CONTRATO DE OPERCIONES 
DE CRÉDITO PÚBLICO 
MARIA BERDUGO SANTOS 
SUREIDY MACÍAS QUINTERO 
OSCAR PLAZAS CABALLERO
DEFINICIÓN 
Tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios 
con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa 
como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. 
Dentro de estas operaciones están comprendidas la contratación de 
empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, 
los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones 
de pago a cargo de entidades estatales.
Marco Legal Aplicable a las 
Operaciones de Crédito Público 
 Leyes 
Ley 51 de 1990: Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento 
interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el 
saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga 
una facultad y se dictan otras disposiciones. 
Ley 31 de 1992: Dicta las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la 
República para el ejercicio de sus funciones. Artículo 16: i) se establece como 
función de la Junta Directiva del Banco de la República, señalar las 
condiciones financieras para la colocación de títulos de deuda externa y ii) 
se reglamentan las competencias del Banco de la República sobre la emisión 
de TES.
Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 
Contiene, entre otras, las normas generales relativas a las operaciones de 
crédito público. 
Ley 185 de 1995: Por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento 
interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento 
de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se 
dictan otras disposiciones. 
(Modificada por las leyes: 533 de 1999, 781 de 2002). 
Ley 358 de 1997: Reglamenta el artículo 364 de la Constitución Política referente 
a la capacidad de pago de las entidades territoriales. 
Ley 533 de 1999: Amplía las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional 
para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones 
asimiladas, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades 
estatales y dicta otras disposiciones. 
Ley 781 de 2002: Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al 
Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e 
interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones. 
(Modificada por la Ley 1366 de 2009)
Modalidades de Crédito Público 
 Crédito Externo 
 Crédito Interno 
Crédito Externo 
Son aquellas que celebran las entidades públicas con no residentes del 
territorio colombiano y/o que se pacten en moneda extranjera, pagaderas a 
través de la misma y que de alguna forma o circunstancia afecten de 
manera directa la balanza de pagos de la Nación por aumento de pasivos 
en el exterior.
Según su aplicación, pueden clasificarse en: 
Créditos de destinación específica: son los recursos que se obtienen con el fin de 
destinarlos para un proyecto concreto. 
Préstamos de libre destinación: son aquellos cuya asignación es libre y 
autónoma y no esta asociada a un proyecto en particular sino a un programa de 
financiación global. 
 Fuentes de Crédito Externo 
Los créditos externos, según su fuente pueden provenir de: 
Organismos Internacionales de Fomento o Banca Multilateral 
Gobiernos o Crédito Bilateral 
Títulos de Deuda Pública Externa 
Banca Privada o Comercial 
Proveedores 
Leasing Internacional
Organismos Internacionales de Fomento o Banca Multilateral 
Son organismos internacionales creados con el objetivo de apoyar el desarrollo 
y crecimiento económico de los países menos desarrollados mediante la 
consecución y la movilización de recursos.
Gobiernos o Crédito Bilateral 
Acuerdos mediante los cuales un gobierno extranjero adquiere el compromiso 
de poner a disposición del Gobierno Nacional los recursos para la financiación 
de determinados proyectos, bienes o servicios, son definidos como líneas de 
crédito de gobierno a gobierno. 
Pueden otorgarse bajo dos modalidades: 
Ayuda de Capital: Son recursos que provienen de los presupuestos 
gubernamentales de los países con los cuales se suscriben las líneas de 
crédito. 
Créditos de Fomento a las Exportaciones: Son recursos que van atados a la 
compra de bienes o servicios provenientes del país que otorga el crédito.
Títulos de Deuda Pública Externa 
Bonos y demás valores de contenido crediticio con plazo para su redención 
emitidos por las entidades estatales. 
Bonos: Es una operación que consiste en la emisión de títulos de deuda pública 
en el mercado de capitales, a través de la cual se captan recursos del público 
a un plazo determinado y con una tasa de interés establecida en el momento 
de la emisión. 
Titularización: La titularización consiste en la emisión de títulos de deuda pública 
con cargo a un patrimonio autónomo previamente constituido.
Banca Privada o Comercial 
Conformada por todos aquellos bancos comerciales que ofrecen sus recursos 
a tasas y condiciones vigentes del mercado. 
Proveedores 
financiación que otorgan los Proveedores a sus compradores, mediante la 
concesión de plazos para el pago en la compra de bienes y servicios. 
Leasing Internacional 
Operación de carácter tripartita en la que existen dos etapas. La primera, en 
la que el arrendador nacional celebra con el proveedor externo un contrato 
de adquisición (compraventa) y, la segunda, en la que al locatario o 
arrendatario se le otorga el derecho a usar (tenencia) el equipo a cambio del 
pago de una renta al arrendador.
Crédito interno 
Son operaciones de crédito público internas las que se celebran 
exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para 
ser pagaderas en moneda nacional. 
