CURSO DE ASCENSOS
    2009 MODULO 5
   SUBESPECIALIDAD
DERECHO COMERCIAL




               Fecha: octubre 2009
Profesor: Oswaldo Hundskopf Exebio
Conceptos Introductorios Básicos


                         Capacidad de goce                        Razón Social
                                                  -Nombre
             Naturales                                            Denominación Social
                         Capacidad de ejercicio   -Domicilio y/o Nacionalidad
Personas
                                                  -Organos Sociales – Representantes –
             Jurídicas          Atributos          Administradores
                                                  -Patrimonio Social – Patrimonio Neto -
                                                  Capital Social
                                                  -Objeto social
                                                  -Duración
                                                  -Relaciones familiares




                                                                                           2
-Culturales
                                       -Asociaciones Civiles      -Deportivas
                                                                  -Recreacionales o
                                                                    Sociales
                                                                  - Política
                                       - Fundaciones
                        I.- Sin        - Comités
                        finalidad      - Comunidades
                        lucrativa      - Organizaciones No
Personas Jurídicas *                   Gubernamentales (ONG)


                                       - E.I.R. Ltda.
                        II.-Con                           Servicios
                                       - Cooperativas
                        finalidad                         Producción
                        lucrativa                                 Ordinaria
                                                        Civiles   De Responsabilidad Limitada
                                       - Sociedades
                                                                      De personas
                                                        Mercantiles
                                                                      De capitales



                  Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas
                                                                                                3
¿QUÉ DIFERENCIA A LAS PERSONAS
  JURÍDICAS LUCRATIVAS DE LAS QUE NO LO
                  SON?
La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es
preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en
relación con sus integrantes.

Si los beneficios se reparten entre los socios, será una
persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está
permitida, estaremos ante personas jurídicas no
lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los
excedentes resultantes de la liquidación.

                                                           4
Evolución de la Legislación Societaria



 AÑO            AÑO            AÑO               AÑO               AÑO                AÑO            AÑO           AÑO 1997
 1902          1936           1966              1984              1984               1985 1993 (09 de diciembre)
                                                                                                                            VIGENTE A
                                                                                                                            PARTIR DEL 1 DE
                                                                                                                            ENERO DE 1998




  CODIGO DE    CODIGO CIVIL     LEY DE        NUEVO CODIGO         LEY 23756      D.S. 003-85 JUS
                                                                                                                     LEY 26887
  COMERCIO     (SOCIEDADES    SOCIEDADES    CIVIL (No se regula                                     CONSTITUCION
                                                                  (D. LEG. 311)        TUO
(CONTRATO DE     CIVILES)     MERCANTILES    a las Sociedades                                         POLITICA     NUEVA L.G.S.
  SOCIEDAD)                                       Civiles)        LEY GENERAL         L.G.S.
                                                                                               (Régimen Económico)
                                                                       DE
                                                                   SOCIEDADES




                                                                                                                                          5
Panorama Legislativo a Diciembre de 1997

- Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto Unico
  Ordenado (D.S. N 003-85-JUS)
- Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672
- Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N 755 y 861
- Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845 (hoy
  Ley del Sistema Concursal)
- Ley de Inversiones Extranjeras
- Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757
- Código Procesal Civil
- Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702
- Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356

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Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS
                        (06 set. 1994)

Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos
unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de
1997. La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo
texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente
publicó su versión el 03 de octubre de 1997.     En cuanto al
documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las
observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de
1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión
Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se
discutió en el pleno del Congreso.
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Razones que justificaron una nueva Ley General
                   de Sociedades
 La necesidad de modernizar la legislación societaria, y adecuarla a la
   nueva realidad.
1. A 1997, como ya hemos mencionado, se contaba con una legislación
   societaria desordenada, dispersa y contradictoria. Había mucha
   distancia entre la realidad y la L.G.S.
2. Errores formales (se seguía hablando de Acciones al Portador):
   Artículos 78, inc. 5, 107 y 130
3. Se le reconocía una excesiva Importancia a la Acción como Título:
   • Artículos 111 y 112 – Prenda y embargo de acciones
   • Artículo 145 – Recaudo para la Acción de Impugnación
   • Artículo 223 – Reducción de Capital por canje de títulos
4. Confusión en el uso de términos: Capital Social, Capital Suscrito y
   Capital Pagado, en relación con los derechos de los accionistas.
   • Artículos 133 – 134 – 137, 100 y 139
   • Capital Pagado – 132 – 255 y Capital Social – 370 – 377 – 148
                                                                          8
•   Organos Sociales (Inutilidad del Consejo de Vigilancia)
•   Legislaciones paralelas sobre Sociedades Abiertas y de
    Accionariado Difundido.
•   Necesidad de incorporar nuevas instituciones, tales como los
    Convenios de Accionistas, la Auto-cartera, la Escisión de
    Sociedades, los Consorcios, etc.
•   Necesidad de actualizar y modernizar las normas sobre
    Estados Financieros, Balances, Utilidades y Repartición de
    Dividendos.
•   Necesidad de adecuar los procedimientos judiciales en relación
    al nuevo Código Procesal Civil de 1993.
•   Necesidad de concordar la Ley General de Sociedades con el
    Nuevo Sistema de Reestructuración Empresarial, y con el
    Mercado de Valores.
•   Necesidad de ordenar la regularización sobre Contratos
    Asociativos.
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Ley General de Sociedades
Ley N 26887 vigente desde el 1 de enero de 1998
(Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984,
cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.
¿Es necesaria una Ley General de Sociedades?
Su finalidad es:
Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos
societarios y regular la constitución, funcionamiento,
organización, reorganización, disolución, liquidación y
extinción de todos los tipos de sociedades de derecho
privado en el Perú. Regula además a las sociedades
irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos
en los que pueden participar sociedades.
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Características de la Ley N 26887
1. Con la Ley, se ha producido una independización en
   materia societaria, de la influencia legislativa española.
2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que
   partió del análisis de la realidad peruana y del
   conocimiento de sus exigencias, para después de ello,
   recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación
   comparada.
3. Contiene una reestructuración integral de la
   normatividad societaria, introduciéndose numerosas
   instituciones existentes en el Derecho Comparado o en
   plena evolución, con lo cual se ha modernizado el
   Derecho Societario.
                                                                11
4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política,
   su contenido se manejó en un campo académico y
   técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente
   del Congreso, sin objeciones de la oposición.
5. Se ha respetado el principio de un derecho societario
   no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que
   se derivan del incumplimiento de las formalidades,
   como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo)
6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de
   caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49
7. En la Ley se han simplificado los procedimientos,
   ordenándose los aspectos procesales de la Ley y
   adecuándose al Código Procesal Civil.
                                                            12
8.  La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve
    ambigüedades (Ver Artículo 160 , segundo párrafo)
9. La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades
    mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades
    tienen un fin de carácter económico.
10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el
    Libro II. Su estructura es como sigue:
    •    Libro I:           Reglas Aplicables a todas la Sociedades
        Libro II:          La Sociedad Anónima
    •    Libro III:         Otras formas societarias
    •    Libro IV:          Normas complementarias
    •    Libro V:           Contratos Asociativos
11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la
    institucionalista.
12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una evidente
    flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite que
    voluntariamente normas, a través del pacto social y del estatuto se excluyan, o se
    apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo incorporar una cláusula
    en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no judicialmente, todas las
    controversias.
                                                                                          13
CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN
                 LA
             LEY Nº26887
1. Normas de carácter imperativo, de observancia
   obligatoria y que no dejan alternativa u opción
   para su cumplimiento y que son la gran mayoría.
2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco
   legal imperativo, establecen parámetros mínimos o
   máximos, entre los cuales las sociedades deben
   optar (ver Artículos 163° y 155°), o deja a la
   voluntad de los socios incorporar o no al
   Estatuto, instituciones especiales como es el caso
   del Arbitraje Privado, como una modalidad o
   mecanismo de solución de controversias en materia
   societaria (caso del Artículo 48°).
                                                        14
3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley
   permite que a través del Estatuto se excluyan, no se
   apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera
   diferente.
4. Normas referidas a situaciones en la que la misma
   ley establece que la Junta o el Directorio fijen el
   procedimiento a seguirse (ver Artículo 208°).
5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la
   Junta     General     adopte    una     determinada
   decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto
   social (ver quinto párrafo del Artículo 101°, y
   segundo párrafo del Artículo 199°).
                                                           15
PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY
 1.    Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) - Artículo 4
 2.    Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas - Artículo 5
 3.    Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la
       Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros
 4.    Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Artículo 8
 5.    Denominaciones Iguales o Semejantes
 6.    Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo
       12
 7.    No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social
 8.    Inscripción de Renuncias en el Registro – Artículo 15
 9.    Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación
 10.   Aportes de títulos de crédito
 11.   Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41°




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12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias
13. Arbitraje y Conciliación
14. Trilogía de la Sociedad Anónima
15. Sobre Acciones:
        15.1. Igual Valor Nominal
        15.2. Creación y Emisión
        15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería)
        15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par
        15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones)
        15.6. Matrícula de Acciones
        15.7. Transferencia por cesión del certificado
        15.8. Acciones sin voto
        15.9. Prohibiciones temporales de transferencias
        15.10.Opciones de suscripción
                                                            17
16. Sobre Juntas de Accionistas:
    16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta Ordinaria   y
           Extraordinaria.
    16.2. Lista de Asistentes
    16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales
    16.4. Junta con un solo accionista
    16.5 Poderes de representación

17. Sobre el Directorio:
    17.1. Sólo personas naturales
    17.2. Titulares, Suplentes y alternos
    17.3. Retribución obligatoria
    17.4 Cooptación y voto acumulativo
    17.5 Nuevos deberes y obligaciones

18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K:
    18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia
    18.2. Capitalización de Créditos
    - Aumentos automáticos
                                                                                   18
19. Sobre emisión de obligaciones

20. Sobre transformación

21. Sobre Fusión – Proyecto

22. Sobre Escisión – Proyecto

23. Sucursales

24. Disolución, Liquidación y Extinción

25. Sobre Sociedades Irregulares

26. Sobre Contratos Asociativos

                                          19
Ámbito de aplicación de la
               Ley
Artículo 2 LGS
1. Toda sociedad civil o mercantil debe
   necesariamente adoptar alguno de los tipos
   regulados por la Ley.
2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial,
   se regulan por su ley propia, y supletoriamente
   por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo:
   Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.)
3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus
   formas, se regula por las disposiciones pertinentes
   del Código Civil.

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Tipos Societarios en la Ley
                 - Sociedad Civil Ordinaria
a) Sociedades
                 - Sociedad Civil de Resp. Limitada
   Civiles

                 - Sociedad Anónima
                 - Sociedad Comercial de Resp. Limitada
b) Sociedades
   Mercantiles   - Sociedad Colectiva
                 - Sociedad en Comandita Simple
                 - Sociedad en Comandita por Acciones


                                                          21
Criterios de Clasificación de las Sociedades

                            - Sociedades de personas
a) Por su naturaleza
                            - Sociedades de capitales


b) Por la responsabilidad    - Sociedades de Resp. Limitada
                             - Sociedades de Resp. Ilimitada
  de sus socios



                             - Sociedades Domiciliadas en el país
c) Por su domicilio
                             - Sociedades No Domiciliadas en el país

                                                                 22
Perfiles de las Sociedades

a) Sociedad   como Persona Jurídica

b) Sociedad como Empresa

c) Sociedad como Contrato


                                      23
SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA

- Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los
miembros que la conforman.
- Atributos particulares:
1. Nombre
2. Actividad económica determinada
3. Patrimonio social
4. Domicilio - Nacionalidad
5. Órganos sociales y/o representantes
6. Relaciones familiares

                                                      24
SOCIEDAD COMO EMPRESA

   Reconocimiento constitucional

   Concurrencia de capital y trabajo

   Empresa como género, sociedad como
    especie

   Lenguaje común (sinónimos)

                                         25
Sociedad como contrato
1. Acuerdo de dos o más personas para crear
   una relación jurídica patrimonial (Art. 1351
   del Código Civil)
2.- Requisitos Generales – Art. 140 Código Civil
3.- Requisitos Particulares o Propios :
             - Pluralidad de socios – Artículo 4 LGS
             - Aportes
             - Animo Societario
             - Beneficio Económico
              - Personalidad Jurídica – Artículo 6 LGS

                                                         26
ANIMO SOCIETARIO (AFFECTIO
              SOCIETATIS)

   Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.

   Distinción entre socio gestor y socio inversionista

   Caso de las S.A.C. y de las S.A.A.




                                                          27
BENEFICIO ECONÓMICO

   Sustentado en la contabilidad
                                                   Balance
   A partir de ella, en los Estados Financieros
                                                   Estado de
   Ejercicio económico anual                      ganancias y
                                                   pérdidas


   Distribución de los beneficios (utilidades)




                                                                 28
Características especiales del Contrato de
 1.- Plurilateral;
                   Sociedad
 2.- De Organización;
 3.- De Tipo Asociativo;
 4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y,
 5.- De Intereses coincidentes.

                                  SOCIEDAD

                       A                                  E
                             B        C          D

 Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y
 1434 del Código Civil)
                                                                               29
Elementos para una Definición
                  de Sociedad
1.- Asociación Voluntaria de Personas
2.- Patrimonio   Social - Aportes a un Capital Social
3.- Actividad Económica - Objeto social
4.- Distribución de Utilidades a los socios
5.- Personalidad jurídica propia



                                                        30
Acto Constitutivo

                  Pacto         Estatuto
    Minuta        Social         Social

                           Introducción
                           Minuta
   Escritura
                           Insertos
    Pública
                           Conclusión
de Constitución
                           Partes notariales -
                           Inscripción
                                                 31
Actos anteriores a la
                 Inscripción
                   Inscripción
a) Validez
                  Ratificación – Art. 7

b) Responsabilidad por la no ratificación
c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71 , 2 párrafo
   (sólo de fundadores)
d) Situación de los administradores no fundadores.


                                                        32
IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y
        DEL ESTATUTO
La sociedad se constituye por escritura pública en la
que está contenido el Pacto Social, que incluye al
Estatuto.
De manera unánime, la doctrina y las legislaciones
societarias reconocen al pacto social y al Estatuto
como los instrumentos fundamentales que rigen la
vida de la sociedad.
Para Garrigues, el Estatuto es como la norma
constitucional que rige la vida interna de la sociedad
en todo aquello que no constituya Derecho legal
coactivo.

                                                         33
Pacto Social (Artículo 54)
1.- Datos de los fundadores
2.- Manifestación de la voluntad
3.- Monto del Capital Social
4.- Forma de pago del capital
5.- Primeros administradores
6.- Estatuto Social

                                   34
Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55)

1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9
2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11 y 12
3.- Domicilio – Artículos 20 y 21
4.- Plazo de Duración - Artículo 19
5.- Monto del Capital Social
6.- Organos Sociales
7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto
8.- Normas sobre la gestión social
9.- Normas para la distribución de utilidades
10.- Régimen de disolución y liquidación
                                 Otros
a) Pactos Lícitos
b) Convenios societarios
                                                                       35
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º)

a) Depende de la forma societaria

                                    S.A. – Art. 55
      Denominación Social           S.R.Ltda. – Art. 284

                            Sociedad Colectiva
      Razón Social
                            Sociedad Comanditaria

b) Restricciones comunes     - No igual ni semejante
                             - No nombres de organismos o
                             instituciones públicas
                             -No signos distintivos -Excepción


- Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal
                                                                 36
Objeto Social (Artículo 11º)
                                                    Principales
-Definición: negocios u operaciones lícitas
 (Art. 11 )                                         Coadyuvantes



-Actos ultra vires: Trascienden el objeto social.
Implicancias

-Solución peruana: (Art.12 )

-Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13 y Arts. 166 y
562 del C.C.

                                                                   37
Domicilio Social (Artículo 20º)
- Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de
sus actividades principales, o donde instala su administración.
La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en
territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en
el extranjero.
- Caso especial de las sucursales (Art. 21 )
- Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias
-Sociedades Holding y Off Shore
El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se
incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo
señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma
general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante
medios electrónicos y postales.
                                                                     38
Domicilio Social
Los efectos que se derivan de su fijación son :
1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del
    domicilio social.
2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las
    publicaciones.- Ejemplo práctico.
3.-    En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales,
      salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico.
4.-   El domicilio determina la competencia de los jueces.-
      Ejemplo práctico.
5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades
    administrativas y fiscales para el cumplimiento de
    obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros,
    etc.)
                                                               39
Duración de la Sociedad

           Plazo determinado
Tipos
           Plazo indeterminado
                                 2 párrafo Art. 19

- Disolución de pleno derecho    Art. 407 , inciso 1

                                 Art. 436




                                                       40
Nombramientos, Poderes,
          Inscripciones Artículo 14 )
Requisitos:
• Designación, aceptación e inscripción

• Distinguir entre otorgamiento de poderes, revocación,
 renuncia, modificación y sustitución

• Lugar de las inscripciones

• No se requiere inscripciones adicionales

• Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley
26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada por
Decreto Legislativo Nº1071
                                                              41
Inscripciones en el Registro de
                Sociedades
•Derecho a solicitarlas – Art. 15
  - Socio o tercero con legítimo interés por el
    proceso sumarísimo
  - Inscripción de renuncias (segundo párrafo
    Art.15)
•Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16
•Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18


                                                     42
Capital Social - Principios Ordenadores

1.- Unidad
2.- Determinación
3.- Efectividad
                        Capital suscrito
4.- Desembolso mínimo
                        Capital pagado
5.- Integración
6.- Realidad
7.- Estabilidad

                                           43
Funciones del Capital Social
1. Ser la suma de los aportes.
2. Ser la base para         la     división     y
   representación de las acciones en alícuotas.
3. Ser la garantía frente a terceros.
4. Ser un referente para contrastarlo con el
   “patrimonio neto”.
5. Ser un referente para luego determinar el
   “Valor Empresa”.

                                                    44
INSTRUMENTO PARA LA-MEDICIÓN Y
VALORIZACIÓN DE SOCIEDADES


  CAPITAL
               Principios ordenadores
  SOCIAL       Funciones

               Referencias en la LGS
  PATRIMONIO
     NETO
               Importancia

               Relación Capital social y
   VALOR            patrimonio neto
  EMPRESA
               Intangibles
                                           45
Importancia de definir el concepto de
                  Patrimonio Neto

Menciones en la LGS:

1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas)
2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social)
3.- Art. 200 (derecho de separación)
4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital)
5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital)
6.- Art. 230 (reparto de dividendos)
6.- Art. 305 (emisión de la obligación)
7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución)
8.- Art. 419 (liquidación de sociedades)

                                                      46
PATRIMONIO NETO

Es el que resulta de restarle al monto de los
activos, el monto de los pasivos exigibles.

Sólo al constituirse la sociedad, el patrimonio neto es
igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es
la tendencia óptima, por la incidencia de las
utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor
por la incidencia de las pérdidas,


                                                       47
Criterios básicos para obtener el
             Valor Empresa

1. Definición entre              Valor objetivo (técnicas de valorización)
                                 Valor subjetivo (precio)
2. Valorización de intangibles
3. Para determinar el valor      -Valor Contable
   empresa se utilizan           -Valor Contable Ajustado
                                 -Valor de Liquidación
   métodos                       -Valor de empresa en marcha o valor sustancial

4. Métodos patrimoniales

5. Métodos comparativos
6. Métodos a base de flujos futuros
                                                                                  48
CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    CAPITAL        PATRIMONIO          VALOR
    SOCIAL            NETO            EMPRESA




Valor nominal        Valor real          Valor de
de las acciones    de las acciones    Negociación
                  o valor en libros   o de mercado
                                                     49
Aportes (Artículo 22 )

a) Modalidades:
   - En propiedad
   - En uso
   - En usufructo
b) Clases:
                 Dinerarios      Bienes Muebles
   - Bienes      No Dinerarios
                                 Bienes Inmuebles
                                 Derechos
   - Servicios                   Valores

                                                    50
Temas varios sobre aportes
                  Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts.
                  23 y 24)
a) Entrega
                  No dinerarios: entrega
                  (normas especiales del Art.25 )


b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26
c) Valuación: Art. 27
d) Saneamiento: Art. 28
e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29
f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega –
Art. 30
                                                                     51
Nulidad del Pacto Social (Artículo 33 )

 •Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad
 •Causales : Art. 33
 •Subsanación : Art. 34
 •Caducidad : Art. 35
 •Efectos de la sentencia : Art. 36
 •Terceros de Buena Fe : Art. 37

                                           52
Nulidad de Acuerdos Societarios

•Causales – Art. 38

•Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150

•Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150

•Legitimación, proceso y caducidad

• Diferencia con las impugnaciones de acuerdos, en
 la vía sumarísima, abreviada y de conocimiento.

