Plan Nacional de Formación
SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA
Control social
Vivienda
a la
de Interés Social
Módulo 8
Momento de focalización
Temas de la Serie Documentos de Consulta
MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN
Participación en el Control Social
a la Gestión Pública
MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN
Mecanismos Jurídicos
para el Control social
Control Social a la Contratación Estatal
Control Fiscal Participativo
La Contabilidad Pública:
un Instrumento para el Control Social
MOMENTO DE FOCALIZACIÓN
Control Social
de los Servicios Públicos Domiciliarios
Participación y Control Social
en el Sistema de la Protección Social
Control Social a la Vivienda
de Interés Social
MÓDULO 1.
MÓDULO 2.
MÓDULO 3.
MÓDULO 4.
MÓDULO 5.
MÓDULO 6.
MÓDULO 7.
MÓDULO 8.
FederaciónColombianadeMunicipios
PROCURADURIA
GENERALDELANACION
ENTIDADES PARTICIPANTES
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social
Departamento Administrativo de la Función Pública
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
Entidades Participantes
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS
República de Colombia
Ministerio del Interior y de Justicia
Realización Editorial y Gráfica,
Diseño y Diagramación
e Ilustración 2003
Zeta Periodismo Investigativo
•
Diagramación y Adecuación
de Gráficos 2006
José Roberto Arango
MAVDJ
•
Impresión
Imprenta Nacional de Colombia
Plan Nacional de Formación
para el Control Social a la
Gestión Pública
SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA
CONTROL SOCIAL A LA VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL
•
Edición 2003, Bogotá Colombia
Financiada por: Ministerio del Interior
y de Justicia, Proyecto Sistema Nacional
de Capacitación Municipal - Unión Europea,
Escuela Superior de Administración Pública
Edición 2006 Bogotá, Colombia
Financiada por:
Defensoría del Pueblo 1.500 ejemplares
Ministerio del Interior y de Justicia: 5.000
ejemplares
•
ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Juan Lozano Ramírez
MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Tony Jozame Amar
VICEMINISTRO DE VIVIENDA (E)
Juan Carlos Velásquez E.
JEFE DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Adriana Lagos Zapata
COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN
INVESTIGACIÓN Y TEXTOS
Jorge Alberto González Gutiérrez
ASESOR DE PARTICIPACIÓN MAVDT
REVISIÓN DE TEXTOS
Elsa Yanuba Quiñónez
Leonardo Bahos
Caridad Jiménez
Veronica Caro
REVISIÓN GENERAL
Comité Académico del Plan Nacional
de formación para el control social
•
ISBN Módulo: 9353-66-5
Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública
Módulo 8
Momento de Focalización
Control Social
a la Vivienda de Interés Social
Control Social
a la Vivienda de Interés Social
Libertad y Orden
República de Colombia
Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial
CCCCCONTROLONTROLONTROLONTROLONTROL SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL AAAAA LALALALALA GESTIÓNGESTIÓNGESTIÓNGESTIÓNGESTIÓN PÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICA
HHHHHACIAACIAACIAACIAACIA LALALALALA CONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓN COLECTIVACOLECTIVACOLECTIVACOLECTIVACOLECTIVA DEDEDEDEDE LOLOLOLOLO PÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICO
La serie Documentos de Consulta del Plan Nacional de Formación para
el Control Social a la Gestión Pública ha sido diseñada como un instru-
mento significativo para el ejercicio de la democracia participativa en
Colombia. Es grato presentar una segunda edición actualizada, esta vez
con módulos adicionales a los publicados en el 2003, y con el compromi-
so de incorporar nuevos temas. Así la nueva serie reúne módulos de for-
mación que desarrollan fundamentos éticos, legales, históricos y prácti-
cos para un buen ejercicio ciudadano del control social.
La propuesta curricular de estos módulos ha sido concebida para ser implementada
en los momentos de sensibilización, fundamentación, focalización y acompañamien-
to. El de sensibilización es el espacio para promover la reflexión sobre civismo,
democracia y del sentido de lo público; el de fundamentación, permite contextualizar
las acciones de control social; el de focalización se orienta a desarrollar habilidades
para el control ciudadano a objetos específicos como servicios públicos, vivienda y
salud entre otros; y el de acompañamiento, busca promover acciones de apoyo que
dinamicen el control social.
El Plan de Formación, como experiencia de coordinación interinstitucional, busca
preparar a los ciudadanos y ciudadanas del país, a las organizaciones sociales com-
prometidas con el ejercicio del control a la gestión de las entidades del Estado, y a
los funcionarios responsables de dicha gestión pública. Se espera con la formación
y capacitación lograr que el ejercicio del control por parte de los ciudadanos conflu-
ya y enriquezca la tarea de los organismos de control, y fortalezca la confianza de
los ciudadanos en el Estado y en la democracia.
En la formulación del Plan de Formación se partió de un objetivo central: lo público en
nuestro país requiere de un proceso histórico de construcción colectiva. De allí la impor-
tancia de la participación ciudadana en la vida social, en los diversos procesos políticos
y, en especial, en el control a la acción estatal. Es claro que dicho control contribuye a
hacer realidad un fundamento de la democracia contemporánea: el Estado requiere que
el poder sea público, que se ejerza a los ojos de todos.
Los contenidos de esta serie, preparados por un grupo de estudiosos de cada uno de los
temas desde diversas entidades, son un esfuerzo por presentar de manera sencilla,
pero sistemática, el conjunto de herramientas con las que contamos los colombianos
para el ejercicio cualificado del control ciudadano a la gestión pública.
El siglo XXI exige nuestro compromiso profundo con un país en el que la transparencia
y la participación ciudadana son indispensables. Esperamos que este módulo le aporte a
cada lector y lectora nuevos elementos y nuevos significados en este compromiso.
Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública
CAPÍTULO I
DERECHO A LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
LA VIVIENDA EN COLOMBIA
CAPÍTULO III
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
CAPÍTULO IV
PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
CAPÍTULO V
EL MUNICIPIO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN TORNO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ANEXOS
(CUESTIONARIO, NORMATIVIDAD VIGENTE POLITICA VIS)
7
17
47
Módulo 8
Momento de Focalización
23
59
71
Control Social
a la Vivienda de Interés Social
Control Social
a la Vivienda de Interés Social
Control Social a la Vivienda de Interés Social
PPPPPOROROROROR UNUNUNUNUN VERDADEROVERDADEROVERDADEROVERDADEROVERDADERO CONTROLCONTROLCONTROLCONTROLCONTROL
AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de
los múltiples temas de desarrollo sostenible ha escogido inicialmente el
de vivienda de interés social, para promover y desarrollar esta importan-
te tarea de participación ciudadana denominada, CONTROL SOCIAL A LA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, como uno de los temas de Momento de
focalización de la estructura temática del plan Nacional de Formación
para el Control Social a la Gestión Pública.
La vivienda de interés social es un tema crítico para los colombianos, que
centran sus esfuerzos en dar solución a la necesidad de poseer no sólo
una vivienda propia, sino una vivienda digna y en condiciones de hábitat
sostenible como lo mandan los instrumentos internacionales, ratificados
por el Estado y la legislación colombiana.
El control social es un mecanismo democrático que como componente
dinámico de participación ciudadana, propende por procesos de trans-
parencia en las políticas públicas formuladas y ejecutadas por el Ministe-
rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT.
Para ello, la política de vivienda desarrollada por el MAVDT, sumada a los
aportes del Plan Nacional en torno a las herramientas metodológicas y
pedagógicas para ejercer el control social, buscan ilustrar y despejar
dudas sobre cómo ejercer el derecho de verificación y cumplimiento de
la gestión pública en la materia; ¿cómo acceder a la vivienda de interés
social? (VIS) y cómo tomar decisiones preventivas y correctivas que ha-
gan de esta política, una herramienta justa y eficiente que permita la
realización del derecho.
Control Social a la Vivienda de Interés Social
A.A.A.A.A.
El Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el Derecho
Internacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos Humanos
B.B.B.B.B.
Contenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la vivienda
adecuadaadecuadaadecuadaadecuadaadecuada
8
CAPÍTULO I.
9
El Derecho a la
Vivienda Digna y las
obligaciones del Estado
El Derecho a la
Vivienda Digna y las
obligaciones del Estado
• 8 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloI.
ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado
El presente capítulo ofrece una síntesis relacionada con el derecho
a la vivienda digna que le permitirá a los lectores conocer aspectos
afines con la naturaleza, el contenido, el alcance y las obligaciones del
Estado consagradas en los instrumentos internacionales, las normas nacio-
nales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.*
A. El Derecho a la Vivienda adecuada en el
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos
El derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido en
diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos como
los pactos, convenciones, declaraciones, recomendaciones y obser-
vaciones, entre otras. La Constitución Política Colombiana reconoce
este derecho como: el derecho a una vivienda digna (artículo 51)
El concepto de vivienda adecuada (para el caso de Colombia: digna) de los instru-
mentos internacionales, en su contenido, es de obligatorio cumplimiento por par-
te del Estado colombiano y forma parte de la normatividad interna que regula esta
materia.
Los principales instrumentos de carácter internacional de derechos humanos que
reconocen y abordan los diferentes aspectos del derecho a una vivienda adecuada
/ digna, se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Veamos como están consa-
grados:
De la Declaración Universal de Derechos Humanos, surge el derecho a la vivienda
adecuada, consagrando en el artículo 25.1 que: "Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado, que le asegure así como a su familia, la salud y el bienes-
tar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda..." lo anterior con el pro-
pósito de desarrollarse como ser humano. De la misma manera, el Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos, establece en el párrafo 1 del artículo 17, que
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su fami-
lia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputa-
ción." Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul-
turales (PIDESC), en el párrafo 1 del artículo 11, desarrolla de manera más amplia
el concepto de vivienda adecuada, señalando que los Estados deberán tomar me-
• 9 •
didas apropiadas orientadas a garantizar la efectividad del derecho a la vivienda
adecuada.
En este mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Comité de DESC), ha señalado que el derecho a una vivienda adecuada debe apli-
carse a todos, en sentido lato, es decir, sin ninguna forma de discriminación. En este
sentido tienen derecho a la vivienda adecuada todas las personas, in-
distintamente de la edad, la situación económica, la posición social o
cualquier otro aspecto.
A través de los instrumentos internacionales se alienta a los
Estados Partes a adoptar medidas orientadas a garantizar la plena
y efectiva realización del derecho a la vivienda en condiciones
dignas y sin ninguna forma de discriminación. Dichos instrumentos, señalan
que el derecho a la vivienda es parte fundamental del derecho a un nivel de
vida adecuado para todas las personas.
B. Contenido y alcance del derecho a la vi-
vienda adecuada
En relación con el derecho a la vivienda adecuada, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de DESC, ór-
gano encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por parte de los Esta-
dos, en ejercicio de sus funciones, emite Observaciones Generales que
interpretan las disposiciones del Pacto y establecen el contenido de
los distintos derechos y el alcance de las obligaciones de los Estados
en su realización.
Entre las Observaciones emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, se encuentra la Observación General No. 4, la cual establece y define
el contenido esencial del derecho a una vivienda adecuada en siete elementos:
1. Seguridad Jurídica de la Tenencia
2. Disponibilidad de Servicios
3. Materiales e Infraestructura
4. Gastos Soportables
5. Habitabilidad
6. Asequibilidad
7. Lugar y Adecuación Cultural
* LoscapítulosAyBson
desarrollados a partir
de la investigación ela-
borada por el Programa
de seguimiento y eva-
luación de las políticas
públicas en derechos
humanos -Prosedher-
de la Defensoría del
Pueblo, que busca esta-
blecer una correlación
entre las obligaciones
delEstado,losderechos
económicos, sociales y
culturales(DESC)yeldi-
seño y ejecución de las
políticas públicas.
• 10 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloI.
ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado
❁ DDDDDEFINICIÓNEFINICIÓNEFINICIÓNEFINICIÓNEFINICIÓN DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS COMPONENTESCOMPONENTESCOMPONENTESCOMPONENTESCOMPONENTES
A continuación se explica cada uno de los componentes del
derecho a la vivienda adecuada, según la reagrupación
propuesta por la Defensoría del Pueblo, la cual atiende a
la similitud conceptual y de objetivos que persiguen
dichos componentes, que a su vez integran el conteni-
do mínimo del derecho definido en la Observación
General No.4 del Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales (DESC).
Seguridad jurídica de la tenencia: Se define como el
derecho a gozar de cierto grado de seguridad, que
garantice una protección a sus ocupantes contra el
desahucio, el hostigamiento u otras amenazas, indis-
tintamente del título que ostente el tenedor de una vi-
vienda. Concretamente, este componente tiende a evi-
tar que los habitantes de una vivienda sean despojados injustamente de los dere-
chos que tienen sobre ésta.
Calidad física de la vivienda: (Comprende la disponibilidad de servicios, materia-
les y infraestructura, habitabilidad y lugar). Este componente señala que una vi-
vienda debe contar con ciertos servicios indispensables para garantizar la salud,
la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. Debe también contar
con servicios de agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado;
instalaciones sanitarias y de aseo; almacenamiento de alimentos; eliminación de
desechos; drenaje; y servicios de emergencia. Así mismo señala que para que una
vivienda sea habitable debe contar con espacio adecuado, protección contra los
rigores del clima, los vectores de enfermedades y otras amenazas para la salud.
En cuanto a la ubicación de la vivienda el Comité de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales, ha señalado dos aspectos. El primero, indica que la ubicación de
la vivienda debe permitir el acceso a los servicios, a los sitios de trabajo, a los
servicios de salud, a las escuelas, entre otros. El segundo aspecto, hace referencia
a que la vivienda no debe estar ubicada cerca a fuentes de riesgo o de contamina-
ción que afecten la salud de sus habitantes.
Accesibilidad económica: este componente incluye dos aspectos. El primero es la
Asequibilidad, que hace referencia a los aspectos económicos y financieros rela-
cionados con la adquisición de la vivienda. El segundo aspecto se relaciona con los
Gastos Soportables, los cuales se refieren a que los costos relacionados con la
vivienda no deben ser tan altos de tal manera que impidan la satisfacción de otras
necesidades básicas. En consecuencia, los Estados deben adoptar medidas como
subsidios y formas de financiación encaminados a garantizar las necesidades de
vivienda de toda población.
Adecuación cultural: Este componente se refiere a la forma en que se construye la
vivienda, los materiales utilizados y que las políticas en que se apoyan deben per-
mitir la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Asimis-
• 11 •
mo, señala el Comité de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
que los Estados deben garantizar, a un mismo tiempo, la modernización y el desa-
rrollo tecnológico de la vivienda y la preservación de sus dimensiones culturales.
❁ OOOOOBLIGACIONESBLIGACIONESBLIGACIONESBLIGACIONESBLIGACIONES DELDELDELDELDEL EEEEESTADOSTADOSTADOSTADOSTADO PARAPARAPARAPARAPARA LALALALALA REALIZACIÓNREALIZACIÓNREALIZACIÓNREALIZACIÓNREALIZACIÓN DELDELDELDELDEL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA
VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA ADECUADAADECUADAADECUADAADECUADAADECUADA
Las obligaciones del Estado relativas al derecho a la vivienda adecuada se clasifi-
can en tres. Estas obligaciones se derivan del contenido del derecho dispuesto en
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La primera clasificación sigue un criterio referido al periodo de tiempo ligado al
cumplimiento de la obligación: obligaciones de efecto inmediato y de cumplimien-
to progresivo. Las obligaciones de efecto inmediato deben ser cumplidas por el
Estado de manera inmediata y plena en un plazo razonablemente breve y desde el
momento mismo que entre en vigor el instrumento internacional en el ordena-
miento jurídico interno. Las obligaciones de cumplimiento progresivo, deben de-
sarrollarse de manera gradual, esto no significa que su ejercicio a lo largo del
tiempo implique una pérdida de las obligaciones del Estado en esta materia.
La segunda, tiene como criterio el tipo de actuación que debe desarrollar el Esta-
do: obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. El Estado no debe adoptar
medidas que obstaculicen la realización efectiva del derecho, debe garantizar
que terceros no impidan el disfrute del derecho y debe adoptar medidas positivas
para la materialización efectiva del derecho, en especial, a los grupos poblacionales
y sujetos más vulnerables.
La tercera clasificación se refiere a las obligaciones relacionadas con el contenido
mínimo del derecho que ha emitido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en la Observación General No. 41
. Este Comité, reitera que los Estados
que hacen parte del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les, tienen la obligación fundamental de "asegurar, como mínimo, la
satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los
derechos enunciados en el Pacto". Esta obliga-
ción es fundamental y no se puede modificar
o eliminar, lo que hace que su incumpli-
miento no puede ser justificado por el Esta-
do bajo ninguna razón o circunstancia.
Recordemos, que de la inobservancia de
las obligaciones del Estado, es proceden-
te presumir la existencia de una violación
1. Seguridad Jurídica de la Tenencia, Disponibilidad de Servicios, Materiales e Infraestructura, Gastos
Soportables, Habitabilidad, Asequibilidad, Lugar y Adecuación Cultural.
• 12 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloI.
ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado
del derecho a la vivienda adecuada y de los compromisos internacionales ad-
quiridos por el Estado colombiano en virtud del Pacto Internacional de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales.
❁ EEEEELLLLL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DIGNADIGNADIGNADIGNADIGNA ENENENENEN LALALALALA CCCCCONSTITUCIÓNONSTITUCIÓNONSTITUCIÓNONSTITUCIÓNONSTITUCIÓN PPPPPOLÍTICAOLÍTICAOLÍTICAOLÍTICAOLÍTICA
El derecho a la vivienda digna fue incluido en la Constitución Política de 1991 en
el título II que trata De los derechos, las garantías y los deberes, capítulo II De los
derechos sociales, económicos y culturales, artículo 51.
La Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a la vivienda digna para
todos los colombianos y señala de manera general, las políticas a través de las
cuales le corresponde al Estado atender sus obligaciones en esta materia. Las le-
yes y los decretos desarrollan los aspectos específicos sobre la manera como el
Estado debe cumplir sus compromisos en materia de vivienda y hábitat.
❁ DDDDDESTACAMOSESTACAMOSESTACAMOSESTACAMOSESTACAMOS LOSLOSLOSLOSLOS SIGUIENTESSIGUIENTESSIGUIENTESSIGUIENTESSIGUIENTES ARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOS:::::
El artículo 51 protege el derecho a la vivienda digna, estableciendo de manera cate-
górica que: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará
las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".
El artículo 58 garantiza la propiedad caracterizándola como una función social
que implica obligaciones.
El artículo 64 se refiere a las obligaciones que tiene el Estado de promover una
serie de beneficios para los trabajadores agrarios en aras de mejorar las condicio-
nes de vida de la población campesina.
Las leyes y decretos han desarrollado este articulado, tal y como se observará en
los capítulos siguientes.
❁ EEEEELLLLL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DIGNADIGNADIGNADIGNADIGNA ENENENENEN LALALALALA JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA DEDEDEDEDE LALALALALA
CCCCCORTEORTEORTEORTEORTE CCCCCONSTITUCIONALONSTITUCIONALONSTITUCIONALONSTITUCIONALONSTITUCIONAL
La jurisprudencia de la Corte Constitucional constituye un factor determinante a
la hora de definir el contenido y el alcance de cualquier derecho, en este caso del
derechos a la vivienda, es así como la Corte Constitucional ha reconocido la posi-
bilidad de proteger el derecho a la vivienda adecuada a través de la acción tutela2
,
bajo ciertas circunstancias. La primera, hace referencia cuando la vivienda digna
2. Véase Sentencia T- 251 de 1995.
• 13 •
tiene conexidad con un derecho fundamental; por ejemplo, el derecho a la vida.
El segundo aspecto se refiere al caso en que la protección judicial procede por el
desconocimiento del Estado de obligaciones de proteger o de respetar derivadas
del derecho a la vivienda3
.
Otros casos en los cuales la Corte Constitucional ha fallado refiriéndose al dere-
cho a la vivienda las podemos consultar en las sentencias que a continuación
relacionamos: C-575/92, T-308/93, T-21/95, T-251/95, T-495/95,
T-499/95, T-569/95, T-258/97, T-203/99, C-383/99 y C -955/00
entre otras.
Veamos aparte de la sentencia C-955/00 en la cual la Corte
Constitucional se refiere a la vivienda de interés social y las
políticas del Estado.
"...la Constitución establece el derecho a la vivienda digna como
uno de los derechos sociales y económicos de los colombianos,
el cual, desde luego, no puede por su propia índole ser de realización
inmediata sino progresiva. Por ello, el constituyente ordena al Estado la fija-
ción de las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, así como
promover planes de vivienda de interés social, y sistemas adecuados de finan-
ciación a largo plazo. Es decir, conforme a la Carta Política no puede la adqui-
sición y la conservación de la vivienda de las familias colombianas ser consi-
derada como un asunto ajeno a las preocupaciones del Estado, sino que, al
contrario de lo que sucedía bajo la concepción individualista ya superada, las
autoridades tienen por ministerio de la Constitución un mandato de carácter
específico para atender de manera favorable a la necesidad de adquisición de
vivienda, y facilitar su pago a largo plazo en condiciones adecuadas al fin que
se persigue, aún con el establecimiento de planes específicos para los secto-
res menos pudientes de la población, asunto este que la propia carta defina
como de interés social..."
❁ EEEEELLLLL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DIGNADIGNADIGNADIGNADIGNA DEDEDEDEDE LALALALALA POBLACIÓNPOBLACIÓNPOBLACIÓNPOBLACIÓNPOBLACIÓN DESPLAZADADESPLAZADADESPLAZADADESPLAZADADESPLAZADA
✴ Normatividad
La Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del des-
plazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, establece que en
materia de consolidación y estabilización socioeconómica, el Gobierno nacional
promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo.
Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la
oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con "... 5.
3. Véase Sentencia T- 958 de 2001.
• 14 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloI.
ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y
las personas de la tercera edad..."
De la misma manera el decreto 951 de 2001 del entonces Ministerio de Desarrollo
Económico, "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387
de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la pobla-
ción desplazada", y considerando que la Ley 387 de 1997 establece que el Go-
bierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el
propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la po-
blación desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras
zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de
esta población a la oferta social del gobierno, entre las cuales se incluye la aten-
ción social en vivienda urbana y rural.
El decreto 973 de 2005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por
medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991,
388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con
el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, reglamenta el subsi-
dio familiar de vivienda de interés social en dinero o en especie para áreas
rurales.
En materia de programas de vivienda de interés social para la población despla-
zada, es necesario tener en cuenta la normatividad expuesta y de manera especial
el fallo de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia T 025/044
, sobre la
situación del desplazamiento y la inmediata respuesta que debe dar el Estado
para su atención efectiva. A continuación transcribimos aspectos relacionados con
el derecho a la vivienda que aborda la sentencia T-025 de 2004.
"...14. El derecho a una vivienda digna5
, puesto que las personas en condicio-
nes de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares
habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento
en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no
tienen que vivir a la intemperie. En relación con este derecho, los Principios 18
4. Se puede consultar en: www.ramajudicial.goc.co
5. Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Rentería. La actora, una mujer despla-
zada de 73 años de edad, quien solicitaba que dado su edad avanzada, la vinculación a un proyecto
productivo se hiciera a través de su hija, quien no estaba inscrita como desplazada. La actora también
solicitaba a la Red que se le otorgaran subsidios de vivienda, pero la Red le contesto que debía dirigirse al
INURBE a fin de tramitar el formulario de postulación e informarse de las diferentes modalidades de
vivienda a las que puede aplicar el subsidio. La Corte analiza la política de vivienda y de proyectos
productivos existente para la población desplazada, y luego de confrontar el diseño de política pública, la
Constitución y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno con las acciones concretas adoptadas
por las entidades en el caso concreto, concluye que hubo "vulneración de los derechos a la vivienda digna
y al mínimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a
entregar información a la demandante sin acompañarla en el proceso de restablecimiento.
• 15 •
y 21 establecen criterios mínimos que deben ser
garantizados a la población desplazada a fin de pro-
veerles vivienda y alojamiento básicos.
✴ DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisión de
la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: (entre otros) DÉCIMO.- En
relación con las órdenes puntuales para el otorgamiento de las ayudas previs-
tas en los programas de vivienda y de restablecimiento socioeconómico, la Red
de Solidaridad Social, el Inurbe o quien haga sus veces, FUDUIFI o quien haga
sus veces, INCORA o quien haga sus veces, así como las entidades encargadas
de estos programas a nivel departamental y municipal, deberán contestar de
fondo, de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los actores..."
Control Social a la Vivienda de Interés Social
A.A.A.A.A.
AntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentes
B.B.B.B.B.
Déficit habitacionalDéficit habitacionalDéficit habitacionalDéficit habitacionalDéficit habitacional
C.C.C.C.C.
Política de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interés
social en Colombiasocial en Colombiasocial en Colombiasocial en Colombiasocial en Colombia
18
CAPÍTULO II.
19
20
La Vivienda en
Colombia
La Vivienda en
Colombia
• 18 •• 18 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloII.
LaViviendaenColombia
A.Antecedentes
L a Caja de Crédito Agrario, el Banco Central Hipotecario, el Instituto
de Crédito Territorial, la Caja de la Vivienda Popular, el INURBE, la
Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo Nacional de Ahorro, fueron
las principales instituciones dedicadas a satisfacer las necesidades de
vivienda en el país durante el siglo pasado.
"Entre los años 1939 y 1991, el Instituto de Crédito Territorial (ICT) fue el ente
estatal encargado de atender las necesidades habitacionales de la población de
bajos ingresos. El ICT desarrollaba directamente todas las acciones que confor-
maban el ciclo de producir una vivienda, es decir, se encargaba de la planifica-
ción, diseño, construcción asignación y finalmente del financiamiento de largo plazo
que requerían los beneficiarios, entregando créditos con tasas fuertemente
subsidiadas."
"Con el tiempo el ICT evidenció altos grados de ineficiencia administrativa y mo-
rosidad de su cartera hipotecaria. Esta entre otras causas, llevaron a que el go-
bierno nacional decidiera a comienzos de los años noventa, proceder a su liquida-
ción y redefinir la política y sistemas de subsidio para la vivienda social...".6
Esta acción estatal que logra su máximo desarrollo en los años 70, dio paso a la
acción de las entidades privadas, especialmente las corporaciones de ahorro y
vivienda. El proceso de descentralización administrativa y el nuevo régimen mu-
nicipal, acompañado de las políticas de vivienda de los gobiernos recientes, trans-
formaron progresivamente este escenario, dando paso al sistema de subsidios.
"...En el año de 1991 se creó el sistema de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV)
consiste en un aporte del Gobierno Nacional, de las Cajas de Compensación Fami-
liar (CCF), de la Caja de vivienda militar o de las entidades territoriales a hogares
de menores ingresos para que, junto con su ahorro previo y si fuera el caso, un
crédito complementario, pueda adquirir o construir una solución de vivienda di-
rectamente del mercado..."7
6. Programa de vivienda de interés social urbana. Documento Banco interamericano de Desarrollo Pág18-19
• 19 •• 19 •
Como consecuencia del desmonte de la acción directa de la Nación, la visión integral
de la vivienda como parte fundamental del desarrollo urbano fue perdiendo vigencia
y se presentaron acciones desorganizadas que enfatizaban en una visión sectorial y
cuantitativa del problema de la vivienda. El bajo interés hacia los temas urbanísticos y
cualitativos de la vivienda, acentuados en la década de los 80, comenzó a ser sustitui-
do por una visión integral del hábitat, a la luz de la Ley de Desarrollo Territorial, la
cual se concreta en la formulación y adopción de Planes de Ordenamiento Territorial.
Esta visión renovada e integral, debe ser entendida y potenciada como un meca-
nismo para que las acciones del Gobierno en el campo de la vivienda superen la
visión sectorial y cuantitativa, en beneficio del desarrollo cualitativo e
integral de las ciudades y municipios.
7. Programa de vivienda de interés social urbana. Documento Banco interamericano de Desarrollo Pág18-19
8. Extrapolación efectuada por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, a partir de la información de la Encuesta Nacional de Hogares del DANE.