Fuentes de crédito interno 
Los créditos internos, según su fuente pueden provenir de: 
 Entidades de Fomento 
 Títulos de Deuda Pública Interna 
 Banca Privada o Comercial 
 Proveedores 
 Operaciones de Leasing
Entidades de Fomento 
Las entidades de fomento son aquellas que captan recursos de 
los mercados externos e internos y los canalizan para fomentar 
sectores específicos de la economía. 
Títulos de Deuda Pública Interna 
Son títulos de deuda pública los bonos y demás valores de 
contenido crediticio con plazo para su redención, emitidos por 
las entidades estatales con el fin de captar recursos del público.
NO SON ATADOS Y PUEDEN SER DESTINADOS A FINANCIAR 
TODAS LAS ACTIVIDADES QUE ESTIME CONVENIENTE LA ENTIDAD 
EMISORA 
TES: 
i) financiar las operaciones 
presupuestales 
ii) remplazar el vencimiento 
de otros Títulos 
iii) saldar la deuda de la 
Nación con el Banco de la 
República 
A nivel interno los títulos 
de deuda pública son 
denominados Títulos de 
Tesorería TES. Los Títulos 
de Tesorería (TES) 
fueron creados en el 
año de 1990 mediante 
la ley 51 con el fin de:
LA LEY ESTIPULÓ DOS TIPOS DE TES: CLASE A Y CLASE B, 
TES CLASE A: 
Fueron emitidos para cubrir el 
pasivo existente con el Banco 
de la República y atender el 
servicio de la deuda de los 
Títulos de Ahorro Nacional TAN. 
TESCLASE B: 
El Gobierno creó estos títulos 
con el objeto de captar 
recursos para: i) completar las 
apropiaciones presupuestales, 
ii) proveer recursos temporales 
a la Tesorería, iii) sustituir el 
vencimiento de los Títulos de 
Ahorro Nacional (TAN), y iv) 
reponer la deuda que se 
amortice o deteriore.
TITULARIZACIONES: 
La titularización consiste en la emisión de títulos de 
deuda pública con cargo a un patrimonio 
autónomo que se ha constituido una vez se 
movilicen activos tales como: cartera, bienes 
inmuebles, proyectos en construcción, rentas, 
flujos futuros de fondos, etc.
Banca privada o comercial 
La banca privada o comercial está conformada por todos 
aquellos bancos comerciales que ofrecen sus recursos a tasas 
y condiciones vigentes del mercado. 
Proveedores 
Con este nombre se denomina a la financiación que otorgan los 
Proveedores a sus compradores, mediante la concesión de plazos 
para el pago en la compra de bienes y servicios. Este plazo puede 
ser otorgado por el propio proveedor, o a través de un tercer 
financiador. La financiación regularmente se obtiene a corto y 
mediano plazo.
Operaciones de leasing 
El leasing se define mediante el Decreto 913 de 1993, como un 
contrato mediante el cual una parte (arrendador) entrega a la otra 
(arrendatario) un activo productivo para su uso y goce a cambio de 
un canon periódico durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, 
el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario. 
El contrato de leasing pueden surgir varias alternativas para el 
arrendatario: 
i) la adquisición 
del bien por 
ejercicio de la 
opción de 
compra 
ii) la devolución 
del bien y 
consecuente 
terminación del 
contrato 
iii) la renovación 
del contrato 
cambiando el 
equipo por otro 
en mejores 
condiciones.
Procesos para la gestión y celebración 
de operaciones de crédito público 
externo 
Presenta una guía clara sobre los procedimientos para la celebración 
de empréstitos externos, con el fin de estandarizar y agilizar el proceso 
de programación, gestión y celebración de nuevas operaciones de 
crédito público 
De manera general, la contratación de operaciones de crédito público 
externo requiere de:
En el caso de operaciones de crédito público externo a 
nombre de la Nación 
Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante 
resolución del Ministerio de hacienda y Crédito Público, 
la cual se otorga una vez se cuente con: 
• (a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política 
Económica y Social(CONPES)dicta lineamientos 
• (b) Concepto de la Comisión de Crédito Público si el empréstito 
tiene plazo superior a un año. 
Autorización para suscribir el contrato impartida por el 
Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la 
minuta definitiva del mismo.
ETAPAS EN LA GESTIÓN Y CELEBRACIÓN DE 
OPERACIONES DE CRÉDITO EXTERNO 
SOLICITUD DE ENTRADA 
Una vez los programas o proyectos a financiar se encuentren 
incluidos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, las 
entidades interesadas en contratar operaciones de crédito externo 
deben dirigir una solicitud al Departamento Nacional de 
Planeación, la cual será debidamente evaluada y gestionada. 
incluir la siguiente información de carácter general
INFORMACIÓN TÉCNICA 
Una descripción completa del proyecto o programa a ser 
realizado. 
