Contrato de
Autofinanciamiento
Es un sistema de comercialización
consistente en la integración de grupos de
consumidores que aportan periódicamente
sumas de dinero a un fondo común, en una
cuenta bancaria abierta a favor de un
fideicomiso o del administrador del sistema,
conforme los plazos y montos contratados
con otra persona.
QUÉ ES EL AUTOFINANCIAMIENTO.
Para disponer de dichos recursos conforme a
los sorteos , antigüedad, puntuación, subasta
o adjudicación mínima, plazos y aportaciones
realizadas, para la adquisición de bienes
muebles o inmuebles, así como para construir
o mejorar inmuebles.
DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
Permite al usuario que no cuenta con capital para adquirir
un bien mueble, inmueble o algún servicio de contado, ni
es sujeto de crédito bancario, contratar individualmente los
servicios que un tercero presta a grupos de consumidores,
para administrar los recursos que pueda aportar, accesibles
a sus posibilidades y en el plazo que elija, sin que le
implique un desembolso de una fuerte cantidad de dinero
en una sola exhibición, durante un periodo determinado.
INTERESADOS EN EL AUTOFINANCIAMIENTO.
Con la alternativa de que si no desea o no puede
continuar en el sistema, puede optar por la
terminación del contrato, si bien debe pagar una
pena convencional que por lo regular va de una a
una y media de las aportaciones, mas las
cantidades que haya desembolsado por concepto
de seguro, gastos de administración y el impuesto
correspondiente de estos.
INTERESADOS EN EL AUTOFINANCIAMIENTO.
HISTORIA AUTOFINANCIAMIENTO.
Aparece en México en 1989 con los dos primeros
empresarios de autofinanciamiento inmobiliario: Plan
Firme, en Guadalajara, Jalisco, y ACO en la Ciudad
de México, por lo que el Estado se vio obligado a
regularlo, después que aparecieron algunas quejas
constantes respecto al sistema.
Contrato de Autofinanciamiento
Por lo que se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-037-
SCFI-1994, “Requisitos para los contratos de adhesión en
los sistemas de comercialización consistentes en la
integración de grupos de consumidores”. El 19 de
septiembre de 2000 se publico la Norma Oficial Mexicana
*NOM-143-SCFI-2000, la cual es la norma vigente que los
regula.
*Prácticas comerciales. Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la
adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento).
¿CÓMO FUNCIONA EL AUTOFINANCIAMIENTO?
Mercantilidad
Aunque el autofinanciamiento no está regulado por el
Codigo de Comercio., no cabe duda de que se trata de
un contrato de carácter mercantil, ya que la persona
que administra el mismo o es una persona moral o una
sociedad anónima o es un comerciante.
CARACTERISTICAS:
a) Es un contrato formal. Debe constar por escrito
b) Es un contrato de adhesión. Porque las cláusulas y contenido
del mismo están predispuestas previamente.
c) Debe registrarse. Ante la ProFeCo.
d) Es oneroso. Es un contrato de prestaciones reciprocas, el
administrador recibe dinero por la admisión, de los recursos.
e) De tracto sucesivo. El autofinanciamiento es un contrato de
duración solo es posible su ejecución mediante el transcurso
del tiempo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL AUTOFINANCIAMIENTO
ART. 63 de la Ley Federal
de Protección al
Consumidor
Norma Oficial Mexicana
NOM-143-SCFI-2000
Los sistemas de autofinanciamiento solo podrán
ponerse en practica, previa notificación a la
Secretaria de Comercio y Fomento Industrial y
cuando se cumpla con los requisitos que fije el
reglamento.
Establece los lineamientos mínimos que
deben satisfacer por los proveedores
que ofrecen al publico este sistema.
Reglamento de Sistemas
de Comercialización
Mediante la Integración
de Grupos de
Consumidores
Ordenamiento regulatorio del articulo 63 al 63
quintus de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y tiene como objeto regular dichos
sistemas de comercialización.
Ley Federal de Juegos y
Sorteos
Vigila la legalidad de los sorteos en
cumplimiento con lo establecido en la
Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Secretaría de
Economía. DGN
Establece los
requisitos para
los contratos de
adhesión. PROFECO
Registra el contrato de adhesión para que no
contenga cláusulas inequitativas a los interés de
los consumidores.
Secretaría de Gobernación
REGLAMENTO de Sistemas de Comercialización Consistentes en
la Integración de Grupos de Consumidores.
