones en distritos.
D
E LOB XNTENDENTEB.
ART. 116. El gobierno superior de cada
Proviucia en todos los ramus de la adminis
tracion residirá CH un Intendente, quien
lo e-jerccrá COB arreglo á las ieycs y & lassbr-
denes 6 instrucciones del Presidents de la
Kepriblica, de quien es ajente natural é in-
mediato- S u duracion es par tres años; pero
puede repetirso su nombrarniento indefinida-
mente. .
DE LO8 GOBERNADORES.
ART. 117. E
l gobierno de cada dcpartli-
mento reside en un Gobernador subordinado
al Intendente de la provincia.Su duracion es
por tres años.
ART.XI&, Los Gobernadores son nombra-
dos por el Presidente de la República & pro1
puesta del respectivo Intendente, y pueden
ser removidos por éste con aprobaciori del
Presidente.
ART.1.19. El Intendente de la provincia
es tambien gobernador del departamento en
cuya capital resida,
DE LOS SWDELEGADOS.
5
ART. 120. Las subdelegaciones son wji-
das por ua Subdelegado subordinado at
.- P7$
hemador de3 departamento, y nombrado por
hi. Los Subdclegados durarán en este cargo
por dos años; pero pueden ser reinovidos
por el Gobernador, dando cuenta motivada
al Intendente: pueden tambiea ser nombrn-
dos indefinidamcnte.
BET,121. Los distritos son rejidhs por
qn Inspectop bajo las órdenes del Subdelel
gado que éste nombra y remueve dando cum-’
ta al Goberrrador.
r------ --*
I &as las capitales de diepartatnsnto, y en las
Aenias poblaciones en que el Presidente de
b Kepúbbczt, oyendo 6 9
hdo, tuviere por conveniei
- Ártr. 123, Las Munici~
pondrán del ‘númerode ah
que determine la lei con
11 Consejo de EY-
ite establecerla.
)alidades se corn-
;aldes y rejidorea
arreglo á ‘la pa-
L A-1 tm-At#.-:,. *
.
.
.
os rejidoresse
itacian dicecta,
la lei de eIcc-
lestinos es por
de IRH Municipalidades del departamento, y
presidente de la q m existe en la capital.
E
1 Subdelegado es presidente de la Murii-
cipalidad de sa respectiva Subdelegaciw.
ART. 1% Cmrespoiade a €as Municip-
Jidades cn fius territori-
I. 0 Cuidar de la poiiciade dubridail,
comodicllad, ornato y recreo,
2-0 Promover 3a dmacjan, la agrimT-
t u n , la industria y el comercio.
3
.0 Cuidar de ias escuelas pámrrrrtrias y
dernas estakdecirnientou d e education que se
pagnen de fundos municipales.
4
:
o Cuidar de los hospitales, bwpicios,
casas de espÓRatos - & r d e c , casa8 de , cor
rreecion, y demas estab1ecimient.m de bene-
ficencia9 hjjo las reglas que se prescriban.
5. 0 Cuidar de la coiistruccion y repara-
cion,de 10s .caminos, cahdas, puentes y de to-
das las obras públicas de nccedad, utilidad y-
ornato que sc costeen con fondos municipales. '
6. 0 Administrav 6 invertir 103 caudales
de propios y arbitrios conforme 5 la reglao
que dictarc la lei.
7. 0 Hacer el repartimiento d-e.Ips COR-
triisucionks, rcclntas y rtieinplazos qiie h b i s -
sen .cabido al territorio de la MunicipaIidad,
en Ioa c a m en que la lei no lo haya ~omf=-~
, y 9 1
tido á otra autodac, ó personas,
S , O Dirijir al Congreso en cada ario por
ieI C O D ~ ~ C ~ Q
del Intendente y del Presidente
OF connmiente, ya sea sobre objetos rcIa-
‘tivos al bien jenesal del &:stado, Ó al parti-
ciilar del departamento, especiahents para
establecer propios, y ocurrir á loa gastos
estraardinariav que exirjiesen las obras nuevas
de utilidad comurh del departamento, ó la
reyaracion de Iris antiguas. I
9.0 Proponer al Gobierno Supremo, ó al
H L ~ F ~ ~ Q F
de la provincia, 6 al del departamento I
i
las medidas administrativas conducentes al
bien jeneral del mismo departamento.
lo. 0 Formas Ias odenanzas mwnicipa;
les sobre estos objetos, y prasentarlas por el
conducto del Intendente al Irresidente de la
República para su aprobaeioiz cm audiencia
ART.lis. Niiigiau acuerda O F ~ S O ~ T I C ~ O ~
de la Mnnicipalidad que! no sea observancia
de las reglas establecidas, pod6 llevarse k
efecto, sin ponerse en noticia dcl Gobemador,
i
j del Subdelegado en su caso, quien pod&
suspender BU ejwucion, si encontrare que ella
perjudica al &den ptíblico.
ART. 190. Todos IOU
empleos municipa-
Jos son cargaol corrsejiles, de que nadie podrii
escusarse, sin tener causa serialada por la lei.
ART. 131. Una lei esipecial arreglarA el
gobierno,interior, sefialands Ias atribuciones
de todo.; IQB encargados de la administracion
pwviacial, y el modo de ejercer sus funciones.
de la República las peticiones qne tnrieren i
I
I
I
I
j
del Conseja-de 3htado. I
-ART.132, En Chile no haí esclavos, y el
que pise su territorio q ~ d a
libre. No pueb
de hacerse este tráfico por chilenos. $
1
1 es-
tranjeco que io hiciere no puede habitar en
Chiie, ni naturalizarse e
r
r Irt Kepública.
Ninguno p e d e S ~ P
coodenado,,
si DO es Jrizgado legaIrnente, y en virtud de
una lei promulgada grites del hecho sobre que-
recae el juicio.
fiingino puede ser ,juzgado por
comisiones especiales, sino por el tribunal qua
le seiiatle la iei, y que se hdle cstablecicb
can anterioridad por ésta.
Para que una Orden de arres-
to pueda ejemtasse, se recpiere. qne emane
de una autoridad qrre tenga f d d t a d de arres-
tar, y que se le intime al arrestdo ab tiem-
po de la aprension.
ART.136. Todo deliacirente in fragaanti pr~e~
de scr arrestado sin decreto, y par ciiaiquie-
ra persona para e
l unico objete de ctmLuciE-
.Ie ante el juez competente.
Nlngurio p i d e serprem 0 de+
tenido, sino en #u casa, ó cn los Lugares pú-
blicos destinados á este objeto.
Loa encarpdm de la3 prislo-
ner no pueden recibir en ellas 6 nadie en
calidad de pre~o,sin copiar mi su rejistrD
ART. 1%.
ART.134.
ART:133.
ART.137.
,
ART. 138.
C41)
la' Ofden de arresto, emanada de autoridad que
tenga facultad de arrouiar. Pueden sih ernbar-
go recibir en el recinto de la prisioni en cla-
se de detenidos á los que fueren conducidos
.con el objeto de ser presentados al jucz com-
petente; p r o con Ia obligation de dar cum-
ta 5 éste dentro cle veinticuatro horas. *
. ART.139. Si en algunas circunstancias la
autoridad publica liicicre arrestar 5 algun ha-
.bitante dc la Ikepejblica, el funcionario qrac
hubierc ciecretrido el arresto, deberá dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes dar
zviso al juez competente poniendo 5 su dis-
position al ' arrestado.
I ART. 140. Ningirna incomuoicacion puede
.impedir quc el rilajistrado encargado de la casa
de detencion BU qiie se halle e1 preso, le visite.
ART.
141. Este majiatsado es obligarlo, siern-
pre que el preso le requiera, i
i trasmitir al
juez competente la copia del decreto de pri-
sion que se hubiere dado al reo, 6 it recla-
mar para que he Ie dé dicha copia, 6 i
i dar
61 mismo UQ certificado de hallarse preso aquel
individuo, si al tiempo de su arresto se hu-
biese omitido este requisito.
ART. 142. Afianzada suficientemente 1&per.
sona 6 el saneamiento de la accion en la for-
ma que segun la naturaleza de los casos de-
termine la lei, no debe ser preso, ni ernbar-
gado, el quc nc) es responsable & pena die-
tiva O infamante.