El impacto de las inversiones. 
La concordancia y relevancia de las inversiones con los objetivos 
de la entidad, las políticas del gobierno y las políticas sectoriales, y 
el impacto de las mismas.
El motivo por el cual se desea utilizar recursos de crédito para 
esta financiación. En caso de que ya se haya seleccionado el 
prestamista, explicar el por qué de su escogencia. 
Plan de financiamiento del proyecto propuesto por fuentes 
de recursos (crédito y contrapartida). 
Evaluación de fuentes alternativas de financiamiento.
Información Financiera (Solo para Entidades Descentralizadas del Orden 
Nacional y Entidades Territoriales y sus Descentralizadas) 
Estados financieros auditados de los 
últimos tres años y proyectados a 
tres años. 
Ejecución presupuestal de los últimos 
tres años, presupuesto de la vigencia 
y proyecciones de flujo de caja a tres 
años, sustentados en supuestos 
macroeconómicos. 
Servicio de la deuda de los 
créditos vigentes y programados, 
desagregando intereses y 
amortizaciones. Adicionalmente 
para cada crédito se deberán 
especificar las condiciones 
financieras. 
Certificación del saldo de la 
deuda firmada por el contralor 
municipal o departamental. 
Autorización del concejo municipal, 
asamblea departamental o de la 
junta o consejo directivo de la 
entidad (según corresponda).
CONCEPTO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 
DNP emite concepto de viabilidad con base en el análisis técnico, 
económico, social y financiero tanto del proyecto como de la entidad 
prestataria. Este concepto es elaborado por: i) La Dirección Técnica 
correspondiente y ii) por Subdirección de Crédito, 
Estudio Técnico: 
El estudio técnico es realizado por la Dirección Técnica del DNP 
responsable del sector al que pertenece el proyecto. En él se evalúa la 
pertinencia de la realización de los proyectos, en el marco de las políticas 
gubernamentales del sector y teniendo en cuenta el objetivo de la 
entidad solicitante.
Estudio Financiero: 
Análisis de Espacio Fiscal: En el caso que se contraten créditos en cabeza 
de la Nación, se verificará que la entidad cuente con el espacio fiscal 
disponible que permita la adecuada ejecución del proyecto durante 
toda la vida de la operación. 
Análisis Financiero: 
El análisis financiero para las entidades descentralizadas del orden 
nacional y territorial, se realiza con base en la información financiera 
enviada por la entidad que solicita el concepto para contratar el crédito 
o para que le sea otorgada la garantía de la Nación. 
Este análisis evalúa el comportamiento histórico y proyectado de los 
estados financieros y el flujo de caja.
Concepto del Consejo Nacional de Política Económica y 
Social CONPES 
Una vez las operaciones cuentan con el concepto de 
viabilidad del DNP se requiere de la autorización del cuerpo 
ejecutivo. Dicha autorización es otorgada por el Consejo 
Nacional de Política Económica y Social – CONPES, quien 
conceptúa sobre las solicitud de créditos externos de la 
Nación (con antelación a la autorización para iniciar la gestión 
de los mismos); y sobre las solicitudes para el otorgamiento de 
la garantía de la Nación a empréstitos u obligaciones de pago 
de las entidades estatales.
Deberá incluir como mínimo lo siguiente: 
Antecedentes 
Justificación del 
Proyecto 
(Técnica, 
Económica y 
Social) 
Evaluación de 
las alternativas 
de Financiación 
Descripción del 
Proyecto 
(Objetivo, 
Componentes, 
Costos, 
Programación 
de 
Desembolsos, 
Esquema de 
Ejecución e 
Indicadores de 
seguimiento) 
Situación 
Financiera de la 
Entidad (Para el 
caso de 
Entidades 
Descentralizas 
cuando 
solicitan 
Garantía de la 
Nación) 
Recomendacio 
nes
Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público 
Luego de contar con la autorización del CONPES, se requiere del concepto 
del cuerpo legislativo a través de la autorización impartida por la Comisión 
Interparlamentaria de Crédito Público -CICP. La CICP emite tres tipos de 
conceptos: 
La CICP 
emite tres 
tipos de 
conceptos: 
Una autorización 
inicial para gestionar 
la contratación de 
créditos externos en 
cabeza de la Nación, 
con el fin de facultar 
al Gobierno Nacional 
para realizar la 
negociación del 
empréstito. 
Una autorización definitiva para 
la contratación de créditos 
externos de la Nación, una vez la 
operación se haya negociado. 
Un concepto único 
autorizando el 
otorgamiento de la 
Garantía de la Nación a 
las operaciones de 
crédito externo que 
realicen las Entidades 
Descentralizadas del 
Orden Nacional y las 
Entidades Territoriales y 
sus Descentralizadas.
Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 
Una vez se cuenta con el concepto favorable del DNP, del CONPES y 
de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el Ministerio de 
Hacienda emite tres tipos de resoluciones, con las cuales se puede 
proceder a la negociación y firma del contrato de préstamo:
Resolución autorizando a las Entidades Descentralizadas 
del orden Nacional y a las Entidades Territoriales y sus 
Descentralizadas a suscribir el contrato de empréstito y a la 
Nación a otorgar la garantía a estas entidades: Se emite 
una vez se cuente con el concepto único de la Comisión 
Interparlamentaria de Crédito Público. 
Resolución autorizando la contratación de empréstitos 
externos: Se emite una vez se cuenta con la autorización 
definitiva de la Comisión Interparlamentaria de Crédito 
Público, en el caso de los créditos en cabeza de la 
Nación. 
Resolución autorizando la negociación del empréstito: 
Se emite una vez se cuenta con la primera 
autorización de la Comisión Interparlamentaria de 
Crédito Público, en el caso de los créditos en cabeza 
de la Nación
Negociación del Empréstito 
Una vez se cuente con todas las autorizaciones y conceptos, se procede 
con la negociación del contrato de préstamo. En este punto, el proyecto 
debe estar totalmente estructurado desde el punto de vista técnico y 
administrativo, de tal forma que una vez se firme el contrato de crédito 
pueda empezar a la ejecución del proyecto o del programa.
Aspectos Relevantes a tratar durante la negociación 
del empréstito 
 Las condiciones previas al primer desembolso 
 Las condiciones financieras (plazo, amortización, intereses) 
 Las responsabilidades de las partes 
 Los compromisos que se adquieren en la negociación 
 La congruencia del contenido del Documento de Proyecto con el 
Contrato de Préstamo
Firma y Publicación del Contrato de Préstamo 
Antes de la firma de los contratos de préstamo, el Ministerio de 
Hacienda y Crédito Público solicitará, además de las autorizaciones de 
ley exigidas, contar con las apropiaciones presupuestales requeridas 
para iniciar la ejecución del programa y verificará que las condiciones 
al primer desembolso estén sustancialmente cumplidas. 
La publicación de operaciones de crédito se efectuará en el diario 
oficial si se trata de operaciones a nombre de la Nación y sus 
entidades descentralizadas. Este requisito se entenderá cumplido en la 
fecha de la orden de publicación impartida por el Director General de 
Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los 
contratos de las entidades descentralizadas del orden nacional, el 
requisito de publicación de entenderá surtido en la fecha de pago de 
los derechos correspondientes por la entidad contratante.
Ejecución y Seguimiento de Operaciones 
de Crédito Público de la Nación 
Con la firma del contrato de empréstito, el prestatario se 
compromete a utilizar dichos recursos para cumplir con el objeto 
establecido en el contrato o convenio de préstamo. 
Esquemas de Ejecución 
Flujo de Recursos para Créditos de Destinación Específica 
Desembolsos 
Modalidades de Desembolsos
Flujo de Recursos para Créditos de Destinación Específica 
Los recursos provenientes de operaciones de crédito público pueden 
desembolsarse con situación de fondos (CSF) o sin situación de fondos 
(SSF).
Desembolsos 
Los desembolsos se expresan en la moneda de la operación de acuerdo con el 
contrato de crédito. Los fondos de las operaciones deben utilizarse 
exclusivamente para financiar la compra de bienes y servicios cumpliendo con 
los procedimientos de adquisiciones del Banco respectivo y se debe contar 
con la no objeción formal del mismo. 
Modalidades de Desembolsos 
Fondo Rotatorio: 
Es un porcentaje del monto del financiamiento que el prestamista anticipa 
para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del proyecto. 
Rembolso de Pagos Efectuados y/o Reposición a la Cuenta Especial: 
Es el desembolso a la entidad ejecutora por concepto de gastos efectuados, 
elegibles de financiamiento y que fueron pagados con otras fuentes.
Pago Directo a un Proveedor o Contratista: 
Es el desembolso efectuado por el banco prestamista directamente a un 
proveedor por concepto de bienes y servicios destinados a la ejecución del 
programa o proyecto. 
Esquemas de Seguimiento 
Seguimiento por parte de las entidades ejecutoras 
Sus obligaciones son informar periódicamente a las instancias de coordinación 
(DNP-Ministerio de Hacienda-Organismos de control ) , la programación de 
desembolsos y los avances en la ejecución de los proyectos, asegurarse de 
cumplir con los cronogramas de desembolsos establecidos al momento de la 
firma del empréstito y adelantar auditorías y control interno a los proyectos.
Seguimiento por parte de la Banca Multilateral y Bilateral 
La banca multilateral y bilateral programa misiones para el seguimiento a la 
ejecución de créditos de destinación específica y de libre destinación. Algunas 
de las misiones que se llevan a cabo son: 
Misiones de Supervisión: Después de la firma y durante la ejecución del 
proyecto, el Banco realiza misiones semestrales para supervisar el estado de 
avance de los mismos. 
