Contrato para la formación
y el aprendizaje , prácticas
y vinculación formativa.
Ideas para hoy y para mañana
AENOA
Contrato para la formación y el aprendizaje
Vs.
Contrato en prácticas
Vs.
Contrato Vinculación formativa
• Objetivo Común:
Que el trabajador mejore su empleabilidad y continúe
formándose.
2
Características comunes
Son contratos de trabajo
No becas
No prácticas laborales
Cotizan por desempleo
Alta en seguridad social
Derecho a IT.
3
Diferencias más importantes
Formación: va dirigido a trabajadores jóvenes mayores
de 16 y menores de 25 años que no tienen cualificación
profesional ni una titulación.(30 años).
Persigue que estos trabajadores reciban tanto formación
teórica como práctica a la vez que trabajan(certi. Profe o
fp).
No se podrá hacer este tipo de contrato a un trabajador
con formación universitaria, profesional o titulaciones
equivalentes, que sean referentes al puesto para el que
se va a contratar al trabajador. Si pueden acogerse a
este contrato quienes se encuentren cursando formación
profesional.
4
Diferencias más importantes
En el caso de que la jornada diaria de trabajo incluya
tanto tiempo de trabajo como actividad formativa, los
desplazamientos necesarios para acudir al centro de
formación computan como tiempo de trabajo efectivo.
Con este tipo de contratos no se pueden hacer trabajos
nocturnos, a turnos, ni horas extra, salvo que sea para
reparar daños por siniestros o daños urgentes.
Solo 2 prórrogas
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, aspectos
formativos.
5
Diferencias más importantes
Prácticas: Trabajadores que ya han finalizado unos
estudios y tengan una titulación universitaria, de
formación profesional, títulos equivalentes
reconocidos oficialmente, o certificados de
profesionalidad.
Siempre que no hayan pasado más de 5 años desde
que se obtuvo la titulación. El actual Plan de
Empleo Juvenil establece que en el caso de ser
menor de 30 años, y si es el primer empleo que tiene
que ver con esa titulación, no son de aplicación
estos límite de tiempo.
6
Diferencias más importantes
Además posteriormente existen bonificaciones
cuando se transforman estos contratos en prácticas
en contratos indefinidos, en empresas de menos de
50 trabajadores, suponiendo una bonificación
durante 3 años de 500 euros en caso de los hombres
y 700 euros en caso de las mujeres a descontar de las
cuotas de la Seguridad Social.
7
Diferencias más importantes
Vinculación formativa: Jóvenes desempleados
inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30
años (menores de 35 años si tienen un grado de
discapacidad igual o superior al 33%) y reunir
alguno de los requisitos siguientes:
Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente
en la oficina de empleo al menos 12 meses durante
los 18 anteriores a la contratación.
8
Diferencias más importantes
No tener experiencia laboral o que esta sea inferior
a 3 meses.
Proceder de otro sector de actividad.
Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria,
de título de FP o de certificado de profesionalidad.
Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
9
Resumen
El contrato de formación está dirigido a jóvenes menores de
25 (30 mientras el paro no baje del 15%) que no tienen
titulación, para que la obtengan mientras trabajan. La idea es
“estudia y trabaja al mismo tiempo”.
El contrato en prácticas está enfocado a trabajadores, sin
límite de edad, que han terminado ya sus estudios, para que
pongan en práctica los conocimientos adquiridos. Se trata de
“trabajar y poner en práctica la teoría que ya se ha
aprendido”.
 Vinculación formativa: Está dirigido a jóvenes menores de 30
años, para mejorar la empleabilidad, se compatibiliza
formación y experiencia profesional.
10
Formación
El contrato de formación y aprendizaje tiene un
aspecto dual, ya que parte de la jornada se dedica al
trabajo y parte a la formación teórica. 75% al trabajo el
primero año y el 25% a la formación teórica, mientras
que durante los dos siguientes años el porcentaje pasa a
ser de un 85% de trabajo y un 15% de formación.
Se considera jornada completa
 En este tipo de contrato la formación que se recibe o
bien está estructurada en el sistema educativo oficial
(la Formación Profesional), o bien en el sistema de
formación para el empleo (Certificados de
profesionalidad).
11
Prácticas
En el contrato en prácticas, en cambio, no se recibe
formación teórica ya que esa ya se ha obtenido con
la titulación que habilita la contratación. Con este
contrato el trabajador únicamente realiza trabajo
práctico.
12
Vinculación formativa
En el contrato con vinculación formativa: Jornada a
tiempo parcial no superior al 50% de la de un trabajador
a tiempo completo comparable, salvo en el caso de
personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.
La formación que recibe no es necesaria que sea
presencial.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con
la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses
previos a la celebración del contrato.
La formación que no será necesario que esté vinculada
específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.
13
Vinculación formativa
Formación acreditable oficialmente o promovida
por los Servicios Públicos de Empleo.
Formación en idiomas o tecnologías de la
información y la comunicación de una duración
mínima de 90 horas en cómputo anual.
