Culpabilidad
Concepto
La culpabilidad analiza a la persona y su culpabilidad en la acción realizada;
en tal sentido, se analiza la imputabilidad del delito a la persona, por ello el
conocimiento del delito es necesario para establecer la culpabilidad: no
comete delito aquella persona que no sabe que su conducta es típica y
antijurídica.
Por tanto, la culpabilidad gira en torno al sujeto.
Concepto
La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión
antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a
cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor
de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha
desarrollado.
Concepto
La culpabilidad se puede definir como el juicio de reproche que se dirige
contra el sujeto activo de un delito, en virtud de haber ocasionado la lesión o
puesta en peligro de un bien jurídico; no obstante, que tenía otras
posibilidades de actuación menos lesivas o dañinas del bien jurídico.
¿A qué nos referimos con
“reprochabilidad”?
Lo reprochable es no distinguir suficientemente entre el querer un resultado y
su causación a través de la realización de la voluntad. La voluntad mediante
cuya realización, sea o no culpable, se produce el tipo penal objetivo: no ha
tenido nunca otro contenido, es decir, la representación de una actividad
que contenía la causa para el establecimiento de este tipo penal antijurídico.
Teoría Psicológica de la Culpabilidad
Escuela Sistema Clásico (Causalistas)
La culpabilidad era la relación psicológica entre el sujeto y la acción. Es decir,
el dolo y la culpa.
Por tanto, hay dos formas de culpabilidad:
 Dolo
 Imprudencia
Teoría Normativista de la Culpabilidad
Sistema Neoclásico (Siglo XX)
El injusto no es aplicable, en todos los casos, solo por elementos objetivos.
Asimismo, la culpabilidad no solamente se basa en elementos subjetivos.
La culpabilidad debe ser entendida como un reproche, ya no como un
elemento interno o una relación psíquica.
La culpabilidad, es conocer el sentido normativo que adquiere el hecho.
Saber la calificación jurídica de lo que se hace.
Teoría Funcionalista de la culpabilidad
En este punto, Roxin propone el concepto de responsabilidad. Siendo esta la
suma de la culpabilidad y la necesidad preventiva de la pena.
La culpabilidad definida como actuación injusta pese a la existencia de
asequibilidad normativa. (actuar contrario a derecho, a pesar de saber que
se actúa mal).
Necesidad preventiva de la pena
De aquí se desarrolla el merecimiento de pena, por realizar una conducta
culpable y el concepto de necesidad de pena.
Jakobs, señala que la culpabilidad debe trabajar en relación a las
necesidades del sistema
Presupuestos
Al analizar la culpabilidad destaca su concepción a nivel de consecuencia
de una conducta, típica, antijurídica, lo cual se traduce en una reflexión
metódico-sistémica que nos orilla a pensar en su existencia solo cuando
estamos ante un resultado producto de una acción, típica y antijurídica, a la
cual sumaremos la ausencia de culpabilidad.
Por tanto, los presupuestos son:
 La acción
 La tipicidad
 La antijuricidad
 Ausencia de eximentes de culpabilidad
Fundamento de la culpabilidad
Se funda en la idea de libertad humana, sin la cual resulta imposible construir
el concepto del delito, puesto que donde no hay libertad falta no solamente
la culpabilidad, sino la acción: si el hombre está sometido de modo
inexorable a férreas leyes físico-naturales, desaparece toda posibilidad de
diferenciar el comportamiento humano de cualquier acontecimiento del
mundo inanimado.
Elementos de la culpabilidad
Los elementos que se determinan en la culpabilidad son:
 La imputabilidad
 El conocimiento de la antijuricidad.
 La exigibilidad de otra conducta
Es necesario que estos tres elementos estén presentes en el análisis para que
se establezca la culpabilidad del sujeto, caso contrario no hay culpabilidad
Imputabilidad
Existen dos requisitos para que el sujeto sea imputable. En primer lugar, el
sujeto debe ser mayor de edad al momento de realizar la conducta. En tal
sentido, los menores de edad son inimputables y por tanto no responden por
el delito. Respecto a estos, no se aplica el código penal, pero sí pueden
aplicarse otras normas como el Código de los Niños y Adolescentes. Eso
significa que, si bien son inimputables penalmente, igualmente son
sancionados a través de la aplicación de otras normas.
Imputabilidad
En segundo lugar, el sujeto debe tener la capacidad de comprender su
conducta. Por ende, una persona que posee problemas psíquicos o mentales
no tiene la capacidad de reconocer su conducta y, por ello, es inimputable.
