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CONTRATO ESTATAL

Legislación Organizacional y Contratación
              Ley 80 de 1993
               1150 de 2007
             D.R. 066 de 2008
CONTRATO
 El artículo 1495 del Código Civil Colombiano
 define contrato como un acto por el cual una
 parte se obliga con otra a realizar o no alguna
 cosa. Cada parte puede ser de una o muchas
 personas.
           CONTRATO ESTATAL
 Cualquier contrato que se celebra con el estado para
 prestar un servicio o vender un bien sea entre
 personas jurídicas o naturales.
  “Actos jurídicos realizados entre la entidad estatal y
 un particular, generadores de obligaciones que
 celebran las entidades a que el estatuto, previstos en
 el derecho privado o que resultan de la aplicación de
 la autonomía de la voluntad “
PARTES DEL CONTRATO
Para que un contrato sea estatal se requiere mínimo
  que una de
las partes sea una persona pública, de manera que un
  contrato
celebrado entre dos particulares o personas jurídicas
  de derecho
privado no lo puede ser.


       OBJETO DEL CONTRATO
Los contratos estatales son administrativos cuando
  tienen por objeto
la ejecución de un servicio público o que su objeto
  implique la
CARACTERÍSTICAS DE UN
        CONTRATO ESTATAL
 Contrato Bilateral: cuando las partes contratantes
 se obligan recíprocamente. Si una parte incumple, la
 otra está exonerada de hacerlo y si ya cumplió tiene
 derecho a la restitución.

 Contrato Oneroso: cuando tiene por objeto la
 utilidad ambos contratantes gravándose cada uno a
 beneficio del otro.

 Contrato Conmutativo: cada una de las partes se
 obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como
 equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a
 su vez.

 Contrato Solemne: cuando está sujeto a ciertas
 formalidades especiales de manera que sin ella no
 produce ningún efecto civil.
CARACTERÍSTICAS DE UN
        CONTRATO ESTATAL
 Contratos Típicos y atípicos: se da por sentado
 la validez de los contratos atípicos junto a los
 típicos. Los típicos se deben considerar como
 estatales no sólo los previstos en el estatuto sino
 también los regulados por los códigos de
 comercio y civil.

 Contratos de ejecución instantánea y de
 ejecución sucesiva: los estatales pertenecen a
 ambas categorías. Los de ejecución instantánea
 son susceptibles de ser cumplidos en un instante
 a diferencia de los de ejecución sucesiva que por
 su misma naturaleza requieren ser cumplidos en
 el tiempo.
TIPOS DE CONTRATOS
            ESTATALES
 Obra: construcción, mantenimiento, instalación o
  cualquier trabajo material sobre un inmueble.
 Consultoría: realización de estudios necesarios para
  la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico,
  pre factibilidad o factibilidad de proyectos específicos,
  asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia
  de obra o de proyectos, dirección, programación y
  ejecución de diseños, planos, anteproyectos o
  proyectos.
 Prestación de servicios: desarrolla actividades
  relacionadas con la administración y funcionamiento
  de una entidad. Sólo con personas naturales cuando
  la planta no tenga el personal especializado y no
  generan relación laboral con la entidad.
TIPOS DE CONTRATOS
           ESTATALES
 Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario
 la prestación, operación, explotación u operación total
 o parcial de un servicio público, o la construcción,
 explotación y conservación de una obra o bien
 destinados al servicio o uso público, a cambio de una
 remuneración que puede consistir en derechos, tasa,
 tarifas, valorización o participación en la explotación.

 Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto
 es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada
 por la SFC de recursos vinculados a los contratos
 estatales para su administración y manejo. Tiene
 reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y
 control especial.
PARTICIPACION CONJUNTA DE
   CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE
             CONTRATAR
 1. CONSORCIO: Presentación conjunta de la propuesta para la
  adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.
  Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada
  una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
  Sanciones afectan por igual .