Financiada por la empresa, trabajador
etc….(privado)
14
Duración
El contrato de formación y aprendizaje tiene una
duración mínima de 1 año y una máxima de 3
años, aunque algunos Convenios Colectivos pueden
establecer una duración mínima inferior. Si el
contrato tiene una duración inferior a la máxima, se
pueden hacer 2 prórrogas de 6 meses cada una, y
sin que se pueda llegar a superar el periodo máximo
de 3 años.
15
Duración
El contrato en prácticas en cambio puede durar
entre 6 meses y 2 años. Por Convenio Colectivo se
pueden establecer otros límites dependiendo de las
características del sector, sin poder superar los 2
años de contrato de prácticas en la misma empresa.
16
Duración
El contrato con vinculación formativa: la duración
de la bonificación será de 12 meses , prorrogables
por otros 12 meses más , si se cumple con el
requisito de la formación.
17
Salario y seguros sociales Formación
• En el contrato de formación y aprendizaje se cobra
el salario del puesto que se ocupa, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo (ya que una parte de la
jornada está destinada a recibir formación). El
primer año el tiempo de trabajo efectivo es del 75%
y los dos siguientes el 85%. Igualmente, como
mínimo se tiene que cobrar el Salario Mínimo
Interprofesional.
• Seguros sociales bonificados al 100%, cumpliendo
los requisitos.
18
Salario y Seguros sociales Prácticas
• Con el contrato en prácticas se cobra el 60% del salario
correspondiente al puesto que se ocupa durante el
primer año de contrato y el 75% durante el segundo. Y
como mínimo se tiene que cobrar siempre el Salario
Mínimo Interprofesional.
• Los Seguros Sociales tendrán derecho a una reducción
del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado durante todo el contrato. También
hay una reducción del 75% de las cuotas si se contrata a
un joven que estuviese haciendo prácticas no laborales
en la empresa
19
Salario y Seguros sociales Vinculación
• Con el contrato con Vinculación formativa: La
parte proporcional del salario, según convenio, en
función a la jornada dada de alta.
• Los Seguros sociales Reducción del 100% de las
contingencias comunes en los seguros sociales
durante al menos 12 meses (en el caso de empresas
con más de 250 trabajadores el 75%).
20
Líneas de negocio Contratos de formación
• Impartición de la formación, a través de la
homologación en Certificados de Profesionalidad
estratégicos. Módulo presencial 8 € hora y
Teleformación 5 € hora.
• Prescripción de Contratos de formación con otros
Centros homologados.
• Centro de formación presencial asociado a otros
centros on-line para clases presenciales.
21
Líneas de negocio Contratos en Prácticas
• Impartición de la formación necesaria para el
desempeño del puesto , a través de la homologación
en Centros de FP privados.
• Conversión o colaboración con Agencias de
Colocación, empresas privadas etc….para la
inserción del alumno.
• Networking con empresas privadas.
22
Líneas de negocio Contratos Vinculación
• Impartición de la formación de una manera más
flexible
• Formación de carácter privado.
• Formación bonificada.
23
Futuro

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Contratos relacionados con los centros de formación

  • 1. Contrato para la formación y el aprendizaje , prácticas y vinculación formativa. Ideas para hoy y para mañana AENOA
  • 2. Contrato para la formación y el aprendizaje Vs. Contrato en prácticas Vs. Contrato Vinculación formativa • Objetivo Común: Que el trabajador mejore su empleabilidad y continúe formándose. 2
  • 3. Características comunes Son contratos de trabajo No becas No prácticas laborales Cotizan por desempleo Alta en seguridad social Derecho a IT. 3
  • 4. Diferencias más importantes Formación: va dirigido a trabajadores jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años que no tienen cualificación profesional ni una titulación.(30 años). Persigue que estos trabajadores reciban tanto formación teórica como práctica a la vez que trabajan(certi. Profe o fp). No se podrá hacer este tipo de contrato a un trabajador con formación universitaria, profesional o titulaciones equivalentes, que sean referentes al puesto para el que se va a contratar al trabajador. Si pueden acogerse a este contrato quienes se encuentren cursando formación profesional. 4
  • 5. Diferencias más importantes En el caso de que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para acudir al centro de formación computan como tiempo de trabajo efectivo. Con este tipo de contratos no se pueden hacer trabajos nocturnos, a turnos, ni horas extra, salvo que sea para reparar daños por siniestros o daños urgentes. Solo 2 prórrogas Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, aspectos formativos. 5
  • 6. Diferencias más importantes Prácticas: Trabajadores que ya han finalizado unos estudios y tengan una titulación universitaria, de formación profesional, títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o certificados de profesionalidad. Siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se obtuvo la titulación. El actual Plan de Empleo Juvenil establece que en el caso de ser menor de 30 años, y si es el primer empleo que tiene que ver con esa titulación, no son de aplicación estos límite de tiempo. 6
  • 7. Diferencias más importantes Además posteriormente existen bonificaciones cuando se transforman estos contratos en prácticas en contratos indefinidos, en empresas de menos de 50 trabajadores, suponiendo una bonificación durante 3 años de 500 euros en caso de los hombres y 700 euros en caso de las mujeres a descontar de las cuotas de la Seguridad Social. 7
