UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
MAURICE SEIJAS
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
PROF.: EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: SAIA D LAPSO 2017/A
OCTUBRE/2017
Sujeto Activo
Este recae en la parte del acreedor , es decir en los Entes del Estado, los cuales van a tener una acreencia
por medio de la administración de los tributos que son obtenidos de sus deudores (sujetos pasivos). El
Estado venezolano se ha encargado de establecer, tanto en su Carta Magna como en sus leyes, la igualdad
entre sujetos, pero en este caso al ser la administración pública una de estos, se conoce que los mismos,
se encuentran en un nivel superior con respecto a su contraparte, por lo tanto estas buscan tipificarse de
una manera más equitativa y no que abusen de ese Poder que confiere el mismo Estado. Esto se
encuentra tipificado en el art 18 del Código Orgánico Tributario donde expresa: Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo
Representado por el deudor, todas las personas tanto naturales como jurídicas están sujetas a realizar un
pago y contribuciones por medio de los tributos, ya que es una obligación impuesta por el Estado para
que cada quien cumpla con su parte, aunque ciertamente esto no nace de manera arbitraria por parte del
acreedor, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su art 133 expresa : “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.” Asimismo, existe una clasificación para cada tipo de Sujeto
Pasivo, los cuales serán más o menos deudores dependiendo cómo el Código Orgánico Tributario
lo tipifique, como: los contribuyentes (Art 22 al 24) y los responsables (Art 25 al 29). Los primeros
se refieren a las personas, tanto naturales como jurídicas al igual que las entidades económicas las
cuales se encuentran obligadas al pago de tributos y al cumplimiento de impuestos, mientras que
los segundos son todos aquellos que no tienen carácter de contribuyente pero de la misma manera
se ven obligados a cumplir por normativas legales, pueden existir varios tipos de responsables
como: directos e indirectos y los solidarios.
Hecho Imponible
Es aquella tipificación que hace la ley para hacer exigible una determinada acreencia en un tiempo
futuro, es decir, crea el vinculo jurídico que va a unir a los dos sujetos activos como pasivos, para el
cumplimiento de una obligación la cual se volverá real una vez que las situaciones de hecho nazcan y
den lugar a su cumplimiento, la prestación ha realizar comúnmente es de hacer o de no hacer, pero en
ambas buscan siempre crear un tributo para garantizar su ejecución. Al referirse a una relación jurídica
Tributaria se hace mención solo a los sujetos que se involucran pero también es necesario especificar
cual es el vínculo jurídico que los une, ya que sin este podría decirse que no existe nexo alguno, es por
ello que el hecho imponible se considera un elemento esencial de la Relación Jurídica Tributaria.
Personas Naturales Personas Jurídicas
Permanencia: Se refiere al
simple hecho de que la persona
se haya encontrado en nuestra
nación de manera temporal por
un determinado lapso de
tiempo para se le considere en
este caso la ley tipifica un lapso
no menor a 183 días en un año
Residencia: Una vez que la
persona se encuentra fija en
nuestro país es decir se
encuentra permanente en
nuestro territorio y no fije
domicilio en otro lugar
(extranjero) o se encuentren en
otro país por 183 días en un año
Constituidas en el País: En
caso de creación de la persona
jurídica dentro del territorio
Venezolano estas adquieren
directamente como domicilio el
lugar donde estas fueron
creadas o en el sitio que esta
fijó su domicilio dentro del país
Dirección o administración
efectiva : Va a corresponder
con el lugar fijado por la
persona donde se llevaran cada
una de sus funciones
administrativas, es decir, su
dirección.
Desarrollo de actividades: Es
aquel lugar donde se
desarrollan cada una de sus
ocupaciones ya sean desde el
ámbito civil o comercial.
Lugar donde ocurre el hecho
imponible: Se refiere al sitio
donde nace el hecho que crea la
obligación con el Estado para
que estos deban de efectuar el
pago o la contribución por
medio de los tributos.
Centro principal de su
actividad: Es el lugar donde se
realizan sus actividades tanto
civiles como comerciales en las
cuales resaltan sus funciones
efectivas.
Lugar donde ocurre el hecho
imponible: Se refiere al sitio
donde nace el vinculo jurídico
con el Estado, esta es aplicable
siempre y cuando no se
conozcan el lugar principal o
donde se realicen sus funciones
operativas.
Domiciliadas en el extranjero:
Son todas aquellas personas
que no se encuentran en el
territorio nacional, pero si estas
poseen a sus representantes en
el país se le colocará domicilio
en el que corresponda a estos
últimos o en el lugar donde
ocurrió el hecho imponible.
Este caso también es valido
para las personas jurídicas las
cuales están obligadas a tener
un representante en el país para
fija un domicilio
Domicilio Electrónico: Es
considerado como un domicilio
especial ya que no tiene un
asentamiento físico como tal, es
decir en un territorio o porque
la Administración Pública lo ha
decidido de esa manera ya que
este permite conectar a las
personas de una forma más
sencilla con la administración
para hacerle llegar a las mismas
distintos actos administrativos.
Electo por la administración
pública: Esta función
corresponde al momento de que
existan varios domicilios o
ninguno, de allí que será el
mismo estado el encargado de
seleccionar el domicilio para
que este le sea llegada cada una
de las notificaciones. De igual
manera, esta misma condición
es aplicable a las personas
naturales.
Domicilio Electrónico:
Cumple con las mismas
funciones que las aplicadas
para las personas naturales, por
lo que garantizará una conexión
más efectiva y reducirá costos
operativos los cuales
normalmente son motivos para
no utilizar un domicilio físico
por parte de la persona jurídica.
Ambas partes se ven
beneficiadas del uso de la
tecnología
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta Oficial de la
República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000
Código Orgánico Tributario. (2014, 17 de noviembre). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Nº 6.152, Noviembre 18, 2014.
Gil, J. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Venezuela: Asociación Venezolana de Derecho
Tributario.