 2. UNION TEMPORAL: Presentación conjunta de la propuesta
  para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.
  Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada
  una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
  Sanciones afectan según participación en la ejecución del
  contrato. Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso
  de U.T. se señalan los términos y extensión de participación. Se
  deben designar representantes legales.

 3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA,
  LA RESPONSABILIDAD ES IGUAL QUE PARA
  CONSORCIOS
INHABILIDADES PARA
             CONTRATAR
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para
celebrar contratos con las entidades estatales:
 a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la
  Constitución y las leyes.
 b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o
  celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando
  inhabilitados.
 c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
 d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la
  pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas
  y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con
  destitución.
 e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato
  estatal adjudicado.
 f) Los servidores públicos.
 g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y
  quienes se encuentren dentro del segundo grado de
  consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra
  persona que formalmente haya presentado propuesta para una
INHABILIDADES PARA
                CONTRATAR
 h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el
  representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo
  grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o
  con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya
  presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
 i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la
  caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen
  parte con posterioridad a dicha declaratoria.
 Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por
  un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del
  acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del
  acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se
  extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
  ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la
  de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
 J) Personas naturales que declaradas responsables judicialmente por la
  comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas
  sus modalidades y soborno transnacional. Esta inhabilidad se extenderá a
  las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las
ETAPAS DE LA CONTRATACION
          ESTATAL
      ETAPA DE PLANEACIÓN
Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y
  acciones
acordes a la visión para el logro de resultados. Su
  producto es un
PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas,
  presupuestos.
Es una proyección realista y verificable. En resumen,
  durante la
planificación o planeación se debe hacer:

 Estudios previos.(Conducente, pertinente,
  conveniente?)
ETAPA DE PLANEACIÓN
   Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
   Establecer los ítems.
   Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)
   Determinar los permisos, licencias y autorizaciones
    requeridos (Si hay lugar).
   Consulta sobre impuestos y análisis del mercado.
   Elaboración del presupuesto
   Determinación del Sistema de Precios
   Selección de la forma de pago
   Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
   Determinación y procedimiento de selección del contratista
   Verificación de la apropiación presupuestal
   Programación de la contratación
   Programación del desarrollo del contrato.
ETAPA PRECONTRACTUAL
Relacionada en forma directa y específica con el
  contrato a
celebrar. Sus requerimientos son:



 Los productos de la planificación
Productos esperados:
- Términos de Referencia o Pliegos de condiciones
- Selección del Contratista (Trámite
  correspondiente)
- Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo
  sobre)
ETAPA PRECONTRACTUAL
Exigencias legales:
 Las entidades estatales abrirán licitaciones o
  concursos e iniciarán procesos de suscripción de
  contratos, cuando existan las respectivas partidas o
  disponibilidades presupuestales.
 La conveniencia o inconveniencia del objeto a
  contratar y las autorizaciones y aprobaciones para
  ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio
  del proceso de selección del contratista o al de la
  firma del contrato, según el caso.
 Con la debida antelación a la apertura del
  procedimiento de selección o de la firma del contrato,
  según el caso, deberán elaborarse los estudios,
  diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de
  condiciones o términos de referencia
ETAPA PRECONTRACTUAL
 Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una
  apropiación global destinada a cubrir los costos
  imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así
  como los que se originen en la revisión de los precios
  pactados por razón de los cambios o alteraciones en las
  condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

Comunes
Pliego de condiciones o Términos de referencia:
 Elaboración del proyecto
 Publicación (Página Web de la Entidad /diarios de amplía
  circulación/otros medios)
 Recepción de observaciones y sugerencias
 Adecuación y elaboración de los pliegos de condiciones o
  términos de referencia definitivos.
ETAPA PRECONTRACTUAL
Selección del contratista
De acuerdo con la forma y procedimiento de Selección:
 (Licitación Pública, CD por Convocatoria Pública, CD
  por Invitación Pública y CD por Orden de Servicios.