Imputabilidad
En relación a la imputabilidad, además, es necesario acotar que existen casos
de imputabilidad restringida, los cuales implican que el sujeto sí responde por
el delito, pero no plenamente. En tal sentido, no son plenamente imputables.
El primer supuesto de imputabilidad restringida son los sujetos menores de 21
años o mayores de 65 años. En estos casos, la pena podría ser atenuada. No
obstante, esta disminución de pena no se aplica en determinados delitos, que
son normalmente delitos graves.
Imputabilidad
El segundo supuesto de imputabilidad restringida son los sujetos que no están
en plena capacidad de comprensión de la realidad: drogadictos y ebrios. En
estos casos se asume que tiene una capacidad de comprensión parcial, por
lo que el juez queda facultado para atenuar la sanción. No obstante, no se
aplica la atenuación de pena cuando el sujeto, de forma intencional, se
coloca en estado de ebriedad o drogadicción para cometer el delito. En este
caso se le juzga como si estuviera en la plenitud de sus facultades.
Conocimiento de la antijuricidad
Este conocimiento implica que para que una persona sea culpable debe
saber que su conducta es delito, es decir que está prevista en el
ordenamiento jurídico como delito. Cabe recalcar que este conocimiento es
distinto al conocimiento que encontramos en el dolo. En este caso, el sujeto
no debe saber específicamente qué delito está cometiendo o cuáles son sus
elementos, sino que debe ser consciente de que eso es sancionado
penalmente.
Conocimiento de la antijuricidad
Existen dos supuestos en los que, si se alegan, es posible la exención penal:
 Error de Prohibición
 Error de Comprensión cultural
Error de prohibición
Se alega cuando el sujeto no sabe que la conducta que está cometiendo es
delito. Se parece al error de tipo, en sus efectos, (juicio de tipicidad): cuando
es invencible se produce la exención de la pena, es decir no hay sanción. En
cambio, cuando es vencible no se le exime de la pena, es decir sólo se
genera una atenuación de la pena.
Error de comprensión cultural
Está relacionado al desconocimiento de la persona sobre si su conducta es
delito o no, pero en este sí se establece la razón por la que no conoce la
antijuricidad de su conducta: su cultura o sus costumbres. La premisa de la
que se parte en este caso es que en la sociedad peruana hay diversas
culturas (a pesar de la existencia de una mayoritaria). Hay comunidades que
tienen otros valores y reglas sociales, entonces lo que hace este supuesto es
reconocerles el respeto a sus valores.
Exigibilidad de otra conducta
Para analizar la culpabilidad del sujeto, es necesario cuestionarse, además, si
es posible exigirle una conducta alternativa a la realizada, la cual
evidentemente configura un delito. En este requisito, existen algunos supuestos
en los que no es posible exigir al sujeto una conducta diferente a la
ejecutada. En ese sentido, estaríamos haciendo referencia a supuestos que
eliminan la exigibilidad de otra conducta.
Exigibilidad de otra conducta
Los supuestos que eliminan la exigibilidad de la conducta:
- Miedo Insuperable
- Estado de Necesidad exculpante
Miedo insuperable
El primer supuesto es el miedo insuperable, el cual debe ser el miedo que lleva
a que la persona no pueda controlar su conducta. En tal caso, si se acredita,
llevaría a que no se le pueda exigir una conducta distinta a la ya realizada.
Estado de necesidad exculpante
En este supuesto, ay dos bienes jurídicos del mismo valor. Es decir, ambos
están al mismo nivel, se trata de bienes jurídicos iguales: vida de dos personas,
libertad de dos personas e integridad de dos personas, por ejemplo. El sujeto,
entonces, para salvar uno de ellos debe sacrificar al otro. El código tiene un
supuesto de estado de necesidad exculpante expresamente regulado en el
artículo que regula el aborto terapéutico (art 119°). No obstante, se exige en
este artículo como requisito el consentimiento de la gestante.
Diferencia entre culpabilidad y
responsabilidad
El término responsable es más amplio que la culpabilidad.
Para que una persona sea responsable se requiere la concurrencia de dos
elementos: en primer lugar, la persona debe ser culpable del delito (haber
pasado el análisis de culpabilidad) y, en segundo lugar, se deben requerir
necesidades preventivas; es decir, debe acreditarse que en el caso concreto
es necesario aplicar una sanción al sujeto para que no vuelva a cometer el
delito.

