TRIBUTOS:
 IMPUESTOS: El responsable cuando paga el impuesto no sabe para dónde se va ese dinero, sabe que es para el
estado pero no para qué. Ejemplo: ISLR
 TASA: El responsable al cancelar si sabe a qué empresa o institución va a pagar. Ejemplo: tasa aeroportuaria.
 CONTRIBUCION ESPECIAL: Las contribuciones especiales es un tributo por el cual se paga para una obra en
específico.
 INGRESOS PARAFISCALES: Es cuando el contribuyente le da el aporte al estado o al dinero el cual puede ser
utilizado o nunca se utilice.
Impuesto sobre la renta
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
 DECLATRACION ESTIMADA: En la Declaración Estimada se determinará un anticipo de impuesto calculado sobre el
80% de la renta neta del año anterior.
 DECLARACION DEFINITICA:
Cómo y dónde se hace el pago del ISLR
Es importante señalar que el pago del ISLR puede realizarse en partes. Las personas naturales pueden cancelarlo
hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo
pago será 40 días después del 31 de marzo, y los terceros 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda
cuota.
Para cancelarlo en partes debe indicarlo al sistema al momento de su declaración.
En cuanto a la forma correcta para el llenado de la planilla, la vía electrónica (a través del portal del SENIAT) es
obligatoria para aquellos cuya declaración no arroje monto a pagar, funcionarios públicos y contribuyentes especiales.
Las personas naturales tienen la opción de hacerlo por vía manual o electrónica.
Cuando Declarar:
Dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.
Se cancela: tres meses siguientes al ejercicio fiscal.
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público
Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta,
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y
minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente
de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están
sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
 Las personas naturales
 Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
 Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de
personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
 Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y
el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados.
 Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales
anteriores.
 Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
 Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de
responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán
contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Exenciones
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
1. las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela,
así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que
reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que
con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos;
y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los
convenios internacionales suscritos por Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio
para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier
naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título
de reparto de utilidades o en su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean
pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos
conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero
deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en
las deducciones.
Exoneraciones
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones,
especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales
está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas
condiciones y requisitos.
El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones
concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las
exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro
de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están
obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos
veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:
1. los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
2. los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
3. los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
4. los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
5. los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
6. los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto
Desgravámenes
Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas
naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente
rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de Desgravámenes
Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate
de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos
como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable: Detallado cuando paga seguro,
servicio médico, educación, vivienda. Etc.
1. lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de
25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de
hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las
personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento
permanente del hogar, este desgravamen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800
U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro tipo de desgravamen llamado Desgravamen Único, al cual podrán optar los
contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores.
Este Desgravamen Único es de 774 U.T.
Rebajas Personales
Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual
será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá
a uno de ellos.
10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de
edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.
Tarifas Aplicables a los Sujetos Pasivos:
La tarifa del ISLR es aquella cifra porcentual que se aplica al enriquecimiento neto anual de una persona natural o jurídica,
no exenta o exonerada para determinar el monto que deberá pagarle al fisco nacional por sus ganancias. Para determinar
la tarifa primero es necesario pasar a unidades tributarias el enriquecimiento gravable (en el caso de personas naturales)
o la renta neta mundial gravable (en el caso de personas jurídicas).
Para convertir bolívares a unidades tributarias se dividen los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej:
Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias).