Para tener en cuenta:
La Contratación Directa es la excepción (Art.24 Ley
  80/93, Decreto 2170/02)
 La Selección de Contratista: Acto administrativo
  motivado.
 El proceso de selección puede no ser exitoso
  (desierta).
 Previo a la firma: ya se ha expedido el CDP;
  posterior: CRP.
 Surtida esta etapa, con la firma y perfeccionamiento
ETAPA CONTRACTUAL
Desarrollo del objeto contractual, por parte del
  Contratista, y de la
contraprestación por parte del Contratante; en las
  condiciones forma
y plazos pactados. La guía es el texto mismo del contrato,
  y las normas
que están tácitamente incorporadas:


 Firma del contrato
Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones
de las partes plasmado en escrito.(Art. 41 ley 80/93)
Legalización: Aprobación de garantías , registro
  presupuestal y
publicación (pago)+ timbre.
ETAPA CONTRACTUAL
 Ejecución del contrato:
(Preliminares)
Designación/Contratación de Interventor o
Supervisor.
Acta de Inicio
Anticipo (Si hay lugar)



  La diferencia entre ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO
“ Pago anticipado : la administración, entrega al
   contratista…parte de su
acreencia..puede disponer a su antojo de los recursos.
El anticipo: apenas tiene la administración ”(de los recursos)
ETAPA CONTRACTUAL
 SITUACIONES O ACTOS DE EJECUCIÓN


- Silencio administrativo positivo (25.16 ley 80/93)
- Cesión del contrato (9,41, 24-7, 77 l/80)
- Imposición de sanciones (4-2 l/80)
- Terminación anticipada ( acuerdo/unilateral) 14-17 l/80

- Interpretación unilateral ( 14,1-15 l/80)
- Adición, modificación, ampliación, prórroga
- Modificación unilateral ( 14-16)
- Caducidad ( 14,18 l/80)
ETAPA POST CONTRACTUAL
Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en
  el contrato, o
en el acto que lo da por terminado de manera anticipada.
  Generalmente versan
sobre temas accesorios de la contratación misma.

   ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL

1. LIQUIDACIÓN : Acto que formaliza la terminación del contrato.

 Modalidad: Común Acuerdo o Unilateral
 Contenido: Relación detallada, paz y salvo o compensaciones,
  revisión y ajuste de garantías.
 Procede: Contratos de Tracto sucesivo+ declarados caducidad +
  terminados unilateralmente + así pactado+ Ej. Instantánea con
  mora.
 Término: Pactado, o legal.
ETAPA POST CONTRACTUAL
2.  UTILIZACIÓN DE GARANTÍAS
 Según las propias y pactadas en el Contrato
 El plazo de la garantía extiende el del Contrato?


3.  CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
 Si se aplica, en concordancia con la normatividad civil
(13,40 L80/93 y 1592 CC).
PRINCIPIOS DE LA
      CONTRATACIÓN ESTATAL
Según la ley 80 de 1993 se ha regulado expresamente
  cinco
principios que rigen la contratación estatal que son:

 Principio de Transparencia: se ataca la corrupción y
 se garantiza la moralidad en la contratación, la
 imparcialidad de la administración en la escogencia
 del contratista al exigir que se haga de acuerdo con
 las reglas precisas, claras, completas y objetivas.

 Principio de Responsabilidad: somete a todos los
 que intervienen en la actividad contractual a sufrir las
 consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
 de su cargo sancionado disciplinaria, penal, y
 patrimonialmente a las personas que afecten
 cualquiera de las partes de la contratación.
PRINCIPIOS DE LA
     CONTRATACIÓN ESTATAL
 Principio del equilibrio económico del contrato:
  inspira el desarrollo de las prestaciones a cargo de las
  partes, para mantener su equivalencia en cada
  momento de la ejecución del contrato.

 Principio de la buena fe: creencia de estar actuando
  conforme a la ley en tono moral y ético.