ART.143, Todo individtio que se hallare
preso 6 detenido ilegdmente por haberse fal-
tado á Io dispuesto en los articulos 135-137-
-
6
142)
$38 y 139,p d r a ocwnr por si, O ciiaIquie
r a ii su nombre, & l
a majistratum que seña-.
le Ia lei, roclamando que se parden las for-
mas legales. Esta majistratura decretará que
et reo sea traido á sil presencia, y BU de-
creto ser6 precisamente obedecido por todos
los encargados de las cárceles, 6 lugares de
detencion. Instruida de los antecedentes, ha-
ni que se reparen los defectos legales, y pon--
drii al reo á disposicion del juez competen-
te, procediendo en todo breve y sumariamen-
te, corrijiendd por si, 8 dando cuenta á quien
corresponda correjir 10s buso os,
ART.144. En las causas criminales se
p ~ d r i
obligar d rco á que declnre bajo de
juramento sobre hecho propia, as; C O ~ Q
tam-
POCO 5 sus dcscendkntes, marido 6 mujer, y
parientes hasta el tercer grado do conban-
guinidad, y segundo do afinidad inclusive.
ADT. 1-45, No podrti aplicarse tormento,
hi itnponersc en caso a l e n o ?apena de con-
fiscacion de biencs. N i n p n i pena infamante
pttzari jamas de la persona del condenado.
La casa do toda pcirrorra que
habite el -ter&n=iio GhilenO, es unLado inilioe
lablc, y solo p u d e BCT allanada por .iiu mo-
tivu especial datemiirado por ?a lei, y en
virtud de iirden de autoridad competente.
ART.f 47. La correspondencia episb1a-r
es inviolable. Ne podrán abrirse,mi intercep-
tarse, ni rejistsarsle las papeles 8 efectos, sino
en los cams espresamente 3eiialados por la lei.
Sulo e
l Congreso puede i m p -
.herwntribuciwnes -directas 0 indirectas, 7 si9
ART, i46.
ART.148.
__
(43)
su egpecial autoriaamon, BS prohibih & toda
autoridad del Estado y A todo individuo im-
porierlas, aunqua sea bajo pretest0 precario,
voluntario, ó de cualquiera otra clase.
No piede cxijirae ninguna es-
pecie de servicio personal, Ó de contribuciuon,
&O en virtud de un decreto de autoridad
competente, dedllicido de la lei que autoriza
aquclla examion, y manifestándose e
l decre-
to al contribuyente cn CI acto de imponer-
le e
l gravhmen.
ART.150. Ninguri cuerpo armado puede
hacer requisiciones, ni exijir clase alguna de
auxilios, sino pqr medio de las aut6ridades
civiles, y con decreto de &ta.
Einguna clase de trabajo 6 in-
dustria puede ser prohibida, & ménos que se
oponga i
i las buenas costmabres, i
i la segu-
ridad, 0 á la salubridad pYbEica, 6 que I
o exi-
ja el interes nacional, y m a lei lo deelare a&
ART.152. Todo autor Ó inventor teedrá
la prupiedad eacIusipa de su descubrimiento,
ó produccion p r 01 tiempo que Ee conce-
diere la lei,y si ésta esijiere su publicacion,se
dará al inventor la inmdemniaacion competente.
CAPITULO XI,
DISPOSICIONES
JENERAGES.
La edueacion pfiblica a
s una
afeilcion preferente del Gobierno. E
1 Conge-
BO formar6 un plan jeneral de educacion na-
ciond; y e
l Ministro del Iamgacho respectivo
le dar6 cuenta anualmente del e&.tadode ella
en t&la Repíbliw
ART.149.
h ~ .
151.
Am. i53.
c44s
HabrR una superintendcncia da '
education pilblica, S cupo c a r p estará E
a ins-
pecciori de la cnseñansfa nacional, y su di-
rcccion bajo la autoridad del Gobierno.
ART, 155. N h p n pago se admitir6 ea
cuenta á las tesorerias del Estado, si se
hiciese 5. virtud de i i ~
decreto en qtre se
esprcse la lei, O In parte clcl presupuesto
aprobado por las Cámaras ea que sc mi-
torim aquel gasto.
ART.156. Todos los chilenoct en estado
de cargar armas deben hallarse iriscriptos en
los rqjistras de las milicias, si no estan esc
pecialmcnte esceptundos por In lei.
ART.,157. La ftrerza pública es esenckb
MCY~
te obedieiite. Ningiin cuerpo armado puec
de cleliberar,
ART. 158. Toda ~ ~ S Q ~ U C ~ O I I
que acordarc
el Presidente de la RepFXbEica, el Senado,
6 la Cámara de Diputados i
í presencia 6
reqi~isicion.deun ejhita, de un jcneral 5 la
frente de fuerza armada, O de alguna reunion
de pueblo, quc ya JCB con armus 6 sin cllas
desobedesicre 5 las autoridades, es nula de!
derccho, j- no p e d e prodncir efecto algno.
Ninguna persona O rcunion de
personas pude tomar ei títrilo. ó representa-
cion del pueblo, arrogarse sus derechos, ni
hacer peticiones á su nombre. L a infraction
de este articulo es sedition.
Ninguna .majistratura, ninpna
persona7ni reunion dc personas pueden atrk
baime, ni aun ii pretcsto de circunstancias es.
traordinarias, otra aatoJlda4 6 derechos que
ART. 154.
AET, 159.
ART.1GO,
(453
10s quc espresamíente se les h a p conferido
por las leyes. Todo acto en contraveneion E
este articulo es nulo.
ART, 161. Declnirado a!pn punto de la
RcpibTica en estada de sitio, ec suspende e.1
imperio de la C o n ~ t i t ~ i ~ n
en el territorio
comprendido en la declaraciori; pero duran-
te esta siispension, t; e13el CRSO en qiic lisa-
se cl Presidente de la Wepúblíca rfc faculta-
des eatraordinariaa especiale!, concedidas por
cI Congreso,no podrá la autoridad príhlica con-
denar por s;, ni aplicsp perias, LRSmedidas
que tornare en estos casos contra las ~ S Q -
nas, no pueclcn esccder de un arresto, 6tras-
Iacion P cualquier piinto de k
t Repriblica.
Las vincniaeiones de curtlqiiiera
clase qie sean, tanto las establecidas Iiassta.
aquí como las que en adelantc so cslablc-
cieren, no impiden la libre en3jijcnacion de
las propiedades sobre que descansan, ssegu-
~ ~ E I ~ O S C
5 los sucesores llamados pos la res-
pectiva insiitucion el valor de las qne se
enajmiarcn. Una lei particular a‘sreglará>el
modo de hacer efectiva esta disposicion.
CAPITULO XIL
ART. 162.
D
E LA* OBSERVANCIA Y REFORMA DE L A
CONSTITGCION.
. ART.
’ 163. Todo funcionario @i;’biicqdehts
al tomar posesion de s u destino prestarjura.
mento de pardar la Constitucion.
Am. ,164. Solo .el Congreso, conforme 5
lo dispuesto en los artículos 64 y sipicntcs,
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Constitucion 1833f chile 1ro medio w.pdf

  • 1. 1
  • 5. (21 la Nacion pramizlgada en 8 de agosto de 1828, dcspiies dc haber examinado este código, y adoptado de sus institucioricf; las que ha cmi- do convenientes para la pruvperidad y buena adminictracioa del Estado, modificando y su- primiendo otras, y añadiendo las que hajuz- a a d ~ asiinismo oportunas para promover tan ? iinportante fin, decreta : que quedando sin efecto,todas las disposiciones allí contenidas, solo la siguiente es la- C O N S T I T U C I O X P O L I T I C A DE LA REPURLiCA CILILESA. CAPITULO r. D E L TERRITORIO. ART~CULO i.0 EI territorio de Chile se e s tiende desde el D ~ s i e r t ~ de Atacama hasta: el Caha de €Lornos, y desde la3 Cordilleraq de los Andes hasta el Mar pacífico, compren- diendo el Archipi&go de’ Chiloé, todas las Islas adyacentes, y las de Juan Fernandez. CABXTGLO TI. 1 4 2 3 LA ART.2. Q El rkprescritütivo. FORMA DE GOBIERNO. - - Gobierna de Chile es popdas
  • 6. (9 _ . ART.? I . 0 L a RepUdica -de.Chile es una 6 indivisible. - ART.4.0 L a soberada reside esencialmen- te en la Kacioñ que delega sil ejercicio en las autoriiiaaes que establece esta ~ k t i t ~ c i ~ n
  • 7. PI to ea qrre Tesidan, su intemioií lie .a+veciil- darse en Chile, y hayan cumplido diez aiio9 - d e residencia en el k r r i b r i o de Ia RepU- ’ bIica-B:istarán seis años de residencia, si son casados y tienen familia Chire; y tres años si son casados ‘con chilena. 4.a LOSque obtengan especial gracia de naturalizacion por el Congreso, ART. ‘ I .0 Al Senado corresponde declarar .respecto de 303 que no hayan nacido en el territorio ckileno, si cstan, 6 DO, en eI caso de obtener natirralizaciorr con arreglo al ar- tíciiEo anterior, y el Frcdcntc de la Rep& blka espcdirá á consecuencia la corrcspon- diente carta de natiiralcxa. ART,8.* Sori ciudadanos activos cm de- recho de sufraj i e l a s chilenos que habiendo cumplido veinthnco años, si son solteros, y veintiuno, s i sori casados, y sabiendo leer-y escribir tengan alguno de los siguientes re- 1. 0 Una propiedad inmoble, 6 un capi- tal ,invert.i.itlo en alguna especie dc jira, ó in- dnstria. El iralor de la propiedad inmoble, O del capital, se fijará para cada provincia de diez cn dicz años por una lei especial. Et ejwcicio de una industria ó arte, 6 c X goce clc un emplco, renta 6 trsiifrnto, cuyos emolumentos 6 productos p a ~ d c n pro- ,portion con la propiedad inmoble, ó capita€ de que se habla en el n.iamero anterior. ART. 9. 0 Nadie podrá rozar del derocho de aufrajio sin estar inscGto en el rejistru . quisitos. 2.