                                                     53
Distribución de Beneficios y Pérdidas
             (Artículo 39 )
a) Principio de proporcionalidad o prorrateo.
b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden
   establecer una distribución de beneficios
   distinta a las proporciones en el capital
c) Asunción de pérdidas. Excepción para los
   aportantes de servicios.
d) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos
   Leoninos)

                                                     54
Diferenciación entre deudas y pérdidas

                                   -Corto plazo (Hasta 1 año)
Las deudas están en el pasivo      -Mediando plazo (1 a 3 años)
                                   -Largo plazo (Más de 3 años)




Las pérdidas son            Balance Comercial

el resultado
negativo del
                                Declaración Jurada de Renta

                                                                  55
Requisitos para el reparto de Utilidades
               (Artículo 40 )

        a) Contabilidad Completa
Base    b) Estados Financieros Veraces y
           debidamente sustentados.


Luego del cierre del ejercicio económico anual.
 Caso de excepción de la S.A. (dividendos a cuenta)
Reintegro obligatorio del capital afectado por las
 pérdidas.
Distribución irregular de utilidades.
Responsabilidades de los socios y administradores.
                                                      56
Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.)

                 1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
                 2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta
                 Neta (Dec. Leg. 892)
I. Imperativas   3.- Impuesto a la Renta
                 4.- Reserva legal
                 5.- Beneficios a los Fundadores
                 6.- Remuneración del Directorio




                 1.- Dejar las utilidades retenidas
II. Opcionales   2.- Capitalizar la utilidad
                 3.- Constituir reservas voluntarias
                 4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231 )
                 5.- Combinaciones

                                                                           57
LOS CONVENIOS
La LGS reconoce dos modalidades de los convenios:
a)   Convenios referidos a relaciones jurídicas creadas
     fuera del Estatuto entre los socios celebrantes y
     entre estos y terceros, regulados por el artículo 8º
     denominados Convenios Parasocietarios.
b)   Convenios contenidos en el Estatuto por voluntad
     de sus celebrantes (sólo socios) regulados en el
     artículo 55º inciso b) y denominados Convenios
     Societarios.

                                                            58
EFECTOS DE LOS CONVENIOS
Si bien ambos tipos de convenios tienen regulaciones diferentes, tienen
efectos similares, y que son:
a)  Su oponibilidad
b)  Su exigibilidad frente a la sociedad
Los Convenios del artículo 8º son válidos a partir del momento en que
le sean comunicados a la sociedad.

Si versan sobre acciones deben inscribirse en la Matrícula de Acciones
(Artículo 92º)
Si no versan sobre acciones, en la ficha registral (Artículo 3º, inciso i del
Registro)


                                                                           59
Los Convenios y sus celebrantes
                     a) Convenios que obran en el Estatuto
                           (obligan a todos los accionistas)
                     b) Convenios que no obran en el Estatuto
I) Convenios solo       (obligan únicamente a sus accionistas
    entre               suscriptores - Sindicatos de Grupos de
                        Accionistas)
   Accionistas :                         Mando
                        - De Voto        Defensa
                        - De Bloqueo
                        - Mixtos

                    a) Convenios      suscritos por todos los
II) Convenios entre    accionistas de la Sociedad con terceros.
    Accionistas y   b) Convenios que obligan únicamente
       Terceros :      a grupos de accionistas frente a
                        terceros.
                                                                  60
MENCIONES EN LA LGS A LOS CONVENIOS
   Art. 92º Matrícula de acciones
   Art. 101º Limitaciones a la transferencia de acciones.
 Art. 413º Liquidación de sociedades
 Art. 414º Designación de liquidadores
 Art. 416º Funciones de los liquidadores
 Art. 418º Presentación de estados financieros
 Art. 420º Distribución del haber social
 Art. 428º Sociedades irregulares
 Art. 429º Administración de sociedades
  irregulares
                                                             61
PLAZOS

Diferencia entre plazos de prescripción y caducidad.

   Remisión al Código Civil (Art.45º)

                      –Días naturales, salvo excepciones
Art. 183º            –Plazos por meses (inciso 2)
Código Civil          –Plazos por años (inciso 2)
(Calendario           –El plazo excluye el día inicial e
Gregoriano              incluye el día    del vencimiento.
                      –Si el último día es inhábil, al día
                       siguiente.

                                                             62
CADUCIDADES

   Cada pretensión tiene su plazo en la LGS (Art.49º)
   Si no se ha establecido plazo en forma expresa, caducan
    a las 2 años, a partir de la fecha del acta que motiva la
    pretensión.
   En los casos de responsabilidad de los administradores
    ¿Debería ser prescripción o caducidad?




                                                                63
Reglas Varias Aplicables a todas las
               Sociedades

– Contratos preparatorios (Art. 41 )

– Correspondencia social (Art. 42 )

– Publicaciones. Incumplimiento (Arts. 43 y 44 )

– Copias certificadas (Art. 46 )



                                                   64
Arbitraje (Art. 48º)
 Definición de Arbitraje y qué es arbitrable.
 Fuente legal del convenio arbitral (Art.48º) incorporado
  como          cláusula estatutaria. (Sexta disposición
  Complementaria de la Ley de Arbitraje Nº1071).
 Mecanismo heterocompositivo (es constitucional).
Es potestativo o facultativo.
 Problemática suscitada frente a la creación de la
  jurisdicción comercial (Jueces especializados y Salas
  Comerciales.
Problemática sobre los tipos de procesos judiciales
 consignados en la LGS, frente al arbitraje.
                                                             65
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Evolución
Siglo XVII   Se crean entidades para la realización de
             empresas riesgosas que requerían la
             acumulación de grandes capitales.

Aparecen algunos rasgos esenciales de la S.A.:
• Preponderancia del elemento capital sobre el elemento
  personal;
• La división del capital en títulos negociables;

• La separación entre la propiedad de la empresa y su
  administración; y
• El surgimiento de rasgos que, posteriormente, se traducirían
  en la responsabilidad limitada.
                                                                 66
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
   Evolución
1º Etapa: Sistema de Privilegio (Su creación se
    encuentra condicionada al mandato o
    privilegio del soberano)
2º Etapa: Sistema de Concesión (Se deja de
    lado la idea de privilegio, pero se sujeta a la
    autorización del Estado)
3º Etapa: Libre constitución y organización (Se
    condiciona al cumplimiento de requisitos
    legales)

                                                      67
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.Problemática de la denominación “
  Anónima”
2. Vigencia y forma de la S.A.

3. Uso abusivo de la S.A. Tipología de
   delitos societarios.



                                         68
La Sociedad Anónima
Características
1.- Persona jurídica, sujeto de derechos              y
    obligaciones, con autonomía propia.
2.- Tiene denominación social.       Admite    formas
    especiales SAC y SAA.
3.- Su capital social está representado en acciones
4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o
    jurídicas.
5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se
    aceptan aportes de servicios.
                                                          69
6.- Es de Responsabilidad limitada
7.- La composición del accionariado se conoce por la
    Matrícula de Acciones, en la que se anotan las
    transferencias, cargas, etc.

8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las
    transferencias de acciones.

9.- Su organización    jurídica      es    única. (Órganos
    Sociales)

10.-Es una sociedad      de   capitales,    de   estructura
    capitalista.

                                                              70
La Sociedad Anónima
    Constitución - Modalidades

Simultánea     Oferta a Terceros (Art.
 (Art.53°)              56°)



             Oferta Privada      Oferta Pública


                              (Requiere de autorización previa
                              de CONASEV)

                                                                 71
Constitución por Oferta a Terceros Privada
               (por etapas)
                                Redacción - Artículo 57
1.- Programa de Constitución
                                Depósito - Artículo 58
                                Formulario - Artículo 59
2.- Suscripción de Acciones     Plazo - Artículo 59
                                Intereses - Artículo 60
                                Convocatoria - Artículo 61
3.- Asambleas de suscriptores   Quórum y Acuerdos-Artículo 63
                                Competencia - Artículo 65
                                Acta – Artículo 64

4.- Escritura Pública           Celebración - Artículo 66
                                Inscripción


                                                                72
EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN
                (ART. 68º)

 1.   Cuanto no se logra el mínimo de
      suscripciones en el plazo previsto en el
      programa
 2.   Si la Asamblea decide no llevar a cabo la
      constitución de la sociedad.
 3.   Si la Asamblea no se realiza dentro del
      plazo indicado (ver Art. 61, 2° párrafo)

                                                  73
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
   Fundadores (Art. 70)
    ¿Quiénes son fundadores?
    Son fundadores las personas naturales o
    jurídicas que convienen en crear una
    sociedad y que realizan una serie de
    actos,   que    comprenden     desde    el
    planteamiento del negocio, hasta la
    ejecución de las formalidades legales
    requeridas para el nacimiento de la nueva
    empresa.

                                                 74
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundadores (Art.70)

   En la Constitución      Los que otorguen la E.P.
                            de constitución y suscriban
    Simultánea              todas las acciones


   En la Constitución      Los que suscriban el
                            programa de fundación
    por oferta a terceros

   También lo son, las personas por cuya cuenta se
    hubiese actuado en la forma indicada en el artículo
    70º
                                                          75
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Responsabilidad de los Fundadores
  Responsabilidad           Por los actos previos a la
  Solidaria                 la constitución de la S.A.

- Extinción de la responsabilidad:
  Ratificación de los actos y contratos por la
  sociedad.
  (Ver Arts. 71 y 7 de la LGS)
- La liberación no alcanza a los administradores no
  fundadores


                                                         76
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES
(ARTÍCULO 71º)

                  Por la suscripción integral del
                  capital y el desembolso mínimo
                  (25%) del aporte,

                  Por la existencia y el valor
Responsabilidad   asignado a los aportes no
   Solidaria      dinerarios; y,

                  Por la veracidad de la información
                  y las comunicaciones hechas al
                  público para la constitución de la
                  S.A.
                                                       77
BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES
(ARTÍCULO 72°)
   Deben estar contenidos en el Estatuto.
   La LGS permite conceder cualquier tipo de
    beneficio especial de carácter económico a
    favor de los fundadores.
   Cuando el beneficio consista en participación
    de utilidades o repercuta sobre éstas, los
    fundadores, en conjunto, tendrán derecho
    como máximo, al 10% de las utilidades
    distribuibles de los cinco primeros ejercicios
    que arrojen superávit, dentro de los primeros
    diez años de la vida social, contados a partir
    del año siguiente de la fundación.

                                                     78
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ARTÍCULO 74°)
 Objeto del aporte

  En la sociedad anónima sólo pueden
   ser objeto de aporte los bienes o
   derechos susceptibles de valorización
   económica. No se admiten aportes de
   servicios.
  En propiedad, en uso o en usufructo.

                                           79
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Enrique Elías Laroza:
 “El hecho de que los bienes o derechos que se
 aportan a la sociedad sean susceptibles de
 valorización económica debe entenderse no
 solamente en el sentido de una equivalencia en
 dinero, sino que es necesario que los aportes
 estén en el comercio y que sean realizables o
 convertibles en dinero, de tal manera
 que, eventualmente, puedan ser vendidos o
 utilizados para pagar las deudas sociales”.

                                                  80
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportes
La esencia capitalista de las sociedades
anónimas excluye la posibilidad de aportar
servicios, aún cuando se trate de aquellos que
tengan contenido patrimonial.
Los servicios prestados a
título personal no pueden           Aporte de
                                    servicios
transferirse a la sociedad
para integrar su patrimonio activo
ni reflejarse en el capital social.
                                                 81
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Prestaciones Accesorias.- Art. 75º

                        Pacto Social
 Establecidas por
                        Acuerdo de J.G.A.


Nota:
Estas prestaciones no pueden integrar el capital
social.
                                               82
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Prestaciones Accesorias.-

                      La sociedad
A favor de            Accionistas
                      Terceros

                      - Obligaciones dinerarias;
Contenido             - Bienes; y/o
                      - Servicios.

                                                   83
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.-

Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de
los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse
por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando
el accionista o accionistas que se obligaron a la
prestación, manifiesten su conformidad en forma
expresa.




                                                     84
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Revisión del Valor      asignado a los     Aportes no
dinerarios.- Art. 76º
•    Por el Directorio, dentro del plazo de 60 días
     contados desde la constitución de la sociedad o
     del pago del aumento del capital.
•    A solicitud de los accionistas, dentro de los 30
     días siguientes al vencimiento del plazo
     otorgado al Directorio, para la revisión del valor
     de los aportes no dinerarios.

                                                          85
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Revisión del Valor de los Aportes no
 dinerarios.-
   La     emisión      de    las    acciones
    correspondientes a los aportes no
    dinerarios    queda    condicionada    al
    resultado de la revisión, o a que
    transcurra el plazo.


                                                86
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-
   Consecuencias de la sobrevaluación:
    Si el valor del aporte es inferior en 20% o más a la
    cifra en la que fueron recibidos por la sociedad, la
    Ley plantea tres opciones, a elección del socio:
    -   La anulación de las acciones equivalentes a la
        diferencia; (caso de reducción del capital)
    -   Su separación del pacto        social;   (caso   de
        reducción del capital)
    -   El pago en dinero de la diferencia.

                                                              87
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dividendos pasivos (Art. 78)

   Pago de dividendos pasivos y mora
    automática.-
    Si el accionista incumple con pagar el
    saldo del valor de cada acción
    suscrita, en la forma y plazos
    establecidos,    incurre   en    mora
    automática.
                                             88
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Efectos de la mora en el pago de los dividendos
pasivos (Art. 79)

1. Suspensión de los derechos relativos a las
  acciones no pagadas:
  1.1 El derecho de voto;
  1.2 El derecho a formar quórum en las J.G.A.; y
  1.3 El derecho de suscripción preferente de
      acciones y de obligaciones convertibles.

                                                    89
2.Cualquier dividendo que corresponda al
  accionista moroso, inclusive los que
  correspondan a las acciones que se
  encuentren íntegramente pagadas, se
  aplican obligatoriamente a cubrir el
  dividendo pasivo.
3.La sociedad puede vender por cuenta del
  socio moroso, los bienes y acciones que se
  generen si el dividendo es pagado en
  especie o en acciones.

                                               90
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

•   Cobranza de los dividendos pasivos (Art. 80)
    -Vía demanda judicial en proceso ejecutivo; o
     -Enajenación de las acciones del socio moroso
     por cuenta y riesgo de éste.
    En ambos casos, la sociedad cobra en su
    beneficio, los gastos, intereses moratorios y
    los daños y perjuicios causados por la mora.



                                                     91
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

   Responsabilidad por el pago de los
    dividendos pasivos (Art. 81)
    Responsabilidad Solidaria del cesionario
    y el cedente por el pago de los dividendos
    pasivos.
    La responsabilidad de cada cedente
    caduca a los tres años, contados desde la
    respectiva transferencia.

                                                 92
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS
 VALORES

 Títulos   al portador: Tradición
 Títulos   a la orden: Endoso
 Títulos   nominativos (acciones): Cesión


                                         93
Valores Mobiliarios
                     - Mercado de Dinero
Mercados Financieros - Mercado de Valores          Primario
                                                   Secundario


Valores Mobiliarios:
a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos
   convertibles en acciones, certificados de suscripción
   preferente y títulos de participación. (Artículo 104 )
b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares)
c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de
   depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos
   de embarque, etc.)
                                                                94
Mercado Primario y Mercado Secundario de
                     Valores
                  a)Es el mercado de las primeras emisiones y
                    colocaciones
                  b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor
 I.- Primario
                  c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal
                  d)Es una fuente directa de financiamiento para la
                   Sociedad Emisora.


                  a)Es el mercado de las ulteriores transferencias
                  b)Vinculan al titular con el interesado
                  c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la
                    transacción.
II.- Secundario   e)Puede ser extra-bursátil o bursátil
                  f)Se negocian al valor del mercado
                                        OPV
                  g)Tipos especiales    OPA
                                        OPI
                                                                           95
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones          - Acción como parte alícuota del capital;

                  -Acción como derecho dentro de              una
                   relación jurídica con la sociedad;
Triple acepción
  de la Acción
                  -Acción como valor mobiliario o bien
                   mueble, como documento o título.




                                                                    96
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
•   La acción como parte alícuota
    Artículo 82º.- Definición de acción
    Las acciones representan partes alícuotas del
    capital, todas tienen el mismo valor nominal y
    dan derecho a un voto, salvo excepciones.

Ecuación fundamental:
Una acción = 1 voto (sociedad de capitales). Hay
una sola excepción (Art. 164º)
                                                     97
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones
•   La acción como parte alícuota según Francisco
    Reyes Villamizar:
    “El término alícuota se identifica con la noción de
    proporcional, y se define como el nombre o adjetivo
    numeral que expresa cuántas veces una cantidad
    contiene en sí otra inferior. Por lo tanto, las
    acciones son partes alícuotas del capital social
    porque sus valores nominales están contenidos en
    aquella cifra global”


                                                          98
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones
•   La acción como derecho dentro de una relación
    jurídica con la sociedad
“Status de socio” o “puesto de socio” Por ostentar
 está condición gozan de un conjunto de derechos
 económicos y políticos, surge una relación jurídica
 entre el accionista y la sociedad, de derechos y
 obligaciones recíprocas.



                                                       99
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
   La acción como valor mobiliario, con documento o
    título.
−   Artículo 886º del C.C. Incorpora a las acciones
    dentro de los bienes muebles.
−   Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, incorpora a las
    Acciones dentro del grupo de los Títulos Valores
    Especiales, considerándolos como aquellos valores
    mobiliarios representativos de los derechos de
    participación en una determinada sociedad.
                                                          100
Condición Jurídica de los
            Accionistas
1. ¿Son o no propietarios de la sociedad?

2. ¿ Son acreedores de la sociedad?

3. ¿Cuándo son deudores de la sociedad?




                                            101
EL ACCIONISTA COMO ACREEDOR

 El accionista es un acreedor subsidiario de
 último rango y sólo frente al remanente social o
 haber social.

 Su derecho de crédito no está sujeto a ningún
 tipo      de        condicionamiento       de
 plazo, modo, tiempo o lugar.

                                                    102
Diferencia entre creación y emisión
     de acciones (Artículo 83)

           a) Creación de los derechos ¿Cuándo?
           b) Suscripción y pago. (Por lo menos
Fases         del 25%).
           c) Emisión de los títulos (certificados)
              o Anotaciones en Cuenta.


- Caso de nulidad en la creación de acciones
  (Ver Arts. 83 y 97 )
- Caso de los aportes en especie (Art. 76 )
                                                      103
Acciones en Cartera
                    Originarias – Art. 98
Dos tipos
                    Derivadas o sobrevinientes –
                    Arts. 104 y 200


Originarias a) Se crean pero no se emiten
            b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones
            c) Generación de derechos
            d) Límites a su creación (20%)
Derivadas   Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por
            alguna causal prevista en la Ley.