Misión de Medio Término: Es una misión especial en la cual se hace una revisión 
general del estado de avance del proyecto, y pueden cubrir los aspectos 
técnicos, de política y los institucionales propios de la ejecución del proyecto.
Seguimiento por parte del Departamento Nacional de Plantación 
De acuerdo a lo estipulado por el artículo 10 de la Ley 781 de 2002, las 
entidades estatales ejecutoras de operaciones de crédito externo deberán 
elaborar un informe trimestral en donde aparezca el estado de ejecución del 
proyecto y, si es el caso, las razones que han impedido su avance y las 
medidas tomadas por la ejecutora para superar los respectivos obstáculos. 
Modificaciones a los Contratos de Préstamo 
Para el caso de solicitudes de modificación de préstamos tales como 
prórrogas, cambio de ejecutor, cancelaciones o recomposición de 
componentes, deberá contar con el concepto favorable del DNP. 
Posteriormente el Ministerio de Hacienda, en su calidad de prestatario realizará 
la solicitud formal a la entidad prestamista o le informará su no objeción en el 
caso de ser garante de obligaciones de pago.
BIBLIOGRAFÍA 
Manual de Operaciones de Crédito Público, Departamento Nacional 
de Planeación. Bogotá, D.C Mayo de 2013. 29 p.
GRACIAS

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  • 1. CONTRATO DE OPERCIONES DE CRÉDITO PÚBLICO MARIA BERDUGO SANTOS SUREIDY MACÍAS QUINTERO OSCAR PLAZAS CABALLERO
  • 2. DEFINICIÓN Tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.
  • 3. Marco Legal Aplicable a las Operaciones de Crédito Público  Leyes Ley 51 de 1990: Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones. Ley 31 de 1992: Dicta las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones. Artículo 16: i) se establece como función de la Junta Directiva del Banco de la República, señalar las condiciones financieras para la colocación de títulos de deuda externa y ii) se reglamentan las competencias del Banco de la República sobre la emisión de TES.
  • 4. Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Contiene, entre otras, las normas generales relativas a las operaciones de crédito público. Ley 185 de 1995: Por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones. (Modificada por las leyes: 533 de 1999, 781 de 2002). Ley 358 de 1997: Reglamenta el artículo 364 de la Constitución Política referente a la capacidad de pago de las entidades territoriales. Ley 533 de 1999: Amplía las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y dicta otras disposiciones. Ley 781 de 2002: Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones. (Modificada por la Ley 1366 de 2009)
  • 5. Modalidades de Crédito Público  Crédito Externo  Crédito Interno Crédito Externo Son aquellas que celebran las entidades públicas con no residentes del territorio colombiano y/o que se pacten en moneda extranjera, pagaderas a través de la misma y que de alguna forma o circunstancia afecten de manera directa la balanza de pagos de la Nación por aumento de pasivos en el exterior.
  • 6. Según su aplicación, pueden clasificarse en: Créditos de destinación específica: son los recursos que se obtienen con el fin de destinarlos para un proyecto concreto. Préstamos de libre destinación: son aquellos cuya asignación es libre y autónoma y no esta asociada a un proyecto en particular sino a un programa de financiación global.  Fuentes de Crédito Externo Los créditos externos, según su fuente pueden provenir de: Organismos Internacionales de Fomento o Banca Multilateral Gobiernos o Crédito Bilateral Títulos de Deuda Pública Externa Banca Privada o Comercial Proveedores Leasing Internacional
  • 7. Organismos Internacionales de Fomento o Banca Multilateral Son organismos internacionales creados con el objetivo de apoyar el desarrollo y crecimiento económico de los países menos desarrollados mediante la consecución y la movilización de recursos.
  • 8. Gobiernos o Crédito Bilateral Acuerdos mediante los cuales un gobierno extranjero adquiere el compromiso de poner a disposición del Gobierno Nacional los recursos para la financiación de determinados proyectos, bienes o servicios, son definidos como líneas de crédito de gobierno a gobierno. Pueden otorgarse bajo dos modalidades: Ayuda de Capital: Son recursos que provienen de los presupuestos gubernamentales de los países con los cuales se suscriben las líneas de crédito. Créditos de Fomento a las Exportaciones: Son recursos que van atados a la compra de bienes o servicios provenientes del país que otorga el crédito.
  • 9. Títulos de Deuda Pública Externa Bonos y demás valores de contenido crediticio con plazo para su redención emitidos por las entidades estatales. Bonos: Es una operación que consiste en la emisión de títulos de deuda pública en el mercado de capitales, a través de la cual se captan recursos del público a un plazo determinado y con una tasa de interés establecida en el momento de la emisión. Titularización: La titularización consiste en la emisión de títulos de deuda pública con cargo a un patrimonio autónomo previamente constituido.