  • 8. (5) de electores de la MunicipaIidad á que per- tenezca, y sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses ántes de ]as elm- ciones, s e suspende la calidad de ciu- dano activo C Q ~ derecho de sufrajio-.. 1.0 Por ineptitud fisiea O moral que impida obrar libre y reflecsivamente. 2. * Por la candicion de sirviente do- méstico. 3.0 Por Ja calidad de deudor al fisco constituido en mora. 4.0 Por hallarse procesado como reo de delito que merezca pena dictiva 6 infa- mante. Por condena & pena aflictiva 6 in- ART. 10. ART.11. 1. O famante. 2.0 Por quiebra fraudulenta. 3.0 4.0 Sc pierde la ciudadanía- Por natirralizaciou en pais eatran- J em. Por admitirempleos, funciones, Bis- tinclones 6 pensiones de un gobierno estsan- jeso sin especial permiso del Congreso. jJor haber residido en pais estran- jero mas dc diez años sin permiso del Pre- -siderite de la República. Los qne por una de las causas meiicio- 'nadas cn este artículo hubierea perdido la 'calidad de ciudadanos, podran imhpetr3.s seha- 'bditacion de1 senado, _. .. 5.0
  • 9. ART. 12. La @onsthcion asegura 5 todo individuo- I. 0 La igualdad ante J a lei. En Chile no hai clase prwilcjiada, 2.6 La adrnision & todos los empleos y furicioties publicas, sin otirau condiciones que las que impongan las loyes. L a igual repsisticiori dc 10s impiaes- tos y contribuciones i i p ~ a ~ p o ~ i c i n de 10s ha- beres, y I;t igual rcparticion dc las demas careas piibliezts. Una lei pzrticrilar determi- aara ci mc'toclo do rechtns y reenipIazos para las fuemas de mar y tierra, 4. 0 L a libertad de perinanecer en c i d quiera punto cle la Ht.epiíblica, trasladarse de uno i i otro, O salir de su territorio, gtiadán- dosc 10s reghuientos de poli&, y salvo sicm- -p*ce E perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser prcso, detemiido, 6 deslcrrado, si- no en la forma determinada por las leyes. L a inviolabilidad de todas las pro- piedades, sin riistincion de las q u e pertenez- can 5 particulares ó r:omunicia$es, y sin qiie nadie pzicda ser privado de la de su domi- nio, ni de ima parte de ella por peyiieña que sea, ó del derecho que S ella tuviere, sino en virt.ud dc sentdenciajridicial; salvo el caso en quc la utilidad del Estado, calificada por 3.0 b 5Q
  • 10. (9) ? una lei, exija el uso o tin$jen&ion a e na; lo que tendrá lugar dándose pieviamen- te al dueño la indemnization que se ajustare con 61, 9 se aTaluare & juicio de hombres' buenos. 6.0 El derecho dc presentar peticio- nes todas las autoridades constituidas, YA, sea por motivo de interes jeneral del Esta- do, 6 de interes individid, procediendo le- gal y respetuosamente. L a libertad de publicar sus opinio- nes por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un' juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencic la cama cori arreglo A la lei. + 7.0 CAPITULO VI. D E L CONGRESO NACIONAL, ART, 13. El Poder Eejislativo reside en el Congreso Kacional compuesto dc dos Charas,' una dc Diputados y otra de Senadores. Los Diputados y Senadores son- inriolables por las opiniones que manifiesten ' g votos que emitan en el descmpeño de SUS cargos. Ningun Senador O Diputado,des- dc el &a de 511 elcccioii, podrj ser acusado;' perscpido 6 arrestarlo, salvo en el caso dc delito in frogunti, si la Cámara 5-que pede- ART. 14. ART. 15.
  • 11. r- ART, 18. La C h a m de Dipiihdos se com- pone de miembros elqjidos por 10s departa- medos *en vshciarr directa, y cn l a forma ~ M C ? dekmibare la Ici da elecciones. Be elejirá nn Diputado por cada veinte mil almas, y por mia Lacciori: que IIQ baje dc diez mil. ART.20. La Chnara- de Diputados se re- nmwA en su totdidad cada tres años. ACT. 21. Para ser elejido Diputado se maesita- Estar cn posesion. de b s derechas? de &dadano & c t m AIL= 1-9- I. o
  • 12. ART. 24. EI Senado se coinpone de vein- -%e%~d~i?eis. - ART. 25. 1Loi3Senadores on ele*jidos por elcctorcs especiales, que se nombran por de- partamentos en ,núrncro triple del de D i y - tados al Cangrcsa qiic .corresponde a cada uno, y .en la íórrna qnc prevendrá la lei dc eleucioncs. ART.26. Los electrircs deberán temer las alidades qnc se -requieren >pasa.ser Diputa- dos a 1 cougPcs;o. ART.2”. -Ei dia seilalado .porla :leise rc- *&irán los ,-eIuotares en la capital de su res- pectiva provincia y sufrag:-irá cada uno par -tantos ;individuos, cuantos Senadores corrcs- -ponda mmibrar en aquel perhdo. Acto ~ m t i n u ose practicará el .Am. $28. 2
  • 13. I (10) escrutinio, y Se' estenderh dos actas dl refiultado suscritas por 10s electores, las Ees SF: remitirán cerradas y selladas, UI Cabildo de la capital de la misma provi para que la deposite en su archivo, y ART,29. La Cornision conservadora sari oportunamente todas las actas al Seo para que el ISde mayo inmediato, h t e la primera reunion ordinaria de las Cám, verifique el escrutinio jeneral, ó haga la I cion en caso necesario, y la comunique : electores, ART. 30. Los individuos que por el sulkado de la votacbn ,jcneral obtuvkren yoria absoluta, será, proclamados Senadi AET. 31. MQ resultando mayaría .ab; ta, el Senado rectificara la eleccian, g dando las reglas establecidns 10s. as 10s 68, 69, 30, 71, 72, y 73. ART.32. Para serSenador se necesl i. 0 Ciudadanía en ejercicio. 2. 0 Treinta y seis años cumplido 3. 0 No habersido condenadojamas 4.0 Una renta de dos mil yesos L a condicion esclrisiva impuesta á . 5 la GQKI~S~OKI conservadora. delito. ménos. Dipiitados cn el astkiih 23 comprende bien ii los Senadores. EI Senado se renovará por Cias pa~tes,eIi,jic'ridoae en los dos prim frienios siete Seaadoreg,y seis eu el terc ART.33. I cua- la al incia otra P" lado, :s de aras, de+ á T o s re- ma- mes, Soh* ;uarA tícu- ta- #. , Por a lo Tos tam-
  • 14. c v ART.34, LosSenadores pcrmanecerhen el ejercicio de sus funciones por nueve anos, y po c 7i*Hn ser reclejjclcis indeh i damente. . ART. 35. Cuando fdleciere a h p Senador b se imposibilitare por cualqnicra rnotiro pa- ra desempeiiar sus funciories, se clqjiirá cn la .primera renovation otra quc le sub r a ge por el tiempo que E e falillase para llcriar sn periodo constikucioiial. ATRILWCIONES DEL COXCRESO, ’E’ ESPECIALES DE C,iDA CbMAr*A. . ART,36. S Q ~ airibuciones eschsiuas dcE Con- gres0- I.” hpmbar 6 reprobar alru&nente la ckrcnta de la inversiori dc los lOndos d e d - nados para los gastoos de In. adininistmcion publica guc dcie presentar el Gobicrno. 2.a Aprobar Ó reprobar la declaracion de guerra 5 propucsta del P’sesideriic de la Bepública. 3.a Declarar, cuando CI Prcsdente de la Repíiblica hace dimision de su cargo, si los motivos en qm la funda, le imposibiiitm, ó no, para su ejcrcicio, y on su comecumcia adrnitirla 6 desccharla. . 4.a- Declarar, cuando en 20s casos E E c los artículos 74 y ’18 hnbierc lugar á duda, si e l impedimento que, priva al Presidente del ejercicio dc sus funciories es dc tal nata- raleza que pueda procedcrse & nuwa elec- cion, * ’