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  • 2. Concepto La culpabilidad analiza a la persona y su culpabilidad en la acción realizada; en tal sentido, se analiza la imputabilidad del delito a la persona, por ello el conocimiento del delito es necesario para establecer la culpabilidad: no comete delito aquella persona que no sabe que su conducta es típica y antijurídica. Por tanto, la culpabilidad gira en torno al sujeto.
  • 3. Concepto La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado.
  • 4. Concepto La culpabilidad se puede definir como el juicio de reproche que se dirige contra el sujeto activo de un delito, en virtud de haber ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; no obstante, que tenía otras posibilidades de actuación menos lesivas o dañinas del bien jurídico.
  • 5. ¿A qué nos referimos con “reprochabilidad”? Lo reprochable es no distinguir suficientemente entre el querer un resultado y su causación a través de la realización de la voluntad. La voluntad mediante cuya realización, sea o no culpable, se produce el tipo penal objetivo: no ha tenido nunca otro contenido, es decir, la representación de una actividad que contenía la causa para el establecimiento de este tipo penal antijurídico.
  • 6. Teoría Psicológica de la Culpabilidad Escuela Sistema Clásico (Causalistas) La culpabilidad era la relación psicológica entre el sujeto y la acción. Es decir, el dolo y la culpa. Por tanto, hay dos formas de culpabilidad:  Dolo  Imprudencia
  • 7. Teoría Normativista de la Culpabilidad Sistema Neoclásico (Siglo XX) El injusto no es aplicable, en todos los casos, solo por elementos objetivos. Asimismo, la culpabilidad no solamente se basa en elementos subjetivos. La culpabilidad debe ser entendida como un reproche, ya no como un elemento interno o una relación psíquica. La culpabilidad, es conocer el sentido normativo que adquiere el hecho. Saber la calificación jurídica de lo que se hace.
  • 8. Teoría Funcionalista de la culpabilidad En este punto, Roxin propone el concepto de responsabilidad. Siendo esta la suma de la culpabilidad y la necesidad preventiva de la pena. La culpabilidad definida como actuación injusta pese a la existencia de asequibilidad normativa. (actuar contrario a derecho, a pesar de saber que se actúa mal). Necesidad preventiva de la pena De aquí se desarrolla el merecimiento de pena, por realizar una conducta culpable y el concepto de necesidad de pena. Jakobs, señala que la culpabilidad debe trabajar en relación a las necesidades del sistema
  • 9. Presupuestos Al analizar la culpabilidad destaca su concepción a nivel de consecuencia de una conducta, típica, antijurídica, lo cual se traduce en una reflexión metódico-sistémica que nos orilla a pensar en su existencia solo cuando estamos ante un resultado producto de una acción, típica y antijurídica, a la cual sumaremos la ausencia de culpabilidad. Por tanto, los presupuestos son:  La acción  La tipicidad  La antijuricidad  Ausencia de eximentes de culpabilidad
  • 10. Fundamento de la culpabilidad Se funda en la idea de libertad humana, sin la cual resulta imposible construir el concepto del delito, puesto que donde no hay libertad falta no solamente la culpabilidad, sino la acción: si el hombre está sometido de modo inexorable a férreas leyes físico-naturales, desaparece toda posibilidad de diferenciar el comportamiento humano de cualquier acontecimiento del mundo inanimado.
  • 11. Elementos de la culpabilidad Los elementos que se determinan en la culpabilidad son:  La imputabilidad  El conocimiento de la antijuricidad.  La exigibilidad de otra conducta Es necesario que estos tres elementos estén presentes en el análisis para que se establezca la culpabilidad del sujeto, caso contrario no hay culpabilidad
  • 12. Imputabilidad Existen dos requisitos para que el sujeto sea imputable. En primer lugar, el sujeto debe ser mayor de edad al momento de realizar la conducta. En tal sentido, los menores de edad son inimputables y por tanto no responden por el delito. Respecto a estos, no se aplica el código penal, pero sí pueden aplicarse otras normas como el Código de los Niños y Adolescentes. Eso significa que, si bien son inimputables penalmente, igualmente son sancionados a través de la aplicación de otras normas.
  • 13. Imputabilidad En segundo lugar, el sujeto debe tener la capacidad de comprender su conducta. Por ende, una persona que posee problemas psíquicos o mentales no tiene la capacidad de reconocer su conducta y, por ello, es inimputable.