                                                            104
Valores económicos de la acción

(1) Valor Nominal            =   Capital Social
                                 N de Acciones
(2) Valor en libros (real)   =   Patrimonio Neto
                                 N de Acciones
(3) Valor de mercado         =   Valor Empresa
                                 N de Acciones
(4) Valor de cotización en =     Oferta y demanda
    bolsa


                                                    105
Del pago de las acciones (Artículo
                85 )
-Bajo la par: Efectos y consecuencias

-A la par: Colocación normal (VN= V Colocación)

-Sobre la par: Acciones con prima. Capital adicional

-Ver destino de las primas de capital – Art. 233



                                                       106
Derecho de los Accionistas
a) Derechos fundamentales o esenciales de los
   titulares de acciones con derecho a voto (Art.
   95 )
b) Derechos fundamentales de los titulares de
   acciones sin voto (Art. 96 )
c) Otros derechos de los accionistas
d) Derechos ejercitados individualmente o en
   grupo

                                                    107
Derechos que requieren porcentajes de acciones y
      pueden ejercitarse sólos o en grupos
1. Derecho de Convocatoria – Arts. 117 y 119
2. Derecho de Información obligatoria – Art. 130
3. Derecho de Aplazamiento – Art. 131
4. Derecho a solicitar la suspensión de los acuerdos
   impugnados – Art. 145
5. Derecho a iniciar acciones de responsabilidad – Art. 181
6. Derecho a auditoría externa – Arts. 226 y 227
7. Derecho a percibir utilidades líquidas – Art. 231
8. Derecho a exigir la presencia de Notario – Art. 138

                                                              108
Clases de Acciones

                                 Con, o sin voto

-Por el contenido de derechos    Comunes y         preferenciales
                                 (priviligiadas)
                                  Acciones con derecho a voto


- Por el contenido de las obligaciones – Arts. 86 y 102




                                                                    109
Otros temas sobre acciones
1. Matricula de Acciones – Art. 92º
2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º
3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112)
4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º
5. Representación – Art. 90º
6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º (Ver dos supuestos de prohibiciones)
7. Opciones sobre acciones – Art. 103º
8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113)
9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º
                                             Usufructo – Art. 107º
10. Derechos y Gravámenes                    Prenda – Art. 109º - Caso de las
    sobre Acciones                           Garantías Mobiliarias
                                             Embargo – Art.110º
                                                                                   110
PROBLEMÁTICA DE LA TRANSFERENCIA DE
ACCIONES
a)   Consultas previas estatutarias o sobre Convenios
b)   Negocios que implican transferencia (cesión) de
     acciones:
     - Aportes
     - Compra – Venta
     - Permuta
     - Dación en pago
     - Donación
     - Fideicomiso
                          Comunicación o Cesión del título
c)   Doble formalidad
                          Registro                           111
ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA
    PROPIA SOCIEDAD (AUTO CARTERA)

                                        Contra capital – (Reducción de
                                        capital) Anulación de acciones
                 Adquisición            Contra reservas libres – (Sin
  -A título                             reducción de capital)
  oneroso
                  Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir
                  el capital y sin reembolso al accionista


-A título gratuito              Donación de acciones

-Concepto de beneficios y reserva libres
-Efectos de la autocartera                                                   112
Organización Jurídica de la Sociedad
                     Anónima

Organo de                 J.G.A.
Propiedad

                                                               Accionistas
                                               Fiscalización   Minoritarios
                      DIRECTORIO                 Externa
                                                               CONASEV
Organos de
administración
y gestión
                        GERENCIA




            Organización Administrativa Y Técnica
                                                                              113
Junta General de Accionistas
1.- Concepto y Generalidades (Art. 111)


                         Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114)
2.- Tipos de Juntas
                         Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art.
                         115)

                                            Directorio
                       - Extra – judicial   A pedido de los accionistas
3.- Convocatorias
                                            Denegatorio de la solicitud de los
                       - Judicial           accionistas
   (Art. 116 al 119)                        Para la J.O.A.
                       - Asuntos trascendentales y no trascendentales
                       - Requisitos y plazos – Art. 116
                       - Junta Universal – Art. 120
                       - Juntas Especiales – Art. 132                        114
ASUNTOS TRASCENDENTALES Y NO
  TRASCENDENTALES

                     a)Cuales son? Art . 126º
Trascendentales                         Quórum Calificado
                     b)Exigencias       Mayoría Calificada



                      a) ¿Cuáles son?
No Trascendentales                      Quórum simple
                      b) Exigencias     Mayoría simple

                                                             115
4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º
5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º
6.- Lista de Asistentes – Art. 123º        Simple y/o Calificado
                                           Cómputo del quórum
                                           Potestad de los accionistas
7.- Normas generales sobre el Quórum       Derecho de voto
   (Art. 124


8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º
9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129



                                                                         116
10. Derecho de aplazamiento (Art. 131)

11. Suspensión de derecho de voto (Art. 133)
                                     Arts. 117 y 119 (Mandato judicial)
12. Presencia del notario
                                     Art. 138 (Voluntaria)


13. Rol del Notario en las Juntas.

14. Actas, formalidades, contenido, aprobación y validez. Hojas sueltas
  (Arts. 134 y 135)

15. Copias certificadas (Art. 137)


                                                                          117
Impugnación de Acuerdos de Juntas de
               Accionistas
1) Acuerdos Impugnables (Art. 139)
2) Legitimación activa e intervención coadyuvante (Arts.
   140 y 141)
3) Plazos de Caducidad
                     - Sumarísimo (Art. 143)
4) Vías Procesales   - Abreviado (Art. 143)
                     - Conocimiento (Art. 150)

                           -Condición del impugnante (Art. 141)
                           -Suspensión de la ejecución del Acuerdo (Art. 145)
                           -Acumulación de pretensiones (Art. 146)
5) Normas Procesales       -Medida Cautelar (Art. 147)
                           -Ejecución de la sentencia (Art. 148)
                           -Sanción para el demandante de mala fe (Art. 149)
                           -Cláusula Arbitral (Art. 48)
                                                                           118
Directorio
1) Concepto y elección por clases – Art. 153º- Principio rector que
   no está en la LGS
2) Número de miembros – Art. 155º
           -Titulares
           -Suplentes
3) Clases  -Alternos


4) Calidades para el ejercicio del cargo, e impedimentos – Art.
   159º, 160º y 161º
5) Causales de vacancia y vacancias múltiples – Art. 157º y 158 º
6) Duración – Art. 163º
7) Retribución – Art. 166º

                                                                      119
8) Procedimientos de elección- Voto acumulativo Art.164º
9) Remoción – Art. 154º
10) Convocatoria, Quórum y Acuerdos. Sesiones no presenciales – Art.
    169º
11) Actas. Observaciones y oposiciones – Arts. 170 y 178
12) Ejercicio del cargo y reserva – Art. 171º
13) Facultada de gestión y representación. Deberes y Derechos
14) Delegación de facultades – Art. 174
15) Obligaciones y supuestos de responsabilidad – Arts. 176 y 177
16) Exención de responsabilidad – Art. 178
17) Contratos, créditos, préstamos o garantías – Art. 179
18) Conflicto de intereses – Art. 180
19) Pretensiones de responsabilidad social e individual – Arts. 181 y
    182
20) Caducidad de la responsabilidad – Art. 184

                                                                    120
Trilogía de la Responsabilidad de los
        Directores por daños y perjuicios

                                  Actos o Acuerdos
Sociedad                          contrarios a la Ley
                                  o al Estatuto
                                  Dolo
Accionistas    DIRECTORES
                                  Abuso de
                                  facultades
Terceros o
Acreedores                        Negligencia Grave



                                                      121
TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTORES


a)   ¿Es individual o colectiva? (Arts. 170 y 178)
b)   ¿Es subjetiva u objetiva?
c)   ¿Es contractual o extra-contractual?
d)   ¿Es civil o es penal?
e)   ¿Es absoluta o es relativa?. Caso de las
     pérdidas.


                                                     122
GERENCIA
   Designación y Número.- Artículo185º
    La sociedad cuenta con uno o más gerentes
    designados por el directorio, salvo que el estatuto
    reserve esa facultad a la junta general.
    Cuando se designe un solo gerente éste será el
    gerente general y cuando se designe más de un
    gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos
    recae el título de gerente general. A falta de tal
    indicación se considera gerente general al designado
    en primer lugar.

                                                           123
GERENCIA
   Persona Jurídica – Artículo193º
    Cuando se designe gerente general a una
    persona jurídica ésta debe nombrar a una
    persona natural que la represente al efecto, la
    que estará sujeta a las responsabilidades
    señaladas por ley, sin perjuicio de las que
    correspondan a los directores y gerentes de la
    entidad gerente y a ésta.



                                                      124
GERENCIA

    Duración – Artículo186º

     La duración del cargo de gerente es por
     tiempo indefinido, salvo disposición en
     contrario del estatuto o que la
     designación se haga por un plazo
     determinado.


                                               125
GERENCIA
   Remoción – Artículo187º
    - Por el Directorio; ó
    - Por la Junta General

    Es nula la disposición del estatuto o el
    acuerdo de la junta general o del directorio
    que establezca la irrevocabilidad del cargo
    de gerente o que imponga para su remoción
    una mayoría superior a la mayoría absoluta.
                                                   126
Gerencia
- Atribuciones del Gerente – Art. 188º


                    - Triple responsabilidad por daños y perjuicios
                    - Particular – Art. 190º
- Responsabilidad   - Solidaria – Art. 191º
                    - Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º
                    - Caducidad – Art. 197º




                                                                          127
Modificación del Estatuto
1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto?
2.- ¿Porqué es compleja toda modificación?
3.- Órgano competente, delegación y requisitos
     formales.
                                         Parcial
4.- Alcance de la modificaciones         Total


                            - Causales
5.- Derecho de separación   - Formalidades
                            - Pago de las acciones

                                                     128
Aumento de Capital
                    (Ejecución)

       Emisión de
        Nuevas                       Aumento del
        Acciones                    Valor Nominal



Convencional        Oferta a
     o              Terceros
  Interna

               Privada    Pública
                                                    129
Aumentos de Capital

1. Requisito previo – Art. 204º

2. Modificación automática del capital – Art.
   205º

3. Delegación para aumentar el capital – Art.
   206º

                                                130
Aumento de Capital
                                (Modalidades)
                            CAPITALIZACION
       NUEVOS                     DE                     OTRAS                      POR
       APORTES             CREDITOS CONTRA          CAPITALIZACIONES           REORGANIZACION
                             LA SOCIEDAD



                          Acreedores
                No                                Utilidades
Dinerarios                    o        Bonistas                   Beneficios
             Dinerarios    Terceros
                                                                                 Fusión
                                                                                  por       Escisión
                                                      Reservas   Primas         Absorción




                                                                                                  131
Nuevos Aportes

-Derecho de suscripción preferente

-Ejercicio del derecho de preferencia – mínimo
dos ruedas

-Certificado de suscripción preferente

-Constancia de suscripción

                                                 132
Oferta a
           Terceros
-Contenido del Programa – Art. 252º

-Oferta privada (Ley 26887)

-Oferta Pública (Legislación especial)



                                         133
Reducción de Capital
         (Ejecución)




Amortización y     Reducción del
 Anulación de         Valor
   Acciones          Nominal



                                   134
Modalidades de Reducción de
                    Capital
           VOLUNTARIAS                  OBLIGATORIAS



Entrega                Condonación Reducción
  del      Entrega del      de      Obligatoria       Otros
 Valor     Valor Real   Dividendos por efecto de      Casos
Nominal                  Pasivos   las pérdidas


                                              Revisión
                                                           Dividendos
                                            del Valor de
                                                            Pasivos
  (Devolución de activos)                    los Aportes



                                                                  135
REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON
DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS

a)   Se dá en los casos de reducción del capital
b)   El pago o amortización es con adjudicación
     de bienes de todo tipo, y no
     devolución, como dice equivocadamente la
     ley.
c)   Se requiere de unanimidad del total de las
     acciones suscrita con derecho a voto.

                                                   136
Reducción de Capital


-Órgano Competente ¿es posible la delegación?

                 -Acuerdo de JGA – Art. 215º
                 -Afectación a prorrata – Art. 217
                 - Excepción
-Formalidades
                 -Escritura Pública – Art. 5º
                 -Inscripción – Art. 5º
                 -Publicidad – Art. 217º


                                                     137
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN
DE CAPITAL

 a) Inmediatamente en el caso del Art 220° - Art.
   218°

 b) Después de 30 días de la última publicación

 c) Consecuencias del incumplimiento

 d) Derecho de oposición de los acreedores – Art.
   213°

                                                    138
Estados Financieros
-Memoria y Estados Financieros
-Contenido de la Memoria – Art. 222
-Preparación y presentación – Art. 223
-Derecho de información de los accionistas – Art. 224
-Diferencia   entre   situación     económica   y   situación
financiera
-Efectos de la aprobación por la Junta – Art. 125
                Interna
Auditoría       Externa
                Auditorías Especiales

                                                                139
Cuentas de Previsión

-Amortizaciones y castigos
-Provisiones
                        Depreciaciones
-Revalorizaciones       Revaluaciones

-Reservas, formación y finalidad

                        Legal
                        Estatutaria
- Clases de Reservas
                        Voluntaria
                        Técnica

                                         140
AMORTIZACIONES

•   Cuentas destinadas a corregir los valores de adquisición
    disminuidos por los factores de depreciación.
•   Cuentas del pasivo referida a los bienes depreciables.
•   Se realizan imperativamente, aunque haya pérdidas.
•   La amortización por depreciación no implica una
    disminución perceptible de la cantidad física de los
    activos.
•   No se amortizan los activos adquiridos para revenderse.



                                                               141
CASTIGOS

 Se refiere a todo tipo de bienes (agotables
  incobrables, extinguidos, derechos prescritos, etc.)
 Son cuentas destinadas a corregir los valores con
  los que han ingresado en la contabilidad.
 Los castigos se emplean para regularizar el valor de
  bienes que se deprecian mediante una disminución
  de su cantidad.


                                                    142
REGLAS BÁSICAS SOBRE LA
CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS
-   Valor de adquisición                  Inmueble
                                          Muebles
-   Costo ajustado por inflación          Instalaciones
                                          Otros Activos

              Devalúan (Depreciación por uso y
-   Activos   transcurso de tiempo)
              Revalúan (Peritajes)



-   Amortización – Depreciación
-   Castigos

                                                          143
Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º)

Condición Previa: Cualquiera sea el monto
de la utilidad después de pagarse el
Impuesto a la Renta

Detracción: 10%

Tope: 20% del capital social



                                            144
Reserva Legal
- Es obligatoria, hasta que se llegue al tope.
- Las pérdidas deben cubrirse primero con
  las reservas de libre disposición, y
  después, aplicar la Reserva Legal.
  (Art. 229 , 2do párrafo)
- La reserva legal es capitalizable, con cargo
  a reponerla. (Art. 229 , 4to. párrafo)

                                                 145
Dividendos

             1. Se aplica el principio de proporcionalidad,
                salvo pacto en contrario.
             2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre
 Reglas         disposición.
 Básicas
             3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior
(Art. 230)       al capital pagado.
             4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al
                 dividendo, independientemente del momento
                 en que hayan sido emitidas o pagadas.



                                                                 146
Distribución de Dividendos a Cuenta
             Art. 230, Inciso 3,4 y 5
1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que
    existe prohibición expresa.
2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo
    responsabilidad solidaria de los accionistas que
    votaron a favor.
3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art.
    40 )
4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar
    el reparto de dividendos a cuenta.

                                                               147
DIVIDENDO OBLIGATORIO (ARTÍCULO
231°)
-   Hasta un monto igual a la mitad de la utilidad
    distribuible luego de la reserva legal.
-   A pedido del 20% de las acciones suscritas con
    derecho a venta.

    Dividendo Obligatorio Preferencial (Artículo 97)
    Se ha agregado, mediante el Decreto Legislativo
    Nº1061 que los dividendos de los que gozan los
    titulares de las acciones sin derecho a voto deben
    ser repartidos por la sociedad sin necesidad de
    aprobación de la junta

                                                         148
CADUCIDAD DEL COBRO DE
DIVIDENDOS
(ARTÍCULO 232°)

-   Tres años a partir de que su pago sea
    exigible.
-   Los dividendos no cobrados incrementan
    la reserva legal.




                                             149
DESTINO DE LAS PRIMAS DE CAPITAL
ART. 233º
a)   Sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva
     legal haya alcanzado su límite máximo.
b)   Pueden capitalizarse en cualquier momento
c)   Si se completa el límite máximo de la reserva legal
     como parte de las primas de capital, puede
     distribuirse el saldo de estas.
d)   Se le conocen contablemente como CAPITAL
     ADICIONAL

                                                      150
Formas Especiales de la
           Sociedad Anónima


                     SOCIEDAD
   Sociedad                           Sociedad
                     ANONIMA
   Anónima                            Anónima
Cerrada (S.A.C.)   CONVENCIONAL    Abierta (S.A.A.)
  (Art. 234°)         CLASICA        (Art. 249°)
                      (ART. 50°)




                                                  151
Sociedad Anónima Cerrada

• Es una modalidad de las sociedades
  anónima en la que predomina el elemento
  personal, y está concebida para empresas
  integradas por accionistas de estrecha
  vinculación.

• Se encuentra regulada en los Arts. 234 al
  248 de la Ley 26887, Ley General de
  Sociedades.
                                              152
Naturaleza (Artículo 234 )
• De acuerdo a su naturaleza, no puede
  contar con un número mayor de 20
  accionistas.

. Su capital social se encuentra dividido en
  alícuotas denominadas acciones, no
  inscribibles en el Registro Público del
  Mercado de Valores.

                                               153
Denominación, Régimen y Marco
   Legal (Artículos 235 y 236 )
Denominación: Debe incluir la indicación de
 “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas
 S.A.C.

Régimen y Marco Legal: Se rige por sus
 normas especiales y supletoriamente por
 las disposiciones de la sociedad anónima
 ordinaria.

                                              154
Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237 )

• Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un
  derecho    de    adquisición    preferente    para    la
  transferencia de acciones.
• Procedimiento: El accionista deberá comunicar
  previamente al Gerente General de la sociedad, su
  intención de transferir acciones para efectos de que
  los demás accionistas ejerzan su derecho de
  preferencia. Después de 60 días se podrán transferir
  a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen
  este derecho.
• Este derecho puede suprimirse en el Estatuto.

                                                             155
Límites a la Transmisión de Acciones
Consentimiento de la Socidad(Artículo 238 )

  Consentimiento de la Sociedad:
  En el caso que se establezca dicho
  mecanismo en el estatuto social, las
  transferencias de acciones se pueden
  someter al consentimiento previo de la
  sociedad.     La    denegatoria  a  la
  transferencia, obliga a la sociedad a
  adquirir las acciones ofertadas.

                                              156
Enajenación Forzosa de Acciones
             (Artículo 239 )
En los supuestos de ejecución forzosa de
acciones, se deberá notificar previamente a
la sociedad con la Resolución Judicial o la
solicitud de enajenación de las mismas,
pudiendo la sociedad subrogarse en el
adjudicatario de las acciones dentro de un
plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas
acciones.

                                              157
Transmisión de Acciones por Sucesión
              (Art. 240 )

Transmisión por sucesión:
En los casos de fallecimiento del titular de las acciones,
el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo
que medie disposición especial en el pacto social o en el
Estatuto, que establezca que los demás accionistas
tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u
otro determina las acciones del accionista fallecido, por
su valor a la fecha del fallecimiento.

Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades
comerciales de responsabilidad limitada.
                                                              158
Ineficacia de las Transferencias
            (Artículo 241 )


Las transferencias de acciones no
sujetas a las normas antes
establecidas, son consideradas
ineficaces.


                                      159
Directorio Facultativo (Artículo 247 )

.En el pacto social o en el estatuto se puede
establecer que la sociedad no tenga
Directorio.

.En estos casos, las funciones del Directorio
serán ejercidas por la Gerencia General.



                                                160
Junta General de Accionistas
 Representación (Artículos 243 y 245 )

• Representación en Junta:
  El accionista sólo podrá hacerse
  representar en la junta por medio de otro
  accionista, su cónyuge, o un ascendiente
  o descendiente en primer grado.
  El    estatuto    puede    extender    la
  representación a otras personas.

                                              161
Convocatorias y Juntas no presenciales
       (Artículos 245º Y 246º)

•Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el
Gerente General, de ser el caso, mediante esquelas con
cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro
medio de comunicación que permita obtener constancia
de recepción.


• Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que
el medio utilizado permita la comunicación y garantice
autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el
20% de las acciones suscritas con derecho a voto.

                                                             162
Derecho de Separación (Causal
    Específica para las S.A.C.)

Para aquel accionista que hubiere
votado en contra de la modificación
del    régimen     relativo   a   las
limitaciones a la transmisibilidad de
las acciones, o al derecho de
adquisición preferente.

                                        163
Exclusión de Accionistas (Artículo 248º)
  • En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden
  establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá
  ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o
  en la Junta General de Accionistas. A falta de norma
  estatutaria, rigen lo dispuesto en los Arts 126º y 127º
  de la Ley.

  • El acuerdo de exclusión es susceptible de
  impugnación, conforme a las normas que rigen para
  la impugnación de acuerdos.



