Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Br. Yorlsis Bravo
V-20.599.482
¿Qué se entiende por
relación jurídica
Tributaria?
Según Fonrouge, Es
aquella relación
integrada por
correlativos derechos,
obligaciones derivados
del ejercicio del poder
tributario que enlazan al
ente público o fisco y a
los contribuyentes o
terceros.
Interpretando su
definición podemos
entender que la relación
jurídica-tributaria es el
conjunto de obligaciones
o deberes, derechos y
potestades originados
por la aplicación de los
tributos.
El Hecho Imponible.
Es el presupuesto fijado por
la ley para configurar cada
tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
El Código Orgánico Tributario
señala en su Articulo 36 Que
la obligación tributaria nace
cuando se realiza el hecho
previsto en la Ley, como
generador de dicha
obligación, es decir, que el
nacimiento de la obligación
tributaria, tal como lo
expresa la citada norma,
está condicionado a la
realización del hecho
previsto en la ley, como
generador de dicha
obligación.
Sujeto Pasivo
Es el obligado tributario,
que según la ley debe
cumplir con la obligación
principal, así como las
obligaciones formales, sea
como contribuyente o
Responsable, establecido
en el Articulo 19 del
Código Orgánico Tributario.
Contribuyentes: Son sujetos
pasivos sobre los cuales se
verifica el hecho imponible
de la obligación
tributaria.
Responsables: Son sujetos
pasivos que carecen del
carácter de contribuyentes
pero deben cumplir por
disposición de ley las
obligaciones atribuidas a
este.
Sujeto Activo
Es el Estado o la
entidad publica a la
cual se le ha
otorgado potestad
tributaria por
expresa disposición
de la Ley.
El sujeto activo tiene
la facultad para
percibir tributos y
exigirlos en el caso
de su incumplimiento
por parte del sujeto
pasivo.
El Estado en virtud del
Ius Imperiun recauda
tributos en forma
directa y a través de
organismo públicos a
los que la Ley le
otorga tal Derecho.
¿Qué se entiende
por Domicilio
Tributario o Fiscal?
Es entendido como
el lugar de
localización del
obligado
tributario es decir
del sujeto pasivo,
en relación de las
relaciones
existentes entre
este y las
administración
tributaria.
El domicilio Fiscal
se encuentra
establecido en el
Articulo 30 del
Código Orgánico
Tributario.
Se entenderán como domiciliados en Venezuela
Según el articulo 30 del Código Orgánico
Tributario:
1.-Personas Naturales que hayan permanecido en el
país por un periodo ininterrumpido o discontinuo de
180 días.
2.- Personas naturales que hayan establecido su
residencia en el país, excepto si permanecen en otro
país durante un periodo de 180 días.
3.-Venezolanos que representen cargos oficiales de
la República en el exterior.
4.-Personas jurídicas constituidas en el país o que se
encuentren domiciliadas en el conforme a la Ley.
Para efectos tributarios se tendrá como domicilio en
Venezuela de las personas naturales, según el
Articulo 31 del Código Orgánico Tributario:
1.-Lugar donde desarrollen actividades civiles o
comerciales.
2.-Lugar donde se halle el centro principal de su
actividad.
3.-Lugar donde ocurra el hecho imponible esto en los
casos donde no puedan aplicarse las reglas
precedentes.
4.- El lugar que elija la Administración tributaria en
caso de que existan varios domicilios fiscales.
Para efectos
tributarios se tendrá
como domicilio en
Venezuela de las
personas jurídicas,
según el Articulo 32
del Código Orgánico
Tributario:
1.-Lugar donde este
situada la dirección o
administración
efectiva.
2.- Lugar donde se
halle el centro
principal de su
actividad.
3.-Lugar donde
ocurra el hecho
imponible.
4.-Lugar que elija la
administración
tributaria en los
casos donde exista
mas de una
dirección.
Para las personas
domiciliadas en el
extranjero las actuaciones
tributarias se realizaran en
según el Articulo 33 del
Código Orgánico
Tributario:
1.- Domicilio de su
representante en el país.
2.- Sino tiene representante
en el lugar donde desarrolle
su actividad.
3.- Lugar donde ocurra el
hecho imponible en los casos
donde no puedan aplicarse
las reglas precedentes.
