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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
BARQUISIMETO, JUNIO 2015.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL , EL
EXEQUÁTUR Y LA EXTRADICCIÓN
BACHILLER:
JORGE Y. SILVA Á.
C.I. N° V-7.919.206
SECCIÓN:
SAIA-B
DOCENTE:
ABOGADA EMILY RAMÍREZ
MATERÍA:
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
La cooperación judicial internacional en materia
penal puede ser definida como un conjunto de
actos de naturaleza jurisdiccional, diplomático o
administrativa, que involucra a dos o mas
Estados, y que tiene por finalidad la persecución y
sanción de un hecho delictivo ocurrido en
territorio, cuando menos, de uno de tales Estados”
Se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto
a los casos en que Venezuela sea Estado requerido,
como a los que sea Estado requirente, a través de
exhortos o cartas rogatorias.
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SUJETOS
CLASES
GRADOS
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
El método del exequátur es
de gran importancia ya que
permite a los Estados que
la aplican el poder tener
una esfera más amplia en
cuanto a la aplicación de
sus leyes, tomando en
cuenta el principio de
reciprocidad.
Proporciona seguridad
en tanto las sentencias
dictadas por ellos no
quedaran ilusorias, es
decir, no habrá cabida
al fraude procesal de
los individuos ya que se
aprovecharían de dicha
situación.
Es el conjunto de reglas
conforme a las cuales el
ordenamiento jurídico de
un Estado verifica si una
sentencia judicial emanada
de un tribunal de otro
Estado reúne o no los
requisitos que permiten
reconocimiento u
homologación.
Las sentencias que se dicten en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes
pronunciadas por los tribunales venezolanos, sin previa revisión de fondos podrán declararse
ejecutorias en la República; Articulo 53. LDIP, señala:
1.Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para conocer el
negocio.
2.Que tenga fuerza de cosa juzgada.
3.Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones
jurídicas privadas.
4.Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del
Estado donde se haya seguido el juicio.
5.Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos.
6.Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público.
RECONOCIMIENTO , EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
 Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias
dictadas en otro Estado se logra la universalidad de los
efectos de la cosa juzgada, es decir, se logra que la
sentencia traspase las fronteras del Estado en donde
fueron dictadas.
 Si los Tribunales de un Estado admiten la aplicación de
un derecho extranjero, nada debería oponerse.
 La eficacia de la sentencia se ve reflejada cuando es
ejecutada satisfactoriamente tanto en el territorio
nacional como en el extranjero, y para reconocer
dichas sentencias es el Exequátur.
SISTEMAS SOBRE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS.
 SISTEMA DE INEJECUCIÓN ABSOLUTA: Consiste en el no reconocimiento
de la sentencia judicial extranjera.
 SISTEMA DE EJECUCIÓN PLENA SIN EXEQUÁTUR: En este caso la
sentencia extranjera produce efectos sin que sea necesario un nuevo
procedimiento previo de exequátur, esto siempre que dicho fallo cumpla con
ciertos requisitos formales.
 SISTEMA DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA: Este sistema señala que la
sentencia extranjera toma plena eficacia, una vez dictado el fallo no necesita el
exequátur para gozar de eficacia.
¿QUE ACEPTA LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA?
El sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y
dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el
exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie de requisitos para que
pueda darse el exequátur, o simplemente la sentencia extranjera tendrá efectos
extraterritoriales de ejecución o cosa juzgada en Venezuela siempre que exista la
garantía de reciprocidad entre el estado de donde emano la sentencia extranjera y
Venezuela. Este tipo de sistema que es aplicado en Venezuela también lo aplican
países como Alemania, Polonia, Inglaterra, Estados Unidos y el Líbano.
LA EXTRADICIÓN
Es un procedimiento de cooperación
judicial internacional en materia
penal de tercer grado.
Es uno de los mecanismos de
asistencia internacional, destinado a
frenar la impunidad de aquellas
personas que pretendiendo evadir la
acción de la justicia, buscan refugio
fuera del país donde cometieron el
hecho punible.
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por
una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se
reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el
caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”.
LA EXTRADICIÓN EN EL ESTADO VENEZOLANO
 Principio de no entrega de los
nacionales. Está consagrado en el
artículo 69 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el
cual prohíbe la extradición de
venezolanos y venezolanas.
 Principio de Doble Incriminación. En
materia de extradición es
imprescindible que el hecho que
motiva la solicitud sea considerado
delito tanto en la legislación del Estado
requirente como en la del requerido.
 Principio de no extradición por delitos políticos.
Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la
extradición de un extranjero no podrá concederse por
delitos políticos ni por infracciones conexas con estos
delitos.
 Principio de denegación de la Extradición en caso de
pena de muerte, pena privativa de la libertad a
perpetuidad o superior a treinta años.
 Principio de especialidad de la extradición.