Más contenido relacionado

PDF
ENJ-400 Relación Jurídico Tributaria
 
PPTX
Relacion juridica tributaria y domicilio
PDF
ENJ-400 Introducción Relación Jurídico Tributaria
 
PPTX
Relacion juridica tributaria
PPSX
4033 orellano bernardo-tp11
PPTX
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PPTX
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilio
DOCX
Contribucion tributaria ensayo
ENJ-400 Relación Jurídico Tributaria
 
Relacion juridica tributaria y domicilio
ENJ-400 Introducción Relación Jurídico Tributaria
 
Relacion juridica tributaria
4033 orellano bernardo-tp11
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilio
Contribucion tributaria ensayo

La actualidad más candente (18)

PPTX
DIAPOSITIVAS Y HERRAMIENTA SLIDEDESHARE
DOCX
El Hecho Imponible.
PPTX
Sociología Jurídica
PPTX
Chicaiza, p..
PPTX
Relacion jurídica tributaria
PPT
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
PPTX
PPTX
Potestad tributaria
PPT
Relación Jurídica Y Hecho Juridico
DOCX
PPTX
Ensayo de tema 7 derecho internacional privado
PPTX
Civil obligaciones
PPTX
Actividad 2 Infografia Deysi Marquez Derecho Tributario Intensivo
PPT
Derecho Fiscal Para Contadores Tema 2
PPTX
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
PPT
Naciemiento de la obligacion tributaria
DOCX
Ensayo de factor de conexion
PPTX
Hecho imponible dayanni landaeta mapa c
DIAPOSITIVAS Y HERRAMIENTA SLIDEDESHARE
El Hecho Imponible.
Sociología Jurídica
Chicaiza, p..
Relacion jurídica tributaria
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Potestad tributaria
Relación Jurídica Y Hecho Juridico
Ensayo de tema 7 derecho internacional privado
Civil obligaciones
Actividad 2 Infografia Deysi Marquez Derecho Tributario Intensivo
Derecho Fiscal Para Contadores Tema 2
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
Naciemiento de la obligacion tributaria
Ensayo de factor de conexion
Hecho imponible dayanni landaeta mapa c
Publicidad