9 Proyección DANE
B. Déficit habitacional
De acuerdo con las cifras del Departamento Nacional de
Planeación, en el periodo comprendido entre el año 1997 y 2002, el
promedio anual de nuevas soluciones de vivienda construidas en Co-
lombia - formal e informal- se estimaba en 120.000, arrojando una bre-
cha de 80.000 unidades anuales con un déficit cuantitativo, el cual para
el año 2001, en las zonas urbanas, se estimaba en 1.100.000 viviendas.
A lo anterior, se suma el déficit cualitativo, es decir, las viviendas que requieren
mejoramiento por deficiencias físicas o insuficiente dotación de infraestructura
básica – típica de construcción informal. Con base en los datos censales, el déficit
cualitativo llegó a 975.000 viviendas adicionales para el mismo año, arrojando un
déficit acumulado total de más de 2 millones de unidades, lo que en forma aproxi-
mada equivale al 30% de hogares urbanos.
La información sobre tenencia de vivienda urbana en septiembre de 2001, indica
que el 56% eran propietarios, 36,7% arrendatarios y el resto vivían en usufructo o
en ocupación de hecho. Los hogares no propietarios ascendían a 3.228.751, de
los cuales el 80% tenían ingresos familiares menores a los 4 salarios mínimos le-
gales mensuales8
.
La población de Colombia en el 2003 alcanzó 44,5 millones de habitantes,9
y más
del 70% reside en áreas urbanas. Con esta base poblacional y una tasa anual de
crecimiento demográfico de 1,8%, cada año se conforman aproximadamente
200.000 nuevos hogares en el país (150.000 en áreas urbanas).
• 20 •• 20 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloII.
LaViviendaenColombia El crecimiento poblacional y de los procesos de urbanización, hacen que la provi-
sión de vivienda enfrente dificultades, tanto por los limitados presupuestos nacio-
nales y territoriales, como por los bajos ingresos y la limitada capacidad de gran
parte de la población colombiana.
La falta de acceso al crédito de los hogares del sector informal de la economía y
aquellos de menores ingresos se evidencia en los resultados de la ejecución del
subsidio, en la medida en que un alto número no ha podido completar el valor de
su vivienda.
Once millones de colombianos habitan en zonas rurales, 8 millones de éstos bajo
la línea de pobreza.
C. Política de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la vivienda
de interés social en Colombiade interés social en Colombiade interés social en Colombiade interés social en Colombiade interés social en Colombia
El plan de desarrollo 2002- 2006 -Hacia un estado comunitario- hace
los siguientes planteamientos:
✴✴✴✴✴ El Gobierno “Nacional implementa una estrategia de financiamiento de
vivienda, para que se articulen adecuadamente los recursos del aho-
rro, el subsidio y el crédito complementario; fortalece la descentraliza-
ción y la responsabilidad municipal en la solución habitacional,
focalizando los recursos del subsidio en los más pobres.
✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional ofrece un programa integral para el sector que
incluye, entre otros, un impulso decidido a la vivienda de interés social,
la implementación de un seguro de inflación para créditos hipotecarios
en UVR, microcrédito inmobiliario y un plan de titularización de cartera
hipotecaria que continuará con los beneficios hipotecarios existentes.
✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional firma convenios con entidades públicas y privadas
vinculadas a la política de vivienda de interés social, las cuales reciben
las postulaciones de los hogares verifican y clasifican la información de
demanda y oferta, y dan la orden de desembolso de los subsidios.
✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional reglamenta la asignación de recursos en función
de los requerimientos habitacionales de las regiones y permite gradual-
mente, la descentralización administrativa del programa del subsidio
familiar de vivienda.
• 21 •• 21 •
✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional implementa un seguro de inflación para los deu-
dores hipotecarios que permite, entre otras cosas, eliminar la incerti-
dumbre en los planes de pago.
✴✴✴✴✴ La política de vivienda de interés social permite con estos ajustes y
otros más financiar 400.000 viviendas durante estos cuatro años. De
éstas, 148.120 se financiarán a través de programas del Gobierno Na-
cional, 168.536 con recursos parafiscales, administradas por las cajas
de compensación familiar, 31.550 para vivienda rural, a través del banco
agrario, y se financiarán con crédito o subsidio 51.794, por otras enti-
dades vinculadas a l la política de vivienda de interés social «Fondo
Nacional de Vivienda y Caja Promotora de Vivienda Militar.»
Todas estas herramientas deben contribuir al crecimiento económico, la
reactivación social y a la generación de empleo, devolviendo la confianza a los
agentes económicos, que permitan el impulso de la construcción de vivienda bajo
criterios empresariales con responsabilidad social para afrontar con eficiencia los
crecientes déficit cuantitativos y cualitativos, para hacer de Colombia un país de
propietarios.
Actualmente esta política se articula dentro de un esquema ínteradministrativo y
multidisciplinario, que permite la participación de organismos no estatales, en una
interacción constante, que contribuye a dar solución de manera más efectiva al
problema de la vivienda.
Las entidades que actualmente conforman este esquema de estructuración fue-
ron designadas por su pertinencia en el desarrollo directo sobre el tema de la
vivienda en Colombia, y también por su efectividad y nuevos aportes en el manejo
integral de la solución de este importante tema, ellas son:
Banco Agrario de Colombia
Cajas de Compensación Familiar (FOVIS)10
Ministerio de
defensa Nacional
Caja Promotora de
Vivienda Militar
Fondo
Nacional de
Ahorro
10. FOVIS: Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Decreto 975/2004 Artículo 58.
Control Social a la Vivienda de Interés Social
A.A.A.A.A.
Sistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar de
vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural.
B.B.B.B.B.
Origen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de vivienda
de interés social y su distribuciónde interés social y su distribuciónde interés social y su distribuciónde interés social y su distribuciónde interés social y su distribución
C.C.C.C.C.
Información general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés Social
25
CAPÍTULO III.
28
32
Vivienda de
Interés Social
Vivienda de
Interés Social
• 24 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial
La vivienda de interés social es la solución que el Go-
bierno Nacional implementa en el cumplimiento del
mandato constitucional de 1991 en el artículo 51, «so-
lución básica de vivienda digna». El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas ade-
cuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de eje-
cución de estos programas de vivienda.
De conformidad con lo establecido en la Ley 388/97 (Ordena-
miento territorial) Art. 91, «se entiende por viviendas de interés social aquellas
que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de me-
nores ingresos.
La normatividad vigente (Decreto 216 de 2003) le asigna al Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial la competencia para formular y adoptar
las políticas, planes, programas, proyectos y normas reguladoras, en materia de
uso del suelo, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y administración
habitacional integral.
Complementariamente el Decreto 555 de 2003 establece que, le corresponde al
Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entidad adscrita al citado Ministerio,
ejecutar la política nacional en materia de vivienda de interés social urbana, par-
ticularmente en los aspectos orientados a la descentralización territorial de la in-
versión de los recursos, así como coordinar acciones con las entidades del Sistema
Nacional de Vivienda de Interés Social, para el desarrollo de las políticas respecti-
vas, especialmente en lo relativo a la asignación de los recursos públicos destina-
dos a los programas del subsidio familiar de vivienda a la demanda. Dicho Fondo
sustituyó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
(Inurbe) en lo relativo a la administración del subsidio.
En cada plan nacional de desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y
precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta,
entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades
de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recur-
sos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del
Estado destinados a los programas de vivienda.
En cumplimiento de las directrices establecidas en los documentos CONPES 3200
y 3269 se hace una revalidación del primer sistema operativo nacional de vivien-
da de interés social SINAVIS, y se constituye un sistema mejorado y más integral.
El cual se presenta a continuación:
• 25 •
A.Sistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidio
y crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienda
de interés social urbana yde interés social urbana yde interés social urbana yde interés social urbana yde interés social urbana y
ruralruralruralruralrural
El Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social creado por la Ley
03 de 1991 está, integrado por las entidades públicas y privadas
que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, me-
joramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vi-
viendas de esta naturaleza.
Este sistema ha variado como consecuencia de los cambios efectuados en el perio-
do de gobierno 2002 - 2006, en el que se creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, y se liquidó el INURBE (Decreto 554), para dar paso a
FONVIVIENDA (Decreto 555).
Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y
planes generales que adopte el Gobierno Nacional y están contempladas en el
articulo 2 de la ley 3 de 1991.
El Sistema es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo
integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asig-
nación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de
interés social.
Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de
acuerdo con las funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento
o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de finan-
ciación.
Este sistema está integrado por las entidades de los diferentes componentes del
Subsidio Familiar de Vivienda, dirigido a las familias de más bajos recursos, para
facilitarles el acceso a una solución habitacional. Y se estructura así:
• 26 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial
• 27 •
Superintendencia
Financiera de Colombia
Superintendencia
de Subsidio Familiar
• 28 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial
B.Origen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio de
vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu-
ciónciónciónciónción
El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), administra los recursos
asignados por el Gobierno para Vivienda de Interés Social (VIS), trans-
fiere bienes a títulos de subsidio en especie y complementario y coordina
con las diferentes entidades que participan en el proceso. Lo anterior es
posible gracias a la distribución de los recursos en las siguientes bolsas:
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES UNAUNAUNAUNAUNA BBBBBOLSAOLSAOLSAOLSAOLSA?
Grupo de Recursos destinados para administrar los Subsi-
dios Familiares de Vivienda.
Bolsa Distribución departamental de recursos que se aplica para
ordinaria la adquisición y construcción de vivienda nueva,
construcción en sitio propio, y mejoramiento en todos los
municipios de cada departamento y en el distrito capital
de Bogotá.
Bolsa de Distribución departamental de recursos que se aplica para
esfuerzo vivienda nueva, construcción en sitio propio,
territorial mejoramiento, para municipios con categoría 3,4,5 y 6
(Ley 617/2000) de cada departamento, no incluye el
distrito capital de Bogotá. Los entes territoriales aportan
un subsidio adicional.
Bolsa Distribución de recursos compuesta por dos porciones:
Nacional una representada en un lote de terreno y otra
de Subsidio complementaria en dinero. Cuando los recursos
en Especie representados en lotes son transferidos a Fonvivienda la
suma de ambas porciones no puede rebasar los topes
establecidos en la legislación vigente.
Bolsa de Distribución nacional de recursos para la atención a la
población población desplazada, que se aplica en los componentes
desplazada de retorno y reubicación en las modalidades de
adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en
sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento.
• 29 •
Bolsa Distribución nacional de recursos para atención a
damnificados población victima del conflicto armado interno para
por atentados adquisición de vivienda nueva o usada, reparación de
terroristas vivienda, reconstrucción total o parcial de vivienda y
arrendamiento.
Asignación de Para aquellas familias que se postulan al subsidio
subsidios familiar de que trata el Decreto 2480/05
Familias y que cumplan con los requisitos de inscripción en
damnificadas el censo de afectados y con las otras condiciones
por Desastres exigidas por el citado decreto.
naturales
Bolsa Única Distribución de recursos sin comprometer que queden de
Nacional los procesos de postulación y adjudicación de los recursos
de las bolsas ordinarias y de esfuerzo territorial.
❁ ¿CCCCCONONONONON QUÉQUÉQUÉQUÉQUÉ RECURSOSRECURSOSRECURSOSRECURSOSRECURSOS CUENTACUENTACUENTACUENTACUENTA LALALALALA NNNNNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN?
100% Recursos de Vivienda
80% Vivienda Urbana
Es aquella que se construye sobre
el suelo urbano de un municipio.
Se entiende por suelo urbano las
áreas del territorio distrital o
municipal destinadas a usos
urbanos por el plan de ordena-
miento, que cuenten con infraes-
tructura vial y redes primarias de
energía, acueducto y alcantarilla-
do, posibilitándose su urbaniza-
ción y edificación, según sea el
caso.
Podrán pertenecer a esta catego-
ría aquellas zonas con procesos
de urbanización incompletos,
comprendidos en áreas consolida-
das con edificación, que se defi-
nan como áreas de mejoramiento
integral en los planes de ordena-
miento territorial.
20% Vivienda Rural
Es aquella que se construye sobre le
suelo rural de un municipio. Se entien-
de por suelo rural el espacio compren-
dido entre el perímetro urbano de la
cabecera municipal y el límite munici-
pal respectivo, y los centros poblados
de los corregimientos con población
hasta de 2.500 habitantes.
Las normas establecen que podrá
otorgarse subsidio de vivienda de
interés social rural, para construc-
ción de vivienda en zonas urbanas,
siempre y cuando se garantice que los
beneficiarios sean personas naturales
cuyos ingresos provengan, en su
totalidad, de la actividad
agropecuaria desarrollada en zonas
rurales de conformidad con las dispo-
siciones que expida la Comisión Nacio-
nal de Crédito Agropecuario.
• 30 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial
80% Vivienda Urbana
La implementación del subsidio
para vivienda que se construye
en zonas urbanas, hace particular
énfasis en grupos especiales de
la población como las víctimas de
los atentados terroristas y de
desastres naturales, la población
desplazada, las madres cabezas
de familia y las madres comunita-
rias del Bienestar Familiar.
En el otorgamiento del Subsidio
Familiar de Vivienda Urbana
convergen con recursos financie-
ros el Gobierno, las cajas de
compensación familiar, la Caja
Promotora de Vivienda Militar y el
crédito para vivienda del Fondo
Nacional de Ahorro para sus
afiliados.
20% Vivienda Rural
El Gobierno a través del Banco Agra-
rio como su entidad operadora, desti-
na una línea de atención para el
otorgamiento de subsidios, especial-
mente apoya con la asignación de
subsidios de vivienda a las familias de
los entes territoriales que incentiven
en sus políticas el fortalecimiento del
ingreso familiar a través de la vivien-
da productiva.
El subsidio de vivienda rural es un
aporte que hace el Estado colombiano
en dinero o especie, que se otorga por
una sola vez al hogar beneficiario, con
el objeto de facilitar el acceso de las
poblaciones con alto índice de pobre-
za a una solución de vivienda. (Ley 3
de 1991 Art. 6º. Decreto 1133 de 2000
Art. 5).
100% Recursos de Vivienda
La política de vivienda de interés social urbana y rural se aplica en todas las zonas
definidas como suelo urbano y rural en los Planes de Ordenamiento territorial POT,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997.
Una vez descontados los recursos destinados al otorgamiento de subsidios para
población especial del total de recursos disponibles en el presupuesto del Fondo
Nacional de Vivienda y de realizar la distribución de acuerdo con los coeficientes
regionales, se procederá a distribuir el saldo, destinando el 60% de los recursos
disponibles para la bolsa ordinaria y el 40% restante al concurso de esfuerzo te-
rritorial.
• 31 •
Habilitación Legal de Títulos
✴✴✴✴✴ Aporte estatal que está compuesto por un lote de terreno y un complemen-
tario en dinero.
✴✴✴✴✴ Los poseedores de predios de propiedad de entidades públicas ocupados
con VIS antes del 15 de noviembre de 2001, tendrán derecho a que se les
transfiera el dominio como un subsidio por parte de FONVIVIENDA.
✴✴✴✴✴ El lote más el complementario no debe superar los topes establecidos en la
legislación vigente.
• 32 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA?
Es un aporte en dinero o en especie que otorga el Gobierno Nacional por una sola
vez al beneficiario, y que constituye un complemento de su ahorro, su crédito, u
otros aportes, para facilitarle la adquisición de una vivienda nueva, la construc-
ción de una vivienda en sitio propio o el mejoramiento de una vivienda de interés
social (VIS) de su propiedad.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA ENENENENEN ESPECIEESPECIEESPECIEESPECIEESPECIE?
Es un aporte en terreno, que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez al be-
neficiario, y que constituye un complemento de su ahorro, crédito, u otros aportes
para facilitarle el acceso a la vivienda.
El Gobierno Nacional, entrega en calidad de subsidio, terrenos con vocación de
Vivienda de interés social, transferidos al fondo nacional de vivienda por parte de
las entidades publicas del orden nacional, así como aquellos de su propiedad.
❁ ¿QQQQQUIÉNUIÉNUIÉNUIÉNUIÉN OTORGAOTORGAOTORGAOTORGAOTORGA ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA?
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial (MAVDT), haciendo uso de recursos del Fondo Nacional de Vivienda
(Fonvivienda), entrega subsidios para los hogares no afiliados a una Caja de Com-
pensación Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar también otorgan el subsidio familiar de vi-
vienda a sus afiliados a través de los recursos parafiscales10
.Y son ellas las encar-
gadas de recibir las postulaciones y acompañar el proceso hasta la legalización
del subsidio, por eso dentro del gran proceso de tercerizacion en esta primera
etapa se les denomina entidades operadoras. Anualmente el Gobierno Nacional
abre dos procesos de postulación para acceder al subsidio familiar de vivienda a
través de las entidades operadoras.
❁ ¿QQQQQUIÉNUIÉNUIÉNUIÉNUIÉN OPERAOPERAOPERAOPERAOPERA ELELELELEL SSSSSISTEMAISTEMAISTEMAISTEMAISTEMA NNNNNACIONALACIONALACIONALACIONALACIONAL DELDELDELDELDEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO FFFFFAMILIARAMILIARAMILIARAMILIARAMILIAR DEDEDEDEDE VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA?
Las Cajas de Compensación Familiar, a través de su Unión Temporal de Cajas para
la Vivienda de Interés Social (CAVIS UT), actúan como entidades operadoras del
C.Información general sobre el SubsidioInformación general sobre el SubsidioInformación general sobre el SubsidioInformación general sobre el SubsidioInformación general sobre el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés Social
10. Contribuciones Parafiscales: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Sentencia C-545 de 1994
• 33 •
proceso del SFV urbana, en virtud del convenio con el Fondo Nacional de Vivien-
da; y para la asignación de los SFV rural, se designó al Banco Agrario.
❁ ¿CCCCCUÁLESUÁLESUÁLESUÁLESUÁLES SONSONSONSONSON LASLASLASLASLAS FUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONES DEDEDEDEDE LALALALALA ENTIDADENTIDADENTIDADENTIDADENTIDAD OPERADORAOPERADORAOPERADORAOPERADORAOPERADORA?
Desarrollar los procesos de:
✴✴✴✴✴ Divulgación, comunicación e información
✴✴✴✴✴ Recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información
✴✴✴✴✴ Digitación, ingreso al RUP (Registro Único de Postulantes del Gobierno
Nacional)
✴✴✴✴✴ Prevalidación
✴✴✴✴✴ Seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el
pago de los SFV, con el fin de garantizar la debida inversión de los re-
cursos.
❁ ¿EEEEENNNNN QUÉQUÉQUÉQUÉQUÉ SESESESESE PUEDEPUEDEPUEDEPUEDEPUEDE UTILIZARUTILIZARUTILIZARUTILIZARUTILIZAR ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA?
• 34 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial
❁ ¿QQQQQUIÉNUIÉNUIÉNUIÉNUIÉN PUEDEPUEDEPUEDEPUEDEPUEDE SOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITAR ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA?
Los ciudadanos que hagan parte de la población más vulnerable y de menores
ingresos, por ello el Gobierno nacional ha definido los criterios más importantes
que un hogar debe cumplir para solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda.
❁ ¿CCCCCUÁLESUÁLESUÁLESUÁLESUÁLES SONSONSONSONSON LOSLOSLOSLOSLOS REQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOS PARAPARAPARAPARAPARA SOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITAR ELELELELEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO FFFFFAMILIARAMILIARAMILIARAMILIARAMILIAR
DEDEDEDEDE VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA?
✴✴✴✴✴ Ser trabajador independiente o informal no afiliado (para solicitar el
SFV otorgado por el gobierno nacional) o afiliado a una Caja de Com-
pensación Familiar (para solicitar el SFV de la respectiva Caja de Com-
pensación Familiar).
✴✴✴✴✴ Tener conformado un grupo familiar12
igual o superior a dos personas.
✴✴✴✴✴ Contar con ingresos totales mensuales del grupo familiar12
no superio-
res a 4 salarios mínimos legales vigentes.
✴✴✴✴✴ No ser propietario o poseedor de vivienda (excepto para solicitar un
subsidio de mejoramiento de vivienda)
✴✴✴✴✴ No haber sido beneficiario del Subsidio familiar de Vivienda anterior-
mente (salvo algunas excepciones)
✴✴✴✴✴ No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto de Crédito Terri-
torial (ICT)
✴✴✴✴✴ No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda por ejemplo
los que ofrece la Caja Promotora de Vivienda Militar o el Banco Agrario.
✴✴✴✴✴ Tener como mínimo el 10 por ciento del valor de la vivienda a la que
quiere acceder en una cuenta de ahorro programado en cualquier enti-
dad financiera o cooperativas de ahorro y crédito o representado en
cesantías del trabajador.
12. Grupo Familiar, Decreto 975 de 2004, Cáp. UNICO – Art. 2.2
• 35 •
❁ CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE REALIZAREALIZAREALIZAREALIZAREALIZA LALALALALA POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN?
Las familias que deseen solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda, deben dirigirse
alas cajas de compensación familiar. Si es afiliado a una, diríjase a la que se en-
cuentre vinculado, si es trabajador independiente puede ir a la caja que prefiera:
✴✴✴✴✴ Solicite el formulario.
✴✴✴✴✴ Diligéncielo
✴✴✴✴✴ Verifique que ha tomado los datos de manera correcta.
✴✴✴✴✴ Presente el formulario.
✴✴✴✴✴ Presente la documentación requerida.
❁ ¿CCCCCUÁLESUÁLESUÁLESUÁLESUÁLES SONSONSONSONSON LOSLOSLOSLOSLOS DOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOS QUEQUEQUEQUEQUE DEBEDEBEDEBEDEBEDEBE PRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTAR?
✴✴✴✴✴ Formulario de postulación totalmente diligenciado en letra clara y legi-
ble sin tachones y/o enmendaduras.
✴✴✴✴✴ Fotocopia de la cédula de ciudadanía (ampliada y legible), de todos los
miembros del hogar mayores de edad.
✴✴✴✴✴ Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, regis-
tro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar
y los que se requieran adicionales para demostrar el parentesco que
sean legibles.
✴✴✴✴✴ Carné o certificación municipal del puntaje del SISBEN, para quien lo
posea.
✴✴✴✴✴ Originales de las certificaciones de ahorro previo (Ahorro Programado,
aportes periódicos y/o cesantías) con la respectiva inmovilización y el
saldo a la fecha con vigencia máxima de 30 días.
✴✴✴✴✴ Documento expedido por la autoridad competente, que acredite la con-
dición de mujer cabeza del hogar y madre comunitaria ICBF, cuando
fuere el caso.
✴✴✴✴✴ Certificado medico que acredite la discapacidad física o mental de al-
guno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.
❁ ¿CCCCCUÁLUÁLUÁLUÁLUÁL ESESESESES ELELELELEL CRONOGRAMACRONOGRAMACRONOGRAMACRONOGRAMACRONOGRAMA DEDEDEDEDE POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN PARAPARAPARAPARAPARA LOSLOSLOSLOSLOS SUBSIDIOSSUBSIDIOSSUBSIDIOSSUBSIDIOSSUBSIDIOS?
El Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda, fijará fechas de apertura
y cierre para adelantar los procesos de postulación mediante la expedición de una
resolución administrativa.
El cronograma anual de postulaciones, con indicación de las fechas citadas, debe-
rá ser comunicado al público en general a más tardar el treinta y uno (31) de
enero de cada año. La divulgación del cronograma deberá efectuarse por lo me-
nos mediante la fijación permanente de avisos en lugares visibles del MAVDT.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL AAAAAHORROHORROHORROHORROHORRO PPPPPROGRAMADOROGRAMADOROGRAMADOROGRAMADOROGRAMADO?
✴✴✴✴✴ Es el esfuerzo realizado por las familias que deseen adquirir, construir
o mejorar una vivienda
• 36 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial ✴✴✴✴✴ Este ahorro debe ser mínimo el 10% del valor de la vivienda y puede
estar consignado en una cuenta de ahorro o en un fondo de cesantías.
(Ley 812 de 2003)
✴✴✴✴✴ No se exige ahorro previo a hogares pertenecientes a:
✴✴✴✴✴ Proyectos de reubicación de zonas de alto riesgo no reparables
✴✴✴✴✴ Población desplazada
✴✴✴✴✴ Población víctima de actos terroristas
✴✴✴✴✴ Población víctima de desastres naturales
✴✴✴✴✴ Hogares con ingresos hasta de dos salarios mínimos legales vigentes.
❁ CCCCCRÉDITORÉDITORÉDITORÉDITORÉDITO PARAPARAPARAPARAPARA VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA DEDEDEDEDE IIIIINTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉS SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL (VIS)(VIS)(VIS)(VIS)(VIS)
El crédito hace parte del esfuerzo que cada hogar postulante debe tener como
complemento para totalizar el valor de la vivienda a la que desea acceder; este
dependerá de la capacidad de ingresos del interesado para el monto solicitado y
estará sujeto a las políticas de cada entidad especializada en este campo.
Además, como estimulo se han generado una serie de herramientas que incentivan
la utilización de crédito en la adquisición de vivienda en otras modalidades, tales
como: el mecanismo de cobertura contra la inflación, las cuentas Ahorro para el
Fomento de la Construcción, el leasing habitacional y el microcrédito inmobiliario.
Si requiere crédito para complementar el subsidio y otros recursos con los que
usted ya cuenta, le sugerimos contactar a:
✴✴✴✴✴ Bancos de su ciudad.
✴✴✴✴✴ Cooperativas, Fondos de empleados, y ONGs de su ciudad.
✴✴✴✴✴ Cajas de Compensación Familiar de cada región.
✴✴✴✴✴ Fondo Nacional de Ahorro.
❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE CALIFICANCALIFICANCALIFICANCALIFICANCALIFICAN YYYYY PPPPPRESELECCIONANRESELECCIONANRESELECCIONANRESELECCIONANRESELECCIONAN LOSLOSLOSLOSLOS HOGARESHOGARESHOGARESHOGARESHOGARES?
Una vez surtido el proceso de verificación de la información, el MAVDT calificará
en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables que conforman
el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por
inconsistencias o falsedad en la información. Y se realizará de acuerdo con la pon-
deración de las variables de ahorro previo y condiciones socioeconómicas de los
postulantes, tal y como lo establece la Ley 3 de 1991. Estas variables son:
✴✴✴✴✴ Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN,
que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que
presenten carné o certificación municipal del puntaje SISBEN.
✴✴✴✴✴ Número de miembros del hogar.
✴✴✴✴✴ Condiciones especiales de los miembros del hogar.
✴✴✴✴✴ Tipo de la vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio.
✴✴✴✴✴ Ahorro previo.
✴✴✴✴✴ Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de
asignación de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y
• 37 •
cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado
para la postulación.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL CIERRECIERRECIERRECIERRECIERRE FINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIERO?
Es el cumplimiento total de los requisitos complementarios por parte del benefi-
ciario, después de haber sido preseleccionado que son exigidos para la asigna-
ción final del subsidio de vivienda.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ DOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOS DEBENDEBENDEBENDEBENDEBEN PRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTAR LOSLOSLOSLOSLOS HOGARESHOGARESHOGARESHOGARESHOGARES PRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOS
PARAPARAPARAPARAPARA CERTIFICARCERTIFICARCERTIFICARCERTIFICARCERTIFICAR ELELELELEL CIERRECIERRECIERRECIERRECIERRE FINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIERO INDICADOINDICADOINDICADOINDICADOINDICADO ENENENENEN LALALALALA POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN?
✴✴✴✴✴ Carta de preselección.
✴✴✴✴✴ En caso de requerir carta de aprobación de crédito, dicho documento
deberá contener la información de los solicitantes, y las características
y condiciones de la operación considerada.
✴✴✴✴✴ Extracto de la entidad donde están depositado e inmovilizado el ahorro
previo, en el caso de requerir recursos complementarios.
✴✴✴✴✴ Disponibilidad certificada por representante legal y revisor fiscal de
recursos complementarios, originados en donaciones o aportes econó-
micos solidarios.
