Cuadro Comparativo

                                     LEY DE REFORMA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

              Ley Resorte (vigente)                                 Ley Resorte (reforma)                                      Observaciones
Artículo 1                                             Artículo 1                                             La modificación al artículo 1 incorpora el servicio
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley                Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley                de internet, servicio de telecomunicaciones que
Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión   Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión   permite acceder a la red Internet, que también
y recepción de mensajes, la responsabilidad            y recepción de mensajes, la responsabilidad social     estará sujeto al objeto y ámbito de aplicación de
social de los prestadores de los servicios de radio    de los prestadores de los servicios de radio y         la Ley.
y televisión, los anunciantes, los productores         televisión, proveedores de servicio de Internet y      En el artículo 1 se incluye a los medios públicos en
nacionales independientes y los usuarios y             medios electrónicos, los anunciantes, los              el ámbito de aplicación de la ley. En el articulado
usuarias, para fomentar el equilibrio democrático      productores nacionales independientes y las            que desarrolla las sanciones se incluye la
entre sus deberes, derechos e intereses a los fines    usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio       imposición de multas y la suspensión de las
de promover la justicia social y de contribuir         democrático entre sus deberes, derechos e              concesiones otorgadas. La derogatoria de la
con la formación de la ciudadanía, la democracia,      intereses a los fines de promover la justicia social   concesión no aplicaría a los medios públicos lo
la paz, los derechos humanos, la cultura, la           y de contribuir con la formación de la ciudadanía,     cual establece una discriminación en la aplicación
educación, la salud y el desarrollo social y           la democracia, la paz, los derechos humanos, la        de las penas.
económico de la Nación, de conformidad con las         cultura, la educación, la salud y el desarrollo        Acorde a la Relatoría Espacial para la Libertad de
normas y principios constitucionales de la             social y económico de la Nación, de conformidad        Expresión de la CIDH: Internet es un medio con
legislación para la protección integral de los         con las normas y principios constitucionales de la     grandes posibilidades porque permite la
niños,                                                 legislación para la protección integral de los         participación abierta de los individuos en los
niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la     niños, niñas y adolescentes, la cultura, la            procesos de discusión e intercambio de
seguridad social, la libre competencia y la Ley        educación, la seguridad social, la libre               información sobre temas de su interés. El alcance
Orgánica de Telecomunicaciones.                        competencia       y    la   Ley    Orgánica       de   global de Internet permite que los individuos se
Las disposiciones de la presente ley, se aplican a     Telecomunicaciones.                                    informen y comuniquen instantáneamente sin
toda imagen o sonido cuya difusión y                   Las disposiciones de la presente ley, se aplican a     limites geográficos y sin distinciones por razón de
recepción tengan lugar dentro del territorio de la     todo texto, imagen, sonido o contexto, cuya            raza, sexo, religión u origen social.
República Bolivariana de Venezuela, y sea              difusión y recepción tengan lugar dentro del           En consecuencia una regulación a dichos
realizada a través de los servicios de radio o         territorio de la República Bolivariana de              contenidos limita el derecho a la libertad de
televisión públicos o privados siguientes:             Venezuela, y sea realizada a través de los servicios   expresión de todos los ciudadanos y en
1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en         de radio o televisión públicos o privados              consecuencia limita seriamente la difusión de
amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora           siguientes:                                            ideas, el debate y el pluralismo tan necesarios en
en frecuencia modulada (FM); radiodifusión             1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en         una sociedad democrática.
sonora por onda corta; radiodifusión sonora            amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en
comunitaria de servicio público, sin fines de lucro;   frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora
y servicios de producción nacional audio,              por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria
difundidos a través de un servicio de difusión por     de servicio público, sin fines de lucro; y servicios
suscripción.                                           de producción nacional audio, difundidos a través
2. Servicios de televisión: televisión UHF;            de un servicio de difusión por suscripción.
televisión VHF; televisión comunitaria de servicio     2. Servicios de televisión: televisión UHF;
público, sin fines de lucro; y servicios de            televisión VHF; televisión comunitaria de servicio
producción nacional audiovisual, difundidos a          público, sin fines de lucro; y servicios de
través de un servicio de difusión por suscripción.     producción nacional audiovisual, difundidos a
3. Servicios de difusión por suscripción.              través de un servicio de difusión por suscripción.
Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de         3. Servicios de difusión por suscripción.
servicios de difusión audiovisual y sonoro que         4.    Servicio     de    Internet:    Servicio    de
surjan como consecuencia del desarrollo de las         telecomunicaciones que permite acceder a la red
telecomunicaciones a través de los instrumentos        Internet.
jurídicos que se estimen pertinentes.                  Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de
                                                       servicios de difusión audiovisual, sonoro y
                                                       electrónico que surjan como consecuencia del
                                                       desarrollo de las telecomunicaciones a través de
                                                       los instrumentos jurídicos que se estimen
                                                       pertinentes.
Artículo 6                                             Artículo 6                                             En todos los elementos clasificados de la Ley se
Elementos Clasificados                                 Elementos Clasificados                                 incluyen los textos y contextos que pueden ser
A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes   A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes   presenciados por niños, niñas y adolescentes sin
elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y        elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y        que se requiera la orientación de madres, padres,
violencia.                                             violencia.                                             representantes o responsables.
1. Son elementos de lenguaje:                          1. Son elementos de lenguaje:                          En este sentido se amplía del ámbito de
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos de uso común,          a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o               aplicación, con imprecisiones tales como
que pueden ser presenciados por niños, niñas y       contextos, que pueden ser presenciados por            “contexto” que podrían interpretarse
adolescentes sin que se requiera la orientación de   niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la    ampliamente por parte de quienes apliquen la
madres, padres, representantes o responsables, y     orientación de madres, padres, representantes o       ley.
que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.           responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B”   En los elementos de lenguaje se agrega la
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que, en su uso       y “C”.                                                clasificación “Tipo D”.
común, tengan un carácter soez.                      b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o              En los Elementos de Violencia el “Tipo B” incluye
c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos que, en su uso       contextos que, en su uso común, tengan un             Textos, imágenes, sonidos o contextos o
común, tengan carácter obsceno, que                  carácter soez.                                        descripciones gráficas de violencia dramatizada,
constituyan imprecaciones, que describan,            c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o              siempre que no presenten imágenes o
representen o aludan, sin finalidad educativa        contextos que, en su uso común, tengan carácter       descripciones gráficas detalladas o explícitas del
explícita, a órganos o prácticas sexuales o a        obsceno, que constituyan imprecaciones, que           hecho violento o sus consecuencias.
manifestaciones escatológicas.                       describan, representen o aludan, sin finalidad        Se cambia el elemento “Tipo C” y se suprimen los
2. Son elementos de salud:                           educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales   literales “D” y “E”.
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la   o a manifestaciones escatológicas o situaciones        El conjunto de los tipos descritos y su
divulgación de información, opinión o                violentas dramatizadas.                               clasificación es vago e impreciso y por tanto
conocimientos sobre la prevención, tratamiento o     d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o              permite una interpretación arbitraria y/o
erradicación del consumo de alcohol, tabaco,         contextos que, en su uso común tengan carácter        discrecional de los funcionarios, Este estándar, no
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así      obsceno, que constituyan imprecaciones, que           solamente es de imposible control judicial por la
como de la práctica compulsiva de juegos de          describan, representen o aludan, sin finalidad        subjetividad de la que parte sino que es contrario
envite y azar y de otras conductas adictivas que     educativa explícita, a órganos o prácticas            al texto de la Constitución. Las
puedan ser presenciados por niños, niñas y           sexuales, a manifestaciones escatológicas o           leyes deben ser inequívocas, redactadas
adolescentes sin que se requiera la orientación      situaciones violentas reales o dramatizadas de        estrictamente y con precisión para permitir
de madres, padres, representantes o                  forma explícita, así como expresiones que             que los individuos prevean si una acción en
responsables.                                        denoten un doble sentido que aluda a situaciones      particular fuera ilícita.
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la   sexuales.
divulgación de información, opinión o                2. Son elementos de salud:
conocimientos sobre la prevención, tratamiento o     a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o
erradicación del consumo de alcohol, tabaco,         contextos utilizados para la divulgación de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así      información, opinión o conocimientos sobre la
como de la práctica compulsiva de juegos de          prevención, tratamiento o erradicación del
envite y azar y de otras conductas adictivas, que    consumo de alcohol, tabaco, sustancias
de ser presenciados por niños, niñas y                estupefacientes o psicotrópicas, así como de la
adolescentes requieran la orientación de sus          práctica compulsiva de juegos de envite y azar y
madres, padres, representantes o responsables.        de otras conductas adictivas que puedan ser
c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos en los programas      presenciados por niños, niñas y adolescentes sin
y promociones que se refieran directa o               que se requiera la orientación de madres, padres,
indirectamente: al consumo moderado de alcohol        representantes o responsables.
o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus      b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o
efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar     contextos utilizados para la divulgación de
las conductas aditivas que producen; al consumo       información, opinión o conocimientos sobre la
excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en       prevención, tratamiento o erradicación del
los cuales se expresan explícitamente sus efectos     consumo de alcohol, tabaco, sustancias
nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de     estupefacientes o psicotrópicas, así como de la
envite y azar, en los cuales se expresan              práctica compulsiva de juegos de envite y azar y
explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo     de otras conductas adictivas, que de ser
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en     presenciados por niños, niñas y adolescentes
los cuales se expresa explícitamente sus efectos      requieran la orientación de sus madres, padres,
nocivos.                                              representantes o responsables.
d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos en los                c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o
programas y promociones que directa o                 contextos utilizados en los programas y
indirectamente se refieran al consumo excesivo        promociones que se refieran o describan directa o
de bebidas alcohólicas o tabaco, en los cuales        indirectamente: el consumo moderado de alcohol
no se exprese explícitamente sus efectos nocivos      o tabaco, en los cuales se expresen
para la salud; se refieran a la práctica compulsiva   explícitamente sus efectos nocivos o tengan como
de juegos de envite y azar, en los cuales no se       finalidad erradicar las conductas adictivas que
exprese explícitamente sus efectos nocivos para       producen; al consumo de bebidas alcohólicas o de
la salud; asocien el consumo de bebidas               tabaco, en los cuales se expresen explícitamente
alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición      sus efectos nocivos; a la práctica compulsiva a los
económica, en la condición social o en el ejercicio   juegos de envite y azar, en los cuales se expresan
de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva      explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo
de juegos de envite y azar, con ventajas en la        de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en
posición económica, en la condición social o en el    los cuales se expresa explícitamente sus efectos
ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de     nocivos.
bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el     d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o
rendimiento físico o psicológico; presenten en        contextos en los programas y promociones que
forma negativa la sobriedad o la abstinencia de       directa o indirectamente se refieran al consumo
bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al          excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco, en los
consumo de sustancias estupefacientes o               cuales no se exprese explícitamente sus efectos
psicotrópicas, en las cuales no se expresen           nocivos para la salud; se refieran a la práctica
explícitamente sus efectos nocivos para la salud;     compulsiva de juegos de envite y azar, en los
asocie el consumo de sustancias estupefacientes       cuales no se exprese explícitamente sus efectos
o psicotrópicas con ventajas en la posición           nocivos para la salud; asocien el consumo de
económica, en la condición social o en el ejercicio   bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la
de la sexualidad; asocien el consumo de               posición económica, en la condición social o en el
sustancias estupefacientes o psicotrópicas con        ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica
una mejora en el rendimiento físico o psicológico;    compulsiva de juegos de envite y azar, con
o presenten en forma negativa la abstinencia de       ventajas en la posición económica, en la condición
sustancias estupefacientes o psicotrópicas.           social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el
3. Son elementos de sexo:                             consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la    mejora en el rendimiento físico o psicológico;
difusión de información, opinión y conocimiento       presenten en forma negativa la sobriedad o la
sobre salud sexual y reproductiva, maternidad,        abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se
paternidad, promoción de la                           refieran al consumo de sustancias estupefacientes
lactancia materna y de expresiones artísticas con     o psicotrópicas, en las cuales no se expresen
fines educativos, que pueden ser recibidos por        explícitamente sus efectos nocivos para la salud;
niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la    asocie el consumo de sustancias
orientación de madres, padres,                        estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la
representantes o responsables.                        posición económica, en la condición social o en el
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la    ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de
difusión de información, opinión y                    sustancias estupefacientes o psicotrópicas con
conocimientos sobre sexualidad y reproducción         una mejora en el rendimiento físico o psicológico;
humana y de expresiones artísticas con fines          o presenten en forma negativa la abstinencia de
educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y   sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
adolescentes, requieran la orientación de sus         3. Son elementos de sexo:
madres, padres, representantes o responsables.        a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o
c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos sexuales              contextos utilizados para la difusión de
implícitos sin finalidad educativa; o                 información, opinión y conocimiento sobre salud
manifestaciones o aproximaciones de carácter          sexual y reproductiva, maternidad, paternidad,
erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales    promoción de la lactancia materna y de
explícitas.                                           expresiones artísticas con fines educativos, que
d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos, sobre desnudez       pueden ser recibidos por niños, niñas y
sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan   adolescentes sin que se requiera la orientación de
o muestren los órganos genitales; actos o             madres, padres, representantes o responsables.
prácticas sexuales dramatizados, en los cuales        b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o
no se muestren los órganos genitales; mensajes        contextos utilizados para la difusión de
sexuales explícitos; o dramatización de actos o       información, opinión y conocimientos sobre
conductas sexuales que constituyan hechos             sexualidad y reproducción humana y de
punibles, de conformidad con la Ley.                  expresiones artísticas con fines educativos, que
e) Tipo “E”. Imágenes o sonidos sobre actos o         de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes,
prácticas sexuales reales; desnudez sin               requieran la orientación de sus madres, padres,
finalidad educativa en las cuales se muestren los     representantes o responsables.
órganos genitales; actos o prácticas sexuales         c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o
dramatizados en los cuales se aludan o muestren       contextos sexuales implícitos sin finalidad
los órganos genitales; actos o prácticas              educativa; o manifestaciones o aproximaciones
sexuales reales o dramatizados en los cuales se       de carácter erótico que no incluyan actos o
amenace o viole el derecho a la vida, la salud y      prácticas sexuales explícitas.
la integridad personal o se menoscabe la dignidad     d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o
humana; o actos o conductas sexuales reales que       contextos, sobre desnudez sin finalidad educativa,
constituyan hechos punibles de conformidad con        en las cuales no se aludan o muestren los órganos
la Ley.                                               genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados
4. Son elementos de violencia:                        en los cuales no se muestren los órganos
a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la    genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados
prevención o erradicación de la violencia,            en los cuales se aludan a los órganos genitales;
que pueden ser presenciados por niños, niñas y        mensajes sexuales explícitos; o dramatización de
adolescentes sin que se requiera la orientación       actos o conductas sexuales que constituyan
de madres, padres, representantes o                   hechos punibles, de conformidad con la Ley.
responsables, siempre que no se presente el           e) Tipo “E”. Textos, imágenes, sonidos o
hecho violento o sus consecuencias en forma           contextos sobre actos o prácticas sexuales reales;
detallada o explícita.                                desnudez sin finalidad educativa en las cuales se
b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que presenten         muestren los órganos genitales; actos o prácticas
violencia dramatizada o sus consecuencias de          sexuales reales o dramatizados, actos o prácticas
forma no explícita.                                   sexuales reales o dramatizados en los cuales se
c) Tipo “C”. Imágenes o descripciones gráficas        amenace o viole el derecho a la vida, la salud, el
utilizadas para la prevención o erradicación de       derecho a la igualdad, y la integridad personal o
la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas   se menoscabe la dignidad humana; o actos o
o adolescentes, requieren la orientación de           conductas sexuales reales que constituyan hechos
sus madres, padres, representantes o                  punibles de conformidad con la Ley.
responsables, siempre que no presenten                4. Son elementos de violencia:
imágenes o descripciones gráficas detalladas o        a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o
explícitas del hecho violento o sus consecuencias.    contextos utilizados para la prevención o
d) Tipo “D”. Imágenes o descripciones gráficas        erradicación de la violencia, que pueden ser
que presenten violencia real o sus consecuencias,     presenciados por niños, niñas y adolescentes sin
de forma no explícita; o violencia dramatizada o      que se requiera la orientación de madres, padres,
sus consecuencias de forma explícita y no             representantes o responsables, siempre que no se
detallada.                                            presente el hecho violento o sus consecuencias
e) Tipo “E”. Imágenes o descripciones gráficas        en forma detallada o explícita.
que presenten violencia real o dramatizada, o         b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o
sus consecuencias de forma explícita y detallada;     contextos o descripciones gráficas de violencia
violencia física, psicológica o verbal entre las      dramatizada, siempre que no presenten imágenes
personas que integran una familia contra niños,       o descripciones gráficas detalladas o explícitas del
niñas y adolescentes o contra la mujer; violencia     hecho violento o sus consecuencias.
sexual, la violencia como tema central o un           c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o
recurso de impacto reiterado; o que presenten,        contextos o descripciones gráficas que presenten
promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o     la violencia en todas sus formas, o sus
a lesionar su propia integridad personal o salud      consecuencias, violencia física, psicológica o
personal.                                             verbal entre las personas que integran la familia,
                                                      contra niños, niñas y adolescentes o contra la
                                                      mujer; violencia sexual, la violencia como tema
                                                      central o un recurso de impacto reiterado;
                                                      SE SUPRIMEN LOS LITERALES “D” Y “E”.
Artículo 7                                            Artículo 7                                                 1. Horario todo usuario está comprendido
Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por        Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por                 entre las seis antemeridiano y las nueve
Horario                                               Horario                                                        postmeridiano. Ley actual establece:: 7am
A los efectos de esta Ley se establecen los           A los efectos de esta Ley se establecen los                    y 7pm
siguientes tipos y bloques de horarios:               siguientes tipos y bloques de horarios:                    2. Horario supervisado está comprendido
1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual     1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual              entre las nueve postmeridiano y las doce
sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser        sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser                 antemeridiano. Ley actual establece: 5am
recibidos por todos los usuarios y usuarias,          recibidos por todos los usuarios y usuarias,                   y 7 am; 7pm a 11pm
incluidos niños, niñas y adolescentes sin             incluidos niños, niñas y adolescentes sin                  3. Horario adulto está comprendido entre
supervisión     de     sus     madres,     padres,    supervisión     de      sus     madres,     padres,            las doce antemeridiano y las seis
representantes o responsables. Este horario está      representantes o responsables. Este horario está               antemeridiano al día siguiente. Ley actual
comprendido entre las siete antemeridiano y las       comprendido entre las seis antemeridiano y las                 establece: 11pm y 5 am
siete postmeridiano.                                  nueve postmeridiano.                                  En el horario todo usuario y horario supervisado
2. Horario supervisado: es aquél durante el cual      2. Horario supervisado: es aquél durante el cual      podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas
se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos      se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos      o telenovelas. Incluyendo que Al menos un
por niños, niñas y adolescentes, requieran de la      por niños, niñas y adolescentes, requieran de la      cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción
supervisión     de     sus     madres,     padres,    supervisión     de      sus     madres,     padres,   nacional.
representantes o responsables. Este horario está      representantes o responsables. Este horario está      La extensión horaria del horario protegido es
comprendido entre las cinco antemeridiano y las       comprendido entre las nueve postmeridiano y las       bastante amplia y limita la posibilidad de modelos
siete antemeridiano y entre las siete                 doce antemeridiano.                                   de programación especializada como el
postmeridiano y las once postmeridiano.               3. Horario adulto: es aquél durante el cual se        informativo e incluso es contradictorio con el
3. Horario adulto: es aquél durante el cual se        podrá difundir mensajes que están dirigidos           condicionante de oportuna establecido en el
podrá difundir mensajes que están dirigidos           exclusivamente para personas adultas, mayores         artículo 3 de la propia ley. Un determinado
exclusivamente para personas adultas, mayores         de dieciocho años de edad, los cuales no deberían     suceso, que tenga componentes violentos, no
de dieciocho años de edad, los cuales no deberían     ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este   podría ser informado en el horario para todo
ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este   horario está comprendido entre las doce               usuario, por cuanto sería contrario a las
horario está comprendido entre las once               antemeridiano y las seis antemeridiano del día       definiciones establecidas en el artículo 6. La
postmeridiano y las cinco antemeridiano del día       siguiente.                                           restricción horaria establecida por periodos
siguiente.                                            En los servicios de radio o televisión, durante el   amplios constituye una restricción que limitaría el
En los servicios de radio o televisión, durante el    horario todo usuario no está permitida la difusión   debate público y que tendría efectos inhibitorios
horario todo usuario no está permitida la difusión    de: mensajes que contengan elementos de              entre comunicadores y medios, para expresiones
de: mensajes que contengan elementos de               lenguaje tipo “B” y ”C”, elementos de salud tipo     política que muchas veces están llenos de
lenguaje tipo “B” y “C”, elementos de salud tipo      “B”, “C” y “D”, elementos de sexo tipo “B”, “C” y    intemperancia verbal y hasta descalificaciones e
“B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”, “C” y    “D” ni elementos de violencia tipo “B” y “C”;        insultos. La expresión política es una de las que
“D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”;    mensajes que atenten contra la formación             goza de amplia protección en los instrumentos y
mensajes que atenten contra la formación              integral de los niños, niñas y adolescentes;         jurisprudencia en procura de un mayor escrutinio
integral de los niños, niñas y adolescentes;          mensajes con orientación o consejos de cualquier     público de los funcionarios y de la importancia del
mensajes con orientación o consejos de cualquier      índole que inciten al juego de envite y azar;        debate acerca de los asuntos públicos en las
índole que inciten al juego de envite y azar;         publicidad de productos y servicios de carácter      sociedades democráticas.
publicidad de juegos de envite y azar o de            sexual, salvo aquéllos dirigidos a promover la       Al ampliarse el bloque de horarios todo usuario y
loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por   salud sexual y reproductiva; publicidad de juegos    limitar el supervisado y adulto, se limita los
motivos de ayuda humanitaria; publicidad de           de envite y azar o de loterías, salvo que se trate   mensajes que pueden transmitirse y deja pocas
productos y servicios de carácter sexual, salvo       de rifas benéficas por motivos de ayuda              opciones para los adultos. Un ejemplo de la
aquéllos dirigidos a promover la salud sexual y       humanitaria.                                         limitación es que algunos sucesos noticiosos con
reproductiva. En el horario todo usuario podrá        En el horario todo usuario podrá difundirse hasta    contenidos prohibidos en el bloque todo usuario
difundirse hasta dos horas de radionovelas o          dos horas de radionovelas o telenovelas. Al          solo podrán transmitirse después de las 9pm o
telenovelas.                                          menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser       medianoche.
En los servicios de radio o televisión, durante el    producción nacional.                                 Los hechos violentos solo podrán ser transmitidos
horario supervisado no está permitida la              En el horario todo usuario y supervisado no está     después de medianoche lo que limita la cobertura
difusión de: mensajes que contengan elementos         permitida la difusión de infocomerciales que         de sucesos noticiosos de importancia nacional,
de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo         excedan de quince minutos de duración.               como podría ser manifestaciones, agresiones,
“D”, elementos sexuales tipo “D” ni elementos de      En los servicios de radio o televisión, durante el   entro otras noticias que podrían implicar
violencia tipo “E”. En el horario supervisado         horario supervisado no está permitida la difusión    imágenes violentas. Igualmente el
podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas      de: mensajes que contengan elementos de              condicionamiento que los mensajes no
o telenovelas.                                        lenguaje tipo “D”, elementos de salud tipo “D”,      “conlleven a la intolerancia, odio, confrontación
En los servicios de radio o televisión, durante los   elementos de sexo tipo “D”. Se podrá transmitir      entre las personas, irrespeto a las instituciones y
horarios todo usuario y supervisado, no está          elementos de violencia tipo “A” y “B”.               zozobra.”, están redactados sin precisión de que
permitida la difusión de infocomerciales que          En el horario supervisado podrá difundirse hasta      se entiende por zozobra o bajo cuales supuestos
excedan de quince minutos de duración.                dos horas de radionovelas o telenovelas. Al           se causaría, por lo que se somete a la
En los servicios de radio o televisión no está        menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser        discrecionalidad del funcionario y puede inhibir
permitida la difusión de mensajes que contengan       producción nacional.                                  quienes transmiten los mensajes por el riesgo de
elementos sexuales tipo “E”.                          Las promociones de programas deberán ser              ser sancionados.
En los servicios de radio o televisión no está        difundidas en el mismo horario en que es
permitida la difusión de mensajes que utilicen        permitida la transmisión de éstos.
técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o        En los servicios de radio o televisión, cuando se
dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos      trate de mensajes difundidos en vivo y directo
conscientemente.                                      podrán presentarse durante el horario adulto,
En los servicios de radio o televisión, cuando se     descripciones gráficas o imágenes de violencia
trate de mensajes difundidos en vivo y directo        real, si ello es indispensable para la comprensión
durante los horarios todo usuario y supervisado,      de la información; la protección de la integridad
podrán presentarse descripciones gráficas o           física de las personas o como consecuencia de
imágenes de violencia real, si ello es                situaciones imprevistas, en las cuales los
indispensable para la comprensión de la               prestadores de servicios de radio o televisión no
información; la protección de la integridad física    puedan evitar su difusión. Siempre y cuando la
de las personas o como consecuencia de                difusión de tales mensajes no conlleven a la
situaciones imprevistas, en las cuales los            intolerancia, odio, confrontación entre las
prestadores de servicios de radio o televisión no     personas, irrespeto a las instituciones y zozobra.
puedan evitar su difusión.                            Las descripciones gráficas o imágenes deberán
Las descripciones gráficas o imágenes deberán         ajustarse a los principios éticos del periodismo en
ajustarse a los principios éticos del periodismo en   cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de
cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de      los usuarios y usuarias como de aquellas personas
los usuarios y usuarias como de aquellas personas     que son objeto de la información; no se podrá
que son objeto de la información; no se podrá         hacer uso de técnicas amarillistas como
hacer uso de técnicas amarillistas como               deformación del periodismo, que menoscabe el
deformación del periodismo que afecte el              derecho de los usuarios y usuarias a ser
derecho de los usuarios y usuarias a ser              informados sobre los hechos de manera veraz, de
correctamente informados, de conformidad con          conformidad con la legislación correspondiente, y
la legislación correspondiente, y en ningún caso      en ningún caso podrán ser objeto de
podrán ser objeto de exacerbación, trato exacerbación, trato morboso o énfasis sobre
morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.      detalles innecesarios.