  • 10. Banca Privada o Comercial Conformada por todos aquellos bancos comerciales que ofrecen sus recursos a tasas y condiciones vigentes del mercado. Proveedores financiación que otorgan los Proveedores a sus compradores, mediante la concesión de plazos para el pago en la compra de bienes y servicios. Leasing Internacional Operación de carácter tripartita en la que existen dos etapas. La primera, en la que el arrendador nacional celebra con el proveedor externo un contrato de adquisición (compraventa) y, la segunda, en la que al locatario o arrendatario se le otorga el derecho a usar (tenencia) el equipo a cambio del pago de una renta al arrendador.
  • 11. Crédito interno Son operaciones de crédito público internas las que se celebran exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda nacional. Fuentes de crédito interno Los créditos internos, según su fuente pueden provenir de:  Entidades de Fomento  Títulos de Deuda Pública Interna  Banca Privada o Comercial  Proveedores  Operaciones de Leasing
  • 12. Entidades de Fomento Las entidades de fomento son aquellas que captan recursos de los mercados externos e internos y los canalizan para fomentar sectores específicos de la economía. Títulos de Deuda Pública Interna Son títulos de deuda pública los bonos y demás valores de contenido crediticio con plazo para su redención, emitidos por las entidades estatales con el fin de captar recursos del público.
  • 13. NO SON ATADOS Y PUEDEN SER DESTINADOS A FINANCIAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE ESTIME CONVENIENTE LA ENTIDAD EMISORA TES: i) financiar las operaciones presupuestales ii) remplazar el vencimiento de otros Títulos iii) saldar la deuda de la Nación con el Banco de la República A nivel interno los títulos de deuda pública son denominados Títulos de Tesorería TES. Los Títulos de Tesorería (TES) fueron creados en el año de 1990 mediante la ley 51 con el fin de:
  • 14. LA LEY ESTIPULÓ DOS TIPOS DE TES: CLASE A Y CLASE B, TES CLASE A: Fueron emitidos para cubrir el pasivo existente con el Banco de la República y atender el servicio de la deuda de los Títulos de Ahorro Nacional TAN. TESCLASE B: El Gobierno creó estos títulos con el objeto de captar recursos para: i) completar las apropiaciones presupuestales, ii) proveer recursos temporales a la Tesorería, iii) sustituir el vencimiento de los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), y iv) reponer la deuda que se amortice o deteriore.
  • 15. TITULARIZACIONES: La titularización consiste en la emisión de títulos de deuda pública con cargo a un patrimonio autónomo que se ha constituido una vez se movilicen activos tales como: cartera, bienes inmuebles, proyectos en construcción, rentas, flujos futuros de fondos, etc.
  • 16. Banca privada o comercial La banca privada o comercial está conformada por todos aquellos bancos comerciales que ofrecen sus recursos a tasas y condiciones vigentes del mercado. Proveedores Con este nombre se denomina a la financiación que otorgan los Proveedores a sus compradores, mediante la concesión de plazos para el pago en la compra de bienes y servicios. Este plazo puede ser otorgado por el propio proveedor, o a través de un tercer financiador. La financiación regularmente se obtiene a corto y mediano plazo.
  • 17. Operaciones de leasing El leasing se define mediante el Decreto 913 de 1993, como un contrato mediante el cual una parte (arrendador) entrega a la otra (arrendatario) un activo productivo para su uso y goce a cambio de un canon periódico durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario. El contrato de leasing pueden surgir varias alternativas para el arrendatario: i) la adquisición del bien por ejercicio de la opción de compra ii) la devolución del bien y consecuente terminación del contrato iii) la renovación del contrato cambiando el equipo por otro en mejores condiciones.
  • 18. Procesos para la gestión y celebración de operaciones de crédito público externo Presenta una guía clara sobre los procedimientos para la celebración de empréstitos externos, con el fin de estandarizar y agilizar el proceso de programación, gestión y celebración de nuevas operaciones de crédito público De manera general, la contratación de operaciones de crédito público externo requiere de:
  • 19. En el caso de operaciones de crédito público externo a nombre de la Nación Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de hacienda y Crédito Público, la cual se otorga una vez se cuente con: • (a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social(CONPES)dicta lineamientos • (b) Concepto de la Comisión de Crédito Público si el empréstito tiene plazo superior a un año. Autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva del mismo.
  • 20. ETAPAS EN LA GESTIÓN Y CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO EXTERNO SOLICITUD DE ENTRADA Una vez los programas o proyectos a financiar se encuentren incluidos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, las entidades interesadas en contratar operaciones de crédito externo deben dirigir una solicitud al Departamento Nacional de Planeación, la cual será debidamente evaluada y gestionada. incluir la siguiente información de carácter general
  • 21. INFORMACIÓN TÉCNICA Una descripción completa del proyecto o programa a ser realizado. El impacto de las inversiones. La concordancia y relevancia de las inversiones con los objetivos de la entidad, las políticas del gobierno y las políticas sectoriales, y el impacto de las mismas.