ELEMENTOS REALES
a) Las aportaciones, que son las cantidades de dinero que debe aportar el
usuario del sistema de comercialización, conforme a lo pactado en el
contrato.
b) Los bienes objeto de la adjudicación, que pueden ser bienes muebles o
bienes inmuebles.
ELEMENTOS FORMALES
a) Nombre, denominación, razón social y domicilio del consumidor, así como
el número de grupo y de integrante.
b) Nombre, denominación, razón social y domicilio del consumidor.
c) Objeto del contrato de adhesión.
d) Número de consumidores que integran el grupo.
e) Plazo o vigencia, el plazo del contrato de adhesión en la adquisición de
muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no debe
exceder de cinco años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios
el plazo no debe exceder de 20 años.
f) Especificación y precio actual del bien o servicio, señalando, en su caso; el
factor de actualización que se aplique.
g) Pagos que debe realizar el consumidor.
h) Los bienes objeto de la adjudicación en virtud el sistema de
autofinanciamiento.
ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
En el contrato de autofinanciamiento existen dos elementos personales: el administrador o
proveedor del sistema de auto financiamiento y el grupo o grupos de consumidores.
EL ADMINISTRADOR o proveedor del sistema de autofinanciamiento es la persona que
habiendo creado un sistema particular de autofinanciamiento lo pone a disposición de los
consumidores y se obliga con éstos para administrar y a poner a su disposición los recursos
aportados por ellos en los plazos y las condiciones previstas en el contrato respectivo.
PRECONTRACTUALES
a) El proveedor debe contar con un estudio actuarial, […], en el que se dictamine la viabilidad
financiera del sistema […], el cual debe contener la descripción del sistema de
autofinanciamiento […] en términos sencillos y comprensibles […].
b) El proveedor […] debe solicitar y obtener ante PROFECO, del modelo del contrato que
pretenda celebrar con los consumidores.
c) Antes de contratar, el proveedor debe proporcionar al consumidor, al menos la siguiente
información: tipo y en su caso, precio vigente del bien o servicio […], número de
integrantes del grupo; vigencia del contrato señalando el procedimiento y el plazo para la
liquidación del grupo; cuota de inscripción, si la hubiera y cuota periódica total,
especificando los conceptos y montos de sus componentes y los términos en que dichos
montos se actualizan periódicamente; frecuencia de los actos de adjudicación y
procedimientos que se utilizan y como, cuándo y quién entrega el bien o servicio objeto
del sistema de autofinanciamiento. En su caso el procedimiento para que el consumidor
elija al suministrador del bien o servicio.
ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
PRECONTRACTUALES
d) Facilitar al consumidor el manual y el contrato de adhesión correspondientes,
solicitándole que los revise con detenimiento.
e) Entregar al consumidor un documento en el que se describan las especificaciones más
relevantes del sistema de autofinanciamiento que ofrece.
f) En su caso solicitar al consumidor la información necesaria para evaluar su solvencia
económica, teniendo en cuenta sus ingresos, bienes y créditos de que goce en los medios
comerciales y financieros.
DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
a) El contrato de adhesión que utilice el proveedor para comercializar el sistema de auto
financiamiento debe estar registrado ante la PFC.
b) El proveedor esta obligado a contestar por escrito al consumidor, en un plazo máximo de
10 días hábiles, todas las dudas que este formule por escrito, respecto a los términos y
condiciones del contrato de adhesión o de la mecánica o viabilidad financiera del sistema
del auto financiamiento.
c) El proveedor debe exhibir a la vista del consumidor, en todos los establecimientos y
puntos de venta en los que se ofrezca el sistema de autofinanciamiento, entro otros los
siguientes “Consejos y recomendaciones sobre los sistemas de autofinanciamiento”
ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
EL CLIENTE O USUARIO
El sistema de autofinanciamiento debe integrarse con grupos cerrados de un máximo de 180
personas, cuando se trate de bienes muebles y servicios no inmobiliarios o de 600 para el
caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios
a) Pagar las cuotas de inscripción. El cliente debe pagar una cantidad determinada como
cuota o gastos de inscripción al sistema de autofinanciamiento contratado.
b) Pagos de cuotas periódicas. Los clientes asumen la obligación de entregar las cuotas
pactadas en el contrato mediante aportaciones periódicas al fideicomiso de acuerdo con
el contrato de adhesión; por lo general se trata de pagos mensuales.
ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
EL CLIENTE O USUARIO
ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
EL CLIENTE O USUARIO

contrato de AUTOFINANCIMIENTO. derecho mercantil

  • 1.
