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Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Lenin Graterol
Cátedra: Procedimientos Civiles
Especiales
Sección: SAIA C
Profesora: Abg. Lorenz Ceballos
Características más Relevantes:
 Una característica muy relevante en cuanto al procedimiento breve es el principio de celeridad procesal,
logrando darle mayor agilidad a la justicia, con el fin de lograr que los asuntos se resuelvan en la
oportunidad legal correspondiente, este principio conlleva una justicia sin dilaciones indebidas,
garantizando un derecho de rango constitucional.
 En el juicio breve existen tres tipos de asuntos que pueden tratarse:
1. Los asuntos de menor cuantía
2. Las demanda de desocupación de inmuebles Art. 1.615 del código civil (Ahora normado por el decreto
ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas)
3. Los asuntos establecidos en las leyes especiales que deban tramitarse por el procedimiento breve
 Otra característica del procedimiento breve es que en este no existe oportunidad de informes
 En el procedimiento breve el principio de economía procesal busca ahorrar el mayor tiempo y costo
posible en el proceso, de allí surge esta característica de brevedad es fundamental al procedimiento
breve, es por ello que en este procedimiento se evidencia la misma estructura del procedimiento ordinario
pero simplificado en sus formas y abreviado en sus lapsos
Es necesario mencionar que el valor de la cuantía en los casos del procedimiento breve a sufrido cambios debido
a los cambios que ha sufrido nuestra moneda, es por ello que han sido modificados a través de la RESOLUCIÓN
2009-0006 CAMBIO CUANTÍA JUZGADOS, mencionando el valor que deberán tener las demandas para el juicio
breve en el siguiente cuadro comparativo
Procedimiento De la Demanda Del Emplazamiento
Breve
Este procedimiento se sustanciara y
sentenciara cuando el valor de la
demanda no exceda de 1500 U.T de
conformidad con el artículo 881 del CPC,
así mismo se refleja una excepción en la
norma, el CPC en su Art. 882 hace
referencia a que la demanda comenzará
por escrito cumpliendo los requisitos del
(Art. 340 del CPC), sin embargo si la
demanda tuviese un valor menor al de
500 U.T se podrá proponer verbalmente
por el interesado, aun sin estar asistido
por un abogado
En este procedimiento el lapso de
emplazamiento se hará dentro de
los 2 días de despacho siguientes
de que conste en autos que se ha
practicado la citación o
notificación del demandado o los
demandados, de conformidad con
establecido en el Capítulo IV,
Título IV, del Libro Primero del
Código de Procedimiento Civil
Venezolano. (Art. 883 del CPC)
Ordinario
El presente procedimiento debe
comenzar por demanda, que deberá ser
propuesta por escrito en cualquier día y
hora ante el Secretario del Tribunal o
ante el Juez (Artículo 339 CPC). La
demanda deberá contener los requisitos
de forma y de fondo de conformidad
con el (Art. 340 del CPC)
El emplazamiento se realiza para
comparecer dentro de los 20 días
de despacho siguientes a la
citación del demandado o del
último de ellos si fuesen varios.