✴✴✴✴✴ Certificado de tradición y libertad del inmueble en el cual se aplicará el
subsidio, expedido con no más de treinta (30) días, en el caso de recur-
sos complementarios representados en terrenos, propiedad de alguno
de los miembros del hogar no certificados en el momento de la
postulación.
✴✴✴✴✴ Certificado de existencia expedida por la autoridad local competente
para los casos de subsidios o aportes municipales o departamentales.
✴✴✴✴✴ Para construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, presen-
tar el certificado de elegibilidad del proyecto en municipios con catego-
rías 1,2,3,4,5 y 6; en aquellos municipios con categoría especial, se
deberá presentar el certificado de elegibilidad simplificado.
✴✴✴✴✴ Para los casos en que los hogares demostraron el ahorro previo en lote,
como factor de calificación, el hogar tendrá que demostrar el cierre fi-
nanciero teniendo en cuenta el valor del lote de acuerdo con lo estipu-
lado en el artículo 13, numeral 7 de la Resolución 610 de mayo de 2004.
✴✴✴✴✴ Si el hogar realizó abonos por concepto de cuota inicial deberá presen-
tar copia autentica de la promesa de compraventa o contrato de cons-
trucción, acompañada del recibo de pago al oferente.
❁ HHHHHOGARESOGARESOGARESOGARESOGARES PRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOS QUEQUEQUEQUEQUE DEMOSTRARONDEMOSTRARONDEMOSTRARONDEMOSTRARONDEMOSTRARON FINANCIACIÓNFINANCIACIÓNFINANCIACIÓNFINANCIACIÓNFINANCIACIÓN
TOTALTOTALTOTALTOTALTOTAL ENENENENEN ELELELELEL MOMENTOMOMENTOMOMENTOMOMENTOMOMENTO DEDEDEDEDE POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN.....
Documentos requeridos:
✴✴✴✴✴ Carta de preselección.
✴✴✴✴✴ Para estos casos no es necesario que los hogares presenten nuevamen-
te los documentos que certificaron la financiación.
• 38 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial ✴✴✴✴✴ Para construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, presen-
tar el certificado de elegibilidad del proyecto en municipios con catego-
rías 1, 2, 3, 4, 5 y 6; en aquellos municipios con categoría especial, se
deberá presentar el certificado de elegibilidad simplificado.
✴✴✴✴✴ Para los casos en que los hogares demostraron el ahorro previo en lote,
como factor de calificación, el hogar tendrá que demostrar el cierre fi-
nanciero teniendo en cuenta el valor del lote de acuerdo con lo estipu-
lado en el artículo 13, numeral 7 de la Resolución 610 de mayo de 2004.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ DEBEDEBEDEBEDEBEDEBE HACERSEHACERSEHACERSEHACERSEHACERSE DESPUÉSDESPUÉSDESPUÉSDESPUÉSDESPUÉS DELDELDELDELDEL CIERRECIERRECIERRECIERRECIERRE FINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIERO?
✴✴✴✴✴ Aquellos hogares que en la postulación demostraron documentalmente
la financiación total de la vivienda, y se encuentran en el listado de
preseleccionados; deben informar por escrito su decisión de continuar
con el proceso de asignación a la Caja de Compensación Familiar donde
radicaron su formulario de postulación.
✴✴✴✴✴ En el momento en que el hogar radique en la Caja dicha solicitud, ésta
deberá confirmar el cierre financiero y registrar en el Software provisto
por Fonvivienda (página Web) al hogar.
✴✴✴✴✴ El Software identificará el consecutivo, fecha y hora en que quedó re-
gistrado el hogar.
✴✴✴✴✴ El auditor de La Caja de Compensación Familiar deberá certificar al Fon-
do Nacional de Vivienda, a petición de éste, el cierre financiero de éstos
hogares; a través de un certificado que acredite la existencia de los
documentos que dieron soporte al cierre financiero.
✴✴✴✴✴ El Fondo Nacional de Vivienda mediante el software indicará el estado
de asignación por Departamento y Caja señalando las familias regis-
tradas, cupo existente y cierre de asignación cuando se complete el
techo.
Para efectos de acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados tendrán un pla-
zo de dos (2) meses contados desde el día de la publicación de la lista de
preseleccionados.
En aquellos planes de vivienda donde el hogar acredite como aporte en calidad de
ahorro el lote de propiedad de la entidad territorial o del oferente, acogiéndose al
artículo 94 de la ley 812 de 2003, deberá presentar el certificado de elegibilidad
vigente al momento de la postulación".
❁ ¿CCCCCUÁLUÁLUÁLUÁLUÁL ESESESESES ELELELELEL PROCESOPROCESOPROCESOPROCESOPROCESO DEDEDEDEDE ASIGNACIÓNASIGNACIÓNASIGNACIÓNASIGNACIÓNASIGNACIÓN DELDELDELDELDEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE
VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL?
La asignación de los subsidios con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y el
Concurso de Esfuerzo Territorial para los hogares seleccionados se efectuará una
• 39 •
vez se acredite ante el Fonvivienda la existencia de recursos complementarios al
subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postuló.
Vencido el plazo establecido, el Fonvivienda contará con un término de quince
(15) días calendario para la organización, evaluación y asignación del subsidio a
los hogares que hubieren cumplido integralmente con los requisitos.
La asignación se efectuará imperativamente siguiendo el orden cronológico de
recepción de los documentos que acrediten la existencia de los recursos comple-
mentarios hasta agotar los recursos disponibles.
La asignación de subsidios en los planes de Esfuerzo Territorial se hará hasta
agotar el cupo respectivo, siguiendo el orden de la calificación de los planes y la
calificación individual de los hogares del respectivo municipio.
❁ ¿CCCCCUÁLUÁLUÁLUÁLUÁL ESESESESES LALALALALA VIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIA DELDELDELDELDEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO?
La vigencia de los subsidios será de seis (6) meses calendario contados desde el
primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA PRÓRROGAPRÓRROGAPRÓRROGAPRÓRROGAPRÓRROGA DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO?
Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito
promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construc-
ción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en
sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicio-
nales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita al Fonvivienda a través
de la Caja de Compensación Familiar y antes del vencimiento del mismo, la res-
pectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construc-
ción. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de
vivienda se deberán realizar únicamente en proyectos que cuentan con su respec-
tiva elegibilidad.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA RENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIA DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO?
El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntaria-
mente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta
por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución al Fonvivienda
del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia
oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA RENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIA PARCIALPARCIALPARCIALPARCIALPARCIAL DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO?
El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntaria-
mente a una parte del subsidio obtenido, mediante comunicación escrita infor-
mando los motivos para dicha renuncia parcial. El subsidio familiar de vivienda es
un derecho renunciable.
• 40 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA RESTITUCIÓNRESTITUCIÓNRESTITUCIÓNRESTITUCIÓNRESTITUCIÓN DEDEDEDEDE SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO?
Si se detectare la infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, se re-
vocará su asignación y por ende, no será pagado. Si ya ha sido pagado en parte o
totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Índice de Precios al Consu-
midor - IPC- desde la fecha en que se asignó.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ SONSONSONSONSON LASLASLASLASLAS RECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONES?
Son recursos que los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el
resultado de los procesos de preselección y asignación de subsidios adelantados
por el Fonvivienda podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condi-
ciones establecidos por la Ley (Código Contencioso Administrativo), contra las
resoluciones expedidas.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ PENALIDADESPENALIDADESPENALIDADESPENALIDADESPENALIDADES SESESESESE GENERANGENERANGENERANGENERANGENERAN PORPORPORPORPOR IIIIINCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTO?
Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una postulación para el
acceso al subsidio familiar de vivienda, así sea a través de diferentes registros de
las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes
correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente.
❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE DEFINEDEFINEDEFINEDEFINEDEFINE ELELELELEL VALORVALORVALORVALORVALOR DEDEDEDEDE LALALALALA VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA DEDEDEDEDE IIIIINTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉS SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL?
Para vivienda nueva, en el caso de compraventa, el valor será el precio estipulado
en los contratos de adquisición y el de los bienes muebles e inmuebles que pres-
ten usos y servicios complementarios o conexos a la misma. En caso de celebrarse
contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que
su valor forma parte del precio total de adquisición.
Para mejoramiento y construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vi-
vienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financie-
ro. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el res-
pectivo avalúo catastral.
Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda se determinan en función del tipo
de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario y se aplicarán, por
su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las vivien-
das establecidos en el decreto 975 de 2004.
En ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social podrá ser
superior al 90% del valor de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha
de asignación del subsidio. Exceptuase de esta restricción las viviendas para fa-
milias desplazadas.
¿Cuales son los montos para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social?
• 41 •
El tipo de vivienda está definido por su valor. En el cuadro 1 se presentan los
cuatro tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes. Es importante anotar que el tipo de vi-
vienda señalado para los municipios con más 500.000 habitantes será aplicable a
aquellos aledaños dentro del área de influencia y hasta una distancia no mayor de
50 Km. de los límites del perímetro urbano del respectivo municipio.
Igualmente, se aplicará para los demás municipios que integren un área metropo-
litana legalmente constituida.
• 42 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial ❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE SOLICITASOLICITASOLICITASOLICITASOLICITA ELELELELEL DESEMBOLSODESEMBOLSODESEMBOLSODESEMBOLSODESEMBOLSO DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO?
Una vez la entidad operadora culmina la etapa de asignación del subsidio y el
beneficiario a escogido ya el proyecto de vivienda de interés social donde adquiri-
rá su casa, deben tenerse en cuenta varios factores para solicitar el desembolso
del subsidio.
✴✴✴✴✴ Si el proyecto de vivienda escogido está en proceso de construcción,
existen dos variables para que el oferente solicite el desembolso del
subsidio:
Se puede solicitar de dos maneras:
El oferente del proyecto es el encargado de solicitar ante las cajas el Subsidio
Familiar de Vivienda.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ REQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIERE ELELELELEL OFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTE DELDELDELDELDEL PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO PARAPARAPARAPARAPARA ELELELELEL PAGOPAGOPAGOPAGOPAGO CONTRACONTRACONTRACONTRACONTRA
ESCRITURAESCRITURAESCRITURAESCRITURAESCRITURA? ...............
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ REQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIERE ELELELELEL OFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTE DELDELDELDELDEL PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO PARAPARAPARAPARAPARA ELELELELEL PAGOPAGOPAGOPAGOPAGO ANTICIPADOANTICIPADOANTICIPADOANTICIPADOANTICIPADO?
• 43 •
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL ENCARGOENCARGOENCARGOENCARGOENCARGO FIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIO?
Es un mecanismo de administración de recursos que debe incluir constitución de
Patrimonio Autónomo. La única excepción de este patrimonio se presenta cuando
los lotes pertenecen a los beneficiarios de manera individual o colectiva, es decir
cada hogar tiene su escritura del lote correspondiente. El Patrimonio autónomo es
importante porque evita que durante la ejecución del proyecto, el mismo sea em-
bargado, afectando los recursos de las familias.
• 44 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIII.
ViviendadeInterésSocial ❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO PROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDER SISISISISI USTEDUSTEDUSTEDUSTEDUSTED PERTENECEPERTENECEPERTENECEPERTENECEPERTENECE AAAAA UNUNUNUNUN HOGARHOGARHOGARHOGARHOGAR DESPLAZADODESPLAZADODESPLAZADODESPLAZADODESPLAZADO?
Si usted hace parte de un hogar desplazado su familia debe estar inscrita en el
Registro Único de Población Desplazada del Programa de Acción Social de la Pre-
sidencia de la República y debe proceder de la misma manera descrita en este
documento.
Debe además, tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional, en SENTENCIA
T 025/0413
, sobre el desplazamiento y la inmediata respuesta que debe dar el
Estado para la atención efectiva de la población desplazada.
❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO PROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDER SISISISISI USTEDUSTEDUSTEDUSTEDUSTED ESESESESES DAMNIFICADODAMNIFICADODAMNIFICADODAMNIFICADODAMNIFICADO PORPORPORPORPOR UNUNUNUNUN DESASTREDESASTREDESASTREDESASTREDESASTRE
NATURALNATURALNATURALNATURALNATURAL OOOOO UNUNUNUNUN ACTOACTOACTOACTOACTO TERRORISTATERRORISTATERRORISTATERRORISTATERRORISTA?
Le sugerimos dirigirse a la Alcaldía Municipal o la entidad designada para la aten-
ción de este tipo de calamidades. Estas autoridades lo orientarán en el proceso de
atención inicial y posterior postulación al SFV ante el Gobierno Nacional.
Es importante saber que cualquiera de los integrantes del grupo familiar, afiliado
a una Caja de Compensación, puede solicitar el subsidio en la respectiva Caja de
Compensación Familiar, la cual esta obligada a otorgar el subsidio.
Para subsidios ya asignados, comuníquese con la Caja de Compensación Familiar
en la cual presentó su postulación.
13. Remitirse al capitulo 1- Pág. 13- El derecho a la vivienda digna en la Constitución Política y en la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Sentencia T-025
• 45 •
RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE
✴✴✴✴✴ Abrir una cuenta de ahorro programado y depositar allí mínimo, el 10%
del valor de la vivienda que pretende adquirir, construir o mejorar; (salvo
excepción).
Excepciones al ahorro programado: Reubicación, victimas de atentados te-
rroristas, desplazados, victimas de desastres naturales, hogares con más
de 2 smmlv, de ingresos (siempre y cuando el proyecto se encuentre total-
mente financiado.)
✴✴✴✴✴ De acuerdo con la convocatoria que realiza el Gobierno Nacional, a tra-
vés de los medios de comunicación, acérquese a una caja de compen-
sación familiar, diligencie el formulario y anexe los documentos exigi-
dos (de acuerdo al tipo de convocatoria y a las condiciones del proyecto
VIS).
Cada convocatoria tiene su propio formulario y algunas, requisitos es-
peciales.
Si la financiación total de la VIS a adquirir, construir o mejorar requiere
crédito, debe anexarse como mínimo el estudio de capacidad de crédito del
postulante.
✴✴✴✴✴ Si resulta preseleccionado, en los dos meses de plazo otorgado por el
MAVDT, reúna toda la documentación requerida como soporte de dis-
ponibilidad de todos los recursos requeridos para la solución de vivien-
da esperada, (conforme el esquema financiero del proyecto VIS, y/o de
la postulación realizada*3)
Si la financiación total de la VIS a adquirir construir o mejorar requiere
crédito, debe anexarse la carta de aprobación del crédito.
PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...
✴✴✴✴✴ Poblaciones desplazadas: Programa Acción Social de la Presi-
dencia de la República o Cajas de Compensación Familiar.
✴ Poblaciones víctimas de ataques terroristas: Alcaldías Muni-
cipales y Ministerio del Interior y Justicia o Cajas de Compensación
Familiar.
✴ Vivienda Rural: Banco Agrario de su ciudad o municipio
✴ Elegibilidad de proyectos: Oficina Regional de FINDETER más cer-
cana o Cajas de Compensación Familiar.
✴ Vivienda urbana: Cajas de compensación familiar más cercana y
Fonvivienda (MAVDT)
Control Social a la Vivienda de Interés Social
A.A.A.A.A.
Evaluación de ProyectosEvaluación de ProyectosEvaluación de ProyectosEvaluación de ProyectosEvaluación de Proyectos
B.B.B.B.B.
Supervisión de ProyectosSupervisión de ProyectosSupervisión de ProyectosSupervisión de ProyectosSupervisión de Proyectos
49
CAPÍTULO IV.
53
Proyectos de Vivienda de
Interés Social (VIS)
Proyectos de Vivienda de
Interés Social (VIS)
• 48 •• 48 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIV.
ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-
rial, ha descentralizado todo el marco de operación para el
desarrollo de la Política de Vivienda, En esta esfera, viene
desarrollando sus funciones mediante un mecanismo lla-
mado de "tercerización", o de transferencia de funciones
y responsabilidades, con el fin de hacer mucho más efi-
ciente el proceso, optimizándose todas las fases de apli-
cación y cada uno de los elementos que la componen.
Los proyectos de vivienda de interés social son obras que
financia el Estado para la construcción de vivienda de inte-
rés social, y la formulación de los mismos debe poseer ca-
racterísticas especiales denominadas criterios de elegibili-
dad que son aplicados por una entidad evaluadora que para
el Gobierno Nacional es FINDETER, y las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
en algunos casos; ejecutados por una entidad operadora que en este esquema
son las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR para la vivienda urbana y el BAN-
CO AGRARIO para la vivienda rural; administrados por una entidad supervisora
que es FONADE, asumiendo la gerencia de los proyectos y la buena administra-
ción de los recursos procedentes del Estado.
Es importante recordar, que en este esquema de tercerización, en primera ins-
tancia el ciudadano se ha encontrado ya, con el ingreso de su postulación al
Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda, a través de las CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR que desarrollan el proceso de Operación, que es la
vinculación con la comunidad interesada.
• 49 •• 49 •
A. Evaluación de Proyectos
❁ FFFFFUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONES DEDEDEDEDE LALALALALA ENTIDADENTIDADENTIDADENTIDADENTIDAD EVALUADORAEVALUADORAEVALUADORAEVALUADORAEVALUADORA DEDEDEDEDE PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS
FINDETER Apoya el desarrollo del país mediante productos y servicios de carác-
ter técnico o financiero, que faciliten la realización de iniciativas públicas o priva-
das, para mejorar la calidad de vida, generando resultados sociales y económicos
dentro del marco de la política del Estado, y es la entidad encargada de la verifica-
ción del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros de los pla-
nes de vivienda de interés social, para el período 2002 - 2006 (CONPES 3200, de
septiembre 30 de 2002).
Realiza el acompañamiento a los oferentes para la formulación de proyectos de
vivienda de interés social, y el resultado de su labor se concreta en la expedición
de certificados de elegibilidad.
Habiéndose terminado la verificación de todos los documentos que indican que se
ha cumplido con las condiciones de viabilidad técnica, legal, y financiera estable-
cidas, se puede concluir que el proyecto se puede ejecutar.
En el caso de Bogotá, Medellín, Cali y los municipios de categorías 1 y 2 (artículo 2
de la Ley 617 de 2000) la elegibilidad se concreta con la licencia de construcción
y urbanismo y el permiso de ventas expedido por las autoridades competentes,
que serian los institutos, secretarias u oficinas de vivienda.
En el resto de ciudades y municipios del país la elegibilidad se concreta en una
certificación de FINDETER. Las cajas de compensación podrán otorgar elegibilidades
cuando se trata de planes de vivienda destinados a la aplicación del SFV en las
modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.
Un proyecto será elegido a través de la licencia otorgada para construcción, mejo-
ramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamida-
des públicas, declarados mediante decreto, para todas las categorías de munici-
pios.
Los procesos alternos de Evaluación y supervisión que veremos a continua-
ción, se relacionan directamente con la aprobación de las propuestas de cons-
trucción hechas por los oferentes (municipios, OPV’s, constructores indepen-
dientes), sin que ello implique necesariamente que estos, sean resultado del
primero, o se realicen en un orden especifico, de igual forma, contribuyen al
seguimiento y verificación por parte del sistema, al desarrollo de las obras y
ejecución de los recursos de la Nación, que hacen parte del proyecto de vivien-
da escogido por el beneficiario del subsidio.
• 50 •• 50 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIV.
ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS)
❁ PPPPPREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTAS IMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTES SOBRESOBRESOBRESOBRESOBRE ELELELELEL PROCESOPROCESOPROCESOPROCESOPROCESO DEDEDEDEDE EVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓN
DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERESINTERESINTERESINTERESINTERES SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL
¿QUIÉNES PUEDEN SER OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL?
✴✴✴✴✴ Entidades territoriales (Departamentos, Distritos o Municipios),
✴✴✴✴✴ Entidades descentralizadas del orden territorial, que cumplan con fun-
ciones de implantar programas VIS,
✴✴✴✴✴ Otras entidades con personería jurídica que incluyan en su objeto so-
cial la promoción y desarrollo de programas VIS:
o Constructores
o Cajas de Compensación Familiar
o Organismos no Gubernamentales
o Fondos de Empleados
o Organizaciones del sector solidario y cooperativo
o Organizaciones Populares de Vivienda -OPV-
o Personas naturales.
¿QUÉ REQUISITOS SE LES EXIGE A LOS OFERENTES PARA PODER PRESENTAR PROYECTOS
VIS?
✴✴✴✴✴ Documento Identidad Representante Legal,
✴✴✴✴✴ Personería Jurídica o estar constituido e inscrito en la Cámara de Co-
mercio.
✴✴✴✴✴ Acta de Posesión para Entidades Públicas,
✴✴✴✴✴ Inscripción Registro Único de proponentes,
✴✴✴✴✴ Demostrar Capacidad Financiera de contratación igual o mayor al valor
total del proyecto presentado para elegibilidad,
✴✴✴✴✴ Demostrar experiencia mínima dos (2) años en gestión y promoción de
proyectos de vivienda,
✴✴✴✴✴ Documento de Constitución UT o Consorcio.
¿QUÉ CONDICIONES BÁSICAS SE NECESITAN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS VIS?
✴✴✴✴✴ El municipio debe contar con Plan de Ordenamiento Territorial (POT),
Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), EBOT aprobados,
✴✴✴✴✴ Predio urbano según POT o en zona de expansión urbana con plan par-
cial,
✴✴✴✴✴ Número de soluciones de vivienda dentro de rango aceptable,
✴✴✴✴✴ Relación Subsidio vs. Valor Total Vivienda, Porcentaje aceptable, moda-
lidad aplicable del proyecto y de la postulación
✴✴✴✴✴ En el Concurso de Esfuerzo Municipal, el Municipio debe participar en
la financiación del proyecto u ofrecer aval para la ejecución del mismo,
✴✴✴✴✴ Formulario de la Oferta y Anexos diligenciados,
✴✴✴✴✴ Documentos del proyecto foliados y rubricados por el oferente,
✴✴✴✴✴ Presentación comprobante original de consignación (identificar razón
social del oferente y NIT).
• 51 •• 51 •
Aspectos
técnicos
Determinar si el proyecto está
bien concebido en su formula-
ción, analizando aspectos nor-
mativos (cumplimiento normas
de urbanismo, de diseños y NSR-
98), acceso a servicios públicos,
condiciones constructivas de las
viviendas y calidad del urbanis-
mo.
Licencia(s) de
urbanismo y
construcción vigentes.
• Correspondencia entre el
contenido de las licencias y
los planos.
Presupuesto de obra
vigente por un año
mínimo.
Consistencia del
presupuesto frente a los
diseños y planos de
construcción aprobados.
Precios en el rango del
mercado local.
Disponibilidad
Inmediata e
Incondicional de
servicios públicos:
• Acueducto,
• Alcantarillado,
• Energía eléctrica.
Estado actual de
servicios públicos,
disponibilidad
inmediata.
• La fecha de disponibilidad
de servicios no puede
exceder la fecha de
terminación y
entrega de las viviendas.
No se aceptan proyectos
c o n disponibilidad de
servicios condicionada a
la futura construcción
de redes matrices.
Condiciones de las
viviendas:
• Unidad básica de
desarrollo progresivo,
Unidad básica, vivienda
mínima, mejoramiento.
• En mejoramiento de
vivienda, debe plantear
prioritariamente la
superación de carencias en
inestabilidad de
estructuras y conexión de
la vivienda a redes de
servicios públicos.
Condiciones
urbanísticas:
• Acordes con normas
urbanísticas del municipio
• No encontrarse en zona de
alto riesgo
Aspectos
jurídicos
Cumplimiento de las
normas y adecuada
conformación de la
organizaciones
oferentes, legalidad
dominio de los terrenos.
Verificación del
cumplimiento de los
requisitos del
oferente:
• Certificados de
Representación
Legal,
• Registro Único de
Proponentes,
• Capacidad financiera
de contratación,
• Experiencia en
gestión y promoción
Proyectos Vivienda.
Propiedad del
terreno libre de
gravámenes:
• Estudio de Títulos de
la(s) propiedad(es),
• Del oferente (en
proyectos de
adquisición de
vivienda),
• Del hogar (en
proyectos de
construcción en sitio
propio o de
mejoramiento de
vivienda).
Además se analizan
los siguientes
aspectos:
• Constitución de
Consorcios o
Uniones Temporales,
Convenios, etc.,
• Certificación de
Aprobación de los POT,
• Resoluciones de
Asignación de
Subsidios
Municipales,
• Acuerdos y Decretos
Municipales.
Aspectos
financieros
Determinar la coherencia del presupuesto
del proyecto (costos directos e indirectos) y
la garantía de existencia de fuentes de fi-
nanciación.
Valoración del predio según
avalúo catastral
• En Concurso de Esfuerzo Municipal,
Avalúo Comercial.
Valoración de obras de
urbanismo ejecutadas y por
ejecutar.
Integración de todos los costos
del proyecto:
• Directos: Mano de obra, equipos y
materiales
• Indirectos: Estudios y diseños,
interventoría, licencias y permisos,
impuestos, seguros y garantías,
• Administración, ventas y financieros,
• Costo Terreno.
Soportes de Disponibilidad de
recursos y de Inversiones
ejecutadas.
• Análisis del Punto de Equilibrio del
Proyecto.
• Consistencia de datos entre: oferta,
cantidades de obra, análisis de
precios unitarios, especificaciones
técnicas y planos aprobados.
• Precios de materiales certificados
por Planeación y/o Obras Públicas.
Sumatoria de aportes de Fuentes
de financiación debe cubrir el
costo total.
• Valor máximo de 23 salarios
mínimos (smmlv), para el Subsidio
Familiar de Vivienda.
• Ahorro mínimo de hogares del 10%
(excepto proyectos de reubicación y
población desplazada)
Proyectos de construcción en
sitio propio, el terreno
constituye ahorro:
Según avalúo comercial:
• 10% del proyecto para terreno sin
urbanizar
• 25% en terreno completamente
urbanizado
Estructura de costos del
presupuesto:
• Obras de urbanismo.
• Redes de acueducto, energía y
alcantarillado,
• Conformación de vías, sardineles y
andenes,
• Espacios comunales, recreativos y
otros.
Construcción de vivienda, que
garantice condiciones de
habitabilidad.
• Costos directos, indirectos y
administrativos.
• Indicación de obras ejecutadas y por
ejecutar, consistentes con
certificaciones y avalúos.
• Proyección de costos, cronograma y
flujo de caja de acuerdo con la
programación de la obra.
Mejoramiento, si existe algún factor de riesgo, el proyecto no será elegible hasta tanto el municipio ejecute obras de mitigación.
¿QUÉ ASPECTOS SE LES EVALÚAN A LOS PROYECTOS VIS?
• 52 •• 52 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIV.
ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS)
PARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTA
✴✴✴✴✴ Las Cajas de Compensación Familiar, podrán otorgar elegibilidad para
construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.
✴✴✴✴✴ En los proyectos de desastres naturales o calamidad pública la elegibi-
lidad se entenderá con la licencia de construcción.
✴✴✴✴✴ Proyectos con recursos de regalías deben tener elegibilidad.
✴✴✴✴✴ Proyectos de Organizaciones Populares de Vivienda en municipios de
categoría 1, 2 ó especial además de la licencia de construcción y urba-
nismo es requisito el permiso de escrituración.
✴✴✴✴✴ No se dará elegibilidad si se han hecho efectivas las pólizas de cumpli-
miento en la ejecución de otros proyectos.
• 53 •• 53 •
B. Supervisión de Proyectos
❁ FFFFFUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONES DEDEDEDEDE LALALALALA ENTIDADENTIDADENTIDADENTIDADENTIDAD SUPERVISORASUPERVISORASUPERVISORASUPERVISORASUPERVISORA DEDEDEDEDE PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS
FONADE está comprometido con el impulso real al desarrollo socioeconómico del País
a través de la preparación, evaluación, estructuración, promoción, financiación y eje-
cución de proyectos, principalmente aquellos incluidos en los objetivos del Plan Na-
cional de Desarrollo. Para ello, incentiva la participación del sector social, la academia
y en general el sector privado, y es la entidad encargada de supervisar la ejecución de
los proyectos en los que se aplican subsidios de vivienda de interés social otorgados
por el gobierno nacional, y que hayan solicitado pago anticipado del mismo.