  • 15. (32) ' 5.9 FX~MP el escrutinio, y rectificar la deccinn de Fseaidente de la República cow forme i i10s art;culos 67-63-69-TO-71-72 p 73.. 6.. hutórkar al Presidente de Ia Re- pública para que use de facultades estraora dinarias, debiendo siempre sefialarse esprey samente las faci~ltarlesque se le concedon, y fijar un tiempo determinado A la duracion de esta lei. ART.37. Soloen virtird de unalei se puede: 1.0 imponer contribuciones de cuales- quiera clase i i naturaleza, suprimir las exis- tentes, y determinar en CHSO necesario su re- partimiento entre las provincias 8 departa- mentos. .administration pública. 3.0 Fijar igualmente en cada 'aiio las fuerzas de mar y tierra que han de mante- nerse en pie en tiempo de paz y de perra. h s eontribucionee so dccretan ~ Q T 6~ lo el tiempo de diezlocho meses, y las fuer- zas do mar p tierra se fijan solo pos igual tél.miuo. 4 . 0 Contvaerduudas, recononer las con- €raidas hasta e B dia y desipar fondos paca ciubrirlas. 5. 0 Crear nueva3 prot+wias 6 depar- f ~ ~ ~ c n f o s , arregtar FW limites, Iiabilitar puer- tos mayores, y establecer aduanas. G. Q 1FijaP el peso, lei, valor, t i p y de- %ominkcion dc las monedas, y arreglar el si% tema de pesos y medidas: d . 0 0 Fijar aniiahente Ius gaStQS de la
  • 17. (14) rnenes scñaladas ea los artkulos 99, 93, 9 4 . . 95, 96, 97, 93, 99, I00 y 107. A los jenerdes de un ejército 6 arma-. da por haber compromctido gravemente la seguridad y el honor de la Nacioii;,y cn J a miarria forma que á los nlinktros del despa- cho y Consejeros de Estado. A los miembros de l a Cornision conser- vadora por grme nmision en el cumplimien- to del deber quo le impone la parkc 2,a del rcrticinfo 55. A los Intendente3 de prop.ir& pos 10s mí- nicnes de traicioii, sedicion, infraccion de la Constitucion, malversacion de los fondos pú- blicos y concusion. A los majistrados de los Tribunales su- . geriorcs de justicia por notable abandono de sus debcres, E n los tres úitiinos casos la Cámara de Diputados declara prirnerarnentc s i ha lugar, G no, 5 admitir la gsoposicion de acusacion, y despues, con intervalo de seis dias, si ha lugar á la acusacim, oyendo previamente el hifurme de una Cornision de cinco individuos de su seno elejida A la suerte. Si rcsulta- re la afirmativa, nombrar& dos Dipntadus que la formalicen y prosigan ante el Senado. ART. 39. Son atrikwnes de la Cúmara 1.8 Calificar las decciones de SUS micm- ~ P Q S ,conocer en los rcclamos de nulidad que se intespusieren acerca de ellas, y admitir su dimisim, si los moiiwos en que la fundarea /i de Senudores.-
  • 18. (15) fuewn de tat naturaleza que los imposibilita- per1 fisica 6 moralmente para eIdesempeño de estos cargos. No podrin calificarse los motivos sin? que concurran las tres cuartas partes de los Senadores presentes. 2.0 Juzgar á los funcionarios quc am- Bare l a Cámara de Diputados C Q ~ arreglo á .lo prevenido en los artieulos 38 y 98. 3.. Aprobar las personas que e l Presi- .dente de la 1EepUblica presentare para los Ar- zobispados y Obispados. 4.8. €'+estar ó negar su consentimiento .á los actos del Gobierno en los cams en que 3a Constitticion lo requiere. . ART. 40. Las icyes pueden tener princi- pio en el Scnarlo ó en la CAmara de Dipu- Aados á proposicion do uno de sus rniem- .broa,6 por mensaje que dirija ,el Presiden- te de la República. Las leyes sobre con- tribuciones de ciialqixier naturaleza que sean, y sobre reclntamieritos, solo pueden tener priri- -cipio en la CAmara de Diputados. Las €eyes .sobre reforma de la Constitticion y sobre am- nistía solo pueden tener principio en el Senado. Aprobado un proyecto de lei ea .la G m a r a dc su osijen pasará inmediatarnen- /.,te & E a otra Crimara'para su discusion y apro- .bacion en el perÍodo dc aquella sesion. . ART. 42. El proyecto de lei captc fucrc dcsd &ad9 en la Cámara de SU or;;icii, no p,o-rii AXT.4.1.
  • 20. F (17) marlo en consitleracion, p tendrá fuerza de lei, si cada una de ellas lo aprobare por una mayoria de las dos terceras partes de los miembros presentes. LO mismo sucederá si e l Presidente lo devolviere modificándolo O corri@ndolo, y si cada Cámara lo aprobare sin estas modificaciones O correcciones por las mismas CIQSterceras partes de sus miem. bros presentes. ART.48. Si el proyecto de lei, una vcsr devuelto por e l Presidente de la República, no se prbpusiero y apsobare por las Cama- ras en los dos años inmediatos Eilguientcs, cuan- do quiera q u e sc proponga despues, sc ten- drá como nueyo proyecto en cuanto 5 los efectos del artículo anterior. Si cl Presidente de la Repúbli- ca hO dewhiere e l proyecto de lei dentro de qninee dias contados desde la fecha de su remisimi, se entendera que lo aprueba y fie promulgas&como lei. Si las Cámaras .ce- rrasen sus sesiones h t e s de cumplirse los quince dias en que ha de verificarse la de- vo~uciun , e1 Presidente de l a República l a hará dentro de 10s seis primeros dias de la sesi& ordinaria del año siguiente. Et proyecto de lei que aproba- do poc una Camam fuere desechado en sil totalidad por la otra, volverá .á la de SLZ oriien, donde se tomar&nuevamente en con- sideracion, y si fuere en. ella aprobado por una mayoha de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasar& segunda vez ART,49. ART.50. 3
  • 21. (181 fi la Cimara que lo dsnecb6, [y ne, se einten- de& que ésta 10 reprueba, si no CQYICUPN para ello el votodc laEi dos terceras partes de sus miembros presentes. ART.51. proyecto de lei que fuere adi-sionado 6 correjido pos la Cámara re- visora, volverá á. la dc srr orijen, 9 si en dsta í‘ueren aprobadas las adicione3 6 correc- ciones por la mayoria absoluta de BUS rniein- bros presentes, pasará a1 Presidente dc la Pero silas adiches 6 eorrccciones fire- sen reprobadas, volver&el proyecto segunda vez á la Cámara revisora, donde si fuesen nuevamente aprobadas las adiciones 6 Cog rrecciones POP una mayoría de las dos ter- ceras partes de JUS miembros presenky, it- verá el proyecto ii la otra Cámara, y se entenderg gut:ésta reprueba las adiciones ó correcciones,si no conciirre para ~110el voto be las dos terceras partes dc 10s qiembrua presentes. Repliblica. D E EA% SESIONES DEL CONGRESO. ART.52. El Congreso abrir& 311s sesiones ordinarias cl dia 1.0 de junio de Gads año, y las cerrar&et 1.0 de setiembre. ART. 53.- Convocado estraordinasiamente el Congreso, se ocupara en 30s negocios que liubieren motivado la conrocatoria eon esclu- sion de todo otro. ART. 54. Ninguna de las Cámaras puede
  • 22. (193 - entrar en sesim sin’ la concurrencia de la Ma- yaría absoluta de - los miembros de que debe cornponerse. Si el dia seiíalado por Ia Cons- titucion para abrir las sesiones ardinariaa, se h a h c el Congreso en sesiones estraordjna-’ rias ,cesarán éstas, y continuar5 tratando eil sesiones ordinarias de los negocios para que habia sido can~ocado. E1 Senado y la Cámara de Di- putados abrirfin y cerrarán sus sesiones or- dinarias y estraordinarias á un mismo tiem- po. El Senado, sin embargo, puede reunirse sin presencia de l a CAmaca de Diputados para e l ejercicio de las €unciones judiciales que dkponcn E a parte 2 , . del articulo 39 y los articulas 29-30 y 31, La Cámara de Diputados continuara sus sesiones sin presencia del Senado, si conchi- de el periodo ordinario hubiesen quedado pendientes algunas acusaciones contra las film cionarios que designa la parte 2.a del artí- culo 38 con el esciusivo objeto de declarar si ha lugar, O no, á la acusacion, ART, 55. ART.56. D E LA COMISZON CONSERVADORA. ART.57. E X dia Sates de cerrar e1 Con- greso sus sesiones ordinarias elejirá siete Ser nadoces que hasta la siguiente reunion ordi- nariadel Congreso componganla Cornision con- servadora.