(Art. 344 del CPC)
Procedimiento Cuestiones Previas
Breve
En el presente procedimiento el demandado en el acto dela contestación de la
demanda puede pedir al Juez que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones
previas a los que se refieren los ordinales del 1º al 8º del artículo 346 del CPC,
debiendo presentar al efecto las pruebas que acredite la existencia de su
alegato, y el Juez oyendo al demandante si éste estuviere presente, decidirá el
asunto con los elemento que se hayan presentado y los que consten en autos en
el mismo acto. Ahora bien, si la decisión del Juez la cuestiones previas fuesen
rechazadas, la contestación de la demanda se efectuara al día de despacho
siguiente. Estableciendo dos casos:
 Oralmente: debiéndose levantar un acta que contenga la contestación
 Por escrito: pudiendo el demandado en este acto alegar las cuestiones
previas de los ordinales 9º, 10º y 11º del (Art. 346 del CPC), para que sean
resueltas en la sentencia definitiva
Todo esto conforme a lo previsto en los (Art. 884 y 885 del CPC)
Ordinario
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el
demandado en vez de contestar la demanda alegar las cuestiones previas
tipificadas en el (Art. 346 del CPC), de manera escrita, en este caso puede el
demandado alegar todas y cada una de las cuestiones previas enumeradas en el
artículo antes mencionado, pasando a ser resueltas por el Juez por el orden de
prelación. Es menester destacar que en este procedimiento las cuestiones
previas a que hubiere lugar deben ser promovidas de manera acumulativa en el
mismo acto, sin admitirse después ninguna otra (Art. 348 del CPC)
Procedimiento De la Contestación Lapso Probatorio
Breve
En la contestación de la demanda, el
demandado puede proponer la reconvención
siempre que el tribunal sea competente por
materia y cuantía, en el mismo acto en que se
propone la reconvención el Juez debe
pronunciarse sobre la admisión, admitiéndola
o negándola. De ser admitida se tendrá por
citado al demandante para que de
contestación a la reconvención. De ser negada
la admisión de la reconvención no se podrá
ejercer recurso de apelación. ( Art. 888 del
CPC)
Luego de contestada la demanda o la
reconvención, se entenderá abierta una
articulación probatoria de 10 días de
despacho, sin termino de distancia, a menos
que ambas partes soliciten al Juez que decida
el asunto con los elementos de autos (Art. 889
del CPC)
Ordinario
La contestación de la demanda puede
presentarse dentro de los 20 días de despacho
del lapso de emplazamiento, la contestación
deberá hacerse por escrito, en la contestación
el demandado deberá expresar con claridad si
contradice la demanda en todo o en parte, o si
conviene en ella. Puede también el
demandado proponer en la contestación de la
demanda la reconvención (Art. 359, 360 y 361
del CPC)
Al día siguiente del vencimiento del lapso de
emplazamiento para la contestación de la
demanda, de no haberse logrado la
conciliación ni el convenimiento del
demandado, se apertura el juicio de pruebas
comprendido en: 15 días de despacho para
promover las pruebas, 3 días de despacho
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la evacuación de pruebas (396, 397, 398 y 400
CPC)
Procedimiento De la Sentencia De la Apelación
Breve
Se procederá a dictar sentencia dentro de
los 5 días de despacho siguientes a la
conclusión del lapso probatorio
conforme a lo previsto en el (Art. 890 del
CPC)
En este procedimiento la apelación
está limitada cuantitativamente,
contra la sentencia de este
procedimiento se oirá el recurso de
apelación en ambos efectos, si la
cuantía del asunto es mayor a 500 U.T
y si se dentro de los 3 días de despacho
siguientes de dictada la sentencia,
según lo dispuesto en el (Art. 891 del
CPC)
Ordinario
En el presente procedimiento, luego de
presentados los informes o cumplido el
auto para mejor proveer el tribunal
cuenta con 60 días continuos para dictar
sentencia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 515 del CPC, pudiendo diferirse
por una sola vez, por una causa grave y
dejándose declaración expresa en el auto
de diferimiento, el plazo no puede
exceder de 30 días continuos, y en caso
que la sentencia sea dictada fuera del
lapso de diferimiento debe ser notificada
a las partes, sin la respectiva notificación
no comenzaran a corres los lapsos para
interponer los recursos (Art. 251 del CPC)
Establece la norma que de toda
sentencia definitiva dictada en primera
instancia se da apelación en ambos
efectos, siendo el término para
intentar la apelación de 5 días de
despacho en los casos de sentencia
definitiva y sentencia interlocutoria
con fuerza definitiva, y en el término
de 3 días de despacho en los casos de
sentencias interlocutorias simple (Art.