Similar a Cuadro Explicativo Derecho tributario (20)

PDF
Elementos de la Relación Tributaria
DOCX
Relacion juridicotributaria
PDF
Cuadro explicativo Relación Jurídica tributaria
DOCX
Relacion juridicotributaria
DOCX
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
DOCX
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.
PPTX
Presentación1 tributario
PPTX
Derecho Tributario - La Relación jurídica Tributaria
PDF
Relacion juridica tributaria pdf
DOCX
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilios
PDF
Relacion juridica tributaria cuadro explicativo
DOCX
Cuadro relacion juridica
PPTX
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativo
DOCX
Derecho tributario cuadro explicativo
DOCX
Cuadro Explicativo
DOCX
Domicilio y relacion juridica tributaria luis
PPT
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
PPTX
Actividad 3 Mapa Conceptual d
PPTX
Cuadro explicativo de la relacion juridica tributaria
DOCX
La relacion tributaria 2 ensayo
Elementos de la Relación Tributaria
Relacion juridicotributaria
Cuadro explicativo Relación Jurídica tributaria
Relacion juridicotributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.
Presentación1 tributario
Derecho Tributario - La Relación jurídica Tributaria
Relacion juridica tributaria pdf
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilios
Relacion juridica tributaria cuadro explicativo
Cuadro relacion juridica
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativo
Derecho tributario cuadro explicativo
Cuadro Explicativo
Domicilio y relacion juridica tributaria luis
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Actividad 3 Mapa Conceptual d
Cuadro explicativo de la relacion juridica tributaria
La relacion tributaria 2 ensayo
Publicidad

Más de Maurice Seijas (15)

PPTX
Cuadro explicativos tributario
PPTX
Educación Ambiental en Venezuela
PPTX
Mapa conceptual tributario I.S.L.R
DOCX
El Hecho Imponible
PPTX
Objetivos de la Gestión Ambiental
DOCX
Ensayo Sobre el Derecho Financiero
PPTX
La ecología como Fuente del Derecho
PPTX
Cuadro informativo Derecho Tributario
PDF
Tipos y diseños de investigación cs sociales
PPTX
Cuadro Temas 8 y 9
PPTX
Infografia Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada
PPTX
Cuadro de Diferencias del Robo,Secuestro y Extorsión .
PPTX
Elementos de la Norma Jurídica
PPTX
Mapa conceptual Autoestima y Autoconcepto
PPTX
Mapa Conceptual Derecho Civil
Cuadro explicativos tributario
Educación Ambiental en Venezuela
Mapa conceptual tributario I.S.L.R
El Hecho Imponible
Objetivos de la Gestión Ambiental
Ensayo Sobre el Derecho Financiero
La ecología como Fuente del Derecho
Cuadro informativo Derecho Tributario
Tipos y diseños de investigación cs sociales
Cuadro Temas 8 y 9
Infografia Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada
Cuadro de Diferencias del Robo,Secuestro y Extorsión .
Elementos de la Norma Jurídica
Mapa conceptual Autoestima y Autoconcepto
Mapa Conceptual Derecho Civil

Último (20)