                                                    En todo caso las imágenes o descripciones
                                                    gráficas de violencia no podrán ser difundidas por
                                                    los prestadores de servicios de radio y televisión,
                                                    una vez haya cesado la inmediatez del suceso.
Artículo 8                                          Artículo 8                                            Articulo nuevo que señala cuales serán las
Tiempos para Publicidad, Propaganda y Prohibiciones                                                       prohibiciones en los servicios de radio, televisión
Promociones                                         En los servicios de radio, televisión, y medios       y medios electrónicos.
En los servicios de radio y televisión, el tiempo electrónicos, no está permitido en ningún horario       En el ámbito del DIDH, las limitaciones absolutas a
total para la difusión de publicidad y              la difusión de los siguientes tipos de mensajes,      la libertad de expresión, se refieren a la
propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, según el caso:                                         propaganda de guerra, apología de odio nacional,
no podrá exceder de quince minutos por              1. Aquellos que contengan elementos de sexo           racial o peligroso. En el caso de las restricciones
cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo tipo “E”, de salud tipo “D” y violencia tipo “C”.           están deben reunir ciertos requisitos. Establecidas
podrá dividirse hasta un máximo de cinco            2. Aquellos que pudieran incitar o promover al        por ley, protección de el interés publico
fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de odio y la intolerancia por razones religiosas,            prevaleciente, y la restricción debe ser necesaria
interrupciones del servicio de radio o televisión   políticas, por diferencia de género por racismo o     en una sociedad democrática.
de origen, en las retransmisiones en vivo y directo Xenofobia .                                           Estas disposiciones no deben estar redactadas de
de programas extranjeros o cuando se trate          3. Aquellos que pudieran incitar o promover y/o       manera vaga e imprecisa, permitiendo una
de interrupciones de eventos deportivos o hacer apología al delito.                                       aplicación arbitraria de las mismas. En este
espectáculos de estructura similar que por su       4. Aquellos que pudieran constituir propaganda        sentido, conceptos tales como “zozobra”,
naturaleza y duración reglamentaria requieran un de Guerra.                                               “irrespeto”,” buenas costumbres”, entre otros
patrón de interrupción distinto.                    5. Aquellos que puedan constituir manipulaciones      señalados por la ley, no se encuentran definidos
La publicidad por inserción sólo podrá realizarse mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la           con precisión y por ende no le brindan al
durante la difusión en vivo y directo de            ciudadanía o alterar el orden público.                ciudadano la protección adecuada para poder
programas recreativos sobre eventos deportivos o 6. Aquellos que estén destinados a desconocer las        expresarse sin temor a ser sancionado.
espectáculos, siempre que no perturbe la            autoridades legítimamente constituidas,               En este artículo se obliga a los proveedores de
visión de los mismos y no ocupe más de una sexta irrespetar a los Poderes Públicos o personas que         servicio a establecer un sistema de filtros para
parte de la pantalla.                               ejerzan dichos cargos.                                aplicarse basados en una orden que realiza una
Cuando se trate de interrupciones de programas 7. Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.            instancia que es dependiente del ejecutivo. Lo
recreativos sobre eventos deportivos o              8. Aquellos que pudieran incitar o promover el        que imposibilita los mecanismos para el abuso,
espectáculos que, por su naturaleza y duración     incumplimiento del ordenamiento jurídico                sin contar con la protección adecuada,
reglamentaria, requieran un patrón de              vigente.                                                inmediata, completa y efectiva de la validez de la
interrupción distinto, el tiempo total de          9. Aquellos que atenten contra las buenas               restricción por un tribunal o juzgado
publicidad por inserción no podrá exceder de       costumbres.                                             independiente. Este dispositivo posibilita la
quince                                             10. Aquellos que utilicen técnicas visuales,            aplicación de censura previa, como ya ocurrió en
minutos por cada sesenta minutos de difusión.      sonoras o contextos que impidan o dificulten a          otros casos y que se encuentra prohibida en la
En ningún caso, el tiempo total de las             las      usuarias      y     usuarios     percibirlos   CRBV y tratados internacionales.
interrupciones, incluyendo las promociones,        conscientemente.                                        La aplicación de estas restricciones en el conjunto
podrá                                              Los proveedores de servicios de Internet, deberán       de los contenidos que circulan en internet,
excederse de diecisiete minutos. El tiempo total   establecer mecanismos que permitan restringir,          implica la supresión de otros contenidos que
para la difusión de infocomerciales no deberá      sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a      pueden estar en subdominios que ofrecen
exceder del diez por ciento del total de la        portales divulgados a través de ésta u otros            alojamiento de sitios web. Así para suprimir el
programación diaria, y no deberá ser               medios electrónicos que se subsuman en las              contenido de un grupo en una red social (como
interrumpida                                       prohibiciones contenidas en los numerales               facebook) habría que imposibilitar el acceso de
para difundir otra publicidad.                     2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, cuando     todo el contenido que circula allí. De hecho ya la
                                                   ello sea solicitado por la Comisión Nacional de         empresa estatal realizó bloqueos generales de
                                                   Telecomunicaciones en ejercicio de sus                  sitios alojados en wordpress y en blogspots, en los
                                                   competencias.                                           contextos electorales de este año 2010.
                                                   La Comisión Nacional de Telecomunicaciones              El numeral 6 aplica una prohibición asociada al
                                                   podrá ordenar a los proveedores de servicios de         desconocimiento y respeto a los Poderes
                                                   Internet, restringir el acceso a mensajes y portales    Públicos, lo que incluye al Presidente de la
                                                   divulgados a través de ésta u otros medios              República, diputados, gobernadores, alcaldes,
                                                   electrónicos que se subsuman en las                     concejales, ministros, magistrados, Fiscal General,
                                                   prohibiciones contenidas en los numerales               Defensor del Pueblo, Contralor General, en fin
                                                   2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, en cuyo    todos los funcionarios que ejercen poderes
                                                   caso, se aplicará el procedimiento previsto en el       públicos. Ello reduce el escrutinio público del
                                                   artículo 33 para la oposición de medidas                ejercicio del poder y las expresiones políticas que
                                                   cautelares.                                             gozan de especial protección en el conjunto del
                                                   Los proveedores de servicios de Internet serán          derecho internacional de los derechos humanos.
                                                   responsables por la información y contenidos            La expresión contenida en el literal 9 (buenas
                                                   prohibidos a que hace referencia el presente            costumbres), es vaga e imprecisa y pudiera incluir
artículo, en aquellos casos que hayan originado la   la prohibición absoluta de la difusión de mensajes
                                                      transmisión, modificado los datos, seleccionado a    pornográficos o su aplicación a casos que
                                                      los destinatarios o no hayan limitado el acceso a    difundan contenidos que pudieran ser
                                                      los mismos, en atención al requerimiento             considerados malas costumbres por los
                                                      efectuado por los órganos con competencia en la      funcionarios encargados de aplicar esta ley.
                                                      materia.
                                                      Se podrá establecer mediante normas técnicas
                                                      adicionales las definiciones que se señalan en el
                                                      presente artículo.
Artículo 16                                           Artículo 16                                          Articulo nuevo que se refiere a la creación de una
Democratización en los Servicios de Radio y           Comisión de Programación y Asignación de             Comisión de Programación de Televisión la cual
Televisión Comunitarios de Servicio                   Producción Nacional Independiente.                   tendrá por función, establecer los mecanismos y
Público, sin Fines de Lucro                           Se crea una Comisión de Programación de              las condiciones de asignación de los espacios a los
Los prestadores de servicios de radio y televisión    Televisión, la cual tendrá por función, establecer   productores nacionales independientes, con el fin
comunitarios de servicio público, sin fines de        los mecanismos y las condiciones de asignación       de garantizar la democratización del espectro
lucro, deberán difundir entre otros:                  de los espacios a los productores nacionales         radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de
1. Mensajes dirigidos a contribuir con el             independientes, con el fin de garantizar la          creación y el aseguramiento de condiciones
desarrollo, la educación para la percepción crítica   democratización del espectro radioeléctrico, la      efectivas de competencia.
de los                                                pluralidad, la libertad de creación y el
mensajes, el bienestar y la solución de problemas     aseguramiento de condiciones efectivas de
de la comunidad de la cual formen parte.              competencia. Esta comisión estará integrada por
2. Mensajes que promuevan la conservación,            un representante del organismo rector en materia
mantenimiento, preservación, sustentabilidad y        de comunicación e información del Ejecutivo
equilibrio del ambiente en la comunidad de la         Nacional, quien la presidirá, un representante de
cual forman parte.                                    los prestadores de servicios de televisión, un
3. Programas que permitan la participación de los     representante de los productores nacionales
integrantes de la comunidad, a fin de hacer           independientes y un representante de las
posible el ejercicio de su derecho a la               organizaciones de usuarios y usuarias. Las
comunicación libre y plural, para ello deberán        decisiones de esta comisión son vinculantes y
anunciar las                                          deben ser tomadas por mayoría, en caso de
formas a través de las cuales la comunidad podrá      empate el Presidente de la comisión tendrá doble
participar.                                             voto. La comisión será convocada por su
4. Mensajes de solidaridad, de asistencia               Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o
humanitaria y de responsabilidad social de la           cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros.
comunidad.                                              La organización y funcionamiento de esta
Los prestadores de servicios de radio y televisión      comisión será determinado por las normas que al
comunitarios de servicio público, sin fines de          efecto ella misma dicte. La comisión podrá
lucro, deberán difundir diariamente, un mínimo          establecer comités a nivel regional o local.
del setenta por ciento de producción                    Con el mismo fin, se crea una Comisión de
comunitaria. En ningún caso un mismo productor          Programación de Radio, la cual tendrá por función
comunitario podrá ocupar más del veinte por             establecer los mecanismos y las condiciones de
ciento del período de difusión diario del prestador     asignación de los espacios a los productores
del servicio.                                           nacionales independientes. Esta comisión estará
El tiempo total para la difusión de publicidad,         integrada por un representante del organismo
incluida la publicidad en vivo, en los servicios de     rector en materia de comunicación e información
radio y televisión comunitarios de servicio             del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un
público, sin fines de lucro, no podrá exceder de        representante de los prestadores de servicios de
diez                                                    radio, un representante de los productores
minutos por cada sesenta minutos de difusión, los       nacionales independientes y un representante de
cuales podrán dividirse hasta un máximo de              las organizaciones de usuarios y usuarias. Las
cinco fracciones por hora. La publicidad de bienes      decisiones de esta comisión son vinculantes y
y servicios lícitos que ofrezcan las personas           deben ser tomadas por mayoría, en caso de
naturales,        microempresas,        cooperativas,   empate el Presidente de la comisión tendrá doble
pequeñas y medianas empresas de la comunidad            voto. La comisión será convocada por su
donde se preste el servicio, tendrán facilidades y      Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o
ventajas para su difusión. El tiempo total              cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros.
destinado a la difusión de publicidad de grandes        La organización y funcionamiento de esta
empresas y del Estado, no podrá exceder del             comisión será determinado por las normas que al
cincuenta por ciento del tiempo total de difusión       efecto ella misma dicte. La comisión podrá
permitido en este artículo. El ciento por ciento        establecer comités a nivel regional o local.
de la publicidad difundida por los prestadores de       Los prestadores de servicios de radio y televisión
servicios de radio o televisión comunitarios de         quedan obligados a presentar al órgano rector en
servicios públicos, sin fines de lucro, deberá ser    materia de comunicación e información del
de producción nacional. Las retransmisiones           Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de
simultáneas no pueden incluir la publicidad del       Telecomunicaciones un informe mensual, dentro
prestador del servicio de radio o televisión          de los primeros cinco días de cada mes, en el cual
donde se origine el mensaje.                          se detallen los programas de producción nacional,
Los prestadores de servicios de radio y televisión    producción nacional independiente, tiempos y los
comunitarios de servicio público, sin fines de        porcentajes de los elementos concurrentes, según
lucro, no podrán difundir propaganda.                 el artículo anterior. Estos informes podrán ser
Los prestadores de servicio de radio y televisión     objeto de verificación.
comunitarios de servicios públicos, sin fines de      Los contratos que se celebren entre los
lucro, además de los principios previstos en esta     prestadores de los servicios de radio y televisión y
Ley se regirán por el principio de rendición de       los productores nacionales independientes, de
cuentas a la comunidad donde prestan el servicio,     conformidad con este artículo, cumplirán los
de conformidad con la Ley.                            requisitos establecidos en la ley, y en ningún caso,
                                                      podrán vulnerar el principio de igualdad entre las
                                                      partes, ni contener cláusulas que establezcan
                                                      cargas      u      obligaciones      excesivas     o
                                                      desproporcionadas, en detrimento de alguna de
                                                      las partes, en caso contrario se considerarán
                                                      nulos de nulidad absoluta.
Artículo 20                                           Artículo 20                                            Articulo nuevo que señala las competencias de la
Directorio de Responsabilidad Social                  Competencias de la Comisión Nacional de                Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el   Telecomunicaciones                                     Las competencias establecidas en los numerales
cual estará integrado por el Director General         Son competencias del órgano rector en materia          2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,        de telecomunicaciones por órgano de la Comisión        órganos rectores en materia cultural y educación,
quien lo presidirá, y un representante por cada       Nacional de Telecomunicaciones:                        Comunicación e información, promoción y
uno de los organismos siguientes: el ministerio u     1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en     defensa de los derechos de los niños, niñas y
organismo con competencia en comunicación             materia de responsabilidad social en los servicios     adolescentes y demás órganos competentes en
e información, el ministerio u organismo con          de radio y televisión.                                 las respectivas materias.
competencia en materia de cultura, el ministerio      2. Ejecutar políticas de fomento de las
u                                                     producciones        nacionales      y     programas
organismo con competencia en educación y            especialmente dirigidos a niños, niñas y
deporte, el ente u organismo con competencia en     adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta
materia de protección al consumidor y al usuario,   Ley.
el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo       3. Fomentar la capacitación y mejoramiento
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,    profesional de productores nacionales.
un representante por las iglesias, dos              4. Fomentar la educación para la percepción
representantes de las organizaciones de los         crítica de los mensajes difundidos por los servicios
usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión      de radio y televisión.
Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en     5. Ejecutar políticas de fomento para la
representación de las escuelas de                   investigación relacionada con la comunicación y
comunicación social de las universidades            difusión de mensajes a través de los servicios de
nacionales.                                         radio y televisión.
Los titulares de cada ministerio u organismo del    6. Proponer la normativa derivada de esta Ley.
Estado, designarán a su respectivo                  7. Administrar el fondo y hacer seguimiento y
representante principal y su suplente. El           evaluación de los proyectos financiados de
representante principal y el suplente del Consejo   conformidad con la Ley.
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,    8. Llevar un archivo audiovisual y sonoro de
serán designados por sus integrantes. La            carácter público de mensajes difundidos a través
representación de las iglesias, de los usuarios y   de los servicios de radio y televisión.
usuarias y de las escuelas de comunicación          9. Expedir certificaciones y copias simples de
social de las universidades nacionales, previstos   documentos y registros audiovisuales y sonoros
en ese artículo, será decidida en asamblea de       que cursen en sus archivos.
cada sector convocada por la Comisión Nacional      10. Llevar el registro de las organizaciones de
de Telecomunicaciones para tal fin, de              usuarios y usuarias de los servicios de radio y
conformidad con las normas respectivas para         televisión.
asegurar la representatividad de los miembros a     11. Abrir de oficio o a instancia de parte, los
ser elegidos. Los miembros suplentes del            procedimientos administrativos derivados de esta
Directorio llenarán las faltas temporales de sus    Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los
respectivos principales.                            demás actos a que hubiere lugar de conformidad
El Directorio de Responsabilidad Social sesionará   con lo previsto en esta Ley.
válidamente con la presencia del Presidente o       12. Requerir a los prestadores de servicios de
su suplente y cinco de sus miembros. Las             radio, televisión o difusión por suscripción,
decisiones se tomarán por mayoría simple. El         proveedores de servicio de Internet, los
Presidente del Directorio designará a un             anunciantes, productores nacionales, productores
funcionario de la Comisión Nacional de               nacionales        independientes,       productores
Telecomunicaciones para que ejerza las funciones     nacionales audiovisuales y sonoros los
de secretario o secretaria del Directorio de         anunciantes y terceros, información vinculada a
Responsabilidad Social, sin derecho a voto.          los hechos objeto de los procedimientos a que
Mediante reglamento interno se establecerán las      hubiere lugar.
demás normas de funcionamiento del Directorio.       13. Dictar, modificar o revocar las medidas
El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las   cautelares previstas en esta Ley.
competencias siguientes:                             14. Las demás competencias que se deriven de la
1. Discutir y aprobar las normas técnicas            Ley.
derivadas de esta Ley.                               Las competencias establecidas en los numerales
2. Establecer e imponer las sanciones a que haya     2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los
lugar de conformidad con esta Ley.                   órganos rectores en materia cultural y educación,
3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se     comunicación e información, promoción y
deban proponer a la persona titular del              defensa de los derechos de los niños, niñas y
Ministerio de Infraestructura, en cuanto a la        adolescentes y demás órganos competentes en
revocatoria de habilitaciones o la no renovación     las respectivas materias.
de
las concesiones.
4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de
Responsabilidad Social.
5. Las demás que se deriven de la Ley.
Artículo 21                                          Artículo 21                                           Se eliminó la figura del Consejo de
Consejo de Responsabilidad Social                    Directorio de Responsabilidad Social                  Responsabilidad Social dado que la fecha no ha
Se crea un Consejo de Responsabilidad Social         Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el   sido creado lo que lo hace inaplicable. Y se
integrado por un representante principal y su        cual estará integrado por el Director General de la   sustituye por un Directorio de Responsabilidad
respectivo suplente, por cada uno de los             Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien        Social.
organismos y organizaciones siguientes: el           lo presidirá, y un representante por cada uno de
Instituto                                            los organismos siguientes: el ministerio u
Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de los      organismo con competencia en comunicación e
Derechos del Niño y del Adolescente, un               información, el ministerio u organismo con
representante de las organizaciones sociales          competencia en materia de cultura, el ministerio
juveniles, un representante de las iglesias, un       u organismo con competencia en educación y
representante de las escuelas de comunicación         deporte, el ente u organismo con competencia en
social de las universidades nacionales, un            materia de protección al consumidor y al usuario,
representante de las escuelas de psicología de las    el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo
universidades nacionales, dos representantes          Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,
de las organizaciones de usuarios y usuarias          un representante por las iglesias, dos
inscritas en la Comisión Nacional de                  representantes de las organizaciones de los
Telecomunicaciones, un representante de las           usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión
organizaciones sociales relacionadas con la           Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en
protección de niños, niñas y adolescentes, un         representación de las escuelas de comunicación
representante de los prestadores de servicios de      social de las universidades nacionales.
radio privada, un representante de los                Los titulares de cada ministerio u organismo del
prestadores de servicios de televisión privada, un    Estado, designarán a su respectivo representante
representante de los prestadores de servicios de      principal y su suplente. El representante principal
radio pública, un representante de los                y el suplente del Consejo Nacional de Derechos
prestadores de servicios de televisión pública, un    del Niño y del Adolescente, serán designados por
representante de los prestadores de los               sus integrantes. La representación de las iglesias,
servicios de radiodifusión comunitarias de servicio   de los usuarios y usuarias y de las escuelas de
público, sin fines de lucro, un representante         comunicación social de las universidades
de los prestadores de televisión comunitarias de      nacionales, previstos en ese artículo, será
servicio público, sin fines de lucro, un              decidida en asamblea de cada sector convocada
representante de los prestadores de servicios de      por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
difusión por suscripción, un representante de         para tal fin, de conformidad con las normas
los y las periodistas, un representante de los        respectivas para asegurar la representatividad de
locutores y las locutoras, un representante de los    los miembros a ser elegidos. Los miembros
anunciantes, un representante de los                  suplentes del Directorio llenarán las faltas
trabajadores de radio y televisión, un                temporales de sus respectivos principales.
representante de los                                  El Directorio de Responsabilidad Social sesionará
productores nacionales independientes inscritos       válidamente con la presencia del Presidente o su
en el órgano rector en materia de                     suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones
comunicación e información del Ejecutivo              se tomarán por mayoría simple. El Presidente del
Nacional, un representante de los pueblos y           Directorio designará a un funcionario de la
comunidades indígenas, un representante de las        Comisión Nacional de Telecomunicaciones para
organizaciones sociales vinculadas a la cultura,      que ejerza las
un representante de las escuelas de educación         funciones de secretario o secretaria del Directorio
mención preescolar, y un representante de las         de Responsabilidad Social, sin derecho a voto.
comunidades educativas del Ministerio de              Mediante reglamento interno se establecerán las
Educación y Deportes.                                 demás normas de funcionamiento del Directorio.
La representación de los integrantes que no           El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las
provengan de los organismos y órganos del             competencias siguientes:
Estado,                                               1. Discutir y aprobar las normas técnicas
será decidida en asamblea de cada sector              derivadas de esta Ley.
convocada por la Comisión Nacional de                 2. Establecer e imponer las sanciones a que haya
Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad       lugar de conformidad con esta Ley.
con las normas técnicas respectivas para              3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se
asegurar la representatividad de los miembros a       deban proponer a la persona titular del órgano de
ser elegidos. Los suplentes llenarán las faltas       adscripción de la Comisión Nacional de
temporales de sus respectivos principales. En el      Telecomunicaciones, en cuanto a la revocatoria
caso de la representación indígena, se                de
designará de acuerdo con sus usos, costumbres y       habilitaciones o la no renovación de las
organizaciones legalmente constituidas.               concesiones.
El Directorio de Responsabilidad Social, consultará   4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de
en forma previa al Consejo de                         Responsabilidad Social.
Responsabilidad Social cuando tenga que decidir       5. Las demás que se deriven de la Ley.
sobre las materias de su competencia. El              Se eliminó la figura del Consejo de
silencio del Consejo de Responsabilidad Social se     Responsabilidad Social dado que la fecha no ha
entenderá positivo.                                   sido creado lo que lo hace inaplicable.
Artículo 23                                           Artículo 23                                           Se elimina de la ley el lapso del que dispone
Información Disponible                                Información Disponible                                El prestador de servicio de radio y televisión, para
Los prestadores de los servicios de radio,             Los prestadores de los servicios de radio,             suministrar la información requerida, contado a
televisión o difusión por suscripción deberán          televisión o difusión por suscripción deberán          partir de la fecha de recepción del
mantener a disposición del órgano competente,          mantener a disposición del órgano competente,          correspondiente requerimiento.
en razón de las atribuciones previstas en esta Ley:    en razón de las atribuciones previstas en esta Ley:    No existe seguridad jurídica al eliminar plazos
a) Informaciones, documentos, acuerdos o               a) Informaciones, documentos, acuerdos o               legales, afectando el derecho al debido proceso.
contratos relacionados con la difusión de              contratos relacionados con la difusión de
mensajes propios o de terceros en la forma que         mensajes propios o de terceros en la forma que
se establezca en las respectivas normas técnicas.      se establezca en las respectivas normas técnicas.
b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y      b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y
sin edición de todos los mensajes difundidos           sin edición de todos los mensajes difundidos por
por el lapso que se establezca en las normas           el lapso que se establezca en las normas técnicas,
técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses       el cual no podrá exceder de seis meses contados a
contados a partir de la fecha que hayan sido           partir de la fecha que hayan sido difundidos los
difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de         mensajes. Quedan exceptuados de esta
esta obligación los prestadores de los servicios de    obligación los prestadores de los servicios de
difusión por suscripción.                              difusión por suscripción.
c) Cualquier otra información que pueda ser            c) Cualquier otra información que pueda ser
requerida de conformidad con la Ley.                   requerida de conformidad con la Ley.
El prestador de servicio de radio y televisión,        Las grabaciones a las que se refiere este artículo
dispone de un lapso de quince días hábiles para        deberán ser entregadas en el formato que a tal
suministrar la información requerida, contado a        efecto se determine en las normas técnicas.
partir de la fecha de recepción del
correspondiente requerimiento.
Las grabaciones a las que se refiere este artículo
deberán ser entregadas en el formato que a
tal efecto se determine en las normas técnicas.