Cuando el pago sea contra escritura, la supervisión estará a cargo de la interventorìa
del proyecto (si la hubiere), y el seguimiento en los aspectos de cobro, desembolso y
verificación sobre la existencia de la vivienda, a través de la Unión Temporal de Cajas
de Compensación Familiar, que a su vez está a cargo del Grupo de Desarrollo Técnico
del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, puede desarrollar tam-
bién actividades de seguimiento adicionales en materia de proyectos VIS, sin que
estas actividades reemplacen las que le corresponden por ley a los Municipios.
El decreto 555 de 2.003, por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA, establece dentro de sus funciones:
✴✴✴✴✴ Realizar interventorías14
, supervisiones y auditorías para verificar la
correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda.
✴✴✴✴✴ Hacer el seguimiento a las apropiaciones, recaudos e inversión de los
recursos y bienes del Fondo.
✴✴✴✴✴ La ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construccio-
nes Sismo Resistentes. Establece la Supervisión Técnica como la verifi-
cación de la sujeción de la construcción de las edificaciones a los pla-
nos, diseños y especificaciones realizadas por los diseñadores de los
elementos estructurales y no estructurales. Así mismo, define la Su-
pervisión técnica itinerante, como aquella en la cual el supervisor téc-
nico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la cons-
trucción se está adelantando adecuadamente.
También los constructores y urbanizadores serán responsables en la ejecución de
proyectos VIS, previo proceso jurídico, cuando se verifique el incumplimiento del
contrato, de las condiciones estructurales o técnicas de la obra, la realización de
obras diferentes a la declarada ante el curador urbano u oficina de planeación, y
en general, por el desarrollo de construcciones que desconozcan la legislación
existente para el momento de solicitud de la licencia.
14 Ley 80 de 1993, Cáp.1- Art.7, Cáp.3 - Art. 32, Cáp.5 - Art. 50, 52, 53 /
• 54 •• 54 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIV.
ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS)
Supervisión
Jurídica
• Verificación de infor-
mación de las entida-
des ejecutoras, objeto
social, Representación
Legal, documentos, pó-
lizas, licencias.
• Documentación de la
propiedad del terreno,
dominio y usos del pre-
dio.
Supervisión
Financiera
• Verificar la oportuna
destinación de las
fuentes de recursos
(subsidio, ahorro pro-
gramado, otros apor-
tes).
• Análisis financiero de
los recursos, el tiempo
de duración del pro-
yecto y su ejecución.
• Verificación de presu-
puestos de obra y fuen-
tes de recursos.
Supervisión
Social
• Coordinación entre
proyectos y entes te-
rritoriales o cajas de
compensación familiar.
Vigilancia de aspectos
de participación comu-
nitaria y veeduría ciu-
dadana.
Supervisión
Administrativa
• Velar por el cumpli-
miento contractual de
la interventoría y la
construcción.
15. Ley 80 de 1993, Cáp.1- Art.7, Cáp.3 - Art. 32, Cáp.5 - Art. 50, 52, 53 /
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADES DESARROLLADESARROLLADESARROLLADESARROLLADESARROLLA FONADEFONADEFONADEFONADEFONADE PARAPARAPARAPARAPARA REALIZARREALIZARREALIZARREALIZARREALIZAR LALALALALA
SUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓN AAAAA LOSLOSLOSLOSLOS PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS VISVISVISVISVIS?
✴✴✴✴✴ Elaboración y entrega del Manual de Supervisión y de la metodología
para el seguimiento de los proyectos VIS.
✴✴✴✴✴ Realización al menos de 2 visitas a terreno de cada proyecto: Una visita
al inicio de la supervisión, previa al pago del anticipo por parte de
FONVIVIENDA al ejecutor y una visita durante la ejecución del proyec-
to. Adicionalmente, se realizarán visitas aleatorias o selectivas a los
proyectos que presenten dificultades o atrasos importantes en su eje-
cución.
PPPPPREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTAS IMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTES SOBRESOBRESOBRESOBRESOBRE ELELELELEL PROCESOPROCESOPROCESOPROCESOPROCESO DEDEDEDEDE SUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓN DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS
PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERESINTERESINTERESINTERESINTERES SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL
❁ ¿EEEEENNNNN QUÉQUÉQUÉQUÉQUÉ CONSISTECONSISTECONSISTECONSISTECONSISTE UNAUNAUNAUNAUNA SUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓN AAAAA UNUNUNUNUN PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO VISVISVISVISVIS?
Es un proceso mediante el cual se vigila el correcto desempeño técnico de una
construcción, observando que se respeten las ideas del proyectista. La supervi-
sión de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) para FONVIVIENDA con-
siste en la REVISIÓN de informes del interventor15
que cumplan con el objeto del
contrato y en el SEGUIMIENTO a la ejecución de los proyectos de construcción
para que se ajusten a los resultados esperados.
¿QUÉ ASPECTOS DE LOS PROYECTOS VIS SE INCLUYEN EN UNA SUPERVISIÓN?
• 55 •• 55 •
✴✴✴✴✴ Análisis y Verificación de los avances del proyecto, en cuanto a ejecu-
ción financiera y física de las obras, mediante los informes que presen-
te la interventoría16
.
✴✴✴✴✴ Presentación de Informes ejecutivos mensuales de la ejecución, control
presupuestal y avances en la programación.
✴✴✴✴✴ Detectar las desviaciones que se presenten o se puedan presentar en
el ámbito técnico, de sobrecostos, o atrasos en la entrega del proyecto
a los beneficiarios.
✴✴✴✴✴ Verificación del cumplimento de los requisitos de participación comu-
nitaria para los proyectos de VIS.
✴✴✴✴✴ Verificar la función del Interventor en aspectos técnicos, presupuésta-
les o de programación al ejecutor del proyecto.
✴✴✴✴✴ Revisión y evaluación de los Informes periódicos y final de interventoría.
✴✴✴✴✴ Solicitar informes en caso de presentarse eventos especiales o proble-
mas específicos en el desarrollo del proyecto.
✴✴✴✴✴ Verificar el cumplimiento de la logística y del personal requerido de
acuerdo al tipo de proyecto y número de viviendas.
✴✴✴✴✴ Revisar la información que suministre el interventor a FONVIVIENDA
para alimentar la base de datos del Sistema de Información del los sub-
sidios familiares de vivienda de interés social.
FONADE cuenta con un sistema de administración, revisión, evaluación y segui-
miento de proyectos VIS, denominado GEOTEC desde su página Web
www.fonade.gov.co :
SSSSSISTEMAISTEMAISTEMAISTEMAISTEMA DEDEDEDEDE ADMINISTRACIONADMINISTRACIONADMINISTRACIONADMINISTRACIONADMINISTRACION,,,,, REVISIONREVISIONREVISIONREVISIONREVISION,,,,, EVALUACIONEVALUACIONEVALUACIONEVALUACIONEVALUACION YYYYY SEGUIMIENTOSEGUIMIENTOSEGUIMIENTOSEGUIMIENTOSEGUIMIENTO DEDEDEDEDE
PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERESINTERESINTERESINTERESINTERES SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL
8
Ley 80 de 1993, Cáp.1- Art.7, Cap.3 - Art. 32, Cap.5 - Art. 50, 52, 53 /
• 56 •• 56 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloIV.
ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS) 1. Al ingresar a la página de FONADE, para hacerle seguimiento al pro-
yecto de vivienda de interés social de su predilección, debe buscar el
vinculo GEOTEC Banco de Proyectos, ubicado en la parte media
derecha de su pantalla y hacer clikc sobre el.
2. Realizada esta acción, inmediatamente se abrirá el mapa de Colombia
con su respectiva división política, cada departamento estará identifi-
cado con su concerniente nombre.
3. Usted podrá ingresar a cualquiera de los departamentos ubicándose
encima de ellos y haciendo click, dependiendo del interés particular
que tenga sobre un proyecto VIS. En este ejemplo, ingresamos al de-
partamento de Bolívar, inmediatamente este queda seleccionado y en
un cuadro aparecen los nombres de todos los proyecto VIS que se eje-
cutan actualmente allí; además se puede ver el año en que se dio apro-
bación a cada proyecto, el numero de soluciones que ofrece cada uno y
el valor total del mismo.
• 57 •• 57 •
4. Para ingresar específicamente al proyecto de su interés, en el cuadro,
el nombre del proyecto tendrá un color de letra diferente y para acce-
der a la información que cada uno contiene, solo debe hacer click ubi-
cándose encima del mismo. A continuación como observa en la imagen
se abrirá el proyecto seleccionado, identificándose su nombre a mane-
ra de titulo y una fotografía de referencia, de la misma manera usted
podrá identificar:
Ubicación:
Valor:
Fecha recepción:
Código:
Nº Soluciones:
Tendrá la posibilidad de hacer seguimiento fotográfico haciendo click
sobre el vínculo: Seguimiento Fotográfico, de la misma forma tener
acceso a los informes mensuales que la interventoría del proyecto rea-
liza desde el inicio de la obra haciendo click sobre el vínculo: Informes
Mensuales, obtener los datos de la postulación actualizados y la ficha
técnica completa.
Control Social a la Vivienda de Interés Social
A.A.A.A.A.
Vivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los Municipios
B.B.B.B.B.
Participación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control Social
a la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Social
60
CAPÍTULO V.
64
El Municipio y la
Participación Ciudadana
en torno a la
Vivienda de Interés Social
El Municipio y la
Participación Ciudadana
en torno a la
Vivienda de Interés Social
• 60 •• 60 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloV.
ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial
A.Vivienda de interés social en losVivienda de interés social en losVivienda de interés social en losVivienda de interés social en losVivienda de interés social en los
municipiosmunicipiosmunicipiosmunicipiosmunicipios
L a vivienda hace parte de un engranaje de la planeación del terri-
torio. Planear la política y los proyectos de VIS de un municipio
significa considerar el desarrollo del territorio y la búsqueda del equi-
librio en el uso del suelo, los recursos naturales y en la localización de
la población para darle sostenibilidad al mismo territorio.
❁ PPPPPLANLANLANLANLAN DEDEDEDEDE OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL (POT)(POT)(POT)(POT)(POT)
Es un instrumento de la planeación para desarrollar el proceso de ordenamien-
to del territorio municipal. Con este es posible construir ciudades ordenadas,
amables, eficientes y sostenibles. Está regulado por la ley 388 de 1997 y sus
decretos reglamentarios. Este plan define un conjunto de objetivos, directri-
ces, políticas y estrategias, metas, programas y actuaciones y normas dirigidas
para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del
suelo.
El POT es un plan de carácter integral y por lo tanto tiene determinantes para su
elaboración y adopción en particular en lo que tiene que ver con:
✴✴✴✴✴ La conservación y protección del medio ambiente, los recursos natura-
les y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
✴✴✴✴✴ La conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles conside-
radas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos,
incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con
la legislación correspondiente
✴✴✴✴✴ La localización de las infraestructuras básicas como la red vial nacional
y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua,
saneamiento y suministro de energía.
Un municipio como ejecutor de las políticas de VIS debe tener presente que el
Plan de Ordenamiento Territorial (POT) le orienta y le restringe su localización en
áreas de reserva, en áreas de amenaza, le indica densidades y requerimientos de
urbanismo a los proyectos. Atender la demanda de vivienda depende de múlti-
ples factores entre los que se cuenta la cuantificación del déficit de unidades
habitacionales en un momento dado y de las proyecciones de formación de hoga-
res, así como de la migración de hogares hacia el municipio, de las decisiones de
independizarse de las personas y de su relación con la disponibilidad de suelo
urbano o rural para uso residencial o de vivienda campestre o vivienda rural. Es
decir que en últimas dependerá directamente de las proyecciones del volumen de
población en la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
• 61 •• 61 •
❁ PPPPPLANLANLANLANLAN DEDEDEDEDE OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL (POT)(POT)(POT)(POT)(POT)
❁ PPPPPRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOS DELDELDELDELDEL OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL
El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Como es un plan de carácter integral, no puede descuidar las articulaciones que
se encuentran entre la población, los atributos del territorio y las dimensiones del
desarrollo en un determinado lugar geográfico.
17. Pág. Web www.minambiente.gov.co – Viceministerio de Vivienda – Dirección de Desarrollo
Territorial - POT
1 7
• 62 •• 62 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloV.
ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial
❁ EEEEELEMENTOSLEMENTOSLEMENTOSLEMENTOSLEMENTOS AAAAA TENERTENERTENERTENERTENER ENENENENEN CUENTACUENTACUENTACUENTACUENTA SOBRESOBRESOBRESOBRESOBRE LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS
SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL ENENENENEN ELELELELEL PPPPPLANLANLANLANLAN DEDEDEDEDE OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL (POT)(POT)(POT)(POT)(POT)
Si una administración municipal decide generar un programa de vivienda deberá
tener presentes estas consideraciones:
✴✴✴✴✴ Relacionadas con la licencia de construcción: Un municipio no podrá
realizar proyectos de vivienda si no tiene aprobado el POT. Es decir que
las licencias de construcción dependen de la existencia de un POT apro-
bado. De la misma manera, un proyecto de vivienda debe estar articu-
lado expresamente con la disponibilidad de servicios públicos básicos
y la expedición de licencias, para lo cual debe considerar:
• Densidad de la ocupación del suelo permitida
• Localización del suelo destinado a uso residencial
• Tipología de construcción
• Parámetros.
✴✴✴✴✴ Relacionadas con la tendencia del crecimiento y localización de la po-
blación:
• Cantidad y tamaño de las familias que habitan el municipio
• Número de hogares urbanos y rurales ahora y su proyección futura
• Comportamiento de la población del municipio en cuanto a la crea-
ción de nuevas sociedades conyugales de hecho y nupcialidad.
✴✴✴✴✴ Relacionadas con las necesidades de vivienda:
• Número de hogares que hay en el municipio, sin vivienda
• Número de hogares que hay en viviendas compartidas, en condicio-
nes de hacinamiento y en mal estado técnico
• Definición de la movilidad de la población del municipio en relación
con los demás y viceversa. Esta movilidad puede indicar que no se
requieren programas de vivienda propia sino en arriendo.
✴✴✴✴✴ Relacionadas con las condiciones socio – culturales:
• Área mínima adecuada de las viviendas y espacios que se requie-
ren.
• Materiales adecuados y su disposición para el uso de la luz natural,
el viento y la localización de acuerdo a las actividades económicas de
quienes lo van a habitar, y su ubicación geográfica.
✴✴✴✴✴ Relacionadas con el urbanismo
• Exigencias de espacio público, infraestructura vial y de transporte,
equipamientos para salud y educación (que están directamente relacio-
nados con los distintos grupos de edad o estructura de la población).
• También, un programa de vivienda debe contemplar la posibilidad
del mejoramiento para lo cual una administración municipal debe
tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Enfermedades asociadas, sobre todo en los niños, a las condiciones
de habitabilidad de una vivienda.
• 63 •• 63 •
✴✴✴✴✴ Número de viviendas que requieren mejoramiento por pisos, te-
chos, paredes e infraestructura de servicios básicos.
❁ RRRRRESPONSABILIDADESESPONSABILIDADESESPONSABILIDADESESPONSABILIDADESESPONSABILIDADES DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS MUNICIPIOSMUNICIPIOSMUNICIPIOSMUNICIPIOSMUNICIPIOS ENENENENEN LALALALALA VIGILANCIAVIGILANCIAVIGILANCIAVIGILANCIAVIGILANCIA YYYYY
ELELELELEL CONTROLCONTROLCONTROLCONTROLCONTROL AAAAA LALALALALA VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA DEDEDEDEDE IIIIINTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉS SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL
De acuerdo con el Numeral 7 de la Constitución Nacional, corresponde a las Con-
cejos reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES LELELELELE ASIGNAASIGNAASIGNAASIGNAASIGNA LALALALALA LEYLEYLEYLEYLEY AAAAA LOSLOSLOSLOSLOS MMMMMUNICIPIOSUNICIPIOSUNICIPIOSUNICIPIOSUNICIPIOS ENENENENEN
MATERIAMATERIAMATERIAMATERIAMATERIA DEDEDEDEDE VIGILARVIGILARVIGILARVIGILARVIGILAR OOOOO CONTROLARCONTROLARCONTROLARCONTROLARCONTROLAR LASLASLASLASLAS ACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADES RELACIONADASRELACIONADASRELACIONADASRELACIONADASRELACIONADAS
CONCONCONCONCON LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA?
De acuerdo con la ley 136 de 1994 en su artículo tercero se establece que corres-
ponde al Municipio:
«Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento am-
biental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y de-
porte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores
discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordina-
ción con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina
la ley.»
Adicionalmente, de acuerdo con la ley 136 de 1994 en su artículo 187 se estable-
ce que la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda:
Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de
construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el
numeral 7o. del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites seña-
lados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Aunque en repetidas ocasiones se inician procesos disciplinarios contra los
curadores con el ánimo de identificar la responsabilidad que existe frente a
diferentes hechos, también es importante señalar que frente a las actividades
urbanísticas hay responsabilidad de los Alcaldes por la falta de inspección y
vigilancia en el cumplimiento de las obras.
• 64 •• 64 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloV.
ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial
B.Participación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y Control
Vivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés Social1818181818
El control social a la gestión pública es reconocido como un dere-
cho y un deber ciudadano.
18.Para enriquecer el contenido de este capítulo se sugiere consultar los Módulos 1 y 2 del Plan Nacional de
Formación para el Control Social de la Gestión Pública.
Después de haber hecho un recorrido por los elementos que componen la política
de vivienda nacional y las condiciones que se requieren para que en los Munici-
pios existan políticas de vivienda y proyectos de vivienda de interés social de im-
pacto, buscamos llevar a la práctica ese conocimiento a través de la participación
ciudadana.
Se debe recordar que según nuestra constitución nacional, el Pueblo es soberano
y en ejercicio de esa soberanía delega en el gobierno la realización de los fines del
Estado, pero consecuentemente con los criterios de la democracia participativa y
deliberativa, conserva la facultad de intervenir en las actividades confiadas a los
gobernantes, para garantizar la satisfacción de las necesidades ciudadanas.
El desarrollo político de nuestro país, en el marco de un sistema democrático, con-
lleva necesariamente el reconocimiento y garantía de un conjunto de derechos
ciudadanos, tanto civiles, como políticos, económicos, sociales, culturales y de so-
lidaridad.
A continuación abordaremos algunas observaciones para ejercer de participación
ciudadana y el control social en torno a los proyectos de vivienda de interés social.
❁ OOOOORGANIZACIONESRGANIZACIONESRGANIZACIONESRGANIZACIONESRGANIZACIONES SOCIALESSOCIALESSOCIALESSOCIALESSOCIALES QUEQUEQUEQUEQUE TRABAJANTRABAJANTRABAJANTRABAJANTRABAJAN DIRECTAMENTEDIRECTAMENTEDIRECTAMENTEDIRECTAMENTEDIRECTAMENTE ENENENENEN LALALALALA
SOLUCIÓNSOLUCIÓNSOLUCIÓNSOLUCIÓNSOLUCIÓN DELDELDELDELDEL DÉFICITDÉFICITDÉFICITDÉFICITDÉFICIT HABITACIONALHABITACIONALHABITACIONALHABITACIONALHABITACIONAL ENENENENEN ELELELELEL PAÍSPAÍSPAÍSPAÍSPAÍS
Una importante expresión de la participación comunitaria se desarrolla en el sec-
tor de vivienda a través de diferentes tipos de organizaciones sin ánimo de lucro:
✴✴✴✴✴ Organizaciones Populares de Vivienda (OPV)
✴✴✴✴✴ Asociaciones de Vivienda
✴✴✴✴✴ Juntas de Vivienda
✴✴✴✴✴ Organizaciones No Gubernamentales especializadas en vivienda
✴✴✴✴✴ Federaciones Nacionales de vivienda
Estas nacen como producto de la iniciativa y la voluntad de ciudadanos en distin-
tas regiones del país, que compartían experiencias, expectativas y esperanzas fren-
te a la posibilidad de contribuir a solucionar el grave problema habitacional y de
calidad de vida de la mayoría de la población colombiana.
• 65 •• 65 •
Para lograrlo han desarrollado metodologías, instrumentos y activos de conoci-
miento, con los cuales han establecido una serie de servicios que incluyen el acom-
pañamiento y asesoría de procesos de mejoramiento de vivienda y construcción
en sitio propio, la formación sobre los temas relacionados con la gestión urbana, la
realización de consultorías e investigaciones, entre otros, y que van dirigidos a
apoyar la labor de sus entidades afines, a las organizaciones sociales, comunita-
rias y de barriada, a entidades del sector público a nivel nacional, departamental
y municipal, al sector académico y al sector de la construcción, en algunas de ellas
también se puede evidenciar fomento a la construcción y apoyo financiero desde
pequeñas cooperativas.
Este tipo de entidades constituye un valioso aporte a la solución del problema
habitacional del país ya que a través de esquemas basados en economías solida-
rias, donde prevalecen los lazos comunitarios, un número importante de hogares
de bajos recursos planifican la construcción de sus propias viviendas.
De acuerdo con la normatividad vigente, estas formas organizativas de la comuni-
dad se reconocen como actores protagónicos del sistema nacional de vivienda, por
lo cual se les concede representación en los comités territoriales de planeación,
las juntas directivas de los fondos municipales de vivienda o la entidad que haga
sus veces, los consejos de vivienda a nivel territorial y nacional, etc.
Es importante hacer claridad en el hecho que de estas organizaciones pueden
constituirse veedurías para la vigilancia de los proyectos en los cuales participen;
pero también pueden ser objeto de control social y seguimiento permanente sus
juntas directivas, gerencias y lideres como medida preventiva de transparencia e
igualdad, puesto que, en algunos casos sus responsabilidades como representan-
tes de la ciudadanía, las hace susceptibles de equivocaciones en la toma de deci-
siones e inversión de recursos, producto del esfuerzo económico de sus represen-
tados.
Si usted está interesado en conocer experiencias comunitarias exitosas en esta
materia puede dirigirse a su Alcaldía Municipal y preguntar por las organiza-
ciones locales.
❁ LLLLLASASASASAS VEEDURÍASVEEDURÍASVEEDURÍASVEEDURÍASVEEDURÍAS CIUDADANASCIUDADANASCIUDADANASCIUDADANASCIUDADANAS::::: UNAUNAUNAUNAUNA HERRAMIENTAHERRAMIENTAHERRAMIENTAHERRAMIENTAHERRAMIENTA PARAPARAPARAPARAPARA MEJORARMEJORARMEJORARMEJORARMEJORAR LALALALALA
POLÍTICAPOLÍTICAPOLÍTICAPOLÍTICAPOLÍTICA DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL
La ley 850 de 2003 es el marco de referencia jurídico más reciente que permite seguir
ejerciendo la labor ciudadana del control social a la administración pública. Junto con los
demás mecanismos de participación ciudadana las veedurías ciudadanas se constituyen
en una herramienta fundamental para mejorar la efectividad de las políticas públicas.
Las veedurías ciudadanas son espacios legales para el ejercicio del control social a la
gestión publica, que permite a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en gene-
ral vigilar la ejecución de las políticas publicas, la aplicación y buen uso de los presu-
• 66 •• 66 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloV.
ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial puestos públicos y velar por la satisfacción de las necesidades e intereses de la so-
ciedad a partir de la gestión gubernamental. En el caso concreto de la Política Publi-
ca de Vivienda de interés social la intervención de las veedurías asumiría vigilancia
sobre aspectos como:
✴✴✴✴✴ La asignación de los subsidios.
✴✴✴✴✴ La verificación de los factores de elegibilidad de los proyectos.
✴✴✴✴✴ El cumplimiento de las reglas de juego dispuestas por la ley para el
cumplimiento de este derecho.
✴✴✴✴✴ El cumplimiento de los requisitos de los proyectos de vivienda presen-
tados por constructores.
✴✴✴✴✴ La verificación de condiciones apropiadas de los terrenos elegidos para
la construcción de proyectos de vivienda.
✴✴✴✴✴ El acompañamiento para la construcción de POT en los municipios.
✴✴✴✴✴ Para que los planes de ordenamiento territorial contengan información
real sobre las necesidades y las posibilidades del municipio.
✴✴✴✴✴ Para el cumplimiento de las definiciones de los POT, principalmente en
lo concerniente a la definición de usos del suelo, distribución de cargas
y beneficios, intervención del mercado de suelo urbanizable, etc. .
✴✴✴✴✴ Acceso a la información en lo que al desarrollo y avance de las estrate-
gias de la política concierne.
✴✴✴✴✴ Prevención y denuncias de actitudes y acciones que faciliten ilícitos que
pudieran estar presentándose en cualquiera de las fases del desarrollo
de la política de vivienda en cualquiera de sus instancias
• 67 •• 67 •
• 68 •• 68 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloV.
ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial
Además de la intervención con acciones de control social en los espacios y mo-
mentos concretos donde se ejecuta la política de vivienda, la ciudadanía puede y
debe presentar denuncias debidamente soportadas de las situaciones irregulares
identificadas ante los organismos de control del nivel territorial y/o nacional se-
gún sea el caso.
• 69 •• 69 •
Para el éxito de la política de vivienda se requiere una verdadera interacción de
todos los elementos y actores del proceso, calidad en la información y formación
oportuna sobre la política de vivienda y sus herramientas:
❂ Guía para la vigilancia de la política municipal de vivienda
A continuación vamos a relacionar una serie de preguntas que consideramos un
punto de partida para ejercer un control social sobre la política de vivienda. Este
cuestionario es una guía para orientar la indagación que se haga sobre la política
de vivienda municipal y sus respuestas permitirán tener una mirada preliminar
sobre la política de vivienda de interés social de su municipio. (ANEXO 1)
El cuestionario está dividido en dos partes: Política municipal de vivienda y Pro-
yectos municipales de vivienda de interés social. Para que pueda haber Proyectos
de Vivienda de interés social debe existir una política municipal que lo permita,
por eso es necesario examinar estos dos elementos en el ámbito del Municipio.
Este cuestionario debe ser respondido por las autoridades encargadas de la for-
mulación y ejecución de la política de vivienda en el Municipio o por aquellos par-
ticulares que tengan responsabilidades públicas en materia de vivienda de inte-
rés social.
Se debe recordar que de acuerdo con la ley 850 del 2003 que contempla como
herramienta de participación en la gestión pública a las veedurías ciudadanas
los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas
de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un
servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud
de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las
organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo
nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.
Esperamos que este material sea de ayuda para aquellos ciudadanos que estén
preocupados por la política de vivienda y que estén interesados en vigilar de cer-
ca su funcionamiento. De igual manera, reiteramos que este módulo es solo un
primer paso que se debe tomar en el ejercicio ciudadano de ser veedores de la
política de vivienda, para hacer de la misma una herramienta eficaz como solución
a las necesidades de los sectores más vulnerables de Colombia.
Control Social a la Vivienda de Interés Social
A.A.A.A.A.
Guía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de la
Política municipal de viviendaPolítica municipal de viviendaPolítica municipal de viviendaPolítica municipal de viviendaPolítica municipal de vivienda
B.B.B.B.B.
Normatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cada
uno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda de
interés socialinterés socialinterés socialinterés socialinterés social
72
CAPÍTULO VI.
74
AnexosAnexos
• 72 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloVI.
Anexos
A.Guía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la Política
municipal de viviendamunicipal de viviendamunicipal de viviendamunicipal de viviendamunicipal de vivienda
• 73 •
• 74 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloVI.
Anexos
B.Normatividad vigente para elNormatividad vigente para elNormatividad vigente para elNormatividad vigente para elNormatividad vigente para el
desarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de los
programas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interés
socialsocialsocialsocialsocial
• 75 •
• 76 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloVI.
Anexos
• 77 •
• 78 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social
CapítuloVI.