  • 14. Imputabilidad En relación a la imputabilidad, además, es necesario acotar que existen casos de imputabilidad restringida, los cuales implican que el sujeto sí responde por el delito, pero no plenamente. En tal sentido, no son plenamente imputables. El primer supuesto de imputabilidad restringida son los sujetos menores de 21 años o mayores de 65 años. En estos casos, la pena podría ser atenuada. No obstante, esta disminución de pena no se aplica en determinados delitos, que son normalmente delitos graves.
  • 15. Imputabilidad El segundo supuesto de imputabilidad restringida son los sujetos que no están en plena capacidad de comprensión de la realidad: drogadictos y ebrios. En estos casos se asume que tiene una capacidad de comprensión parcial, por lo que el juez queda facultado para atenuar la sanción. No obstante, no se aplica la atenuación de pena cuando el sujeto, de forma intencional, se coloca en estado de ebriedad o drogadicción para cometer el delito. En este caso se le juzga como si estuviera en la plenitud de sus facultades.
  • 16. Conocimiento de la antijuricidad Este conocimiento implica que para que una persona sea culpable debe saber que su conducta es delito, es decir que está prevista en el ordenamiento jurídico como delito. Cabe recalcar que este conocimiento es distinto al conocimiento que encontramos en el dolo. En este caso, el sujeto no debe saber específicamente qué delito está cometiendo o cuáles son sus elementos, sino que debe ser consciente de que eso es sancionado penalmente.
  • 17. Conocimiento de la antijuricidad Existen dos supuestos en los que, si se alegan, es posible la exención penal:  Error de Prohibición  Error de Comprensión cultural
  • 18. Error de prohibición Se alega cuando el sujeto no sabe que la conducta que está cometiendo es delito. Se parece al error de tipo, en sus efectos, (juicio de tipicidad): cuando es invencible se produce la exención de la pena, es decir no hay sanción. En cambio, cuando es vencible no se le exime de la pena, es decir sólo se genera una atenuación de la pena.
  • 19. Error de comprensión cultural Está relacionado al desconocimiento de la persona sobre si su conducta es delito o no, pero en este sí se establece la razón por la que no conoce la antijuricidad de su conducta: su cultura o sus costumbres. La premisa de la que se parte en este caso es que en la sociedad peruana hay diversas culturas (a pesar de la existencia de una mayoritaria). Hay comunidades que tienen otros valores y reglas sociales, entonces lo que hace este supuesto es reconocerles el respeto a sus valores.
  • 20. Exigibilidad de otra conducta Para analizar la culpabilidad del sujeto, es necesario cuestionarse, además, si es posible exigirle una conducta alternativa a la realizada, la cual evidentemente configura un delito. En este requisito, existen algunos supuestos en los que no es posible exigir al sujeto una conducta diferente a la ejecutada. En ese sentido, estaríamos haciendo referencia a supuestos que eliminan la exigibilidad de otra conducta.
  • 21. Exigibilidad de otra conducta Los supuestos que eliminan la exigibilidad de la conducta: - Miedo Insuperable - Estado de Necesidad exculpante
  • 22. Miedo insuperable El primer supuesto es el miedo insuperable, el cual debe ser el miedo que lleva a que la persona no pueda controlar su conducta. En tal caso, si se acredita, llevaría a que no se le pueda exigir una conducta distinta a la ya realizada.
  • 23. Estado de necesidad exculpante En este supuesto, ay dos bienes jurídicos del mismo valor. Es decir, ambos están al mismo nivel, se trata de bienes jurídicos iguales: vida de dos personas, libertad de dos personas e integridad de dos personas, por ejemplo. El sujeto, entonces, para salvar uno de ellos debe sacrificar al otro. El código tiene un supuesto de estado de necesidad exculpante expresamente regulado en el artículo que regula el aborto terapéutico (art 119°). No obstante, se exige en este artículo como requisito el consentimiento de la gestante.
  • 24. Diferencia entre culpabilidad y responsabilidad El término responsable es más amplio que la culpabilidad. Para que una persona sea responsable se requiere la concurrencia de dos elementos: en primer lugar, la persona debe ser culpable del delito (haber pasado el análisis de culpabilidad) y, en segundo lugar, se deben requerir necesidades preventivas; es decir, debe acreditarse que en el caso concreto es necesario aplicar una sanción al sujeto para que no vuelva a cometer el delito.