Artículo 25                                            Artículo 25                                            En este artículo hacen una modificación en El
Contribución Parafiscal                                Contribución Parafiscal                                producto de esta contribución parafiscal, a la que
Los prestadores de servicios, de radio y televisión,   Los prestadores de servicios, de radio y televisión,   se le aplicará una alícuota de cálculo de cuatro
ya sean personas jurídicas o naturales,                ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades     por ciento. Anteriormente era de dos por ciento.
sociedades accidentales, irregulares o de hecho,       accidentales, irregulares o de hecho, con
con prescindencia de su domicilio o nacionalidad,     prescindencia de su domicilio o nacionalidad,
pagarán una contribución parafiscal por la            pagarán una contribución parafiscal por la
difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro      difusión de imágenes o sonidos realizada dentro
del territorio nacional. El producto de esta          del territorio nacional. El producto de esta
contribución parafiscal estará destinado al Fondo     contribución parafiscal estará destinado al Fondo
de Responsabilidad Social, y la base imponible de     de Responsabilidad Social, y la base imponible de
la misma, estará constituida por los ingresos         la misma, estará constituida por los ingresos
brutos causados trimestralmente y provenientes        brutos causados trimestralmente y provenientes
de la respectiva actividad gravada, a la que se le    de la respectiva actividad gravada, a la que se le
aplicará una alícuota de cálculo de dos por ciento.   aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por
A la alícuota establecida será aplicable una rebaja   ciento. A la alícuota establecida será aplicable una
del cero coma cinco por ciento cuando la difusión     rebaja del cero coma cinco por ciento cuando la
de producciones nacionales independientes sea         difusión de producciónes nacionales
superior en un cincuenta por ciento de la exigida     independientes sea superior en un cincuenta por
por esta Ley, y le será aplicable un recargo del      ciento de la exigida por esta Ley, y le será
cero coma cinco por ciento cuando la                  aplicable un recargo del cero coma cinco por
retransmisión de mensajes, exceda el veinte por       ciento cuando la retransmisión de mensajes,
ciento del tiempo de difusión semanal.                exceda el veinte por ciento del tiempo de difusión
Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal   semanal.
están obligados a la correspondiente declaración,     Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal
autoliquidación y pago trimestral, dentro de los      están obligados a la correspondiente declaración,
quince días siguientes al vencimiento de cada         autoliquidación y pago trimestral, dentro de los
trimestre del año calendario.                         quince días siguientes al vencimiento de cada
No están sujetos a esta contribución los              trimestre del año calendario.
prestadores de servicios de difusión por              No están sujetos a esta contribución los
suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión   prestadores de servicios de difusión por
comunitarias de servicio público, sin fines de        suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión
lucro.                                                comunitarias de servicio público, sin fines de
El Presidente o Presidenta de la República, en        lucro.
Consejo de Ministros, dentro de las medidas de        El Presidente o Presidenta de la República, en
política fiscal aplicables de conformidad con la      Consejo de Ministros, dentro de las medidas de
situación coyuntural, sectorial y regional de la    política fiscal aplicables de conformidad con la
economía del país, podrá exonerar total o           situación coyuntural, sectorial y regional de la
parcialmente del pago de la contribución            economía del país, podrá exonerar total o
parafiscal prevista en este artículo, según se      parcialmente del pago de la contribución
determine en el respectivo Decreto.                 parafiscal prevista en este artículo, según se
                                                    determine en el respectivo Decreto.
Artículo 27                                         Artículo 27                                            Se modifica el artículo eliminando el servicio de
Tasas                                               Tasas                                                  tasa de la búsqueda de registros audiovisuales o
Los servicios de búsqueda, grabación,               Los servicios de búsqueda, grabación,                  sonoros. Que señalaba lo siguiente “Hasta 0,1
certificación y análisis de los registros           certificación y análisis de los registros              Unidades Tributarias por hora de transmisión que
audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo     audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo        conformen el universo de búsqueda.”
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de       la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de
las imágenes o sonidos difundida a través de los    las imágenes o sonidos difundida a través de los
servicios de radio y televisión, causarán el pago   servicios de radio y televisión, causarán el pago de
de las tasas que se detallan a continuación:        las tasas que se detallan a continuación:
SERVICIO TASA                                       SERVICIO TASA
Búsqueda de registros audiovisuales o sonoros       Grabación continua de un registro audiovisual o
Hasta 0,1 Unidades Tributarias por hora de          sonoro base
transmisión que conformen el universo de            Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de
búsqueda                                            transmisión grabada
Grabación continua de un registro audiovisual o     Grabación editada de varios registros
sonoro base                                         audiovisuales o sonoros bases
Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de          Hasta 0,3 Unidades
transmisión grabada                                 Tributarias por hora de
Grabación editada de varios registros               transmisión grabada por
audiovisuales o sonoros bases                       número de registros base
Hasta 0,3 Unidades Tributarias por hora de          Certificación de Grabaciones
transmisión grabada por número de registros         Hasta 0,5 Unidades
base                                                Tributarias por certificación
Certificación de Grabaciones                        El Reglamento de esta Ley, discriminará el monto
Hasta 0,5 Unidades Tributarias por certificación    de las tasas aplicables por cada uno de los
El Reglamento de esta Ley, discriminará el monto       aspectos enunciados, dentro de los topes
de las tasas aplicables por cada uno de los            establecidos en este artículo.
aspectos enunciados, dentro de los topes
establecidos en este artículo.
Artículo 28                                            Artículo 28                                            Se mantienen muchos puntos dentro del artículo
Sanciones                                              Sanciones                                              como también se agregan puntos nuevos.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y       Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y       En el siguiente punto e) “Se sancionará al
penales, se podrán imponer sanciones de cesión         penales, se podrán imponer sanciones de cesión         prestador de servicios de radio, televisión,
de espacios para la difusión de mensajes               de espacios para la difusión de mensajes               difusión por suscripción, proveedor de servicio de
culturales y educativos; multas, suspensión de la      culturales y educativos; multas, suspensión de la      Internet, en los casos que le sea aplicable, con
habilitación administrativa, y revocatoria de la       habilitación administrativa, y revocatoria de la       multa de 1% a 2% de los ingresos brutos causados
habilitación administrativa y de la concesión.         habilitación administrativa y de la concesión.         en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a
1. Se sancionará al prestador de servicios de          1. Se sancionará al prestador de servicios de          aquel en el cual se cometió la infracción” (…)
radio, televisión o difusión por suscripción, en los   radio, televisión o difusión por suscripción, en los   En el numeral 3 señala que “se sancionará al
casos que le sea aplicable, con la cesión de           casos que le sea aplicable, con la cesión de           prestador de servicios de radio, televisión,
espacios para la difusión de mensajes culturales y     espacios para la difusión de mensajes culturales y     difusión por suscripción y proveedor de servicio
educativos, cuando incumpla con una de las             educativos, cuando incumpla con una de las             de Internet, en los casos que le sea aplicable, con
obligaciones siguientes:                               obligaciones siguientes:                               multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos
a) Incorporar medidas que garanticen la                a) Incorporar medidas que garanticen la                causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente
integración de personas con discapacidad               integración de personas con discapacidad               anterior a aquél en el cual se cometió la
auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley.       auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley.       infracción, cuando “ (…)
b) Conservar el mismo nivel de intensidad de           b) Conservar el mismo nivel de intensidad de           Entre otros puntos que se agregan las sanciones
audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley.          audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley.          son en su mayoría dependiendo de los otros
c) Incumpla con la obligación de identificarse         c) Incumpla con la obligación de identificarse         artículos que integran la Ley.
durante la difusión de su programación, prevista       durante la difusión de su programación, prevista       Se agravan las sanciones, en supuestos donde la
en el artículo 4 de esta Ley.                          en el artículo 4 de esta Ley.                          ley resorte vigente establecía cesión de espacios
d) Recibir y responder los reclamos de los             d) Recibir y responder los reclamos de los             para difusión de mensajes, ahora se establecen
usuarios y usuarias, según lo previsto en el           usuarios y usuarias, según lo previsto en el           multas, estableciendo una carga mayor para el
artículo 12 de esta Ley.                               artículo 13 de esta Ley.                               sancionado.
e) Identificar las obras musicales venezolanas         e) Identificar las obras musicales venezolanas
difundidas, según lo previsto en el artículo 14 de     difundidas, según lo previsto en el artículo 15 de
esta Ley.                                              esta Ley.
2. Se sancionará al prestador de servicios de          Se sancionará al prestador de servicios de radio,
radio, televisión o difusión por suscripción, en los   televisión, difusión por suscripción, proveedor de
casos que le sea aplicable, con la cesión de           servicio de Internet, en los casos que le sea
espacios para la difusión de mensajes culturales y     aplicable, con multa de 1% a 2% de los ingresos
educativos, cuando:                                    brutos causados en el ejercicio fiscal
a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno     inmediatamente anterior a aquel en el cual se
Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley.       cometió la infracción, cuando:
b) Incumpla con la obligación de difundir los          a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno
mensajes en idioma castellano o idiomas                Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley.
indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de       b) Incumpla con la obligación de difundir los
esta Ley.                                              mensajes en idioma castellano o idiomas
c) Difunda en el horario Todo Usuario, mensajes        indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de
que contengan elementos clasificados tipo “B”,         esta Ley.
“C”, “D” y "E", en los términos previstos en el        c) Difunda durante los horarios Todo Usuario o
artículo 7 de esta Ley.                                Supervisado, infocomerciales que excedan de
d) Difunda en el horario Supervisado, mensajes         quince minutos de duración, según lo previsto en
que contengan elementos clasificados tipo “C”.         el artículo 7 de esta Ley.
“D” y “E”, en los términos previstos en el artículo    d) Incumpla con las limitaciones de tiempo o
7 de esta Ley.                                         fraccionamiento establecidas para la difusión de
e) Difunda imágenes de violencia real en               la publicidad, propaganda, promociones o
programas informativos durante los horarios            infocomerciales, previstas en el artículo 9 de esta
Todo                                                   Ley.
Usuario y Supervisado sin cumplir con las              e) Incumpla con las obligaciones establecidas para
disposiciones previstas en el último aparte del        la difusión de la publicidad o promoción por
artículo 7 de esta Ley.                                inserción, previstas en el artículo 9 de esta Ley.
f) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad      f) Difunda publicidad de servicios profesionales
de loterías, juegos de envite y azar, según los        prestados por personas que no posean o cumplan
términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.       los requisitos o condiciones exigidos por la Ley,
g) Difunda más de dos horas de radionovelas o          infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta
telenovelas en los horarios Todo Usuario y             Ley.
Supervisado, respectivamente, según lo previsto        g) Incumpla con las obligaciones establecidas para
en el artículo 7 de esta Ley.                          la difusión de publicidad de solicitudes de fondos
h) Difunda durante los horarios Todo Usuario o         con fines benéficos que no identifiquen
Supervisado, infocomerciales que excedan de            claramente la persona natural o jurídica que
quince minutos de duración, según lo previsto en       administrará los fondos y la labor social a la que
el artículo 7 de esta Ley.                             éstos serán destinados, previstas en el artículo 10
i) Incumpla con las limitaciones de tiempo o           de esta Ley.
fraccionamiento establecidas para la difusión de       h) Incumpla con las obligaciones establecidas para
la                                                     la difusión de publicidad de números telefónicos
publicidad,      propaganda,      promociones      o   de tarifas con sobrecuota, previstas en el artículo
infocomerciales, previstas en el artículo 8 de esta    10 de esta Ley.
Ley.                                                   i) Difunda publicidad por emplazamiento, según lo
j) Incumpla con las obligaciones establecidas para     previsto en el artículo 10 de esta Ley.
la difusión de la publicidad o promoción por           j) No tome las medidas pertinentes para hacer
inserción, previstas en el artículo 8 de esta Ley.     conocer oportunamente al consumidor y usuario
k) Difunda publicidad de servicios profesionales       el
prestados por personas que no posean o                 bien objeto de campaña de intriga, según lo
cumplan los requisitos o condiciones exigidos por      previsto en el artículo 10 de esta Ley y las normas
la Ley, infringiendo lo previsto en el artículo 9      técnicas respectivas.
de esta Ley.                                           k) Incumpla con la obligación de no interrumpir,
l) Incumpla con las obligaciones establecidas para     interferir, o difundir mensajes distintos durante el
la difusión de publicidad de solicitudes de            tiempo efectivo de transmisión de los programas
fondos con fines benéficos que no identifiquen         emitidos a través de los servicios de difusión por
claramente la persona natural o jurídica que           suscripción, según lo previsto en el artículo 12 de
administrará los fondos y la labor social a la que     esta Ley.
éstos serán destinados, previstas en el artículo       l) Incumpla con las obligaciones de obtener
9 de esta Ley.                                         autorización para la retransmisión de mensajes,
m) Incumpla con las obligaciones establecidas          informar a la Comisión Nacional de
para la difusión de publicidad de números              Telecomunicaciones o realizar los anuncios
telefónicos de tarifas con sobrecuota, previstas en    correspondientes, según lo previsto en el artículo
el artículo 9 de esta Ley.                             15 de esta Ley.
n) Difunda publicidad por emplazamiento, según         m) Incumpla con las limitaciones de tiempo o
lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.              fraccionamiento establecidas para la difusión de
o) No tome las medidas pertinentes para hacer          publicidad, propaganda, promociones o
conocer oportunamente al consumidor y usuario          infocomerciales en servicios de radio y televisión
el bien objeto de campaña de intriga, según lo         comunitaria de servicio público, sin fines de lucro,
previsto en el artículo 9 de esta Ley y las normas     según lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.
técnicas respectivas.                                  n) Incumpla con la obligación de publicar guías de
p) Incumpla con la obligación de no interrumpir,       programación, según lo previsto en el artículo 19
interferir, o difundir mensajes distintos durante      de esta Ley.
el tiempo efectivo de transmisión de los               o) Incumpla con la obligación de indicar en las
programas emitidos a través de los servicios de        promociones de los programas, la fecha y hora de
difusión                                               la transmisión de los mismos, prevista en el
por suscripción, según lo previsto en el artículo 11   artículo 19 de esta Ley.
de esta Ley.                                           p) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al
q) Incumpla con las obligaciones de obtener            inicio de cada programa e infocomercial,
autorización para la retransmisión de mensajes,        incumpla
informar a la Comisión Nacional de                     con la obligación de anunciar el tipo de programa
Telecomunicaciones o realizar los anuncios             o incumpla con la obligación de anunciar los
correspondientes, según lo previsto en el artículo     elementos clasificados, según lo previsto en el
14 de esta Ley.                                        artículo 19 de esta Ley.
r) Incumpla con las limitaciones de tiempo o           q) Incumpla con la obligación de difundir los
fraccionamiento establecidas para la difusión de       programas en concordancia con las publicaciones,
publicidad,      propaganda,      promociones      o   promociones y anuncios, según lo previsto en el
infocomerciales en servicios de radio y televisión     artículo 19 de esta Ley.
comunitaria de servicio público, sin fines de lucro,   r) Incumpla con la obligación establecida para la
según lo previsto en el artículo 16 de esta            difusión de infocomerciales, según lo previsto en
Ley.                                                   el artículo 19 de esta Ley.
s) Incumpla con la obligación de publicar guías de     s) Incumpla con la obligación de insertar la
programación, según lo previsto en el                  palabra publicidad o propaganda cuando se
artículo 18 de esta Ley.                               utilicen los mismos escenarios, ambientación o
t) Incumpla con la obligación de indicar en las        elementos propios de los programas, según lo
promociones de los programas, la fecha y hora          previsto en el artículo 19 de esta Ley.
de la transmisión de los mismos, prevista en el        t) No entregue al órgano o ente competente, las
artículo 18 de esta Ley.                               grabaciones, informaciones, documentos y
u) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al     cualquier otra información que le sea requerida,
inicio de cada programa e infocomercial,               según lo previsto en el artículo 23 de esta Ley.
incumpla con la obligación de anunciar el tipo de      3. Se sancionará al prestador de servicios de
programa o incumpla con la obligación de               radio, televisión, difusión por suscripción y
anunciar los elementos clasificados, según lo          proveedor de servicio de Internet, en los casos
previsto en el artículo 18 de esta Ley.                que le sea aplicable, con multa desde 3% hasta
v) Incumpla con la obligación de difundir los          4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio
programas en concordancia con las publicaciones,       fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual
promociones y anuncios, según lo previsto en el        se cometió la infracción, cuando:
artículo 18 de esta Ley.                               a) Difunda en el horario Todo Usuario mensajes
w) Incumpla con la obligación establecida para la      no permitidos para ese bloque de horario, en los
difusión de infocomerciales, según lo previsto         términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
en el artículo 18 de esta Ley.                         b) Difunda en el horario Supervisado, mensajes no
x) Incumpla con la obligación de insertar la           permitidos para ese bloque de horario, en los
palabra publicidad o propaganda cuando se              términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
utilicen                                               c) Difunda imágenes de violencia real en
los mismos escenarios, ambientación o elementos        programas informativos durante los horarios
propios de los programas, según lo previsto            Todo Usuario y Supervisado sin cumplir con las
en el artículo 18 de esta Ley.                         disposiciones previstas en el último aparte del
y) No entregue al órgano o ente competente, en         artículo 7 de esta Ley.
el lapso establecido, las grabaciones,                 d) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad
informaciones, documentos y cualquier otra             de loterías, juegos de envite y azar, según los
información que le sea requerida, según lo             términos previstos en el artículo 10 de esta Ley.
previsto                                               e) Difunda más de dos horas de radionovelas o
en el artículo 23 de esta Ley.                         telenovelas en los horarios Todo Usuario y
3. Se sancionará al prestador de servicios de          Supervisado, respectivamente, según lo previsto
radio, televisión o difusión por suscripción, en los   en los artículos 7 de esta Ley o no cumpla con el
casos que le sea aplicable, con multa desde cero       porcentaje de producción nacional allí
coma cinco por ciento hasta uno por ciento de          establecido.
los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal    f) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes
inmediatamente anterior a aquél en el cual se          que atenten contra la formación integral de los
cometió la infracción, cuando:                         niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en
a) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes       el artículo 7 de esta Ley.
que atenten contra la formación integral de            g) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad
los niños, niñas y adolescentes, según lo previsto     de productos y servicios de carácter sexual, según
en el artículo 7 de esta Ley.                          lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
b) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad     h) Difunda publicidad de juegos de envite y azar
de productos y servicios de carácter sexual,           que denigren del trabajo como hecho social y
según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.        proceso fundamental para alcanzar los fines del
c) Difunda publicidad de juegos de envite y azar       Estado o en los cuales participen niños, niñas o
que denigren del trabajo como hecho social y           adolescentes, según lo previsto en el artículo 10
proceso fundamental para alcanzar los fines del        de esta Ley.
Estado o en los cuales participen niños, niñas o       i) Difunda publicidad donde se utilice la fe
adolescentes, según lo previsto en el artículo 9 de    religiosa, cultos o creencias relacionadas, con
esta Ley.                                              fines comerciales, según lo previsto en el artículo
d) Difunda publicidad donde se utilice la fe           10 de esta Ley.
religiosa, cultos o creencias relacionadas, con        j) Difunda publicidad en la cual se estimule
fines                                                  prácticas o hechos que violen la legislación en
comerciales, según lo previsto en el artículo 9 de     materia de tránsito y transporte, según lo previsto
esta Ley.                                              en el artículo 10 de esta Ley.
e) Difunda publicidad en la cual se estimule           k) Incumpla con la obligación de garantizar el
prácticas o hechos que violen la legislación en        acceso por parte de los suscriptores y
materia de tránsito y transporte, según lo previsto    suscriptoras, a señales de los servicios de
en el artículo 9 de esta Ley.                          televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta
f) Incumpla con la obligación de garantizar el         comunitaria de servicio público, sin fines de lucro,
acceso por parte de los suscriptores y                 que se reciben en las zonas donde se presta un
suscriptoras, a señales de los servicios de            servicio de difusión por suscripción, o de
televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta     garantizar el acceso a los servicios de televisión
comunitaria de servicio público, sin fines de lucro,   del Estado, según lo previsto en el artículo 12 de
que se reciben en las zonas donde se presta           esta Ley.
un servicio de difusión por suscripción, o de         l) Incumpla con la obligación de suministrar a los
garantizar el acceso a los servicios de televisión    suscriptores que lo soliciten, las facilidades
del                                                   tecnológicas que permitan el bloqueo de canales
Estado, según lo previsto en el artículo 11 de esta   contratados, según lo previsto en el artículo 12 de
Ley.                                                  esta Ley.
g) Incumpla con la obligación de suministrar a los    m) Incumpla con la obligación de difundir
suscriptores que lo soliciten, las facilidades        programas dirigidos especialmente a niños, niñas
tecnológicas que permitan el bloqueo de canales       y adolescentes, según lo previsto en el artículo 15
contratados, según lo previsto en el artículo 11      de esta Ley.
de esta Ley.                                          n) Incumpla con la obligación de difundir
h) Incumpla con la obligación de difundir             programas de producción nacional o programas
programas dirigidos especialmente a niños, niñas      de producción nacional independiente, según lo
y                                                     previsto en el artículo 15 de esta Ley.
adolescentes, según lo previsto en el artículo 14     ñ) Incumpla con la obligación de no ocupar más
de esta Ley.                                          de veinte por ciento del período de difusión diario
i) Incumpla con la obligación de difundir             que corresponda a la producción nacional
programas de producción nacional o programas          independiente con un solo productor nacional
de                                                    independiente, según lo previsto en el artículo 15
producción nacional independiente, según lo           de esta Ley.
previsto en el artículo 14 de esta Ley.               o) Incumpla con la obligación de difundir
j) Incumpla con la obligación de no ocupar más de     propaganda o publicidad de producción nacional,
veinte por ciento del período de difusión             según lo previsto en el artículo 15 de esta Ley.
diario que corresponda a la producción nacional       p) Incumpla con la obligación de difundir obras
independiente con un solo productor nacional          musicales venezolanas, y de Latinoamérica y del
independiente, según lo previsto en el artículo 14    Caribe, según lo previsto en el artículo 15 de esta
de esta Ley.                                          Ley.
k) Incumpla con la obligación de difundir             q) Difunda diariamente más del treinta por ciento
propaganda o publicidad de producción nacional,       de retransmisión de mensajes de otros
según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.      prestadores de radio o televisión, según lo
l) Incumpla con la obligación de difundir obras       previsto en el artículo 15 de esta Ley.
musicales venezolanas, y de Latinoamérica y del       r) Incumpla con la obligación de difundir los
Caribe, según lo previsto en el artículo 14 de esta   programas y mensajes, según lo previsto en los
Ley.                                                  numerales 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley.
m) Difunda diariamente más del treinta por ciento     s) Incumpla con la obligación de difundir
de retransmisión de mensajes de otros                 producción comunitaria, según lo previsto en el
prestadores de radio o televisión, según lo           artículo 17 de esta Ley.
previsto en el artículo 14 de esta Ley.               t) Incumpla con la obligación de no ocupar más de
n) Incumpla con la obligación de difundir los         veinte por ciento del período de difusión diario
programas y mensajes, según lo previsto en los        con
numerales 1, 2 y 3 del artículo 16 de esta Ley.       un solo productor comunitario, según lo previsto
o) Incumpla con la obligación de difundir             en el artículo 17 de esta Ley.
producción comunitaria, según lo previsto en el       u) Incumpla con la obligación de no ocupar más
artículo 16 de esta Ley.                              de cincuenta por ciento del tiempo total de
p) Incumpla con la obligación de no ocupar más        difusión de publicidad, con publicidad de grandes
de veinte por ciento del período de difusión          empresas o del Estado, según lo previsto en el
diario con un solo productor comunitario, según       artículo 17 de esta Ley.
lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.            v) Incumpla con la obligación de difundir
q) Incumpla con la obligación de no ocupar más        publicidad de producción nacional, según lo
de cincuenta por ciento del tiempo total de           previsto en el artículo 17 de esta Ley.
difusión de publicidad, con publicidad de grandes     w) Difunda durante una retransmisión la
empresas o del Estado, según lo previsto en           publicidad del prestador del servicio de radio o
el artículo 16 de esta Ley.                           televisión donde se origine el mensaje,
r) Incumpla con la obligación de difundir             infringiendo lo previsto en el artículo 17 de esta
publicidad de producción nacional, según lo           Ley.
previsto                                              x) Difunda propaganda, infringiendo lo previsto
en el artículo 16 de esta Ley.                        en el artículo 17 de esta Ley.
s) Difunda durante una retransmisión la               y) Incumpla con la obligación de poner a
publicidad del prestador del servicio de radio o      disposición del Ejecutivo Nacional, un canal de
televisión donde se origine el mensaje,               servicio de producción nacional audiovisual,
infringiendo lo previsto en el artículo 16 de esta    según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
Ley.                                                  z) Incumpla con la obligación de identificar la
t) Difunda propaganda, infringiendo lo previsto en     fecha y hora original de grabación de registros
el artículo 16 de esta Ley.                            audiovisuales de archivo, según lo previsto en el
u) Incumpla con la obligación de poner a               artículo 19 de esta Ley.
disposición del Ejecutivo Nacional, un canal de        4. Se sancionará al prestador de servicios de
servicio                                               radio, televisión , difusión por suscripción y,
de producción nacional audiovisual, según lo           proveedor de servicio de Internet, en los casos
previsto en el artículo 17 de esta Ley.                que le sea aplicable, en los casos que le sea
v) Incumpla con la obligación de identificar la        aplicable, con multa desde 3% hasta 4% de los
fecha y hora original de grabación de registros        ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal,
audiovisuales de archivo, según lo previsto en el      inmediatamente anterior a aquél en el cual se
artículo 18 de esta Ley.                               cometió la infracción, cuando:
4. Se sancionará al prestador de servicios de          a) Difunda mensajes que contengan elementos de
radio, televisión o difusión por suscripción, en los   sexo tipo “E”, de salud tipo “D” y de violencia tipo
casos que le sea aplicable, con multa desde uno        “C”, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de
por ciento hasta dos por ciento de los ingresos        esta
brutos causados en el ejercicio fiscal,                Ley.