PDF
Ley_1437_de_2011 Codigo contencioso Administrativo.pdf
PPTX
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 13.pptx
PPT
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO SEGUNDA PARTE CLASE
PDF
Igualdad de oportunidades. Personas con discapacidad. Retos y desafíos. Casti...
PPTX
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALPARTE I.pptx
PDF
Presentación Servicios Despacho de Abogados Profesional Corporativo Blanco y...
PPTX
EXPOCISION PROYECTO ESTUDIO HISTORICO Y VALORES
PDF
Estudio historia para principiantes en examen de admisión
PDF
Libro de casos prácticos Noodt Taquela.pdf.
PDF
fdba0d39-0bd3-470c-b204-8e0240b1eb2b.pdf
PDF
TRABAJOS Y PRESENTACIONES DE DERECHO PARCIAL 2
PDF
LEY APLICABLE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PDF
Violencia de género. Mujeres con discapacidad. Comunidad de Madrid..pdf
PPTX
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
PDF
Guia_para_la_Igualdad_-_SALARIAL_paginas.pdf
PPTX
CLASE 4 EP U1 T2 S3-S4 esconomuia politica.pptx
PDF
(3) Responsabilidad Civil_a1fbf8086a4f0e1e3f318db6869e2f8b.pdf
PDF
Libro del Principe - Nicolas Maquiavelo.pdf
PDF
MODELO RECURSO APELACIÓN EN AMPARO SIN FUNDAMENTACIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
PDF
La_visita_intima_en_el_Peru_como_beneficio_peniten.pdf
Ley_1437_de_2011 Codigo contencioso Administrativo.pdf
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 13.pptx
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO SEGUNDA PARTE CLASE
Igualdad de oportunidades. Personas con discapacidad. Retos y desafíos. Casti...
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALPARTE I.pptx
Presentación Servicios Despacho de Abogados Profesional Corporativo Blanco y...
EXPOCISION PROYECTO ESTUDIO HISTORICO Y VALORES
Estudio historia para principiantes en examen de admisión
Libro de casos prácticos Noodt Taquela.pdf.
fdba0d39-0bd3-470c-b204-8e0240b1eb2b.pdf
TRABAJOS Y PRESENTACIONES DE DERECHO PARCIAL 2
LEY APLICABLE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Violencia de género. Mujeres con discapacidad. Comunidad de Madrid..pdf
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
Guia_para_la_Igualdad_-_SALARIAL_paginas.pdf
CLASE 4 EP U1 T2 S3-S4 esconomuia politica.pptx
(3) Responsabilidad Civil_a1fbf8086a4f0e1e3f318db6869e2f8b.pdf
Libro del Principe - Nicolas Maquiavelo.pdf
MODELO RECURSO APELACIÓN EN AMPARO SIN FUNDAMENTACIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
La_visita_intima_en_el_Peru_como_beneficio_peniten.pdf