 Prescripción de la acción penal o de la pena.
1. ENVIO O RECEPCION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION
2. UBICACIÓN Y CAPTURA DE LA PERSONA REQUERIDA
3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EVALUACION DE LA SOLICITUD
4. DECISION GUBERNAMENTAL
5. ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA.
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento
especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal
(C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.
EXTRADICIÓN ACTIVA EXTRADICIÓN PASIVA
 El artículo 392 de nuestra ley
adjetiva, establece que cuando se
tuvieren noticias de que un
imputado respecto del cual el
Ministerio Público haya presentado
acusación y el Juez de Control haya
dictado una medida cautelar de
privación de libertad se encuentre
en país extranjero, el Juez de
Control se dirigirá a la Sala de
Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de
solicitar se tramite su extradición.
 El artículo 395 del C.O.P.P.,
establece que cuando un gobierno
extranjero solicita la extradición
de quien se encuentre en
territorio venezolano, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud al
Tribunal Supremo de Justicia con
la documentación recibida.

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Cooperacion judicial int., exequatur y la extradicion

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO – ESTADO LARA BARQUISIMETO, JUNIO 2015. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL , EL EXEQUÁTUR Y LA EXTRADICCIÓN BACHILLER: JORGE Y. SILVA Á. C.I. N° V-7.919.206 SECCIÓN: SAIA-B DOCENTE: ABOGADA EMILY RAMÍREZ MATERÍA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 2. La cooperación judicial internacional en materia penal puede ser definida como un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomático o administrativa, que involucra a dos o mas Estados, y que tiene por finalidad la persecución y sanción de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados” Se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto a los casos en que Venezuela sea Estado requerido, como a los que sea Estado requirente, a través de exhortos o cartas rogatorias. LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
  • 4. LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
  • 5. El método del exequátur es de gran importancia ya que permite a los Estados que la aplican el poder tener una esfera más amplia en cuanto a la aplicación de sus leyes, tomando en cuenta el principio de reciprocidad. Proporciona seguridad en tanto las sentencias dictadas por ellos no quedaran ilusorias, es decir, no habrá cabida al fraude procesal de los individuos ya que se aprovecharían de dicha situación. Es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
  • 6. Las sentencias que se dicten en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por los tribunales venezolanos, sin previa revisión de fondos podrán declararse ejecutorias en la República; Articulo 53. LDIP, señala: 1.Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para conocer el negocio. 2.Que tenga fuerza de cosa juzgada. 3.Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas. 4.Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio. 5.Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos. 6.Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público.
  • 7. RECONOCIMIENTO , EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS  Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro Estado se logra la universalidad de los efectos de la cosa juzgada, es decir, se logra que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas.  Si los Tribunales de un Estado admiten la aplicación de un derecho extranjero, nada debería oponerse.  La eficacia de la sentencia se ve reflejada cuando es ejecutada satisfactoriamente tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y para reconocer dichas sentencias es el Exequátur.
  • 8. SISTEMAS SOBRE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS.  SISTEMA DE INEJECUCIÓN ABSOLUTA: Consiste en el no reconocimiento de la sentencia judicial extranjera.  SISTEMA DE EJECUCIÓN PLENA SIN EXEQUÁTUR: En este caso la sentencia extranjera produce efectos sin que sea necesario un nuevo procedimiento previo de exequátur, esto siempre que dicho fallo cumpla con ciertos requisitos formales.  SISTEMA DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA: Este sistema señala que la sentencia extranjera toma plena eficacia, una vez dictado el fallo no necesita el exequátur para gozar de eficacia.
  • 9. ¿QUE ACEPTA LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA? El sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie de requisitos para que pueda darse el exequátur, o simplemente la sentencia extranjera tendrá efectos extraterritoriales de ejecución o cosa juzgada en Venezuela siempre que exista la garantía de reciprocidad entre el estado de donde emano la sentencia extranjera y Venezuela. Este tipo de sistema que es aplicado en Venezuela también lo aplican países como Alemania, Polonia, Inglaterra, Estados Unidos y el Líbano.
  • 10. LA EXTRADICIÓN Es un procedimiento de cooperación judicial internacional en materia penal de tercer grado. Es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible.
  • 11. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”. LA EXTRADICIÓN EN EL ESTADO VENEZOLANO  Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.  Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.  Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.  Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años.  Principio de especialidad de la extradición.  Prescripción de la acción penal o de la pena.
  • 12. 1. ENVIO O RECEPCION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION 2. UBICACIÓN Y CAPTURA DE LA PERSONA REQUERIDA 3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EVALUACION DE LA SOLICITUD 4. DECISION GUBERNAMENTAL 5. ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA. En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.
  • 13. EXTRADICIÓN ACTIVA EXTRADICIÓN PASIVA  El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.  El artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.