Anexos
• 79 •
Control Social a la Vivienda de Interés Social
Realización Editorial y Gráfica,
Diseño y Diagramación
e Ilustración 2003
Zeta Periodismo Investigativo
•
Diagramación y Adecuación
de Gráficos 2006
José Roberto Arango
MAVDJ
•
Impresión
Imprenta Nacional de Colombia
Plan Nacional de Formación
para el Control Social a la
Gestión Pública
SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA
CONTROL SOCIAL A LA VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL
•
Edición 2003, Bogotá Colombia
Financiada por: Ministerio del Interior
y de Justicia, Proyecto Sistema Nacional
de Capacitación Municipal - Unión Europea,
Escuela Superior de Administración Pública
Edición 2006 Bogotá, Colombia
Financiada por:
Defensoría del Pueblo 1.500 ejemplares
Ministerio del Interior y de Justicia: 5.000
ejemplares
•
ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Juan Lozano Ramírez
MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Tony Jozame Amar
VICEMINISTRO DE VIVIENDA (E)
Juan Carlos Velásquez E.
JEFE DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Adriana Lagos Zapata
COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN
INVESTIGACIÓN Y TEXTOS
Jorge Alberto González Gutiérrez
ASESOR DE PARTICIPACIÓN MAVDT
REVISIÓN DE TEXTOS
Elsa Yanuba Quiñónez
Leonardo Bahos
Caridad Jiménez
Veronica Caro
REVISIÓN GENERAL
Comité Académico del Plan Nacional
de formación para el control social
•
ISBN Módulo: 9353-66-5
Plan Nacional de Formación
SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA
Control social
Vivienda
a la
de Interés Social
Módulo 8
Momento de focalización
Temas de la Serie Documentos de Consulta
MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN
Participación en el Control Social
a la Gestión Pública
MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN
Mecanismos Jurídicos
para el Control social
Control Social a la Contratación Estatal
Control Fiscal Participativo
La Contabilidad Pública:
un Instrumento para el Control Social
MOMENTO DE FOCALIZACIÓN
Control Social
de los Servicios Públicos Domiciliarios
Participación y Control Social
en el Sistema de la Protección Social
Control Social a la Vivienda
de Interés Social
MÓDULO 1.
MÓDULO 2.
MÓDULO 3.
MÓDULO 4.
MÓDULO 5.
MÓDULO 6.
MÓDULO 7.
MÓDULO 8.
FederaciónColombianadeMunicipios
PROCURADURIA
GENERALDELANACION
ENTIDADES PARTICIPANTES
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social
Departamento Administrativo de la Función Pública
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
Entidades Participantes
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS
República de Colombia
Ministerio del Interior y de Justicia

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Control Social a la Vivienda de Interés Social

  • 1. Plan Nacional de Formación SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA Control social Vivienda a la de Interés Social Módulo 8 Momento de focalización Temas de la Serie Documentos de Consulta MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN Participación en el Control Social a la Gestión Pública MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN Mecanismos Jurídicos para el Control social Control Social a la Contratación Estatal Control Fiscal Participativo La Contabilidad Pública: un Instrumento para el Control Social MOMENTO DE FOCALIZACIÓN Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios Participación y Control Social en el Sistema de la Protección Social Control Social a la Vivienda de Interés Social MÓDULO 1. MÓDULO 2. MÓDULO 3. MÓDULO 4. MÓDULO 5. MÓDULO 6. MÓDULO 7. MÓDULO 8. FederaciónColombianadeMunicipios PROCURADURIA GENERALDELANACION ENTIDADES PARTICIPANTES Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social Departamento Administrativo de la Función Pública Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Entidades Participantes MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia
  • 2. Realización Editorial y Gráfica, Diseño y Diagramación e Ilustración 2003 Zeta Periodismo Investigativo • Diagramación y Adecuación de Gráficos 2006 José Roberto Arango MAVDJ • Impresión Imprenta Nacional de Colombia Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA CONTROL SOCIAL A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL • Edición 2003, Bogotá Colombia Financiada por: Ministerio del Interior y de Justicia, Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal - Unión Europea, Escuela Superior de Administración Pública Edición 2006 Bogotá, Colombia Financiada por: Defensoría del Pueblo 1.500 ejemplares Ministerio del Interior y de Justicia: 5.000 ejemplares • ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Juan Lozano Ramírez MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Tony Jozame Amar VICEMINISTRO DE VIVIENDA (E) Juan Carlos Velásquez E. JEFE DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN Adriana Lagos Zapata COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN INVESTIGACIÓN Y TEXTOS Jorge Alberto González Gutiérrez ASESOR DE PARTICIPACIÓN MAVDT REVISIÓN DE TEXTOS Elsa Yanuba Quiñónez Leonardo Bahos Caridad Jiménez Veronica Caro REVISIÓN GENERAL Comité Académico del Plan Nacional de formación para el control social • ISBN Módulo: 9353-66-5
  • 3. Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública Módulo 8 Momento de Focalización Control Social a la Vivienda de Interés Social Control Social a la Vivienda de Interés Social Libertad y Orden República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  • 4. CCCCCONTROLONTROLONTROLONTROLONTROL SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL AAAAA LALALALALA GESTIÓNGESTIÓNGESTIÓNGESTIÓNGESTIÓN PÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICA HHHHHACIAACIAACIAACIAACIA LALALALALA CONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓN COLECTIVACOLECTIVACOLECTIVACOLECTIVACOLECTIVA DEDEDEDEDE LOLOLOLOLO PÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICO La serie Documentos de Consulta del Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública ha sido diseñada como un instru- mento significativo para el ejercicio de la democracia participativa en Colombia. Es grato presentar una segunda edición actualizada, esta vez con módulos adicionales a los publicados en el 2003, y con el compromi- so de incorporar nuevos temas. Así la nueva serie reúne módulos de for- mación que desarrollan fundamentos éticos, legales, históricos y prácti- cos para un buen ejercicio ciudadano del control social. La propuesta curricular de estos módulos ha sido concebida para ser implementada en los momentos de sensibilización, fundamentación, focalización y acompañamien- to. El de sensibilización es el espacio para promover la reflexión sobre civismo, democracia y del sentido de lo público; el de fundamentación, permite contextualizar las acciones de control social; el de focalización se orienta a desarrollar habilidades para el control ciudadano a objetos específicos como servicios públicos, vivienda y salud entre otros; y el de acompañamiento, busca promover acciones de apoyo que dinamicen el control social. El Plan de Formación, como experiencia de coordinación interinstitucional, busca preparar a los ciudadanos y ciudadanas del país, a las organizaciones sociales com- prometidas con el ejercicio del control a la gestión de las entidades del Estado, y a los funcionarios responsables de dicha gestión pública. Se espera con la formación y capacitación lograr que el ejercicio del control por parte de los ciudadanos conflu- ya y enriquezca la tarea de los organismos de control, y fortalezca la confianza de los ciudadanos en el Estado y en la democracia. En la formulación del Plan de Formación se partió de un objetivo central: lo público en nuestro país requiere de un proceso histórico de construcción colectiva. De allí la impor- tancia de la participación ciudadana en la vida social, en los diversos procesos políticos y, en especial, en el control a la acción estatal. Es claro que dicho control contribuye a hacer realidad un fundamento de la democracia contemporánea: el Estado requiere que el poder sea público, que se ejerza a los ojos de todos. Los contenidos de esta serie, preparados por un grupo de estudiosos de cada uno de los temas desde diversas entidades, son un esfuerzo por presentar de manera sencilla, pero sistemática, el conjunto de herramientas con las que contamos los colombianos para el ejercicio cualificado del control ciudadano a la gestión pública. El siglo XXI exige nuestro compromiso profundo con un país en el que la transparencia y la participación ciudadana son indispensables. Esperamos que este módulo le aporte a cada lector y lectora nuevos elementos y nuevos significados en este compromiso.
  • 5. Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública CAPÍTULO I DERECHO A LA VIVIENDA CAPÍTULO II LA VIVIENDA EN COLOMBIA CAPÍTULO III VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CAPÍTULO IV PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO V EL MUNICIPIO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN TORNO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ANEXOS (CUESTIONARIO, NORMATIVIDAD VIGENTE POLITICA VIS) 7 17 47 Módulo 8 Momento de Focalización 23 59 71 Control Social a la Vivienda de Interés Social Control Social a la Vivienda de Interés Social
  • 7. PPPPPOROROROROR UNUNUNUNUN VERDADEROVERDADEROVERDADEROVERDADEROVERDADERO CONTROLCONTROLCONTROLCONTROLCONTROL AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los múltiples temas de desarrollo sostenible ha escogido inicialmente el de vivienda de interés social, para promover y desarrollar esta importan- te tarea de participación ciudadana denominada, CONTROL SOCIAL A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, como uno de los temas de Momento de focalización de la estructura temática del plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública. La vivienda de interés social es un tema crítico para los colombianos, que centran sus esfuerzos en dar solución a la necesidad de poseer no sólo una vivienda propia, sino una vivienda digna y en condiciones de hábitat sostenible como lo mandan los instrumentos internacionales, ratificados por el Estado y la legislación colombiana. El control social es un mecanismo democrático que como componente dinámico de participación ciudadana, propende por procesos de trans- parencia en las políticas públicas formuladas y ejecutadas por el Ministe- rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT. Para ello, la política de vivienda desarrollada por el MAVDT, sumada a los aportes del Plan Nacional en torno a las herramientas metodológicas y pedagógicas para ejercer el control social, buscan ilustrar y despejar dudas sobre cómo ejercer el derecho de verificación y cumplimiento de la gestión pública en la materia; ¿cómo acceder a la vivienda de interés social? (VIS) y cómo tomar decisiones preventivas y correctivas que ha- gan de esta política, una herramienta justa y eficiente que permita la realización del derecho.
  • 9. A.A.A.A.A. El Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el DerechoEl Derecho a la Vivienda adecuada en el Derecho Internacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos HumanosInternacional de los Derechos Humanos B.B.B.B.B. Contenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la viviendaContenido y alcance del derecho a la vivienda adecuadaadecuadaadecuadaadecuadaadecuada 8 CAPÍTULO I. 9 El Derecho a la Vivienda Digna y las obligaciones del Estado El Derecho a la Vivienda Digna y las obligaciones del Estado
  • 10. • 8 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloI. ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado El presente capítulo ofrece una síntesis relacionada con el derecho a la vivienda digna que le permitirá a los lectores conocer aspectos afines con la naturaleza, el contenido, el alcance y las obligaciones del Estado consagradas en los instrumentos internacionales, las normas nacio- nales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.* A. El Derecho a la Vivienda adecuada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos El derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos como los pactos, convenciones, declaraciones, recomendaciones y obser- vaciones, entre otras. La Constitución Política Colombiana reconoce este derecho como: el derecho a una vivienda digna (artículo 51) El concepto de vivienda adecuada (para el caso de Colombia: digna) de los instru- mentos internacionales, en su contenido, es de obligatorio cumplimiento por par- te del Estado colombiano y forma parte de la normatividad interna que regula esta materia. Los principales instrumentos de carácter internacional de derechos humanos que reconocen y abordan los diferentes aspectos del derecho a una vivienda adecuada / digna, se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Veamos como están consa- grados: De la Declaración Universal de Derechos Humanos, surge el derecho a la vivienda adecuada, consagrando en el artículo 25.1 que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure así como a su familia, la salud y el bienes- tar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda..." lo anterior con el pro- pósito de desarrollarse como ser humano. De la misma manera, el Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos, establece en el párrafo 1 del artículo 17, que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su fami- lia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputa- ción." Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul- turales (PIDESC), en el párrafo 1 del artículo 11, desarrolla de manera más amplia el concepto de vivienda adecuada, señalando que los Estados deberán tomar me-
  • 11. • 9 • didas apropiadas orientadas a garantizar la efectividad del derecho a la vivienda adecuada. En este mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC), ha señalado que el derecho a una vivienda adecuada debe apli- carse a todos, en sentido lato, es decir, sin ninguna forma de discriminación. En este sentido tienen derecho a la vivienda adecuada todas las personas, in- distintamente de la edad, la situación económica, la posición social o cualquier otro aspecto. A través de los instrumentos internacionales se alienta a los Estados Partes a adoptar medidas orientadas a garantizar la plena y efectiva realización del derecho a la vivienda en condiciones dignas y sin ninguna forma de discriminación. Dichos instrumentos, señalan que el derecho a la vivienda es parte fundamental del derecho a un nivel de vida adecuado para todas las personas. B. Contenido y alcance del derecho a la vi- vienda adecuada En relación con el derecho a la vivienda adecuada, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de DESC, ór- gano encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por parte de los Esta- dos, en ejercicio de sus funciones, emite Observaciones Generales que interpretan las disposiciones del Pacto y establecen el contenido de los distintos derechos y el alcance de las obligaciones de los Estados en su realización. Entre las Observaciones emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se encuentra la Observación General No. 4, la cual establece y define el contenido esencial del derecho a una vivienda adecuada en siete elementos: 1. Seguridad Jurídica de la Tenencia 2. Disponibilidad de Servicios 3. Materiales e Infraestructura 4. Gastos Soportables 5. Habitabilidad 6. Asequibilidad 7. Lugar y Adecuación Cultural * LoscapítulosAyBson desarrollados a partir de la investigación ela- borada por el Programa de seguimiento y eva- luación de las políticas públicas en derechos humanos -Prosedher- de la Defensoría del Pueblo, que busca esta- blecer una correlación entre las obligaciones delEstado,losderechos económicos, sociales y culturales(DESC)yeldi- seño y ejecución de las políticas públicas.
  • 12. • 10 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloI. ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado ❁ DDDDDEFINICIÓNEFINICIÓNEFINICIÓNEFINICIÓNEFINICIÓN DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS COMPONENTESCOMPONENTESCOMPONENTESCOMPONENTESCOMPONENTES A continuación se explica cada uno de los componentes del derecho a la vivienda adecuada, según la reagrupación propuesta por la Defensoría del Pueblo, la cual atiende a la similitud conceptual y de objetivos que persiguen dichos componentes, que a su vez integran el conteni- do mínimo del derecho definido en la Observación General No.4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC). Seguridad jurídica de la tenencia: Se define como el derecho a gozar de cierto grado de seguridad, que garantice una protección a sus ocupantes contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas, indis- tintamente del título que ostente el tenedor de una vi- vienda. Concretamente, este componente tiende a evi- tar que los habitantes de una vivienda sean despojados injustamente de los dere- chos que tienen sobre ésta. Calidad física de la vivienda: (Comprende la disponibilidad de servicios, materia- les y infraestructura, habitabilidad y lugar). Este componente señala que una vi- vienda debe contar con ciertos servicios indispensables para garantizar la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. Debe también contar con servicios de agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado; instalaciones sanitarias y de aseo; almacenamiento de alimentos; eliminación de desechos; drenaje; y servicios de emergencia. Así mismo señala que para que una vivienda sea habitable debe contar con espacio adecuado, protección contra los rigores del clima, los vectores de enfermedades y otras amenazas para la salud. En cuanto a la ubicación de la vivienda el Comité de Derechos Económicos, Socia- les y Culturales, ha señalado dos aspectos. El primero, indica que la ubicación de la vivienda debe permitir el acceso a los servicios, a los sitios de trabajo, a los servicios de salud, a las escuelas, entre otros. El segundo aspecto, hace referencia a que la vivienda no debe estar ubicada cerca a fuentes de riesgo o de contamina- ción que afecten la salud de sus habitantes. Accesibilidad económica: este componente incluye dos aspectos. El primero es la Asequibilidad, que hace referencia a los aspectos económicos y financieros rela- cionados con la adquisición de la vivienda. El segundo aspecto se relaciona con los Gastos Soportables, los cuales se refieren a que los costos relacionados con la vivienda no deben ser tan altos de tal manera que impidan la satisfacción de otras necesidades básicas. En consecuencia, los Estados deben adoptar medidas como subsidios y formas de financiación encaminados a garantizar las necesidades de vivienda de toda población. Adecuación cultural: Este componente se refiere a la forma en que se construye la vivienda, los materiales utilizados y que las políticas en que se apoyan deben per- mitir la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Asimis-
  • 13. • 11 • mo, señala el Comité de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que los Estados deben garantizar, a un mismo tiempo, la modernización y el desa- rrollo tecnológico de la vivienda y la preservación de sus dimensiones culturales. ❁ OOOOOBLIGACIONESBLIGACIONESBLIGACIONESBLIGACIONESBLIGACIONES DELDELDELDELDEL EEEEESTADOSTADOSTADOSTADOSTADO PARAPARAPARAPARAPARA LALALALALA REALIZACIÓNREALIZACIÓNREALIZACIÓNREALIZACIÓNREALIZACIÓN DELDELDELDELDEL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA ADECUADAADECUADAADECUADAADECUADAADECUADA Las obligaciones del Estado relativas al derecho a la vivienda adecuada se clasifi- can en tres. Estas obligaciones se derivan del contenido del derecho dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La primera clasificación sigue un criterio referido al periodo de tiempo ligado al cumplimiento de la obligación: obligaciones de efecto inmediato y de cumplimien- to progresivo. Las obligaciones de efecto inmediato deben ser cumplidas por el Estado de manera inmediata y plena en un plazo razonablemente breve y desde el momento mismo que entre en vigor el instrumento internacional en el ordena- miento jurídico interno. Las obligaciones de cumplimiento progresivo, deben de- sarrollarse de manera gradual, esto no significa que su ejercicio a lo largo del tiempo implique una pérdida de las obligaciones del Estado en esta materia. La segunda, tiene como criterio el tipo de actuación que debe desarrollar el Esta- do: obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. El Estado no debe adoptar medidas que obstaculicen la realización efectiva del derecho, debe garantizar que terceros no impidan el disfrute del derecho y debe adoptar medidas positivas para la materialización efectiva del derecho, en especial, a los grupos poblacionales y sujetos más vulnerables. La tercera clasificación se refiere a las obligaciones relacionadas con el contenido mínimo del derecho que ha emitido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General No. 41 . Este Comité, reitera que los Estados que hacen parte del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Cultura- les, tienen la obligación fundamental de "asegurar, como mínimo, la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto". Esta obliga- ción es fundamental y no se puede modificar o eliminar, lo que hace que su incumpli- miento no puede ser justificado por el Esta- do bajo ninguna razón o circunstancia. Recordemos, que de la inobservancia de las obligaciones del Estado, es proceden- te presumir la existencia de una violación 1. Seguridad Jurídica de la Tenencia, Disponibilidad de Servicios, Materiales e Infraestructura, Gastos Soportables, Habitabilidad, Asequibilidad, Lugar y Adecuación Cultural.
  • 14. • 12 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloI. ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado del derecho a la vivienda adecuada y de los compromisos internacionales ad- quiridos por el Estado colombiano en virtud del Pacto Internacional de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales. ❁ EEEEELLLLL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DIGNADIGNADIGNADIGNADIGNA ENENENENEN LALALALALA CCCCCONSTITUCIÓNONSTITUCIÓNONSTITUCIÓNONSTITUCIÓNONSTITUCIÓN PPPPPOLÍTICAOLÍTICAOLÍTICAOLÍTICAOLÍTICA El derecho a la vivienda digna fue incluido en la Constitución Política de 1991 en el título II que trata De los derechos, las garantías y los deberes, capítulo II De los derechos sociales, económicos y culturales, artículo 51. La Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a la vivienda digna para todos los colombianos y señala de manera general, las políticas a través de las cuales le corresponde al Estado atender sus obligaciones en esta materia. Las le- yes y los decretos desarrollan los aspectos específicos sobre la manera como el Estado debe cumplir sus compromisos en materia de vivienda y hábitat. ❁ DDDDDESTACAMOSESTACAMOSESTACAMOSESTACAMOSESTACAMOS LOSLOSLOSLOSLOS SIGUIENTESSIGUIENTESSIGUIENTESSIGUIENTESSIGUIENTES ARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOSARTÍCULOS::::: El artículo 51 protege el derecho a la vivienda digna, estableciendo de manera cate- górica que: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". El artículo 58 garantiza la propiedad caracterizándola como una función social que implica obligaciones. El artículo 64 se refiere a las obligaciones que tiene el Estado de promover una serie de beneficios para los trabajadores agrarios en aras de mejorar las condicio- nes de vida de la población campesina. Las leyes y decretos han desarrollado este articulado, tal y como se observará en los capítulos siguientes. ❁ EEEEELLLLL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DIGNADIGNADIGNADIGNADIGNA ENENENENEN LALALALALA JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA DEDEDEDEDE LALALALALA CCCCCORTEORTEORTEORTEORTE CCCCCONSTITUCIONALONSTITUCIONALONSTITUCIONALONSTITUCIONALONSTITUCIONAL La jurisprudencia de la Corte Constitucional constituye un factor determinante a la hora de definir el contenido y el alcance de cualquier derecho, en este caso del derechos a la vivienda, es así como la Corte Constitucional ha reconocido la posi- bilidad de proteger el derecho a la vivienda adecuada a través de la acción tutela2 , bajo ciertas circunstancias. La primera, hace referencia cuando la vivienda digna 2. Véase Sentencia T- 251 de 1995.
  • 15. • 13 • tiene conexidad con un derecho fundamental; por ejemplo, el derecho a la vida. El segundo aspecto se refiere al caso en que la protección judicial procede por el desconocimiento del Estado de obligaciones de proteger o de respetar derivadas del derecho a la vivienda3 . Otros casos en los cuales la Corte Constitucional ha fallado refiriéndose al dere- cho a la vivienda las podemos consultar en las sentencias que a continuación relacionamos: C-575/92, T-308/93, T-21/95, T-251/95, T-495/95, T-499/95, T-569/95, T-258/97, T-203/99, C-383/99 y C -955/00 entre otras. Veamos aparte de la sentencia C-955/00 en la cual la Corte Constitucional se refiere a la vivienda de interés social y las políticas del Estado. "...la Constitución establece el derecho a la vivienda digna como uno de los derechos sociales y económicos de los colombianos, el cual, desde luego, no puede por su propia índole ser de realización inmediata sino progresiva. Por ello, el constituyente ordena al Estado la fija- ción de las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, así como promover planes de vivienda de interés social, y sistemas adecuados de finan- ciación a largo plazo. Es decir, conforme a la Carta Política no puede la adqui- sición y la conservación de la vivienda de las familias colombianas ser consi- derada como un asunto ajeno a las preocupaciones del Estado, sino que, al contrario de lo que sucedía bajo la concepción individualista ya superada, las autoridades tienen por ministerio de la Constitución un mandato de carácter específico para atender de manera favorable a la necesidad de adquisición de vivienda, y facilitar su pago a largo plazo en condiciones adecuadas al fin que se persigue, aún con el establecimiento de planes específicos para los secto- res menos pudientes de la población, asunto este que la propia carta defina como de interés social..." ❁ EEEEELLLLL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO AAAAA LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DIGNADIGNADIGNADIGNADIGNA DEDEDEDEDE LALALALALA POBLACIÓNPOBLACIÓNPOBLACIÓNPOBLACIÓNPOBLACIÓN DESPLAZADADESPLAZADADESPLAZADADESPLAZADADESPLAZADA ✴ Normatividad La Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del des- plazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, establece que en materia de consolidación y estabilización socioeconómica, el Gobierno nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo. Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con "... 5. 3. Véase Sentencia T- 958 de 2001.
  • 16. • 14 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloI. ElDerechoalaViviendaDignaylasobligacionesdelEstado Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad..." De la misma manera el decreto 951 de 2001 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la pobla- ción desplazada", y considerando que la Ley 387 de 1997 establece que el Go- bierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la po- blación desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del gobierno, entre las cuales se incluye la aten- ción social en vivienda urbana y rural. El decreto 973 de 2005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, reglamenta el subsi- dio familiar de vivienda de interés social en dinero o en especie para áreas rurales. En materia de programas de vivienda de interés social para la población despla- zada, es necesario tener en cuenta la normatividad expuesta y de manera especial el fallo de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia T 025/044 , sobre la situación del desplazamiento y la inmediata respuesta que debe dar el Estado para su atención efectiva. A continuación transcribimos aspectos relacionados con el derecho a la vivienda que aborda la sentencia T-025 de 2004. "...14. El derecho a una vivienda digna5 , puesto que las personas en condicio- nes de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relación con este derecho, los Principios 18 4. Se puede consultar en: www.ramajudicial.goc.co 5. Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Rentería. La actora, una mujer despla- zada de 73 años de edad, quien solicitaba que dado su edad avanzada, la vinculación a un proyecto productivo se hiciera a través de su hija, quien no estaba inscrita como desplazada. La actora también solicitaba a la Red que se le otorgaran subsidios de vivienda, pero la Red le contesto que debía dirigirse al INURBE a fin de tramitar el formulario de postulación e informarse de las diferentes modalidades de vivienda a las que puede aplicar el subsidio. La Corte analiza la política de vivienda y de proyectos productivos existente para la población desplazada, y luego de confrontar el diseño de política pública, la Constitución y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno con las acciones concretas adoptadas por las entidades en el caso concreto, concluye que hubo "vulneración de los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar información a la demandante sin acompañarla en el proceso de restablecimiento.
  • 17. • 15 • y 21 establecen criterios mínimos que deben ser garantizados a la población desplazada a fin de pro- veerles vivienda y alojamiento básicos. ✴ DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: (entre otros) DÉCIMO.- En relación con las órdenes puntuales para el otorgamiento de las ayudas previs- tas en los programas de vivienda y de restablecimiento socioeconómico, la Red de Solidaridad Social, el Inurbe o quien haga sus veces, FUDUIFI o quien haga sus veces, INCORA o quien haga sus veces, así como las entidades encargadas de estos programas a nivel departamental y municipal, deberán contestar de fondo, de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los actores..."
  • 19. A.A.A.A.A. AntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentes B.B.B.B.B. Déficit habitacionalDéficit habitacionalDéficit habitacionalDéficit habitacionalDéficit habitacional C.C.C.C.C. Política de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interésPolítica de Gobierno para la vivienda de interés social en Colombiasocial en Colombiasocial en Colombiasocial en Colombiasocial en Colombia 18 CAPÍTULO II. 19 20 La Vivienda en Colombia La Vivienda en Colombia
  • 20. • 18 •• 18 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloII. LaViviendaenColombia A.Antecedentes L a Caja de Crédito Agrario, el Banco Central Hipotecario, el Instituto de Crédito Territorial, la Caja de la Vivienda Popular, el INURBE, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo Nacional de Ahorro, fueron las principales instituciones dedicadas a satisfacer las necesidades de vivienda en el país durante el siglo pasado. "Entre los años 1939 y 1991, el Instituto de Crédito Territorial (ICT) fue el ente estatal encargado de atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos. El ICT desarrollaba directamente todas las acciones que confor- maban el ciclo de producir una vivienda, es decir, se encargaba de la planifica- ción, diseño, construcción asignación y finalmente del financiamiento de largo plazo que requerían los beneficiarios, entregando créditos con tasas fuertemente subsidiadas." "Con el tiempo el ICT evidenció altos grados de ineficiencia administrativa y mo- rosidad de su cartera hipotecaria. Esta entre otras causas, llevaron a que el go- bierno nacional decidiera a comienzos de los años noventa, proceder a su liquida- ción y redefinir la política y sistemas de subsidio para la vivienda social...".6 Esta acción estatal que logra su máximo desarrollo en los años 70, dio paso a la acción de las entidades privadas, especialmente las corporaciones de ahorro y vivienda. El proceso de descentralización administrativa y el nuevo régimen mu- nicipal, acompañado de las políticas de vivienda de los gobiernos recientes, trans- formaron progresivamente este escenario, dando paso al sistema de subsidios. "...En el año de 1991 se creó el sistema de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) consiste en un aporte del Gobierno Nacional, de las Cajas de Compensación Fami- liar (CCF), de la Caja de vivienda militar o de las entidades territoriales a hogares de menores ingresos para que, junto con su ahorro previo y si fuera el caso, un crédito complementario, pueda adquirir o construir una solución de vivienda di- rectamente del mercado..."7 6. Programa de vivienda de interés social urbana. Documento Banco interamericano de Desarrollo Pág18-19
  • 21. • 19 •• 19 • Como consecuencia del desmonte de la acción directa de la Nación, la visión integral de la vivienda como parte fundamental del desarrollo urbano fue perdiendo vigencia y se presentaron acciones desorganizadas que enfatizaban en una visión sectorial y cuantitativa del problema de la vivienda. El bajo interés hacia los temas urbanísticos y cualitativos de la vivienda, acentuados en la década de los 80, comenzó a ser sustitui- do por una visión integral del hábitat, a la luz de la Ley de Desarrollo Territorial, la cual se concreta en la formulación y adopción de Planes de Ordenamiento Territorial. Esta visión renovada e integral, debe ser entendida y potenciada como un meca- nismo para que las acciones del Gobierno en el campo de la vivienda superen la visión sectorial y cuantitativa, en beneficio del desarrollo cualitativo e integral de las ciudades y municipios. 7. Programa de vivienda de interés social urbana. Documento Banco interamericano de Desarrollo Pág18-19 8. Extrapolación efectuada por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a partir de la información de la Encuesta Nacional de Hogares del DANE. 9 Proyección DANE B. Déficit habitacional De acuerdo con las cifras del Departamento Nacional de Planeación, en el periodo comprendido entre el año 1997 y 2002, el promedio anual de nuevas soluciones de vivienda construidas en Co- lombia - formal e informal- se estimaba en 120.000, arrojando una bre- cha de 80.000 unidades anuales con un déficit cuantitativo, el cual para el año 2001, en las zonas urbanas, se estimaba en 1.100.000 viviendas. A lo anterior, se suma el déficit cualitativo, es decir, las viviendas que requieren mejoramiento por deficiencias físicas o insuficiente dotación de infraestructura básica – típica de construcción informal. Con base en los datos censales, el déficit cualitativo llegó a 975.000 viviendas adicionales para el mismo año, arrojando un déficit acumulado total de más de 2 millones de unidades, lo que en forma aproxi- mada equivale al 30% de hogares urbanos. La información sobre tenencia de vivienda urbana en septiembre de 2001, indica que el 56% eran propietarios, 36,7% arrendatarios y el resto vivían en usufructo o en ocupación de hecho. Los hogares no propietarios ascendían a 3.228.751, de los cuales el 80% tenían ingresos familiares menores a los 4 salarios mínimos le- gales mensuales8 . La población de Colombia en el 2003 alcanzó 44,5 millones de habitantes,9 y más del 70% reside en áreas urbanas. Con esta base poblacional y una tasa anual de crecimiento demográfico de 1,8%, cada año se conforman aproximadamente 200.000 nuevos hogares en el país (150.000 en áreas urbanas).