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  • 1. CONTRATO ESTATAL Legislación Organizacional y Contratación Ley 80 de 1993 1150 de 2007 D.R. 066 de 2008
  • 2. CONTRATO  El artículo 1495 del Código Civil Colombiano define contrato como un acto por el cual una parte se obliga con otra a realizar o no alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas. CONTRATO ESTATAL  Cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien sea entre personas jurídicas o naturales. “Actos jurídicos realizados entre la entidad estatal y un particular, generadores de obligaciones que celebran las entidades a que el estatuto, previstos en el derecho privado o que resultan de la aplicación de la autonomía de la voluntad “
  • 3. PARTES DEL CONTRATO Para que un contrato sea estatal se requiere mínimo que una de las partes sea una persona pública, de manera que un contrato celebrado entre dos particulares o personas jurídicas de derecho privado no lo puede ser. OBJETO DEL CONTRATO Los contratos estatales son administrativos cuando tienen por objeto la ejecución de un servicio público o que su objeto implique la
  • 4. CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO ESTATAL  Contrato Bilateral: cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Si una parte incumple, la otra está exonerada de hacerlo y si ya cumplió tiene derecho a la restitución.  Contrato Oneroso: cuando tiene por objeto la utilidad ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro.  Contrato Conmutativo: cada una de las partes se obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.  Contrato Solemne: cuando está sujeto a ciertas formalidades especiales de manera que sin ella no produce ningún efecto civil.
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO ESTATAL  Contratos Típicos y atípicos: se da por sentado la validez de los contratos atípicos junto a los típicos. Los típicos se deben considerar como estatales no sólo los previstos en el estatuto sino también los regulados por los códigos de comercio y civil.  Contratos de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva: los estatales pertenecen a ambas categorías. Los de ejecución instantánea son susceptibles de ser cumplidos en un instante a diferencia de los de ejecución sucesiva que por su misma naturaleza requieren ser cumplidos en el tiempo.
  • 6. TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES  Obra: construcción, mantenimiento, instalación o cualquier trabajo material sobre un inmueble.  Consultoría: realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos o proyectos.  Prestación de servicios: desarrolla actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Sólo con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la entidad.
  • 7. TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES  Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación.  Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.
  • 8. PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE CONTRATAR  1. CONSORCIO: Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Sanciones afectan por igual .  2. UNION TEMPORAL: Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Sanciones afectan según participación en la ejecución del contrato. Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se señalan los términos y extensión de participación. Se deben designar representantes legales.  3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, LA RESPONSABILIDAD ES IGUAL QUE PARA CONSORCIOS
  • 9. INHABILIDADES PARA CONTRATAR Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:  a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.  c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.  e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  f) Los servidores públicos.  g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una
  • 10. INHABILIDADES PARA CONTRATAR  h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.  i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.  Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.  J) Personas naturales que declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las
  • 11. ETAPAS DE LA CONTRATACION ESTATAL ETAPA DE PLANEACIÓN Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable. En resumen, durante la planificación o planeación se debe hacer:  Estudios previos.(Conducente, pertinente, conveniente?)
  • 12. ETAPA DE PLANEACIÓN  Registro Único de Precios de Referencia, RUPR  Establecer los ítems.  Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)  Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar).  Consulta sobre impuestos y análisis del mercado.  Elaboración del presupuesto  Determinación del Sistema de Precios  Selección de la forma de pago  Estimación de los costos por ajustes e imprevistos  Determinación y procedimiento de selección del contratista  Verificación de la apropiación presupuestal  Programación de la contratación  Programación del desarrollo del contrato.