inmediatamente anterior a aquél en el cual se          b) Difunda mensajes a través de técnicas
cometió la                                             audiovisuales o sonoras que tengan como
infracción, así como con cesión de espacios para       intención, objeto o resultado impedir o dificultar
la difusión de mensajes culturales y                   a los usuarios o usuarias percibirlos
educativos, cuando:                                    conscientemente, infringiendo lo previsto en el
a) Difunda mensajes que contengan elementos            artículo 7 de esta Ley.
sexuales tipo “E”, infringiendo lo previsto en el      c) Difunda publicidad de cigarrillos y derivados del
artículo 7 de esta Ley.                                tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies,
b) Difunda mensajes a través de técnicas               de sustancias estupefacientes o psicotrópicas de
audiovisuales o sonoras que tengan como                bienes, servicios o actividades cuya difusión haya
intención,                                             sido prohibida o restringida, en forma temporal o
objeto o resultado impedir o dificultar a los          permanente, por motivos de salud pública o
usuarios o usuarias percibirlos conscientemente,       garantía de los derechos de las personas, por la
infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta      ley o las autoridades competentes, o no haya sido
Ley.                                                   autorizada, según sea el caso, infringiendo lo
c) Difunda publicidad de cigarrillos y derivados del   previsto en el artículo 9 de esta Ley, infringiendo
tabaco, o de bebidas alcohólicas y demás               lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
especies, infringiendo lo previsto en el artículo 9    d) Difunda publicidad de bienes o servicios
de esta Ley.                                           dirigidos a niños, niñas y adolescentes que
d)      Difunda     publicidad     de     sustancias   muestre o utilice en cualquier forma la violencia,
estupefacientes o psicotrópicas, infringiendo lo       infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta
previsto en                                            Ley.
el artículo 9 de esta Ley.                             e) Difunda publicidad de armas, explosivos y
e) Difunda publicidad de bienes, servicios o           bienes o servicios relacionados y similares,
actividades cuya difusión haya sido prohibida o        infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta
restringida, en forma temporal o permanente, por       Ley.
motivos de salud pública o garantía de los             f) Difunda publicidad que no identifique clara y
derechos de las personas, por la ley o las             explícitamente el bien o servicio objeto de la
autoridades competentes, o no haya sido                misma, infringiendo lo previsto en el artículo 10
autorizada,                                            de esta Ley.
según sea el caso, infringiendo lo previsto en el      g) Difunda publicidad que emplee las mismas
artículo 9 de esta Ley.                                frases, lemas, melodías o acordes musicales,
f) Difunda publicidad de bienes o servicios            imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos
dirigidos a niños, niñas y adolescentes que            distintivos y, en general, cualquier sonido o
muestre                                                imagen que relacione un bien, servicio o actividad
o utilice en cualquier forma la violencia,             con otro cuya difusión haya sido prohibida,
infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta      restringida o no autorizada de conformidad con la
Ley.                                                   ley, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
g) Difunda publicidad de armas, explosivos y           h) Difunda propaganda anónima, infringiendo lo
bienes o servicios relacionados y similares,           previsto en el artículo 10 de esta Ley.
infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta      i) Difunda propaganda por emplazamiento o por
Ley.                                                   inserción, infringiendo lo previsto en el artículo 10
h) Difunda publicidad que no identifique clara y       de esta Ley.
explícitamente el bien o servicio objeto de la         j) Incumpla con la obligación de difundir los
misma, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de    mensajes del Estado, según lo previsto en el
esta Ley.                                              artículo 11 de esta Ley.
i) Difunda publicidad que emplee las mismas           k) Interfiera los mensajes y alocuciones del
frases, lemas, melodías o acordes musicales,          Estado, infringiendo lo previsto en el artículo 11
imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos       de esta Ley
distintivos y, en general, cualquier sonido o         l) Incumpla con la obligación de garantizar el
imagen que relacione un bien, servicio o actividad    correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de las
con otro cuya difusión haya sido prohibida,           señales o canales que difundan elementos
restringida o no autorizada de conformidad con la     sexuales tipo “E”, según lo previsto en el artículo
ley, según lo previsto en el artículo 9 de esta       12 de esta Ley.
Ley.                                                  m) Incumpla las decisiones del órgano con
j) Difunda propaganda anónima, infringiendo lo        competencia, en cuanto a los mecanismos y
previsto en el artículo 9 de esta Ley.                condiciones para la asignación de los espacios a
k) Difunda propaganda por emplazamiento o por         los productores nacionales independientes, según
inserción, infringiendo lo previsto en el artículo    lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
9 de esta Ley.                                        n) Incumpla con la presentación del informe
l) Incumpla con la obligación de difundir los         mensual, según lo previsto en el artículo 16 de
mensajes del Estado, según lo previsto en el          esta Ley.
artículo 10 de esta Ley.                              ñ) Suministre al órgano o ente competente de
m) Interfiera los mensajes y alocuciones del          forma dolosa, grabaciones, informaciones o
Estado, infringiendo lo previsto en el artículo 10    documentos declarados falsos por sentencia
de                                                    definitivamente firme.
esta Ley.                                             o) Incumpla con la obligación de aportar la
n) Incumpla con la obligación de garantizar el        contribución parafiscal, prevista en el artículo 25
correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de         de esta Ley.
las señales o canales que difundan elementos          p) Difunda durante el horario Todo Usuario,
sexuales tipo “E”, según lo previsto en el artículo   mensajes donde los niños, niñas y adolescente
11 de esta Ley.                                       actúen, representen, dramaticen o escenifiquen
o) Incumpla las decisiones de la Comisión de          situaciones donde utilicen lenguaje, actitudes
Programación de Televisión, en cuanto a los           sexuales o violentas inadecuadas para su edad.
mecanismos y condiciones para la asignación de        q) Difunda mensajes discriminatorios,
los espacios a los productores nacionales             especialmente aquéllos donde los niños, niñas y
independientes, según lo establecido en el            adolescentes sean objeto de burla, ridículo o
artículo 15 de esta Ley.                              desprecio.
p) Incumpla las decisiones de la Comisión de          r) Difunda, durante el horario Todo Usuario,
Programación de Radio, en cuanto a los                mensajes que promuevan conductas que, de ser
mecanismos y condiciones para la asignación de        imitadas por los niños, niñas y adolescentes,
los espacios a los productores nacionales             puedan atentar contra la integridad física,
independientes, según lo establecido en el            psicológica y moral de éstos, así como de
artículo 15 de esta Ley.                              cualquier otra persona.
q) Incumpla con la presentación del informe           s) Difunda mensajes que muestren la violencia
mensual, según lo previsto en el artículo 15 de       como una solución fácil o apropiada a los
esta Ley.                                             problemas o conflictos humanos.
r) Suministre al órgano o ente competente de          t) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento
forma dolosa, grabaciones, informaciones o            del ordenamiento jurídico vigente.
documentos declarados falsos por sentencia            u) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen
definitivamente firme.                                la acción de los órganos de seguridad ciudadana y
s) Incumpla con la obligación de aportar la           del Poder Judicial que sea necesaria para
contribución parafiscal, prevista en el artículo 24   garantizar el derecho a la vida, la salud o la
de                                                    integridad personal.
esta Ley.                                             v) Difunda mensajes secretos o privados
t) Difunda durante el horario Todo Usuario,           utilizando códigos de signos convenidos.
mensajes donde los niños, niñas y adolescente         w) Incumpla la obligación de establecer
actúen, representen, dramaticen o escenifiquen        mecanismos que permitan restringir la difusión de
situaciones donde utilicen lenguaje, actitudes        mensajes divulgados a través de Internet y
sexuales o violentas inadecuadas para su edad.        medios electrónicos que se subsuman en las
u)     Difunda       mensajes     discriminatorios,   prohibiciones del artículo 8 de esta Ley.
especialmente aquéllos donde los niños, niñas y       x) 10.- Difunda mensajes cuyo contenido aluda a
adolescentes sean objeto de burla, ridículo o         la comercialización del cuerpo humano para fines
desprecio.                                            sexuales de cualquier tipo.
v) Difunda, durante el horario Todo Usuario,          Cuando los prestadores de servicios de radio,
mensajes que promuevan conductas que, de ser          televisión o difusión por suscripción y, proveedor
imitadas por los niños, niñas y adolescentes,         de servicio de Internet reincidan en la infracción
puedan atentar contra la integridad física,           de los supuestos aquí previstos les serán
psicológica y moral de éstos, así como de             incrementadas las multas en un cincuenta por
cualquier otra persona.                               ciento (50%).
w) Difunda mensajes que muestren la violencia         En los casos en que se aplique la sanción de
como una solución fácil o apropiada a los             cesión de espacios para la difusión de los
problemas o conflictos humanos.                       mensajes culturales y educativos, estos no podrán
x)     Difunda     mensajes    que      inciten  al   ser inferiores a cinco minutos ni superiores a
incumplimiento del ordenamiento jurídico              treinta minutos según lo determine el Directorio
vigente.                                              de
y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen        Responsabilidad Social.
la acción de los órganos de seguridad                 El Productor Nacional Independiente es
ciudadana y del Poder Judicial que sea necesaria      solidariamente responsable por los mensajes que
para garantizar el derecho a la vida, la salud o      formen parte de sus producciones, que al ser
la integridad personal.                               difundidos por los prestadores de servicios de
z) Difunda mensajes secretos o privados               radio, televisión o difusión por suscripción,
utilizando códigos de signos convenidos.              constituyan infracciones de esta Ley.
En el caso de los numerales 1 y 2 del presente        El anunciante sólo es responsable por los
artículo el Directorio de Responsabilidad Social      mensajes que formen parte de la publicidad o
podrá sustituir la sanción de cesión de espacios      propaganda, que al ser difundidos por los
para la difusión de mensajes culturales y             prestadores de servicios de radio, televisión o
educativos, por multa desde cero coma uno por         difusión por suscripción, constituyan infracciones
ciento hasta cero coma cinco por ciento de los        de esta Ley. En este caso las multas serán
ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal       calculadas entre el veinte por ciento y el
inmediatamente anterior a aquél en el cual se         doscientos por ciento del precio de compra del
cometió la infracción.                                total de espacios publicitarios utilizados en la
En los casos en que se aplique la sanción de          difusión del mensaje objeto de la sanción.
cesión de espacios para la difusión de los            El prestador de servicios de radio, televisión o
mensajes culturales y educativos, estos no podrán     difusión por suscripción, proveedor de servicio de
ser inferiores a cinco minutos ni superiores a        Internet o cualquier servicio de divulgación
treinta minutos según lo determine el Directorio      audiovisual, sonoro u otros medios electrónicos
de Responsabilidad Social.                            será solidariamente responsable de la infracción
El Productor Nacional Independiente es                cometida por el productor nacional
responsable por los mensajes que formen parte        independiente, anunciante o proveedor de
de sus                                               contenido, en cuyo caso será sancionado
producciones, que al ser difundidos por los          conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 de este
prestadores de servicios de radio, televisión o      artículo, según sea aplicable.
difusión por suscripción, constituyan infracciones   Cuando los prestadores de servicios de radio se
de esta Ley.                                         encuentren agrupados en circuitos, las multas se
El anunciante sólo es responsable por los            calcularán sobre la base de los ingresos brutos
mensajes que formen parte de la publicidad o         causados, sean éstos derivados de la contratación
propaganda, que al ser difundidos por los            directa o indirecta de publicidad o propaganda.
prestadores de servicios de radio, televisión o      Los hechos que conozca el órgano o ente
difusión por suscripción, constituyan infracciones   competente, con motivo del ejercicio de las
de esta Ley. En este caso las multas serán           atribuciones previstas en ésta o en otras leyes, o
calculadas entre el veinte por ciento y el           bien consten en los expedientes, documentos o
doscientos por ciento del precio de compra del       registros que éste tenga en su poder, podrán ser
total de espacios publicitarios utilizados en la     utilizados para fundamentar las sanciones que se
difusión del mensaje objeto de la sanción. El        impongan con motivo de las infracciones
prestador de servicios de radio, televisión o        cometidas contra la presente Ley.
difusión por suscripción, será solidariamente
responsable de la infracción cometida por el
anunciante, en cuyo caso será sancionado
conforme a los numerales
1, 2, 3 y 4 de este artículo, según sea aplicable.
Cuando los prestadores de servicios de radio se
encuentren agrupados en circuitos, las multas
se calcularán sobre la base de los ingresos brutos
causados, sean éstos derivados de la
contratación directa o indirecta de publicidad o
propaganda.
Los hechos que conozca el órgano o ente
competente, con motivo del ejercicio de las
atribuciones previstas en ésta o en otras leyes, o
bien consten en los expedientes, documentos
o registros que éste tenga en su poder, podrán
ser utilizados para fundamentar las sanciones
que se impongan con motivo de las infracciones
cometidas contra la presente Ley.
Artículo 29                                            Artículo 29                                          En el siguiente articulo se agregan más puntos en
Suspensión y Revocatoria                               Suspensión y Revocatoria                             el numeral 1, incluye la propaganda de guerra,
Los prestadores de servicios de radio y televisión     Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les    manipulaciones mediáticas, desconocimiento de
serán sancionados con:                                 sea aplicable, serán sancionados:                    las autoridades legítimamente constituidas, entre
1. Suspensión hasta por setenta y dos horas            1.- Con multa del 10% de los ingresos brutos         otras, la revocatoria de la concesión se hará
continuas, cuando los mensajes difundidos:             causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente      cuando haya reincidencia en la sanción del
promuevan, hagan apología o inciten a la guerra;       anterior a aquél en el cual se cometió la            numeral 1 de este articulo, ya no habrá tiempo
promuevan, hagan apología o inciten a                  infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos   límite para la revocatoria de la habilitación.
alteraciones del orden público; promuevan, hagan       horas continuas de sus transmisiones, cuando         El artículo 29 establece multa y/o suspensión de
apología o inciten al delito; sean discriminatorios;   difundan mensajes de los tipos que se enumeran       los servicios de radios y televisión para mensajes
promuevan la intolerancia religiosa; sean              a continuación:                                      que “promuevan, hagan apología o inciten a la
contrarios a la seguridad de la Nación; sean           a) Aquellos que promuevan, hagan apología o          guerra; promuevan, hagan apología o inciten a
anónimos; o cuando los prestadores de servicios        inciten a la guerra;                                 alteraciones del orden público; promuevan, hagan
de radio, televisión o difusión por suscripción        b) Aquellos que promuevan, hagan apología o          apología o inciten al delito; sean contrarios a la
hayan sido sancionados en dos oportunidades,           inciten a alteraciones del orden público;            seguridad de la Nación”. Si bien estas
dentro de los tres años siguientes a la fecha de la    c) Aquellos que promuevan, hagan apología o          consideraciones están incluidas en los
imposición de la primera de las sanciones.             inciten al delito;                                   instrumentos internacionales su aplicación
2. Revocatoria de la habilitación, hasta por cinco     d) Aquellos que pudieran incitar o promover el       requiere que se cumplan algunos requisitos que
años y revocatoria de la concesión, cuando             odio y la intolerancia por razones religiosas,       no alcanza esta ley. Todos y cada uno de los tipos
haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de       políticas, por diferencia de género por racismo o    de delitos señalados deben ser desarrollados y
este artículo, dentro de los cinco años                xenofobia.                                           explicitados de tal modo que no haya lugar a
siguientes de haber ocurrido la primera sanción.       e) Aquellos que pudieran ser discriminatorios;       interpretaciones ambiguas y que puedan ser
Las sanciones previstas en el numeral 1 serán          f) Aquellos que pudieran ser contrarios a la         revisados por jueces imparciales, mediante
aplicadas por el Directorio de Responsabilidad         seguridad de la Nación;                              procesos que permitan validar la restricción en
Social, de conformidad con el procedimiento            g) Sean anónimos.                                    cada caso.[ Cfr. Principio 1 de la Declaración de
establecido en esta Ley. La sanción prevista en el     h) Aquellos que pudieran constituir propaganda       principios de Johannesburgo sobre la libertad de
numeral 2, cuando se trate de revocatoria de          de                                                    expresión, Estados de Excepción y acceso a la
habilitación y concesión será aplicada por el         Guerra.                                               información.]
órgano rector en materia de telecomunicaciones,       i) Aquellos que puedan constituir manipulaciones       En este caso debe hacerse de tal modo que:
en ambos casos la decisión se emitirá dentro          mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la
de los treinta días hábiles siguientes a la           ciudadanía o alterar el orden público.                        “cuando se exige que la restricción esté
recepción del expediente por el órgano                j) Aquellos que estén destinados a desconocer las             "prevista por la ley" se apunta a que dicha
competente.                                           autoridades legítimamente constituidas,                       ley sea adecuadamente accesible, esto es
En todo caso, corresponderá a la Consultoría          irrespetar a los Poderes Públicos o personas                  que el ciudadano debe poder tener una
Jurídica de la Comisión Nacional de                   que ejerzan dichos cargos.
                                                                                                                    indicación adecuada en las circunstancias
Telecomunicaciones, la         sustanciación del      k) Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.
expediente       administrativo      y     regirán,   2. Revocatoria de la concesión, cuando haya                   de las normas legales aplicables a un caso
supletoriamente,                                      reincidencia en la sanción del numeral 1 de este              dado, y, en segundo lugar, a que ella sea
las normas sobre procedimientos previstas en la       artículo..                                                    formulada con la suficiente precisión
Ley Orgánica de Telecomunicaciones.                   Las sanciones previstas en el numeral 1 serán                 como para permitirle al ciudadano que
                                                      aplicadas por el Directorio de Responsabilidad                regule su conducta, pudiendo prever las
                                                      Social, de conformidad con el procedimiento                   consecuencias que pueden surgir de una
                                                      establecido en esta Ley. La sanción prevista en el
                                                                                                                    determinada conducta.”[ Pinto, Mónica.
                                                      numeral 2, cuando se trate de revocatoria de
                                                      habilitación y concesión será aplicada por el                 Libertad de expresión y derecho a la
                                                      órgano de adscripción de la Comisión Nacional de              información como derechos humanos.
                                                      Telecomunicaciones, en ambos casos la decisión                Serie.: Estudios Básicos de Derechos
                                                      se emitirá dentro de los treinta días hábiles                 Humanos. San José, Costa Rica, IIDH,
                                                      siguientes a la recepción del expediente por el               2000. P. 38]
                                                      órgano competente.
                                                      En todo caso, corresponderá a la Consultoría          Además de ser establecidas por ley deben ser
                                                      Jurídica de la Comisión Nacional de                   necesarias, para la consecución de tales objetivos;
                                                      Telecomunicaciones, la         sustanciación del
                                                                                                            y deben ser proporcionales al fin buscado, esto
                                                      expediente        administrativo     y     regirán,
                                                      supletoriamente,        las      normas       sobre   es, no deben ir más allá de lo estrictamente
                                                      procedimientos previstas en la Ley Orgánica de        requerido para la protección de los derechos de
                                                      Telecomunicaciones.                                   otros o del interés público involucrado. El
requisito de necesidad está calificado en las
convenciones, como ya se ha visto, por la
referencia a una sociedad democrática. Por
"necesaria" se ha entendido no que debe ser
indispensable, pero sí que la restricción debe
responder a una apremiante necesidad social.
Debe poder demostrarse que no se puede
alcanzar el fin de proteger los intereses públicos o
los derechos de otros por medios menos
restrictivos que los empleados. Es ampliamente
aceptado el principio de interpretación en el
sentido que debe imperar una presunción en
favor de la libertad de expresión y de que las
restricciones deben interpretarse, a su vez,
restrictivamente y de acuerdo a las exigencias de
una sociedad democrática.[Cfr. HRW. Informe
sobre Libertad de Expresión en Chile, 1998.]

La aplicación del artículo 29, sin un desarrollo que
explicite de modo expreso el contenido de la
regulación referida a los aspectos señalados y con
el carácter que tiene el organismo sancionador,
que es dependiente casi exclusivamente del
ejecutivo nacional, implica un amplio poder
discrecional que no advierte a los ciudadanos las
implicaciones de determinados actos o
expresiones, que al no estar definidas
previamente responderían al libre albedrío de los
                                                                                                       funcionarios responsables de sancionar.

                                                                                                       Cuando se tipifica la posibilidad pudieran inducir
                                                                                                       al magnicidio, se abre la posibilidad de
                                                                                                       arbitrariedades ya que para sancionar la difusión
                                                                                                       de un mensaje debe existir la certeza de la
                                                                                                       comisión del delito y no una mera posibilidad.


Artículo 32                                           Artículo 32                                         En este artículo se mantiene el lapso de días
Pruebas                                               Pruebas                                             hábiles para promover pruebas y cambia el
Vencido el lapso establecido en el artículo           Vencido el lapso establecido en el artículo         número de días hábiles para evacuarlas.
anterior, se iniciará un lapso de diez días hábiles   anterior, se iniciará un lapso de diez días hábiles
para                                                  para promover pruebas y un lapso de quince días
promover pruebas y un lapso de diez días hábiles      hábiles para evacuarlas. Durante el procedimiento
para evacuarlas. Durante el procedimiento             podrán invocarse todos los medios de prueba
podrán invocarse todos los medios de prueba           admitidos en derecho con excepción de la
admitidos en derecho con excepción de la              confesión de empleados públicos y del juramento,
confesión de empleados públicos y del juramento,      cuando ello implique la prueba confesional.
cuando ello implique la prueba confesional.           Durante la sustanciación, la Consultoría Jurídica
Durante la sustanciación, la Consultoría Jurídica     de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones         tendrá las más amplias potestades de
tendrá las más amplias potestades de                  investigación, rigiéndose su actividad por el
investigación, rigiéndose su actividad por el         principio de libertad de prueba. A tales efectos,
principio de libertad de prueba. A tales efectos,     entre otros actos, podrá:
entre otros actos, podrá:                             1. Ordenar las notificaciones y citaciones para
1. Ordenar las notificaciones y citaciones para       declarar o rendir testimonio.
declarar o rendir testimonio.                         2. Requerir los documentos e informaciones
2. Requerir los documentos e informaciones            necesarios para el establecimiento de los hechos.
necesarios para el establecimiento de los hechos.     3. Emplazar a través de los medios de
3. Emplazar a través de los medios de                comunicación social, a las personas o grupos o
comunicación social, a las personas o grupos o       comunidades interesadas que pudiesen
comunidades interesadas que pudiesen                 suministrar información relacionada con la
suministrar información relacionada con la           presunta infracción. En el curso de la
presunta infracción. En el curso de la               investigación cualquier persona podrá consignar
investigación cualquier persona podrá consignar      en el expediente administrativo los documentos
en el expediente administrativo los documentos       que estime pertinentes a los efectos del
que estime pertinentes a los efectos del             esclarecimiento de la situación.
esclarecimiento de la situación.                     4. Solicitar tanto a los órganos o entes públicos
4. Solicitar tanto a los órganos o entes públicos    como a los privados o particulares, información o
como a los privados o particulares, información      documento relevante respecto a las personas
o documento relevante respecto a las personas        interesadas, siempre que la información de la cual
interesadas, siempre que la información de la        disponga no hubiere sido declarada confidencial o
cual disponga no hubiere sido declarada              secreta, de conformidad con la ley.
confidencial o secreta, de conformidad con la ley.   5. Ordenar las experticias u opiniones necesarias
5. Ordenar las experticias u opiniones necesarias    para la mejor formación del criterio de decisión.
para la mejor formación del criterio de decisión.    6. Efectuar las inspecciones y visitas que
6. Efectuar las inspecciones y visitas que           considere pertinente a los fines de la
considere pertinente a los fines de la               investigación.
investigación.
Artículo 33                                          Artículo 33                                            La modificación incluye a los proveedores de
Medida Cautelar                                      Medidas Cautelares                                     servicios de internet y mantiene los que ya
En el curso del procedimiento sancionatorio,         En el curso del procedimiento sancionatorio o de       estaban mencionados, la Comisión Nacional de
incluso en el acto de apertura, la Comisión          cualquier índole, incluso en el acto de apertura, la   Telecomunicaciones es el encargado de garantizar
Nacional de Telecomunicaciones podrá de oficio o     Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá          la protección de los derechos de usuarios y
a solicitud de parte, dictar la siguiente            de oficio o a solicitud de parte, dictar las           usuarias de los servicios de radio, televisión,
medida cautelar, ordenar a los prestadores de        siguientes medidas cautelares:                         difusión por suscripción y prestadores de servicios
servicios de Radio y Televisión o Difusión por       1.- Ordenar a los prestadores de servicios de          de Internet, especialmente aquellos inherentes a
Suscripción, abstenerse de difundir en cualquier     Radio, Televisión, Difusión por Suscripción o          los niños, niñas y adolescentes y a la seguridad de
horario mensajes que infrinjan las obligaciones      proveedores de servicios de Internet, abstenerse       la nación.
establecidas en el numeral 1, del artículo 29 de     de difundir en cualquier horario mensajes que          El articulo también añade que el incumplimiento
esta Ley.                                             infrinjan los supuestos establecidos en esta Ley.     o inobservancia de una medida cautelar dictada
Toda medida cautelar deberá ser dictada               Adicionalmente, la Comisión Nacional de               por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
mediante acto motivado y notificar al presunto        Telecomunicaciones podrá de oficio o a solicitud      de conformidad con lo establecido en esta ley,
infractor en el lapso de dos días hábiles, contados   de parte, en el curso del procedimiento               será sancionado con la revocatoria de la
a partir de la fecha del acto que la acordó.          sancionatorio, incluso en el acto de apertura,        habilitación administrativa y/o concesión, según
Para dictar la medida cautelar, la Comisión           dictar medidas cautelares innominadas, en aras        corresponda.
