REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
CUADROS EXPLICATIVOS
Tema 1.
Relación Jurídica Tributaria.
Realizado Por:
Andrade Deivi
C.I:18.431.197
Profesor: Emily Ramírez.
Asignatura: Derecho Tributario.
SAIA D.
Barquisimeto, 15 de Enero de 2018.
Explicará cuales son los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA.
Al hablar de los sujetos que integran la relación jurídica tributaria, se refiere al
elemento subjetivo de la estructura de este tipo de relación Jurídica.
Según el Código Orgánico Tributario.
El Hecho Impunible Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho
que tiene efecto jurídico por mandato de la ley. Según el art. 36 del C.OT el
hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El Sujeto Activo o
Ente Acreedor del
Tributo
Es por excelencia el Estado, en virtud de su poder de imperio. Según el Artículo
18 del C.O.T Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor
del tributo.
Sujeto Pasivo Es el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia
(contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Según El C.O.T en su Artículo
19, Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Explicará las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario.
Domicilio
Tributario o Fiscal
Es el Lugar de localización del Obligado Tributario (Sujeto Pasivo),
en relación con las relaciones existentes entre éste y la
Administración Tributaria. Con respecto a las personas físicas,
Domicilio es el lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el
lugar donde ejercen sus actividades específicas (industriales,
comerciales o profesionales).
Según La Legislación Venezolana.
Según el Código Orgánico Tributario de la Republica de Venezuela, comprende la
sección Cuarta dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio. Artículos 30 al 35 (ambos
inclusive) establecen las directrices sobre esa materia, y de manera expresa.
Según el Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de
Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año
inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el
país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o
discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la
residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos
oficiales de la república, de los estados, de los municipios o de las entidades
funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de éstos
entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él,
conforme a la Ley.
Del domicilio de las personas naturales. Art 31 C.O.T.
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que
tengan actividades civiles o comerciales en mas de un sitio, se tendrá como domicilio el
lugar donde desarrolle su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación
de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla
no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas
precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según
lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas
precedentes.
Del Domicilio de las personas Jurídicas Art 32 C.O.T:
1.- El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio.
Según el artículo 34 C.O.T donde estable señala que sin perjuicio de lo previsto en los
articulo 31, 32 y 33 del COT la Administración Tributaria Nacional tiene la facultad de
designar un “domicilio especial electrónico”, el cual es un mecanismo tecnológico seguro
que sirva de buzón de envío de ACTOS ADMINISTRATIVOS, a un grupo de
contribuyente o responsables de similares características, cuando por razones de eficacia y
costo operativo así lo justifiquen.
Según el Artículo 35, C.O.T, establece que los sujetos pasivos tributarios, están en la
obligación del informar a la Administración Tributaria, en formulario especial y dentro del
plazo de un mes de producido, sobre cualquier cambio que pudiere afectar de una u otra
forma su gestión fiscalizadora. Dicha información es la siguiente: cambio de direcciones,
administradores, razón o denominación social; cambio de su domicilio fiscal; cambio de
su actividad principal y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica
habitual del contribuyente. La omisión de esta información sobre los dos primeros
particulares, ocasiona, a los efectos jurídicos tributarios, que se consideren validos los
datos anteriores a los cambios dejados de informar.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO. CUADROS EXPLICATIVOS Tema 1. Relación Jurídica Tributaria. Realizado Por: Andrade Deivi C.I:18.431.197 Profesor: Emily Ramírez. Asignatura: Derecho Tributario. SAIA D. Barquisimeto, 15 de Enero de 2018.
  • 2. Explicará cuales son los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. Al hablar de los sujetos que integran la relación jurídica tributaria, se refiere al elemento subjetivo de la estructura de este tipo de relación Jurídica. Según el Código Orgánico Tributario. El Hecho Impunible Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por mandato de la ley. Según el art. 36 del C.OT el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El Sujeto Activo o Ente Acreedor del Tributo Es por excelencia el Estado, en virtud de su poder de imperio. Según el Artículo 18 del C.O.T Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Sujeto Pasivo Es el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Según El C.O.T en su Artículo 19, Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
  • 3. Explicará las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. Domicilio Tributario o Fiscal Es el Lugar de localización del Obligado Tributario (Sujeto Pasivo), en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria. Con respecto a las personas físicas, Domicilio es el lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el lugar donde ejercen sus actividades específicas (industriales, comerciales o profesionales). Según La Legislación Venezolana. Según el Código Orgánico Tributario de la Republica de Venezuela, comprende la sección Cuarta dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio. Artículos 30 al 35 (ambos inclusive) establecen las directrices sobre esa materia, y de manera expresa. Según el Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios: 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la república, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de éstos entes públicos. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la Ley. Del domicilio de las personas naturales. Art 31 C.O.T. 1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que tengan actividades civiles o comerciales en mas de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla
  • 4. no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes. 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. Del Domicilio de las personas Jurídicas Art 32 C.O.T: 1.- El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva. 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible. 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio. Según el artículo 34 C.O.T donde estable señala que sin perjuicio de lo previsto en los articulo 31, 32 y 33 del COT la Administración Tributaria Nacional tiene la facultad de designar un “domicilio especial electrónico”, el cual es un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de ACTOS ADMINISTRATIVOS, a un grupo de contribuyente o responsables de similares características, cuando por razones de eficacia y costo operativo así lo justifiquen. Según el Artículo 35, C.O.T, establece que los sujetos pasivos tributarios, están en la obligación del informar a la Administración Tributaria, en formulario especial y dentro del plazo de un mes de producido, sobre cualquier cambio que pudiere afectar de una u otra forma su gestión fiscalizadora. Dicha información es la siguiente: cambio de direcciones, administradores, razón o denominación social; cambio de su domicilio fiscal; cambio de su actividad principal y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. La omisión de esta información sobre los dos primeros particulares, ocasiona, a los efectos jurídicos tributarios, que se consideren validos los datos anteriores a los cambios dejados de informar.