Tarifas del ISLR para Personas Naturales
(artículos 50 y 51 LISLR)
Fracciones de Unidades Tributarias Tarifa
Fracción comprendida hasta1.000,00 6,00%
Fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
Fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
Fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
Fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
Fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
Fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
Fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Personas naturales no residentes en el país 34,00%
Tarifas del ISLR para Personas Jurídicas
(artículos 52 y 53 LISLR)
Fracciones de UT o actividades aconómicas Tarifa
Fracción comprendida hasta 2.000 unidades
tributarias
15%
Fracción entre 2.000 UTs hasta 2.000 UTs 22%
Fracción que exceda de 3.000 UTs 34%
Enriquecimiento neto por créditos concedidos por
bancos exteriores no domiciliados en el país
4,95%
Empresas de seguros y reaseguros 10%
Explotación de hidrocarburos y actividades
conexas
50%
Explotación de minas y actividades conexas 60%

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Cuestionario legislacion

  • 1. TRIBUTOS:  IMPUESTOS: El responsable cuando paga el impuesto no sabe para dónde se va ese dinero, sabe que es para el estado pero no para qué. Ejemplo: ISLR  TASA: El responsable al cancelar si sabe a qué empresa o institución va a pagar. Ejemplo: tasa aeroportuaria.  CONTRIBUCION ESPECIAL: Las contribuciones especiales es un tributo por el cual se paga para una obra en específico.  INGRESOS PARAFISCALES: Es cuando el contribuyente le da el aporte al estado o al dinero el cual puede ser utilizado o nunca se utilice. Impuesto sobre la renta Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.  DECLATRACION ESTIMADA: En la Declaración Estimada se determinará un anticipo de impuesto calculado sobre el 80% de la renta neta del año anterior.  DECLARACION DEFINITICA: Cómo y dónde se hace el pago del ISLR Es importante señalar que el pago del ISLR puede realizarse en partes. Las personas naturales pueden cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de marzo, y los terceros 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota. Para cancelarlo en partes debe indicarlo al sistema al momento de su declaración. En cuanto a la forma correcta para el llenado de la planilla, la vía electrónica (a través del portal del SENIAT) es obligatoria para aquellos cuya declaración no arroje monto a pagar, funcionarios públicos y contribuyentes especiales. Las personas naturales tienen la opción de hacerlo por vía manual o electrónica. Cuando Declarar: Dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio. Se cancela: tres meses siguientes al ejercicio fiscal. Sujeto activo Según el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional: Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. Sujeto pasivo Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:  Las personas naturales  Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;  Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.  Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.  Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.  Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.  Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
  • 2. compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas. Exenciones Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta: 1. las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley. 2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o en su patrimonio. 4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones. 5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones. Exoneraciones El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos. El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior. Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente: 1. los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto; 2. los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%; 3. los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%; 4. los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%; 5. los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%; 6. los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto Desgravámenes Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley. Tipos de Desgravámenes Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable: Detallado cuando paga seguro, servicio médico, educación, vivienda. Etc. 1. lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial. 2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
  • 3. 3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país. 4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravamen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados). Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro tipo de desgravamen llamado Desgravamen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Este Desgravamen Único es de 774 U.T. Rebajas Personales Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son: 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años. Tarifas Aplicables a los Sujetos Pasivos: La tarifa del ISLR es aquella cifra porcentual que se aplica al enriquecimiento neto anual de una persona natural o jurídica, no exenta o exonerada para determinar el monto que deberá pagarle al fisco nacional por sus ganancias. Para determinar la tarifa primero es necesario pasar a unidades tributarias el enriquecimiento gravable (en el caso de personas naturales) o la renta neta mundial gravable (en el caso de personas jurídicas). Para convertir bolívares a unidades tributarias se dividen los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias). Tarifas del ISLR para Personas Naturales (artículos 50 y 51 LISLR) Fracciones de Unidades Tributarias Tarifa Fracción comprendida hasta1.000,00 6,00% Fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00% Fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00% Fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00% Fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00% Fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00% Fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00% Fracción que exceda de 6.000,00 34,00% Personas naturales no residentes en el país 34,00% Tarifas del ISLR para Personas Jurídicas (artículos 52 y 53 LISLR) Fracciones de UT o actividades aconómicas Tarifa Fracción comprendida hasta 2.000 unidades tributarias 15% Fracción entre 2.000 UTs hasta 2.000 UTs 22% Fracción que exceda de 3.000 UTs 34% Enriquecimiento neto por créditos concedidos por bancos exteriores no domiciliados en el país 4,95% Empresas de seguros y reaseguros 10% Explotación de hidrocarburos y actividades conexas 50% Explotación de minas y actividades conexas 60%