Del 288 al 298 del CPC)
Procedimiento De la Ejecución de la Sentencia Procedimiento en Segunda Instancia
Breve
La sentencia o un acto equivalente a ella,
“reconvención”, quede definitivamente
firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo
al cuarto día siguientes a la sentencia, si
dentro de los tres días siguientes no se ha
realizado el cumplimiento voluntario (Art.
892 del CPC)
El procedimiento en segunda instancia
queda reducido a la simple fijación del
lapso para la sentencia, quedando
limitados las apelaciones y los recursos a
primera instancia, ya que por ninguna
circunstancia son recurribles de casación,
notándose acá una característica relevante
del procedimiento breve.
De las decisiones que tome el Juez en esta
instancia no se oirá apelaciones (Art. 893,
894 del CPC)
Ordinario
La ejecución de la sentencia, corresponde al
tribunal que haya conocido de la causa en
primera instancia. Cuando la sentencia
quede definitivamente firme, el tribunal, a
petición de la parte interesada, pondrá un
decreto ordenando la ejecución. El tribunal
fijará un lapso que no puede ser menor de
tres días ni mayor de diez días, para que se
realice el cumplimiento voluntario. Es
menester mencionar que para proceder con
la ejecución forzosa debe haber transcurrido
íntegramente el lapso sin que se hubiese
producido la ejecución voluntaria de la
sentencia (Art. 523, 524 del CPC)
Luego de llegar los autos de apelación y
dejar constancia de la fecha de recibo. Si
no se pidió la constitución del tribunal con
asociado la presentación de los informes
se realizara al vigésimo día de despacho
siguiente a la admisión de los autos si la
apelación proviene de una sentencia
definitiva, y en el décimo día de despacho
siguiente si fuere de una sentencia
interlocutoria simple.
Una vez presentados los informes dentro
del lapso perentorio de 15 días de
despacho podrá el tribunal dictar un auto
para mejor proveer, podrán también las
partes presentar sus observaciones dentro
de los 8 días de despacho siguientes a la
presentación de los informes.
Luego de presentados los informes y
cumplido el auto para mejor proveer el
tribunal dictara su fallo dentro de los 60
días continuos si es de una sentencia
definitiva y dentro de 30 días continuos si
es de una sentencia interlocutoria (Art. 516
al 521 del CPC)
Contra esta sentencia se podrá ejercer
recurso de casación
Cambio de cuantía en los Juzgados de municipio:
https://abogadosdevenezuela.wordpress.com/2009/03/30/resolucion-2009-0006-
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Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario

  • 1. Universidad Fermín toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autor: Lenin Graterol Cátedra: Procedimientos Civiles Especiales Sección: SAIA C Profesora: Abg. Lorenz Ceballos
  • 2. Características más Relevantes:  Una característica muy relevante en cuanto al procedimiento breve es el principio de celeridad procesal, logrando darle mayor agilidad a la justicia, con el fin de lograr que los asuntos se resuelvan en la oportunidad legal correspondiente, este principio conlleva una justicia sin dilaciones indebidas, garantizando un derecho de rango constitucional.  En el juicio breve existen tres tipos de asuntos que pueden tratarse: 1. Los asuntos de menor cuantía 2. Las demanda de desocupación de inmuebles Art. 1.615 del código civil (Ahora normado por el decreto ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas) 3. Los asuntos establecidos en las leyes especiales que deban tramitarse por el procedimiento breve  Otra característica del procedimiento breve es que en este no existe oportunidad de informes  En el procedimiento breve el principio de economía procesal busca ahorrar el mayor tiempo y costo posible en el proceso, de allí surge esta característica de brevedad es fundamental al procedimiento breve, es por ello que en este procedimiento se evidencia la misma estructura del procedimiento ordinario pero simplificado en sus formas y abreviado en sus lapsos Es necesario mencionar que el valor de la cuantía en los casos del procedimiento breve a sufrido cambios debido a los cambios que ha sufrido nuestra moneda, es por ello que han sido modificados a través de la RESOLUCIÓN 2009-0006 CAMBIO CUANTÍA JUZGADOS, mencionando el valor que deberán tener las demandas para el juicio breve en el siguiente cuadro comparativo