  • 23. (20) . ART.58. Xors d e b e ~ e ~ de la Combion con- 8m~UdOTa- 1.0 Velar sobre la observancia de la Constitucion y de las leyes. 2 .0 Dirijtr al Presidente de la Repú- blica las representaciones canvenientes U. este efecto, y rio bastando las primeras, las rei- terará segunda vez+ de c u p omision ser& responsable al Congreso. = 3.0 Prestar 6 remap su consen€iimiento en todos 10s actos en que el Presidente de la Republica lo pidiere, segun lo prevenida en esta Constitucion. CAPITULO VIT. ART,59. Un ciudadano con el t h h de Presidcnte de la Rmeptiblica de Chile admi* mstra el Estado, y es el Jefe Supremo da la Sacion. ' ART. 60. Para Her Presidente de la Re- priblica SE requiero- 1. 0 Haber nacido en el tepritorio de Chile. 2. o Tener las calidades necesarias para- ser miembro de la Cámara de Diputadod. 3.0 Treinta aiios de edad, á lo ménos. ART.61. h e funciunes del Presidente de la República duraran POP cinco dos, y podrá ser reelejido para m e 1 perkdo 4guiente. ART. 63. Para ser elejido tercera vez, de. berh mediar cntre ésta y la segunda Sleccion
  • 24. 1 v el espacio de cinco años. E l Presidente de Ia RepUbfim será elejido por electores qae loa pueblos nowbraria en votacion directa. Su número triple del total de Diputados que CP rresponda 6 cada departainoiito, ART.64. El nonibramierito de electores se har& p ~ r depariamcritm el dia 25 de ju. nio del año en que espire la presidencia Las calidades de los clectores son las mismas que se iquieren para ser Diputado. ART,65. LOS electores reunidos el dia 25 de julio del año en que espire Ia presi- dencia, prwodcrán 6 la eleccion de . Presi- dente,conforme ti la lei jeneral de elecciones. ART.66. Lag mesas electorales formarán dos listas de todos los individuos que resid- taren elejidos, y despiies de firmadas por to- dos los electores, las remitiran cerradas y se- lladas, una al Cabildo de la capital de Ea provincia, en cuyo archivo quedará deposita- . . da y cerrada, y la otra al Senado que la rnaatendrh del mismo modo hasta el dia 3U de agosto. - Am. 67. Llegado este dia s e abrirán y leerán dichas listas en seaion pública de las dos Cámaras reiinidas en la sala del Sonado, haciendo de prwiciente el que 10 sea de este cuerpo, y .se ,pmcederfi ai escrutinio, y en El que hubiere ,munido mayoria wbolatñ de votos será proclamado Presidente de la República, A ~ T . 63. - caso necesario á rectificar la eleccion. ART.68.
  • 25. (99) ART. 69. En el CWQ de que por dividir- se la votacion no huhiere mayoria absoluta, cle*jiráel C o n p s a cntre ias dos personas que hubicren obtenido mayor número de sufrajiori, Si la primera mayoria. que resiii- tare, hulkre cabido 5 mas (IF das personas, elqjirá el Corigrcso entre todas éstas. ART. 7.1 Si la primers mayoria de ~ o t o s hii- biere cabido 5 una sola pcrsonaI,yla segiinda á dos 6 mas, clqjirá el. Congreso entre todas las pervorias que hayan obtenido In primera y segnnda mayoría. ART. 59. Esta cleccion se harG á pl~ra- Axor. 70. creta. S i verificada la primera votacion no re- sultare mayoría absoluta, se har5 segiinda vez contrayendose la votacian i i las dos personas que ea la primera 1inbiest;n obteilido mayor número de sufrajios. En caso de empate, se repetirá la votacion, y si resnltare nuevo em- pate,'decidirh el Presiderite del Senado. No podrá hacerse el escrutinio, ni larectificacion de estas elecciones, sin quo esten presentes las tres cuartas pactes del tetal de loa miembros de cada una de las C' amaras. ART*74. Cuando et. Presidente de E a Re- pública maridare personalmente la fuerza ar- mada 6 cuando por enferinedad, ausencia del territoriode la República, ú otro gram mo- tivo no pudiere ejercitar su cargo, le srib- rogará el Ministro del despacho del Interior con el título de. Vice-Presente . . . - do la Repú. ART. 73.
  • 26. - (93) blica. Si 'el i m p d i m e m del Presideute h e - m ternporn!, continuará wbsogindole el Mid nistro hasta que d Presidente se halle en es- tado de dcsempefiar sus funciones. En los casos de muerte, deciaracion de haber Ingar 6 su renuncia, Ú otra clasede imposibilidad absoluta, 6 que no PücIiCi~c cesar h t c s de cum- plirse el tiempo que Mta á los cinco anos de SU duracion constitucional, el Ministro Vi- ce-Psesidentc, en los primeros diez diaa do su gobierno, cspediri las órdenes convenien- tes para que sc proceda á nueva eleccion dc Presidente en la forma prevcnicla por 13 Cons- titucion. ART.75. A falta del Ministro del &spa- c l 7 0 del Interior subrogará a1 Presidente el Ministso del despacho mas antiguo; y 6 fal. ta de los Stinistros dcl despacho, el 'Conse- jero de Estado inas antiguo, no ,siendo ecle- siastijco. * ART.76. El Presidente de la Republica p e d e salir del territorio del Estado du- rante el. tiempo dc su gobierno, ó un año dcspues ds haber concluido, sin acuerdo del El Presiclentc do la Rcpública cesara el mismo dia en que se completen 10s Cinco años que debe durar en el ejercicio de sus funciones, y le sucedes&el nuevamcn- te electo. Si éste se hallare irnpcdido para tornar posesion de Ia presidencia, le subroga- rá mientras tanto e1 Consejerode Estado inas . Congreso. ART.%?. ART,75. -. -
  • 27. ( 2 4 antiguo; pero si el impedimento de2 Presiden. . te electo fuere absoluto, 6 clebiere diirar in- definidamente, 6 por mas tiempo del señala- do al ejercicio de Ia presidencia, se hará nue- - va eleccion en la forma .constitucional, sub- rogándole mihtrae tamto el mismo Consejera de Estado mas adigiiQ que no sea eclcsiks- tico. ART. 79. Cuando en los C ~ S Q Sde los ar. t;culos 73 y 77 hubiere de procederse fi la eleccian de Presidente de la República fuera de la época constitiicional, dada la órden parar que se elijan los dectoreu en un mismo dia, se guardara entre la eleccion de éstos, la del Presidente y el escrutinio ó ratificacion que deben verificar laa 6 8maras, el mismo inter- valo de dias y las mismas formas que dis- ART.80. El Presidente electo, al tornar PO, sesion del cargo, prestará en inan~oidel Pre- sidente del Senado, reunidas ámbas Cámaras en la sala del Senado, el juramento siguiente:: Yo N.N. juro POP Dios nuestro Señor y estos santos evanjelios que demnpeiiaré fiel- meilte el C W ~ Q de Presidente de Ia .República; que observaré y protejer6 la ReIJion Cat& Iica, Apostólica, Romana; que conservaré la integridad é independencia de la Rep-iiblica, y que guardarb y haré guardar la Constitu- cion y las leyes. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa, y si no, me T o demande. AST. 81. Al Presidente de la República está confiada la administxaciony gobierno de! . ponen los artknios 67-68-69-70-71 y 72.