  • 22. El motivo por el cual se desea utilizar recursos de crédito para esta financiación. En caso de que ya se haya seleccionado el prestamista, explicar el por qué de su escogencia. Plan de financiamiento del proyecto propuesto por fuentes de recursos (crédito y contrapartida). Evaluación de fuentes alternativas de financiamiento.
  • 23. Información Financiera (Solo para Entidades Descentralizadas del Orden Nacional y Entidades Territoriales y sus Descentralizadas) Estados financieros auditados de los últimos tres años y proyectados a tres años. Ejecución presupuestal de los últimos tres años, presupuesto de la vigencia y proyecciones de flujo de caja a tres años, sustentados en supuestos macroeconómicos. Servicio de la deuda de los créditos vigentes y programados, desagregando intereses y amortizaciones. Adicionalmente para cada crédito se deberán especificar las condiciones financieras. Certificación del saldo de la deuda firmada por el contralor municipal o departamental. Autorización del concejo municipal, asamblea departamental o de la junta o consejo directivo de la entidad (según corresponda).
  • 24. CONCEPTO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP emite concepto de viabilidad con base en el análisis técnico, económico, social y financiero tanto del proyecto como de la entidad prestataria. Este concepto es elaborado por: i) La Dirección Técnica correspondiente y ii) por Subdirección de Crédito, Estudio Técnico: El estudio técnico es realizado por la Dirección Técnica del DNP responsable del sector al que pertenece el proyecto. En él se evalúa la pertinencia de la realización de los proyectos, en el marco de las políticas gubernamentales del sector y teniendo en cuenta el objetivo de la entidad solicitante.
  • 25. Estudio Financiero: Análisis de Espacio Fiscal: En el caso que se contraten créditos en cabeza de la Nación, se verificará que la entidad cuente con el espacio fiscal disponible que permita la adecuada ejecución del proyecto durante toda la vida de la operación. Análisis Financiero: El análisis financiero para las entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, se realiza con base en la información financiera enviada por la entidad que solicita el concepto para contratar el crédito o para que le sea otorgada la garantía de la Nación. Este análisis evalúa el comportamiento histórico y proyectado de los estados financieros y el flujo de caja.
  • 26. Concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES Una vez las operaciones cuentan con el concepto de viabilidad del DNP se requiere de la autorización del cuerpo ejecutivo. Dicha autorización es otorgada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, quien conceptúa sobre las solicitud de créditos externos de la Nación (con antelación a la autorización para iniciar la gestión de los mismos); y sobre las solicitudes para el otorgamiento de la garantía de la Nación a empréstitos u obligaciones de pago de las entidades estatales.
  • 27. Deberá incluir como mínimo lo siguiente: Antecedentes Justificación del Proyecto (Técnica, Económica y Social) Evaluación de las alternativas de Financiación Descripción del Proyecto (Objetivo, Componentes, Costos, Programación de Desembolsos, Esquema de Ejecución e Indicadores de seguimiento) Situación Financiera de la Entidad (Para el caso de Entidades Descentralizas cuando solicitan Garantía de la Nación) Recomendacio nes
  • 28. Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público Luego de contar con la autorización del CONPES, se requiere del concepto del cuerpo legislativo a través de la autorización impartida por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público -CICP. La CICP emite tres tipos de conceptos: La CICP emite tres tipos de conceptos: Una autorización inicial para gestionar la contratación de créditos externos en cabeza de la Nación, con el fin de facultar al Gobierno Nacional para realizar la negociación del empréstito. Una autorización definitiva para la contratación de créditos externos de la Nación, una vez la operación se haya negociado. Un concepto único autorizando el otorgamiento de la Garantía de la Nación a las operaciones de crédito externo que realicen las Entidades Descentralizadas del Orden Nacional y las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas.
  • 29. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Una vez se cuenta con el concepto favorable del DNP, del CONPES y de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el Ministerio de Hacienda emite tres tipos de resoluciones, con las cuales se puede proceder a la negociación y firma del contrato de préstamo:
  • 30. Resolución autorizando a las Entidades Descentralizadas del orden Nacional y a las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas a suscribir el contrato de empréstito y a la Nación a otorgar la garantía a estas entidades: Se emite una vez se cuente con el concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. Resolución autorizando la contratación de empréstitos externos: Se emite una vez se cuenta con la autorización definitiva de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en el caso de los créditos en cabeza de la Nación. Resolución autorizando la negociación del empréstito: Se emite una vez se cuenta con la primera autorización de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en el caso de los créditos en cabeza de la Nación
  • 31. Negociación del Empréstito Una vez se cuente con todas las autorizaciones y conceptos, se procede con la negociación del contrato de préstamo. En este punto, el proyecto debe estar totalmente estructurado desde el punto de vista técnico y administrativo, de tal forma que una vez se firme el contrato de crédito pueda empezar a la ejecución del proyecto o del programa.