                                                            164
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Denominación
         SAC                                SRL

 Debe incluir la indicación Debe incluir la indicación
 Sociedad Anónima Cerrada, o Sociedad Anónima Comercial
 las siglas S.A.C. (Art.235º de Responsabilidad Limitada
 LGS)                        o la abreviatura S.R.L.
                             (Art.284º LGS)


                                                           165
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Denominación
         SAC                          SRL

 Puede utilizar además Puede utilizar además
 un nombre abreviado. un nombre abreviado




                                                 166
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Número de socios
           SAC                       SRL

 De 2 a 20 accionistas De 2 a 20 socios (Art. 4º
 (Art.4º y 234º LGS)   y 283º LGS)




                                                   167
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Objeto Social
            SAC                            SRL

 No tiene limitación en       Determinadas
 cuanto a su finalidad y      actividades     no     se
 objeto social.               pueden realizar bajo esta
 (Almacenes generales de      modalidad societaria.
 depósito,          bancos,
 financieras, etc.)

                                                          168
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                     SRL

 Esta dividido en acciones. Esta dividido    en
 No se inscriben en el participaciones.
 Registro     Público     del
 Mercado       de    Valores.
 8Art.234º LGS)


                                                  169
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                        SRL

 Las acciones se registran Las       Participaciones
 en la Matrícula de constan en la Escritura
 Acciones (Art. 92º LGS)   Pública y se inscriben en
                           el Registro Público de
                           Sociedades.

                                                       170
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                                      SRL
 Las      acciones    son   iguales,   Las participaciones son
 acumulables e indivisibles;
                                        iguales,      acumulables  e
 Dan derecho a un voto;
 La acción es un valor mobiliario      indivisibles;
 representativo de derechos de          No pueden incorporarse en
 participación que se transmite         T-V, ni denominarse acciones
 mediante cesión de derechos (Art.93º
 LGS)
                                        (Art.283º LGS)

                                                                       171
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                                   SRL
 Las acciones se transmiten por   Las       participaciones    se
 documento privado y se registra   transmiten por Escritura Pública
 en la Matricula de Acciones.      y se inscriben en el Registro de
 Las sociedad reconoce la         Personas Jurídicas.
 condición de accionista al que    La sociedad reconoce al socio
 aparece en la Matrícula de        que acredita su condición por
 Acciones                          Escritura Pública.

                                                                      172
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Responsabilidad
            SAC                          SRL

 Los    accionistas    no   Los socios no responden
 responden                  personalmente         por
 personalmente        por   deudas           sociales
 deudas sociales (Art.51º   (Art.283º LGS)
 LGS)

                                                        173
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Adquisición Preferente
            SAC                              SRL

 Para     el    caso    de    Para el caso de transferencia
 transferencia    a    otro   a persona extraña a la
                              sociedad… (Art.291º LGS)
 accionista o a terceros …
                              Entendemos que no es socio,
 (Art.237º LGS)               pero ¿el gerente es persona
                              extraña?

                                                              174
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Adquisición Preferente
            SAC                                     SRL

 El accionista que se proponga   El socio que se proponga transferir
 transferir   acciones    debe   sus       participaciones       debe
                                 comunicarlo a la sociedad.
 comunicarlo a la sociedad e     La Ley no lo obliga a indicar
 indicar términos de la Oferta   términos de la Oferta, sin embargo,
 (precio, posible comprador,     esta       obligación se puede
 condiciones…) (Art.237º LGS)    establecer en el estatuto. (Art.291º
                                 LGS)

                                                                        175
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Adquisición Preferente
            SAC                                   SRL

 El precio, forma de pago y   Transcurrido el plazo sin que se haya
                              hecho uso del Derecho de Adquisición
 demás condiciones de la      Preferente, el socio puede transferir
 operación serán los que le   sus participaciones en la forma y modo
 fueron comunicados a la      que tenga por conveniente. (Art.291º
                              LGS)
 sociedad (Art. 237º LGS)     Se entiende que debería realizarse por
                              lo menos en las mismas condiciones
                              ofrecidas a los demás accionistas.

                                                                       176
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho a Voto de la Transferencia
            SAC                    SRL
 El estatuto puede establecer que       El estatuto puede establecer otros
 toda transferencia de acciones         pactos y condiciones para la
 quede sometida al consentimiento       transmisión de las participaciones
 previo de la sociedad.                 sociales, (Art.291º LGS).
 Si la sociedad consiente la            Entendemos que e l derecho a
 transferencia queda obligada a         voto, podría contemplarse en el
 adquirir las acciones en el precio y   estatuto.
 condiciones ofertados (Art. 238º
 LGS)
                                                                             177
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Representación en la Junta
           SAC                                         SRL
 Sólo       por otro accionistas,   Se rige por las disposiciones de
 cónyuge,       ascendiente     o    la sociedad anónima,… (ult. Párrafo
 descendiente en primer grado.       del Art. 294º, Arts.90º y 122º LGS)
 El estatuto puede extender la      El estatuto puede limitar la
 representación a otra personas      representación a favor de otro
 (Art.243º LGS)                      accionista o gerente



                                                                           178
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Representación en la Junta
           SAC                                      SRL

 TODAS LAS ACCIONES                TODAS LAS PARTICIPACIONES
 Pertenecientes       a       un   Del socio deben ser representadas
                                   por una persona, salvo disposición
 accionista      deber       ser   distinta del estatuto. (Art.294º
 representadas por una sola        último párrafo)
 persona, salvo disposición
 distinta del estatuto. (Art.90º
 LGS)
                                                                        179
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Separación
            SAC                                           SRL
 El socio que no votó a favor de la        Todo socio puede separarse
 modificación en los siguientes asuntos:
                                           en los casos previstos en la
 Limitaciones en la transferencia de      ley y el estatuto …(Art.293º y
 acciones, y
 Limitaciones en el Derecho de            200º LGS)
 adquisición preferente (Art.244 LGS)
 Demás casos contemplados en la ley
 (Art.200º LGS)

                                                                            180
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria a Junta
            SAC                                              SRL
 La efectúa el Directorio (si no hay       El Gerente la efectúa, mediante
 Directorio lo hace el Gerente)            esquelas con cargo de recepción,
 mediante esquelas con cargo de            facsímil, correo electrónico u otro
 recepción, facsímil, correo electrónico   medio de comunicación           que
 u otro medio de comunicación que          permita obtener constancia de
 permita obtener constancia de             recepción … (Art.294º , Inc. 3)
 recepción … (Art.245ºLGS)



                                                                                 181
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Juntas no Presenciales
            SAC                                      SRL
 La voluntad social se puede         El estatuto determina la forma y
 establecer por cualquier medio      manera cómo se expresa la
 escrito, electrónico o de otra      voluntad     social     pudiendo
 naturaleza     que     permita la   establecer cualquier medio que
 comunicación y garantice su         garantice su autenticidad. (Art.
 autenticidad (Art. 246º LGS)        286º LGS)



                                                                        182
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Juntas no Presenciales
            SAC                                 SRL

 Será obligatoria la sesión     Será       obligatoria      su
 presencial si lo solicitan     realización, si lo solicitan
 accionistas que representen    socios que representen la
 el 20% de acciones suscritas   quinta parte del capital social
 con    derecho    a   voto…    (20%) (Art.286º LGS)
 (Art.246º LGS)

                                                                  183
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Directorio
               SAC                            SRL

 El Directorio es facultativo No tiene Directorio
 (Art.247º LGS)                No hay opciones
 Puede establecerse en el
 estatuto que la sociedad no
 tenga      Directorio,   (las
 funciones son asumidas por
 el Gerente)
                                                      184
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Directorio
               SAC                  SRL

 Más adelante y sin problema
 alguno, una modificación
 estatutaria puede incorporar
 al Directorio. Ídem, viceversa
 (Art.247º LGS)


                                                 185
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Gerentes
              SAC                                    SRL

 El   gerente    puede    ser   Pueden ser separados de su cargo
                                según acuerdo adoptado por mayoría
 removido     en    cualquier   simple del capital social.
 momento por el Directorio o    No pueden ser separados cuando su
 la Junta General, cualquiera   nombramiento hubiera sido condición
                                del pacto social, en cuyo caso, sólo
 sea el órgano que lo haya      podrá ser removido judicialmente y por
 nombrado 8Art.187º LGS)        dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el
                                cargo (Art. 287 LGS)

                                                                            186
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Exclusión de accionistas
             SAC                           SRL

 El     estatuto    puede Se acuerda con el voto
 establecer causales de favorable de la mayoría de
                           las participaciones sociales,
 exclusión… (Art.248º LGS)
                             sin considerar las del socio
                             cuya exclusión se discute…
                              (Art. 293º LGS)

                                                            187
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reserva Legal
           SAC                              SRL
 Un mínimo del 10% de la utilidad No existe obligación de
 distribuible de cada ejercicio, establecer Reserva Legal.
 deducido el Impuesto a la Renta,
 debe ser destinado a una reserva
 legal, hasta alcanzar un monto igual
 a la quinta parte del capital…
 (Art.229ºLGS)


                                                             188
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reserva Legal y Distribución de dividendos
           SAC                       SRL

 Los accionistas de la misma   La Distribución de dividendos se
 clase tienen el mismo         efectúa de acuerdo al número de
                               participaciones de cada socio,
 derecho al dividendo (Art.    salvo que se fijen proporciones o
 230º LGS)                     formas diferentes de distribución e
                               el pacto social o estatuto. (Art. 39º)



                                                                        189
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribución de Beneficios
             SAC                                          SRL
 Se realiza en proporción a sus        La Distribución de utilidades se
 aportes al capital. Sin embargo, el   efectúa de acuerdo al número de
 pacto social o el estatuto pueden     participaciones de cada socio,
 fijas otras proporciones o formas     salvo que se fijen proporciones o
 distintas de distribución de los      formas diferentes de distribución
 beneficios (Art. 39º LGS)             en el pacto social o estatuto. (Art.
                                       39º LGS)


                                                                              190
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribución de Beneficios
             SAC                                 SRL

 Es válida la distribución de    No se puede repartir
 dividendos a cuenta.             utilidades a cuenta.
 Es válida la delegación en el   La facultad de distribuir
 directorio de la facultad de     utilidades no es delegable en
 acordar     el   reparto   de    el Gerente.
 dividendos a cuenta.

                                                                  191
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribución de Beneficios
             SAC                                SRL

 Es obligatoria la distribución   No se otorga el derecho al
 de dividendos por lo menos       socio a exigir el reparto de
 en el 50% cuando lo pide el      utilidades. Se sujeta la
 20% de acciones con derecho      decisión a la mayoría de la
 a voto (Art.231º LGS)            junta de socios.


                                                                 192
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

-   No al affectio societatis (formas societarias
    clásicas).
-   Necesidad de crear nuevos mecanismos
    canalizados de la inversión y ahorro.
    Corporate Sysstem del Comon Law
    Antecedentes registrales
-   D. Leg. 672 – Rgto. D.S. 033-92 (accionariado
    difundido)
-   D. Leg. 755 – S.A.A. . D. Leg. 861.
    Hoy Art. 249° al 262°

                                                    193
Sociedad Anónima Abierta
• Es una sociedad anónima de masas o de
  accionariado difundido, en la que adquiere
  gran importancia el carácter capitalista, al
  posibilitar en mayor medida, la captación de
  inversionistas.
• Ello importa el control público de su
  conducción, efectuado por CONASEV, así
  como el uso de mecanismos centralizados
  bursátiles para la negociación de sus
  acciones.
                                                 194
Naturaleza (Artículo 249 )
La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de
S.A.A., cuando observe cuando menos alguna de las siguientes
condiciones:
1.- Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones
    convertibles en acciones.
2.- Cuente con más de setecientos cincuenta (750) accionistas.
3.- Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más
    accionistas, sin considerar dentro de este número
    aquellos accionistas      cuya     tenencia     accionaria
    individual no alcance el dos por mil del capital, o exceda
    del 5% del capital.
4.- Se constituya como tal.
5.- Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación

                                                                 195
Denominación, Régimen y Marco Legal
        (Artículos 250 y 251 )

• Denominación Social: Debe incluir la
  indicación    de     “Sociedad Anónima
  Abierta, o las siglas S.A.A.

• Regulación y Marco Legal: Se regula bajo
  su régimen especial, y en forma
  supletoria por las disposiciones previstas
  para la sociedad anónima ordinaria.
                                               196
Acciones - Registro y Transmisión
       (Artículos 252º y 254º)

Registro: Sus acciones deben inscribirse en
el Registro Público del Mercado de Valores.

Transmisión: No se pueden establecer
límites a la transmisión o negociación de
acciones, derechos de preferencia o pactos
entre accionistas, (ver excepción de Ley
27303), modificatoria del Artículo 254º)

                                              197
Control de Conasev (Artículo 253 )

La CONASEV está encargada de supervisar y controlar
a la Sociedad Anónima Abierta y goza de las siguientes
facultades:
1. Exigir la adaptación a Sociedad Anónima Abierta,
   cuando corresponda.
2. Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima Abierta
   a otra forma de Sociedad Anónima, cuando sea el
   caso.
3. Exigir información financiera y a solicitud del 5% del
   capital suscrito, información especial sobre la
   marcha societaria.
4. Convocar a Junta General cuando la sociedad no lo
   haga.
                                                            198
Junta General de Accionistas Solicitud
     de Convocatoria (Artículo 255º)
Solicitud de Convocatoria:

Los accionistas titulares del 5% de acciones
suscritas con derecho a voto pueden solicitar
las celebración de Junta General. En caso que
la solicitud fuere denegada o transcurran los
15 días que señala el Art. 117, sin efectuarse
las publicaciones del caso, la convocatoria la
hará CONASEV.

                                                 199
Derecho de Concurrencia a Junta
  General de Accionistas (Artículo 256º)

Los asistentes a la JGA de las S.A.A.
 deben tener sus acciones inscritas en la
 matricula de acciones cuando menos 10
 días antes de la celebración de la
 reunión.

En la Sociedad Anónima clásica este
 plazo es de 02 días.
                                            200
Quórum y Mayoría

                              1a Convocatoria - 50% de acciones
Quórum para Acuerdos
                              2a Convocatoria - 25% de acciones
trascendentales (Art. 126º)
                              3a Convocatoria - cualquier número
                              de acciones.

                         Mayoría absoluta de acciones
Adopción de Acuerdos
                         representadas en la Junta.


  El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría mas altas


                                                                  201
Convocatorias

   Entre la 1a y 2a convocatoria, y entre
    la   2a y 3a no deben mediar más
    de 30     días.
   La anticipación de la publicación del
    aviso de convocatoria es de 25 días.


                                             202
Aumento de Capital sin Derecho de
        Suscripción Preferente- Art. 259º
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el
   quórum que corresponda, según el Artículo 257º.
b) Que además cuente con el voto de no menos del
   40% de las acciones (*)
c) Que el aumento no esté destinado, directa o
   indirectamente, a mejorar la posición accionaria
   de alguno de los accionistas.

(*) En oferta pública, este porcentaje puede ser menor.

                                                          203
Derecho de Información fuera
           de Junta
La información fuera de Junta, puede
ser solicitada por accionistas que
reúnan el 5% siempre que no se trate
de hechos reservados o de asuntos cuya
divulgación pueda ocasionar daño a la
sociedad.
En caso de discrepancia, resuelve la
CONASEV.
                                         204
Derecho de Separación
          (Causal específica para la S.A.A.)

Si la S.A.A. acuerda excluir del Registro Público
del Mercado de Valores las acciones u obligaciones
que tiene inscritas en dicho Registro y ello
determina que pierda su calidad de tal, los
accionistas que no votaron a favor del acuerdo,
tienen derecho de separación, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 200º.
El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de inscripción de la
adaptación en el Registro.

                                                     205
Diferencias entre tres
     Instituciones Societarias

1) Adaptación


2) Adecuación


3) transformación

                                 206
EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
   Hay sólo Bonos, se utilizan como sinónimos.

   Diferencias entre Bonos Públicos y Bonos
    Privados.

   Bonos Privados o Bonos Corporativos que
    emiten las sociedades.

   Diferencia entre la anterior regulación de la
    LGS y la nueva. Antes sólo S.A., hay, todos los
    tipos societarios.
                                                      207
Clase de Bonos

                 -Del tesoro público
                 -De deuda externa
I.   Públicos    -De Reconstrucción Nacional
                 -De defensa nacional (Pro Marina)
                 -Bonos del BCR


                 -Bonos empresariales o corporativas
                 -Bonos convertibles en acciones
                 -Bonos subordinado
II. Privados     -Bonos estructurales
                 -Bonos de Arrendamiento Financiero
                 -Bonos de titulización o de patrimonios autónomos
                 y fideicomisos

                                                                     208
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS
           SOCIEDADES

a)   Nuevos aportes, inclusive por oferta a
     terceros.
b)   Créditos bancarios.
c)   Emisión de Bonos para reconocer
     deudas o para contraer deudas.



                                              209
VENTAJAS DE LA EMISIÓN
   Es un instrumento utilísimo para levantar capitales ya
    que ofrece la gran posibilidad de acceder directamente
    al público sin tener que recurrir a la intermediación
    financiera.
   En la emisión se pagan más intereses que en los
    ahorros por el factor riesgo al ser un endeudamiento a
    largo plazo.
   A mayor riesgo en la inversión, corresponde un mayor
    retorno, para que resulte atractiva al mercado.

                                                        210
APROBACIÓN DE LA EMISIÓN
 La decisión de emitir obligaciones constituye
  una prerrogativa exclusiva de la Junta de
  Accionistas o Socios, dependiendo del tipo
  societario.
 Por ser un endeudamiento de importancia a
  cargo de la sociedad, la decisión no puede
  quedar en manos de los administradores.

                                             211
CARACTERES ESENCIALES DE LA
           OBLIGACIONES (E. ELÍAS)
a)   Cada obligación representa una parte alicuanta de
     un crédito.
b)   Su naturaleza de valor mobiliario no siempre
     representado por un título (puede ser anotación
     en cuenta).
c)   Es un valor que confiere al titular un conjunto de
     derechos y obligaciones especiales que le otorgan
     un status de obligacionista.

                                                     212
DIFERENCIAS CON MUTUO ORDINARIO
Las obligaciones representan derechos fungibles emitidos en
 serie que reflejan parte de un crédito, el mismo que puede
 ser anterior o simultáneo con la emisión, sin embargo ello no
 le resta carácter contractual a la emisión de obligaciones, en
 lo cual se asemeja al mutuo, diferenciándose en lo siguiente:
a) Su volumen se divide entre un gran número de mutuantes.

b) El reembolso es mayor que la suma mutuada.

c) La prueba del crédito es un título nominativo o al portador.




                                                                  213
DIFERENCIA CON LA COMPRA- VENTA

En la emisión de obligaciones la sociedad no se
limita a entregar unos títulos a cambio de un
precio, sino que esos títulos se crean como
consecuencia del contrato y éste liga a la sociedad
con los suscriptores a una serie de deberes.
No se entregan a título de venta títulos a cambio de
un precio o valor; es una relación más compleja.



                                                  214
PRELACIÓN DE LA NORMAS APLICABLES A LAS
               EMISIONES (ART. 306)
1)   Las normas imperativas de la LGS.
2)   Las normas legales no imperativas en los
     casos en que el estatuto o la junta no
     hubiesen establecido normas diferentes.
3)   Las contenidas en el estatuto.
4)   Las dispuestas por la junta de accionistas o
     socios, según forma societaria.

                                               215
GARANTÍAS ESPECÍFICAS (ART. 307º)

1.   Garantías reales    De la S. Emisora
                         De un Tercero


2.   El dominio fiduciario – Fideicomiso con derecho real.
3.   La garantía mobiliaria (Prenda)
4.   Fianzas solidarias.
5.   Pólizas de caución de las Compañías de Seguros.
6.   Depósito bancarios y certificados en moneda
     extranjera.