  • 2.
    Es un sistemade comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero a un fondo común, en una cuenta bancaria abierta a favor de un fideicomiso o del administrador del sistema, conforme los plazos y montos contratados con otra persona. QUÉ ES EL AUTOFINANCIAMIENTO.
  • 3.
    Para disponer dedichos recursos conforme a los sorteos , antigüedad, puntuación, subasta o adjudicación mínima, plazos y aportaciones realizadas, para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para construir o mejorar inmuebles. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
  • 4.
    Permite al usuarioque no cuenta con capital para adquirir un bien mueble, inmueble o algún servicio de contado, ni es sujeto de crédito bancario, contratar individualmente los servicios que un tercero presta a grupos de consumidores, para administrar los recursos que pueda aportar, accesibles a sus posibilidades y en el plazo que elija, sin que le implique un desembolso de una fuerte cantidad de dinero en una sola exhibición, durante un periodo determinado. INTERESADOS EN EL AUTOFINANCIAMIENTO.
  • 5.
    Con la alternativade que si no desea o no puede continuar en el sistema, puede optar por la terminación del contrato, si bien debe pagar una pena convencional que por lo regular va de una a una y media de las aportaciones, mas las cantidades que haya desembolsado por concepto de seguro, gastos de administración y el impuesto correspondiente de estos. INTERESADOS EN EL AUTOFINANCIAMIENTO.
  • 6.
    HISTORIA AUTOFINANCIAMIENTO. Aparece enMéxico en 1989 con los dos primeros empresarios de autofinanciamiento inmobiliario: Plan Firme, en Guadalajara, Jalisco, y ACO en la Ciudad de México, por lo que el Estado se vio obligado a regularlo, después que aparecieron algunas quejas constantes respecto al sistema.
  • 7.
    Contrato de Autofinanciamiento Porlo que se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-037- SCFI-1994, “Requisitos para los contratos de adhesión en los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores”. El 19 de septiembre de 2000 se publico la Norma Oficial Mexicana *NOM-143-SCFI-2000, la cual es la norma vigente que los regula. *Prácticas comerciales. Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento).
  • 8.
    ¿CÓMO FUNCIONA ELAUTOFINANCIAMIENTO?
  • 9.
    Mercantilidad Aunque el autofinanciamientono está regulado por el Codigo de Comercio., no cabe duda de que se trata de un contrato de carácter mercantil, ya que la persona que administra el mismo o es una persona moral o una sociedad anónima o es un comerciante. CARACTERISTICAS: a) Es un contrato formal. Debe constar por escrito b) Es un contrato de adhesión. Porque las cláusulas y contenido del mismo están predispuestas previamente. c) Debe registrarse. Ante la ProFeCo. d) Es oneroso. Es un contrato de prestaciones reciprocas, el administrador recibe dinero por la admisión, de los recursos. e) De tracto sucesivo. El autofinanciamiento es un contrato de duración solo es posible su ejecución mediante el transcurso del tiempo.
  • 10.
    NATURALEZA JURÍDICA DELAUTOFINANCIAMIENTO ART. 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000 Los sistemas de autofinanciamiento solo podrán ponerse en practica, previa notificación a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial y cuando se cumpla con los requisitos que fije el reglamento. Establece los lineamientos mínimos que deben satisfacer por los proveedores que ofrecen al publico este sistema. Reglamento de Sistemas de Comercialización Mediante la Integración de Grupos de Consumidores Ordenamiento regulatorio del articulo 63 al 63 quintus de la Ley Federal de Protección al Consumidor y tiene como objeto regular dichos sistemas de comercialización. Ley Federal de Juegos y Sorteos Vigila la legalidad de los sorteos en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Secretaría de Economía. DGN Establece los requisitos para los contratos de adhesión. PROFECO Registra el contrato de adhesión para que no contenga cláusulas inequitativas a los interés de los consumidores. Secretaría de Gobernación REGLAMENTO de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores.
  • 11.