Domicilio Electrónico
Según el Articulo 34 del
Código Orgánico
Tributario:
Los contribuyentes y
responsables en conjunto con
la administración tributaria
podrán elegir un mecanismo
tecnológico seguro que
servirá de buzón de envió
de actuaciones
administrativas, denominado
domicilio electrónico.
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_
ven_anexo5.pdf
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/
06/04/domicilio-tributario-o-fiscal/

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Cuadro explicativo derecho tributario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Br. Yorlsis Bravo V-20.599.482
  • 2. ¿Qué se entiende por relación jurídica Tributaria? Según Fonrouge, Es aquella relación integrada por correlativos derechos, obligaciones derivados del ejercicio del poder tributario que enlazan al ente público o fisco y a los contribuyentes o terceros. Interpretando su definición podemos entender que la relación jurídica-tributaria es el conjunto de obligaciones o deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. El Hecho Imponible. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El Código Orgánico Tributario señala en su Articulo 36 Que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación, es decir, que el nacimiento de la obligación tributaria, tal como lo expresa la citada norma, está condicionado a la realización del hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Sujeto Pasivo Es el obligado tributario, que según la ley debe cumplir con la obligación principal, así como las obligaciones formales, sea como contribuyente o Responsable, establecido en el Articulo 19 del Código Orgánico Tributario. Contribuyentes: Son sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. Responsables: Son sujetos pasivos que carecen del carácter de contribuyentes pero deben cumplir por disposición de ley las obligaciones atribuidas a este. Sujeto Activo Es el Estado o la entidad publica a la cual se le ha otorgado potestad tributaria por expresa disposición de la Ley. El sujeto activo tiene la facultad para percibir tributos y exigirlos en el caso de su incumplimiento por parte del sujeto pasivo. El Estado en virtud del Ius Imperiun recauda tributos en forma directa y a través de organismo públicos a los que la Ley le otorga tal Derecho.
  • 3. ¿Qué se entiende por Domicilio Tributario o Fiscal? Es entendido como el lugar de localización del obligado tributario es decir del sujeto pasivo, en relación de las relaciones existentes entre este y las administración tributaria. El domicilio Fiscal se encuentra establecido en el Articulo 30 del Código Orgánico Tributario. Se entenderán como domiciliados en Venezuela Según el articulo 30 del Código Orgánico Tributario: 1.-Personas Naturales que hayan permanecido en el país por un periodo ininterrumpido o discontinuo de 180 días. 2.- Personas naturales que hayan establecido su residencia en el país, excepto si permanecen en otro país durante un periodo de 180 días. 3.-Venezolanos que representen cargos oficiales de la República en el exterior. 4.-Personas jurídicas constituidas en el país o que se encuentren domiciliadas en el conforme a la Ley. Para efectos tributarios se tendrá como domicilio en Venezuela de las personas naturales, según el Articulo 31 del Código Orgánico Tributario: 1.-Lugar donde desarrollen actividades civiles o comerciales. 2.-Lugar donde se halle el centro principal de su actividad. 3.-Lugar donde ocurra el hecho imponible esto en los casos donde no puedan aplicarse las reglas precedentes. 4.- El lugar que elija la Administración tributaria en caso de que existan varios domicilios fiscales. Para efectos tributarios se tendrá como domicilio en Venezuela de las personas jurídicas, según el Articulo 32 del Código Orgánico Tributario: 1.-Lugar donde este situada la dirección o administración efectiva. 2.- Lugar donde se halle el centro principal de su actividad. 3.-Lugar donde ocurra el hecho imponible. 4.-Lugar que elija la administración tributaria en los casos donde exista mas de una dirección. Para las personas domiciliadas en el extranjero las actuaciones tributarias se realizaran en según el Articulo 33 del Código Orgánico Tributario: 1.- Domicilio de su representante en el país. 2.- Sino tiene representante en el lugar donde desarrolle su actividad. 3.- Lugar donde ocurra el hecho imponible en los casos donde no puedan aplicarse las reglas precedentes. Domicilio Electrónico Según el Articulo 34 del Código Orgánico Tributario: Los contribuyentes y responsables en conjunto con la administración tributaria podrán elegir un mecanismo tecnológico seguro que servirá de buzón de envió de actuaciones administrativas, denominado domicilio electrónico.