Contrato de Compra – Venta de vehículo
Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una
parte Doña….., identificado con D.N.I. ….. de estado civil soltero y con domicilio
en Urb. Pedro Portillo MZ H Lote 20 FONAVI, distrito de Yarinacocha, Provincia de
Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, a quien en lo sucesivo se denominará EL
VENDEDOR; y de otra parte don….., identificado con D.N.I. Nº…., de nacionalidad
peruana, estado civil soltero y con domicilio en Calle 41 – A MZ B – 10 Lote 27, a
quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en
las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del vehículo usado, marca Hyundai,
modelo 2012 , año de fabricación 2012, de color plata, Nº de motor G4FACU860083,
Nº de serie KMHCT41CBCU268685 y con placa de rodaje Nº C8Y569
SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la
cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento,
sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, en forma particular.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la
propiedad del vehículo descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR.
Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del
precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR
asciende a la suma de USS/.7.900 (Siete mil novescientos dólares americanos), que
EL COMPRADOR cancelará en dinero, de la siguiente manera:
1. Con fecha 28 de Setiembre del 2021 el comprador deberá abonar el monto de
USS 6800 (Seis mil ochocientos dólares americanos).
2. Con fecha 28 de diciembre del 2021 el comprador deberá abonar el monto de
USS 275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos).
3. Con fecha 28 de enero del 2022 el comprador deberá abonar el monto de USS
275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos).
4. Con fecha 28 de febrero del 2022 el comprador deberá abonar el monto de
USS 275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos).
5. Con fecha 28 de marzo del 2022 el comprador deberá abonar el monto de
USS 275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos).
En la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de
las partes puestas en él, se entiende que el Comprador ha abonado la suma de USS
6800 (Seis mil ochocientos dólares americanos), correspondientes al primer pago del
vehículo, quedando pendiente de pago las cuotas siguientes estipuladas en el
presente contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su
cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega
física del vehículo y las llaves del mismo.
SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar la tarjeta de propiedad del vehículo y
además todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la
prestación a su cargo.
SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los
documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad
del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR, una vez
éste allá realizado el pago total del precio convenido.
OCTAVA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y
forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.
NOVENA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de
EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de
conservación y funcionamiento en que se encuentra. Una vez formalizado el presente
contrato, el vendedor entregará materialmente al comprador la posesión del vehículo,
haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por
la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de dicho momento de la entrega.
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
DÉCIMA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se
encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen,
derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o
circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de
propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al
saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el
artículo 1495 del Código Civil.
GASTOS Y TRIBUTOS:
UNDÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la
celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL
COMPRADOR.
DUODÉCIMO.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato,
no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la
prestación a su cargo.
DÉCIMO TERCERA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR
asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que
correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que
EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen a la fecha de
suscripción del presente documento y con posterioridad a ella.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO CUARTO.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo
de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales de Lima norte.
DOMICILIO:
DÉCIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las
partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus
respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio
de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación
de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO SÉXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema
jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a
los 29 días del mes de setiembre del 2021.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR

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  • 1. Contrato de Compra – Venta de vehículo Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte Doña….., identificado con D.N.I. ….. de estado civil soltero y con domicilio en Urb. Pedro Portillo MZ H Lote 20 FONAVI, distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don….., identificado con D.N.I. Nº…., de nacionalidad peruana, estado civil soltero y con domicilio en Calle 41 – A MZ B – 10 Lote 27, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del vehículo usado, marca Hyundai, modelo 2012 , año de fabricación 2012, de color plata, Nº de motor G4FACU860083, Nº de serie KMHCT41CBCU268685 y con placa de rodaje Nº C8Y569 SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, en forma particular. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del vehículo descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. PRECIO Y FORMA DE PAGO: CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de USS/.7.900 (Siete mil novescientos dólares americanos), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, de la siguiente manera: 1. Con fecha 28 de Setiembre del 2021 el comprador deberá abonar el monto de USS 6800 (Seis mil ochocientos dólares americanos). 2. Con fecha 28 de diciembre del 2021 el comprador deberá abonar el monto de USS 275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos). 3. Con fecha 28 de enero del 2022 el comprador deberá abonar el monto de USS 275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos). 4. Con fecha 28 de febrero del 2022 el comprador deberá abonar el monto de USS 275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos). 5. Con fecha 28 de marzo del 2022 el comprador deberá abonar el monto de USS 275 (doscientos setenta y cinco dólares americanos). En la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él, se entiende que el Comprador ha abonado la suma de USS 6800 (Seis mil ochocientos dólares americanos), correspondientes al primer pago del vehículo, quedando pendiente de pago las cuotas siguientes estipuladas en el presente contrato. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las llaves del mismo.
  • 2. SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar la tarjeta de propiedad del vehículo y además todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo. SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR, una vez éste allá realizado el pago total del precio convenido. OCTAVA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento. NOVENA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra. Una vez formalizado el presente contrato, el vendedor entregará materialmente al comprador la posesión del vehículo, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de dicho momento de la entrega. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: DÉCIMA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495 del Código Civil. GASTOS Y TRIBUTOS: UNDÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR. DUODÉCIMO.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo. DÉCIMO TERCERA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen a la fecha de suscripción del presente documento y con posterioridad a ella. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO CUARTO.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima norte. DOMICILIO: DÉCIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio
  • 3. de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO SÉXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 29 días del mes de setiembre del 2021. EL VENDEDOR EL COMPRADOR