  • 22. • 20 •• 20 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloII. LaViviendaenColombia El crecimiento poblacional y de los procesos de urbanización, hacen que la provi- sión de vivienda enfrente dificultades, tanto por los limitados presupuestos nacio- nales y territoriales, como por los bajos ingresos y la limitada capacidad de gran parte de la población colombiana. La falta de acceso al crédito de los hogares del sector informal de la economía y aquellos de menores ingresos se evidencia en los resultados de la ejecución del subsidio, en la medida en que un alto número no ha podido completar el valor de su vivienda. Once millones de colombianos habitan en zonas rurales, 8 millones de éstos bajo la línea de pobreza. C. Política de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la viviendaPolítica de Gobierno para la vivienda de interés social en Colombiade interés social en Colombiade interés social en Colombiade interés social en Colombiade interés social en Colombia El plan de desarrollo 2002- 2006 -Hacia un estado comunitario- hace los siguientes planteamientos: ✴✴✴✴✴ El Gobierno “Nacional implementa una estrategia de financiamiento de vivienda, para que se articulen adecuadamente los recursos del aho- rro, el subsidio y el crédito complementario; fortalece la descentraliza- ción y la responsabilidad municipal en la solución habitacional, focalizando los recursos del subsidio en los más pobres. ✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional ofrece un programa integral para el sector que incluye, entre otros, un impulso decidido a la vivienda de interés social, la implementación de un seguro de inflación para créditos hipotecarios en UVR, microcrédito inmobiliario y un plan de titularización de cartera hipotecaria que continuará con los beneficios hipotecarios existentes. ✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional firma convenios con entidades públicas y privadas vinculadas a la política de vivienda de interés social, las cuales reciben las postulaciones de los hogares verifican y clasifican la información de demanda y oferta, y dan la orden de desembolso de los subsidios. ✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional reglamenta la asignación de recursos en función de los requerimientos habitacionales de las regiones y permite gradual- mente, la descentralización administrativa del programa del subsidio familiar de vivienda.
  • 23. • 21 •• 21 • ✴✴✴✴✴ El Gobierno Nacional implementa un seguro de inflación para los deu- dores hipotecarios que permite, entre otras cosas, eliminar la incerti- dumbre en los planes de pago. ✴✴✴✴✴ La política de vivienda de interés social permite con estos ajustes y otros más financiar 400.000 viviendas durante estos cuatro años. De éstas, 148.120 se financiarán a través de programas del Gobierno Na- cional, 168.536 con recursos parafiscales, administradas por las cajas de compensación familiar, 31.550 para vivienda rural, a través del banco agrario, y se financiarán con crédito o subsidio 51.794, por otras enti- dades vinculadas a l la política de vivienda de interés social «Fondo Nacional de Vivienda y Caja Promotora de Vivienda Militar.» Todas estas herramientas deben contribuir al crecimiento económico, la reactivación social y a la generación de empleo, devolviendo la confianza a los agentes económicos, que permitan el impulso de la construcción de vivienda bajo criterios empresariales con responsabilidad social para afrontar con eficiencia los crecientes déficit cuantitativos y cualitativos, para hacer de Colombia un país de propietarios. Actualmente esta política se articula dentro de un esquema ínteradministrativo y multidisciplinario, que permite la participación de organismos no estatales, en una interacción constante, que contribuye a dar solución de manera más efectiva al problema de la vivienda. Las entidades que actualmente conforman este esquema de estructuración fue- ron designadas por su pertinencia en el desarrollo directo sobre el tema de la vivienda en Colombia, y también por su efectividad y nuevos aportes en el manejo integral de la solución de este importante tema, ellas son: Banco Agrario de Colombia Cajas de Compensación Familiar (FOVIS)10 Ministerio de defensa Nacional Caja Promotora de Vivienda Militar Fondo Nacional de Ahorro 10. FOVIS: Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Decreto 975/2004 Artículo 58.
  • 25. A.A.A.A.A. Sistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar deSistema nacional de subsidio y crédito familiar de vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural.vivienda de interés social urbana y rural. B.B.B.B.B. Origen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de viviendaOrigen de los recursos del subsidio de vivienda de interés social y su distribuciónde interés social y su distribuciónde interés social y su distribuciónde interés social y su distribuciónde interés social y su distribución C.C.C.C.C. Información general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar deInformación general sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés Social 25 CAPÍTULO III. 28 32 Vivienda de Interés Social Vivienda de Interés Social
  • 26. • 24 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial La vivienda de interés social es la solución que el Go- bierno Nacional implementa en el cumplimiento del mandato constitucional de 1991 en el artículo 51, «so- lución básica de vivienda digna». El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas ade- cuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de eje- cución de estos programas de vivienda. De conformidad con lo establecido en la Ley 388/97 (Ordena- miento territorial) Art. 91, «se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de me- nores ingresos. La normatividad vigente (Decreto 216 de 2003) le asigna al Ministerio de Am- biente, Vivienda y Desarrollo Territorial la competencia para formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y normas reguladoras, en materia de uso del suelo, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y administración habitacional integral. Complementariamente el Decreto 555 de 2003 establece que, le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entidad adscrita al citado Ministerio, ejecutar la política nacional en materia de vivienda de interés social urbana, par- ticularmente en los aspectos orientados a la descentralización territorial de la in- versión de los recursos, así como coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, para el desarrollo de las políticas respecti- vas, especialmente en lo relativo a la asignación de los recursos públicos destina- dos a los programas del subsidio familiar de vivienda a la demanda. Dicho Fondo sustituyó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) en lo relativo a la administración del subsidio. En cada plan nacional de desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recur- sos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. En cumplimiento de las directrices establecidas en los documentos CONPES 3200 y 3269 se hace una revalidación del primer sistema operativo nacional de vivien- da de interés social SINAVIS, y se constituye un sistema mejorado y más integral. El cual se presenta a continuación:
  • 27. • 25 • A.Sistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidioSistema nacional de subsidio y crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienday crédito familiar de vivienda de interés social urbana yde interés social urbana yde interés social urbana yde interés social urbana yde interés social urbana y ruralruralruralruralrural El Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social creado por la Ley 03 de 1991 está, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, me- joramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vi- viendas de esta naturaleza. Este sistema ha variado como consecuencia de los cambios efectuados en el perio- do de gobierno 2002 - 2006, en el que se creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se liquidó el INURBE (Decreto 554), para dar paso a FONVIVIENDA (Decreto 555). Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional y están contempladas en el articulo 2 de la ley 3 de 1991. El Sistema es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asig- nación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de finan- ciación. Este sistema está integrado por las entidades de los diferentes componentes del Subsidio Familiar de Vivienda, dirigido a las familias de más bajos recursos, para facilitarles el acceso a una solución habitacional. Y se estructura así:
  • 28. • 26 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial
  • 29. • 27 • Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia de Subsidio Familiar
  • 30. • 28 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial B.Origen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio deOrigen de los recursos del subsidio de vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu-vivienda de interés social y su distribu- ciónciónciónciónción El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), administra los recursos asignados por el Gobierno para Vivienda de Interés Social (VIS), trans- fiere bienes a títulos de subsidio en especie y complementario y coordina con las diferentes entidades que participan en el proceso. Lo anterior es posible gracias a la distribución de los recursos en las siguientes bolsas: ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES UNAUNAUNAUNAUNA BBBBBOLSAOLSAOLSAOLSAOLSA? Grupo de Recursos destinados para administrar los Subsi- dios Familiares de Vivienda. Bolsa Distribución departamental de recursos que se aplica para ordinaria la adquisición y construcción de vivienda nueva, construcción en sitio propio, y mejoramiento en todos los municipios de cada departamento y en el distrito capital de Bogotá. Bolsa de Distribución departamental de recursos que se aplica para esfuerzo vivienda nueva, construcción en sitio propio, territorial mejoramiento, para municipios con categoría 3,4,5 y 6 (Ley 617/2000) de cada departamento, no incluye el distrito capital de Bogotá. Los entes territoriales aportan un subsidio adicional. Bolsa Distribución de recursos compuesta por dos porciones: Nacional una representada en un lote de terreno y otra de Subsidio complementaria en dinero. Cuando los recursos en Especie representados en lotes son transferidos a Fonvivienda la suma de ambas porciones no puede rebasar los topes establecidos en la legislación vigente. Bolsa de Distribución nacional de recursos para la atención a la población población desplazada, que se aplica en los componentes desplazada de retorno y reubicación en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento.
  • 31. • 29 • Bolsa Distribución nacional de recursos para atención a damnificados población victima del conflicto armado interno para por atentados adquisición de vivienda nueva o usada, reparación de terroristas vivienda, reconstrucción total o parcial de vivienda y arrendamiento. Asignación de Para aquellas familias que se postulan al subsidio subsidios familiar de que trata el Decreto 2480/05 Familias y que cumplan con los requisitos de inscripción en damnificadas el censo de afectados y con las otras condiciones por Desastres exigidas por el citado decreto. naturales Bolsa Única Distribución de recursos sin comprometer que queden de Nacional los procesos de postulación y adjudicación de los recursos de las bolsas ordinarias y de esfuerzo territorial. ❁ ¿CCCCCONONONONON QUÉQUÉQUÉQUÉQUÉ RECURSOSRECURSOSRECURSOSRECURSOSRECURSOS CUENTACUENTACUENTACUENTACUENTA LALALALALA NNNNNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓN? 100% Recursos de Vivienda 80% Vivienda Urbana Es aquella que se construye sobre el suelo urbano de un municipio. Se entiende por suelo urbano las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordena- miento, que cuenten con infraes- tructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarilla- do, posibilitándose su urbaniza- ción y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta catego- ría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolida- das con edificación, que se defi- nan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordena- miento territorial. 20% Vivienda Rural Es aquella que se construye sobre le suelo rural de un municipio. Se entien- de por suelo rural el espacio compren- dido entre el perímetro urbano de la cabecera municipal y el límite munici- pal respectivo, y los centros poblados de los corregimientos con población hasta de 2.500 habitantes. Las normas establecen que podrá otorgarse subsidio de vivienda de interés social rural, para construc- ción de vivienda en zonas urbanas, siempre y cuando se garantice que los beneficiarios sean personas naturales cuyos ingresos provengan, en su totalidad, de la actividad agropecuaria desarrollada en zonas rurales de conformidad con las dispo- siciones que expida la Comisión Nacio- nal de Crédito Agropecuario.
  • 32. • 30 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial 80% Vivienda Urbana La implementación del subsidio para vivienda que se construye en zonas urbanas, hace particular énfasis en grupos especiales de la población como las víctimas de los atentados terroristas y de desastres naturales, la población desplazada, las madres cabezas de familia y las madres comunita- rias del Bienestar Familiar. En el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana convergen con recursos financie- ros el Gobierno, las cajas de compensación familiar, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el crédito para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro para sus afiliados. 20% Vivienda Rural El Gobierno a través del Banco Agra- rio como su entidad operadora, desti- na una línea de atención para el otorgamiento de subsidios, especial- mente apoya con la asignación de subsidios de vivienda a las familias de los entes territoriales que incentiven en sus políticas el fortalecimiento del ingreso familiar a través de la vivien- da productiva. El subsidio de vivienda rural es un aporte que hace el Estado colombiano en dinero o especie, que se otorga por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de facilitar el acceso de las poblaciones con alto índice de pobre- za a una solución de vivienda. (Ley 3 de 1991 Art. 6º. Decreto 1133 de 2000 Art. 5). 100% Recursos de Vivienda La política de vivienda de interés social urbana y rural se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano y rural en los Planes de Ordenamiento territorial POT, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997. Una vez descontados los recursos destinados al otorgamiento de subsidios para población especial del total de recursos disponibles en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda y de realizar la distribución de acuerdo con los coeficientes regionales, se procederá a distribuir el saldo, destinando el 60% de los recursos disponibles para la bolsa ordinaria y el 40% restante al concurso de esfuerzo te- rritorial.
  • 33. • 31 • Habilitación Legal de Títulos ✴✴✴✴✴ Aporte estatal que está compuesto por un lote de terreno y un complemen- tario en dinero. ✴✴✴✴✴ Los poseedores de predios de propiedad de entidades públicas ocupados con VIS antes del 15 de noviembre de 2001, tendrán derecho a que se les transfiera el dominio como un subsidio por parte de FONVIVIENDA. ✴✴✴✴✴ El lote más el complementario no debe superar los topes establecidos en la legislación vigente.
  • 34. • 32 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA? Es un aporte en dinero o en especie que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez al beneficiario, y que constituye un complemento de su ahorro, su crédito, u otros aportes, para facilitarle la adquisición de una vivienda nueva, la construc- ción de una vivienda en sitio propio o el mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS) de su propiedad. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA ENENENENEN ESPECIEESPECIEESPECIEESPECIEESPECIE? Es un aporte en terreno, que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez al be- neficiario, y que constituye un complemento de su ahorro, crédito, u otros aportes para facilitarle el acceso a la vivienda. El Gobierno Nacional, entrega en calidad de subsidio, terrenos con vocación de Vivienda de interés social, transferidos al fondo nacional de vivienda por parte de las entidades publicas del orden nacional, así como aquellos de su propiedad. ❁ ¿QQQQQUIÉNUIÉNUIÉNUIÉNUIÉN OTORGAOTORGAOTORGAOTORGAOTORGA ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA? El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), haciendo uso de recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entrega subsidios para los hogares no afiliados a una Caja de Com- pensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar también otorgan el subsidio familiar de vi- vienda a sus afiliados a través de los recursos parafiscales10 .Y son ellas las encar- gadas de recibir las postulaciones y acompañar el proceso hasta la legalización del subsidio, por eso dentro del gran proceso de tercerizacion en esta primera etapa se les denomina entidades operadoras. Anualmente el Gobierno Nacional abre dos procesos de postulación para acceder al subsidio familiar de vivienda a través de las entidades operadoras. ❁ ¿QQQQQUIÉNUIÉNUIÉNUIÉNUIÉN OPERAOPERAOPERAOPERAOPERA ELELELELEL SSSSSISTEMAISTEMAISTEMAISTEMAISTEMA NNNNNACIONALACIONALACIONALACIONALACIONAL DELDELDELDELDEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO FFFFFAMILIARAMILIARAMILIARAMILIARAMILIAR DEDEDEDEDE VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA? Las Cajas de Compensación Familiar, a través de su Unión Temporal de Cajas para la Vivienda de Interés Social (CAVIS UT), actúan como entidades operadoras del C.Información general sobre el SubsidioInformación general sobre el SubsidioInformación general sobre el SubsidioInformación general sobre el SubsidioInformación general sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés SocialFamiliar de Vivienda de Interés Social 10. Contribuciones Parafiscales: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Sentencia C-545 de 1994
  • 35. • 33 • proceso del SFV urbana, en virtud del convenio con el Fondo Nacional de Vivien- da; y para la asignación de los SFV rural, se designó al Banco Agrario. ❁ ¿CCCCCUÁLESUÁLESUÁLESUÁLESUÁLES SONSONSONSONSON LASLASLASLASLAS FUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONES DEDEDEDEDE LALALALALA ENTIDADENTIDADENTIDADENTIDADENTIDAD OPERADORAOPERADORAOPERADORAOPERADORAOPERADORA? Desarrollar los procesos de: ✴✴✴✴✴ Divulgación, comunicación e información ✴✴✴✴✴ Recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información ✴✴✴✴✴ Digitación, ingreso al RUP (Registro Único de Postulantes del Gobierno Nacional) ✴✴✴✴✴ Prevalidación ✴✴✴✴✴ Seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los SFV, con el fin de garantizar la debida inversión de los re- cursos. ❁ ¿EEEEENNNNN QUÉQUÉQUÉQUÉQUÉ SESESESESE PUEDEPUEDEPUEDEPUEDEPUEDE UTILIZARUTILIZARUTILIZARUTILIZARUTILIZAR ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA?
  • 36. • 34 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial ❁ ¿QQQQQUIÉNUIÉNUIÉNUIÉNUIÉN PUEDEPUEDEPUEDEPUEDEPUEDE SOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITAR ELELELELEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA? Los ciudadanos que hagan parte de la población más vulnerable y de menores ingresos, por ello el Gobierno nacional ha definido los criterios más importantes que un hogar debe cumplir para solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda. ❁ ¿CCCCCUÁLESUÁLESUÁLESUÁLESUÁLES SONSONSONSONSON LOSLOSLOSLOSLOS REQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOS PARAPARAPARAPARAPARA SOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITARSOLICITAR ELELELELEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO FFFFFAMILIARAMILIARAMILIARAMILIARAMILIAR DEDEDEDEDE VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA? ✴✴✴✴✴ Ser trabajador independiente o informal no afiliado (para solicitar el SFV otorgado por el gobierno nacional) o afiliado a una Caja de Com- pensación Familiar (para solicitar el SFV de la respectiva Caja de Com- pensación Familiar). ✴✴✴✴✴ Tener conformado un grupo familiar12 igual o superior a dos personas. ✴✴✴✴✴ Contar con ingresos totales mensuales del grupo familiar12 no superio- res a 4 salarios mínimos legales vigentes. ✴✴✴✴✴ No ser propietario o poseedor de vivienda (excepto para solicitar un subsidio de mejoramiento de vivienda) ✴✴✴✴✴ No haber sido beneficiario del Subsidio familiar de Vivienda anterior- mente (salvo algunas excepciones) ✴✴✴✴✴ No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto de Crédito Terri- torial (ICT) ✴✴✴✴✴ No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda por ejemplo los que ofrece la Caja Promotora de Vivienda Militar o el Banco Agrario. ✴✴✴✴✴ Tener como mínimo el 10 por ciento del valor de la vivienda a la que quiere acceder en una cuenta de ahorro programado en cualquier enti- dad financiera o cooperativas de ahorro y crédito o representado en cesantías del trabajador. 12. Grupo Familiar, Decreto 975 de 2004, Cáp. UNICO – Art. 2.2
  • 37. • 35 • ❁ CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE REALIZAREALIZAREALIZAREALIZAREALIZA LALALALALA POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN? Las familias que deseen solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda, deben dirigirse alas cajas de compensación familiar. Si es afiliado a una, diríjase a la que se en- cuentre vinculado, si es trabajador independiente puede ir a la caja que prefiera: ✴✴✴✴✴ Solicite el formulario. ✴✴✴✴✴ Diligéncielo ✴✴✴✴✴ Verifique que ha tomado los datos de manera correcta. ✴✴✴✴✴ Presente el formulario. ✴✴✴✴✴ Presente la documentación requerida. ❁ ¿CCCCCUÁLESUÁLESUÁLESUÁLESUÁLES SONSONSONSONSON LOSLOSLOSLOSLOS DOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOS QUEQUEQUEQUEQUE DEBEDEBEDEBEDEBEDEBE PRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTAR? ✴✴✴✴✴ Formulario de postulación totalmente diligenciado en letra clara y legi- ble sin tachones y/o enmendaduras. ✴✴✴✴✴ Fotocopia de la cédula de ciudadanía (ampliada y legible), de todos los miembros del hogar mayores de edad. ✴✴✴✴✴ Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, regis- tro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar y los que se requieran adicionales para demostrar el parentesco que sean legibles. ✴✴✴✴✴ Carné o certificación municipal del puntaje del SISBEN, para quien lo posea. ✴✴✴✴✴ Originales de las certificaciones de ahorro previo (Ahorro Programado, aportes periódicos y/o cesantías) con la respectiva inmovilización y el saldo a la fecha con vigencia máxima de 30 días. ✴✴✴✴✴ Documento expedido por la autoridad competente, que acredite la con- dición de mujer cabeza del hogar y madre comunitaria ICBF, cuando fuere el caso. ✴✴✴✴✴ Certificado medico que acredite la discapacidad física o mental de al- guno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. ❁ ¿CCCCCUÁLUÁLUÁLUÁLUÁL ESESESESES ELELELELEL CRONOGRAMACRONOGRAMACRONOGRAMACRONOGRAMACRONOGRAMA DEDEDEDEDE POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN PARAPARAPARAPARAPARA LOSLOSLOSLOSLOS SUBSIDIOSSUBSIDIOSSUBSIDIOSSUBSIDIOSSUBSIDIOS? El Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda, fijará fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación mediante la expedición de una resolución administrativa. El cronograma anual de postulaciones, con indicación de las fechas citadas, debe- rá ser comunicado al público en general a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año. La divulgación del cronograma deberá efectuarse por lo me- nos mediante la fijación permanente de avisos en lugares visibles del MAVDT. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL AAAAAHORROHORROHORROHORROHORRO PPPPPROGRAMADOROGRAMADOROGRAMADOROGRAMADOROGRAMADO? ✴✴✴✴✴ Es el esfuerzo realizado por las familias que deseen adquirir, construir o mejorar una vivienda
  • 38. • 36 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial ✴✴✴✴✴ Este ahorro debe ser mínimo el 10% del valor de la vivienda y puede estar consignado en una cuenta de ahorro o en un fondo de cesantías. (Ley 812 de 2003) ✴✴✴✴✴ No se exige ahorro previo a hogares pertenecientes a: ✴✴✴✴✴ Proyectos de reubicación de zonas de alto riesgo no reparables ✴✴✴✴✴ Población desplazada ✴✴✴✴✴ Población víctima de actos terroristas ✴✴✴✴✴ Población víctima de desastres naturales ✴✴✴✴✴ Hogares con ingresos hasta de dos salarios mínimos legales vigentes. ❁ CCCCCRÉDITORÉDITORÉDITORÉDITORÉDITO PARAPARAPARAPARAPARA VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA DEDEDEDEDE IIIIINTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉS SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL (VIS)(VIS)(VIS)(VIS)(VIS) El crédito hace parte del esfuerzo que cada hogar postulante debe tener como complemento para totalizar el valor de la vivienda a la que desea acceder; este dependerá de la capacidad de ingresos del interesado para el monto solicitado y estará sujeto a las políticas de cada entidad especializada en este campo. Además, como estimulo se han generado una serie de herramientas que incentivan la utilización de crédito en la adquisición de vivienda en otras modalidades, tales como: el mecanismo de cobertura contra la inflación, las cuentas Ahorro para el Fomento de la Construcción, el leasing habitacional y el microcrédito inmobiliario. Si requiere crédito para complementar el subsidio y otros recursos con los que usted ya cuenta, le sugerimos contactar a: ✴✴✴✴✴ Bancos de su ciudad. ✴✴✴✴✴ Cooperativas, Fondos de empleados, y ONGs de su ciudad. ✴✴✴✴✴ Cajas de Compensación Familiar de cada región. ✴✴✴✴✴ Fondo Nacional de Ahorro. ❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE CALIFICANCALIFICANCALIFICANCALIFICANCALIFICAN YYYYY PPPPPRESELECCIONANRESELECCIONANRESELECCIONANRESELECCIONANRESELECCIONAN LOSLOSLOSLOSLOS HOGARESHOGARESHOGARESHOGARESHOGARES? Una vez surtido el proceso de verificación de la información, el MAVDT calificará en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencias o falsedad en la información. Y se realizará de acuerdo con la pon- deración de las variables de ahorro previo y condiciones socioeconómicas de los postulantes, tal y como lo establece la Ley 3 de 1991. Estas variables son: ✴✴✴✴✴ Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBEN, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o certificación municipal del puntaje SISBEN. ✴✴✴✴✴ Número de miembros del hogar. ✴✴✴✴✴ Condiciones especiales de los miembros del hogar. ✴✴✴✴✴ Tipo de la vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio. ✴✴✴✴✴ Ahorro previo. ✴✴✴✴✴ Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y
  • 39. • 37 • cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado para la postulación. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL CIERRECIERRECIERRECIERRECIERRE FINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIERO? Es el cumplimiento total de los requisitos complementarios por parte del benefi- ciario, después de haber sido preseleccionado que son exigidos para la asigna- ción final del subsidio de vivienda. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ DOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOSDOCUMENTOS DEBENDEBENDEBENDEBENDEBEN PRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTARPRESENTAR LOSLOSLOSLOSLOS HOGARESHOGARESHOGARESHOGARESHOGARES PRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOS PARAPARAPARAPARAPARA CERTIFICARCERTIFICARCERTIFICARCERTIFICARCERTIFICAR ELELELELEL CIERRECIERRECIERRECIERRECIERRE FINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIERO INDICADOINDICADOINDICADOINDICADOINDICADO ENENENENEN LALALALALA POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN? ✴✴✴✴✴ Carta de preselección. ✴✴✴✴✴ En caso de requerir carta de aprobación de crédito, dicho documento deberá contener la información de los solicitantes, y las características y condiciones de la operación considerada. ✴✴✴✴✴ Extracto de la entidad donde están depositado e inmovilizado el ahorro previo, en el caso de requerir recursos complementarios. ✴✴✴✴✴ Disponibilidad certificada por representante legal y revisor fiscal de recursos complementarios, originados en donaciones o aportes econó- micos solidarios. ✴✴✴✴✴ Certificado de tradición y libertad del inmueble en el cual se aplicará el subsidio, expedido con no más de treinta (30) días, en el caso de recur- sos complementarios representados en terrenos, propiedad de alguno de los miembros del hogar no certificados en el momento de la postulación. ✴✴✴✴✴ Certificado de existencia expedida por la autoridad local competente para los casos de subsidios o aportes municipales o departamentales. ✴✴✴✴✴ Para construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, presen- tar el certificado de elegibilidad del proyecto en municipios con catego- rías 1,2,3,4,5 y 6; en aquellos municipios con categoría especial, se deberá presentar el certificado de elegibilidad simplificado. ✴✴✴✴✴ Para los casos en que los hogares demostraron el ahorro previo en lote, como factor de calificación, el hogar tendrá que demostrar el cierre fi- nanciero teniendo en cuenta el valor del lote de acuerdo con lo estipu- lado en el artículo 13, numeral 7 de la Resolución 610 de mayo de 2004. ✴✴✴✴✴ Si el hogar realizó abonos por concepto de cuota inicial deberá presen- tar copia autentica de la promesa de compraventa o contrato de cons- trucción, acompañada del recibo de pago al oferente. ❁ HHHHHOGARESOGARESOGARESOGARESOGARES PRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOSPRESELECCIONADOS QUEQUEQUEQUEQUE DEMOSTRARONDEMOSTRARONDEMOSTRARONDEMOSTRARONDEMOSTRARON FINANCIACIÓNFINANCIACIÓNFINANCIACIÓNFINANCIACIÓNFINANCIACIÓN TOTALTOTALTOTALTOTALTOTAL ENENENENEN ELELELELEL MOMENTOMOMENTOMOMENTOMOMENTOMOMENTO DEDEDEDEDE POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN..... Documentos requeridos: ✴✴✴✴✴ Carta de preselección. ✴✴✴✴✴ Para estos casos no es necesario que los hogares presenten nuevamen- te los documentos que certificaron la financiación.