  • 32. Aspectos Relevantes a tratar durante la negociación del empréstito  Las condiciones previas al primer desembolso  Las condiciones financieras (plazo, amortización, intereses)  Las responsabilidades de las partes  Los compromisos que se adquieren en la negociación  La congruencia del contenido del Documento de Proyecto con el Contrato de Préstamo
  • 33. Firma y Publicación del Contrato de Préstamo Antes de la firma de los contratos de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará, además de las autorizaciones de ley exigidas, contar con las apropiaciones presupuestales requeridas para iniciar la ejecución del programa y verificará que las condiciones al primer desembolso estén sustancialmente cumplidas. La publicación de operaciones de crédito se efectuará en el diario oficial si se trata de operaciones a nombre de la Nación y sus entidades descentralizadas. Este requisito se entenderá cumplido en la fecha de la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de las entidades descentralizadas del orden nacional, el requisito de publicación de entenderá surtido en la fecha de pago de los derechos correspondientes por la entidad contratante.
  • 34. Ejecución y Seguimiento de Operaciones de Crédito Público de la Nación Con la firma del contrato de empréstito, el prestatario se compromete a utilizar dichos recursos para cumplir con el objeto establecido en el contrato o convenio de préstamo. Esquemas de Ejecución Flujo de Recursos para Créditos de Destinación Específica Desembolsos Modalidades de Desembolsos
  • 35. Flujo de Recursos para Créditos de Destinación Específica Los recursos provenientes de operaciones de crédito público pueden desembolsarse con situación de fondos (CSF) o sin situación de fondos (SSF).
  • 36. Desembolsos Los desembolsos se expresan en la moneda de la operación de acuerdo con el contrato de crédito. Los fondos de las operaciones deben utilizarse exclusivamente para financiar la compra de bienes y servicios cumpliendo con los procedimientos de adquisiciones del Banco respectivo y se debe contar con la no objeción formal del mismo. Modalidades de Desembolsos Fondo Rotatorio: Es un porcentaje del monto del financiamiento que el prestamista anticipa para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del proyecto. Rembolso de Pagos Efectuados y/o Reposición a la Cuenta Especial: Es el desembolso a la entidad ejecutora por concepto de gastos efectuados, elegibles de financiamiento y que fueron pagados con otras fuentes.
  • 37. Pago Directo a un Proveedor o Contratista: Es el desembolso efectuado por el banco prestamista directamente a un proveedor por concepto de bienes y servicios destinados a la ejecución del programa o proyecto. Esquemas de Seguimiento Seguimiento por parte de las entidades ejecutoras Sus obligaciones son informar periódicamente a las instancias de coordinación (DNP-Ministerio de Hacienda-Organismos de control ) , la programación de desembolsos y los avances en la ejecución de los proyectos, asegurarse de cumplir con los cronogramas de desembolsos establecidos al momento de la firma del empréstito y adelantar auditorías y control interno a los proyectos.
  • 38. Seguimiento por parte de la Banca Multilateral y Bilateral La banca multilateral y bilateral programa misiones para el seguimiento a la ejecución de créditos de destinación específica y de libre destinación. Algunas de las misiones que se llevan a cabo son: Misiones de Supervisión: Después de la firma y durante la ejecución del proyecto, el Banco realiza misiones semestrales para supervisar el estado de avance de los mismos. Misión de Medio Término: Es una misión especial en la cual se hace una revisión general del estado de avance del proyecto, y pueden cubrir los aspectos técnicos, de política y los institucionales propios de la ejecución del proyecto.
  • 39. Seguimiento por parte del Departamento Nacional de Plantación De acuerdo a lo estipulado por el artículo 10 de la Ley 781 de 2002, las entidades estatales ejecutoras de operaciones de crédito externo deberán elaborar un informe trimestral en donde aparezca el estado de ejecución del proyecto y, si es el caso, las razones que han impedido su avance y las medidas tomadas por la ejecutora para superar los respectivos obstáculos. Modificaciones a los Contratos de Préstamo Para el caso de solicitudes de modificación de préstamos tales como prórrogas, cambio de ejecutor, cancelaciones o recomposición de componentes, deberá contar con el concepto favorable del DNP. Posteriormente el Ministerio de Hacienda, en su calidad de prestatario realizará la solicitud formal a la entidad prestamista o le informará su no objeción en el caso de ser garante de obligaciones de pago.
  • 40. BIBLIOGRAFÍA Manual de Operaciones de Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación. Bogotá, D.C Mayo de 2013. 29 p.