  • 28. Ps> I EkEado psn autoridad se estiende 5 todo cnan. to tiene por objeto I a conservacion del ór. den público en el interior-, y la seguridad esterior de 3 a Eepiiblica, pardanrfo y hacien- do guardar la Constitution y las leyes. Son alribuciogles.espeeiulcsdel Pre- sidente- 1.3 Concurrir á la forrnacion de las le- . yes can a r r q l o cli la Comtitacion, sancionar- 2.a &pedir 10s decretos, reglamentos é instrucciones que crea couvenieates para Ia ejccuciori de las Icyes' 3 , p Yclar sobre la pronta y ciimplida :adrninislracjun de jirstiria, p sobre la coiiduc- ta ministerial tle los jiieres. 4.. I'rorognr Ins s r k n e s ordinarias del Conareso hasta cinctimita dias. 3.2 C'oncacarlo á sesiones estmordina- rios con acuerdo del Coiisejo dci Estado, 6.a Nombrar y remover 6 su voIuntad 6 30s JIinist~~u dcl despacho y oGcia!cii desrx secretaria, 5 los Consejeros de Estado, á los Ministros diplomaticas, ii los Cónsules y de- mas ajentes esteriores, y 6 los Zntendentcs de provincia y Gobernadores dc piaza. 7.. IVoi-i-ibrarlos majistrados de los Tri- biinalcs superiores de jiisticia , y IQS jiicceñ letrados de primera instancia 5 propuesta del Consejo de Estado, conforme A la parte 2.3,del artÍculo 104. 8.a Presentar para los Arzobispados p Ubispado?j,dignidades y prebendas de las Iglc- A IZT.82. las 7 pfo'nii3~,r.!;is- bw 4
  • 29. , PSI sias catedrales propuesta en tema del Con- sejo de Estada L a persona en quien rem- ycrc la eleccion de! Prcsidente para Arzo- bispo ú Obispo, debc adernas obtener la aprol bacion dol Senado. 9.a Proveer los deinas empleos civiles y *militares, procediendo con acaerdo del Se- nado, y en el receso de &te, con e l de l a Cornision conservadora, para conferir los e m pleos 6 grados de coroneles, capitanes de navio, y demas oGciaIes superiores del ejkr- cito y armada. En el campo de batalla podrá conferir estos crnplem militares superiores 10.a Destitnir á. los empleadas por inep- titud, U otro motivo que haga' inútil 6 per- jadicial su servicio; pcro CQII acuerdo dcI Senado, y en six recmo con el de la Comi- SiQn conservadora, si son jefes de oficinas 6 empIeados superiores; y con infome, del respectivo jefe si son empleadm subdternoa 11." Concederjubilaciones, retiros, iicen- cia y g ~ c ede mautegío cm arreglo ii las lcpe3. 12.a Cuidardc Ia recaudaciun de las ren- tas publicas, y decretar su inversion con ame- glo ri ñ a lei. 15.8 ~ C ~ C T C ~ F las atribacioncs del patror nato rcspecto de las Iglesias, bciiefiiciosy peru Sonas eclesiásticas, C Q ~ arrcgb 6 las leycs. Conceder el pase, ó retener las de- cretas conciliases, bulas pontificiao, breves y Tescriptos con acuerdo del Consep de ESA por si soto. I4.a
  • 31. PfY estos objetos serán secretas, si'as; 10 exye e l . Presidente de Ia Rcphblica. 2 0 . . Declarar en estado de sitio uno 6 varios puntos de la República en caso de ataque catcrior, con acuerdo dcl Consejo de- Estado, y por un determinado k n p 0 . En caso de cmmocion interior, la. decZaracioi c T c 'Iiallar,se lana 6 varios puntos en estado d.c., sitio, correspondc d Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presi- dente iiücerla con aciierdo del Corisejo de Estado por un determinado tiempo. Si á la re- uniorP del Congreso no hubiese espirado eI t&- mino sefidado, la deelaracion que ha hccho el Presidente de kt República se teadri por una poposicion de lei. - 21.a Todos los objetos de pol& y to- dos los establecimientos piiblicos estan bajo la suprema inspeccion del Presidente de la Rephblica coriforme á las particulares ordew El Ppesiclente dc kt República puede ser aciisado solo en e f año inmediato despues de concluido el término de su pre- traciun, cn que haya cornpmeticlo gravemen- to el honor (í Ia scguridacl del Estado, O in- frinjido abiertamente la Constitucion. Las for- m& para la acusacion del Presidente de S a República serán las de los artktilas 9 3 hasta el XOQ inclusive. llanzas pire 10s rijcn. ART.83, sidencia, por todos los actos de BU adminis-
  • 32. De LOS MINISTROS DEL DEBPACHO. . ART.84. El número de IOIJ Ministros y an respectivo departamento serán determinad dos por l a lei, I ART. 85 Para pier Ministro se requiere- 1. Haber nacido en el territorio de la República. . 2.0 Tener las ‘calidades que se eaijen para ser miembro de la C h a r a cie Diputados. ART.86. Todas las iirdencs del Prcsiden- to de la Republica dcberhri firmarse por cl Ministro del departamento respectivo,y no PO- d r h ser obedecidas sin este esencial requisito. ART.87. Cada Ministro es responsable per- sonalmente de los actos que firmare, k i12 $6- Zidzm de lo que suscribfere 6 acordare c m los otros Ministros. . ART. 88. Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberün los Ministros del despacho darle cuenta del estado de la Nacian en l o relativo á los I E ~ Q C ~ O Sdel departamento de cada uno, ART. 89. Deber511igualmente presentarle el presupuesto anual de loir gastos que de- ban hacerse en sus respectivos departamen- tos, y dar cuenta de la inversion de las $11- mas deemtadas pan llenar los ga~tos del aiio anterior. No son incompatibles las ftincio- nes de Ministro del despacho coa las de $enador 6 Diputado. ART,90.
  • 33. in cuando no le la Cámara r -á sus se& b t n a nam nli Yuu- Diputa- incnsion, sobomOr 1ropella- do é 5 h S tido gra- L nacion. puesta de nueve individuos sacados 1 teo. La Cornision no pwede presenta forme, sino despues de ocho dias, tie bramicnto. Si.la Ciirn;ira detlasa . q ~ 5 examinar l a proposicion de acwsacio dc llamar al Ministro á s u seno para esplicacioncs;pero esta compamcent tendrá lugar pasados ocho dias deep haber admitido á examen E a proposi aoitsaeion. ARr. 96. DecIla&nctose habet..lu@ , ART.95. . . m q + i w A -,.!,man lrl n p n n n c T l n i n - A n nrii 1 9 , Antes ro, debc proposi- lede TO- ictáElen. a ; can- por sor- r SIT. in- l. su norn- ie ha lu- m , pne-b gedirIe :ia solo ’ mes de! ~ cion cle
  • 34. (313 ,.la C h a m hi14 muevameiitc eI dict5men de una Cornision de Q ~ Windividuos elejidm por sorteo, sobre si debe 6 no, hacerse la acu- .oacinn. Esta Cornision no podrá informar sino pasados ocho dias de su nombramiento. * ART. 97. Ocho dias despircs de oido e1 in- forme de esta Cornision, rcsol~erA la Cámara si ha O no, Ingar A la acusacion del Minis- tro; y si rehdts la afirmativa, nombrará tres .individuos de su seno para perseguir la acu- sacion ante el Senado. ART. '98. El Senado juxgará al Ministro ,acusado ejerciendo un poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, ya para dictar la pena. De la semitcncia qiic pronun- -ciare el Senado no habrá apehion, ni n+ curso alpno. A ~ T . 99. Los Ministros pueden ser am- sados por cualquiera individuo particular, por rmon de los perjuicios qiie éste pueda haber sufrido injustamente por algan acto del mi- nisterio: la guqja debe dirijirse al Senado, y ,+te decide p l i ha li~gar,ó; no ; á. su admisim. I ART. 300.. Si e l -Senado declara haber 3u- gar á ella,.el.reclamante demandarti al Mi- nistro ante el tribunal de jiisticia CQrilpCknte. . ART.101, Un Rlinistro no pucdc aUSeii,tñFS€! hasta seis meses despues de separado d d ministesio. &L @01$SEJO BE'ESTA& , A ~ T . 102 BabA un Conmjo Be Estado
  • 35. 1 (39) presidido poi' 14Prosidente de la Repiiblica, Se compondrá- ~e los Minist~osdel Despacha. D e dos inietnbros de las Córtes super& De iin eclesiástico constituido en dignidad. De im jencrüi dcl cjkrcito í, amada, De un jefe de algiiriaoficiria de Hacienda. De dos individuos qne hapan seri+ido10s res de justicia. . destinos de Rdinistrav del despacho, Ú 3Ii- . piistros diplomáticos. . dos individuor qiie hayan dcscrnpe- nado los carps de htendcntes, Gobeiriaidores, 6 mielnbras de las ;aIitnicipaIidactcu. ART, 103. Pafa sCP &niiejer'n de EfikdO se requieren las misinas calidades que para scs isenador- ART. i O 4 Son atribzcciones del Cons@ de B$tdQ- 1 . . Dar su r2ictámen al Prcsidente de'la República en todos los casos que Io consul- tare. 2.. Prescntat- al Presidcnte de la Rc7 publica en Ias vacantes de Jueces letrados de primera iristniicia, y miembros de los trl- bixnales superiores de justicia, 109 individuos quc j q p e mas idóneos, previas las propues- tas del tribunal superior que designe la lei, y en la forma que ella ordene. 3.n Proponer en terna para los arzobispa- dos, obispadcis, digniclades y prebendas de las iglesias Catedrales de Ja RepUblica. 4.9 Coriocer en todas las materias de
  • 37. $34) que han de-pasarsé aI congreso. 5.0 Todos los negocios en que SI Pre- ñidcnte juzgue conveniente oír d dictamen del Consejo. ART. 106. E 1 dictámen 'del Consejo de Es- tado es puramente consiiItivo, d v o en los especiales casos en que la Constitution FE- quiere que el Presidente de IaRepiiblica pro- ceda con su acuerdo. Los Consejeros de Fht .q ado son responsables da los dic&menes que presten al Presidente de la Republica contrarios á las leyes, y manifiiestamcnte mal intcnciooados, y podrarr ser acusados yjuzgados en la forma que prcvieaen ids artículos 92 hasta kOO inclusive.' CAPITULO VIII, DE L A A D M I N ~ S T R A G ~ O N DE JUSTICIA, La facultad de juzgar las cairsah civilcs y criminales, pertenece eseluaivarnente 6 los tribunalcg establecidos por fa I& Ni el Congreso, ni el Presidente de Ia República pueden en ningun caso ejercer funciones jm dicides, ó amxiwe Causas pendientes, 8 ha- cer revivir procesos fenecidos. Solo en virtud de una lei podrá hacerse innovacion en las atribuciones delos tribunales, 6 en el n h e r o de sus individuos. ART. 110. Los N+strados de loci tribunales supcriorcs y los jueces letrados ds primera instancia permanecerán diirante su buena COM. prtacion. LOSjueces de comercio, los at- cafdes ordinarias y otros jueces inferiores ART. 107. ART. 10% ART..lU9.
  • 38. (35) demqwñatGa.su respectiva judicatura por el tiempo ,que determinert las .ieycs.-Losjueces podranñer depuestos de sus destinos, sean temporales 6 perpetuos, sino por causa legal- rne11te sentew k 4 a . Los Jueces son personalrnentc responsabEes por loa csímerieu de cobecho, falta de observancia de las leyes que arrie$an el poccso, y en jenerEt1 p o i .toda pi’evasictlcIoa, íi .torcida acirni&tr.acion de jtrrtieia.-La lei determinará IOU casos y e l modo de hacer efectiva eRta respensabitidad, La lei deterininwi las calidadcs que reapecfiiaamente deban tener los Jueces, v los aiios que deban haber ejercido la pro- fesion de abogado l o s quc fuesen nombrados majistrades de los tríbunales superiores Ójzxe- ces 4etradm. Habrá en la RepUblica una ma- ji&ratur.a i i CUYO cargo enté la superintenden- cia directiva, corrcccional y economica aobrc todos los tribunales y juzpdos de la Nacion, con arreglo á la lei que determim su orga- uizacinn -y atribmiones. Una lei especial deterrninairj l a organixacinn y atribiiciones de t d ~ ~ los tri. b u n a h ,y ,jazgaflos qiie Xueren necegarios para la prQnta y cumplida admiaistracion de jiisti- cia en todo cl Ecrritorio be la República. CL4P3TZrLOI S . DELGOBIERNO Y ADRIINISTRACION INTERIOR. ART.111. ART.11% ABT.113. ART. 314. & q . 315. El territorio de la República . .-
  • 39. (36) se divide en provincias, las provincias en de- piartamcntos, Ios departamentos en subdelega- eioncs y las subdelegaciones en distritos. D E LOB XNTENDENTEB. ART. 116. El gobierno superior de cada Proviucia en todos los ramus de la adminis tracion residirá CH un Intendente, quien lo e-jerccrá COB arreglo á las ieycs y & lassbr- denes 6 instrucciones del Presidents de la Kepriblica, de quien es ajente natural é in- mediato- S u duracion es par tres años; pero puede repetirso su nombrarniento indefinida- mente. . DE LO8 GOBERNADORES. ART. 117. E l gobierno de cada dcpartli- mento reside en un Gobernador subordinado al Intendente de la provincia.Su duracion es por tres años. ART.XI&, Los Gobernadores son nombra- dos por el Presidente de la República & pro1 puesta del respectivo Intendente, y pueden ser removidos por éste con aprobaciori del Presidente. ART.1.19. El Intendente de la provincia es tambien gobernador del departamento en cuya capital resida, DE LOS SWDELEGADOS. 5 ART. 120. Las subdelegaciones son wji- das por ua Subdelegado subordinado at
  • 40. .- P7$ hemador de3 departamento, y nombrado por hi. Los Subdclegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser reinovidos por el Gobernador, dando cuenta motivada al Intendente: pueden tambiea ser nombrn- dos indefinidamcnte. BET,121. Los distritos son rejidhs por qn Inspectop bajo las órdenes del Subdelel gado que éste nombra y remueve dando cum-’ ta al Goberrrador. r------ --* I &as las capitales de diepartatnsnto, y en las Aenias poblaciones en que el Presidente de b Kepúbbczt, oyendo 6 9 hdo, tuviere por conveniei - Ártr. 123, Las Munici~ pondrán del ‘númerode ah que determine la lei con 11 Consejo de EY- ite establecerla. )alidades se corn- ;aldes y rejidorea arreglo á ‘la pa- L A-1 tm-At#.-:,. * . . . os rejidoresse itacian dicecta, la lei de eIcc- lestinos es por
  • 41. de IRH Municipalidades del departamento, y presidente de la q m existe en la capital. E 1 Subdelegado es presidente de la Murii- cipalidad de sa respectiva Subdelegaciw. ART. 1% Cmrespoiade a €as Municip- Jidades cn fius territori- I. 0 Cuidar de la poiiciade dubridail, comodicllad, ornato y recreo, 2-0 Promover 3a dmacjan, la agrimT- t u n , la industria y el comercio. 3 .0 Cuidar de ias escuelas pámrrrrtrias y dernas estakdecirnientou d e education que se pagnen de fundos municipales. 4 : o Cuidar de los hospitales, bwpicios, casas de espÓRatos - & r d e c , casa8 de , cor rreecion, y demas estab1ecimient.m de bene- ficencia9 hjjo las reglas que se prescriban. 5. 0 Cuidar de la coiistruccion y repara- cion,de 10s .caminos, cahdas, puentes y de to- das las obras públicas de nccedad, utilidad y- ornato que sc costeen con fondos municipales. ' 6. 0 Administrav 6 invertir 103 caudales de propios y arbitrios conforme 5 la reglao que dictarc la lei. 7. 0 Hacer el repartimiento d-e.Ips COR- triisucionks, rcclntas y rtieinplazos qiie h b i s - sen .cabido al territorio de la MunicipaIidad, en Ioa c a m en que la lei no lo haya ~omf=-~
  • 42. , y 9 1 tido á otra autodac, ó personas, S , O Dirijir al Congreso en cada ario por ieI C O D ~ ~ C ~ Q del Intendente y del Presidente OF connmiente, ya sea sobre objetos rcIa- ‘tivos al bien jenesal del &:stado, Ó al parti- ciilar del departamento, especiahents para establecer propios, y ocurrir á loa gastos estraardinariav que exirjiesen las obras nuevas de utilidad comurh del departamento, ó la reyaracion de Iris antiguas. I 9.0 Proponer al Gobierno Supremo, ó al H L ~ F ~ ~ Q F de la provincia, 6 al del departamento I i las medidas administrativas conducentes al bien jeneral del mismo departamento. lo. 0 Formas Ias odenanzas mwnicipa; les sobre estos objetos, y prasentarlas por el conducto del Intendente al Irresidente de la República para su aprobaeioiz cm audiencia ART.lis. Niiigiau acuerda O F ~ S O ~ T I C ~ O ~ de la Mnnicipalidad que! no sea observancia de las reglas establecidas, pod6 llevarse k efecto, sin ponerse en noticia dcl Gobemador, i j del Subdelegado en su caso, quien pod& suspender BU ejwucion, si encontrare que ella perjudica al &den ptíblico. ART. 190. Todos IOU empleos municipa- Jos son cargaol corrsejiles, de que nadie podrii escusarse, sin tener causa serialada por la lei. ART. 131. Una lei esipecial arreglarA el gobierno,interior, sefialands Ias atribuciones de todo.; IQB encargados de la administracion pwviacial, y el modo de ejercer sus funciones. de la República las peticiones qne tnrieren i I I I I j del Conseja-de 3htado. I
  • 43. -ART.132, En Chile no haí esclavos, y el que pise su territorio q ~ d a libre. No pueb de hacerse este tráfico por chilenos. $ 1 1 es- tranjeco que io hiciere no puede habitar en Chiie, ni naturalizarse e r r Irt Kepública. Ninguno p e d e S ~ P coodenado,, si DO es Jrizgado legaIrnente, y en virtud de una lei promulgada grites del hecho sobre que- recae el juicio. fiingino puede ser ,juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal qua le seiiatle la iei, y que se hdle cstablecicb can anterioridad por ésta. Para que una Orden de arres- to pueda ejemtasse, se recpiere. qne emane de una autoridad qrre tenga f d d t a d de arres- tar, y que se le intime al arrestdo ab tiem- po de la aprension. ART.136. Todo deliacirente in fragaanti pr~e~ de scr arrestado sin decreto, y par ciiaiquie- ra persona para e l unico objete de ctmLuciE- .Ie ante el juez competente. Nlngurio p i d e serprem 0 de+ tenido, sino en #u casa, ó cn los Lugares pú- blicos destinados á este objeto. Loa encarpdm de la3 prislo- ner no pueden recibir en ellas 6 nadie en calidad de pre~o,sin copiar mi su rejistrD ART. 1%. ART.134. ART:133. ART.137. , ART. 138.