  • 8. Diferencias más importantes Vinculación formativa: Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años (menores de 35 años si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y reunir alguno de los requisitos siguientes: Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. 8
  • 9. Diferencias más importantes No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses. Proceder de otro sector de actividad. Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de FP o de certificado de profesionalidad. Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 9
  • 10. Resumen El contrato de formación está dirigido a jóvenes menores de 25 (30 mientras el paro no baje del 15%) que no tienen titulación, para que la obtengan mientras trabajan. La idea es “estudia y trabaja al mismo tiempo”. El contrato en prácticas está enfocado a trabajadores, sin límite de edad, que han terminado ya sus estudios, para que pongan en práctica los conocimientos adquiridos. Se trata de “trabajar y poner en práctica la teoría que ya se ha aprendido”.  Vinculación formativa: Está dirigido a jóvenes menores de 30 años, para mejorar la empleabilidad, se compatibiliza formación y experiencia profesional. 10
  • 11. Formación El contrato de formación y aprendizaje tiene un aspecto dual, ya que parte de la jornada se dedica al trabajo y parte a la formación teórica. 75% al trabajo el primero año y el 25% a la formación teórica, mientras que durante los dos siguientes años el porcentaje pasa a ser de un 85% de trabajo y un 15% de formación. Se considera jornada completa  En este tipo de contrato la formación que se recibe o bien está estructurada en el sistema educativo oficial (la Formación Profesional), o bien en el sistema de formación para el empleo (Certificados de profesionalidad). 11
  • 12. Prácticas En el contrato en prácticas, en cambio, no se recibe formación teórica ya que esa ya se ha obtenido con la titulación que habilita la contratación. Con este contrato el trabajador únicamente realiza trabajo práctico. 12
  • 13. Vinculación formativa En el contrato con vinculación formativa: Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. La formación que recibe no es necesaria que sea presencial. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato. 13
  • 14. Vinculación formativa Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Financiada por la empresa, trabajador etc….(privado) 14
  • 15. Duración El contrato de formación y aprendizaje tiene una duración mínima de 1 año y una máxima de 3 años, aunque algunos Convenios Colectivos pueden establecer una duración mínima inferior. Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima, se pueden hacer 2 prórrogas de 6 meses cada una, y sin que se pueda llegar a superar el periodo máximo de 3 años. 15
  • 16. Duración El contrato en prácticas en cambio puede durar entre 6 meses y 2 años. Por Convenio Colectivo se pueden establecer otros límites dependiendo de las características del sector, sin poder superar los 2 años de contrato de prácticas en la misma empresa. 16
  • 17. Duración El contrato con vinculación formativa: la duración de la bonificación será de 12 meses , prorrogables por otros 12 meses más , si se cumple con el requisito de la formación. 17
  • 18. Salario y seguros sociales Formación • En el contrato de formación y aprendizaje se cobra el salario del puesto que se ocupa, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (ya que una parte de la jornada está destinada a recibir formación). El primer año el tiempo de trabajo efectivo es del 75% y los dos siguientes el 85%. Igualmente, como mínimo se tiene que cobrar el Salario Mínimo Interprofesional. • Seguros sociales bonificados al 100%, cumpliendo los requisitos. 18
  • 19. Salario y Seguros sociales Prácticas • Con el contrato en prácticas se cobra el 60% del salario correspondiente al puesto que se ocupa durante el primer año de contrato y el 75% durante el segundo. Y como mínimo se tiene que cobrar siempre el Salario Mínimo Interprofesional. • Los Seguros Sociales tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante todo el contrato. También hay una reducción del 75% de las cuotas si se contrata a un joven que estuviese haciendo prácticas no laborales en la empresa 19
  • 20. Salario y Seguros sociales Vinculación • Con el contrato con Vinculación formativa: La parte proporcional del salario, según convenio, en función a la jornada dada de alta. • Los Seguros sociales Reducción del 100% de las contingencias comunes en los seguros sociales durante al menos 12 meses (en el caso de empresas con más de 250 trabajadores el 75%). 20
  • 21. Líneas de negocio Contratos de formación • Impartición de la formación, a través de la homologación en Certificados de Profesionalidad estratégicos. Módulo presencial 8 € hora y Teleformación 5 € hora. • Prescripción de Contratos de formación con otros Centros homologados. • Centro de formación presencial asociado a otros centros on-line para clases presenciales. 21
  • 22. Líneas de negocio Contratos en Prácticas • Impartición de la formación necesaria para el desempeño del puesto , a través de la homologación en Centros de FP privados. • Conversión o colaboración con Agencias de Colocación, empresas privadas etc….para la inserción del alumno. • Networking con empresas privadas. 22
  • 23. Líneas de negocio Contratos Vinculación • Impartición de la formación de una manera más flexible • Formación de carácter privado. • Formación bonificada. 23