CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS



1. INTRODUCCIÓN

  El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la
  promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los
  habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por
  parte del Estado.

  Los pilares del sistema son:

  •   la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la
      ciudad de Washington D.C. y

  •   la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.

  El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración
  Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de
  la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita
  en 1969 y vigente desde 1978.


2. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

  La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de
  la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a
  los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica,
  cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos
  Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado
  sistema interamericano de protección de derechos humanos.

  Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español,
  inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte
  cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también
  como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
3. HISTORIA

  En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia
  Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de
  los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron
  la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de
  julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por
  un Estado Miembro de la OEA.
  A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la
  Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
  Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
  México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam,
  Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la
  Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al
  Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

  Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se
  adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de
  la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en
  México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser
  redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal
  declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue
  aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de
  1948.

  Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente
  americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de
  las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos
  Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido
  creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA
  aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

  El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de
  Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante
  Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto
  Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el
  Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,
dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,
  con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El
  Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema
  interamericano de protección internacional de los derechos humanos.



4. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

  La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de
  la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de
  reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las
  condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales
  conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga
  como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

  Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden
  ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha
  expirado, completa tal mandato.



5. FUNCIONES

  5.1.   Competencia contenciosa

         La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
         interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención
         Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que
         los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha
         competencia, por declaración especial o por convención especial.

         Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de
         los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por
         la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los
         procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los
         recurso internos.

         Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad
         de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión
         Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto
         ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su
competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos
       los casos ante la Corte.

       El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con
       una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no
       expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de
       éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o
       individual.

       En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo
       interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha
       solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la
       notificación del fallo.



5.2.   Competencia consultiva

       Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la
       interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de
       otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en
       los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les
       compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

       Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede
       darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de
       sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Más contenido relacionado

DOCX
Memorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
PPTX
Procedimiento probatorio
PDF
Amparo Indirecto
PPT
ENJ-300 Tema 1 El Juzgado de Paz
 
DOC
Esquema del proceso contencioso administrativo
PPTX
Derecho internacional privado
PDF
Sistemas Procesales
PPT
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
Memorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
Procedimiento probatorio
Amparo Indirecto
ENJ-300 Tema 1 El Juzgado de Paz
 
Esquema del proceso contencioso administrativo
Derecho internacional privado
Sistemas Procesales
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...

La actualidad más candente (20)

PPTX
Las resoluciones judiciales1_IAFJSR
PPTX
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
PPT
Derecho Internacional
PDF
Medios alternativos de solución de controversias.
PPTX
Derecho Probatorio en Venezuela
PPTX
Las partes del proceso
DOCX
Infografía los interdictos
PPTX
Derecho internacional privado
PPTX
La carga de la prueba
PPTX
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
DOCX
Conferencias especializadas interamericanas sobre derecho internacional privado.
PPTX
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
PPTX
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
PPTX
Fuentes derecho internacional
PPTX
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
PPTX
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
PPSX
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL
PPTX
Responsabilidad penal del adolescente
PPTX
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Las resoluciones judiciales1_IAFJSR
Unidad 5. Reglas generales del proceso mercantil
Derecho Internacional
Medios alternativos de solución de controversias.
Derecho Probatorio en Venezuela
Las partes del proceso
Infografía los interdictos
Derecho internacional privado
La carga de la prueba
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Conferencias especializadas interamericanas sobre derecho internacional privado.
Unidad 12. Audiencia de debate y juicio oral
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Fuentes derecho internacional
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL
Responsabilidad penal del adolescente
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Publicidad

Similar a Corte interamericana de los derechos humanos (20)

PDF
Manual Corte Interamericana de Derechos Humanos
PPTX
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
PDF
Sistema interamericano de derechos humanos
PDF
Sistema Interamericano de DD.HH. .pdf
PPTX
Corte interamericana de los derechos humanos ;703
PPTX
Corte interamericana de los derechos humanos ;703.
PPTX
Corte interamericana de los derechos humanos.
PPTX
Corte interamericana de derechos humanos
PPT
ENJ-3-200 Sistema Interamericano de Derechos Humanos
 
DOCX
Vilnvibviofhvihividhfihfihvifdh
PPT
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
PPTX
1 CIDH .pptx corte interamericana de derechos humanos
PDF
El abc de la corte interamericana de derechos humanos
PPTX
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanos
PPTX
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...
 
PPTX
PACTO DE SAN JOSÉ
PPTX
Power point corte interamericana de derechos humanos
PPT
Modulo-1-CEJIL.ppt
PPT
Sistema intermaericano de derechos humanos (1)
PPTX
Sistema interamericano de derechos humanos
Manual Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Sistema interamericano de derechos humanos
Sistema Interamericano de DD.HH. .pdf
Corte interamericana de los derechos humanos ;703
Corte interamericana de los derechos humanos ;703.
Corte interamericana de los derechos humanos.
Corte interamericana de derechos humanos
ENJ-3-200 Sistema Interamericano de Derechos Humanos
 
Vilnvibviofhvihividhfihfihvifdh
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
1 CIDH .pptx corte interamericana de derechos humanos
El abc de la corte interamericana de derechos humanos
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanos
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...
 
PACTO DE SAN JOSÉ
Power point corte interamericana de derechos humanos
Modulo-1-CEJIL.ppt
Sistema intermaericano de derechos humanos (1)
Sistema interamericano de derechos humanos
Publicidad

Último (20)

PPTX
preeclampsia + eclampsia, sindrome de HeLLP
PDF
Biografia del Genio Steve Jobs Ccesa007.pdf
PDF
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
PDF
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
PDF
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
PDF
Carta magna de la excelentísima República de México
PDF
tu hijo tu espejo: libro que te ayudará a comprender la relación padres e hij...
PDF
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
PDF
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
PDF
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
PDF
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
PDF
Temas a elegir para desarrollar oralmente 2do cuatri 2025.pdf
PDF
ESTRATEGIAS_PARA_CONSTRUIR_LA_CONVIVENCI.pdf
PDF
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
PDF
Guía de Genética de aces descargado de manera libre
PDF
50000 mil words en inglés más usados.pdf
PDF
Retirate Joven y Rico - Robert Kiyosaki Ccesa007.pdf
DOCX
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
PPTX
RCP avanzado_Luis Minaya_ Septiembre 25.pptx
PDF
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf jsja
preeclampsia + eclampsia, sindrome de HeLLP
Biografia del Genio Steve Jobs Ccesa007.pdf
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
Carta magna de la excelentísima República de México
tu hijo tu espejo: libro que te ayudará a comprender la relación padres e hij...
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
Temas a elegir para desarrollar oralmente 2do cuatri 2025.pdf
ESTRATEGIAS_PARA_CONSTRUIR_LA_CONVIVENCI.pdf
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
Guía de Genética de aces descargado de manera libre
50000 mil words en inglés más usados.pdf
Retirate Joven y Rico - Robert Kiyosaki Ccesa007.pdf
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
RCP avanzado_Luis Minaya_ Septiembre 25.pptx
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf jsja

Corte interamericana de los derechos humanos

  • 1. CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. INTRODUCCIÓN El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Los pilares del sistema son: • la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y • la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978. 2. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
  • 2. 3. HISTORIA En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,
  • 3. dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos. 4. COMPOSICIÓN DE LA CORTE La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato. 5. FUNCIONES 5.1. Competencia contenciosa La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos. Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su
  • 4. competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5.2. Competencia consultiva Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.