REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Ezequiel José Ramonez Rivas
Prof.:
Emily Ramírez
Contribuciones Especiales
En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los
impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al
tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado
en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas,
dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las
tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.
Entonces, los tributos son ingresos públicos de derecho público, que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la Ley vincula el deber de contribuir, cuyo fin primordial es el de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
posible vinculación a otros fines.
Ahora bien, las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Asimismo, los
municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante ordenanzas cuando sea
acordado un cambio de uso de aprovechamiento, se realice una obra que origine una
mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas
naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente
beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la
realización de dicha obra. Donde, a su vez las contribuciones se dividen en:
Primero, contribución sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por
cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido, se
causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los
cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad
resulte beneficiada.
Segundo, contribuciones de mejoras, que son beneficios derivados de la
valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras,
el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo
un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga
una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el
consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa
circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un
tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización
de una obra pública.
Tercero, sujetos pasivos de las contribuciones especiales, que son las personas
naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente
beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la
realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios
municipales que originan la obligación de contribuir.
Cabe destacar, que las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas, se constituyen, por las contribuciones previstas en la
LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no
contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista, verdaderos
tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías
constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como
prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho
público y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor,
que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública.
Se debe señalar, que los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que
tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y
tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente
son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al
tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto
general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto
público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Por su parte, la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones,
tiene una imposición de numerosas contribuciones especiales como base imponible el
ingreso bruto de las operadoras, todas las contribuciones tienen como fundamento la
prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de
redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones
En conclusión, las contribuciones especiales son prestaciones que los particulares
pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados
durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los
benefició o beneficia de manera directa. Finalmente, al referirse al tributo
generalmente, se puede decir que es un aporte solidario de los integrantes de una
sociedad para con el Estado, con el fin de cubrir todos los gastos públicos; y así
lograr satisfacer las necesidades colectivas en miras a lograr el bien común.
REFERENCIAS
Derecho Jurídico Venelex (2003). Tomos I y II. D.M.A. Grupo Editorial. Caracas,
Venezuela.
Gómez, R. (2007). Los ingresos públicos. Digiprint Editores E.U. Bogotá.
Sin autor. (2012). El tributo. Temas de Derecho. [Blog en línea] Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/ [Consulta:
2015, Noviembre 27].

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Ezequiel José Ramonez Rivas Prof.: Emily Ramírez
  • 2. Contribuciones Especiales En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación. Entonces, los tributos son ingresos públicos de derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir, cuyo fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. Ahora bien, las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Asimismo, los municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso de aprovechamiento, se realice una obra que origine una mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de dicha obra. Donde, a su vez las contribuciones se dividen en: Primero, contribución sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada.
  • 3. Segundo, contribuciones de mejoras, que son beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. Tercero, sujetos pasivos de las contribuciones especiales, que son las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originan la obligación de contribuir. Cabe destacar, que las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, se constituyen, por las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública. Se debe señalar, que los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al
  • 4. tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. Por su parte, la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, tiene una imposición de numerosas contribuciones especiales como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los benefició o beneficia de manera directa. Finalmente, al referirse al tributo generalmente, se puede decir que es un aporte solidario de los integrantes de una sociedad para con el Estado, con el fin de cubrir todos los gastos públicos; y así lograr satisfacer las necesidades colectivas en miras a lograr el bien común.
  • 5. REFERENCIAS Derecho Jurídico Venelex (2003). Tomos I y II. D.M.A. Grupo Editorial. Caracas, Venezuela. Gómez, R. (2007). Los ingresos públicos. Digiprint Editores E.U. Bogotá. Sin autor. (2012). El tributo. Temas de Derecho. [Blog en línea] Disponible en: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/ [Consulta: 2015, Noviembre 27].