Cuadro Explicativo Derecho tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNO: MAURICE SEIJAS MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO PROF.: EMILY RAMIREZ SECCIÓN: SAIA D LAPSO 2017/A OCTUBRE/2017
  • 2. Sujeto Activo Este recae en la parte del acreedor , es decir en los Entes del Estado, los cuales van a tener una acreencia por medio de la administración de los tributos que son obtenidos de sus deudores (sujetos pasivos). El Estado venezolano se ha encargado de establecer, tanto en su Carta Magna como en sus leyes, la igualdad entre sujetos, pero en este caso al ser la administración pública una de estos, se conoce que los mismos, se encuentran en un nivel superior con respecto a su contraparte, por lo tanto estas buscan tipificarse de una manera más equitativa y no que abusen de ese Poder que confiere el mismo Estado. Esto se encuentra tipificado en el art 18 del Código Orgánico Tributario donde expresa: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Sujeto Pasivo Representado por el deudor, todas las personas tanto naturales como jurídicas están sujetas a realizar un pago y contribuciones por medio de los tributos, ya que es una obligación impuesta por el Estado para que cada quien cumpla con su parte, aunque ciertamente esto no nace de manera arbitraria por parte del acreedor, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su art 133 expresa : “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” Asimismo, existe una clasificación para cada tipo de Sujeto Pasivo, los cuales serán más o menos deudores dependiendo cómo el Código Orgánico Tributario lo tipifique, como: los contribuyentes (Art 22 al 24) y los responsables (Art 25 al 29). Los primeros se refieren a las personas, tanto naturales como jurídicas al igual que las entidades económicas las cuales se encuentran obligadas al pago de tributos y al cumplimiento de impuestos, mientras que los segundos son todos aquellos que no tienen carácter de contribuyente pero de la misma manera se ven obligados a cumplir por normativas legales, pueden existir varios tipos de responsables como: directos e indirectos y los solidarios. Hecho Imponible Es aquella tipificación que hace la ley para hacer exigible una determinada acreencia en un tiempo futuro, es decir, crea el vinculo jurídico que va a unir a los dos sujetos activos como pasivos, para el cumplimiento de una obligación la cual se volverá real una vez que las situaciones de hecho nazcan y den lugar a su cumplimiento, la prestación ha realizar comúnmente es de hacer o de no hacer, pero en ambas buscan siempre crear un tributo para garantizar su ejecución. Al referirse a una relación jurídica Tributaria se hace mención solo a los sujetos que se involucran pero también es necesario especificar cual es el vínculo jurídico que los une, ya que sin este podría decirse que no existe nexo alguno, es por ello que el hecho imponible se considera un elemento esencial de la Relación Jurídica Tributaria.
  • 3. Personas Naturales Personas Jurídicas Permanencia: Se refiere al simple hecho de que la persona se haya encontrado en nuestra nación de manera temporal por un determinado lapso de tiempo para se le considere en este caso la ley tipifica un lapso no menor a 183 días en un año Residencia: Una vez que la persona se encuentra fija en nuestro país es decir se encuentra permanente en nuestro territorio y no fije domicilio en otro lugar (extranjero) o se encuentren en otro país por 183 días en un año Constituidas en el País: En caso de creación de la persona jurídica dentro del territorio Venezolano estas adquieren directamente como domicilio el lugar donde estas fueron creadas o en el sitio que esta fijó su domicilio dentro del país Dirección o administración efectiva : Va a corresponder con el lugar fijado por la persona donde se llevaran cada una de sus funciones administrativas, es decir, su dirección. Desarrollo de actividades: Es aquel lugar donde se desarrollan cada una de sus ocupaciones ya sean desde el ámbito civil o comercial. Lugar donde ocurre el hecho imponible: Se refiere al sitio donde nace el hecho que crea la obligación con el Estado para que estos deban de efectuar el pago o la contribución por medio de los tributos. Centro principal de su actividad: Es el lugar donde se realizan sus actividades tanto civiles como comerciales en las cuales resaltan sus funciones efectivas. Lugar donde ocurre el hecho imponible: Se refiere al sitio donde nace el vinculo jurídico con el Estado, esta es aplicable siempre y cuando no se conozcan el lugar principal o donde se realicen sus funciones operativas. Domiciliadas en el extranjero: Son todas aquellas personas que no se encuentran en el territorio nacional, pero si estas poseen a sus representantes en el país se le colocará domicilio en el que corresponda a estos últimos o en el lugar donde ocurrió el hecho imponible. Este caso también es valido para las personas jurídicas las cuales están obligadas a tener un representante en el país para fija un domicilio Domicilio Electrónico: Es considerado como un domicilio especial ya que no tiene un asentamiento físico como tal, es decir en un territorio o porque la Administración Pública lo ha decidido de esa manera ya que este permite conectar a las personas de una forma más sencilla con la administración para hacerle llegar a las mismas distintos actos administrativos. Electo por la administración pública: Esta función corresponde al momento de que existan varios domicilios o ninguno, de allí que será el mismo estado el encargado de seleccionar el domicilio para que este le sea llegada cada una de las notificaciones. De igual manera, esta misma condición es aplicable a las personas naturales. Domicilio Electrónico: Cumple con las mismas funciones que las aplicadas para las personas naturales, por lo que garantizará una conexión más efectiva y reducirá costos operativos los cuales normalmente son motivos para no utilizar un domicilio físico por parte de la persona jurídica. Ambas partes se ven beneficiadas del uso de la tecnología
  • 4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000 Código Orgánico Tributario. (2014, 17 de noviembre). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 6.152, Noviembre 18, 2014. Gil, J. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Venezuela: Asociación Venezolana de Derecho Tributario.