  • 40. • 38 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial ✴✴✴✴✴ Para construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, presen- tar el certificado de elegibilidad del proyecto en municipios con catego- rías 1, 2, 3, 4, 5 y 6; en aquellos municipios con categoría especial, se deberá presentar el certificado de elegibilidad simplificado. ✴✴✴✴✴ Para los casos en que los hogares demostraron el ahorro previo en lote, como factor de calificación, el hogar tendrá que demostrar el cierre fi- nanciero teniendo en cuenta el valor del lote de acuerdo con lo estipu- lado en el artículo 13, numeral 7 de la Resolución 610 de mayo de 2004. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ DEBEDEBEDEBEDEBEDEBE HACERSEHACERSEHACERSEHACERSEHACERSE DESPUÉSDESPUÉSDESPUÉSDESPUÉSDESPUÉS DELDELDELDELDEL CIERRECIERRECIERRECIERRECIERRE FINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIEROFINANCIERO? ✴✴✴✴✴ Aquellos hogares que en la postulación demostraron documentalmente la financiación total de la vivienda, y se encuentran en el listado de preseleccionados; deben informar por escrito su decisión de continuar con el proceso de asignación a la Caja de Compensación Familiar donde radicaron su formulario de postulación. ✴✴✴✴✴ En el momento en que el hogar radique en la Caja dicha solicitud, ésta deberá confirmar el cierre financiero y registrar en el Software provisto por Fonvivienda (página Web) al hogar. ✴✴✴✴✴ El Software identificará el consecutivo, fecha y hora en que quedó re- gistrado el hogar. ✴✴✴✴✴ El auditor de La Caja de Compensación Familiar deberá certificar al Fon- do Nacional de Vivienda, a petición de éste, el cierre financiero de éstos hogares; a través de un certificado que acredite la existencia de los documentos que dieron soporte al cierre financiero. ✴✴✴✴✴ El Fondo Nacional de Vivienda mediante el software indicará el estado de asignación por Departamento y Caja señalando las familias regis- tradas, cupo existente y cierre de asignación cuando se complete el techo. Para efectos de acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados tendrán un pla- zo de dos (2) meses contados desde el día de la publicación de la lista de preseleccionados. En aquellos planes de vivienda donde el hogar acredite como aporte en calidad de ahorro el lote de propiedad de la entidad territorial o del oferente, acogiéndose al artículo 94 de la ley 812 de 2003, deberá presentar el certificado de elegibilidad vigente al momento de la postulación". ❁ ¿CCCCCUÁLUÁLUÁLUÁLUÁL ESESESESES ELELELELEL PROCESOPROCESOPROCESOPROCESOPROCESO DEDEDEDEDE ASIGNACIÓNASIGNACIÓNASIGNACIÓNASIGNACIÓNASIGNACIÓN DELDELDELDELDEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO FAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIARFAMILIAR DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL? La asignación de los subsidios con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y el Concurso de Esfuerzo Territorial para los hogares seleccionados se efectuará una
  • 41. • 39 • vez se acredite ante el Fonvivienda la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postuló. Vencido el plazo establecido, el Fonvivienda contará con un término de quince (15) días calendario para la organización, evaluación y asignación del subsidio a los hogares que hubieren cumplido integralmente con los requisitos. La asignación se efectuará imperativamente siguiendo el orden cronológico de recepción de los documentos que acrediten la existencia de los recursos comple- mentarios hasta agotar los recursos disponibles. La asignación de subsidios en los planes de Esfuerzo Territorial se hará hasta agotar el cupo respectivo, siguiendo el orden de la calificación de los planes y la calificación individual de los hogares del respectivo municipio. ❁ ¿CCCCCUÁLUÁLUÁLUÁLUÁL ESESESESES LALALALALA VIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIA DELDELDELDELDEL SSSSSUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIOUBSIDIO? La vigencia de los subsidios será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA PRÓRROGAPRÓRROGAPRÓRROGAPRÓRROGAPRÓRROGA DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO? Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construc- ción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicio- nales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita al Fonvivienda a través de la Caja de Compensación Familiar y antes del vencimiento del mismo, la res- pectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construc- ción. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar únicamente en proyectos que cuentan con su respec- tiva elegibilidad. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA RENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIA DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO? El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntaria- mente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución al Fonvivienda del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA RENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIARENUNCIA PARCIALPARCIALPARCIALPARCIALPARCIAL DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO? El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntaria- mente a una parte del subsidio obtenido, mediante comunicación escrita infor- mando los motivos para dicha renuncia parcial. El subsidio familiar de vivienda es un derecho renunciable.
  • 42. • 40 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES LALALALALA RESTITUCIÓNRESTITUCIÓNRESTITUCIÓNRESTITUCIÓNRESTITUCIÓN DEDEDEDEDE SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO? Si se detectare la infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, se re- vocará su asignación y por ende, no será pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Índice de Precios al Consu- midor - IPC- desde la fecha en que se asignó. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ SONSONSONSONSON LASLASLASLASLAS RECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONESRECLAMACIONES? Son recursos que los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado de los procesos de preselección y asignación de subsidios adelantados por el Fonvivienda podrán interponer ante dicha entidad, en los términos y condi- ciones establecidos por la Ley (Código Contencioso Administrativo), contra las resoluciones expedidas. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ PENALIDADESPENALIDADESPENALIDADESPENALIDADESPENALIDADES SESESESESE GENERANGENERANGENERANGENERANGENERAN PORPORPORPORPOR IIIIINCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTONCUMPLIMIENTO? Ningún hogar podrá presentar simultáneamente más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente. ❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE DEFINEDEFINEDEFINEDEFINEDEFINE ELELELELEL VALORVALORVALORVALORVALOR DEDEDEDEDE LALALALALA VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA DEDEDEDEDE IIIIINTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉS SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL? Para vivienda nueva, en el caso de compraventa, el valor será el precio estipulado en los contratos de adquisición y el de los bienes muebles e inmuebles que pres- ten usos y servicios complementarios o conexos a la misma. En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición. Para mejoramiento y construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vi- vienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financie- ro. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el res- pectivo avalúo catastral. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda se determinan en función del tipo de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las vivien- das establecidos en el decreto 975 de 2004. En ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social podrá ser superior al 90% del valor de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio. Exceptuase de esta restricción las viviendas para fa- milias desplazadas. ¿Cuales son los montos para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social?
  • 43. • 41 • El tipo de vivienda está definido por su valor. En el cuadro 1 se presentan los cuatro tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en sala- rios mínimos legales mensuales vigentes. Es importante anotar que el tipo de vi- vienda señalado para los municipios con más 500.000 habitantes será aplicable a aquellos aledaños dentro del área de influencia y hasta una distancia no mayor de 50 Km. de los límites del perímetro urbano del respectivo municipio. Igualmente, se aplicará para los demás municipios que integren un área metropo- litana legalmente constituida.
  • 44. • 42 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial ❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO SESESESESE SOLICITASOLICITASOLICITASOLICITASOLICITA ELELELELEL DESEMBOLSODESEMBOLSODESEMBOLSODESEMBOLSODESEMBOLSO DELDELDELDELDEL SUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIOSUBSIDIO? Una vez la entidad operadora culmina la etapa de asignación del subsidio y el beneficiario a escogido ya el proyecto de vivienda de interés social donde adquiri- rá su casa, deben tenerse en cuenta varios factores para solicitar el desembolso del subsidio. ✴✴✴✴✴ Si el proyecto de vivienda escogido está en proceso de construcción, existen dos variables para que el oferente solicite el desembolso del subsidio: Se puede solicitar de dos maneras: El oferente del proyecto es el encargado de solicitar ante las cajas el Subsidio Familiar de Vivienda. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ REQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIERE ELELELELEL OFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTE DELDELDELDELDEL PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO PARAPARAPARAPARAPARA ELELELELEL PAGOPAGOPAGOPAGOPAGO CONTRACONTRACONTRACONTRACONTRA ESCRITURAESCRITURAESCRITURAESCRITURAESCRITURA? ............... ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ REQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIEREREQUIERE ELELELELEL OFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTEOFERENTE DELDELDELDELDEL PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO PARAPARAPARAPARAPARA ELELELELEL PAGOPAGOPAGOPAGOPAGO ANTICIPADOANTICIPADOANTICIPADOANTICIPADOANTICIPADO?
  • 45. • 43 • ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ESESESESES ELELELELEL ENCARGOENCARGOENCARGOENCARGOENCARGO FIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIO? Es un mecanismo de administración de recursos que debe incluir constitución de Patrimonio Autónomo. La única excepción de este patrimonio se presenta cuando los lotes pertenecen a los beneficiarios de manera individual o colectiva, es decir cada hogar tiene su escritura del lote correspondiente. El Patrimonio autónomo es importante porque evita que durante la ejecución del proyecto, el mismo sea em- bargado, afectando los recursos de las familias.
  • 46. • 44 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIII. ViviendadeInterésSocial ❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO PROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDER SISISISISI USTEDUSTEDUSTEDUSTEDUSTED PERTENECEPERTENECEPERTENECEPERTENECEPERTENECE AAAAA UNUNUNUNUN HOGARHOGARHOGARHOGARHOGAR DESPLAZADODESPLAZADODESPLAZADODESPLAZADODESPLAZADO? Si usted hace parte de un hogar desplazado su familia debe estar inscrita en el Registro Único de Población Desplazada del Programa de Acción Social de la Pre- sidencia de la República y debe proceder de la misma manera descrita en este documento. Debe además, tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional, en SENTENCIA T 025/0413 , sobre el desplazamiento y la inmediata respuesta que debe dar el Estado para la atención efectiva de la población desplazada. ❁ ¿CCCCCÓMOÓMOÓMOÓMOÓMO PROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDERPROCEDER SISISISISI USTEDUSTEDUSTEDUSTEDUSTED ESESESESES DAMNIFICADODAMNIFICADODAMNIFICADODAMNIFICADODAMNIFICADO PORPORPORPORPOR UNUNUNUNUN DESASTREDESASTREDESASTREDESASTREDESASTRE NATURALNATURALNATURALNATURALNATURAL OOOOO UNUNUNUNUN ACTOACTOACTOACTOACTO TERRORISTATERRORISTATERRORISTATERRORISTATERRORISTA? Le sugerimos dirigirse a la Alcaldía Municipal o la entidad designada para la aten- ción de este tipo de calamidades. Estas autoridades lo orientarán en el proceso de atención inicial y posterior postulación al SFV ante el Gobierno Nacional. Es importante saber que cualquiera de los integrantes del grupo familiar, afiliado a una Caja de Compensación, puede solicitar el subsidio en la respectiva Caja de Compensación Familiar, la cual esta obligada a otorgar el subsidio. Para subsidios ya asignados, comuníquese con la Caja de Compensación Familiar en la cual presentó su postulación. 13. Remitirse al capitulo 1- Pág. 13- El derecho a la vivienda digna en la Constitución Política y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Sentencia T-025
  • 47. • 45 • RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE ✴✴✴✴✴ Abrir una cuenta de ahorro programado y depositar allí mínimo, el 10% del valor de la vivienda que pretende adquirir, construir o mejorar; (salvo excepción). Excepciones al ahorro programado: Reubicación, victimas de atentados te- rroristas, desplazados, victimas de desastres naturales, hogares con más de 2 smmlv, de ingresos (siempre y cuando el proyecto se encuentre total- mente financiado.) ✴✴✴✴✴ De acuerdo con la convocatoria que realiza el Gobierno Nacional, a tra- vés de los medios de comunicación, acérquese a una caja de compen- sación familiar, diligencie el formulario y anexe los documentos exigi- dos (de acuerdo al tipo de convocatoria y a las condiciones del proyecto VIS). Cada convocatoria tiene su propio formulario y algunas, requisitos es- peciales. Si la financiación total de la VIS a adquirir, construir o mejorar requiere crédito, debe anexarse como mínimo el estudio de capacidad de crédito del postulante. ✴✴✴✴✴ Si resulta preseleccionado, en los dos meses de plazo otorgado por el MAVDT, reúna toda la documentación requerida como soporte de dis- ponibilidad de todos los recursos requeridos para la solución de vivien- da esperada, (conforme el esquema financiero del proyecto VIS, y/o de la postulación realizada*3) Si la financiación total de la VIS a adquirir construir o mejorar requiere crédito, debe anexarse la carta de aprobación del crédito. PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE...PARA INFORMACIÓN ADICIONAL CONSULTE... ✴✴✴✴✴ Poblaciones desplazadas: Programa Acción Social de la Presi- dencia de la República o Cajas de Compensación Familiar. ✴ Poblaciones víctimas de ataques terroristas: Alcaldías Muni- cipales y Ministerio del Interior y Justicia o Cajas de Compensación Familiar. ✴ Vivienda Rural: Banco Agrario de su ciudad o municipio ✴ Elegibilidad de proyectos: Oficina Regional de FINDETER más cer- cana o Cajas de Compensación Familiar. ✴ Vivienda urbana: Cajas de compensación familiar más cercana y Fonvivienda (MAVDT)
  • 49. A.A.A.A.A. Evaluación de ProyectosEvaluación de ProyectosEvaluación de ProyectosEvaluación de ProyectosEvaluación de Proyectos B.B.B.B.B. Supervisión de ProyectosSupervisión de ProyectosSupervisión de ProyectosSupervisión de ProyectosSupervisión de Proyectos 49 CAPÍTULO IV. 53 Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS)
  • 50. • 48 •• 48 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIV. ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo- rial, ha descentralizado todo el marco de operación para el desarrollo de la Política de Vivienda, En esta esfera, viene desarrollando sus funciones mediante un mecanismo lla- mado de "tercerización", o de transferencia de funciones y responsabilidades, con el fin de hacer mucho más efi- ciente el proceso, optimizándose todas las fases de apli- cación y cada uno de los elementos que la componen. Los proyectos de vivienda de interés social son obras que financia el Estado para la construcción de vivienda de inte- rés social, y la formulación de los mismos debe poseer ca- racterísticas especiales denominadas criterios de elegibili- dad que son aplicados por una entidad evaluadora que para el Gobierno Nacional es FINDETER, y las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR en algunos casos; ejecutados por una entidad operadora que en este esquema son las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR para la vivienda urbana y el BAN- CO AGRARIO para la vivienda rural; administrados por una entidad supervisora que es FONADE, asumiendo la gerencia de los proyectos y la buena administra- ción de los recursos procedentes del Estado. Es importante recordar, que en este esquema de tercerización, en primera ins- tancia el ciudadano se ha encontrado ya, con el ingreso de su postulación al Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda, a través de las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR que desarrollan el proceso de Operación, que es la vinculación con la comunidad interesada.
  • 51. • 49 •• 49 • A. Evaluación de Proyectos ❁ FFFFFUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONES DEDEDEDEDE LALALALALA ENTIDADENTIDADENTIDADENTIDADENTIDAD EVALUADORAEVALUADORAEVALUADORAEVALUADORAEVALUADORA DEDEDEDEDE PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS FINDETER Apoya el desarrollo del país mediante productos y servicios de carác- ter técnico o financiero, que faciliten la realización de iniciativas públicas o priva- das, para mejorar la calidad de vida, generando resultados sociales y económicos dentro del marco de la política del Estado, y es la entidad encargada de la verifica- ción del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros de los pla- nes de vivienda de interés social, para el período 2002 - 2006 (CONPES 3200, de septiembre 30 de 2002). Realiza el acompañamiento a los oferentes para la formulación de proyectos de vivienda de interés social, y el resultado de su labor se concreta en la expedición de certificados de elegibilidad. Habiéndose terminado la verificación de todos los documentos que indican que se ha cumplido con las condiciones de viabilidad técnica, legal, y financiera estable- cidas, se puede concluir que el proyecto se puede ejecutar. En el caso de Bogotá, Medellín, Cali y los municipios de categorías 1 y 2 (artículo 2 de la Ley 617 de 2000) la elegibilidad se concreta con la licencia de construcción y urbanismo y el permiso de ventas expedido por las autoridades competentes, que serian los institutos, secretarias u oficinas de vivienda. En el resto de ciudades y municipios del país la elegibilidad se concreta en una certificación de FINDETER. Las cajas de compensación podrán otorgar elegibilidades cuando se trata de planes de vivienda destinados a la aplicación del SFV en las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Un proyecto será elegido a través de la licencia otorgada para construcción, mejo- ramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamida- des públicas, declarados mediante decreto, para todas las categorías de munici- pios. Los procesos alternos de Evaluación y supervisión que veremos a continua- ción, se relacionan directamente con la aprobación de las propuestas de cons- trucción hechas por los oferentes (municipios, OPV’s, constructores indepen- dientes), sin que ello implique necesariamente que estos, sean resultado del primero, o se realicen en un orden especifico, de igual forma, contribuyen al seguimiento y verificación por parte del sistema, al desarrollo de las obras y ejecución de los recursos de la Nación, que hacen parte del proyecto de vivien- da escogido por el beneficiario del subsidio.
  • 52. • 50 •• 50 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIV. ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS) ❁ PPPPPREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTAS IMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTES SOBRESOBRESOBRESOBRESOBRE ELELELELEL PROCESOPROCESOPROCESOPROCESOPROCESO DEDEDEDEDE EVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓN DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERESINTERESINTERESINTERESINTERES SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL ¿QUIÉNES PUEDEN SER OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL? ✴✴✴✴✴ Entidades territoriales (Departamentos, Distritos o Municipios), ✴✴✴✴✴ Entidades descentralizadas del orden territorial, que cumplan con fun- ciones de implantar programas VIS, ✴✴✴✴✴ Otras entidades con personería jurídica que incluyan en su objeto so- cial la promoción y desarrollo de programas VIS: o Constructores o Cajas de Compensación Familiar o Organismos no Gubernamentales o Fondos de Empleados o Organizaciones del sector solidario y cooperativo o Organizaciones Populares de Vivienda -OPV- o Personas naturales. ¿QUÉ REQUISITOS SE LES EXIGE A LOS OFERENTES PARA PODER PRESENTAR PROYECTOS VIS? ✴✴✴✴✴ Documento Identidad Representante Legal, ✴✴✴✴✴ Personería Jurídica o estar constituido e inscrito en la Cámara de Co- mercio. ✴✴✴✴✴ Acta de Posesión para Entidades Públicas, ✴✴✴✴✴ Inscripción Registro Único de proponentes, ✴✴✴✴✴ Demostrar Capacidad Financiera de contratación igual o mayor al valor total del proyecto presentado para elegibilidad, ✴✴✴✴✴ Demostrar experiencia mínima dos (2) años en gestión y promoción de proyectos de vivienda, ✴✴✴✴✴ Documento de Constitución UT o Consorcio. ¿QUÉ CONDICIONES BÁSICAS SE NECESITAN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS VIS? ✴✴✴✴✴ El municipio debe contar con Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), EBOT aprobados, ✴✴✴✴✴ Predio urbano según POT o en zona de expansión urbana con plan par- cial, ✴✴✴✴✴ Número de soluciones de vivienda dentro de rango aceptable, ✴✴✴✴✴ Relación Subsidio vs. Valor Total Vivienda, Porcentaje aceptable, moda- lidad aplicable del proyecto y de la postulación ✴✴✴✴✴ En el Concurso de Esfuerzo Municipal, el Municipio debe participar en la financiación del proyecto u ofrecer aval para la ejecución del mismo, ✴✴✴✴✴ Formulario de la Oferta y Anexos diligenciados, ✴✴✴✴✴ Documentos del proyecto foliados y rubricados por el oferente, ✴✴✴✴✴ Presentación comprobante original de consignación (identificar razón social del oferente y NIT).
  • 53. • 51 •• 51 • Aspectos técnicos Determinar si el proyecto está bien concebido en su formula- ción, analizando aspectos nor- mativos (cumplimiento normas de urbanismo, de diseños y NSR- 98), acceso a servicios públicos, condiciones constructivas de las viviendas y calidad del urbanis- mo. Licencia(s) de urbanismo y construcción vigentes. • Correspondencia entre el contenido de las licencias y los planos. Presupuesto de obra vigente por un año mínimo. Consistencia del presupuesto frente a los diseños y planos de construcción aprobados. Precios en el rango del mercado local. Disponibilidad Inmediata e Incondicional de servicios públicos: • Acueducto, • Alcantarillado, • Energía eléctrica. Estado actual de servicios públicos, disponibilidad inmediata. • La fecha de disponibilidad de servicios no puede exceder la fecha de terminación y entrega de las viviendas. No se aceptan proyectos c o n disponibilidad de servicios condicionada a la futura construcción de redes matrices. Condiciones de las viviendas: • Unidad básica de desarrollo progresivo, Unidad básica, vivienda mínima, mejoramiento. • En mejoramiento de vivienda, debe plantear prioritariamente la superación de carencias en inestabilidad de estructuras y conexión de la vivienda a redes de servicios públicos. Condiciones urbanísticas: • Acordes con normas urbanísticas del municipio • No encontrarse en zona de alto riesgo Aspectos jurídicos Cumplimiento de las normas y adecuada conformación de la organizaciones oferentes, legalidad dominio de los terrenos. Verificación del cumplimiento de los requisitos del oferente: • Certificados de Representación Legal, • Registro Único de Proponentes, • Capacidad financiera de contratación, • Experiencia en gestión y promoción Proyectos Vivienda. Propiedad del terreno libre de gravámenes: • Estudio de Títulos de la(s) propiedad(es), • Del oferente (en proyectos de adquisición de vivienda), • Del hogar (en proyectos de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda). Además se analizan los siguientes aspectos: • Constitución de Consorcios o Uniones Temporales, Convenios, etc., • Certificación de Aprobación de los POT, • Resoluciones de Asignación de Subsidios Municipales, • Acuerdos y Decretos Municipales. Aspectos financieros Determinar la coherencia del presupuesto del proyecto (costos directos e indirectos) y la garantía de existencia de fuentes de fi- nanciación. Valoración del predio según avalúo catastral • En Concurso de Esfuerzo Municipal, Avalúo Comercial. Valoración de obras de urbanismo ejecutadas y por ejecutar. Integración de todos los costos del proyecto: • Directos: Mano de obra, equipos y materiales • Indirectos: Estudios y diseños, interventoría, licencias y permisos, impuestos, seguros y garantías, • Administración, ventas y financieros, • Costo Terreno. Soportes de Disponibilidad de recursos y de Inversiones ejecutadas. • Análisis del Punto de Equilibrio del Proyecto. • Consistencia de datos entre: oferta, cantidades de obra, análisis de precios unitarios, especificaciones técnicas y planos aprobados. • Precios de materiales certificados por Planeación y/o Obras Públicas. Sumatoria de aportes de Fuentes de financiación debe cubrir el costo total. • Valor máximo de 23 salarios mínimos (smmlv), para el Subsidio Familiar de Vivienda. • Ahorro mínimo de hogares del 10% (excepto proyectos de reubicación y población desplazada) Proyectos de construcción en sitio propio, el terreno constituye ahorro: Según avalúo comercial: • 10% del proyecto para terreno sin urbanizar • 25% en terreno completamente urbanizado Estructura de costos del presupuesto: • Obras de urbanismo. • Redes de acueducto, energía y alcantarillado, • Conformación de vías, sardineles y andenes, • Espacios comunales, recreativos y otros. Construcción de vivienda, que garantice condiciones de habitabilidad. • Costos directos, indirectos y administrativos. • Indicación de obras ejecutadas y por ejecutar, consistentes con certificaciones y avalúos. • Proyección de costos, cronograma y flujo de caja de acuerdo con la programación de la obra. Mejoramiento, si existe algún factor de riesgo, el proyecto no será elegible hasta tanto el municipio ejecute obras de mitigación. ¿QUÉ ASPECTOS SE LES EVALÚAN A LOS PROYECTOS VIS?
  • 54. • 52 •• 52 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIV. ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS) PARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTAPARA TENER EN CUENTA ✴✴✴✴✴ Las Cajas de Compensación Familiar, podrán otorgar elegibilidad para construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. ✴✴✴✴✴ En los proyectos de desastres naturales o calamidad pública la elegibi- lidad se entenderá con la licencia de construcción. ✴✴✴✴✴ Proyectos con recursos de regalías deben tener elegibilidad. ✴✴✴✴✴ Proyectos de Organizaciones Populares de Vivienda en municipios de categoría 1, 2 ó especial además de la licencia de construcción y urba- nismo es requisito el permiso de escrituración. ✴✴✴✴✴ No se dará elegibilidad si se han hecho efectivas las pólizas de cumpli- miento en la ejecución de otros proyectos.