  • 3. Procedimiento De la Demanda Del Emplazamiento Breve Este procedimiento se sustanciara y sentenciara cuando el valor de la demanda no exceda de 1500 U.T de conformidad con el artículo 881 del CPC, así mismo se refleja una excepción en la norma, el CPC en su Art. 882 hace referencia a que la demanda comenzará por escrito cumpliendo los requisitos del (Art. 340 del CPC), sin embargo si la demanda tuviese un valor menor al de 500 U.T se podrá proponer verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por un abogado En este procedimiento el lapso de emplazamiento se hará dentro de los 2 días de despacho siguientes de que conste en autos que se ha practicado la citación o notificación del demandado o los demandados, de conformidad con establecido en el Capítulo IV, Título IV, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (Art. 883 del CPC) Ordinario El presente procedimiento debe comenzar por demanda, que deberá ser propuesta por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez (Artículo 339 CPC). La demanda deberá contener los requisitos de forma y de fondo de conformidad con el (Art. 340 del CPC) El emplazamiento se realiza para comparecer dentro de los 20 días de despacho siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fuesen varios. (Art. 344 del CPC)
  • 4. Procedimiento Cuestiones Previas Breve En el presente procedimiento el demandado en el acto dela contestación de la demanda puede pedir al Juez que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones previas a los que se refieren los ordinales del 1º al 8º del artículo 346 del CPC, debiendo presentar al efecto las pruebas que acredite la existencia de su alegato, y el Juez oyendo al demandante si éste estuviere presente, decidirá el asunto con los elemento que se hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto. Ahora bien, si la decisión del Juez la cuestiones previas fuesen rechazadas, la contestación de la demanda se efectuara al día de despacho siguiente. Estableciendo dos casos:  Oralmente: debiéndose levantar un acta que contenga la contestación  Por escrito: pudiendo el demandado en este acto alegar las cuestiones previas de los ordinales 9º, 10º y 11º del (Art. 346 del CPC), para que sean resueltas en la sentencia definitiva Todo esto conforme a lo previsto en los (Art. 884 y 885 del CPC) Ordinario Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar la demanda alegar las cuestiones previas tipificadas en el (Art. 346 del CPC), de manera escrita, en este caso puede el demandado alegar todas y cada una de las cuestiones previas enumeradas en el artículo antes mencionado, pasando a ser resueltas por el Juez por el orden de prelación. Es menester destacar que en este procedimiento las cuestiones previas a que hubiere lugar deben ser promovidas de manera acumulativa en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra (Art. 348 del CPC)
  • 5. Procedimiento De la Contestación Lapso Probatorio Breve En la contestación de la demanda, el demandado puede proponer la reconvención siempre que el tribunal sea competente por materia y cuantía, en el mismo acto en que se propone la reconvención el Juez debe pronunciarse sobre la admisión, admitiéndola o negándola. De ser admitida se tendrá por citado al demandante para que de contestación a la reconvención. De ser negada la admisión de la reconvención no se podrá ejercer recurso de apelación. ( Art. 888 del CPC) Luego de contestada la demanda o la reconvención, se entenderá abierta una articulación probatoria de 10 días de despacho, sin termino de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los elementos de autos (Art. 889 del CPC) Ordinario La contestación de la demanda puede presentarse dentro de los 20 días de despacho del lapso de emplazamiento, la contestación deberá hacerse por escrito, en la contestación el demandado deberá expresar con claridad si contradice la demanda en todo o en parte, o si conviene en ella. Puede también el demandado proponer en la contestación de la demanda la reconvención (Art. 359, 360 y 361 del CPC) Al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, de no haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, se apertura el juicio de pruebas comprendido en: 15 días de despacho para promover las pruebas, 3 días de despacho para convenir u oponerse a las pruebas, 3 días de despacho para que el tribunal admita o inadmita las pruebas y 30 días continuos para la evacuación de pruebas (396, 397, 398 y 400 CPC)