                                                        216
Sindicato de Obligacionistas

- Formación de Sindicato (Art. 318º)
- Gastos del Sindicato (Art. 319º)

         Asamblea de Obligacionistas
- Convocatoria (Art. 321º)
- Competencia (Art. 321º)
- Validez de los Acuerdos (Arts. 322º)


                                         217
REPRESENTANTES DE LOS OBLIGACIONISTAS




-   Identificación de sus funciones – Art. 325
-   Facultades
-   Derechos
-   Responsabilidades




                                                 218
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN
               ACCIONES

-   Requisitos de la emisión – Art. 315°
-   Derecho de suscripción preferente – Art.
    316°
-   Formalidades de la Conversión – Art.
    317°



                                               219
Pretensiones de los
          Obligacionistas
- Pretensiones individuales – Art. 326
(Excepciones)

- Ejecución de garantías – Art. 327

- Derecho de petición al representante de
 los obligacionistas – Art. 328 .
                                         220
Reembolso y Rescate

1. Reembolso = redención al vencimiento –
   Art. 329
2. Rescate anticipado con amortización y
   anulación – Art. 330
3. Adquisición     sin   amortización   y
   anulación – Art. 331
4. Régimen especial – Art. 332

                                            221
Acciones y Bonos (semejanzas)
1. Son títulos privados
2. Están     representadas    por    títulos o
   anotaciones en cuenta
3. Ambos se suscriben por sus titulares, en el
   mercado primario, lo que implica su pago.
4. Ambos generan derechos, pero de contenido
   diferente
5. Para ambos títulos hay Mercado Primario y
   Mercado Secundario y Oferta Privada y
   Oferta Pública

                                                 222
ACCIONES Y BONOS (DIFERENCIAS)
1.   Las acciones son propias de la Sociedad Anónima, en
     cambio los bonos pueden ser emitidos por cualquier
     forma societaria.
2.   Las acciones son valores mobiliarios de Renta
     Variable, en cambio los Bonos son valores de Renta Fija.
3.   Las acciones siempre son nominativas, en cambio los
     bonos pueden ser nominativos o al portador.
4.   Los derechos de los accionistas son distintos a los
     derechos de los bonistas.
5.   Los órganos sociales que integran los accionistas y los
     bonistas, también son diferentes.

                                                                223
TEMAS ADICIONALES DE ESTUDIO
              OBLIGATORIO


a)   El desequilibrio patrimonial

b)   El arbitraje societario.



                                     224
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
      Sección Segunda del Libro IV de la Ley 26887 (LGS)

1.    Transformación
2.    Fusión
3.    Escisión
4.    Reorganización Simple
5.    Operaciones Múltiples (Escisiones)
6.    Operaciones Combinadas
7.    Reorganización de Sociedades constituidas en el
      extranjero
8.    Reorganización de Sucursales de Sociedades
      constituidas en el extranjero                        225
Medios indirectos de reorganización
                 Empresarial
a.- Adquisiciones de Activos
    - Activos, con o sin pasivos
    -Bienes intangibles (signos distintivos,
    concesiones, usufructos, etc.)
b.- Adquisición de acciones
    Directas, indirectas, a través de empresas
    Holding, o triangulaciones)

                                                 226
I. Transformación
 • “Por la transformación la sociedad experimenta el
 cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, o a otra
 forma de persona jurídica, conservando la misma
 personalidad jurídica” (Artículo 333 de LGS)

S.A.       S.R.L.      S. Civil   Asociación     EIRL




                                                           227
Transformación
Ambito de Aplicación

1.- Las sociedades pueden transformarse en otras
sociedades o en cualquier persona jurídica
contemplada en las Leyes del Perú.
2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida,
cualquier persona jurídica puede transformarse en
alguna de las formas societarias reguladas por esta
Ley.

                                                      228
Normas sobre Responsabilidad, en los
        casos de Transformación
1.- Los socios que en virtud de la transformación
asumen responsabilidad ilimitada, responden en la
misma forma por las deudas contraídas antes de las
transformación.
2.- Cuando los socios asumen responsabilidad
limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada
que corresponde a estos por las deudas sociales
anteriores. Hay una fecha de corte que hace
innecesario el derecho de oposición.
                                                      229
Procedimiento de Transformación (Caso S.A. a
                   S.R.Ltda.
Acuerdo
  de            Publicaciones
J.G.A.
                                                  E.P.            I.R.P.
              (1)
              x         (2)
                         x        (3)
                                   x

               5 días    5 días



                                        x   x
- Quorum Especial
- Mayoría Calificada
                                                Fecha de inicio
                                                      de
                                                   vigencia


                                                                           230
Novedades en la Transformación
                  (Procedimientos)
• Junta   de Socios (Quórum y mayoría calificada)
• Se ha eliminado el derecho de oposición
• Publicación del Acuerdo (3 veces, intervalos de 5 días)
• Si hay derecho de separación (10 días)
• Se exige un (1) Balance que no se inserta del día anterior a
la escritura pública, el cual se debe poner a disposición de
los accionistas, dentro de los 30 días siguientes a la escritura
pública.
• Escritura Pública e inscripción
                                                                   231
II. FUSIÓN DE SOCIEDADES
             CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
   Se dice que la fusión es la expresión máxima de una concentración
    empresarial.
   Sin embargo, existen concentraciones que NO son fusiones.

Concentración Horizontal           Concentración Vertical


                                              A
    A        B         C
                                              B

                                              C
                                                                    232
FUSIÓN DE SOCIEDADES
    Definición.-
     Por la fusión, dos o mas sociedades se reúnen
     para formar una sola, cumpliendo los requisitos
     prescritos en la LGS. Puede adoptar alguna de
     las siguientes formas:
a)   Fusión por Incorporación
b)   Fusión por Absorción


                                                       233
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN

  ALFA



                     OMEGA
   BETA




  GAMA

                             234
FUSIÓN POR ABSORCIÓN


                  BETA

   ALFA


                  GAMA



                         235
CARACTERES ESENCIALES DE LA FUSIÓN EN
      CUALQUIERA DE SUS FORMAS
 Unión de Sociedades
 Transmisión de los patrimonios en bloque y a título
  universal de las personas jurídicas que se
  extinguen
 Extinción de las sociedades incorporadas o
  absorvidas y ausencia de liquidación
 Agrupación de los socios de las sociedades
  intervinientes en una única sociedad resultante de
  la fusión

                                                   236
REGLAS COMUNES A LA FUSIÓN

 En teoría, pueden participar sociedades de
  diferente tipo. En la práctica es preferible que sean
  iguales.
 El acuerdo de fusión es trascendental y requiere de
  quórum y mayoría calificada.
 No se requiere acordar la disolución y no hay
  procedimiento de liquidación.


                                                     237
EL PROYECTO DE FUSIÓN
   Es el documento único que contiene el resultado de las
    negociaciones sostenidas por los administradores de las
    sociedades intervinientes y que determina el alcance del
    acuerdo que adoptarán las sociedades participantes del
    proceso.
   Es una importante innovación de la LGS.
   Su formulación no tiene carácter vinculante hasta que sea
    aprobado primero, por los Directores y luego por las Juntas
    de Accionistas.


                                                             238
CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN
   Datos de los participantes.
   Forma elegida de fusión.
   Explicación del proyecto y relaciones de canje
   Incidencia en el capital social y en las acciones
   Compensaciones complementarias
   Canje de títulos
   Fecha de entrada en vigencia de la fusión
   Derechos especiales
   Informes legales, económicos y contables
   Informaciones adicionales

                                                        239
LAS RELACIONES DE CANJE
El proyecto necesariamente debe hacer referencia a los
criterios de valorización patrimonial adoptados por los
administradores a fin de establecer la relación de canje
entre las acciones o participaciones de las sociedades
participantes en la fusión.
La determinación de la relación de canje constituye uno de
los principales aspectos de una fusión, en la medida que
ella será la que determine el grado de participación de los
socios en el capital de la sociedad luego de adoptado el
acuerdo de fusión.


                                                              240
CRITERIOS DE VALORIZACIÓN
   Fase A.- Identificación del capital social y del valor nominal de sus
    acciones.

   Fase B.- Determinación del “patrimonio neto” o “valor neto” y del valor en
    libros de las acciones o valor real.

   Fase C.- Determinación del valor empresa y del valor unitario de las
    acciones incorporando al patrimonio neto los intangibles y otros
    elementos que no aparecen en los estados financieros tales como:

    - Posición en el mercado
    - Good Will
    - Mercados cautivos
    - Flujos de Caja, etc.



                                                                                 241
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN VS. FUSIÓN POR
              CONSTITUCIÓN


                                    BETA
 ALFA
 600    60%                         200
                             20%


BETA
        20%   OMEGA    ALFA
 200                   600
               1,000
                                    GAMA
                              20%
        20%                          200
GAMA
 200



                                           242
Procedimiento de Fusión

             Proyecto                        Acuerdo
               de                              de
              Fusión                          Fusión
                                                                           Inscripción
                                                                 Escritura    en el
                                  Art. 349                        Pública   Registro
                                                 Publicaciones
       Acuerdo de                Convocatoria
                                                  (5) (5) (5)
                                                    x x
       Directorio                  10 días

     (Mayoría Absoluta)
(Vigencia de 3 meses Art. 352)




                                                                                  243
Fusión Simple (Absorción)
                   (Art. 363)
• La sociedad absorbente es propietaria del 100% de las
  acciones o participaciones de las sociedades absorbidas


                           B
                                         100%




                           A




                                                            244
Escisión de Sociedades (Formas)

                             - División de la totalidad del patrimonio en dos o mas
                             bloques patrimoniales.
1.- Escisión - División
                             - En esta modalidad se extingue la sociedad escindida.




                                  - Segregación y transferencia de bloques
                                  patrimoniales.
2.- Escisión - Segregación        - En esta modalidad hay reducción de
                                  capital en la sociedad escindida y aumento
                                  de capital en las sociedades absorbentes.


                                                                                      245
Común Denominador de Ambas
            Modalidades de Escisión
1.-   Los socios de las sociedades escindidas, reciben    acciones
      o participaciones como accionistas o socios de las nuevas
      sociedades o sociedades absorbentes en       su caso.
2.-   En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se
      hace a favor de sociedades que se    constituyen para tal
      efecto, o a favor de sociedades      pre- existentes.
3.-   Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la escisión
      se genera un aumento de capital en las     sociedades que
      absorben       los bloques patrimoniales.



                                                                     246
Bloques Patrimoniales
Para los efectos de la escisión, se entiende por
bloques patrimoniales:
1.-   Un activo o un conjunto de activos de
      la sociedad escindida.
2.-   El conjunto de uno o mas activos y   uno
      o más pasivos.
3.-   Un fondo empresarial


                                                   247
Contenido del Proyecto de Escisión
1.- Datos de los participantes
2.- Forma propuesta para la escisión
3.- Explicación del proyecto y relación de canje
4.- Detalle de los bloques patrimoniales
5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones
6.- Compensación complementarias
7.- Detalle de los movimientos de capital social
8.- Canje de titulos
9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia.
10.- Derechos especiales
11.- Informe económicos, contables y legales
12.- Información adicional



                                                            248
Procedimiento de Escisión


          Proyecto                                  Acuerdo
             de                                       de
          Escisión                                  Escisión
                                                                               Inscripción
                                                                   Escritura
                                                                                  en el
                                    Art. 374                        Pública
                                                                                 Registro
       Acuerdo de
        Directorio               Convocatoria      Publicaciones
                                   10 días        (5) (5) (5)
                                                     xx x
     (Mayoría Absoluta)
(3 meses de vigencia Art. 371)



                                                J.G.A.


                                                                                      249
Reorganización Simple
•La sociedad “A” se divide para formar la
sociedad “B”, recibiendo acciones a cambio de su
aporte. (Bloque Patrimonial)




         A                             B




                                                   250
Escisión - Múltiple

• Las sociedades A y B se escinden para proceder a
la formación de la sociedad “C”. (Art. 392 , Inc. 1)

            A
                  A



                                     C

            B     B




                                                       251
Escisiones Múltiples Combinadas

Cuando los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos
por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas. (Art. 392 , Inc. 2)




        A                                                B B B
      AA




                                                                   E
                                               D                  E

                  C     C

                                                                                            252
Casos Especiales
 a) Reorganización de sociedades constituidas en el
    extranjero (Art. 394 LGS)


 b) Reorganización de la sucursal de una sociedad
    constituida en el extranjero (Art. 395 LGS)




                                                      253
Sucursales
Concepto (Art. 396)
-   Es sucursal todo establecimiento secundario a través del
    cual, una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su
    domicilio, determinadas actividades comprendidas
    dentro de su objeto social.
-   Carece de personería jurídica independiente de su
    principal.
- Tiene representación legal permanente.
-   Goza de autonomía de gestión.

                                                               254
Sucursales
Caracteres Básicos
•   Desarrollo de las actividades empresariales que son objeto
    social de la principal.
•   Domicilio (en territorio distinto al de su principal).
•   Establecimiento secundario.
•   Carencia de personería jurídica independiente.
•   Autonomía de gestión.
•   Estabilidad o permanencia a través de un representante legal
    (Art. 399)
•   Responsabilidad de la principal
                                                                   255
De Sociedad constituida    -Acuerdo de Directorio
               en el Perú                 -Inscripción en el Registro a través
                                          de copia certificada



                                         Escritura Pública
Sucursales                               -Certificado de vigencia
                                         -Copia del pacto social y estatuto
                                         -Acuerdo del órgano competente
             De Sociedad constituida
             en el extranjero            -Capital asignado
                                         -Declaración sobre el objeto social
                                         -Domicilio
                                         -Representante legal

                                                                                 256
Terminación de la Vida de una Sociedad
                (LGS)

           - Acuerdo de Disolución -
             Causales (Art. 407)
Etapas     - Liquidación propiamente
             dicha
           - Extinción


                                         257
Causales de Disolución LGS

                 Ley (Art. 407)


Disolución       Pacto Social o Estatuto


                 Convenios de Socios
                 registrados ante la
                 Sociedad
                                           258
Causales de Disolución Art. 407 LGS


1.- Vencimiento del plazo de duración
   - Opera de pleno derecho y se inscribe a
   solicitud de cualquier interesado (Art. 436),
   salvo si previamente se aprueba e inscribe la
   prórroga en el registro correspondiente.
   - La prórroga extemporánea no subsana la
   causal sobreviniente.


                                                   259
Disolución - Causales
2.- Conclusión del objeto, no realización durante un
    periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de
realizarlo

   2.1.- Conclusión     del    Objeto:    Por      haberse
         agotado la finalidad concreta prevista en      el
         estatuto
   2.2.- No realización del objeto durante un     periodo
         prolongado.
   2.3.- Imposibilidad de realizar el objeto        social
         (física o jurídica)

                                                             260
Disolución - Causales
3.- Continuada Inactividad de la Junta General o la
     Asamblea de Socios:
  • No se concibe que la sociedad pueda continuar con sus actividades,
    cuando su órgano supremo de gobierno se vuelve inoperante.

  • Puede darse, por ejemplo, por la imposibilidad reiterada de lograr la
    mayoría necesaria para reunir a la Junta General, o para adoptar los
    acuerdos propuestos.

  • La ley no ha establecido un plazo, por lo que deberá analizarse cada
    caso en la Junta o Asamblea correspondiente.



                                                                            261
Disolución - Causales
4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a 1/3 del
    capital pagado:

   Aún cuando nos encontremos en este supuesto, se podrá recomponer el
   patrimonio mediante nuevos aportes o capitalización.

5.- Acuerdo de junta de acreedores:
    Una de las atribuciones de la junta de acreedores es la de disponer la
    disolución y liquidación de la sociedad insolvente.

   Asimismo procederá la disolución de una sociedad cuando:

   a) Fracase el plan de reestructuración
   b) Si luego de dos convocatorias a junta de acreedores, ésta no se
   instalase
   c) Si instalada la junta de acreedores, ésta no tomase acuerdo alguno sobre el
   destino de la sociedad
                                                                                    262
Disolución - Causales
6. Falta de pluralidad de socios:
   Es requisito indispensable que existan cuando menos 2 socios
   en toda sociedad (plazo excepcional de 6 meses)

7. Resolución judicial - Corte Suprema (Art. 410 )
   Para disolver sociedades con fines o actividades contrarias a la
   ley, el orden público y las buenas costumbres. Se disuelve a
   solicitud del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema
   expedida con la refrenda del Consejo de Ministros,
   La sociedad podrá oponerse dentro de los 30 días siguientes.



                                                                      263
Disolución - Causales
8.   Acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o
     estatutaria
     Requiere del quórum y mayoría calificada para la
     adopción del acuerdo.
     No es necesario invocar alguna causal preestablecida.

9. Otras causales legales o estatutarias.
   Previstas por los socios o accionistas en el estatuto
   social, o establecidas por leyes especiales. (Ej.
   aquellos supuestos de disolución de entidades
   financieras, regulados en la Ley N 26702 - Ley de
   Banca)
                                                             264
Convocatoria y Acuerdo de Disolución
            (Art. 409 LGS)
Las realiza el Directorio:
En caso no exista dicho órgano, las hará cualquier socio, administrador,
accionista o gerente, por intermedio del juez del domicilio social.

En caso se niegue el directorio a efectuar las convocatorias, además de
poder ser solicitadas por los antes mencionados, la podrá requerir un
director.

De no reunirse la junta o asamblea de socios, o reunida, no adopta las
medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el
gerente pueden solicitar al juez que declare la disolución de la sociedad,
vía proceso sumarísimo.



                                                                             265
Continuación Forzosa de una Sociedad
Anónima - Excepción al Acuerdo de Disolución
                (Art. 411 )
• El Estado puede ordenar la continuación forzosa de
  una Sociedad Anónima por razones de seguridad
  nacional o necesidad pública declarada por Ley.

• Corresponderá una indemnización justipreciada a los
  accionistas, acorde al valor de las acciones; o en todo
  caso, tendrán derecho a continuar con las actividades
  de la sociedad siempre que comuniquen dicha
  intención, dentro de los 10 días siguientes.

                                                            266
Publicidad e Inscripción del
     Acuerdo de Disolución (Art. 412
                  LGS)
• Se publica dentro de los 10 días siguientes de adoptado, y
  se presenta la solicitud al registro dentro de los 10 días
  siguientes a la última publicación (acompañando los
  avisos y la copia certificada del acuerdo de disolución.

• Según el Art. 158 del Reglamento del Registro de
  Sociedades (Res. SUNARP N 200-2001-SUNARP-SN)
  en el asiento de inscripción debe constar la causal.



                                                               267
Formalidades del Acuerdo de
              Disolución
• El Acuerdo de Disolución no requiere de escritura
  pública, sea cual fuere la modalidad societaria
  disuelta.

• Bastará presentarse para su inscripción, una copia
  certificada notarialmente de la Junta o Asamblea
  correspondiente, o acompañarse una copia de la
  Resolución Judicial que ordenó la disolución.



                                                       268
Liquidación - Efectos
• La sociedad disuelta y en proceso de liquidación conserva su
  personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta
  que se inscriba su extinción.
• Cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y
  representantes en general.
• Los liquidadores asumen la representación jurídica y procesal de la
  sociedad, y su administración, con las facultades establecidas por ley,
  el estatuto social, el pacto, los convenios entre accionistas y los
  acuerdos de Junta General.
• La denominación o razón social debe ir acompañada de la frase “en
  liquidación”



                                                                            269
Liquidadores
• Son designados por la junta general, por los socios o por el juez.
• Su número debe ser impar.
• El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, pacto
  social o acuerdo de junta general dispongan lo contrario.
• Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas deben ser
  representadas por una persona natural.
• Concluyen sus funciones cuando la junta general o los socios
  acuerdan su remoción, o por renuncia voluntaria, siempre que se
  haya designado a los nuevos liquidadores, o por resolución judicial,
  debidamente motivada y emitida a solicitud de cuando menos 1/5 del
  capital social (trámite vía proceso sumarísimo).



                                                                         270
Responsabilidad de los Liquidadores
             (415 LGS)

Caduca a los dos años, contados
desde la finalización de sus
funciones, o desde el día en que se
inscribió la extinción de la sociedad
en el registro.

                                        271
Liquidadores - Funciones Específicas
                     (Art. 416 )
1.-Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día
   en que se inicie la liquidación.
2.-Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en
   liquidación.
3.-Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad.
4.-Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean
   necesarias para la liquidación de la sociedad.
5.-Transferir a título oneroso los bienes sociales, a efectos de obtener
   liquidez y pagar las deudas.
6.-Exigir el pago de los créditos pendientes y de los dividen dos
   pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación.


                                                                           272
Liquidadores - Funciones Específicas
               (Art. 416 )
7.- Concertar transacciones y asumir compromisos y       obligaciones
   que sean convenientes al proceso de liquidación y que no reduzcan
   el haber social.
8.- Pagar a los acreedores, y a los socios al final.
9.- Convocar a Junta o Asamblea de socios, cuando lo crean
   necesario, así como en las oportunidades en que señale la
   ley, el estatuto. El pacto social, los convenios entre socios, o por
   disposición de la propia Junta o Asamblea.
10.- Informar a la Asamblea o Junta sobre la marcha de la liquidación,
   cuando así lo soliciten los accionistas representantes del 10% del
   capital social (418 )


                                                                      273
Balance Final de Liquidación
               (Art. 419 )

• Debe estar acompañado de la memoria de liquidación
  y de la propuesta de distribución del patrimonio neto
  entre los socios.

• En caso no se reúna la Junta o Asamblea luego
  de realizada la 2da convocatoria, los documentos se
  considerarán aprobados tácitamente.

• El balance final de liquidación debe ser publicado
  una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su
  aprobación.                                             274
Distribución del Haber Social -Reglas
                 (Art. 420 )

• Se realiza según lo establecido en la LGS, el estatuto,
  pacto social y los convenios entre accionistas inscritos en
  la sociedad. En su defecto la distribución debe ser
  proporcional a la integración de los aportes al capital.

• Se podrán efectuar adelantos a cuenta del haber social a
  los socios o accionistas, bajo responsabilidad solidaria de
  los liquidadores.


                                                                275
Extinción de Sociedades - Trámite

El Liquidador solicita la extinción, mediante un escrito
con firma legalizada notarialmente, indicando la forma
en la que se ha dividido el haber social, la distribución
del remanente y las consignaciones efectuadas y debe
acompañar la constancia de publicación del balance
final de liquidación.

Se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona
encargada de la custodia de los libros y documentos de
la sociedad.


                                                            276
Efectos de la Extinción de Sociedades
 La inscripción de la extinción determina
 el cierre de la partida registral, dándose
 de baja la denominación o razón social
 correspondiente.

 Con ella se extingue la personalidad
 jurídica de la sociedad.


                                              277
REGIMEN DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
           SOCIEDADES (LGS Y LGSC)
              LGS                                        LGSC

PROCEDIMIENTO DIRECTO                  REQUISITO PREVIO:
                                       PROCEDIMIENTO CONCURSAL:

La Junta General de Accionistas es     Cuando la sociedad deudora mantenga más
el órgano encargado de adoptar el      de 1/3 de sus obligaciones vencidas por más
acuerdo de disolución y liquidación,   de 30 días, o cuando deducidas las reservas,
basándose en razones de índole         mantenga pérdidas acumuladas > a 1/3 del
societaria o económico financieras.    capital social pagado. (Art. 24 de la
(Arts. 407 y 408 de la LGS.            L.G.S.C.) ó
                                       Uno o más acreedores cuenten con créditos
                                       vencidos por más de 30 d. y que
                                       individualmente o en su conjunto superen
                                       50 UIT (Art. 26.1 de la LGSC)


                                                                                 278
LGS                                            LGSC
    PROCEDIMIENTO DE
      DISOLUCIÓN Y                               PROCEDIMIENTO DE
      LIQUIDACIÓN                                   DISOLUCIÓN
                                                   Y LIQUIDACIÓN
Una vez iniciado el procedimiento de
disolución y liquidación al amparo de la   Dentro del trámite del Procedimiento
LGS, los acreedores sociales se verán      Concursal, y luego de instalada la Junta de
impedidos de requerir el inicio de un      Acreedores, dicho órgano podrá disponer la
Procedimiento Concursal Ordenado.          reestructuración o disolución y liquidación
(Art. 26.3 LGSC).                          de la sociedad (Art. 24 LGSC)




                                                                                         279
LGS                                    LGSC
      INTERVENCIÓN                         INTERVENCIÓN
     ADMINISTRATIVA                       ADMINISTRATIVA

                                  La     Comisión    de Procedimientos
Para iniciar el proceso de        Concursales del INDECOPI supervisa el
disolución y liquidación, no se   procedimiento     de  disolución   y
requiere la intervención de       liquidación.
ninguna               autoridad
administrativa. Basta con el      Resuelven las impugnaciones planteadas
acuerdo      de      disolución   a los acuerdos de la Junta de Acreedores,
                                  o contra las resoluciones que emitan
aprobado por la junta general
                                  durante el procedimiento.
de accionistas.                   En segunda instancia, resuelve la Sala de
                                  Defensa de la Competencia del Tribunal
                                  del INDECOPI.



                                                                              280
LGS                              LGSC
      NOMBRAMIENTO DE                    NOMBRAMIENTO DE
        LIQUIDADORES                       LIQUIDADORES

Los liquidadores son nombrados     La Junta de Acreedores designa
por la Junta General          de   a un solo liquidador, ya sea
Accionistas o de Socios, y         persona natural o jurídica,
excepcionalmente por un Juez.      siempre    y    cuando     esté
Deben ser designados en número     previamente registrado en el
impar, pueden ser personas         Padrón de la Comisión de
naturales o jurídicas.             Procedimientos Concursales del
                                   INDECOPI.




                                                                     281
LGS                                   LGSC
     FUNCIONES DE LOS                      FUNCIONES DE LOS
       LIQUIDADORES                          LIQUIDADORES

Conducir la disolución y posterior     Ejecutar     el   Convenio      de
liquidación,            representar    Liquidación, disponer de los
procesalmente a la sociedad,           bienes    muebles,     inmuebles,
formular inventarios y estados         acreencias, derechos de propiedad
financieros, custodiar libros,         del deudor, celebrar contratos,
proteger la integridad del             cesar trabajadores, representar
patrimonio, transferir los bienes      procesalmente al deudor, pagar las
sociales, pagar las acreencias, etc.   acreencias, etc.
                                       (Art. 83 de la LGSC - Arts. 161 ,
(Artículo 416 de la LGS.)
                                       162 , y sgtes. de la LGS. -Fac.
                                       Directorio)


                                                                            282
LGS                                LGSC
  FIN DE LAS FUNCIONES DEL               FIN DE LAS FUNCIONES DEL
         LIQUIDADOR                             LIQUIDADOR
Por haberse realizado la liquidación.    •Luego      de    concluida       la
                                         liquidación e inscrito la extinción
• Remoción acordada por la Junta
General o renuncia, acompañada de la     de la empresa en el registro
nueva designación.                       correspondiente.

• Resolución judicial emitida a          • Por la revocación de sus
solicitud de socios que representen al   poderes, acordada por la Junta de
menos 1/5 del capital.                   Acreedores, acompañada del
                                         nuevo nombramiento.
(Art. 415 de la LGS)
                                         • Por inhabilitación.
                                         • Por renuncia.
                                         (Art. 92 LGSC)

                                                                           283
LGS                                     LGSC

FACULTADES DE LOS ÓRGANOS                        FACULTADES DE LOS
        SOCIALES                                 ÓRGANOS SOCIALES
Desde la adopción del acuerdo de             Con el acuerdo de Liquidación
disolución, cesa la representación de los    cesarán las funciones de los
directores, gerentes y representantes en     directores,     gerentes   y     otros
general, asumiendo los liquidadores las      administradores, al igual que lo
funciones correspondientes conforme a        previsto en el régimen societario.
ley, al estatuto, al pacto social, a los
convenios entre accionistas inscritos ante
la sociedad y a los acuerdos de la junta
general.




                                                                                      284
LGS                    LGSC
  EXIGIBILIDAD DE LAS     EXIGIBILIDAD DE LAS
     OBLIGACIONES            OBLIGACIONES

Se mantiene durante     A partir de la fecha de
                        publicación            de
el     proceso   de     acogimiento            al
disolución        y     procedimiento concursal,
liquidación.            se       suspende      la
                        exigibilidad    de    las
                        obligaciones pendientes
                        de pago que tuviera el
                        deudor a dicha fecha.
                                                    285
SOCIEDADES IRREGULARES

Sociedades Irregulares de hecho(Informales)



Sociedades Irregulares   - Originarias
 de Derecho               - Sobrevinientes



                                               286
SOCIEDADES IRREGULARES DE DERECHO
1. Mas de 60 días sin que se haya otorgado la escritura
   pública.
2. En constitución por oferta a terceros, después de 30
   días de celebrada la Asamblea.
3. Mas de 30 días desde que se otorgó la escritura, sin que
   se haya solicitado la inscripción.
4. Mas de 30 días desde que quedó firme la denegatoria
   de la inscripción.
5. Cuando se ha transformado sin observar las
   disposiciones de esta ley.
6. Cuando continúa en actividad no obstante haber
   incurrido en causal de disolución.
                                                              287
EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD
1. Los administradores, representantes, y en general
   quienes se presenten ante terceros son personal,
   solidaria e ilimitadamente responsables, desde que se
   produjo la irregularidad.
2. Si la irregularidad existe desde la constitución, los
   socios tienen igual responsabilidad.
3. La responsabilidad alcanza además de las obligaciones,
   a los daños y perjuicios.
4.    Hay responsabilidad penal, cuando corresponda.

                                                            288
ALTERNATIVA RESPECTO A UNA
          SOCIEDAD IRREGULAR
De conformidad con el Art. 426, los socios, los
acreedores de estos o de la sociedad, o los
administradores, pueden solicitar alternativamente la
regularización o la disolución de la sociedad,
conforme al procedimiento del Art. 119
(Convocatoria Judicial) o del Art. 409 (Convocatoria
para la disolución)
Procede el derecho de separación, si la Junta
General no accediera a la solicitud de regularización
o de disolución. Art. 427                               289
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE
         LA SOCIEDAD IRREGULAR

La administración de la sociedad irregular
corresponde a sus administradores y representantes
designados en el pacto social, en el estatuto o en
convenios de socios.
Se presume que los socios y administradores de la
sociedad irregular, actuando individualmente, están
facultados para realizar actos de carácter urgente y
a solicitar medidas cautelares.

                                                       290
DISOLUCION, LIQUIDACION, INSOLVENCIA Y
      QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR

1. La disolución puede tener lugar sin observancia de
   formalidades, y puede acreditarse entre los socios y
   frente a terceros, por cualquier medio de prueba.
2. Debe inscribirse la disolución de la sociedad irregular
   inscrita en el Registro.
3. La liquidación se sujeta a lo establecido en el pacto
   social y en la ley.
4. La insolvencia o la quiebra se sujeta a la ley de la
   materia.
                                                             291
CONTRATOS ASOCIATIVOS
                 Asociación en Participación

Contrato por el cual un empresario (Asociante), concede a
una o más personas naturales o jurídicas (Asociados), una
participación en los resultados de un negocio determinado, a
cambio de la entrega de dinero, de bienes tangibles o de
prestación de servicios.

Asociante: para él, es una alternativa de financiamiento.
Asociado: para él es una modalidad de inversión. Arriesga su
contribución con el objeto de participar en las utilidades.

                                                               292
CARACTERISTICAS
1. Es un contrato nominado y típico
2. No se crea una persona jurídica, por lo que
   carece de razón o denominación social,
   patrimonio y domicilio propios.
3. Es un contrato de tipo asociativo, o de
   colaboración empresarial, que crea y regula
   relaciones de participación e integración en
   negocios o empresas determinadas, en interés
   común de los intervinientes.
                                                  293
FORMA DEL CONTRATO

Debe constar necesariamente por
escrito; es adprobationem.
No se exige la formalidad de la
escritura pública.
No se      inscribe   en   Registros
Públicos.
                                        294
PARTES INTERVINIENTES
ASOCIANTE:

1.- Es el titular de la empresa o negocio.

2.-Le corresponde la gestión exclusiva del negocio y la
responsabilidad frente a terceros. Estos últimos, no adquieren
derechos ni asumen obligaciones frente a los Asociados.
3.- Es el Empresario:
   • Una persona natural con capacidad para ejercer el
   comercio.
   • Una sociedad mercantil
   • Una E.I.R.L.
   • Una Cooperativa
   No puede ser una sociedad civil, asociación y/o fundación.   295
ASOCIADO:
1.- Es él o los capitalistas que esperan obtener una renta
invirtiendo su dinero o bienes en la empresa del Asociante.
También puede ser la persona calificada para prestar sus
servicios (no laborales) para obtener una participación en
los resultados de una empresa o negocio ajenos.
2.- Puede suscribir diversos contratos con diferentes
Asociantes, salvo estipulación contractual.
3.- Cualquier persona natural o jurídica puede participar
como Asociado, inclusive una asociación o sociedad civil,
por tratarse de una inversión de sus recursos.
                                                              296
DURACION
• Si se pacta respecto a uno o varios negocios nuevos, su
duración será igual al tiempo que demore la terminación
de éstos.

• Si se pacta respecto a una empresa ya establecida del
Asociante, las partes fijan el plazo durante el cual se
extenderá la participación del Asociado sobre los
resultados de la empresa del Asociante.

• También puede ser de duración indeterminada, si lo
pactan. Sin embargo, lo usual es que se utilice para
negocios u operaciones temporales.
                                                            297
CONTRIBUCIONES DEL ASOCIADO

• Se entrega : dinero o bienes

• Se presta : servicios
• Se pacta en el contrato : oportunidad de entrega,
lugar y forma.
Si no se prevé oportunidad de entrega: en el
contrato se aplica el Art. 62 del Código de
Comercio: dentro de los 10 días calendarios
siguientes a la fecha del contrato.

                                                      298
Si no se prevé lugar:
Dinero : Depósito a nombre del Asociante en
cualquiera de las cuentas de éste en el sistema
financiero nacional.

Bienes muebles : en el lugar donde se encontraban
al momento de celebrar el contrato.

Servicios: se prestan en el lugar que sean de
utilidad para el Asociante, conforme a la finalidad
declarada en el contrato.

                                                      299
GESTION DE LA EMPRESA POR EL
                   ASOCIANTE

1.- El Asociante potencia su actividad económica y ofrece al Asociado
un porcentaje de utilidades.
2.- Debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y con
buena fe.
3.- Debe aplicar las contribuciones a los fines previstos en el contrato.
4.- No debe:
    • Retirar de la empresa bienes importantes para su actividad
    económica.
    • Variar el objeto de la empresa una vez recibidas las
    contribuciones del Asociado.
    • No puede constituir otra empresa que compita con la que es
    materia del contrato.

                                                                            300
5.- El Asociante es responsable frente al Asociado por
las pérdidas o menores utilidades que se obtengan de la
empresa o negocio, si derivan de hechos u omisiones
que signifiquen la inejecución o cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso, por negligencia grave o leve o por
dolo.
6.- El Asociado no participa en la gestión, sólo vigila los
aspectos externos de la gestión.
7.- En el contrato deben pactarse formas para acceder
mayor información y control.
8.- El Asociante debe rendirle cuentas al Asociado al fin
del contrato o anualmente si tiene plazo mayor a un año.
                                                              301
CUENTAS
1.- Se comparan ingresos y egresos devengados durante el periodo del
contrato.
2.- Las cuentas las lleva el Asociante.
3.- El valor de las contribuciones se registran como activos.
4.- Se debe llevar contabilidad independiente, como patrimonio
autónomo.
5.- Si en el contrato no se establece nada sobre pérdidas, participan en
igual porcentaje que las utilidades.
6.- Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las
utilidades sin participación en las pérdidas o que se le atribuya
participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una
contribución.

                                                                           302
TERMINACION DE LA ASOCIACION
           EN PARTICIPACION

1.- Vencimiento del plazo: cuando transcurre su periodo de duración
por la conclusión del negocio o fin del plazo. Si es a plazo
indeterminado cualquiera le pone fin mediante carta notarial con 30
días de anticipación.
2.- Por acuerdo de partes
3.- Insolvencia, disolución o quiebra del Asociante
4.- Fallecimiento, quiebra, interdicción o inhabilitación del Asociante
si es persona natural.
5.- Incumplimiento de las obligaciones del Asociante o Asociado.


                                                                          303
CONSORCIO
• Artículo 448 : Es un contrato de colaboración
  empresarial, por medio del cual dos o más personas se
  asocian para participar en forma activa y directa en uno
  o más negocios o empresas.

• Finalidad: obtener un beneficio económico.

• Se denomina igualmente en doctrina Joint Venture
  (Contrato de Riesgo Compartido). Partes = Venturers.


                                                             304
CARACTERISTICAS
• Contrato asociativo, típico, nominado, y no
  sujeto a formalidad. (Unicamente debe constar
  por escrito).

• CONTRATO            ASOCIATIVO          DE
  PARTICIPACIÓN, a diferencia de lo observado
  en la constitución de sociedades (PACTO
  SOCIAL     =     C:    ASOCIATIVO       DE
  INTEGRACIÓN).
                                                  305
AFECTACIÓN DE BIENES
Artículo 446
• Los bienes que las partes afecten o aporten al
  negocio se mantendrán bajo su propiedad.

• La adquisición conjunta de bienes se regula por
  las reglas de la copropiedad.




                                                    306
AUTONOMIA DE LAS PARTES:

 Cada parte realiza sus propias actividades y coadyuva
 en la participación del negocio, según las
 obligaciones, procedimientos y mecanismos previstos
 en el contrato.
VINCULACIÓN INDIVIDUAL :

(Art. 447 ). Cada parte se vincula frente a terceros
individualmente, obligándose directamente con éstos.



                                                         307
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

• RESPONSABILIDAD (Art. 447 LGS):
  En principio, se asumen las obligaciones a
  título individual, salvo en los casos en que
  EL CONSORCIO contrate con terceros, en
  cuyo      caso    las    partes    responden
  solidariamente.


                                                 308
PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS -
             UTILIDADES
PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS:

Art. 448
• Se debe fijar en el contrato de consorcio.
• Se presume igualitaria, en caso no se fije un sistema
  especial (Art. 448 ).
• Cada parte asume sus pérdidas y en caso sean conjuntas o
  del negocio, se prorratean en función a su participación.



                                                              309
GESTIÓN
Art. 445 .-

• DIRECTA: mediante el trabajo coordinado
  de las partes.
• De cada consorciado respecto de la parte o
  negocio que le compete.



                                               310

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CURSO DE DERECHO COMERCIAL LGS_Oswaldo Hundskopf Exebio

  • 1. CURSO DE ASCENSOS 2009 MODULO 5 SUBESPECIALIDAD DERECHO COMERCIAL Fecha: octubre 2009 Profesor: Oswaldo Hundskopf Exebio
  • 2. Conceptos Introductorios Básicos Capacidad de goce Razón Social -Nombre Naturales Denominación Social Capacidad de ejercicio -Domicilio y/o Nacionalidad Personas -Organos Sociales – Representantes – Jurídicas Atributos Administradores -Patrimonio Social – Patrimonio Neto - Capital Social -Objeto social -Duración -Relaciones familiares 2
  • 3. -Culturales -Asociaciones Civiles -Deportivas -Recreacionales o Sociales - Política - Fundaciones I.- Sin - Comités finalidad - Comunidades lucrativa - Organizaciones No Personas Jurídicas * Gubernamentales (ONG) - E.I.R. Ltda. II.-Con Servicios - Cooperativas finalidad Producción lucrativa Ordinaria Civiles De Responsabilidad Limitada - Sociedades De personas Mercantiles De capitales Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas 3
  • 4. ¿QUÉ DIFERENCIA A LAS PERSONAS JURÍDICAS LUCRATIVAS DE LAS QUE NO LO SON? La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en relación con sus integrantes. Si los beneficios se reparten entre los socios, será una persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está permitida, estaremos ante personas jurídicas no lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los excedentes resultantes de la liquidación. 4
  • 5. Evolución de la Legislación Societaria AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO 1997 1902 1936 1966 1984 1984 1985 1993 (09 de diciembre) VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998 CODIGO DE CODIGO CIVIL LEY DE NUEVO CODIGO LEY 23756 D.S. 003-85 JUS LEY 26887 COMERCIO (SOCIEDADES SOCIEDADES CIVIL (No se regula CONSTITUCION (D. LEG. 311) TUO (CONTRATO DE CIVILES) MERCANTILES a las Sociedades POLITICA NUEVA L.G.S. SOCIEDAD) Civiles) LEY GENERAL L.G.S. (Régimen Económico) DE SOCIEDADES 5
  • 6. Panorama Legislativo a Diciembre de 1997 - Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto Unico Ordenado (D.S. N 003-85-JUS) - Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672 - Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N 755 y 861 - Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845 (hoy Ley del Sistema Concursal) - Ley de Inversiones Extranjeras - Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757 - Código Procesal Civil - Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702 - Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356 6
  • 7. Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS (06 set. 1994) Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de 1997. La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente publicó su versión el 03 de octubre de 1997. En cuanto al documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de 1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se discutió en el pleno del Congreso. 7
  • 8. Razones que justificaron una nueva Ley General de Sociedades La necesidad de modernizar la legislación societaria, y adecuarla a la nueva realidad. 1. A 1997, como ya hemos mencionado, se contaba con una legislación societaria desordenada, dispersa y contradictoria. Había mucha distancia entre la realidad y la L.G.S. 2. Errores formales (se seguía hablando de Acciones al Portador): Artículos 78, inc. 5, 107 y 130 3. Se le reconocía una excesiva Importancia a la Acción como Título: • Artículos 111 y 112 – Prenda y embargo de acciones • Artículo 145 – Recaudo para la Acción de Impugnación • Artículo 223 – Reducción de Capital por canje de títulos 4. Confusión en el uso de términos: Capital Social, Capital Suscrito y Capital Pagado, en relación con los derechos de los accionistas. • Artículos 133 – 134 – 137, 100 y 139 • Capital Pagado – 132 – 255 y Capital Social – 370 – 377 – 148 8
  • 9. Organos Sociales (Inutilidad del Consejo de Vigilancia) • Legislaciones paralelas sobre Sociedades Abiertas y de Accionariado Difundido. • Necesidad de incorporar nuevas instituciones, tales como los Convenios de Accionistas, la Auto-cartera, la Escisión de Sociedades, los Consorcios, etc. • Necesidad de actualizar y modernizar las normas sobre Estados Financieros, Balances, Utilidades y Repartición de Dividendos. • Necesidad de adecuar los procedimientos judiciales en relación al nuevo Código Procesal Civil de 1993. • Necesidad de concordar la Ley General de Sociedades con el Nuevo Sistema de Reestructuración Empresarial, y con el Mercado de Valores. • Necesidad de ordenar la regularización sobre Contratos Asociativos. 9
  • 10. Ley General de Sociedades Ley N 26887 vigente desde el 1 de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS. ¿Es necesaria una Ley General de Sociedades? Su finalidad es: Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades. 10
  • 11. Características de la Ley N 26887 1. Con la Ley, se ha producido una independización en materia societaria, de la influencia legislativa española. 2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que partió del análisis de la realidad peruana y del conocimiento de sus exigencias, para después de ello, recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación comparada. 3. Contiene una reestructuración integral de la normatividad societaria, introduciéndose numerosas instituciones existentes en el Derecho Comparado o en plena evolución, con lo cual se ha modernizado el Derecho Societario. 11
  • 12. 4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política, su contenido se manejó en un campo académico y técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposición. 5. Se ha respetado el principio de un derecho societario no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo) 6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49 7. En la Ley se han simplificado los procedimientos, ordenándose los aspectos procesales de la Ley y adecuándose al Código Procesal Civil. 12
  • 13. 8. La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve ambigüedades (Ver Artículo 160 , segundo párrafo) 9. La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen un fin de carácter económico. 10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el Libro II. Su estructura es como sigue: • Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades  Libro II: La Sociedad Anónima • Libro III: Otras formas societarias • Libro IV: Normas complementarias • Libro V: Contratos Asociativos 11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la institucionalista. 12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una evidente flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite que voluntariamente normas, a través del pacto social y del estatuto se excluyan, o se apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo incorporar una cláusula en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no judicialmente, todas las controversias. 13
  • 14. CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY Nº26887 1. Normas de carácter imperativo, de observancia obligatoria y que no dejan alternativa u opción para su cumplimiento y que son la gran mayoría. 2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco legal imperativo, establecen parámetros mínimos o máximos, entre los cuales las sociedades deben optar (ver Artículos 163° y 155°), o deja a la voluntad de los socios incorporar o no al Estatuto, instituciones especiales como es el caso del Arbitraje Privado, como una modalidad o mecanismo de solución de controversias en materia societaria (caso del Artículo 48°). 14
  • 15. 3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley permite que a través del Estatuto se excluyan, no se apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera diferente. 4. Normas referidas a situaciones en la que la misma ley establece que la Junta o el Directorio fijen el procedimiento a seguirse (ver Artículo 208°). 5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la Junta General adopte una determinada decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto social (ver quinto párrafo del Artículo 101°, y segundo párrafo del Artículo 199°). 15
  • 16. PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY 1. Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) - Artículo 4 2. Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas - Artículo 5 3. Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros 4. Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Artículo 8 5. Denominaciones Iguales o Semejantes 6. Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo 12 7. No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social 8. Inscripción de Renuncias en el Registro – Artículo 15 9. Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación 10. Aportes de títulos de crédito 11. Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41° 16
  • 17. 12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias 13. Arbitraje y Conciliación 14. Trilogía de la Sociedad Anónima 15. Sobre Acciones: 15.1. Igual Valor Nominal 15.2. Creación y Emisión 15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería) 15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par 15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones) 15.6. Matrícula de Acciones 15.7. Transferencia por cesión del certificado 15.8. Acciones sin voto 15.9. Prohibiciones temporales de transferencias 15.10.Opciones de suscripción 17
  • 18. 16. Sobre Juntas de Accionistas: 16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta Ordinaria y Extraordinaria. 16.2. Lista de Asistentes 16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales 16.4. Junta con un solo accionista 16.5 Poderes de representación 17. Sobre el Directorio: 17.1. Sólo personas naturales 17.2. Titulares, Suplentes y alternos 17.3. Retribución obligatoria 17.4 Cooptación y voto acumulativo 17.5 Nuevos deberes y obligaciones 18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K: 18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia 18.2. Capitalización de Créditos - Aumentos automáticos 18
  • 19. 19. Sobre emisión de obligaciones 20. Sobre transformación 21. Sobre Fusión – Proyecto 22. Sobre Escisión – Proyecto 23. Sucursales 24. Disolución, Liquidación y Extinción 25. Sobre Sociedades Irregulares 26. Sobre Contratos Asociativos 19
  • 20. Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 2 LGS 1. Toda sociedad civil o mercantil debe necesariamente adoptar alguno de los tipos regulados por la Ley. 2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial, se regulan por su ley propia, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.) 3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. 20
  • 21. Tipos Societarios en la Ley - Sociedad Civil Ordinaria a) Sociedades - Sociedad Civil de Resp. Limitada Civiles - Sociedad Anónima - Sociedad Comercial de Resp. Limitada b) Sociedades Mercantiles - Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple - Sociedad en Comandita por Acciones 21
  • 22. Criterios de Clasificación de las Sociedades - Sociedades de personas a) Por su naturaleza - Sociedades de capitales b) Por la responsabilidad - Sociedades de Resp. Limitada - Sociedades de Resp. Ilimitada de sus socios - Sociedades Domiciliadas en el país c) Por su domicilio - Sociedades No Domiciliadas en el país 22
  • 23. Perfiles de las Sociedades a) Sociedad como Persona Jurídica b) Sociedad como Empresa c) Sociedad como Contrato 23
  • 24. SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA - Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los miembros que la conforman. - Atributos particulares: 1. Nombre 2. Actividad económica determinada 3. Patrimonio social 4. Domicilio - Nacionalidad 5. Órganos sociales y/o representantes 6. Relaciones familiares 24
  • 25. SOCIEDAD COMO EMPRESA  Reconocimiento constitucional  Concurrencia de capital y trabajo  Empresa como género, sociedad como especie  Lenguaje común (sinónimos) 25
  • 26. Sociedad como contrato 1. Acuerdo de dos o más personas para crear una relación jurídica patrimonial (Art. 1351 del Código Civil) 2.- Requisitos Generales – Art. 140 Código Civil 3.- Requisitos Particulares o Propios : - Pluralidad de socios – Artículo 4 LGS - Aportes - Animo Societario - Beneficio Económico - Personalidad Jurídica – Artículo 6 LGS 26
  • 27. ANIMO SOCIETARIO (AFFECTIO SOCIETATIS)  Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.  Distinción entre socio gestor y socio inversionista  Caso de las S.A.C. y de las S.A.A. 27
  • 28. BENEFICIO ECONÓMICO  Sustentado en la contabilidad Balance  A partir de ella, en los Estados Financieros Estado de  Ejercicio económico anual ganancias y pérdidas  Distribución de los beneficios (utilidades) 28
  • 29. Características especiales del Contrato de 1.- Plurilateral; Sociedad 2.- De Organización; 3.- De Tipo Asociativo; 4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y, 5.- De Intereses coincidentes. SOCIEDAD A E B C D Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y 1434 del Código Civil) 29
  • 30. Elementos para una Definición de Sociedad 1.- Asociación Voluntaria de Personas 2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital Social 3.- Actividad Económica - Objeto social 4.- Distribución de Utilidades a los socios 5.- Personalidad jurídica propia 30
  • 31. Acto Constitutivo Pacto Estatuto Minuta Social Social Introducción Minuta Escritura Insertos Pública Conclusión de Constitución Partes notariales - Inscripción 31
  • 32. Actos anteriores a la Inscripción Inscripción a) Validez Ratificación – Art. 7 b) Responsabilidad por la no ratificación c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71 , 2 párrafo (sólo de fundadores) d) Situación de los administradores no fundadores. 32
  • 33. IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y DEL ESTATUTO La sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto. De manera unánime, la doctrina y las legislaciones societarias reconocen al pacto social y al Estatuto como los instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad. Para Garrigues, el Estatuto es como la norma constitucional que rige la vida interna de la sociedad en todo aquello que no constituya Derecho legal coactivo. 33
  • 34. Pacto Social (Artículo 54) 1.- Datos de los fundadores 2.- Manifestación de la voluntad 3.- Monto del Capital Social 4.- Forma de pago del capital 5.- Primeros administradores 6.- Estatuto Social 34
  • 35. Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55) 1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9 2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11 y 12 3.- Domicilio – Artículos 20 y 21 4.- Plazo de Duración - Artículo 19 5.- Monto del Capital Social 6.- Organos Sociales 7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto 8.- Normas sobre la gestión social 9.- Normas para la distribución de utilidades 10.- Régimen de disolución y liquidación Otros a) Pactos Lícitos b) Convenios societarios 35
  • 36. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º) a) Depende de la forma societaria S.A. – Art. 55 Denominación Social S.R.Ltda. – Art. 284 Sociedad Colectiva Razón Social Sociedad Comanditaria b) Restricciones comunes - No igual ni semejante - No nombres de organismos o instituciones públicas -No signos distintivos -Excepción - Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal 36
  • 37. Objeto Social (Artículo 11º) Principales -Definición: negocios u operaciones lícitas (Art. 11 ) Coadyuvantes -Actos ultra vires: Trascienden el objeto social. Implicancias -Solución peruana: (Art.12 ) -Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13 y Arts. 166 y 562 del C.C. 37
  • 38. Domicilio Social (Artículo 20º) - Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales, o donde instala su administración. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero. - Caso especial de las sucursales (Art. 21 ) - Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias -Sociedades Holding y Off Shore El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante medios electrónicos y postales. 38
  • 39. Domicilio Social Los efectos que se derivan de su fijación son : 1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del domicilio social. 2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las publicaciones.- Ejemplo práctico. 3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico. 4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.- Ejemplo práctico. 5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades administrativas y fiscales para el cumplimiento de obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros, etc.) 39
  • 40. Duración de la Sociedad Plazo determinado Tipos Plazo indeterminado 2 párrafo Art. 19 - Disolución de pleno derecho Art. 407 , inciso 1 Art. 436 40
  • 41. Nombramientos, Poderes, Inscripciones Artículo 14 ) Requisitos: • Designación, aceptación e inscripción • Distinguir entre otorgamiento de poderes, revocación, renuncia, modificación y sustitución • Lugar de las inscripciones • No se requiere inscripciones adicionales • Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley 26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Legislativo Nº1071 41
  • 42. Inscripciones en el Registro de Sociedades •Derecho a solicitarlas – Art. 15 - Socio o tercero con legítimo interés por el proceso sumarísimo - Inscripción de renuncias (segundo párrafo Art.15) •Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16 •Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18 42
  • 43. Capital Social - Principios Ordenadores 1.- Unidad 2.- Determinación 3.- Efectividad Capital suscrito 4.- Desembolso mínimo Capital pagado 5.- Integración 6.- Realidad 7.- Estabilidad 43
  • 44. Funciones del Capital Social 1. Ser la suma de los aportes. 2. Ser la base para la división y representación de las acciones en alícuotas. 3. Ser la garantía frente a terceros. 4. Ser un referente para contrastarlo con el “patrimonio neto”. 5. Ser un referente para luego determinar el “Valor Empresa”. 44
  • 45. INSTRUMENTO PARA LA-MEDICIÓN Y VALORIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITAL Principios ordenadores SOCIAL Funciones Referencias en la LGS PATRIMONIO NETO Importancia Relación Capital social y VALOR patrimonio neto EMPRESA Intangibles 45
  • 46. Importancia de definir el concepto de Patrimonio Neto Menciones en la LGS: 1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas) 2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social) 3.- Art. 200 (derecho de separación) 4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital) 5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital) 6.- Art. 230 (reparto de dividendos) 6.- Art. 305 (emisión de la obligación) 7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución) 8.- Art. 419 (liquidación de sociedades) 46
  • 47. PATRIMONIO NETO Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de los pasivos exigibles. Sólo al constituirse la sociedad, el patrimonio neto es igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es la tendencia óptima, por la incidencia de las utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor por la incidencia de las pérdidas, 47
  • 48. Criterios básicos para obtener el Valor Empresa 1. Definición entre Valor objetivo (técnicas de valorización) Valor subjetivo (precio) 2. Valorización de intangibles 3. Para determinar el valor -Valor Contable empresa se utilizan -Valor Contable Ajustado -Valor de Liquidación métodos -Valor de empresa en marcha o valor sustancial 4. Métodos patrimoniales 5. Métodos comparativos 6. Métodos a base de flujos futuros 48
  • 49. CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL PATRIMONIO VALOR SOCIAL NETO EMPRESA Valor nominal Valor real Valor de de las acciones de las acciones Negociación o valor en libros o de mercado 49
  • 50. Aportes (Artículo 22 ) a) Modalidades: - En propiedad - En uso - En usufructo b) Clases: Dinerarios Bienes Muebles - Bienes No Dinerarios Bienes Inmuebles Derechos - Servicios Valores 50
  • 51. Temas varios sobre aportes Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts. 23 y 24) a) Entrega No dinerarios: entrega (normas especiales del Art.25 ) b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26 c) Valuación: Art. 27 d) Saneamiento: Art. 28 e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29 f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega – Art. 30 51
  • 52. Nulidad del Pacto Social (Artículo 33 ) •Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad •Causales : Art. 33 •Subsanación : Art. 34 •Caducidad : Art. 35 •Efectos de la sentencia : Art. 36 •Terceros de Buena Fe : Art. 37 52
  • 53. Nulidad de Acuerdos Societarios •Causales – Art. 38 •Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150 •Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150 •Legitimación, proceso y caducidad • Diferencia con las impugnaciones de acuerdos, en la vía sumarísima, abreviada y de conocimiento. 53
  • 54. Distribución de Beneficios y Pérdidas (Artículo 39 ) a) Principio de proporcionalidad o prorrateo. b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden establecer una distribución de beneficios distinta a las proporciones en el capital c) Asunción de pérdidas. Excepción para los aportantes de servicios. d) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos Leoninos) 54
  • 55. Diferenciación entre deudas y pérdidas -Corto plazo (Hasta 1 año) Las deudas están en el pasivo -Mediando plazo (1 a 3 años) -Largo plazo (Más de 3 años) Las pérdidas son Balance Comercial el resultado negativo del Declaración Jurada de Renta 55
  • 56. Requisitos para el reparto de Utilidades (Artículo 40 ) a) Contabilidad Completa Base b) Estados Financieros Veraces y debidamente sustentados. Luego del cierre del ejercicio económico anual. Caso de excepción de la S.A. (dividendos a cuenta) Reintegro obligatorio del capital afectado por las pérdidas. Distribución irregular de utilidades. Responsabilidades de los socios y administradores. 56
  • 57. Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.) 1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta Neta (Dec. Leg. 892) I. Imperativas 3.- Impuesto a la Renta 4.- Reserva legal 5.- Beneficios a los Fundadores 6.- Remuneración del Directorio 1.- Dejar las utilidades retenidas II. Opcionales 2.- Capitalizar la utilidad 3.- Constituir reservas voluntarias 4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231 ) 5.- Combinaciones 57
  • 58. LOS CONVENIOS La LGS reconoce dos modalidades de los convenios: a) Convenios referidos a relaciones jurídicas creadas fuera del Estatuto entre los socios celebrantes y entre estos y terceros, regulados por el artículo 8º denominados Convenios Parasocietarios. b) Convenios contenidos en el Estatuto por voluntad de sus celebrantes (sólo socios) regulados en el artículo 55º inciso b) y denominados Convenios Societarios. 58
  • 59. EFECTOS DE LOS CONVENIOS Si bien ambos tipos de convenios tienen regulaciones diferentes, tienen efectos similares, y que son: a) Su oponibilidad b) Su exigibilidad frente a la sociedad Los Convenios del artículo 8º son válidos a partir del momento en que le sean comunicados a la sociedad. Si versan sobre acciones deben inscribirse en la Matrícula de Acciones (Artículo 92º) Si no versan sobre acciones, en la ficha registral (Artículo 3º, inciso i del Registro) 59
  • 60. Los Convenios y sus celebrantes a) Convenios que obran en el Estatuto (obligan a todos los accionistas) b) Convenios que no obran en el Estatuto I) Convenios solo (obligan únicamente a sus accionistas entre suscriptores - Sindicatos de Grupos de Accionistas) Accionistas : Mando - De Voto Defensa - De Bloqueo - Mixtos a) Convenios suscritos por todos los II) Convenios entre accionistas de la Sociedad con terceros. Accionistas y b) Convenios que obligan únicamente Terceros : a grupos de accionistas frente a terceros. 60
  • 61. MENCIONES EN LA LGS A LOS CONVENIOS  Art. 92º Matrícula de acciones  Art. 101º Limitaciones a la transferencia de acciones.  Art. 413º Liquidación de sociedades  Art. 414º Designación de liquidadores  Art. 416º Funciones de los liquidadores  Art. 418º Presentación de estados financieros  Art. 420º Distribución del haber social  Art. 428º Sociedades irregulares  Art. 429º Administración de sociedades irregulares 61