    ELEMENTOS REALES a) Lasaportaciones, que son las cantidades de dinero que debe aportar el usuario del sistema de comercialización, conforme a lo pactado en el contrato. b) Los bienes objeto de la adjudicación, que pueden ser bienes muebles o bienes inmuebles. ELEMENTOS FORMALES a) Nombre, denominación, razón social y domicilio del consumidor, así como el número de grupo y de integrante. b) Nombre, denominación, razón social y domicilio del consumidor. c) Objeto del contrato de adhesión. d) Número de consumidores que integran el grupo. e) Plazo o vigencia, el plazo del contrato de adhesión en la adquisición de muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no debe exceder de cinco años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios el plazo no debe exceder de 20 años. f) Especificación y precio actual del bien o servicio, señalando, en su caso; el factor de actualización que se aplique. g) Pagos que debe realizar el consumidor. h) Los bienes objeto de la adjudicación en virtud el sistema de autofinanciamiento.
  • 12.
    ELEMENTOS PERSONALES DERECHOSY OBLIGACIONES En el contrato de autofinanciamiento existen dos elementos personales: el administrador o proveedor del sistema de auto financiamiento y el grupo o grupos de consumidores. EL ADMINISTRADOR o proveedor del sistema de autofinanciamiento es la persona que habiendo creado un sistema particular de autofinanciamiento lo pone a disposición de los consumidores y se obliga con éstos para administrar y a poner a su disposición los recursos aportados por ellos en los plazos y las condiciones previstas en el contrato respectivo. PRECONTRACTUALES a) El proveedor debe contar con un estudio actuarial, […], en el que se dictamine la viabilidad financiera del sistema […], el cual debe contener la descripción del sistema de autofinanciamiento […] en términos sencillos y comprensibles […]. b) El proveedor […] debe solicitar y obtener ante PROFECO, del modelo del contrato que pretenda celebrar con los consumidores. c) Antes de contratar, el proveedor debe proporcionar al consumidor, al menos la siguiente información: tipo y en su caso, precio vigente del bien o servicio […], número de integrantes del grupo; vigencia del contrato señalando el procedimiento y el plazo para la liquidación del grupo; cuota de inscripción, si la hubiera y cuota periódica total, especificando los conceptos y montos de sus componentes y los términos en que dichos montos se actualizan periódicamente; frecuencia de los actos de adjudicación y procedimientos que se utilizan y como, cuándo y quién entrega el bien o servicio objeto del sistema de autofinanciamiento. En su caso el procedimiento para que el consumidor elija al suministrador del bien o servicio.
  • 13.
    ELEMENTOS PERSONALES DERECHOSY OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES d) Facilitar al consumidor el manual y el contrato de adhesión correspondientes, solicitándole que los revise con detenimiento. e) Entregar al consumidor un documento en el que se describan las especificaciones más relevantes del sistema de autofinanciamiento que ofrece. f) En su caso solicitar al consumidor la información necesaria para evaluar su solvencia económica, teniendo en cuenta sus ingresos, bienes y créditos de que goce en los medios comerciales y financieros. DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO a) El contrato de adhesión que utilice el proveedor para comercializar el sistema de auto financiamiento debe estar registrado ante la PFC. b) El proveedor esta obligado a contestar por escrito al consumidor, en un plazo máximo de 10 días hábiles, todas las dudas que este formule por escrito, respecto a los términos y condiciones del contrato de adhesión o de la mecánica o viabilidad financiera del sistema del auto financiamiento. c) El proveedor debe exhibir a la vista del consumidor, en todos los establecimientos y puntos de venta en los que se ofrezca el sistema de autofinanciamiento, entro otros los siguientes “Consejos y recomendaciones sobre los sistemas de autofinanciamiento”
  • 14.
    ELEMENTOS PERSONALES DERECHOSY OBLIGACIONES DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
  • 15.
    ELEMENTOS PERSONALES DERECHOSY OBLIGACIONES DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
  • 16.
    ELEMENTOS PERSONALES DERECHOSY OBLIGACIONES DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO EL CLIENTE O USUARIO El sistema de autofinanciamiento debe integrarse con grupos cerrados de un máximo de 180 personas, cuando se trate de bienes muebles y servicios no inmobiliarios o de 600 para el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios a) Pagar las cuotas de inscripción. El cliente debe pagar una cantidad determinada como cuota o gastos de inscripción al sistema de autofinanciamiento contratado. b) Pagos de cuotas periódicas. Los clientes asumen la obligación de entregar las cuotas pactadas en el contrato mediante aportaciones periódicas al fideicomiso de acuerdo con el contrato de adhesión; por lo general se trata de pagos mensuales.
  • 17.
    ELEMENTOS PERSONALES DERECHOSY OBLIGACIONES EL CLIENTE O USUARIO
  • 18.
    ELEMENTOS PERSONALES DERECHOSY OBLIGACIONES EL CLIENTE O USUARIO