  • 55. • 53 •• 53 • B. Supervisión de Proyectos ❁ FFFFFUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONESUNCIONES DEDEDEDEDE LALALALALA ENTIDADENTIDADENTIDADENTIDADENTIDAD SUPERVISORASUPERVISORASUPERVISORASUPERVISORASUPERVISORA DEDEDEDEDE PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS FONADE está comprometido con el impulso real al desarrollo socioeconómico del País a través de la preparación, evaluación, estructuración, promoción, financiación y eje- cución de proyectos, principalmente aquellos incluidos en los objetivos del Plan Na- cional de Desarrollo. Para ello, incentiva la participación del sector social, la academia y en general el sector privado, y es la entidad encargada de supervisar la ejecución de los proyectos en los que se aplican subsidios de vivienda de interés social otorgados por el gobierno nacional, y que hayan solicitado pago anticipado del mismo. Cuando el pago sea contra escritura, la supervisión estará a cargo de la interventorìa del proyecto (si la hubiere), y el seguimiento en los aspectos de cobro, desembolso y verificación sobre la existencia de la vivienda, a través de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, que a su vez está a cargo del Grupo de Desarrollo Técnico del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, puede desarrollar tam- bién actividades de seguimiento adicionales en materia de proyectos VIS, sin que estas actividades reemplacen las que le corresponden por ley a los Municipios. El decreto 555 de 2.003, por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, establece dentro de sus funciones: ✴✴✴✴✴ Realizar interventorías14 , supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda. ✴✴✴✴✴ Hacer el seguimiento a las apropiaciones, recaudos e inversión de los recursos y bienes del Fondo. ✴✴✴✴✴ La ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construccio- nes Sismo Resistentes. Establece la Supervisión Técnica como la verifi- cación de la sujeción de la construcción de las edificaciones a los pla- nos, diseños y especificaciones realizadas por los diseñadores de los elementos estructurales y no estructurales. Así mismo, define la Su- pervisión técnica itinerante, como aquella en la cual el supervisor téc- nico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la cons- trucción se está adelantando adecuadamente. También los constructores y urbanizadores serán responsables en la ejecución de proyectos VIS, previo proceso jurídico, cuando se verifique el incumplimiento del contrato, de las condiciones estructurales o técnicas de la obra, la realización de obras diferentes a la declarada ante el curador urbano u oficina de planeación, y en general, por el desarrollo de construcciones que desconozcan la legislación existente para el momento de solicitud de la licencia. 14 Ley 80 de 1993, Cáp.1- Art.7, Cáp.3 - Art. 32, Cáp.5 - Art. 50, 52, 53 /
  • 56. • 54 •• 54 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIV. ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS) Supervisión Jurídica • Verificación de infor- mación de las entida- des ejecutoras, objeto social, Representación Legal, documentos, pó- lizas, licencias. • Documentación de la propiedad del terreno, dominio y usos del pre- dio. Supervisión Financiera • Verificar la oportuna destinación de las fuentes de recursos (subsidio, ahorro pro- gramado, otros apor- tes). • Análisis financiero de los recursos, el tiempo de duración del pro- yecto y su ejecución. • Verificación de presu- puestos de obra y fuen- tes de recursos. Supervisión Social • Coordinación entre proyectos y entes te- rritoriales o cajas de compensación familiar. Vigilancia de aspectos de participación comu- nitaria y veeduría ciu- dadana. Supervisión Administrativa • Velar por el cumpli- miento contractual de la interventoría y la construcción. 15. Ley 80 de 1993, Cáp.1- Art.7, Cáp.3 - Art. 32, Cáp.5 - Art. 50, 52, 53 / ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ ACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADES DESARROLLADESARROLLADESARROLLADESARROLLADESARROLLA FONADEFONADEFONADEFONADEFONADE PARAPARAPARAPARAPARA REALIZARREALIZARREALIZARREALIZARREALIZAR LALALALALA SUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓN AAAAA LOSLOSLOSLOSLOS PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS VISVISVISVISVIS? ✴✴✴✴✴ Elaboración y entrega del Manual de Supervisión y de la metodología para el seguimiento de los proyectos VIS. ✴✴✴✴✴ Realización al menos de 2 visitas a terreno de cada proyecto: Una visita al inicio de la supervisión, previa al pago del anticipo por parte de FONVIVIENDA al ejecutor y una visita durante la ejecución del proyec- to. Adicionalmente, se realizarán visitas aleatorias o selectivas a los proyectos que presenten dificultades o atrasos importantes en su eje- cución. PPPPPREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTASREGUNTAS IMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTESIMPORTANTES SOBRESOBRESOBRESOBRESOBRE ELELELELEL PROCESOPROCESOPROCESOPROCESOPROCESO DEDEDEDEDE SUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓN DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERESINTERESINTERESINTERESINTERES SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL ❁ ¿EEEEENNNNN QUÉQUÉQUÉQUÉQUÉ CONSISTECONSISTECONSISTECONSISTECONSISTE UNAUNAUNAUNAUNA SUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓNSUPERVISIÓN AAAAA UNUNUNUNUN PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO VISVISVISVISVIS? Es un proceso mediante el cual se vigila el correcto desempeño técnico de una construcción, observando que se respeten las ideas del proyectista. La supervi- sión de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) para FONVIVIENDA con- siste en la REVISIÓN de informes del interventor15 que cumplan con el objeto del contrato y en el SEGUIMIENTO a la ejecución de los proyectos de construcción para que se ajusten a los resultados esperados. ¿QUÉ ASPECTOS DE LOS PROYECTOS VIS SE INCLUYEN EN UNA SUPERVISIÓN?
  • 57. • 55 •• 55 • ✴✴✴✴✴ Análisis y Verificación de los avances del proyecto, en cuanto a ejecu- ción financiera y física de las obras, mediante los informes que presen- te la interventoría16 . ✴✴✴✴✴ Presentación de Informes ejecutivos mensuales de la ejecución, control presupuestal y avances en la programación. ✴✴✴✴✴ Detectar las desviaciones que se presenten o se puedan presentar en el ámbito técnico, de sobrecostos, o atrasos en la entrega del proyecto a los beneficiarios. ✴✴✴✴✴ Verificación del cumplimento de los requisitos de participación comu- nitaria para los proyectos de VIS. ✴✴✴✴✴ Verificar la función del Interventor en aspectos técnicos, presupuésta- les o de programación al ejecutor del proyecto. ✴✴✴✴✴ Revisión y evaluación de los Informes periódicos y final de interventoría. ✴✴✴✴✴ Solicitar informes en caso de presentarse eventos especiales o proble- mas específicos en el desarrollo del proyecto. ✴✴✴✴✴ Verificar el cumplimiento de la logística y del personal requerido de acuerdo al tipo de proyecto y número de viviendas. ✴✴✴✴✴ Revisar la información que suministre el interventor a FONVIVIENDA para alimentar la base de datos del Sistema de Información del los sub- sidios familiares de vivienda de interés social. FONADE cuenta con un sistema de administración, revisión, evaluación y segui- miento de proyectos VIS, denominado GEOTEC desde su página Web www.fonade.gov.co : SSSSSISTEMAISTEMAISTEMAISTEMAISTEMA DEDEDEDEDE ADMINISTRACIONADMINISTRACIONADMINISTRACIONADMINISTRACIONADMINISTRACION,,,,, REVISIONREVISIONREVISIONREVISIONREVISION,,,,, EVALUACIONEVALUACIONEVALUACIONEVALUACIONEVALUACION YYYYY SEGUIMIENTOSEGUIMIENTOSEGUIMIENTOSEGUIMIENTOSEGUIMIENTO DEDEDEDEDE PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERESINTERESINTERESINTERESINTERES SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL 8 Ley 80 de 1993, Cáp.1- Art.7, Cap.3 - Art. 32, Cap.5 - Art. 50, 52, 53 /
  • 58. • 56 •• 56 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloIV. ProyectosdeViviendadeInterésSocial(VIS) 1. Al ingresar a la página de FONADE, para hacerle seguimiento al pro- yecto de vivienda de interés social de su predilección, debe buscar el vinculo GEOTEC Banco de Proyectos, ubicado en la parte media derecha de su pantalla y hacer clikc sobre el. 2. Realizada esta acción, inmediatamente se abrirá el mapa de Colombia con su respectiva división política, cada departamento estará identifi- cado con su concerniente nombre. 3. Usted podrá ingresar a cualquiera de los departamentos ubicándose encima de ellos y haciendo click, dependiendo del interés particular que tenga sobre un proyecto VIS. En este ejemplo, ingresamos al de- partamento de Bolívar, inmediatamente este queda seleccionado y en un cuadro aparecen los nombres de todos los proyecto VIS que se eje- cutan actualmente allí; además se puede ver el año en que se dio apro- bación a cada proyecto, el numero de soluciones que ofrece cada uno y el valor total del mismo.
  • 59. • 57 •• 57 • 4. Para ingresar específicamente al proyecto de su interés, en el cuadro, el nombre del proyecto tendrá un color de letra diferente y para acce- der a la información que cada uno contiene, solo debe hacer click ubi- cándose encima del mismo. A continuación como observa en la imagen se abrirá el proyecto seleccionado, identificándose su nombre a mane- ra de titulo y una fotografía de referencia, de la misma manera usted podrá identificar: Ubicación: Valor: Fecha recepción: Código: Nº Soluciones: Tendrá la posibilidad de hacer seguimiento fotográfico haciendo click sobre el vínculo: Seguimiento Fotográfico, de la misma forma tener acceso a los informes mensuales que la interventoría del proyecto rea- liza desde el inicio de la obra haciendo click sobre el vínculo: Informes Mensuales, obtener los datos de la postulación actualizados y la ficha técnica completa.
  • 61. A.A.A.A.A. Vivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los MunicipiosVivienda de Interés Social en los Municipios B.B.B.B.B. Participación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control SocialParticipación Ciudadana y Control Social a la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Sociala la Vivienda de Interés Social 60 CAPÍTULO V. 64 El Municipio y la Participación Ciudadana en torno a la Vivienda de Interés Social El Municipio y la Participación Ciudadana en torno a la Vivienda de Interés Social
  • 62. • 60 •• 60 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloV. ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial A.Vivienda de interés social en losVivienda de interés social en losVivienda de interés social en losVivienda de interés social en losVivienda de interés social en los municipiosmunicipiosmunicipiosmunicipiosmunicipios L a vivienda hace parte de un engranaje de la planeación del terri- torio. Planear la política y los proyectos de VIS de un municipio significa considerar el desarrollo del territorio y la búsqueda del equi- librio en el uso del suelo, los recursos naturales y en la localización de la población para darle sostenibilidad al mismo territorio. ❁ PPPPPLANLANLANLANLAN DEDEDEDEDE OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL (POT)(POT)(POT)(POT)(POT) Es un instrumento de la planeación para desarrollar el proceso de ordenamien- to del territorio municipal. Con este es posible construir ciudades ordenadas, amables, eficientes y sostenibles. Está regulado por la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Este plan define un conjunto de objetivos, directri- ces, políticas y estrategias, metas, programas y actuaciones y normas dirigidas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. El POT es un plan de carácter integral y por lo tanto tiene determinantes para su elaboración y adopción en particular en lo que tiene que ver con: ✴✴✴✴✴ La conservación y protección del medio ambiente, los recursos natura- les y la prevención de amenazas y riesgos naturales. ✴✴✴✴✴ La conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles conside- radas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente ✴✴✴✴✴ La localización de las infraestructuras básicas como la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía. Un municipio como ejecutor de las políticas de VIS debe tener presente que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) le orienta y le restringe su localización en áreas de reserva, en áreas de amenaza, le indica densidades y requerimientos de urbanismo a los proyectos. Atender la demanda de vivienda depende de múlti- ples factores entre los que se cuenta la cuantificación del déficit de unidades habitacionales en un momento dado y de las proyecciones de formación de hoga- res, así como de la migración de hogares hacia el municipio, de las decisiones de independizarse de las personas y de su relación con la disponibilidad de suelo urbano o rural para uso residencial o de vivienda campestre o vivienda rural. Es decir que en últimas dependerá directamente de las proyecciones del volumen de población en la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
  • 63. • 61 •• 61 • ❁ PPPPPLANLANLANLANLAN DEDEDEDEDE OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL (POT)(POT)(POT)(POT)(POT) ❁ PPPPPRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOSRINCIPIOS DELDELDELDELDEL OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Como es un plan de carácter integral, no puede descuidar las articulaciones que se encuentran entre la población, los atributos del territorio y las dimensiones del desarrollo en un determinado lugar geográfico. 17. Pág. Web www.minambiente.gov.co – Viceministerio de Vivienda – Dirección de Desarrollo Territorial - POT 1 7
  • 64. • 62 •• 62 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloV. ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial ❁ EEEEELEMENTOSLEMENTOSLEMENTOSLEMENTOSLEMENTOS AAAAA TENERTENERTENERTENERTENER ENENENENEN CUENTACUENTACUENTACUENTACUENTA SOBRESOBRESOBRESOBRESOBRE LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL ENENENENEN ELELELELEL PPPPPLANLANLANLANLAN DEDEDEDEDE OOOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO TTTTTERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIALERRITORIAL (POT)(POT)(POT)(POT)(POT) Si una administración municipal decide generar un programa de vivienda deberá tener presentes estas consideraciones: ✴✴✴✴✴ Relacionadas con la licencia de construcción: Un municipio no podrá realizar proyectos de vivienda si no tiene aprobado el POT. Es decir que las licencias de construcción dependen de la existencia de un POT apro- bado. De la misma manera, un proyecto de vivienda debe estar articu- lado expresamente con la disponibilidad de servicios públicos básicos y la expedición de licencias, para lo cual debe considerar: • Densidad de la ocupación del suelo permitida • Localización del suelo destinado a uso residencial • Tipología de construcción • Parámetros. ✴✴✴✴✴ Relacionadas con la tendencia del crecimiento y localización de la po- blación: • Cantidad y tamaño de las familias que habitan el municipio • Número de hogares urbanos y rurales ahora y su proyección futura • Comportamiento de la población del municipio en cuanto a la crea- ción de nuevas sociedades conyugales de hecho y nupcialidad. ✴✴✴✴✴ Relacionadas con las necesidades de vivienda: • Número de hogares que hay en el municipio, sin vivienda • Número de hogares que hay en viviendas compartidas, en condicio- nes de hacinamiento y en mal estado técnico • Definición de la movilidad de la población del municipio en relación con los demás y viceversa. Esta movilidad puede indicar que no se requieren programas de vivienda propia sino en arriendo. ✴✴✴✴✴ Relacionadas con las condiciones socio – culturales: • Área mínima adecuada de las viviendas y espacios que se requie- ren. • Materiales adecuados y su disposición para el uso de la luz natural, el viento y la localización de acuerdo a las actividades económicas de quienes lo van a habitar, y su ubicación geográfica. ✴✴✴✴✴ Relacionadas con el urbanismo • Exigencias de espacio público, infraestructura vial y de transporte, equipamientos para salud y educación (que están directamente relacio- nados con los distintos grupos de edad o estructura de la población). • También, un programa de vivienda debe contemplar la posibilidad del mejoramiento para lo cual una administración municipal debe tener en cuenta los siguientes aspectos: • Enfermedades asociadas, sobre todo en los niños, a las condiciones de habitabilidad de una vivienda.
  • 65. • 63 •• 63 • ✴✴✴✴✴ Número de viviendas que requieren mejoramiento por pisos, te- chos, paredes e infraestructura de servicios básicos. ❁ RRRRRESPONSABILIDADESESPONSABILIDADESESPONSABILIDADESESPONSABILIDADESESPONSABILIDADES DEDEDEDEDE LOSLOSLOSLOSLOS MUNICIPIOSMUNICIPIOSMUNICIPIOSMUNICIPIOSMUNICIPIOS ENENENENEN LALALALALA VIGILANCIAVIGILANCIAVIGILANCIAVIGILANCIAVIGILANCIA YYYYY ELELELELEL CONTROLCONTROLCONTROLCONTROLCONTROL AAAAA LALALALALA VVVVVIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDAIVIENDA DEDEDEDEDE IIIIINTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉSNTERÉS SSSSSOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL De acuerdo con el Numeral 7 de la Constitución Nacional, corresponde a las Con- cejos reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. ❁ ¿QQQQQUÉUÉUÉUÉUÉ RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES LELELELELE ASIGNAASIGNAASIGNAASIGNAASIGNA LALALALALA LEYLEYLEYLEYLEY AAAAA LOSLOSLOSLOSLOS MMMMMUNICIPIOSUNICIPIOSUNICIPIOSUNICIPIOSUNICIPIOS ENENENENEN MATERIAMATERIAMATERIAMATERIAMATERIA DEDEDEDEDE VIGILARVIGILARVIGILARVIGILARVIGILAR OOOOO CONTROLARCONTROLARCONTROLARCONTROLARCONTROLAR LASLASLASLASLAS ACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADESACTIVIDADES RELACIONADASRELACIONADASRELACIONADASRELACIONADASRELACIONADAS CONCONCONCONCON LALALALALA VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA? De acuerdo con la ley 136 de 1994 en su artículo tercero se establece que corres- ponde al Municipio: «Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento am- biental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y de- porte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordina- ción con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.» Adicionalmente, de acuerdo con la ley 136 de 1994 en su artículo 187 se estable- ce que la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda: Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o. del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites seña- lados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Aunque en repetidas ocasiones se inician procesos disciplinarios contra los curadores con el ánimo de identificar la responsabilidad que existe frente a diferentes hechos, también es importante señalar que frente a las actividades urbanísticas hay responsabilidad de los Alcaldes por la falta de inspección y vigilancia en el cumplimiento de las obras.
  • 66. • 64 •• 64 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloV. ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial B.Participación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y ControlParticipación Ciudadana y Control Vivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés SocialVivienda de Interés Social1818181818 El control social a la gestión pública es reconocido como un dere- cho y un deber ciudadano. 18.Para enriquecer el contenido de este capítulo se sugiere consultar los Módulos 1 y 2 del Plan Nacional de Formación para el Control Social de la Gestión Pública. Después de haber hecho un recorrido por los elementos que componen la política de vivienda nacional y las condiciones que se requieren para que en los Munici- pios existan políticas de vivienda y proyectos de vivienda de interés social de im- pacto, buscamos llevar a la práctica ese conocimiento a través de la participación ciudadana. Se debe recordar que según nuestra constitución nacional, el Pueblo es soberano y en ejercicio de esa soberanía delega en el gobierno la realización de los fines del Estado, pero consecuentemente con los criterios de la democracia participativa y deliberativa, conserva la facultad de intervenir en las actividades confiadas a los gobernantes, para garantizar la satisfacción de las necesidades ciudadanas. El desarrollo político de nuestro país, en el marco de un sistema democrático, con- lleva necesariamente el reconocimiento y garantía de un conjunto de derechos ciudadanos, tanto civiles, como políticos, económicos, sociales, culturales y de so- lidaridad. A continuación abordaremos algunas observaciones para ejercer de participación ciudadana y el control social en torno a los proyectos de vivienda de interés social. ❁ OOOOORGANIZACIONESRGANIZACIONESRGANIZACIONESRGANIZACIONESRGANIZACIONES SOCIALESSOCIALESSOCIALESSOCIALESSOCIALES QUEQUEQUEQUEQUE TRABAJANTRABAJANTRABAJANTRABAJANTRABAJAN DIRECTAMENTEDIRECTAMENTEDIRECTAMENTEDIRECTAMENTEDIRECTAMENTE ENENENENEN LALALALALA SOLUCIÓNSOLUCIÓNSOLUCIÓNSOLUCIÓNSOLUCIÓN DELDELDELDELDEL DÉFICITDÉFICITDÉFICITDÉFICITDÉFICIT HABITACIONALHABITACIONALHABITACIONALHABITACIONALHABITACIONAL ENENENENEN ELELELELEL PAÍSPAÍSPAÍSPAÍSPAÍS Una importante expresión de la participación comunitaria se desarrolla en el sec- tor de vivienda a través de diferentes tipos de organizaciones sin ánimo de lucro: ✴✴✴✴✴ Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) ✴✴✴✴✴ Asociaciones de Vivienda ✴✴✴✴✴ Juntas de Vivienda ✴✴✴✴✴ Organizaciones No Gubernamentales especializadas en vivienda ✴✴✴✴✴ Federaciones Nacionales de vivienda Estas nacen como producto de la iniciativa y la voluntad de ciudadanos en distin- tas regiones del país, que compartían experiencias, expectativas y esperanzas fren- te a la posibilidad de contribuir a solucionar el grave problema habitacional y de calidad de vida de la mayoría de la población colombiana.
  • 67. • 65 •• 65 • Para lograrlo han desarrollado metodologías, instrumentos y activos de conoci- miento, con los cuales han establecido una serie de servicios que incluyen el acom- pañamiento y asesoría de procesos de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, la formación sobre los temas relacionados con la gestión urbana, la realización de consultorías e investigaciones, entre otros, y que van dirigidos a apoyar la labor de sus entidades afines, a las organizaciones sociales, comunita- rias y de barriada, a entidades del sector público a nivel nacional, departamental y municipal, al sector académico y al sector de la construcción, en algunas de ellas también se puede evidenciar fomento a la construcción y apoyo financiero desde pequeñas cooperativas. Este tipo de entidades constituye un valioso aporte a la solución del problema habitacional del país ya que a través de esquemas basados en economías solida- rias, donde prevalecen los lazos comunitarios, un número importante de hogares de bajos recursos planifican la construcción de sus propias viviendas. De acuerdo con la normatividad vigente, estas formas organizativas de la comuni- dad se reconocen como actores protagónicos del sistema nacional de vivienda, por lo cual se les concede representación en los comités territoriales de planeación, las juntas directivas de los fondos municipales de vivienda o la entidad que haga sus veces, los consejos de vivienda a nivel territorial y nacional, etc. Es importante hacer claridad en el hecho que de estas organizaciones pueden constituirse veedurías para la vigilancia de los proyectos en los cuales participen; pero también pueden ser objeto de control social y seguimiento permanente sus juntas directivas, gerencias y lideres como medida preventiva de transparencia e igualdad, puesto que, en algunos casos sus responsabilidades como representan- tes de la ciudadanía, las hace susceptibles de equivocaciones en la toma de deci- siones e inversión de recursos, producto del esfuerzo económico de sus represen- tados. Si usted está interesado en conocer experiencias comunitarias exitosas en esta materia puede dirigirse a su Alcaldía Municipal y preguntar por las organiza- ciones locales. ❁ LLLLLASASASASAS VEEDURÍASVEEDURÍASVEEDURÍASVEEDURÍASVEEDURÍAS CIUDADANASCIUDADANASCIUDADANASCIUDADANASCIUDADANAS::::: UNAUNAUNAUNAUNA HERRAMIENTAHERRAMIENTAHERRAMIENTAHERRAMIENTAHERRAMIENTA PARAPARAPARAPARAPARA MEJORARMEJORARMEJORARMEJORARMEJORAR LALALALALA POLÍTICAPOLÍTICAPOLÍTICAPOLÍTICAPOLÍTICA DEDEDEDEDE VIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDAVIVIENDA DEDEDEDEDE INTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉSINTERÉS SOCIALSOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL La ley 850 de 2003 es el marco de referencia jurídico más reciente que permite seguir ejerciendo la labor ciudadana del control social a la administración pública. Junto con los demás mecanismos de participación ciudadana las veedurías ciudadanas se constituyen en una herramienta fundamental para mejorar la efectividad de las políticas públicas. Las veedurías ciudadanas son espacios legales para el ejercicio del control social a la gestión publica, que permite a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en gene- ral vigilar la ejecución de las políticas publicas, la aplicación y buen uso de los presu-
  • 68. • 66 •• 66 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloV. ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial puestos públicos y velar por la satisfacción de las necesidades e intereses de la so- ciedad a partir de la gestión gubernamental. En el caso concreto de la Política Publi- ca de Vivienda de interés social la intervención de las veedurías asumiría vigilancia sobre aspectos como: ✴✴✴✴✴ La asignación de los subsidios. ✴✴✴✴✴ La verificación de los factores de elegibilidad de los proyectos. ✴✴✴✴✴ El cumplimiento de las reglas de juego dispuestas por la ley para el cumplimiento de este derecho. ✴✴✴✴✴ El cumplimiento de los requisitos de los proyectos de vivienda presen- tados por constructores. ✴✴✴✴✴ La verificación de condiciones apropiadas de los terrenos elegidos para la construcción de proyectos de vivienda. ✴✴✴✴✴ El acompañamiento para la construcción de POT en los municipios. ✴✴✴✴✴ Para que los planes de ordenamiento territorial contengan información real sobre las necesidades y las posibilidades del municipio. ✴✴✴✴✴ Para el cumplimiento de las definiciones de los POT, principalmente en lo concerniente a la definición de usos del suelo, distribución de cargas y beneficios, intervención del mercado de suelo urbanizable, etc. . ✴✴✴✴✴ Acceso a la información en lo que al desarrollo y avance de las estrate- gias de la política concierne. ✴✴✴✴✴ Prevención y denuncias de actitudes y acciones que faciliten ilícitos que pudieran estar presentándose en cualquiera de las fases del desarrollo de la política de vivienda en cualquiera de sus instancias
  • 69. • 67 •• 67 •
  • 70. • 68 •• 68 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloV. ElMunicipioylaParticipaciónCiudadanaentornoalaViviendadeInterésSocial Además de la intervención con acciones de control social en los espacios y mo- mentos concretos donde se ejecuta la política de vivienda, la ciudadanía puede y debe presentar denuncias debidamente soportadas de las situaciones irregulares identificadas ante los organismos de control del nivel territorial y/o nacional se- gún sea el caso.
  • 71. • 69 •• 69 • Para el éxito de la política de vivienda se requiere una verdadera interacción de todos los elementos y actores del proceso, calidad en la información y formación oportuna sobre la política de vivienda y sus herramientas: ❂ Guía para la vigilancia de la política municipal de vivienda A continuación vamos a relacionar una serie de preguntas que consideramos un punto de partida para ejercer un control social sobre la política de vivienda. Este cuestionario es una guía para orientar la indagación que se haga sobre la política de vivienda municipal y sus respuestas permitirán tener una mirada preliminar sobre la política de vivienda de interés social de su municipio. (ANEXO 1) El cuestionario está dividido en dos partes: Política municipal de vivienda y Pro- yectos municipales de vivienda de interés social. Para que pueda haber Proyectos de Vivienda de interés social debe existir una política municipal que lo permita, por eso es necesario examinar estos dos elementos en el ámbito del Municipio. Este cuestionario debe ser respondido por las autoridades encargadas de la for- mulación y ejecución de la política de vivienda en el Municipio o por aquellos par- ticulares que tengan responsabilidades públicas en materia de vivienda de inte- rés social. Se debe recordar que de acuerdo con la ley 850 del 2003 que contempla como herramienta de participación en la gestión pública a las veedurías ciudadanas los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Esperamos que este material sea de ayuda para aquellos ciudadanos que estén preocupados por la política de vivienda y que estén interesados en vigilar de cer- ca su funcionamiento. De igual manera, reiteramos que este módulo es solo un primer paso que se debe tomar en el ejercicio ciudadano de ser veedores de la política de vivienda, para hacer de la misma una herramienta eficaz como solución a las necesidades de los sectores más vulnerables de Colombia.
  • 73. A.A.A.A.A. Guía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de laGuía para la vigilancia de la Política municipal de viviendaPolítica municipal de viviendaPolítica municipal de viviendaPolítica municipal de viviendaPolítica municipal de vivienda B.B.B.B.B. Normatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cadaNormatividad vigente para el desarrollo de cada uno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda deuno de los programas de vivienda de interés socialinterés socialinterés socialinterés socialinterés social 72 CAPÍTULO VI. 74 AnexosAnexos
  • 74. • 72 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloVI. Anexos A.Guía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la PolíticaGuía para la vigilancia de la Política municipal de viviendamunicipal de viviendamunicipal de viviendamunicipal de viviendamunicipal de vivienda
  • 76. • 74 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloVI. Anexos B.Normatividad vigente para elNormatividad vigente para elNormatividad vigente para elNormatividad vigente para elNormatividad vigente para el desarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de losdesarrollo de cada uno de los programas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interésprogramas de vivienda de interés socialsocialsocialsocialsocial
  • 78. • 76 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloVI. Anexos
  • 80. • 78 • Control Social a la Gestión Pública Control Social a la Vivienda de Interés Social CapítuloVI. Anexos
  • 83. Realización Editorial y Gráfica, Diseño y Diagramación e Ilustración 2003 Zeta Periodismo Investigativo • Diagramación y Adecuación de Gráficos 2006 José Roberto Arango MAVDJ • Impresión Imprenta Nacional de Colombia Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA CONTROL SOCIAL A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL • Edición 2003, Bogotá Colombia Financiada por: Ministerio del Interior y de Justicia, Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal - Unión Europea, Escuela Superior de Administración Pública Edición 2006 Bogotá, Colombia Financiada por: Defensoría del Pueblo 1.500 ejemplares Ministerio del Interior y de Justicia: 5.000 ejemplares • ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Juan Lozano Ramírez MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Tony Jozame Amar VICEMINISTRO DE VIVIENDA (E) Juan Carlos Velásquez E. JEFE DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN Adriana Lagos Zapata COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN INVESTIGACIÓN Y TEXTOS Jorge Alberto González Gutiérrez ASESOR DE PARTICIPACIÓN MAVDT REVISIÓN DE TEXTOS Elsa Yanuba Quiñónez Leonardo Bahos Caridad Jiménez Veronica Caro REVISIÓN GENERAL Comité Académico del Plan Nacional de formación para el control social • ISBN Módulo: 9353-66-5
  • 84. Plan Nacional de Formación SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA Control social Vivienda a la de Interés Social Módulo 8 Momento de focalización Temas de la Serie Documentos de Consulta MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN Participación en el Control Social a la Gestión Pública MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN Mecanismos Jurídicos para el Control social Control Social a la Contratación Estatal Control Fiscal Participativo La Contabilidad Pública: un Instrumento para el Control Social MOMENTO DE FOCALIZACIÓN Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios Participación y Control Social en el Sistema de la Protección Social Control Social a la Vivienda de Interés Social MÓDULO 1. MÓDULO 2. MÓDULO 3. MÓDULO 4. MÓDULO 5. MÓDULO 6. MÓDULO 7. MÓDULO 8. FederaciónColombianadeMunicipios PROCURADURIA GENERALDELANACION ENTIDADES PARTICIPANTES Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social Departamento Administrativo de la Función Pública Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Entidades Participantes MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia