PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y
AGRARIOS
MEMORANDO No 0012
PARA:
DE:
ASUNTO:
FECHA:
Señores Alcaldes Distritales y Municipales
Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y
Agrarios
Cumplimiento de la Ley 5" de 1972 sobre Juntas
Protectoras de Animales y sus decretos reglamentarios.
20 de Marzo de 2014
En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y
278 de la Constitución Politica de Colombia de 1991, así como en el Decreto
Ley 262 de 2000, se solicita respetuosamente a los Alcaldes Distritales y
Municipales promover el cumplimiento de la Ley 5" del 20 de septiembre de
1972, por medio de la cual se dispuso la creación y el funcionamiento de
Juntas Protectoras de Animales en todos los municipios del país.
Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero
(vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales
y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad),
cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto
(velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas),
sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos y
a los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demás
que determine la ley), del artículo 277 de la Carta Polftica, es importante
promover el cumplimiento de la Ley 5" de 1972, en los términos señalados por
el legislador y por las normas reglamentarias.
Algunos de los aspectos más importantes de la Ley 5" de 1972 y de sus
normas reglamentarias, son los siguientes:
1. Creación de las Juntas Protectoras de Animales.
a. De conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 5" de 1972,
se dispone la creación de Juntas Protectoras de Animales en cada uno
de los municipios del país. El decreto 497 del 29 de marzo de 1973,
reglamentario de la Ley 5" de 1972, señala que se deben crear estas
juntas en todos los municipios del país.
www.procuraduria.gov.ca
Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502-12527
~
GBBlL DEU ILCIIIN
b. Dichas juntas serán dirigidas por un comité, el cual será integrado por
el alcalde o su delegado, el párroco o su delegado, el personero
municipal o su delegado, un representante del secretario de agricultura
y ganadería departamental y un delegado elegido por las directivas de
los centros educativos locales.
Podrán también ser miembros de las Juntas Protectoras de Animales,
todas las personas que por su interés en los objetivos de las mismas
así lo soliciten, las cuales tendrán voz pero no voto en las decisiones
de las juntas (articulo 2° del decreto 497 de 1973).
c. El primer Parágrafo del artículo 1° de la Ley 5a de 1972 señala que en
los municipios donde funcionen asociaciones o sociedades protectoras
de animales, o entidades cívicas similares, elegirán entre todas, dos
miembros adicionales a la respectiva junta que establece la
mencionada ley.
d. Por su parte, el segundo Parágrafo del artículo 1° de la Ley 5a de 1972
señala que si en el municipio hubiere varios párrocos, conjuntamente
designarán el delegado que los representará.
e. El artículo 2° de la Ley 5a
de 1972 dispone que las juntas constituidas
en los términos señalados anteriormente gozarán de personerla
jurídica, siempre y cuando hayan adelantado el trámite correspondiente.
Las gobernaciones serán las autoridades encargadas de otorgar
personería jurídica a las juntas; llevarán el registro de sus miembros y
de su representante legal (artículo 4° del decreto 497 de 1973).
f. El Parágrafo del artículo 1° del decreto 497 de 1973 señala que los
miembros de las Juntas Protectoras de Animales ejercerán los cargos
adhonorem.
De conformidad con lo anterior, la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios le recuerda a los señores alcaldes sobre el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley y los requiere para que
informen a los señores Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios que
tengan jurisdicción sobre su municipio sobre la debida conformación de las
Juntas de Protección de Animal en el municipio a su cargo.
2. Funciones.
a. Conforme lo dispone expresamente el artículo 3° de la Ley 5a de 1972,
le corresponde a las Juntas Protectoras de Animales "... promover
campañas educativas y culturales, tendientes a despertar el espiritu de
amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los
maltratamientos o el abandono injustificado de tales animales ... ".
b. El articulo 3° del decreto 497 de 1973 señala que estas entidades
tendrán un carácter educativo.
www.procuraduria.gov.ca
Cra. 5' No. 15.80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502.12527
! -
c. El articulo 5° del decreto 497 de 1973 enseña que las Juntas
Protectoras de Animales se reunirán una vez por mes con el fin de
acordar el programa de labores correspondientes.
d. El articulo 8° del decreto 497 de 1973 dispone que las Juntas
Protectoras de Animales tienen la función de inspeccionar la
tecnificación del sacrificio de ganado mayor y menor para el consumo,
asi como lo relativo al cumplimiento de normas de salubridad en los
mataderos públicos y privados.
3. Malos tratos.
Para el Parágrafo del articulo 3° del decreto reglamentario 497 de 1973, se
consideran como malos tratos a los animales, las siguientes conductas:
a. Practicar actos de abuso o crueldad en cualquier animal.
b. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan la
respiración, el movimiento o el descanso, o que les priven de aire o de
luz.
c. Obligar a los animales a trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas
o a todo acto que dé por resultado sufrimiento para obtener de ellos
esfuerzos que, razonablemente, no se les pueden exigir sino con
castigos.
d. Golpear, herir o mutilar voluntariamente cualquier órgano, excepto
castración, sólo para animales domésticos, u otras operaciones
practicadas en beneficio exclusivo del animal y las exigencias para
defensa del hombre o en interés de la ciencia.
e. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de
suministrarle todo lo que humanitariamente se les pueda proveer,
inclusive asistencia veterinaria.
f. No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a todo animal
cuyo exterminio sea necesario para consumo o no.
g. Atraillar en el mismo vehiculo, o instrumentos agricolas o industriales,
bovinos con equinos, con mulares o con asnales, siendo solamente
permitido el trabajo en conjunto a animales de la misma especie.
h. Atraillar animales a vehiculos sin los aditamentos necesarios, como son
balanzas, ganchos y lanzas, o con los arreos incompletos, incómodos,
en mal estado, o con demasiada cantidad de accesorios que les
molesten o les perturben el funcionamiento del organismo.
i. Utilizar en servicio animal ciego, herido, enfermo, extenuado o
desherrado; este último caso solamente se aplicará a localidades con
calles asfaltadas.
www.procuraduria.gov.ca
Cra. 5" No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502-12527
~
GEIBIL IIELAIIICIOII
j. Azotar, golpear o castigar de cualquier forma a un animal caldo, sin
vehículo o con él, debiendo el conductor soltarlo del tiro para que se
levante.
k. Descender laderas con vehlculos de tracción animal sin utilización de
las respectivas trabas o frenos cuyo uso es obligatorio.
1. Dejar de recubrir con cuero o material con idéntica cualidad de
protección, las traillas a los animales de tiro.
m. Conducir vehículo de tracción animal, dirigido por conductor sentado,
sin que el mismo tenga polea fija y arreos apropiados, con tijera, puntas
de guía y retranco.
n. Conducir animales, por cualquier medio de locomoción, colocados de
cabeza, o con las manos o pies atados, o caldos y pisoteados por los
otros o de cualquier otra forma que les produzca sufrimiento.
o. Transportar animales en cestos, jaulas o vehículos sin las proporciones
necesarias a su tamaño y número de cabezas y sin que el medio de
conducción en que estén encerrados esté protegido en tal forma que
impida la salida de cualquier miembro del animal o que al caerse, sean
pisoteados por los demás.
p. Encerrar en corral o en otro lugar animales en número tal que no les
sea posible moverse libremente, o dejarlos sin agua y alimento por más
de 12 horas.
q. Tener animales encerrados junto con otros que los aterroricen o
molesten.
r. Tener animales destinados a la venta en locales que no reúnan las
condiciones de higiene y comodidad relativas.
s. Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de doce (12)
horas, aves en jaulas, sin que se haga en estas la debida limpieza y
renovación de agua y alimento.
t. Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos a la alimentación
de otros.
u. Transportar, negociar o cazar en cualquier época del año, aves
insectívoras, pájaros cantores, picaflores y otras aves de pequeño
tamaño, excepción hecha de las autorizaciones para fines científicos,
consignadas en ley anterior.
4. Aplicación de sanciones.
a. El articulo 4° de la Ley sa de 1972, por su parte, dispone que mediante
resoluciones motivadas, el alcalde, a solicitud de la junta, podrá imponer
multas, las cuales podrán ser convertibles en arresto, a los que
www.procuraduria.gov.co
Cra. 5" No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502.12527
----1
resultaren responsables de los actos de crueldad, de los
maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección se
provee en dicha ley, lo anterior también en concordancia con lo
establecido en la Ley 84 de 1989 y la ley 1333 de 2009.
b. El Parágrafo del artículo indica que la policía prestará el auxilio
necesario a las juntas para el cumplido desarrollo de sus labores de
vigílancia.
5. Recaudo, manejo y destinación de los recursos.
a. El artículo 50 de la referida ley dispone que "... los auxilios, donaciones
y demás ingresos que perciban las juntas, incluidas las multas que
impusiesen y recaudaren, serán manejadas por un comité de tesorería
elegido por la junta en pleno, integrado por tres (3) personas, debiendo
las cuentas respectivas ser presentadas para su aprobación
mensualmente al comité ... ".
b. El artículo 60
de la Ley 5" de 1972, por su parte, señala que los ingresos
de las juntas se destinarán exclusivamente al sostenimiento de las
oficinas en donde se desarrollen sus funciones propias.
6. Vigencia.
La Ley 5" de 1972, por la cual se dispuso la fundación y el funcionamiento de
las Juntas Protectoras de Animales, está rigiendo a partír de la fecha de su
promulgación, es decir, a partir del día 20 de septiembre de 1972.
A través de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales se promoverá
el cumplimiento de la Ley 5" de 1972 y de sus decretos reglamentarios.
Cordialmente,
oseAR DARI~~ AYA NAVAS
Procurador Delegado para (tos Ambientales y Agrarios
www.procuraduria.gov.ce
Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502.12527
Cumplimiento de la ley 5 de 1972

Más contenido relacionado

PDF
Cumplimiento de la ley 84 de 1989
PDF
Prohibición el uso de animales silvestres en circos
PDF
Extraordinaria nº 25 ordenanza tenencia animales_(reforma parcial)
PDF
Ley 746 de 2002 tenencia de mascotas con jurisprudencias
DOCX
Medidas a tomar cuando se envenenan animales
PDF
Ley de protección a los animales para el estado de sonora
PDF
Ordenanza animales
PDF
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna
Cumplimiento de la ley 84 de 1989
Prohibición el uso de animales silvestres en circos
Extraordinaria nº 25 ordenanza tenencia animales_(reforma parcial)
Ley 746 de 2002 tenencia de mascotas con jurisprudencias
Medidas a tomar cuando se envenenan animales
Ley de protección a los animales para el estado de sonora
Ordenanza animales
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna

La actualidad más candente (20)

PDF
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
PDF
Ley 248 12 Maltrato Animal y Tenencia Responsable
DOC
Gaceta oficial municipal
PDF
Ley4802 1979 (ley pcial de fauna)
PDF
Ley nacional 22.421 (fauna)
PDF
Reglamento tenencia perros
DOCX
Ley 746 tenencia de pitbull
DOCX
Ley 84 de 1989
PDF
Ley 84 de 1989
PDF
Ordenanza tenencia perros
DOCX
Derecho de petición ferias de san gil corridas toros ley 84 de 1989 editable
DOC
Ley de protección a la fauna silvestre
PDF
DOC
Ordenanza Municipal 048 - DMQ
DOCX
PDF
Sabotaje
PDF
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-natural
DOC
Ley 84 De 1989
DOCX
Dcho agrario tema 1
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
Ley 248 12 Maltrato Animal y Tenencia Responsable
Gaceta oficial municipal
Ley4802 1979 (ley pcial de fauna)
Ley nacional 22.421 (fauna)
Reglamento tenencia perros
Ley 746 tenencia de pitbull
Ley 84 de 1989
Ley 84 de 1989
Ordenanza tenencia perros
Derecho de petición ferias de san gil corridas toros ley 84 de 1989 editable
Ley de protección a la fauna silvestre
Ordenanza Municipal 048 - DMQ
Sabotaje
Ley sobre-proteccion-y-conservacion-de-lugares-tipicos-y-de-belleza-natural
Ley 84 De 1989
Dcho agrario tema 1
Publicidad

Similar a Cumplimiento de la ley 5 de 1972 (20)

PPTX
Ley 05 de 1972-Etica (1).pptx...............
PDF
Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-california
PDF
Ordenanza proteccion animales cuenca
PDF
PROTECCION ANIMAL EN COLOMBIA- Gobernacion del Valle (1).pdf
PPTX
REGLAMENTO DE PROTECCION DE ANIMALES PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA DEL MUN...
PPTX
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLA
PPTX
Ari presentacion asociacion
PDF
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos
DOCX
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)
PPT
Legislación sobre los derechos animales en mexico
PPT
Legislación sobre los derechos animales en mexico
PDF
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
PPT
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...
PDF
Ley 1774 del 6 de enero de 2016
PDF
Ley 1774 de Enero 6 de 2016
PDF
par135596.pdf
PDF
par135596.pdf
PDF
RepúBlica Bolivariana De Venezuela
Ley 05 de 1972-Etica (1).pptx...............
Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-california
Ordenanza proteccion animales cuenca
PROTECCION ANIMAL EN COLOMBIA- Gobernacion del Valle (1).pdf
REGLAMENTO DE PROTECCION DE ANIMALES PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA DEL MUN...
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLA
Ari presentacion asociacion
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...
Ley 1774 del 6 de enero de 2016
Ley 1774 de Enero 6 de 2016
par135596.pdf
par135596.pdf
RepúBlica Bolivariana De Venezuela
Publicidad

Más de Ektwr1982 (20)

PDF
Código penal colombiano
PDF
El uso de las mayúsculas
PDF
Uso de las mayúsculas en el sistema ortográfico
PDF
Signo ortográfico: el guion
PDF
El signo ortográfico "Raya"
PDF
La representación gráfica de los fonémas consonánticos
PDF
Ley 617 de 2000
PDF
Decreto 019 de 2012
PDF
Resolución 4174 del 6 noviembre de 2009
PDF
Resolución 3651 del 13 de noviembre de 2014
PDF
Resolución 4215 del 3 diciembre de 2014
PDF
Resolución 1558 del 07 05-2010
PDF
Ley 222 de 1995
PDF
Código de comercio
PDF
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 3
PDF
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 1
PDF
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 2
PDF
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 2
PDF
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 3
PDF
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 1
Código penal colombiano
El uso de las mayúsculas
Uso de las mayúsculas en el sistema ortográfico
Signo ortográfico: el guion
El signo ortográfico "Raya"
La representación gráfica de los fonémas consonánticos
Ley 617 de 2000
Decreto 019 de 2012
Resolución 4174 del 6 noviembre de 2009
Resolución 3651 del 13 de noviembre de 2014
Resolución 4215 del 3 diciembre de 2014
Resolución 1558 del 07 05-2010
Ley 222 de 1995
Código de comercio
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 3
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 1
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 2
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 2
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 3
Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial 1

Último (20)

PDF
Programa_Nacional_de_Fortalecimiento_de_Matematica_INFD.pdf
DOCX
2025-oficial-Plan_de_visita_domiciliaria_y_plan_de_charlas[1] (Recuperado aut...
PPTX
Derechos-Humanos-para-una-Cultura-de-Paz.pptx
PDF
Percepción del paisaje. La experiencia del Observatorio del Paisaje de Cataluña
PPTX
Capas_I_y_II_OSI para el analisis previos
PDF
Programa del Gobierno para acceso a vivienda
PDF
Gestión de riesgos en la administración Pública
PDF
procedimientos de contrataciones con el estado
PPTX
EN EL MARCO DEL CONFLICTO IRAN E ISRAEL.pptx
PPT
DEFINICIONES DE ESTADO, ELEMENTOS DE ESTADO Y PODERES DEL ESTADO.ppt
PPTX
GRUPO7. REGIMEN LAVORAL 728 constitucion.pptx
PDF
Manual básico y orientativo sobre el ingreso a plataforma para desarroll.._.pdf
PPT
modelo de desarrollo de estructuras partidos políticos
PPTX
WASH Initiatives in Schools in Guatemala
PDF
Cartilla Plan Multisectorial - Derechos.
PDF
Integración y valoración del paisaje en las políticas públicas. La experienci...
PPTX
GEMA en el Mantenimiento Vial con Microempresas
PPTX
VIAL PRESENTACION PPTX DE CLASES DE TRANSPORTE
PPTX
actividades sobre la didáctica escolar en el ambiente educativo
PDF
fundamentos del sistema electronico de contrataciones
Programa_Nacional_de_Fortalecimiento_de_Matematica_INFD.pdf
2025-oficial-Plan_de_visita_domiciliaria_y_plan_de_charlas[1] (Recuperado aut...
Derechos-Humanos-para-una-Cultura-de-Paz.pptx
Percepción del paisaje. La experiencia del Observatorio del Paisaje de Cataluña
Capas_I_y_II_OSI para el analisis previos
Programa del Gobierno para acceso a vivienda
Gestión de riesgos en la administración Pública
procedimientos de contrataciones con el estado
EN EL MARCO DEL CONFLICTO IRAN E ISRAEL.pptx
DEFINICIONES DE ESTADO, ELEMENTOS DE ESTADO Y PODERES DEL ESTADO.ppt
GRUPO7. REGIMEN LAVORAL 728 constitucion.pptx
Manual básico y orientativo sobre el ingreso a plataforma para desarroll.._.pdf
modelo de desarrollo de estructuras partidos políticos
WASH Initiatives in Schools in Guatemala
Cartilla Plan Multisectorial - Derechos.
Integración y valoración del paisaje en las políticas públicas. La experienci...
GEMA en el Mantenimiento Vial con Microempresas
VIAL PRESENTACION PPTX DE CLASES DE TRANSPORTE
actividades sobre la didáctica escolar en el ambiente educativo
fundamentos del sistema electronico de contrataciones

Cumplimiento de la ley 5 de 1972

  • 1. PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS MEMORANDO No 0012 PARA: DE: ASUNTO: FECHA: Señores Alcaldes Distritales y Municipales Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios Cumplimiento de la Ley 5" de 1972 sobre Juntas Protectoras de Animales y sus decretos reglamentarios. 20 de Marzo de 2014 En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Politica de Colombia de 1991, así como en el Decreto Ley 262 de 2000, se solicita respetuosamente a los Alcaldes Distritales y Municipales promover el cumplimiento de la Ley 5" del 20 de septiembre de 1972, por medio de la cual se dispuso la creación y el funcionamiento de Juntas Protectoras de Animales en todos los municipios del país. Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demás que determine la ley), del artículo 277 de la Carta Polftica, es importante promover el cumplimiento de la Ley 5" de 1972, en los términos señalados por el legislador y por las normas reglamentarias. Algunos de los aspectos más importantes de la Ley 5" de 1972 y de sus normas reglamentarias, son los siguientes: 1. Creación de las Juntas Protectoras de Animales. a. De conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 5" de 1972, se dispone la creación de Juntas Protectoras de Animales en cada uno de los municipios del país. El decreto 497 del 29 de marzo de 1973, reglamentario de la Ley 5" de 1972, señala que se deben crear estas juntas en todos los municipios del país. www.procuraduria.gov.ca Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502-12527
  • 2. ~ GBBlL DEU ILCIIIN b. Dichas juntas serán dirigidas por un comité, el cual será integrado por el alcalde o su delegado, el párroco o su delegado, el personero municipal o su delegado, un representante del secretario de agricultura y ganadería departamental y un delegado elegido por las directivas de los centros educativos locales. Podrán también ser miembros de las Juntas Protectoras de Animales, todas las personas que por su interés en los objetivos de las mismas así lo soliciten, las cuales tendrán voz pero no voto en las decisiones de las juntas (articulo 2° del decreto 497 de 1973). c. El primer Parágrafo del artículo 1° de la Ley 5a de 1972 señala que en los municipios donde funcionen asociaciones o sociedades protectoras de animales, o entidades cívicas similares, elegirán entre todas, dos miembros adicionales a la respectiva junta que establece la mencionada ley. d. Por su parte, el segundo Parágrafo del artículo 1° de la Ley 5a de 1972 señala que si en el municipio hubiere varios párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los representará. e. El artículo 2° de la Ley 5a de 1972 dispone que las juntas constituidas en los términos señalados anteriormente gozarán de personerla jurídica, siempre y cuando hayan adelantado el trámite correspondiente. Las gobernaciones serán las autoridades encargadas de otorgar personería jurídica a las juntas; llevarán el registro de sus miembros y de su representante legal (artículo 4° del decreto 497 de 1973). f. El Parágrafo del artículo 1° del decreto 497 de 1973 señala que los miembros de las Juntas Protectoras de Animales ejercerán los cargos adhonorem. De conformidad con lo anterior, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios le recuerda a los señores alcaldes sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y los requiere para que informen a los señores Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios que tengan jurisdicción sobre su municipio sobre la debida conformación de las Juntas de Protección de Animal en el municipio a su cargo. 2. Funciones. a. Conforme lo dispone expresamente el artículo 3° de la Ley 5a de 1972, le corresponde a las Juntas Protectoras de Animales "... promover campañas educativas y culturales, tendientes a despertar el espiritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos o el abandono injustificado de tales animales ... ". b. El articulo 3° del decreto 497 de 1973 señala que estas entidades tendrán un carácter educativo. www.procuraduria.gov.ca Cra. 5' No. 15.80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502.12527
  • 3. ! - c. El articulo 5° del decreto 497 de 1973 enseña que las Juntas Protectoras de Animales se reunirán una vez por mes con el fin de acordar el programa de labores correspondientes. d. El articulo 8° del decreto 497 de 1973 dispone que las Juntas Protectoras de Animales tienen la función de inspeccionar la tecnificación del sacrificio de ganado mayor y menor para el consumo, asi como lo relativo al cumplimiento de normas de salubridad en los mataderos públicos y privados. 3. Malos tratos. Para el Parágrafo del articulo 3° del decreto reglamentario 497 de 1973, se consideran como malos tratos a los animales, las siguientes conductas: a. Practicar actos de abuso o crueldad en cualquier animal. b. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan la respiración, el movimiento o el descanso, o que les priven de aire o de luz. c. Obligar a los animales a trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas o a todo acto que dé por resultado sufrimiento para obtener de ellos esfuerzos que, razonablemente, no se les pueden exigir sino con castigos. d. Golpear, herir o mutilar voluntariamente cualquier órgano, excepto castración, sólo para animales domésticos, u otras operaciones practicadas en beneficio exclusivo del animal y las exigencias para defensa del hombre o en interés de la ciencia. e. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de suministrarle todo lo que humanitariamente se les pueda proveer, inclusive asistencia veterinaria. f. No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a todo animal cuyo exterminio sea necesario para consumo o no. g. Atraillar en el mismo vehiculo, o instrumentos agricolas o industriales, bovinos con equinos, con mulares o con asnales, siendo solamente permitido el trabajo en conjunto a animales de la misma especie. h. Atraillar animales a vehiculos sin los aditamentos necesarios, como son balanzas, ganchos y lanzas, o con los arreos incompletos, incómodos, en mal estado, o con demasiada cantidad de accesorios que les molesten o les perturben el funcionamiento del organismo. i. Utilizar en servicio animal ciego, herido, enfermo, extenuado o desherrado; este último caso solamente se aplicará a localidades con calles asfaltadas. www.procuraduria.gov.ca Cra. 5" No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502-12527
  • 4. ~ GEIBIL IIELAIIICIOII j. Azotar, golpear o castigar de cualquier forma a un animal caldo, sin vehículo o con él, debiendo el conductor soltarlo del tiro para que se levante. k. Descender laderas con vehlculos de tracción animal sin utilización de las respectivas trabas o frenos cuyo uso es obligatorio. 1. Dejar de recubrir con cuero o material con idéntica cualidad de protección, las traillas a los animales de tiro. m. Conducir vehículo de tracción animal, dirigido por conductor sentado, sin que el mismo tenga polea fija y arreos apropiados, con tijera, puntas de guía y retranco. n. Conducir animales, por cualquier medio de locomoción, colocados de cabeza, o con las manos o pies atados, o caldos y pisoteados por los otros o de cualquier otra forma que les produzca sufrimiento. o. Transportar animales en cestos, jaulas o vehículos sin las proporciones necesarias a su tamaño y número de cabezas y sin que el medio de conducción en que estén encerrados esté protegido en tal forma que impida la salida de cualquier miembro del animal o que al caerse, sean pisoteados por los demás. p. Encerrar en corral o en otro lugar animales en número tal que no les sea posible moverse libremente, o dejarlos sin agua y alimento por más de 12 horas. q. Tener animales encerrados junto con otros que los aterroricen o molesten. r. Tener animales destinados a la venta en locales que no reúnan las condiciones de higiene y comodidad relativas. s. Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de doce (12) horas, aves en jaulas, sin que se haga en estas la debida limpieza y renovación de agua y alimento. t. Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos a la alimentación de otros. u. Transportar, negociar o cazar en cualquier época del año, aves insectívoras, pájaros cantores, picaflores y otras aves de pequeño tamaño, excepción hecha de las autorizaciones para fines científicos, consignadas en ley anterior. 4. Aplicación de sanciones. a. El articulo 4° de la Ley sa de 1972, por su parte, dispone que mediante resoluciones motivadas, el alcalde, a solicitud de la junta, podrá imponer multas, las cuales podrán ser convertibles en arresto, a los que www.procuraduria.gov.co Cra. 5" No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502.12527 ----1
  • 5. resultaren responsables de los actos de crueldad, de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección se provee en dicha ley, lo anterior también en concordancia con lo establecido en la Ley 84 de 1989 y la ley 1333 de 2009. b. El Parágrafo del artículo indica que la policía prestará el auxilio necesario a las juntas para el cumplido desarrollo de sus labores de vigílancia. 5. Recaudo, manejo y destinación de los recursos. a. El artículo 50 de la referida ley dispone que "... los auxilios, donaciones y demás ingresos que perciban las juntas, incluidas las multas que impusiesen y recaudaren, serán manejadas por un comité de tesorería elegido por la junta en pleno, integrado por tres (3) personas, debiendo las cuentas respectivas ser presentadas para su aprobación mensualmente al comité ... ". b. El artículo 60 de la Ley 5" de 1972, por su parte, señala que los ingresos de las juntas se destinarán exclusivamente al sostenimiento de las oficinas en donde se desarrollen sus funciones propias. 6. Vigencia. La Ley 5" de 1972, por la cual se dispuso la fundación y el funcionamiento de las Juntas Protectoras de Animales, está rigiendo a partír de la fecha de su promulgación, es decir, a partir del día 20 de septiembre de 1972. A través de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales se promoverá el cumplimiento de la Ley 5" de 1972 y de sus decretos reglamentarios. Cordialmente, oseAR DARI~~ AYA NAVAS Procurador Delegado para (tos Ambientales y Agrarios www.procuraduria.gov.ce Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502.12527