  • 6. Procedimiento De la Sentencia De la Apelación Breve Se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la conclusión del lapso probatorio conforme a lo previsto en el (Art. 890 del CPC) En este procedimiento la apelación está limitada cuantitativamente, contra la sentencia de este procedimiento se oirá el recurso de apelación en ambos efectos, si la cuantía del asunto es mayor a 500 U.T y si se dentro de los 3 días de despacho siguientes de dictada la sentencia, según lo dispuesto en el (Art. 891 del CPC) Ordinario En el presente procedimiento, luego de presentados los informes o cumplido el auto para mejor proveer el tribunal cuenta con 60 días continuos para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 515 del CPC, pudiendo diferirse por una sola vez, por una causa grave y dejándose declaración expresa en el auto de diferimiento, el plazo no puede exceder de 30 días continuos, y en caso que la sentencia sea dictada fuera del lapso de diferimiento debe ser notificada a las partes, sin la respectiva notificación no comenzaran a corres los lapsos para interponer los recursos (Art. 251 del CPC) Establece la norma que de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación en ambos efectos, siendo el término para intentar la apelación de 5 días de despacho en los casos de sentencia definitiva y sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, y en el término de 3 días de despacho en los casos de sentencias interlocutorias simple (Art. Del 288 al 298 del CPC)
  • 7. Procedimiento De la Ejecución de la Sentencia Procedimiento en Segunda Instancia Breve La sentencia o un acto equivalente a ella, “reconvención”, quede definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto día siguientes a la sentencia, si dentro de los tres días siguientes no se ha realizado el cumplimiento voluntario (Art. 892 del CPC) El procedimiento en segunda instancia queda reducido a la simple fijación del lapso para la sentencia, quedando limitados las apelaciones y los recursos a primera instancia, ya que por ninguna circunstancia son recurribles de casación, notándose acá una característica relevante del procedimiento breve. De las decisiones que tome el Juez en esta instancia no se oirá apelaciones (Art. 893, 894 del CPC) Ordinario La ejecución de la sentencia, corresponde al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Cuando la sentencia quede definitivamente firme, el tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando la ejecución. El tribunal fijará un lapso que no puede ser menor de tres días ni mayor de diez días, para que se realice el cumplimiento voluntario. Es menester mencionar que para proceder con la ejecución forzosa debe haber transcurrido íntegramente el lapso sin que se hubiese producido la ejecución voluntaria de la sentencia (Art. 523, 524 del CPC) Luego de llegar los autos de apelación y dejar constancia de la fecha de recibo. Si no se pidió la constitución del tribunal con asociado la presentación de los informes se realizara al vigésimo día de despacho siguiente a la admisión de los autos si la apelación proviene de una sentencia definitiva, y en el décimo día de despacho siguiente si fuere de una sentencia interlocutoria simple. Una vez presentados los informes dentro del lapso perentorio de 15 días de despacho podrá el tribunal dictar un auto para mejor proveer, podrán también las partes presentar sus observaciones dentro
  • 8. de los 8 días de despacho siguientes a la presentación de los informes. Luego de presentados los informes y cumplido el auto para mejor proveer el tribunal dictara su fallo dentro de los 60 días continuos si es de una sentencia definitiva y dentro de 30 días continuos si es de una sentencia interlocutoria (Art. 516 al 521 del CPC) Contra esta sentencia se podrá ejercer recurso de casación
  • 9. Cambio de cuantía en los Juzgados de municipio: https://abogadosdevenezuela.wordpress.com/2009/03/30/resolucion-2009-0006- cambio-cuantia-juzgados-municipios-%E2%80%93-www-abogado-com-ve/