Nacional de Telecomunicaciones en atención a la       de garantizar la protección de los derechos de los
apariencia o presunción de buen derecho que           usuarios y usuarias de los servicios de radio,
emergiere de la situación, deberá realizar una        televisión, difusión por suscripción y prestadores
ponderación de intereses, tomando en cuenta el        de servicios de Internet, especialmente aquellos
daño que se le pudiese causar al presunto             inherentes a los niños, niñas y adolescentes y a la
infractor y el daño que se le pudiese causar al       seguridad de la nación.
denunciante, al usuario o a la comunidad              Toda medida cautelar deberá ser dictada
afectada por la conducta u omisión del presente       mediante acto motivado y notificar al presunto
infractor.                                            infractor en el lapso de dos días hábiles, contados
Acordada la medida cautelar, el presunto              a partir de la fecha del acto que la acordó. Para
infractor y demás interesados en el                   dictar la medida cautelar, la Comisión Nacional de
procedimiento que                                     Telecomunicaciones en atención a la apariencia o
sean directamente afectados por la misma, podrá       presunción de buen derecho que emergiere de la
oponerse a ella de forma oral o escrita dentro        situación, deberá realizar una ponderación de
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en    intereses, tomando en cuenta el daño que se le
que se notificó al presunto infractor. En caso        pudiese causar al presunto infractor y el daño que
de oposición se abrirá un lapso de cinco días         se le pudiese causar al denunciante, al usuario o a
hábiles para alegar y promover todo lo que a su       la comunidad afectada por la conducta u omisión
favor y defensa estimen pertinente, y un lapso de     del presunto infractor.
cinco días hábiles para evacuar las pruebas.          Acordada la medida cautelar, el presunto
Transcurrido este lapso, la Comisión Nacional de      infractor en el procedimiento que sean
Telecomunicaciones, decidirá lo conducente            directamente afectados por la misma, podrá
mediante acto motivado dentro de los ocho días        oponerse a ella de forma escrita dentro de los
hábiles siguientes prorrogables, por igual            cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
lapso.                                                notificó al presunto infractor. En caso de
oposición, se abrirá un lapso de cinco días hábiles
                                                    para alegar y promover todo lo que a su favor y
                                                    defensa estimen pertinente, y un lapso de cinco
                                                    días hábiles para evacuar las pruebas.
                                                    Transcurrido este lapso, la Comisión Nacional de
                                                    Telecomunicaciones, decidirá lo conducente
                                                    mediante acto motivado dentro de los ocho días
                                                    hábiles siguientes prorrogables, por igual lapso.
                                                    El incumplimiento o inobservancia de una medida
                                                    cautelar dictada por la Comisión Nacional de
                                                    Telecomunicaciones de conformidad con lo
                                                    establecido en esta ley, será sancionado con la
                                                    revocatoria de la habilitación administrativa y/o
                                                    concesión, según corresponda.
Artículo 35                                         Artículo 35                                           El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el
Decisión                                            Decisión                                              acto que ponga fin al procedimiento
El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el  El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el    administrativo, en el siguiente articulo solo se
acto que ponga fin al procedimiento                 acto que ponga fin al procedimiento                   hace una modificación en los días que se darán de
administrativo, dentro de los treinta días hábiles  administrativo, dentro de los treinta días hábiles    prórroga por una sola vez y será de 30 días
contados a partir del día siguiente al vencimiento contados a partir del día siguiente al vencimiento     hábiles.
del lapso de prueba o, de ser el caso, de la fecha  del lapso de prueba o, de ser el caso, de la fecha
en que venció el lapso para decidir sobre la        en que venció el lapso para decidir sobre la
oposición a la medida cautelar, si esta fecha fuere oposición a la medida cautelar, si esta fecha fuere
posterior a aquél. Cuando el asunto así lo amerite, posterior a aquél. Cuando el asunto así lo amerite,
este lapso será prorrogable, mediante acto          este lapso será prorrogable, mediante acto
motivado, por una sola vez hasta por quince días    motivado, por una sola vez hasta por treinta días
hábiles. El Directorio de Responsabilidad Social    hábiles. El Directorio de Responsabilidad Social
podrá ordenar cualquier acto de sustanciación       podrá ordenar cualquier acto de sustanciación
dentro del lapso previsto para dictar la decisión.  dentro del lapso previsto para dictar la decisión.
La persona sancionada deberá ejecutar               La persona sancionada deberá ejecutar
voluntariamente la sanción acordada. La falta de    voluntariamente la sanción acordada. La falta de
pago de la sanción pecuniaria generará interés         pago de la sanción pecuniaria generará interés
moratorio a la tasa activa fijada por el Banco         moratorio a la tasa activa fijada por el Banco
Central de Venezuela hasta la fecha de pago            Central de Venezuela hasta la fecha de pago
efectiva de la deuda. La Comisión Nacional de          efectiva de la deuda. La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones podrá solicitar la intimación       Telecomunicaciones podrá solicitar la intimación
judicial.                                              judicial.
El incumplimiento de las otras sanciones               El incumplimiento de las otras sanciones
impuestas por el Directorio de Responsabilidad         impuestas por el Directorio de Responsabilidad
Social, le dará derecho a solicitar el auxilio de la   Social, le dará derecho a solicitar el auxilio de la
fuerza pública para la ejecución de las mismas.        fuerza pública para la ejecución de las mismas.
Las decisiones del Directorio de Responsabilidad       Las decisiones del Directorio de Responsabilidad
Social, agotan la vía administrativa y podrán          Social, agotan la vía administrativa y podrán ser
ser recurridas dentro de los cuarenta y cinco días     recurridas dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles siguientes de haber sido notificadas por       hábiles siguientes de haber sido notificadas por
ante la Corte de lo Contencioso Administrativo y       ante la Corte de lo Contencioso Administrativo y
en segunda instancia conocerá la Sala Político         en segunda instancia conocerá la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.       Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La interposición del recurso contencioso no            La interposición del recurso contencioso no
suspende los efectos de la decisión dictada por el     suspende los efectos de la decisión dictada por el
Directorio de Responsabilidad Social.                  Directorio de Responsabilidad Social.

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Cuadro comparativo ley resorte

  • 1. Cuadro Comparativo LEY DE REFORMA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN Ley Resorte (vigente) Ley Resorte (reforma) Observaciones Artículo 1 Artículo 1 La modificación al artículo 1 incorpora el servicio Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley de internet, servicio de telecomunicaciones que Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión permite acceder a la red Internet, que también y recepción de mensajes, la responsabilidad y recepción de mensajes, la responsabilidad social estará sujeto al objeto y ámbito de aplicación de social de los prestadores de los servicios de radio de los prestadores de los servicios de radio y la Ley. y televisión, los anunciantes, los productores televisión, proveedores de servicio de Internet y En el artículo 1 se incluye a los medios públicos en nacionales independientes y los usuarios y medios electrónicos, los anunciantes, los el ámbito de aplicación de la ley. En el articulado usuarias, para fomentar el equilibrio democrático productores nacionales independientes y las que desarrolla las sanciones se incluye la entre sus deberes, derechos e intereses a los fines usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio imposición de multas y la suspensión de las de promover la justicia social y de contribuir democrático entre sus deberes, derechos e concesiones otorgadas. La derogatoria de la con la formación de la ciudadanía, la democracia, intereses a los fines de promover la justicia social concesión no aplicaría a los medios públicos lo la paz, los derechos humanos, la cultura, la y de contribuir con la formación de la ciudadanía, cual establece una discriminación en la aplicación educación, la salud y el desarrollo social y la democracia, la paz, los derechos humanos, la de las penas. económico de la Nación, de conformidad con las cultura, la educación, la salud y el desarrollo Acorde a la Relatoría Espacial para la Libertad de normas y principios constitucionales de la social y económico de la Nación, de conformidad Expresión de la CIDH: Internet es un medio con legislación para la protección integral de los con las normas y principios constitucionales de la grandes posibilidades porque permite la niños, legislación para la protección integral de los participación abierta de los individuos en los niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la niños, niñas y adolescentes, la cultura, la procesos de discusión e intercambio de seguridad social, la libre competencia y la Ley educación, la seguridad social, la libre información sobre temas de su interés. El alcance Orgánica de Telecomunicaciones. competencia y la Ley Orgánica de global de Internet permite que los individuos se Las disposiciones de la presente ley, se aplican a Telecomunicaciones. informen y comuniquen instantáneamente sin toda imagen o sonido cuya difusión y Las disposiciones de la presente ley, se aplican a limites geográficos y sin distinciones por razón de recepción tengan lugar dentro del territorio de la todo texto, imagen, sonido o contexto, cuya raza, sexo, religión u origen social. República Bolivariana de Venezuela, y sea difusión y recepción tengan lugar dentro del En consecuencia una regulación a dichos realizada a través de los servicios de radio o territorio de la República Bolivariana de contenidos limita el derecho a la libertad de televisión públicos o privados siguientes: Venezuela, y sea realizada a través de los servicios expresión de todos los ciudadanos y en
  • 2. 1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en de radio o televisión públicos o privados consecuencia limita seriamente la difusión de amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora siguientes: ideas, el debate y el pluralismo tan necesarios en en frecuencia modulada (FM); radiodifusión 1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en una sociedad democrática. sonora por onda corta; radiodifusión sonora amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora y servicios de producción nacional audio, por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria difundidos a través de un servicio de difusión por de servicio público, sin fines de lucro; y servicios suscripción. de producción nacional audio, difundidos a través 2. Servicios de televisión: televisión UHF; de un servicio de difusión por suscripción. televisión VHF; televisión comunitaria de servicio 2. Servicios de televisión: televisión UHF; público, sin fines de lucro; y servicios de televisión VHF; televisión comunitaria de servicio producción nacional audiovisual, difundidos a público, sin fines de lucro; y servicios de través de un servicio de difusión por suscripción. producción nacional audiovisual, difundidos a 3. Servicios de difusión por suscripción. través de un servicio de difusión por suscripción. Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de 3. Servicios de difusión por suscripción. servicios de difusión audiovisual y sonoro que 4. Servicio de Internet: Servicio de surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones que permite acceder a la red telecomunicaciones a través de los instrumentos Internet. jurídicos que se estimen pertinentes. Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes. Artículo 6 Artículo 6 En todos los elementos clasificados de la Ley se Elementos Clasificados Elementos Clasificados incluyen los textos y contextos que pueden ser A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes presenciados por niños, niñas y adolescentes sin elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y que se requiera la orientación de madres, padres, violencia. violencia. representantes o responsables. 1. Son elementos de lenguaje: 1. Son elementos de lenguaje: En este sentido se amplía del ámbito de a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos de uso común, a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o aplicación, con imprecisiones tales como
  • 3. que pueden ser presenciados por niños, niñas y contextos, que pueden ser presenciados por “contexto” que podrían interpretarse adolescentes sin que se requiera la orientación de niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la ampliamente por parte de quienes apliquen la madres, padres, representantes o responsables, y orientación de madres, padres, representantes o ley. que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”. responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” En los elementos de lenguaje se agrega la b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que, en su uso y “C”. clasificación “Tipo D”. común, tengan un carácter soez. b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o En los Elementos de Violencia el “Tipo B” incluye c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos que, en su uso contextos que, en su uso común, tengan un Textos, imágenes, sonidos o contextos o común, tengan carácter obsceno, que carácter soez. descripciones gráficas de violencia dramatizada, constituyan imprecaciones, que describan, c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o siempre que no presenten imágenes o representen o aludan, sin finalidad educativa contextos que, en su uso común, tengan carácter descripciones gráficas detalladas o explícitas del explícita, a órganos o prácticas sexuales o a obsceno, que constituyan imprecaciones, que hecho violento o sus consecuencias. manifestaciones escatológicas. describan, representen o aludan, sin finalidad Se cambia el elemento “Tipo C” y se suprimen los 2. Son elementos de salud: educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales literales “D” y “E”. a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la o a manifestaciones escatológicas o situaciones El conjunto de los tipos descritos y su divulgación de información, opinión o violentas dramatizadas. clasificación es vago e impreciso y por tanto conocimientos sobre la prevención, tratamiento o d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o permite una interpretación arbitraria y/o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, contextos que, en su uso común tengan carácter discrecional de los funcionarios, Este estándar, no sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así obsceno, que constituyan imprecaciones, que solamente es de imposible control judicial por la como de la práctica compulsiva de juegos de describan, representen o aludan, sin finalidad subjetividad de la que parte sino que es contrario envite y azar y de otras conductas adictivas que educativa explícita, a órganos o prácticas al texto de la Constitución. Las puedan ser presenciados por niños, niñas y sexuales, a manifestaciones escatológicas o leyes deben ser inequívocas, redactadas adolescentes sin que se requiera la orientación situaciones violentas reales o dramatizadas de estrictamente y con precisión para permitir de madres, padres, representantes o forma explícita, así como expresiones que que los individuos prevean si una acción en responsables. denoten un doble sentido que aluda a situaciones particular fuera ilícita. b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la sexuales. divulgación de información, opinión o 2. Son elementos de salud: conocimientos sobre la prevención, tratamiento o a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, contextos utilizados para la divulgación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así información, opinión o conocimientos sobre la como de la práctica compulsiva de juegos de prevención, tratamiento o erradicación del envite y azar y de otras conductas adictivas, que consumo de alcohol, tabaco, sustancias
  • 4. de ser presenciados por niños, niñas y estupefacientes o psicotrópicas, así como de la adolescentes requieran la orientación de sus práctica compulsiva de juegos de envite y azar y madres, padres, representantes o responsables. de otras conductas adictivas que puedan ser c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos en los programas presenciados por niños, niñas y adolescentes sin y promociones que se refieran directa o que se requiera la orientación de madres, padres, indirectamente: al consumo moderado de alcohol representantes o responsables. o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar contextos utilizados para la divulgación de las conductas aditivas que producen; al consumo información, opinión o conocimientos sobre la excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en prevención, tratamiento o erradicación del los cuales se expresan explícitamente sus efectos consumo de alcohol, tabaco, sustancias nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de estupefacientes o psicotrópicas, así como de la envite y azar, en los cuales se expresan práctica compulsiva de juegos de envite y azar y explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de otras conductas adictivas, que de ser de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en presenciados por niños, niñas y adolescentes los cuales se expresa explícitamente sus efectos requieran la orientación de sus madres, padres, nocivos. representantes o responsables. d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos en los c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o programas y promociones que directa o contextos utilizados en los programas y indirectamente se refieran al consumo excesivo promociones que se refieran o describan directa o de bebidas alcohólicas o tabaco, en los cuales indirectamente: el consumo moderado de alcohol no se exprese explícitamente sus efectos nocivos o tabaco, en los cuales se expresen para la salud; se refieran a la práctica compulsiva explícitamente sus efectos nocivos o tengan como de juegos de envite y azar, en los cuales no se finalidad erradicar las conductas adictivas que exprese explícitamente sus efectos nocivos para producen; al consumo de bebidas alcohólicas o de la salud; asocien el consumo de bebidas tabaco, en los cuales se expresen explícitamente alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición sus efectos nocivos; a la práctica compulsiva a los económica, en la condición social o en el ejercicio juegos de envite y azar, en los cuales se expresan de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de juegos de envite y azar, con ventajas en la de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en posición económica, en la condición social o en el los cuales se expresa explícitamente sus efectos
  • 5. ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de nocivos. bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o rendimiento físico o psicológico; presenten en contextos en los programas y promociones que forma negativa la sobriedad o la abstinencia de directa o indirectamente se refieran al consumo bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco, en los consumo de sustancias estupefacientes o cuales no se exprese explícitamente sus efectos psicotrópicas, en las cuales no se expresen nocivos para la salud; se refieran a la práctica explícitamente sus efectos nocivos para la salud; compulsiva de juegos de envite y azar, en los asocie el consumo de sustancias estupefacientes cuales no se exprese explícitamente sus efectos o psicotrópicas con ventajas en la posición nocivos para la salud; asocien el consumo de económica, en la condición social o en el ejercicio bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la de la sexualidad; asocien el consumo de posición económica, en la condición social o en el sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica una mejora en el rendimiento físico o psicológico; compulsiva de juegos de envite y azar, con o presenten en forma negativa la abstinencia de ventajas en la posición económica, en la condición sustancias estupefacientes o psicotrópicas. social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el 3. Son elementos de sexo: consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la mejora en el rendimiento físico o psicológico; difusión de información, opinión y conocimiento presenten en forma negativa la sobriedad o la sobre salud sexual y reproductiva, maternidad, abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se paternidad, promoción de la refieran al consumo de sustancias estupefacientes lactancia materna y de expresiones artísticas con o psicotrópicas, en las cuales no se expresen fines educativos, que pueden ser recibidos por explícitamente sus efectos nocivos para la salud; niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la asocie el consumo de sustancias orientación de madres, padres, estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la representantes o responsables. posición económica, en la condición social o en el b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de difusión de información, opinión y sustancias estupefacientes o psicotrópicas con conocimientos sobre sexualidad y reproducción una mejora en el rendimiento físico o psicológico; humana y de expresiones artísticas con fines o presenten en forma negativa la abstinencia de educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • 6. adolescentes, requieran la orientación de sus 3. Son elementos de sexo: madres, padres, representantes o responsables. a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos sexuales contextos utilizados para la difusión de implícitos sin finalidad educativa; o información, opinión y conocimiento sobre salud manifestaciones o aproximaciones de carácter sexual y reproductiva, maternidad, paternidad, erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales promoción de la lactancia materna y de explícitas. expresiones artísticas con fines educativos, que d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos, sobre desnudez pueden ser recibidos por niños, niñas y sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan adolescentes sin que se requiera la orientación de o muestren los órganos genitales; actos o madres, padres, representantes o responsables. prácticas sexuales dramatizados, en los cuales b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o no se muestren los órganos genitales; mensajes contextos utilizados para la difusión de sexuales explícitos; o dramatización de actos o información, opinión y conocimientos sobre conductas sexuales que constituyan hechos sexualidad y reproducción humana y de punibles, de conformidad con la Ley. expresiones artísticas con fines educativos, que e) Tipo “E”. Imágenes o sonidos sobre actos o de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes, prácticas sexuales reales; desnudez sin requieran la orientación de sus madres, padres, finalidad educativa en las cuales se muestren los representantes o responsables. órganos genitales; actos o prácticas sexuales c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o dramatizados en los cuales se aludan o muestren contextos sexuales implícitos sin finalidad los órganos genitales; actos o prácticas educativa; o manifestaciones o aproximaciones sexuales reales o dramatizados en los cuales se de carácter erótico que no incluyan actos o amenace o viole el derecho a la vida, la salud y prácticas sexuales explícitas. la integridad personal o se menoscabe la dignidad d) Tipo “D”. Textos, imágenes, sonidos o humana; o actos o conductas sexuales reales que contextos, sobre desnudez sin finalidad educativa, constituyan hechos punibles de conformidad con en las cuales no se aludan o muestren los órganos la Ley. genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados 4. Son elementos de violencia: en los cuales no se muestren los órganos a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados prevención o erradicación de la violencia, en los cuales se aludan a los órganos genitales; que pueden ser presenciados por niños, niñas y mensajes sexuales explícitos; o dramatización de
  • 7. adolescentes sin que se requiera la orientación actos o conductas sexuales que constituyan de madres, padres, representantes o hechos punibles, de conformidad con la Ley. responsables, siempre que no se presente el e) Tipo “E”. Textos, imágenes, sonidos o hecho violento o sus consecuencias en forma contextos sobre actos o prácticas sexuales reales; detallada o explícita. desnudez sin finalidad educativa en las cuales se b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que presenten muestren los órganos genitales; actos o prácticas violencia dramatizada o sus consecuencias de sexuales reales o dramatizados, actos o prácticas forma no explícita. sexuales reales o dramatizados en los cuales se c) Tipo “C”. Imágenes o descripciones gráficas amenace o viole el derecho a la vida, la salud, el utilizadas para la prevención o erradicación de derecho a la igualdad, y la integridad personal o la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas se menoscabe la dignidad humana; o actos o o adolescentes, requieren la orientación de conductas sexuales reales que constituyan hechos sus madres, padres, representantes o punibles de conformidad con la Ley. responsables, siempre que no presenten 4. Son elementos de violencia: imágenes o descripciones gráficas detalladas o a) Tipo “A”. Textos, imágenes, sonidos o explícitas del hecho violento o sus consecuencias. contextos utilizados para la prevención o d) Tipo “D”. Imágenes o descripciones gráficas erradicación de la violencia, que pueden ser que presenten violencia real o sus consecuencias, presenciados por niños, niñas y adolescentes sin de forma no explícita; o violencia dramatizada o que se requiera la orientación de madres, padres, sus consecuencias de forma explícita y no representantes o responsables, siempre que no se detallada. presente el hecho violento o sus consecuencias e) Tipo “E”. Imágenes o descripciones gráficas en forma detallada o explícita. que presenten violencia real o dramatizada, o b) Tipo “B”. Textos, imágenes, sonidos o sus consecuencias de forma explícita y detallada; contextos o descripciones gráficas de violencia violencia física, psicológica o verbal entre las dramatizada, siempre que no presenten imágenes personas que integran una familia contra niños, o descripciones gráficas detalladas o explícitas del niñas y adolescentes o contra la mujer; violencia hecho violento o sus consecuencias. sexual, la violencia como tema central o un c) Tipo “C”. Textos, imágenes, sonidos o recurso de impacto reiterado; o que presenten, contextos o descripciones gráficas que presenten promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o la violencia en todas sus formas, o sus a lesionar su propia integridad personal o salud consecuencias, violencia física, psicológica o
  • 8. personal. verbal entre las personas que integran la familia, contra niños, niñas y adolescentes o contra la mujer; violencia sexual, la violencia como tema central o un recurso de impacto reiterado; SE SUPRIMEN LOS LITERALES “D” Y “E”. Artículo 7 Artículo 7 1. Horario todo usuario está comprendido Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por entre las seis antemeridiano y las nueve Horario Horario postmeridiano. Ley actual establece:: 7am A los efectos de esta Ley se establecen los A los efectos de esta Ley se establecen los y 7pm siguientes tipos y bloques de horarios: siguientes tipos y bloques de horarios: 2. Horario supervisado está comprendido 1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual 1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual entre las nueve postmeridiano y las doce sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser antemeridiano. Ley actual establece: 5am recibidos por todos los usuarios y usuarias, recibidos por todos los usuarios y usuarias, y 7 am; 7pm a 11pm incluidos niños, niñas y adolescentes sin incluidos niños, niñas y adolescentes sin 3. Horario adulto está comprendido entre supervisión de sus madres, padres, supervisión de sus madres, padres, las doce antemeridiano y las seis representantes o responsables. Este horario está representantes o responsables. Este horario está antemeridiano al día siguiente. Ley actual comprendido entre las siete antemeridiano y las comprendido entre las seis antemeridiano y las establece: 11pm y 5 am siete postmeridiano. nueve postmeridiano. En el horario todo usuario y horario supervisado 2. Horario supervisado: es aquél durante el cual 2. Horario supervisado: es aquél durante el cual podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos o telenovelas. Incluyendo que Al menos un por niños, niñas y adolescentes, requieran de la por niños, niñas y adolescentes, requieran de la cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción supervisión de sus madres, padres, supervisión de sus madres, padres, nacional. representantes o responsables. Este horario está representantes o responsables. Este horario está La extensión horaria del horario protegido es comprendido entre las cinco antemeridiano y las comprendido entre las nueve postmeridiano y las bastante amplia y limita la posibilidad de modelos siete antemeridiano y entre las siete doce antemeridiano. de programación especializada como el postmeridiano y las once postmeridiano. 3. Horario adulto: es aquél durante el cual se informativo e incluso es contradictorio con el 3. Horario adulto: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos condicionante de oportuna establecido en el podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores artículo 3 de la propia ley. Un determinado exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían suceso, que tenga componentes violentos, no de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este podría ser informado en el horario para todo ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las doce usuario, por cuanto sería contrario a las