  • 13. ETAPA PRECONTRACTUAL Relacionada en forma directa y específica con el contrato a celebrar. Sus requerimientos son:  Los productos de la planificación Productos esperados: - Términos de Referencia o Pliegos de condiciones - Selección del Contratista (Trámite correspondiente) - Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo sobre)
  • 14. ETAPA PRECONTRACTUAL Exigencias legales:  Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.  La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.  Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia
  • 15. ETAPA PRECONTRACTUAL  Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados. Comunes Pliego de condiciones o Términos de referencia:  Elaboración del proyecto  Publicación (Página Web de la Entidad /diarios de amplía circulación/otros medios)  Recepción de observaciones y sugerencias  Adecuación y elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos.
  • 16. ETAPA PRECONTRACTUAL Selección del contratista De acuerdo con la forma y procedimiento de Selección:  (Licitación Pública, CD por Convocatoria Pública, CD por Invitación Pública y CD por Orden de Servicios. Para tener en cuenta: La Contratación Directa es la excepción (Art.24 Ley 80/93, Decreto 2170/02)  La Selección de Contratista: Acto administrativo motivado.  El proceso de selección puede no ser exitoso (desierta).  Previo a la firma: ya se ha expedido el CDP; posterior: CRP.  Surtida esta etapa, con la firma y perfeccionamiento
  • 17. ETAPA CONTRACTUAL Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados. La guía es el texto mismo del contrato, y las normas que están tácitamente incorporadas:  Firma del contrato Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones de las partes plasmado en escrito.(Art. 41 ley 80/93) Legalización: Aprobación de garantías , registro presupuestal y publicación (pago)+ timbre.
  • 18. ETAPA CONTRACTUAL  Ejecución del contrato: (Preliminares) Designación/Contratación de Interventor o Supervisor. Acta de Inicio Anticipo (Si hay lugar) La diferencia entre ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO “ Pago anticipado : la administración, entrega al contratista…parte de su acreencia..puede disponer a su antojo de los recursos. El anticipo: apenas tiene la administración ”(de los recursos)
  • 19. ETAPA CONTRACTUAL  SITUACIONES O ACTOS DE EJECUCIÓN - Silencio administrativo positivo (25.16 ley 80/93) - Cesión del contrato (9,41, 24-7, 77 l/80) - Imposición de sanciones (4-2 l/80) - Terminación anticipada ( acuerdo/unilateral) 14-17 l/80 - Interpretación unilateral ( 14,1-15 l/80) - Adición, modificación, ampliación, prórroga - Modificación unilateral ( 14-16) - Caducidad ( 14,18 l/80)
  • 20. ETAPA POST CONTRACTUAL Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma. ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL 1. LIQUIDACIÓN : Acto que formaliza la terminación del contrato.  Modalidad: Común Acuerdo o Unilateral  Contenido: Relación detallada, paz y salvo o compensaciones, revisión y ajuste de garantías.  Procede: Contratos de Tracto sucesivo+ declarados caducidad + terminados unilateralmente + así pactado+ Ej. Instantánea con mora.  Término: Pactado, o legal.
  • 21. ETAPA POST CONTRACTUAL 2. UTILIZACIÓN DE GARANTÍAS  Según las propias y pactadas en el Contrato  El plazo de la garantía extiende el del Contrato? 3. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA  Si se aplica, en concordancia con la normatividad civil (13,40 L80/93 y 1592 CC).
  • 22. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Según la ley 80 de 1993 se ha regulado expresamente cinco principios que rigen la contratación estatal que son:  Principio de Transparencia: se ataca la corrupción y se garantiza la moralidad en la contratación, la imparcialidad de la administración en la escogencia del contratista al exigir que se haga de acuerdo con las reglas precisas, claras, completas y objetivas.  Principio de Responsabilidad: somete a todos los que intervienen en la actividad contractual a sufrir las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de su cargo sancionado disciplinaria, penal, y patrimonialmente a las personas que afecten cualquiera de las partes de la contratación.
  • 23. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Principio del equilibrio económico del contrato: inspira el desarrollo de las prestaciones a cargo de las partes, para mantener su equivalencia en cada momento de la ejecución del contrato.  Principio de la buena fe: creencia de estar actuando conforme a la ley en tono moral y ético.