  • 44. C41) la' Ofden de arresto, emanada de autoridad que tenga facultad de arrouiar. Pueden sih ernbar- go recibir en el recinto de la prisioni en cla- se de detenidos á los que fueren conducidos .con el objeto de ser presentados al jucz com- petente; p r o con Ia obligation de dar cum- ta 5 éste dentro cle veinticuatro horas. * . ART.139. Si en algunas circunstancias la autoridad publica liicicre arrestar 5 algun ha- .bitante dc la Ikepejblica, el funcionario qrac hubierc ciecretrido el arresto, deberá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dar zviso al juez competente poniendo 5 su dis- position al ' arrestado. I ART. 140. Ningirna incomuoicacion puede .impedir quc el rilajistrado encargado de la casa de detencion BU qiie se halle e1 preso, le visite. ART. 141. Este majiatsado es obligarlo, siern- pre que el preso le requiera, i i trasmitir al juez competente la copia del decreto de pri- sion que se hubiere dado al reo, 6 it recla- mar para que he Ie dé dicha copia, 6 i i dar 61 mismo UQ certificado de hallarse preso aquel individuo, si al tiempo de su arresto se hu- biese omitido este requisito. ART. 142. Afianzada suficientemente 1&per. sona 6 el saneamiento de la accion en la for- ma que segun la naturaleza de los casos de- termine la lei, no debe ser preso, ni ernbar- gado, el quc nc) es responsable & pena die- tiva O infamante. ART.143, Todo individtio que se hallare preso 6 detenido ilegdmente por haberse fal- tado á Io dispuesto en los articulos 135-137- - 6
  • 45. 142) $38 y 139,p d r a ocwnr por si, O ciiaIquie r a ii su nombre, & l a majistratum que seña-. le Ia lei, roclamando que se parden las for- mas legales. Esta majistratura decretará que et reo sea traido á sil presencia, y BU de- creto ser6 precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles, 6 lugares de detencion. Instruida de los antecedentes, ha- ni que se reparen los defectos legales, y pon-- drii al reo á disposicion del juez competen- te, procediendo en todo breve y sumariamen- te, corrijiendd por si, 8 dando cuenta á quien corresponda correjir 10s buso os, ART.144. En las causas criminales se p ~ d r i obligar d rco á que declnre bajo de juramento sobre hecho propia, as; C O ~ Q tam- POCO 5 sus dcscendkntes, marido 6 mujer, y parientes hasta el tercer grado do conban- guinidad, y segundo do afinidad inclusive. ADT. 1-45, No podrti aplicarse tormento, hi itnponersc en caso a l e n o ?apena de con- fiscacion de biencs. N i n p n i pena infamante pttzari jamas de la persona del condenado. La casa do toda pcirrorra que habite el -ter&n=iio GhilenO, es unLado inilioe lablc, y solo p u d e BCT allanada por .iiu mo- tivu especial datemiirado por ?a lei, y en virtud de iirden de autoridad competente. ART.f 47. La correspondencia episb1a-r es inviolable. Ne podrán abrirse,mi intercep- tarse, ni rejistsarsle las papeles 8 efectos, sino en los cams espresamente 3eiialados por la lei. Sulo e l Congreso puede i m p - .herwntribuciwnes -directas 0 indirectas, 7 si9 ART, i46. ART.148. __
  • 46. (43) su egpecial autoriaamon, BS prohibih & toda autoridad del Estado y A todo individuo im- porierlas, aunqua sea bajo pretest0 precario, voluntario, ó de cualquiera otra clase. No piede cxijirae ninguna es- pecie de servicio personal, Ó de contribuciuon, &O en virtud de un decreto de autoridad competente, dedllicido de la lei que autoriza aquclla examion, y manifestándose e l decre- to al contribuyente cn CI acto de imponer- le e l gravhmen. ART.150. Ninguri cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exijir clase alguna de auxilios, sino pqr medio de las aut6ridades civiles, y con decreto de &ta. Einguna clase de trabajo 6 in- dustria puede ser prohibida, & ménos que se oponga i i las buenas costmabres, i i la segu- ridad, 0 á la salubridad pYbEica, 6 que I o exi- ja el interes nacional, y m a lei lo deelare a& ART.152. Todo autor Ó inventor teedrá la prupiedad eacIusipa de su descubrimiento, ó produccion p r 01 tiempo que Ee conce- diere la lei,y si ésta esijiere su publicacion,se dará al inventor la inmdemniaacion competente. CAPITULO XI, DISPOSICIONES JENERAGES. La edueacion pfiblica a s una afeilcion preferente del Gobierno. E 1 Conge- BO formar6 un plan jeneral de educacion na- ciond; y e l Ministro del Iamgacho respectivo le dar6 cuenta anualmente del e&.tadode ella en t&la Repíbliw ART.149. h ~ . 151. Am. i53.
  • 47. c44s HabrR una superintendcncia da ' education pilblica, S cupo c a r p estará E a ins- pecciori de la cnseñansfa nacional, y su di- rcccion bajo la autoridad del Gobierno. ART, 155. N h p n pago se admitir6 ea cuenta á las tesorerias del Estado, si se hiciese 5. virtud de i i ~ decreto en qtre se esprcse la lei, O In parte clcl presupuesto aprobado por las Cámaras ea que sc mi- torim aquel gasto. ART.156. Todos los chilenoct en estado de cargar armas deben hallarse iriscriptos en los rqjistras de las milicias, si no estan esc pecialmcnte esceptundos por In lei. ART.,157. La ftrerza pública es esenckb MCY~ te obedieiite. Ningiin cuerpo armado puec de cleliberar, ART. 158. Toda ~ ~ S Q ~ U C ~ O I I que acordarc el Presidente de la RepFXbEica, el Senado, 6 la Cámara de Diputados i í presencia 6 reqi~isicion.deun ejhita, de un jcneral 5 la frente de fuerza armada, O de alguna reunion de pueblo, quc ya JCB con armus 6 sin cllas desobedesicre 5 las autoridades, es nula de! derccho, j- no p e d e prodncir efecto algno. Ninguna persona O rcunion de personas pude tomar ei títrilo. ó representa- cion del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones á su nombre. L a infraction de este articulo es sedition. Ninguna .majistratura, ninpna persona7ni reunion dc personas pueden atrk baime, ni aun ii pretcsto de circunstancias es. traordinarias, otra aatoJlda4 6 derechos que ART. 154. AET, 159. ART.1GO,
  • 48. (453 10s quc espresamíente se les h a p conferido por las leyes. Todo acto en contraveneion E este articulo es nulo. ART, 161. Declnirado a!pn punto de la RcpibTica en estada de sitio, ec suspende e.1 imperio de la C o n ~ t i t ~ i ~ n en el territorio comprendido en la declaraciori; pero duran- te esta siispension, t; e13el CRSO en qiic lisa- se cl Presidente de la Wepúblíca rfc faculta- des eatraordinariaa especiale!, concedidas por cI Congreso,no podrá la autoridad príhlica con- denar por s;, ni aplicsp perias, LRSmedidas que tornare en estos casos contra las ~ S Q - nas, no pueclcn esccder de un arresto, 6tras- Iacion P cualquier piinto de k t Repriblica. Las vincniaeiones de curtlqiiiera clase qie sean, tanto las establecidas Iiassta. aquí como las que en adelantc so cslablc- cieren, no impiden la libre en3jijcnacion de las propiedades sobre que descansan, ssegu- ~ ~ E I ~ O S C 5 los sucesores llamados pos la res- pectiva insiitucion el valor de las qne se enajmiarcn. Una lei particular a‘sreglará>el modo de hacer efectiva esta disposicion. CAPITULO XIL ART. 162. D E LA* OBSERVANCIA Y REFORMA DE L A CONSTITGCION. . ART. ’ 163. Todo funcionario @i;’biicqdehts al tomar posesion de s u destino prestarjura. mento de pardar la Constitucion. Am. ,164. Solo .el Congreso, conforme 5 lo dispuesto en los artículos 64 y sipicntcs,