  • 9. horario está comprendido entre las once antemeridiano y las seis antemeridiano del día definiciones establecidas en el artículo 6. La postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente. restricción horaria establecida por periodos siguiente. En los servicios de radio o televisión, durante el amplios constituye una restricción que limitaría el En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión debate público y que tendría efectos inhibitorios horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de entre comunicadores y medios, para expresiones de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “B” y ”C”, elementos de salud tipo política que muchas veces están llenos de lenguaje tipo “B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos de sexo tipo “B”, “C” y intemperancia verbal y hasta descalificaciones e “B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”, “C” y “D” ni elementos de violencia tipo “B” y “C”; insultos. La expresión política es una de las que “D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”; mensajes que atenten contra la formación goza de amplia protección en los instrumentos y mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; jurisprudencia en procura de un mayor escrutinio integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con orientación o consejos de cualquier público de los funcionarios y de la importancia del mensajes con orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; debate acerca de los asuntos públicos en las índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de productos y servicios de carácter sociedades democráticas. publicidad de juegos de envite y azar o de sexual, salvo aquéllos dirigidos a promover la Al ampliarse el bloque de horarios todo usuario y loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por salud sexual y reproductiva; publicidad de juegos limitar el supervisado y adulto, se limita los motivos de ayuda humanitaria; publicidad de de envite y azar o de loterías, salvo que se trate mensajes que pueden transmitirse y deja pocas productos y servicios de carácter sexual, salvo de rifas benéficas por motivos de ayuda opciones para los adultos. Un ejemplo de la aquéllos dirigidos a promover la salud sexual y humanitaria. limitación es que algunos sucesos noticiosos con reproductiva. En el horario todo usuario podrá En el horario todo usuario podrá difundirse hasta contenidos prohibidos en el bloque todo usuario difundirse hasta dos horas de radionovelas o dos horas de radionovelas o telenovelas. Al solo podrán transmitirse después de las 9pm o telenovelas. menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser medianoche. En los servicios de radio o televisión, durante el producción nacional. Los hechos violentos solo podrán ser transmitidos horario supervisado no está permitida la En el horario todo usuario y supervisado no está después de medianoche lo que limita la cobertura difusión de: mensajes que contengan elementos permitida la difusión de infocomerciales que de sucesos noticiosos de importancia nacional, de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo excedan de quince minutos de duración. como podría ser manifestaciones, agresiones, “D”, elementos sexuales tipo “D” ni elementos de En los servicios de radio o televisión, durante el entro otras noticias que podrían implicar violencia tipo “E”. En el horario supervisado horario supervisado no está permitida la difusión imágenes violentas. Igualmente el podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas de: mensajes que contengan elementos de condicionamiento que los mensajes no o telenovelas. lenguaje tipo “D”, elementos de salud tipo “D”, “conlleven a la intolerancia, odio, confrontación En los servicios de radio o televisión, durante los elementos de sexo tipo “D”. Se podrá transmitir entre las personas, irrespeto a las instituciones y horarios todo usuario y supervisado, no está elementos de violencia tipo “A” y “B”. zozobra.”, están redactados sin precisión de que
  • 10. permitida la difusión de infocomerciales que En el horario supervisado podrá difundirse hasta se entiende por zozobra o bajo cuales supuestos excedan de quince minutos de duración. dos horas de radionovelas o telenovelas. Al se causaría, por lo que se somete a la En los servicios de radio o televisión no está menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser discrecionalidad del funcionario y puede inhibir permitida la difusión de mensajes que contengan producción nacional. quienes transmiten los mensajes por el riesgo de elementos sexuales tipo “E”. Las promociones de programas deberán ser ser sancionados. En los servicios de radio o televisión no está difundidas en el mismo horario en que es permitida la difusión de mensajes que utilicen permitida la transmisión de éstos. técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o En los servicios de radio o televisión, cuando se dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos trate de mensajes difundidos en vivo y directo conscientemente. podrán presentarse durante el horario adulto, En los servicios de radio o televisión, cuando se descripciones gráficas o imágenes de violencia trate de mensajes difundidos en vivo y directo real, si ello es indispensable para la comprensión durante los horarios todo usuario y supervisado, de la información; la protección de la integridad podrán presentarse descripciones gráficas o física de las personas o como consecuencia de imágenes de violencia real, si ello es situaciones imprevistas, en las cuales los indispensable para la comprensión de la prestadores de servicios de radio o televisión no información; la protección de la integridad física puedan evitar su difusión. Siempre y cuando la de las personas o como consecuencia de difusión de tales mensajes no conlleven a la situaciones imprevistas, en las cuales los intolerancia, odio, confrontación entre las prestadores de servicios de radio o televisión no personas, irrespeto a las instituciones y zozobra. puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo, que menoscabe el deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser derecho de los usuarios y usuarias a ser informados sobre los hechos de manera veraz, de correctamente informados, de conformidad con conformidad con la legislación correspondiente, y la legislación correspondiente, y en ningún caso en ningún caso podrán ser objeto de
  • 11. podrán ser objeto de exacerbación, trato exacerbación, trato morboso o énfasis sobre morboso o énfasis sobre detalles innecesarios. detalles innecesarios. En todo caso las imágenes o descripciones gráficas de violencia no podrán ser difundidas por los prestadores de servicios de radio y televisión, una vez haya cesado la inmediatez del suceso. Artículo 8 Artículo 8 Articulo nuevo que señala cuales serán las Tiempos para Publicidad, Propaganda y Prohibiciones prohibiciones en los servicios de radio, televisión Promociones En los servicios de radio, televisión, y medios y medios electrónicos. En los servicios de radio y televisión, el tiempo electrónicos, no está permitido en ningún horario En el ámbito del DIDH, las limitaciones absolutas a total para la difusión de publicidad y la difusión de los siguientes tipos de mensajes, la libertad de expresión, se refieren a la propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, según el caso: propaganda de guerra, apología de odio nacional, no podrá exceder de quince minutos por 1. Aquellos que contengan elementos de sexo racial o peligroso. En el caso de las restricciones cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo tipo “E”, de salud tipo “D” y violencia tipo “C”. están deben reunir ciertos requisitos. Establecidas podrá dividirse hasta un máximo de cinco 2. Aquellos que pudieran incitar o promover al por ley, protección de el interés publico fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de odio y la intolerancia por razones religiosas, prevaleciente, y la restricción debe ser necesaria interrupciones del servicio de radio o televisión políticas, por diferencia de género por racismo o en una sociedad democrática. de origen, en las retransmisiones en vivo y directo Xenofobia . Estas disposiciones no deben estar redactadas de de programas extranjeros o cuando se trate 3. Aquellos que pudieran incitar o promover y/o manera vaga e imprecisa, permitiendo una de interrupciones de eventos deportivos o hacer apología al delito. aplicación arbitraria de las mismas. En este espectáculos de estructura similar que por su 4. Aquellos que pudieran constituir propaganda sentido, conceptos tales como “zozobra”, naturaleza y duración reglamentaria requieran un de Guerra. “irrespeto”,” buenas costumbres”, entre otros patrón de interrupción distinto. 5. Aquellos que puedan constituir manipulaciones señalados por la ley, no se encuentran definidos La publicidad por inserción sólo podrá realizarse mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la con precisión y por ende no le brindan al durante la difusión en vivo y directo de ciudadanía o alterar el orden público. ciudadano la protección adecuada para poder programas recreativos sobre eventos deportivos o 6. Aquellos que estén destinados a desconocer las expresarse sin temor a ser sancionado. espectáculos, siempre que no perturbe la autoridades legítimamente constituidas, En este artículo se obliga a los proveedores de visión de los mismos y no ocupe más de una sexta irrespetar a los Poderes Públicos o personas que servicio a establecer un sistema de filtros para parte de la pantalla. ejerzan dichos cargos. aplicarse basados en una orden que realiza una Cuando se trate de interrupciones de programas 7. Aquellos que pudieran inducir al magnicidio. instancia que es dependiente del ejecutivo. Lo recreativos sobre eventos deportivos o 8. Aquellos que pudieran incitar o promover el que imposibilita los mecanismos para el abuso,
  • 12. espectáculos que, por su naturaleza y duración incumplimiento del ordenamiento jurídico sin contar con la protección adecuada, reglamentaria, requieran un patrón de vigente. inmediata, completa y efectiva de la validez de la interrupción distinto, el tiempo total de 9. Aquellos que atenten contra las buenas restricción por un tribunal o juzgado publicidad por inserción no podrá exceder de costumbres. independiente. Este dispositivo posibilita la quince 10. Aquellos que utilicen técnicas visuales, aplicación de censura previa, como ya ocurrió en minutos por cada sesenta minutos de difusión. sonoras o contextos que impidan o dificulten a otros casos y que se encuentra prohibida en la En ningún caso, el tiempo total de las las usuarias y usuarios percibirlos CRBV y tratados internacionales. interrupciones, incluyendo las promociones, conscientemente. La aplicación de estas restricciones en el conjunto podrá Los proveedores de servicios de Internet, deberán de los contenidos que circulan en internet, excederse de diecisiete minutos. El tiempo total establecer mecanismos que permitan restringir, implica la supresión de otros contenidos que para la difusión de infocomerciales no deberá sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a pueden estar en subdominios que ofrecen exceder del diez por ciento del total de la portales divulgados a través de ésta u otros alojamiento de sitios web. Así para suprimir el programación diaria, y no deberá ser medios electrónicos que se subsuman en las contenido de un grupo en una red social (como interrumpida prohibiciones contenidas en los numerales facebook) habría que imposibilitar el acceso de para difundir otra publicidad. 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, cuando todo el contenido que circula allí. De hecho ya la ello sea solicitado por la Comisión Nacional de empresa estatal realizó bloqueos generales de Telecomunicaciones en ejercicio de sus sitios alojados en wordpress y en blogspots, en los competencias. contextos electorales de este año 2010. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones El numeral 6 aplica una prohibición asociada al podrá ordenar a los proveedores de servicios de desconocimiento y respeto a los Poderes Internet, restringir el acceso a mensajes y portales Públicos, lo que incluye al Presidente de la divulgados a través de ésta u otros medios República, diputados, gobernadores, alcaldes, electrónicos que se subsuman en las concejales, ministros, magistrados, Fiscal General, prohibiciones contenidas en los numerales Defensor del Pueblo, Contralor General, en fin 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, en cuyo todos los funcionarios que ejercen poderes caso, se aplicará el procedimiento previsto en el públicos. Ello reduce el escrutinio público del artículo 33 para la oposición de medidas ejercicio del poder y las expresiones políticas que cautelares. gozan de especial protección en el conjunto del Los proveedores de servicios de Internet serán derecho internacional de los derechos humanos. responsables por la información y contenidos La expresión contenida en el literal 9 (buenas prohibidos a que hace referencia el presente costumbres), es vaga e imprecisa y pudiera incluir
  • 13. artículo, en aquellos casos que hayan originado la la prohibición absoluta de la difusión de mensajes transmisión, modificado los datos, seleccionado a pornográficos o su aplicación a casos que los destinatarios o no hayan limitado el acceso a difundan contenidos que pudieran ser los mismos, en atención al requerimiento considerados malas costumbres por los efectuado por los órganos con competencia en la funcionarios encargados de aplicar esta ley. materia. Se podrá establecer mediante normas técnicas adicionales las definiciones que se señalan en el presente artículo. Artículo 16 Artículo 16 Articulo nuevo que se refiere a la creación de una Democratización en los Servicios de Radio y Comisión de Programación y Asignación de Comisión de Programación de Televisión la cual Televisión Comunitarios de Servicio Producción Nacional Independiente. tendrá por función, establecer los mecanismos y Público, sin Fines de Lucro Se crea una Comisión de Programación de las condiciones de asignación de los espacios a los Los prestadores de servicios de radio y televisión Televisión, la cual tendrá por función, establecer productores nacionales independientes, con el fin comunitarios de servicio público, sin fines de los mecanismos y las condiciones de asignación de garantizar la democratización del espectro lucro, deberán difundir entre otros: de los espacios a los productores nacionales radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de 1. Mensajes dirigidos a contribuir con el independientes, con el fin de garantizar la creación y el aseguramiento de condiciones desarrollo, la educación para la percepción crítica democratización del espectro radioeléctrico, la efectivas de competencia. de los pluralidad, la libertad de creación y el mensajes, el bienestar y la solución de problemas aseguramiento de condiciones efectivas de de la comunidad de la cual formen parte. competencia. Esta comisión estará integrada por 2. Mensajes que promuevan la conservación, un representante del organismo rector en materia mantenimiento, preservación, sustentabilidad y de comunicación e información del Ejecutivo equilibrio del ambiente en la comunidad de la Nacional, quien la presidirá, un representante de cual forman parte. los prestadores de servicios de televisión, un 3. Programas que permitan la participación de los representante de los productores nacionales integrantes de la comunidad, a fin de hacer independientes y un representante de las posible el ejercicio de su derecho a la organizaciones de usuarios y usuarias. Las comunicación libre y plural, para ello deberán decisiones de esta comisión son vinculantes y anunciar las deben ser tomadas por mayoría, en caso de formas a través de las cuales la comunidad podrá empate el Presidente de la comisión tendrá doble
  • 14. participar. voto. La comisión será convocada por su 4. Mensajes de solidaridad, de asistencia Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o humanitaria y de responsabilidad social de la cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. comunidad. La organización y funcionamiento de esta Los prestadores de servicios de radio y televisión comisión será determinado por las normas que al comunitarios de servicio público, sin fines de efecto ella misma dicte. La comisión podrá lucro, deberán difundir diariamente, un mínimo establecer comités a nivel regional o local. del setenta por ciento de producción Con el mismo fin, se crea una Comisión de comunitaria. En ningún caso un mismo productor Programación de Radio, la cual tendrá por función comunitario podrá ocupar más del veinte por establecer los mecanismos y las condiciones de ciento del período de difusión diario del prestador asignación de los espacios a los productores del servicio. nacionales independientes. Esta comisión estará El tiempo total para la difusión de publicidad, integrada por un representante del organismo incluida la publicidad en vivo, en los servicios de rector en materia de comunicación e información radio y televisión comunitarios de servicio del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un público, sin fines de lucro, no podrá exceder de representante de los prestadores de servicios de diez radio, un representante de los productores minutos por cada sesenta minutos de difusión, los nacionales independientes y un representante de cuales podrán dividirse hasta un máximo de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las cinco fracciones por hora. La publicidad de bienes decisiones de esta comisión son vinculantes y y servicios lícitos que ofrezcan las personas deben ser tomadas por mayoría, en caso de naturales, microempresas, cooperativas, empate el Presidente de la comisión tendrá doble pequeñas y medianas empresas de la comunidad voto. La comisión será convocada por su donde se preste el servicio, tendrán facilidades y Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o ventajas para su difusión. El tiempo total cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. destinado a la difusión de publicidad de grandes La organización y funcionamiento de esta empresas y del Estado, no podrá exceder del comisión será determinado por las normas que al cincuenta por ciento del tiempo total de difusión efecto ella misma dicte. La comisión podrá permitido en este artículo. El ciento por ciento establecer comités a nivel regional o local. de la publicidad difundida por los prestadores de Los prestadores de servicios de radio y televisión servicios de radio o televisión comunitarios de quedan obligados a presentar al órgano rector en
  • 15. servicios públicos, sin fines de lucro, deberá ser materia de comunicación e información del de producción nacional. Las retransmisiones Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de simultáneas no pueden incluir la publicidad del Telecomunicaciones un informe mensual, dentro prestador del servicio de radio o televisión de los primeros cinco días de cada mes, en el cual donde se origine el mensaje. se detallen los programas de producción nacional, Los prestadores de servicios de radio y televisión producción nacional independiente, tiempos y los comunitarios de servicio público, sin fines de porcentajes de los elementos concurrentes, según lucro, no podrán difundir propaganda. el artículo anterior. Estos informes podrán ser Los prestadores de servicio de radio y televisión objeto de verificación. comunitarios de servicios públicos, sin fines de Los contratos que se celebren entre los lucro, además de los principios previstos en esta prestadores de los servicios de radio y televisión y Ley se regirán por el principio de rendición de los productores nacionales independientes, de cuentas a la comunidad donde prestan el servicio, conformidad con este artículo, cumplirán los de conformidad con la Ley. requisitos establecidos en la ley, y en ningún caso, podrán vulnerar el principio de igualdad entre las partes, ni contener cláusulas que establezcan cargas u obligaciones excesivas o desproporcionadas, en detrimento de alguna de las partes, en caso contrario se considerarán nulos de nulidad absoluta. Artículo 20 Artículo 20 Articulo nuevo que señala las competencias de la Directorio de Responsabilidad Social Competencias de la Comisión Nacional de Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el Telecomunicaciones Las competencias establecidas en los numerales cual estará integrado por el Director General Son competencias del órgano rector en materia 2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de telecomunicaciones por órgano de la Comisión órganos rectores en materia cultural y educación, quien lo presidirá, y un representante por cada Nacional de Telecomunicaciones: Comunicación e información, promoción y uno de los organismos siguientes: el ministerio u 1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en defensa de los derechos de los niños, niñas y organismo con competencia en comunicación materia de responsabilidad social en los servicios adolescentes y demás órganos competentes en e información, el ministerio u organismo con de radio y televisión. las respectivas materias. competencia en materia de cultura, el ministerio 2. Ejecutar políticas de fomento de las u producciones nacionales y programas
  • 16. organismo con competencia en educación y especialmente dirigidos a niños, niñas y deporte, el ente u organismo con competencia en adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta materia de protección al consumidor y al usuario, Ley. el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo 3. Fomentar la capacitación y mejoramiento Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, profesional de productores nacionales. un representante por las iglesias, dos 4. Fomentar la educación para la percepción representantes de las organizaciones de los crítica de los mensajes difundidos por los servicios usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión de radio y televisión. Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en 5. Ejecutar políticas de fomento para la representación de las escuelas de investigación relacionada con la comunicación y comunicación social de las universidades difusión de mensajes a través de los servicios de nacionales. radio y televisión. Los titulares de cada ministerio u organismo del 6. Proponer la normativa derivada de esta Ley. Estado, designarán a su respectivo 7. Administrar el fondo y hacer seguimiento y representante principal y su suplente. El evaluación de los proyectos financiados de representante principal y el suplente del Consejo conformidad con la Ley. Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, 8. Llevar un archivo audiovisual y sonoro de serán designados por sus integrantes. La carácter público de mensajes difundidos a través representación de las iglesias, de los usuarios y de los servicios de radio y televisión. usuarias y de las escuelas de comunicación 9. Expedir certificaciones y copias simples de social de las universidades nacionales, previstos documentos y registros audiovisuales y sonoros en ese artículo, será decidida en asamblea de que cursen en sus archivos. cada sector convocada por la Comisión Nacional 10. Llevar el registro de las organizaciones de de Telecomunicaciones para tal fin, de usuarios y usuarias de los servicios de radio y conformidad con las normas respectivas para televisión. asegurar la representatividad de los miembros a 11. Abrir de oficio o a instancia de parte, los ser elegidos. Los miembros suplentes del procedimientos administrativos derivados de esta Directorio llenarán las faltas temporales de sus Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los respectivos principales. demás actos a que hubiere lugar de conformidad El Directorio de Responsabilidad Social sesionará con lo previsto en esta Ley. válidamente con la presencia del Presidente o 12. Requerir a los prestadores de servicios de
  • 17. su suplente y cinco de sus miembros. Las radio, televisión o difusión por suscripción, decisiones se tomarán por mayoría simple. El proveedores de servicio de Internet, los Presidente del Directorio designará a un anunciantes, productores nacionales, productores funcionario de la Comisión Nacional de nacionales independientes, productores Telecomunicaciones para que ejerza las funciones nacionales audiovisuales y sonoros los de secretario o secretaria del Directorio de anunciantes y terceros, información vinculada a Responsabilidad Social, sin derecho a voto. los hechos objeto de los procedimientos a que Mediante reglamento interno se establecerán las hubiere lugar. demás normas de funcionamiento del Directorio. 13. Dictar, modificar o revocar las medidas El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las cautelares previstas en esta Ley. competencias siguientes: 14. Las demás competencias que se deriven de la 1. Discutir y aprobar las normas técnicas Ley. derivadas de esta Ley. Las competencias establecidas en los numerales 2. Establecer e imponer las sanciones a que haya 2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los lugar de conformidad con esta Ley. órganos rectores en materia cultural y educación, 3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se comunicación e información, promoción y deban proponer a la persona titular del defensa de los derechos de los niños, niñas y Ministerio de Infraestructura, en cuanto a la adolescentes y demás órganos competentes en revocatoria de habilitaciones o la no renovación las respectivas materias. de las concesiones. 4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social. 5. Las demás que se deriven de la Ley. Artículo 21 Artículo 21 Se eliminó la figura del Consejo de Consejo de Responsabilidad Social Directorio de Responsabilidad Social Responsabilidad Social dado que la fecha no ha Se crea un Consejo de Responsabilidad Social Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el sido creado lo que lo hace inaplicable. Y se integrado por un representante principal y su cual estará integrado por el Director General de la sustituye por un Directorio de Responsabilidad respectivo suplente, por cada uno de los Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien Social. organismos y organizaciones siguientes: el lo presidirá, y un representante por cada uno de Instituto los organismos siguientes: el ministerio u
  • 18. Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de los organismo con competencia en comunicación e Derechos del Niño y del Adolescente, un información, el ministerio u organismo con representante de las organizaciones sociales competencia en materia de cultura, el ministerio juveniles, un representante de las iglesias, un u organismo con competencia en educación y representante de las escuelas de comunicación deporte, el ente u organismo con competencia en social de las universidades nacionales, un materia de protección al consumidor y al usuario, representante de las escuelas de psicología de las el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo universidades nacionales, dos representantes Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, de las organizaciones de usuarios y usuarias un representante por las iglesias, dos inscritas en la Comisión Nacional de representantes de las organizaciones de los Telecomunicaciones, un representante de las usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión organizaciones sociales relacionadas con la Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en protección de niños, niñas y adolescentes, un representación de las escuelas de comunicación representante de los prestadores de servicios de social de las universidades nacionales. radio privada, un representante de los Los titulares de cada ministerio u organismo del prestadores de servicios de televisión privada, un Estado, designarán a su respectivo representante representante de los prestadores de servicios de principal y su suplente. El representante principal radio pública, un representante de los y el suplente del Consejo Nacional de Derechos prestadores de servicios de televisión pública, un del Niño y del Adolescente, serán designados por representante de los prestadores de los sus integrantes. La representación de las iglesias, servicios de radiodifusión comunitarias de servicio de los usuarios y usuarias y de las escuelas de público, sin fines de lucro, un representante comunicación social de las universidades de los prestadores de televisión comunitarias de nacionales, previstos en ese artículo, será servicio público, sin fines de lucro, un decidida en asamblea de cada sector convocada representante de los prestadores de servicios de por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones difusión por suscripción, un representante de para tal fin, de conformidad con las normas los y las periodistas, un representante de los respectivas para asegurar la representatividad de locutores y las locutoras, un representante de los los miembros a ser elegidos. Los miembros anunciantes, un representante de los suplentes del Directorio llenarán las faltas trabajadores de radio y televisión, un temporales de sus respectivos principales. representante de los El Directorio de Responsabilidad Social sesionará
  • 19. productores nacionales independientes inscritos válidamente con la presencia del Presidente o su en el órgano rector en materia de suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones comunicación e información del Ejecutivo se tomarán por mayoría simple. El Presidente del Nacional, un representante de los pueblos y Directorio designará a un funcionario de la comunidades indígenas, un representante de las Comisión Nacional de Telecomunicaciones para organizaciones sociales vinculadas a la cultura, que ejerza las un representante de las escuelas de educación funciones de secretario o secretaria del Directorio mención preescolar, y un representante de las de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. comunidades educativas del Ministerio de Mediante reglamento interno se establecerán las Educación y Deportes. demás normas de funcionamiento del Directorio. La representación de los integrantes que no El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las provengan de los organismos y órganos del competencias siguientes: Estado, 1. Discutir y aprobar las normas técnicas será decidida en asamblea de cada sector derivadas de esta Ley. convocada por la Comisión Nacional de 2. Establecer e imponer las sanciones a que haya Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad lugar de conformidad con esta Ley. con las normas técnicas respectivas para 3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se asegurar la representatividad de los miembros a deban proponer a la persona titular del órgano de ser elegidos. Los suplentes llenarán las faltas adscripción de la Comisión Nacional de temporales de sus respectivos principales. En el Telecomunicaciones, en cuanto a la revocatoria caso de la representación indígena, se de designará de acuerdo con sus usos, costumbres y habilitaciones o la no renovación de las organizaciones legalmente constituidas. concesiones. El Directorio de Responsabilidad Social, consultará 4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de en forma previa al Consejo de Responsabilidad Social. Responsabilidad Social cuando tenga que decidir 5. Las demás que se deriven de la Ley. sobre las materias de su competencia. El Se eliminó la figura del Consejo de silencio del Consejo de Responsabilidad Social se Responsabilidad Social dado que la fecha no ha entenderá positivo. sido creado lo que lo hace inaplicable. Artículo 23 Artículo 23 Se elimina de la ley el lapso del que dispone Información Disponible Información Disponible El prestador de servicio de radio y televisión, para
  • 20. Los prestadores de los servicios de radio, Los prestadores de los servicios de radio, suministrar la información requerida, contado a televisión o difusión por suscripción deberán televisión o difusión por suscripción deberán partir de la fecha de recepción del mantener a disposición del órgano competente, mantener a disposición del órgano competente, correspondiente requerimiento. en razón de las atribuciones previstas en esta Ley: en razón de las atribuciones previstas en esta Ley: No existe seguridad jurídica al eliminar plazos a) Informaciones, documentos, acuerdos o a) Informaciones, documentos, acuerdos o legales, afectando el derecho al debido proceso. contratos relacionados con la difusión de contratos relacionados con la difusión de mensajes propios o de terceros en la forma que mensajes propios o de terceros en la forma que se establezca en las respectivas normas técnicas. se establezca en las respectivas normas técnicas. b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos sin edición de todos los mensajes difundidos por por el lapso que se establezca en las normas el lapso que se establezca en las normas técnicas, técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses el cual no podrá exceder de seis meses contados a contados a partir de la fecha que hayan sido partir de la fecha que hayan sido difundidos los difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de mensajes. Quedan exceptuados de esta esta obligación los prestadores de los servicios de obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción. difusión por suscripción. c) Cualquier otra información que pueda ser c) Cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con la Ley. requerida de conformidad con la Ley. El prestador de servicio de radio y televisión, Las grabaciones a las que se refiere este artículo dispone de un lapso de quince días hábiles para deberán ser entregadas en el formato que a tal suministrar la información requerida, contado a efecto se determine en las normas técnicas. partir de la fecha de recepción del correspondiente requerimiento. Las grabaciones a las que se refiere este artículo deberán ser entregadas en el formato que a tal efecto se determine en las normas técnicas. Artículo 25 Artículo 25 En este artículo hacen una modificación en El Contribución Parafiscal Contribución Parafiscal producto de esta contribución parafiscal, a la que Los prestadores de servicios, de radio y televisión, Los prestadores de servicios, de radio y televisión, se le aplicará una alícuota de cálculo de cuatro ya sean personas jurídicas o naturales, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades por ciento. Anteriormente era de dos por ciento. sociedades accidentales, irregulares o de hecho, accidentales, irregulares o de hecho, con
  • 21. con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional. El producto de esta del territorio nacional. El producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma, estará constituida por los ingresos la misma, estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de dos por ciento. aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por A la alícuota establecida será aplicable una rebaja ciento. A la alícuota establecida será aplicable una del cero coma cinco por ciento cuando la difusión rebaja del cero coma cinco por ciento cuando la de producciones nacionales independientes sea difusión de producciónes nacionales superior en un cincuenta por ciento de la exigida independientes sea superior en un cincuenta por por esta Ley, y le será aplicable un recargo del ciento de la exigida por esta Ley, y le será cero coma cinco por ciento cuando la aplicable un recargo del cero coma cinco por retransmisión de mensajes, exceda el veinte por ciento cuando la retransmisión de mensajes, ciento del tiempo de difusión semanal. exceda el veinte por ciento del tiempo de difusión Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal semanal. están obligados a la correspondiente declaración, Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal autoliquidación y pago trimestral, dentro de los están obligados a la correspondiente declaración, quince días siguientes al vencimiento de cada autoliquidación y pago trimestral, dentro de los trimestre del año calendario. quince días siguientes al vencimiento de cada No están sujetos a esta contribución los trimestre del año calendario. prestadores de servicios de difusión por No están sujetos a esta contribución los suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión prestadores de servicios de difusión por comunitarias de servicio público, sin fines de suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión lucro. comunitarias de servicio público, sin fines de El Presidente o Presidenta de la República, en lucro. Consejo de Ministros, dentro de las medidas de El Presidente o Presidenta de la República, en política fiscal aplicables de conformidad con la Consejo de Ministros, dentro de las medidas de
  • 22. situación coyuntural, sectorial y regional de la política fiscal aplicables de conformidad con la economía del país, podrá exonerar total o situación coyuntural, sectorial y regional de la parcialmente del pago de la contribución economía del país, podrá exonerar total o parafiscal prevista en este artículo, según se parcialmente del pago de la contribución determine en el respectivo Decreto. parafiscal prevista en este artículo, según se determine en el respectivo Decreto. Artículo 27 Artículo 27 Se modifica el artículo eliminando el servicio de Tasas Tasas tasa de la búsqueda de registros audiovisuales o Los servicios de búsqueda, grabación, Los servicios de búsqueda, grabación, sonoros. Que señalaba lo siguiente “Hasta 0,1 certificación y análisis de los registros certificación y análisis de los registros Unidades Tributarias por hora de transmisión que audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo conformen el universo de búsqueda.” la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de las imágenes o sonidos difundida a través de los las imágenes o sonidos difundida a través de los servicios de radio y televisión, causarán el pago servicios de radio y televisión, causarán el pago de de las tasas que se detallan a continuación: las tasas que se detallan a continuación: SERVICIO TASA SERVICIO TASA Búsqueda de registros audiovisuales o sonoros Grabación continua de un registro audiovisual o Hasta 0,1 Unidades Tributarias por hora de sonoro base transmisión que conformen el universo de Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de búsqueda transmisión grabada Grabación continua de un registro audiovisual o Grabación editada de varios registros sonoro base audiovisuales o sonoros bases Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de Hasta 0,3 Unidades transmisión grabada Tributarias por hora de Grabación editada de varios registros transmisión grabada por audiovisuales o sonoros bases número de registros base Hasta 0,3 Unidades Tributarias por hora de Certificación de Grabaciones transmisión grabada por número de registros Hasta 0,5 Unidades base Tributarias por certificación Certificación de Grabaciones El Reglamento de esta Ley, discriminará el monto Hasta 0,5 Unidades Tributarias por certificación de las tasas aplicables por cada uno de los
  • 23. El Reglamento de esta Ley, discriminará el monto aspectos enunciados, dentro de los topes de las tasas aplicables por cada uno de los establecidos en este artículo. aspectos enunciados, dentro de los topes establecidos en este artículo. Artículo 28 Artículo 28 Se mantienen muchos puntos dentro del artículo Sanciones Sanciones como también se agregan puntos nuevos. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y En el siguiente punto e) “Se sancionará al penales, se podrán imponer sanciones de cesión penales, se podrán imponer sanciones de cesión prestador de servicios de radio, televisión, de espacios para la difusión de mensajes de espacios para la difusión de mensajes difusión por suscripción, proveedor de servicio de culturales y educativos; multas, suspensión de la culturales y educativos; multas, suspensión de la Internet, en los casos que le sea aplicable, con habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa, y revocatoria de la multa de 1% a 2% de los ingresos brutos causados habilitación administrativa y de la concesión. habilitación administrativa y de la concesión. en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a 1. Se sancionará al prestador de servicios de 1. Se sancionará al prestador de servicios de aquel en el cual se cometió la infracción” (…) radio, televisión o difusión por suscripción, en los radio, televisión o difusión por suscripción, en los En el numeral 3 señala que “se sancionará al casos que le sea aplicable, con la cesión de casos que le sea aplicable, con la cesión de prestador de servicios de radio, televisión, espacios para la difusión de mensajes culturales y espacios para la difusión de mensajes culturales y difusión por suscripción y proveedor de servicio educativos, cuando incumpla con una de las educativos, cuando incumpla con una de las de Internet, en los casos que le sea aplicable, con obligaciones siguientes: obligaciones siguientes: multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos a) Incorporar medidas que garanticen la a) Incorporar medidas que garanticen la causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente integración de personas con discapacidad integración de personas con discapacidad anterior a aquél en el cual se cometió la auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley. auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley. infracción, cuando “ (…) b) Conservar el mismo nivel de intensidad de b) Conservar el mismo nivel de intensidad de Entre otros puntos que se agregan las sanciones audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley. audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley. son en su mayoría dependiendo de los otros c) Incumpla con la obligación de identificarse c) Incumpla con la obligación de identificarse artículos que integran la Ley. durante la difusión de su programación, prevista durante la difusión de su programación, prevista Se agravan las sanciones, en supuestos donde la en el artículo 4 de esta Ley. en el artículo 4 de esta Ley. ley resorte vigente establecía cesión de espacios d) Recibir y responder los reclamos de los d) Recibir y responder los reclamos de los para difusión de mensajes, ahora se establecen usuarios y usuarias, según lo previsto en el usuarios y usuarias, según lo previsto en el multas, estableciendo una carga mayor para el artículo 12 de esta Ley. artículo 13 de esta Ley. sancionado. e) Identificar las obras musicales venezolanas e) Identificar las obras musicales venezolanas difundidas, según lo previsto en el artículo 14 de difundidas, según lo previsto en el artículo 15 de
  • 24. esta Ley. esta Ley. 2. Se sancionará al prestador de servicios de Se sancionará al prestador de servicios de radio, radio, televisión o difusión por suscripción, en los televisión, difusión por suscripción, proveedor de casos que le sea aplicable, con la cesión de servicio de Internet, en los casos que le sea espacios para la difusión de mensajes culturales y aplicable, con multa de 1% a 2% de los ingresos educativos, cuando: brutos causados en el ejercicio fiscal a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno inmediatamente anterior a aquel en el cual se Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley. cometió la infracción, cuando: b) Incumpla con la obligación de difundir los a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno mensajes en idioma castellano o idiomas Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley. indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de b) Incumpla con la obligación de difundir los esta Ley. mensajes en idioma castellano o idiomas c) Difunda en el horario Todo Usuario, mensajes indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de que contengan elementos clasificados tipo “B”, esta Ley. “C”, “D” y "E", en los términos previstos en el c) Difunda durante los horarios Todo Usuario o artículo 7 de esta Ley. Supervisado, infocomerciales que excedan de d) Difunda en el horario Supervisado, mensajes quince minutos de duración, según lo previsto en que contengan elementos clasificados tipo “C”. el artículo 7 de esta Ley. “D” y “E”, en los términos previstos en el artículo d) Incumpla con las limitaciones de tiempo o 7 de esta Ley. fraccionamiento establecidas para la difusión de e) Difunda imágenes de violencia real en la publicidad, propaganda, promociones o programas informativos durante los horarios infocomerciales, previstas en el artículo 9 de esta Todo Ley. Usuario y Supervisado sin cumplir con las e) Incumpla con las obligaciones establecidas para disposiciones previstas en el último aparte del la difusión de la publicidad o promoción por artículo 7 de esta Ley. inserción, previstas en el artículo 9 de esta Ley. f) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad f) Difunda publicidad de servicios profesionales de loterías, juegos de envite y azar, según los prestados por personas que no posean o cumplan términos previstos en el artículo 7 de esta Ley. los requisitos o condiciones exigidos por la Ley, g) Difunda más de dos horas de radionovelas o infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta telenovelas en los horarios Todo Usuario y Ley.
  • 25. Supervisado, respectivamente, según lo previsto g) Incumpla con las obligaciones establecidas para en el artículo 7 de esta Ley. la difusión de publicidad de solicitudes de fondos h) Difunda durante los horarios Todo Usuario o con fines benéficos que no identifiquen Supervisado, infocomerciales que excedan de claramente la persona natural o jurídica que quince minutos de duración, según lo previsto en administrará los fondos y la labor social a la que el artículo 7 de esta Ley. éstos serán destinados, previstas en el artículo 10 i) Incumpla con las limitaciones de tiempo o de esta Ley. fraccionamiento establecidas para la difusión de h) Incumpla con las obligaciones establecidas para la la difusión de publicidad de números telefónicos publicidad, propaganda, promociones o de tarifas con sobrecuota, previstas en el artículo infocomerciales, previstas en el artículo 8 de esta 10 de esta Ley. Ley. i) Difunda publicidad por emplazamiento, según lo j) Incumpla con las obligaciones establecidas para previsto en el artículo 10 de esta Ley. la difusión de la publicidad o promoción por j) No tome las medidas pertinentes para hacer inserción, previstas en el artículo 8 de esta Ley. conocer oportunamente al consumidor y usuario k) Difunda publicidad de servicios profesionales el prestados por personas que no posean o bien objeto de campaña de intriga, según lo cumplan los requisitos o condiciones exigidos por previsto en el artículo 10 de esta Ley y las normas la Ley, infringiendo lo previsto en el artículo 9 técnicas respectivas. de esta Ley. k) Incumpla con la obligación de no interrumpir, l) Incumpla con las obligaciones establecidas para interferir, o difundir mensajes distintos durante el la difusión de publicidad de solicitudes de tiempo efectivo de transmisión de los programas fondos con fines benéficos que no identifiquen emitidos a través de los servicios de difusión por claramente la persona natural o jurídica que suscripción, según lo previsto en el artículo 12 de administrará los fondos y la labor social a la que esta Ley. éstos serán destinados, previstas en el artículo l) Incumpla con las obligaciones de obtener 9 de esta Ley. autorización para la retransmisión de mensajes, m) Incumpla con las obligaciones establecidas informar a la Comisión Nacional de para la difusión de publicidad de números Telecomunicaciones o realizar los anuncios telefónicos de tarifas con sobrecuota, previstas en correspondientes, según lo previsto en el artículo el artículo 9 de esta Ley. 15 de esta Ley.
  • 26. n) Difunda publicidad por emplazamiento, según m) Incumpla con las limitaciones de tiempo o lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. fraccionamiento establecidas para la difusión de o) No tome las medidas pertinentes para hacer publicidad, propaganda, promociones o conocer oportunamente al consumidor y usuario infocomerciales en servicios de radio y televisión el bien objeto de campaña de intriga, según lo comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, previsto en el artículo 9 de esta Ley y las normas según lo previsto en el artículo 17 de esta Ley. técnicas respectivas. n) Incumpla con la obligación de publicar guías de p) Incumpla con la obligación de no interrumpir, programación, según lo previsto en el artículo 19 interferir, o difundir mensajes distintos durante de esta Ley. el tiempo efectivo de transmisión de los o) Incumpla con la obligación de indicar en las programas emitidos a través de los servicios de promociones de los programas, la fecha y hora de difusión la transmisión de los mismos, prevista en el por suscripción, según lo previsto en el artículo 11 artículo 19 de esta Ley. de esta Ley. p) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al q) Incumpla con las obligaciones de obtener inicio de cada programa e infocomercial, autorización para la retransmisión de mensajes, incumpla informar a la Comisión Nacional de con la obligación de anunciar el tipo de programa Telecomunicaciones o realizar los anuncios o incumpla con la obligación de anunciar los correspondientes, según lo previsto en el artículo elementos clasificados, según lo previsto en el 14 de esta Ley. artículo 19 de esta Ley. r) Incumpla con las limitaciones de tiempo o q) Incumpla con la obligación de difundir los fraccionamiento establecidas para la difusión de programas en concordancia con las publicaciones, publicidad, propaganda, promociones o promociones y anuncios, según lo previsto en el infocomerciales en servicios de radio y televisión artículo 19 de esta Ley. comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, r) Incumpla con la obligación establecida para la según lo previsto en el artículo 16 de esta difusión de infocomerciales, según lo previsto en Ley. el artículo 19 de esta Ley. s) Incumpla con la obligación de publicar guías de s) Incumpla con la obligación de insertar la programación, según lo previsto en el palabra publicidad o propaganda cuando se artículo 18 de esta Ley. utilicen los mismos escenarios, ambientación o t) Incumpla con la obligación de indicar en las elementos propios de los programas, según lo
  • 27. promociones de los programas, la fecha y hora previsto en el artículo 19 de esta Ley. de la transmisión de los mismos, prevista en el t) No entregue al órgano o ente competente, las artículo 18 de esta Ley. grabaciones, informaciones, documentos y u) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al cualquier otra información que le sea requerida, inicio de cada programa e infocomercial, según lo previsto en el artículo 23 de esta Ley. incumpla con la obligación de anunciar el tipo de 3. Se sancionará al prestador de servicios de programa o incumpla con la obligación de radio, televisión, difusión por suscripción y anunciar los elementos clasificados, según lo proveedor de servicio de Internet, en los casos previsto en el artículo 18 de esta Ley. que le sea aplicable, con multa desde 3% hasta v) Incumpla con la obligación de difundir los 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio programas en concordancia con las publicaciones, fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual promociones y anuncios, según lo previsto en el se cometió la infracción, cuando: artículo 18 de esta Ley. a) Difunda en el horario Todo Usuario mensajes w) Incumpla con la obligación establecida para la no permitidos para ese bloque de horario, en los difusión de infocomerciales, según lo previsto términos previstos en el artículo 7 de esta Ley. en el artículo 18 de esta Ley. b) Difunda en el horario Supervisado, mensajes no x) Incumpla con la obligación de insertar la permitidos para ese bloque de horario, en los palabra publicidad o propaganda cuando se términos previstos en el artículo 7 de esta Ley. utilicen c) Difunda imágenes de violencia real en los mismos escenarios, ambientación o elementos programas informativos durante los horarios propios de los programas, según lo previsto Todo Usuario y Supervisado sin cumplir con las en el artículo 18 de esta Ley. disposiciones previstas en el último aparte del y) No entregue al órgano o ente competente, en artículo 7 de esta Ley. el lapso establecido, las grabaciones, d) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad informaciones, documentos y cualquier otra de loterías, juegos de envite y azar, según los información que le sea requerida, según lo términos previstos en el artículo 10 de esta Ley. previsto e) Difunda más de dos horas de radionovelas o en el artículo 23 de esta Ley. telenovelas en los horarios Todo Usuario y 3. Se sancionará al prestador de servicios de Supervisado, respectivamente, según lo previsto radio, televisión o difusión por suscripción, en los en los artículos 7 de esta Ley o no cumpla con el casos que le sea aplicable, con multa desde cero porcentaje de producción nacional allí
  • 28. coma cinco por ciento hasta uno por ciento de establecido. los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal f) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes inmediatamente anterior a aquél en el cual se que atenten contra la formación integral de los cometió la infracción, cuando: niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en a) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes el artículo 7 de esta Ley. que atenten contra la formación integral de g) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad los niños, niñas y adolescentes, según lo previsto de productos y servicios de carácter sexual, según en el artículo 7 de esta Ley. lo previsto en el artículo 7 de esta Ley. b) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad h) Difunda publicidad de juegos de envite y azar de productos y servicios de carácter sexual, que denigren del trabajo como hecho social y según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley. proceso fundamental para alcanzar los fines del c) Difunda publicidad de juegos de envite y azar Estado o en los cuales participen niños, niñas o que denigren del trabajo como hecho social y adolescentes, según lo previsto en el artículo 10 proceso fundamental para alcanzar los fines del de esta Ley. Estado o en los cuales participen niños, niñas o i) Difunda publicidad donde se utilice la fe adolescentes, según lo previsto en el artículo 9 de religiosa, cultos o creencias relacionadas, con esta Ley. fines comerciales, según lo previsto en el artículo d) Difunda publicidad donde se utilice la fe 10 de esta Ley. religiosa, cultos o creencias relacionadas, con j) Difunda publicidad en la cual se estimule fines prácticas o hechos que violen la legislación en comerciales, según lo previsto en el artículo 9 de materia de tránsito y transporte, según lo previsto esta Ley. en el artículo 10 de esta Ley. e) Difunda publicidad en la cual se estimule k) Incumpla con la obligación de garantizar el prácticas o hechos que violen la legislación en acceso por parte de los suscriptores y materia de tránsito y transporte, según lo previsto suscriptoras, a señales de los servicios de en el artículo 9 de esta Ley. televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta f) Incumpla con la obligación de garantizar el comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, acceso por parte de los suscriptores y que se reciben en las zonas donde se presta un suscriptoras, a señales de los servicios de servicio de difusión por suscripción, o de televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta garantizar el acceso a los servicios de televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, del Estado, según lo previsto en el artículo 12 de
  • 29. que se reciben en las zonas donde se presta esta Ley. un servicio de difusión por suscripción, o de l) Incumpla con la obligación de suministrar a los garantizar el acceso a los servicios de televisión suscriptores que lo soliciten, las facilidades del tecnológicas que permitan el bloqueo de canales Estado, según lo previsto en el artículo 11 de esta contratados, según lo previsto en el artículo 12 de Ley. esta Ley. g) Incumpla con la obligación de suministrar a los m) Incumpla con la obligación de difundir suscriptores que lo soliciten, las facilidades programas dirigidos especialmente a niños, niñas tecnológicas que permitan el bloqueo de canales y adolescentes, según lo previsto en el artículo 15 contratados, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley. de esta Ley. n) Incumpla con la obligación de difundir h) Incumpla con la obligación de difundir programas de producción nacional o programas programas dirigidos especialmente a niños, niñas de producción nacional independiente, según lo y previsto en el artículo 15 de esta Ley. adolescentes, según lo previsto en el artículo 14 ñ) Incumpla con la obligación de no ocupar más de esta Ley. de veinte por ciento del período de difusión diario i) Incumpla con la obligación de difundir que corresponda a la producción nacional programas de producción nacional o programas independiente con un solo productor nacional de independiente, según lo previsto en el artículo 15 producción nacional independiente, según lo de esta Ley. previsto en el artículo 14 de esta Ley. o) Incumpla con la obligación de difundir j) Incumpla con la obligación de no ocupar más de propaganda o publicidad de producción nacional, veinte por ciento del período de difusión según lo previsto en el artículo 15 de esta Ley. diario que corresponda a la producción nacional p) Incumpla con la obligación de difundir obras independiente con un solo productor nacional musicales venezolanas, y de Latinoamérica y del independiente, según lo previsto en el artículo 14 Caribe, según lo previsto en el artículo 15 de esta de esta Ley. Ley. k) Incumpla con la obligación de difundir q) Difunda diariamente más del treinta por ciento propaganda o publicidad de producción nacional, de retransmisión de mensajes de otros según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley. prestadores de radio o televisión, según lo l) Incumpla con la obligación de difundir obras previsto en el artículo 15 de esta Ley.
  • 30. musicales venezolanas, y de Latinoamérica y del r) Incumpla con la obligación de difundir los Caribe, según lo previsto en el artículo 14 de esta programas y mensajes, según lo previsto en los Ley. numerales 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley. m) Difunda diariamente más del treinta por ciento s) Incumpla con la obligación de difundir de retransmisión de mensajes de otros producción comunitaria, según lo previsto en el prestadores de radio o televisión, según lo artículo 17 de esta Ley. previsto en el artículo 14 de esta Ley. t) Incumpla con la obligación de no ocupar más de n) Incumpla con la obligación de difundir los veinte por ciento del período de difusión diario programas y mensajes, según lo previsto en los con numerales 1, 2 y 3 del artículo 16 de esta Ley. un solo productor comunitario, según lo previsto o) Incumpla con la obligación de difundir en el artículo 17 de esta Ley. producción comunitaria, según lo previsto en el u) Incumpla con la obligación de no ocupar más artículo 16 de esta Ley. de cincuenta por ciento del tiempo total de p) Incumpla con la obligación de no ocupar más difusión de publicidad, con publicidad de grandes de veinte por ciento del período de difusión empresas o del Estado, según lo previsto en el diario con un solo productor comunitario, según artículo 17 de esta Ley. lo previsto en el artículo 16 de esta Ley. v) Incumpla con la obligación de difundir q) Incumpla con la obligación de no ocupar más publicidad de producción nacional, según lo de cincuenta por ciento del tiempo total de previsto en el artículo 17 de esta Ley. difusión de publicidad, con publicidad de grandes w) Difunda durante una retransmisión la empresas o del Estado, según lo previsto en publicidad del prestador del servicio de radio o el artículo 16 de esta Ley. televisión donde se origine el mensaje, r) Incumpla con la obligación de difundir infringiendo lo previsto en el artículo 17 de esta publicidad de producción nacional, según lo Ley. previsto x) Difunda propaganda, infringiendo lo previsto en el artículo 16 de esta Ley. en el artículo 17 de esta Ley. s) Difunda durante una retransmisión la y) Incumpla con la obligación de poner a publicidad del prestador del servicio de radio o disposición del Ejecutivo Nacional, un canal de televisión donde se origine el mensaje, servicio de producción nacional audiovisual, infringiendo lo previsto en el artículo 16 de esta según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. Ley. z) Incumpla con la obligación de identificar la
  • 31. t) Difunda propaganda, infringiendo lo previsto en fecha y hora original de grabación de registros el artículo 16 de esta Ley. audiovisuales de archivo, según lo previsto en el u) Incumpla con la obligación de poner a artículo 19 de esta Ley. disposición del Ejecutivo Nacional, un canal de 4. Se sancionará al prestador de servicios de servicio radio, televisión , difusión por suscripción y, de producción nacional audiovisual, según lo proveedor de servicio de Internet, en los casos previsto en el artículo 17 de esta Ley. que le sea aplicable, en los casos que le sea v) Incumpla con la obligación de identificar la aplicable, con multa desde 3% hasta 4% de los fecha y hora original de grabación de registros ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, audiovisuales de archivo, según lo previsto en el inmediatamente anterior a aquél en el cual se artículo 18 de esta Ley. cometió la infracción, cuando: 4. Se sancionará al prestador de servicios de a) Difunda mensajes que contengan elementos de radio, televisión o difusión por suscripción, en los sexo tipo “E”, de salud tipo “D” y de violencia tipo casos que le sea aplicable, con multa desde uno “C”, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de por ciento hasta dos por ciento de los ingresos esta brutos causados en el ejercicio fiscal, Ley. inmediatamente anterior a aquél en el cual se b) Difunda mensajes a través de técnicas cometió la audiovisuales o sonoras que tengan como infracción, así como con cesión de espacios para intención, objeto o resultado impedir o dificultar la difusión de mensajes culturales y a los usuarios o usuarias percibirlos educativos, cuando: conscientemente, infringiendo lo previsto en el a) Difunda mensajes que contengan elementos artículo 7 de esta Ley. sexuales tipo “E”, infringiendo lo previsto en el c) Difunda publicidad de cigarrillos y derivados del artículo 7 de esta Ley. tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies, b) Difunda mensajes a través de técnicas de sustancias estupefacientes o psicotrópicas de audiovisuales o sonoras que tengan como bienes, servicios o actividades cuya difusión haya intención, sido prohibida o restringida, en forma temporal o objeto o resultado impedir o dificultar a los permanente, por motivos de salud pública o usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, garantía de los derechos de las personas, por la infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta ley o las autoridades competentes, o no haya sido Ley. autorizada, según sea el caso, infringiendo lo
  • 32. c) Difunda publicidad de cigarrillos y derivados del previsto en el artículo 9 de esta Ley, infringiendo tabaco, o de bebidas alcohólicas y demás lo previsto en el artículo 10 de esta Ley. especies, infringiendo lo previsto en el artículo 9 d) Difunda publicidad de bienes o servicios de esta Ley. dirigidos a niños, niñas y adolescentes que d) Difunda publicidad de sustancias muestre o utilice en cualquier forma la violencia, estupefacientes o psicotrópicas, infringiendo lo infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta previsto en Ley. el artículo 9 de esta Ley. e) Difunda publicidad de armas, explosivos y e) Difunda publicidad de bienes, servicios o bienes o servicios relacionados y similares, actividades cuya difusión haya sido prohibida o infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta restringida, en forma temporal o permanente, por Ley. motivos de salud pública o garantía de los f) Difunda publicidad que no identifique clara y derechos de las personas, por la ley o las explícitamente el bien o servicio objeto de la autoridades competentes, o no haya sido misma, infringiendo lo previsto en el artículo 10 autorizada, de esta Ley. según sea el caso, infringiendo lo previsto en el g) Difunda publicidad que emplee las mismas artículo 9 de esta Ley. frases, lemas, melodías o acordes musicales, f) Difunda publicidad de bienes o servicios imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos dirigidos a niños, niñas y adolescentes que distintivos y, en general, cualquier sonido o muestre imagen que relacione un bien, servicio o actividad o utilice en cualquier forma la violencia, con otro cuya difusión haya sido prohibida, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta restringida o no autorizada de conformidad con la Ley. ley, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley. g) Difunda publicidad de armas, explosivos y h) Difunda propaganda anónima, infringiendo lo bienes o servicios relacionados y similares, previsto en el artículo 10 de esta Ley. infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta i) Difunda propaganda por emplazamiento o por Ley. inserción, infringiendo lo previsto en el artículo 10 h) Difunda publicidad que no identifique clara y de esta Ley. explícitamente el bien o servicio objeto de la j) Incumpla con la obligación de difundir los misma, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de mensajes del Estado, según lo previsto en el esta Ley. artículo 11 de esta Ley.
  • 33. i) Difunda publicidad que emplee las mismas k) Interfiera los mensajes y alocuciones del frases, lemas, melodías o acordes musicales, Estado, infringiendo lo previsto en el artículo 11 imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos de esta Ley distintivos y, en general, cualquier sonido o l) Incumpla con la obligación de garantizar el imagen que relacione un bien, servicio o actividad correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de las con otro cuya difusión haya sido prohibida, señales o canales que difundan elementos restringida o no autorizada de conformidad con la sexuales tipo “E”, según lo previsto en el artículo ley, según lo previsto en el artículo 9 de esta 12 de esta Ley. Ley. m) Incumpla las decisiones del órgano con j) Difunda propaganda anónima, infringiendo lo competencia, en cuanto a los mecanismos y previsto en el artículo 9 de esta Ley. condiciones para la asignación de los espacios a k) Difunda propaganda por emplazamiento o por los productores nacionales independientes, según inserción, infringiendo lo previsto en el artículo lo establecido en el artículo 16 de esta Ley. 9 de esta Ley. n) Incumpla con la presentación del informe l) Incumpla con la obligación de difundir los mensual, según lo previsto en el artículo 16 de mensajes del Estado, según lo previsto en el esta Ley. artículo 10 de esta Ley. ñ) Suministre al órgano o ente competente de m) Interfiera los mensajes y alocuciones del forma dolosa, grabaciones, informaciones o Estado, infringiendo lo previsto en el artículo 10 documentos declarados falsos por sentencia de definitivamente firme. esta Ley. o) Incumpla con la obligación de aportar la n) Incumpla con la obligación de garantizar el contribución parafiscal, prevista en el artículo 25 correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de de esta Ley. las señales o canales que difundan elementos p) Difunda durante el horario Todo Usuario, sexuales tipo “E”, según lo previsto en el artículo mensajes donde los niños, niñas y adolescente 11 de esta Ley. actúen, representen, dramaticen o escenifiquen o) Incumpla las decisiones de la Comisión de situaciones donde utilicen lenguaje, actitudes Programación de Televisión, en cuanto a los sexuales o violentas inadecuadas para su edad. mecanismos y condiciones para la asignación de q) Difunda mensajes discriminatorios, los espacios a los productores nacionales especialmente aquéllos donde los niños, niñas y independientes, según lo establecido en el adolescentes sean objeto de burla, ridículo o
  • 34. artículo 15 de esta Ley. desprecio. p) Incumpla las decisiones de la Comisión de r) Difunda, durante el horario Todo Usuario, Programación de Radio, en cuanto a los mensajes que promuevan conductas que, de ser mecanismos y condiciones para la asignación de imitadas por los niños, niñas y adolescentes, los espacios a los productores nacionales puedan atentar contra la integridad física, independientes, según lo establecido en el psicológica y moral de éstos, así como de artículo 15 de esta Ley. cualquier otra persona. q) Incumpla con la presentación del informe s) Difunda mensajes que muestren la violencia mensual, según lo previsto en el artículo 15 de como una solución fácil o apropiada a los esta Ley. problemas o conflictos humanos. r) Suministre al órgano o ente competente de t) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento forma dolosa, grabaciones, informaciones o del ordenamiento jurídico vigente. documentos declarados falsos por sentencia u) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen definitivamente firme. la acción de los órganos de seguridad ciudadana y s) Incumpla con la obligación de aportar la del Poder Judicial que sea necesaria para contribución parafiscal, prevista en el artículo 24 garantizar el derecho a la vida, la salud o la de integridad personal. esta Ley. v) Difunda mensajes secretos o privados t) Difunda durante el horario Todo Usuario, utilizando códigos de signos convenidos. mensajes donde los niños, niñas y adolescente w) Incumpla la obligación de establecer actúen, representen, dramaticen o escenifiquen mecanismos que permitan restringir la difusión de situaciones donde utilicen lenguaje, actitudes mensajes divulgados a través de Internet y sexuales o violentas inadecuadas para su edad. medios electrónicos que se subsuman en las u) Difunda mensajes discriminatorios, prohibiciones del artículo 8 de esta Ley. especialmente aquéllos donde los niños, niñas y x) 10.- Difunda mensajes cuyo contenido aluda a adolescentes sean objeto de burla, ridículo o la comercialización del cuerpo humano para fines desprecio. sexuales de cualquier tipo. v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, Cuando los prestadores de servicios de radio, mensajes que promuevan conductas que, de ser televisión o difusión por suscripción y, proveedor imitadas por los niños, niñas y adolescentes, de servicio de Internet reincidan en la infracción puedan atentar contra la integridad física, de los supuestos aquí previstos les serán
  • 35. psicológica y moral de éstos, así como de incrementadas las multas en un cincuenta por cualquier otra persona. ciento (50%). w) Difunda mensajes que muestren la violencia En los casos en que se aplique la sanción de como una solución fácil o apropiada a los cesión de espacios para la difusión de los problemas o conflictos humanos. mensajes culturales y educativos, estos no podrán x) Difunda mensajes que inciten al ser inferiores a cinco minutos ni superiores a incumplimiento del ordenamiento jurídico treinta minutos según lo determine el Directorio vigente. de y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen Responsabilidad Social. la acción de los órganos de seguridad El Productor Nacional Independiente es ciudadana y del Poder Judicial que sea necesaria solidariamente responsable por los mensajes que para garantizar el derecho a la vida, la salud o formen parte de sus producciones, que al ser la integridad personal. difundidos por los prestadores de servicios de z) Difunda mensajes secretos o privados radio, televisión o difusión por suscripción, utilizando códigos de signos convenidos. constituyan infracciones de esta Ley. En el caso de los numerales 1 y 2 del presente El anunciante sólo es responsable por los artículo el Directorio de Responsabilidad Social mensajes que formen parte de la publicidad o podrá sustituir la sanción de cesión de espacios propaganda, que al ser difundidos por los para la difusión de mensajes culturales y prestadores de servicios de radio, televisión o educativos, por multa desde cero coma uno por difusión por suscripción, constituyan infracciones ciento hasta cero coma cinco por ciento de los de esta Ley. En este caso las multas serán ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal calculadas entre el veinte por ciento y el inmediatamente anterior a aquél en el cual se doscientos por ciento del precio de compra del cometió la infracción. total de espacios publicitarios utilizados en la En los casos en que se aplique la sanción de difusión del mensaje objeto de la sanción. cesión de espacios para la difusión de los El prestador de servicios de radio, televisión o mensajes culturales y educativos, estos no podrán difusión por suscripción, proveedor de servicio de ser inferiores a cinco minutos ni superiores a Internet o cualquier servicio de divulgación treinta minutos según lo determine el Directorio audiovisual, sonoro u otros medios electrónicos de Responsabilidad Social. será solidariamente responsable de la infracción El Productor Nacional Independiente es cometida por el productor nacional
  • 36. responsable por los mensajes que formen parte independiente, anunciante o proveedor de de sus contenido, en cuyo caso será sancionado producciones, que al ser difundidos por los conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 de este prestadores de servicios de radio, televisión o artículo, según sea aplicable. difusión por suscripción, constituyan infracciones Cuando los prestadores de servicios de radio se de esta Ley. encuentren agrupados en circuitos, las multas se El anunciante sólo es responsable por los calcularán sobre la base de los ingresos brutos mensajes que formen parte de la publicidad o causados, sean éstos derivados de la contratación propaganda, que al ser difundidos por los directa o indirecta de publicidad o propaganda. prestadores de servicios de radio, televisión o Los hechos que conozca el órgano o ente difusión por suscripción, constituyan infracciones competente, con motivo del ejercicio de las de esta Ley. En este caso las multas serán atribuciones previstas en ésta o en otras leyes, o calculadas entre el veinte por ciento y el bien consten en los expedientes, documentos o doscientos por ciento del precio de compra del registros que éste tenga en su poder, podrán ser total de espacios publicitarios utilizados en la utilizados para fundamentar las sanciones que se difusión del mensaje objeto de la sanción. El impongan con motivo de las infracciones prestador de servicios de radio, televisión o cometidas contra la presente Ley. difusión por suscripción, será solidariamente responsable de la infracción cometida por el anunciante, en cuyo caso será sancionado conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo, según sea aplicable. Cuando los prestadores de servicios de radio se encuentren agrupados en circuitos, las multas se calcularán sobre la base de los ingresos brutos causados, sean éstos derivados de la contratación directa o indirecta de publicidad o propaganda. Los hechos que conozca el órgano o ente competente, con motivo del ejercicio de las atribuciones previstas en ésta o en otras leyes, o
  • 37. bien consten en los expedientes, documentos o registros que éste tenga en su poder, podrán ser utilizados para fundamentar las sanciones que se impongan con motivo de las infracciones cometidas contra la presente Ley. Artículo 29 Artículo 29 En el siguiente articulo se agregan más puntos en Suspensión y Revocatoria Suspensión y Revocatoria el numeral 1, incluye la propaganda de guerra, Los prestadores de servicios de radio y televisión Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les manipulaciones mediáticas, desconocimiento de serán sancionados con: sea aplicable, serán sancionados: las autoridades legítimamente constituidas, entre 1. Suspensión hasta por setenta y dos horas 1.- Con multa del 10% de los ingresos brutos otras, la revocatoria de la concesión se hará continuas, cuando los mensajes difundidos: causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente cuando haya reincidencia en la sanción del promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; anterior a aquél en el cual se cometió la numeral 1 de este articulo, ya no habrá tiempo promuevan, hagan apología o inciten a infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos límite para la revocatoria de la habilitación. alteraciones del orden público; promuevan, hagan horas continuas de sus transmisiones, cuando El artículo 29 establece multa y/o suspensión de apología o inciten al delito; sean discriminatorios; difundan mensajes de los tipos que se enumeran los servicios de radios y televisión para mensajes promuevan la intolerancia religiosa; sean a continuación: que “promuevan, hagan apología o inciten a la contrarios a la seguridad de la Nación; sean a) Aquellos que promuevan, hagan apología o guerra; promuevan, hagan apología o inciten a anónimos; o cuando los prestadores de servicios inciten a la guerra; alteraciones del orden público; promuevan, hagan de radio, televisión o difusión por suscripción b) Aquellos que promuevan, hagan apología o apología o inciten al delito; sean contrarios a la hayan sido sancionados en dos oportunidades, inciten a alteraciones del orden público; seguridad de la Nación”. Si bien estas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la c) Aquellos que promuevan, hagan apología o consideraciones están incluidas en los imposición de la primera de las sanciones. inciten al delito; instrumentos internacionales su aplicación 2. Revocatoria de la habilitación, hasta por cinco d) Aquellos que pudieran incitar o promover el requiere que se cumplan algunos requisitos que años y revocatoria de la concesión, cuando odio y la intolerancia por razones religiosas, no alcanza esta ley. Todos y cada uno de los tipos haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de políticas, por diferencia de género por racismo o de delitos señalados deben ser desarrollados y este artículo, dentro de los cinco años xenofobia. explicitados de tal modo que no haya lugar a siguientes de haber ocurrido la primera sanción. e) Aquellos que pudieran ser discriminatorios; interpretaciones ambiguas y que puedan ser Las sanciones previstas en el numeral 1 serán f) Aquellos que pudieran ser contrarios a la revisados por jueces imparciales, mediante aplicadas por el Directorio de Responsabilidad seguridad de la Nación; procesos que permitan validar la restricción en Social, de conformidad con el procedimiento g) Sean anónimos. cada caso.[ Cfr. Principio 1 de la Declaración de establecido en esta Ley. La sanción prevista en el h) Aquellos que pudieran constituir propaganda principios de Johannesburgo sobre la libertad de
  • 38. numeral 2, cuando se trate de revocatoria de de expresión, Estados de Excepción y acceso a la habilitación y concesión será aplicada por el Guerra. información.] órgano rector en materia de telecomunicaciones, i) Aquellos que puedan constituir manipulaciones En este caso debe hacerse de tal modo que: en ambos casos la decisión se emitirá dentro mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la de los treinta días hábiles siguientes a la ciudadanía o alterar el orden público. “cuando se exige que la restricción esté recepción del expediente por el órgano j) Aquellos que estén destinados a desconocer las "prevista por la ley" se apunta a que dicha competente. autoridades legítimamente constituidas, ley sea adecuadamente accesible, esto es En todo caso, corresponderá a la Consultoría irrespetar a los Poderes Públicos o personas que el ciudadano debe poder tener una Jurídica de la Comisión Nacional de que ejerzan dichos cargos. indicación adecuada en las circunstancias Telecomunicaciones, la sustanciación del k) Aquellos que pudieran inducir al magnicidio. expediente administrativo y regirán, 2. Revocatoria de la concesión, cuando haya de las normas legales aplicables a un caso supletoriamente, reincidencia en la sanción del numeral 1 de este dado, y, en segundo lugar, a que ella sea las normas sobre procedimientos previstas en la artículo.. formulada con la suficiente precisión Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Las sanciones previstas en el numeral 1 serán como para permitirle al ciudadano que aplicadas por el Directorio de Responsabilidad regule su conducta, pudiendo prever las Social, de conformidad con el procedimiento consecuencias que pueden surgir de una establecido en esta Ley. La sanción prevista en el determinada conducta.”[ Pinto, Mónica. numeral 2, cuando se trate de revocatoria de habilitación y concesión será aplicada por el Libertad de expresión y derecho a la órgano de adscripción de la Comisión Nacional de información como derechos humanos. Telecomunicaciones, en ambos casos la decisión Serie.: Estudios Básicos de Derechos se emitirá dentro de los treinta días hábiles Humanos. San José, Costa Rica, IIDH, siguientes a la recepción del expediente por el 2000. P. 38] órgano competente. En todo caso, corresponderá a la Consultoría Además de ser establecidas por ley deben ser Jurídica de la Comisión Nacional de necesarias, para la consecución de tales objetivos; Telecomunicaciones, la sustanciación del y deben ser proporcionales al fin buscado, esto expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas sobre es, no deben ir más allá de lo estrictamente procedimientos previstas en la Ley Orgánica de requerido para la protección de los derechos de Telecomunicaciones. otros o del interés público involucrado. El
  • 39. requisito de necesidad está calificado en las convenciones, como ya se ha visto, por la referencia a una sociedad democrática. Por "necesaria" se ha entendido no que debe ser indispensable, pero sí que la restricción debe responder a una apremiante necesidad social. Debe poder demostrarse que no se puede alcanzar el fin de proteger los intereses públicos o los derechos de otros por medios menos restrictivos que los empleados. Es ampliamente aceptado el principio de interpretación en el sentido que debe imperar una presunción en favor de la libertad de expresión y de que las restricciones deben interpretarse, a su vez, restrictivamente y de acuerdo a las exigencias de una sociedad democrática.[Cfr. HRW. Informe sobre Libertad de Expresión en Chile, 1998.] La aplicación del artículo 29, sin un desarrollo que explicite de modo expreso el contenido de la regulación referida a los aspectos señalados y con el carácter que tiene el organismo sancionador, que es dependiente casi exclusivamente del ejecutivo nacional, implica un amplio poder discrecional que no advierte a los ciudadanos las implicaciones de determinados actos o expresiones, que al no estar definidas
  • 40. previamente responderían al libre albedrío de los funcionarios responsables de sancionar. Cuando se tipifica la posibilidad pudieran inducir al magnicidio, se abre la posibilidad de arbitrariedades ya que para sancionar la difusión de un mensaje debe existir la certeza de la comisión del delito y no una mera posibilidad. Artículo 32 Artículo 32 En este artículo se mantiene el lapso de días Pruebas Pruebas hábiles para promover pruebas y cambia el Vencido el lapso establecido en el artículo Vencido el lapso establecido en el artículo número de días hábiles para evacuarlas. anterior, se iniciará un lapso de diez días hábiles anterior, se iniciará un lapso de diez días hábiles para para promover pruebas y un lapso de quince días promover pruebas y un lapso de diez días hábiles hábiles para evacuarlas. Durante el procedimiento para evacuarlas. Durante el procedimiento podrán invocarse todos los medios de prueba podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho con excepción de la admitidos en derecho con excepción de la confesión de empleados públicos y del juramento, confesión de empleados públicos y del juramento, cuando ello implique la prueba confesional. cuando ello implique la prueba confesional. Durante la sustanciación, la Consultoría Jurídica Durante la sustanciación, la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá las más amplias potestades de tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. A tales efectos, principio de libertad de prueba. A tales efectos, entre otros actos, podrá: entre otros actos, podrá: 1. Ordenar las notificaciones y citaciones para 1. Ordenar las notificaciones y citaciones para declarar o rendir testimonio. declarar o rendir testimonio. 2. Requerir los documentos e informaciones 2. Requerir los documentos e informaciones necesarios para el establecimiento de los hechos. necesarios para el establecimiento de los hechos. 3. Emplazar a través de los medios de
  • 41. 3. Emplazar a través de los medios de comunicación social, a las personas o grupos o comunicación social, a las personas o grupos o comunidades interesadas que pudiesen comunidades interesadas que pudiesen suministrar información relacionada con la suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier persona podrá consignar investigación cualquier persona podrá consignar en el expediente administrativo los documentos en el expediente administrativo los documentos que estime pertinentes a los efectos del que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de la situación. esclarecimiento de la situación. 4. Solicitar tanto a los órganos o entes públicos 4. Solicitar tanto a los órganos o entes públicos como a los privados o particulares, información o como a los privados o particulares, información documento relevante respecto a las personas o documento relevante respecto a las personas interesadas, siempre que la información de la cual interesadas, siempre que la información de la disponga no hubiere sido declarada confidencial o cual disponga no hubiere sido declarada secreta, de conformidad con la ley. confidencial o secreta, de conformidad con la ley. 5. Ordenar las experticias u opiniones necesarias 5. Ordenar las experticias u opiniones necesarias para la mejor formación del criterio de decisión. para la mejor formación del criterio de decisión. 6. Efectuar las inspecciones y visitas que 6. Efectuar las inspecciones y visitas que considere pertinente a los fines de la considere pertinente a los fines de la investigación. investigación. Artículo 33 Artículo 33 La modificación incluye a los proveedores de Medida Cautelar Medidas Cautelares servicios de internet y mantiene los que ya En el curso del procedimiento sancionatorio, En el curso del procedimiento sancionatorio o de estaban mencionados, la Comisión Nacional de incluso en el acto de apertura, la Comisión cualquier índole, incluso en el acto de apertura, la Telecomunicaciones es el encargado de garantizar Nacional de Telecomunicaciones podrá de oficio o Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá la protección de los derechos de usuarios y a solicitud de parte, dictar la siguiente de oficio o a solicitud de parte, dictar las usuarias de los servicios de radio, televisión, medida cautelar, ordenar a los prestadores de siguientes medidas cautelares: difusión por suscripción y prestadores de servicios servicios de Radio y Televisión o Difusión por 1.- Ordenar a los prestadores de servicios de de Internet, especialmente aquellos inherentes a Suscripción, abstenerse de difundir en cualquier Radio, Televisión, Difusión por Suscripción o los niños, niñas y adolescentes y a la seguridad de horario mensajes que infrinjan las obligaciones proveedores de servicios de Internet, abstenerse la nación. establecidas en el numeral 1, del artículo 29 de de difundir en cualquier horario mensajes que El articulo también añade que el incumplimiento
  • 42. esta Ley. infrinjan los supuestos establecidos en esta Ley. o inobservancia de una medida cautelar dictada Toda medida cautelar deberá ser dictada Adicionalmente, la Comisión Nacional de por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones mediante acto motivado y notificar al presunto Telecomunicaciones podrá de oficio o a solicitud de conformidad con lo establecido en esta ley, infractor en el lapso de dos días hábiles, contados de parte, en el curso del procedimiento será sancionado con la revocatoria de la a partir de la fecha del acto que la acordó. sancionatorio, incluso en el acto de apertura, habilitación administrativa y/o concesión, según Para dictar la medida cautelar, la Comisión dictar medidas cautelares innominadas, en aras corresponda. Nacional de Telecomunicaciones en atención a la de garantizar la protección de los derechos de los apariencia o presunción de buen derecho que usuarios y usuarias de los servicios de radio, emergiere de la situación, deberá realizar una televisión, difusión por suscripción y prestadores ponderación de intereses, tomando en cuenta el de servicios de Internet, especialmente aquellos daño que se le pudiese causar al presunto inherentes a los niños, niñas y adolescentes y a la infractor y el daño que se le pudiese causar al seguridad de la nación. denunciante, al usuario o a la comunidad Toda medida cautelar deberá ser dictada afectada por la conducta u omisión del presente mediante acto motivado y notificar al presunto infractor. infractor en el lapso de dos días hábiles, contados Acordada la medida cautelar, el presunto a partir de la fecha del acto que la acordó. Para infractor y demás interesados en el dictar la medida cautelar, la Comisión Nacional de procedimiento que Telecomunicaciones en atención a la apariencia o sean directamente afectados por la misma, podrá presunción de buen derecho que emergiere de la oponerse a ella de forma oral o escrita dentro situación, deberá realizar una ponderación de de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en intereses, tomando en cuenta el daño que se le que se notificó al presunto infractor. En caso pudiese causar al presunto infractor y el daño que de oposición se abrirá un lapso de cinco días se le pudiese causar al denunciante, al usuario o a hábiles para alegar y promover todo lo que a su la comunidad afectada por la conducta u omisión favor y defensa estimen pertinente, y un lapso de del presunto infractor. cinco días hábiles para evacuar las pruebas. Acordada la medida cautelar, el presunto Transcurrido este lapso, la Comisión Nacional de infractor en el procedimiento que sean Telecomunicaciones, decidirá lo conducente directamente afectados por la misma, podrá mediante acto motivado dentro de los ocho días oponerse a ella de forma escrita dentro de los hábiles siguientes prorrogables, por igual cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se lapso. notificó al presunto infractor. En caso de
  • 43. oposición, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa estimen pertinente, y un lapso de cinco días hábiles para evacuar las pruebas. Transcurrido este lapso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, decidirá lo conducente mediante acto motivado dentro de los ocho días hábiles siguientes prorrogables, por igual lapso. El incumplimiento o inobservancia de una medida cautelar dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en esta ley, será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa y/o concesión, según corresponda. Artículo 35 Artículo 35 El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el Decisión Decisión acto que ponga fin al procedimiento El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el administrativo, en el siguiente articulo solo se acto que ponga fin al procedimiento acto que ponga fin al procedimiento hace una modificación en los días que se darán de administrativo, dentro de los treinta días hábiles administrativo, dentro de los treinta días hábiles prórroga por una sola vez y será de 30 días contados a partir del día siguiente al vencimiento contados a partir del día siguiente al vencimiento hábiles. del lapso de prueba o, de ser el caso, de la fecha del lapso de prueba o, de ser el caso, de la fecha en que venció el lapso para decidir sobre la en que venció el lapso para decidir sobre la oposición a la medida cautelar, si esta fecha fuere oposición a la medida cautelar, si esta fecha fuere posterior a aquél. Cuando el asunto así lo amerite, posterior a aquél. Cuando el asunto así lo amerite, este lapso será prorrogable, mediante acto este lapso será prorrogable, mediante acto motivado, por una sola vez hasta por quince días motivado, por una sola vez hasta por treinta días hábiles. El Directorio de Responsabilidad Social hábiles. El Directorio de Responsabilidad Social podrá ordenar cualquier acto de sustanciación podrá ordenar cualquier acto de sustanciación dentro del lapso previsto para dictar la decisión. dentro del lapso previsto para dictar la decisión. La persona sancionada deberá ejecutar La persona sancionada deberá ejecutar voluntariamente la sanción acordada. La falta de voluntariamente la sanción acordada. La falta de
  • 44. pago de la sanción pecuniaria generará interés pago de la sanción pecuniaria generará interés moratorio a la tasa activa fijada por el Banco moratorio a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de pago Central de Venezuela hasta la fecha de pago efectiva de la deuda. La Comisión Nacional de efectiva de la deuda. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar la intimación Telecomunicaciones podrá solicitar la intimación judicial. judicial. El incumplimiento de las otras sanciones El incumplimiento de las otras sanciones impuestas por el Directorio de Responsabilidad impuestas por el Directorio de Responsabilidad Social, le dará derecho a solicitar el auxilio de la Social, le dará derecho a solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las mismas. fuerza pública para la ejecución de las mismas. Las decisiones del Directorio de Responsabilidad Las decisiones del Directorio de Responsabilidad Social, agotan la vía administrativa y podrán Social, agotan la vía administrativa y podrán ser ser recurridas dentro de los cuarenta y cinco días recurridas dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de haber sido notificadas por hábiles siguientes de haber sido notificadas por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo y ante la Corte de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia conocerá la Sala Político en segunda instancia conocerá la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La interposición del recurso contencioso no La interposición del recurso contencioso no suspende los efectos de la decisión dictada por el suspende los efectos de la decisión dictada por el Directorio de Responsabilidad Social. Directorio de Responsabilidad Social.