  • 62. PLAZOS Diferencia entre plazos de prescripción y caducidad.  Remisión al Código Civil (Art.45º) –Días naturales, salvo excepciones Art. 183º –Plazos por meses (inciso 2) Código Civil –Plazos por años (inciso 2) (Calendario –El plazo excluye el día inicial e Gregoriano incluye el día del vencimiento. –Si el último día es inhábil, al día siguiente. 62
  • 63. CADUCIDADES  Cada pretensión tiene su plazo en la LGS (Art.49º)  Si no se ha establecido plazo en forma expresa, caducan a las 2 años, a partir de la fecha del acta que motiva la pretensión.  En los casos de responsabilidad de los administradores ¿Debería ser prescripción o caducidad? 63
  • 64. Reglas Varias Aplicables a todas las Sociedades – Contratos preparatorios (Art. 41 ) – Correspondencia social (Art. 42 ) – Publicaciones. Incumplimiento (Arts. 43 y 44 ) – Copias certificadas (Art. 46 ) 64
  • 65. Arbitraje (Art. 48º)  Definición de Arbitraje y qué es arbitrable.  Fuente legal del convenio arbitral (Art.48º) incorporado como cláusula estatutaria. (Sexta disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje Nº1071).  Mecanismo heterocompositivo (es constitucional). Es potestativo o facultativo.  Problemática suscitada frente a la creación de la jurisdicción comercial (Jueces especializados y Salas Comerciales. Problemática sobre los tipos de procesos judiciales consignados en la LGS, frente al arbitraje. 65
  • 66. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Evolución Siglo XVII Se crean entidades para la realización de empresas riesgosas que requerían la acumulación de grandes capitales. Aparecen algunos rasgos esenciales de la S.A.: • Preponderancia del elemento capital sobre el elemento personal; • La división del capital en títulos negociables; • La separación entre la propiedad de la empresa y su administración; y • El surgimiento de rasgos que, posteriormente, se traducirían en la responsabilidad limitada. 66
  • 67. LA SOCIEDAD ANÓNIMA  Evolución 1º Etapa: Sistema de Privilegio (Su creación se encuentra condicionada al mandato o privilegio del soberano) 2º Etapa: Sistema de Concesión (Se deja de lado la idea de privilegio, pero se sujeta a la autorización del Estado) 3º Etapa: Libre constitución y organización (Se condiciona al cumplimiento de requisitos legales) 67
  • 68. LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.Problemática de la denominación “ Anónima” 2. Vigencia y forma de la S.A. 3. Uso abusivo de la S.A. Tipología de delitos societarios. 68
  • 69. La Sociedad Anónima Características 1.- Persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, con autonomía propia. 2.- Tiene denominación social. Admite formas especiales SAC y SAA. 3.- Su capital social está representado en acciones 4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas. 5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se aceptan aportes de servicios. 69
  • 70. 6.- Es de Responsabilidad limitada 7.- La composición del accionariado se conoce por la Matrícula de Acciones, en la que se anotan las transferencias, cargas, etc. 8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las transferencias de acciones. 9.- Su organización jurídica es única. (Órganos Sociales) 10.-Es una sociedad de capitales, de estructura capitalista. 70
  • 71. La Sociedad Anónima Constitución - Modalidades Simultánea Oferta a Terceros (Art. (Art.53°) 56°) Oferta Privada Oferta Pública (Requiere de autorización previa de CONASEV) 71
  • 72. Constitución por Oferta a Terceros Privada (por etapas) Redacción - Artículo 57 1.- Programa de Constitución Depósito - Artículo 58 Formulario - Artículo 59 2.- Suscripción de Acciones Plazo - Artículo 59 Intereses - Artículo 60 Convocatoria - Artículo 61 3.- Asambleas de suscriptores Quórum y Acuerdos-Artículo 63 Competencia - Artículo 65 Acta – Artículo 64 4.- Escritura Pública Celebración - Artículo 66 Inscripción 72
  • 73. EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN (ART. 68º) 1. Cuanto no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa 2. Si la Asamblea decide no llevar a cabo la constitución de la sociedad. 3. Si la Asamblea no se realiza dentro del plazo indicado (ver Art. 61, 2° párrafo) 73
  • 74. LA SOCIEDAD ANÓNIMA  Fundadores (Art. 70) ¿Quiénes son fundadores? Son fundadores las personas naturales o jurídicas que convienen en crear una sociedad y que realizan una serie de actos, que comprenden desde el planteamiento del negocio, hasta la ejecución de las formalidades legales requeridas para el nacimiento de la nueva empresa. 74
  • 75. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Fundadores (Art.70)  En la Constitución Los que otorguen la E.P. de constitución y suscriban Simultánea todas las acciones  En la Constitución Los que suscriban el programa de fundación por oferta a terceros  También lo son, las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en el artículo 70º 75
  • 76. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Responsabilidad de los Fundadores Responsabilidad Por los actos previos a la Solidaria la constitución de la S.A. - Extinción de la responsabilidad: Ratificación de los actos y contratos por la sociedad. (Ver Arts. 71 y 7 de la LGS) - La liberación no alcanza a los administradores no fundadores 76
  • 77. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 71º) Por la suscripción integral del capital y el desembolso mínimo (25%) del aporte, Por la existencia y el valor Responsabilidad asignado a los aportes no Solidaria dinerarios; y, Por la veracidad de la información y las comunicaciones hechas al público para la constitución de la S.A. 77
  • 78. BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 72°)  Deben estar contenidos en el Estatuto.  La LGS permite conceder cualquier tipo de beneficio especial de carácter económico a favor de los fundadores.  Cuando el beneficio consista en participación de utilidades o repercuta sobre éstas, los fundadores, en conjunto, tendrán derecho como máximo, al 10% de las utilidades distribuibles de los cinco primeros ejercicios que arrojen superávit, dentro de los primeros diez años de la vida social, contados a partir del año siguiente de la fundación. 78
  • 79. APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA (ARTÍCULO 74°) Objeto del aporte  En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valorización económica. No se admiten aportes de servicios.  En propiedad, en uso o en usufructo. 79
  • 80. APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA Enrique Elías Laroza: “El hecho de que los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean susceptibles de valorización económica debe entenderse no solamente en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario que los aportes estén en el comercio y que sean realizables o convertibles en dinero, de tal manera que, eventualmente, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las deudas sociales”. 80
  • 81. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Aportes La esencia capitalista de las sociedades anónimas excluye la posibilidad de aportar servicios, aún cuando se trate de aquellos que tengan contenido patrimonial. Los servicios prestados a título personal no pueden Aporte de servicios transferirse a la sociedad para integrar su patrimonio activo ni reflejarse en el capital social. 81
  • 82. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Prestaciones Accesorias.- Art. 75º Pacto Social Establecidas por Acuerdo de J.G.A. Nota: Estas prestaciones no pueden integrar el capital social. 82
  • 83. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Prestaciones Accesorias.- La sociedad A favor de Accionistas Terceros - Obligaciones dinerarias; Contenido - Bienes; y/o - Servicios. 83
  • 84. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Prestaciones Accesorias.- Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación, manifiesten su conformidad en forma expresa. 84
  • 85. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor asignado a los Aportes no dinerarios.- Art. 76º • Por el Directorio, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento del capital. • A solicitud de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo otorgado al Directorio, para la revisión del valor de los aportes no dinerarios. 85
  • 86. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-  La emisión de las acciones correspondientes a los aportes no dinerarios queda condicionada al resultado de la revisión, o a que transcurra el plazo. 86
  • 87. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-  Consecuencias de la sobrevaluación: Si el valor del aporte es inferior en 20% o más a la cifra en la que fueron recibidos por la sociedad, la Ley plantea tres opciones, a elección del socio: - La anulación de las acciones equivalentes a la diferencia; (caso de reducción del capital) - Su separación del pacto social; (caso de reducción del capital) - El pago en dinero de la diferencia. 87
  • 88. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Dividendos pasivos (Art. 78)  Pago de dividendos pasivos y mora automática.- Si el accionista incumple con pagar el saldo del valor de cada acción suscrita, en la forma y plazos establecidos, incurre en mora automática. 88
  • 89. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Efectos de la mora en el pago de los dividendos pasivos (Art. 79) 1. Suspensión de los derechos relativos a las acciones no pagadas: 1.1 El derecho de voto; 1.2 El derecho a formar quórum en las J.G.A.; y 1.3 El derecho de suscripción preferente de acciones y de obligaciones convertibles. 89
  • 90. 2.Cualquier dividendo que corresponda al accionista moroso, inclusive los que correspondan a las acciones que se encuentren íntegramente pagadas, se aplican obligatoriamente a cubrir el dividendo pasivo. 3.La sociedad puede vender por cuenta del socio moroso, los bienes y acciones que se generen si el dividendo es pagado en especie o en acciones. 90
  • 91. LA SOCIEDAD ANÓNIMA • Cobranza de los dividendos pasivos (Art. 80) -Vía demanda judicial en proceso ejecutivo; o -Enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora. 91
  • 92. LA SOCIEDAD ANÓNIMA  Responsabilidad por el pago de los dividendos pasivos (Art. 81) Responsabilidad Solidaria del cesionario y el cedente por el pago de los dividendos pasivos. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años, contados desde la respectiva transferencia. 92
  • 93. CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES  Títulos al portador: Tradición  Títulos a la orden: Endoso  Títulos nominativos (acciones): Cesión 93
  • 94. Valores Mobiliarios - Mercado de Dinero Mercados Financieros - Mercado de Valores Primario Secundario Valores Mobiliarios: a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente y títulos de participación. (Artículo 104 ) b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares) c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos de embarque, etc.) 94
  • 95. Mercado Primario y Mercado Secundario de Valores a)Es el mercado de las primeras emisiones y colocaciones b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor I.- Primario c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal d)Es una fuente directa de financiamiento para la Sociedad Emisora. a)Es el mercado de las ulteriores transferencias b)Vinculan al titular con el interesado c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la transacción. II.- Secundario e)Puede ser extra-bursátil o bursátil f)Se negocian al valor del mercado OPV g)Tipos especiales OPA OPI 95
  • 96. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones - Acción como parte alícuota del capital; -Acción como derecho dentro de una relación jurídica con la sociedad; Triple acepción de la Acción -Acción como valor mobiliario o bien mueble, como documento o título. 96
  • 97. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones • La acción como parte alícuota Artículo 82º.- Definición de acción Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo excepciones. Ecuación fundamental: Una acción = 1 voto (sociedad de capitales). Hay una sola excepción (Art. 164º) 97
  • 98. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones • La acción como parte alícuota según Francisco Reyes Villamizar: “El término alícuota se identifica con la noción de proporcional, y se define como el nombre o adjetivo numeral que expresa cuántas veces una cantidad contiene en sí otra inferior. Por lo tanto, las acciones son partes alícuotas del capital social porque sus valores nominales están contenidos en aquella cifra global” 98
  • 99. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones • La acción como derecho dentro de una relación jurídica con la sociedad “Status de socio” o “puesto de socio” Por ostentar está condición gozan de un conjunto de derechos económicos y políticos, surge una relación jurídica entre el accionista y la sociedad, de derechos y obligaciones recíprocas. 99
  • 100. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones  La acción como valor mobiliario, con documento o título. − Artículo 886º del C.C. Incorpora a las acciones dentro de los bienes muebles. − Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, incorpora a las Acciones dentro del grupo de los Títulos Valores Especiales, considerándolos como aquellos valores mobiliarios representativos de los derechos de participación en una determinada sociedad. 100
  • 101. Condición Jurídica de los Accionistas 1. ¿Son o no propietarios de la sociedad? 2. ¿ Son acreedores de la sociedad? 3. ¿Cuándo son deudores de la sociedad? 101
  • 102. EL ACCIONISTA COMO ACREEDOR El accionista es un acreedor subsidiario de último rango y sólo frente al remanente social o haber social. Su derecho de crédito no está sujeto a ningún tipo de condicionamiento de plazo, modo, tiempo o lugar. 102
  • 103. Diferencia entre creación y emisión de acciones (Artículo 83) a) Creación de los derechos ¿Cuándo? b) Suscripción y pago. (Por lo menos Fases del 25%). c) Emisión de los títulos (certificados) o Anotaciones en Cuenta. - Caso de nulidad en la creación de acciones (Ver Arts. 83 y 97 ) - Caso de los aportes en especie (Art. 76 ) 103
  • 104. Acciones en Cartera Originarias – Art. 98 Dos tipos Derivadas o sobrevinientes – Arts. 104 y 200 Originarias a) Se crean pero no se emiten b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones c) Generación de derechos d) Límites a su creación (20%) Derivadas Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por alguna causal prevista en la Ley. 104
  • 105. Valores económicos de la acción (1) Valor Nominal = Capital Social N de Acciones (2) Valor en libros (real) = Patrimonio Neto N de Acciones (3) Valor de mercado = Valor Empresa N de Acciones (4) Valor de cotización en = Oferta y demanda bolsa 105
  • 106. Del pago de las acciones (Artículo 85 ) -Bajo la par: Efectos y consecuencias -A la par: Colocación normal (VN= V Colocación) -Sobre la par: Acciones con prima. Capital adicional -Ver destino de las primas de capital – Art. 233 106
  • 107. Derecho de los Accionistas a) Derechos fundamentales o esenciales de los titulares de acciones con derecho a voto (Art. 95 ) b) Derechos fundamentales de los titulares de acciones sin voto (Art. 96 ) c) Otros derechos de los accionistas d) Derechos ejercitados individualmente o en grupo 107
  • 108. Derechos que requieren porcentajes de acciones y pueden ejercitarse sólos o en grupos 1. Derecho de Convocatoria – Arts. 117 y 119 2. Derecho de Información obligatoria – Art. 130 3. Derecho de Aplazamiento – Art. 131 4. Derecho a solicitar la suspensión de los acuerdos impugnados – Art. 145 5. Derecho a iniciar acciones de responsabilidad – Art. 181 6. Derecho a auditoría externa – Arts. 226 y 227 7. Derecho a percibir utilidades líquidas – Art. 231 8. Derecho a exigir la presencia de Notario – Art. 138 108
  • 109. Clases de Acciones Con, o sin voto -Por el contenido de derechos Comunes y preferenciales (priviligiadas) Acciones con derecho a voto - Por el contenido de las obligaciones – Arts. 86 y 102 109
  • 110. Otros temas sobre acciones 1. Matricula de Acciones – Art. 92º 2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º 3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112) 4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º 5. Representación – Art. 90º 6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º (Ver dos supuestos de prohibiciones) 7. Opciones sobre acciones – Art. 103º 8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113) 9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º Usufructo – Art. 107º 10. Derechos y Gravámenes Prenda – Art. 109º - Caso de las sobre Acciones Garantías Mobiliarias Embargo – Art.110º 110
  • 111. PROBLEMÁTICA DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES a) Consultas previas estatutarias o sobre Convenios b) Negocios que implican transferencia (cesión) de acciones: - Aportes - Compra – Venta - Permuta - Dación en pago - Donación - Fideicomiso Comunicación o Cesión del título c) Doble formalidad Registro 111
  • 112. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA PROPIA SOCIEDAD (AUTO CARTERA) Contra capital – (Reducción de capital) Anulación de acciones Adquisición Contra reservas libres – (Sin -A título reducción de capital) oneroso Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir el capital y sin reembolso al accionista -A título gratuito Donación de acciones -Concepto de beneficios y reserva libres -Efectos de la autocartera 112
  • 113. Organización Jurídica de la Sociedad Anónima Organo de J.G.A. Propiedad Accionistas Fiscalización Minoritarios DIRECTORIO Externa CONASEV Organos de administración y gestión GERENCIA Organización Administrativa Y Técnica 113
  • 114. Junta General de Accionistas 1.- Concepto y Generalidades (Art. 111) Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114) 2.- Tipos de Juntas Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art. 115) Directorio - Extra – judicial A pedido de los accionistas 3.- Convocatorias Denegatorio de la solicitud de los - Judicial accionistas (Art. 116 al 119) Para la J.O.A. - Asuntos trascendentales y no trascendentales - Requisitos y plazos – Art. 116 - Junta Universal – Art. 120 - Juntas Especiales – Art. 132 114
  • 115. ASUNTOS TRASCENDENTALES Y NO TRASCENDENTALES a)Cuales son? Art . 126º Trascendentales Quórum Calificado b)Exigencias Mayoría Calificada a) ¿Cuáles son? No Trascendentales Quórum simple b) Exigencias Mayoría simple 115
  • 116. 4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º 5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º 6.- Lista de Asistentes – Art. 123º Simple y/o Calificado Cómputo del quórum Potestad de los accionistas 7.- Normas generales sobre el Quórum Derecho de voto (Art. 124 8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º 9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129 116
  • 117. 10. Derecho de aplazamiento (Art. 131) 11. Suspensión de derecho de voto (Art. 133) Arts. 117 y 119 (Mandato judicial) 12. Presencia del notario Art. 138 (Voluntaria) 13. Rol del Notario en las Juntas. 14. Actas, formalidades, contenido, aprobación y validez. Hojas sueltas (Arts. 134 y 135) 15. Copias certificadas (Art. 137) 117
  • 118. Impugnación de Acuerdos de Juntas de Accionistas 1) Acuerdos Impugnables (Art. 139) 2) Legitimación activa e intervención coadyuvante (Arts. 140 y 141) 3) Plazos de Caducidad - Sumarísimo (Art. 143) 4) Vías Procesales - Abreviado (Art. 143) - Conocimiento (Art. 150) -Condición del impugnante (Art. 141) -Suspensión de la ejecución del Acuerdo (Art. 145) -Acumulación de pretensiones (Art. 146) 5) Normas Procesales -Medida Cautelar (Art. 147) -Ejecución de la sentencia (Art. 148) -Sanción para el demandante de mala fe (Art. 149) -Cláusula Arbitral (Art. 48) 118
  • 119. Directorio 1) Concepto y elección por clases – Art. 153º- Principio rector que no está en la LGS 2) Número de miembros – Art. 155º -Titulares -Suplentes 3) Clases -Alternos 4) Calidades para el ejercicio del cargo, e impedimentos – Art. 159º, 160º y 161º 5) Causales de vacancia y vacancias múltiples – Art. 157º y 158 º 6) Duración – Art. 163º 7) Retribución – Art. 166º 119
  • 120. 8) Procedimientos de elección- Voto acumulativo Art.164º 9) Remoción – Art. 154º 10) Convocatoria, Quórum y Acuerdos. Sesiones no presenciales – Art. 169º 11) Actas. Observaciones y oposiciones – Arts. 170 y 178 12) Ejercicio del cargo y reserva – Art. 171º 13) Facultada de gestión y representación. Deberes y Derechos 14) Delegación de facultades – Art. 174 15) Obligaciones y supuestos de responsabilidad – Arts. 176 y 177 16) Exención de responsabilidad – Art. 178 17) Contratos, créditos, préstamos o garantías – Art. 179 18) Conflicto de intereses – Art. 180 19) Pretensiones de responsabilidad social e individual – Arts. 181 y 182 20) Caducidad de la responsabilidad – Art. 184 120
  • 121. Trilogía de la Responsabilidad de los Directores por daños y perjuicios Actos o Acuerdos Sociedad contrarios a la Ley o al Estatuto Dolo Accionistas DIRECTORES Abuso de facultades Terceros o Acreedores Negligencia Grave 121
  • 122. TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES a) ¿Es individual o colectiva? (Arts. 170 y 178) b) ¿Es subjetiva u objetiva? c) ¿Es contractual o extra-contractual? d) ¿Es civil o es penal? e) ¿Es absoluta o es relativa?. Caso de las pérdidas. 122
  • 123. GERENCIA  Designación y Número.- Artículo185º La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar. 123
  • 124. GERENCIA  Persona Jurídica – Artículo193º Cuando se designe gerente general a una persona jurídica ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas por ley, sin perjuicio de las que correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a ésta. 124
  • 125. GERENCIA  Duración – Artículo186º La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. 125
  • 126. GERENCIA  Remoción – Artículo187º - Por el Directorio; ó - Por la Junta General Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta. 126
  • 127. Gerencia - Atribuciones del Gerente – Art. 188º - Triple responsabilidad por daños y perjuicios - Particular – Art. 190º - Responsabilidad - Solidaria – Art. 191º - Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º - Caducidad – Art. 197º 127
  • 128. Modificación del Estatuto 1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto? 2.- ¿Porqué es compleja toda modificación? 3.- Órgano competente, delegación y requisitos formales. Parcial 4.- Alcance de la modificaciones Total - Causales 5.- Derecho de separación - Formalidades - Pago de las acciones 128
  • 129. Aumento de Capital (Ejecución) Emisión de Nuevas Aumento del Acciones Valor Nominal Convencional Oferta a o Terceros Interna Privada Pública 129
  • 130. Aumentos de Capital 1. Requisito previo – Art. 204º 2. Modificación automática del capital – Art. 205º 3. Delegación para aumentar el capital – Art. 206º 130
  • 131. Aumento de Capital (Modalidades) CAPITALIZACION NUEVOS DE OTRAS POR APORTES CREDITOS CONTRA CAPITALIZACIONES REORGANIZACION LA SOCIEDAD Acreedores No Utilidades Dinerarios o Bonistas Beneficios Dinerarios Terceros Fusión por Escisión Reservas Primas Absorción 131
  • 132. Nuevos Aportes -Derecho de suscripción preferente -Ejercicio del derecho de preferencia – mínimo dos ruedas -Certificado de suscripción preferente -Constancia de suscripción 132
  • 133. Oferta a Terceros -Contenido del Programa – Art. 252º -Oferta privada (Ley 26887) -Oferta Pública (Legislación especial) 133
  • 134. Reducción de Capital (Ejecución) Amortización y Reducción del Anulación de Valor Acciones Nominal 134
  • 135. Modalidades de Reducción de Capital VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS Entrega Condonación Reducción del Entrega del de Obligatoria Otros Valor Valor Real Dividendos por efecto de Casos Nominal Pasivos las pérdidas Revisión Dividendos del Valor de Pasivos (Devolución de activos) los Aportes 135
  • 136. REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS a) Se dá en los casos de reducción del capital b) El pago o amortización es con adjudicación de bienes de todo tipo, y no devolución, como dice equivocadamente la ley. c) Se requiere de unanimidad del total de las acciones suscrita con derecho a voto. 136
  • 137. Reducción de Capital -Órgano Competente ¿es posible la delegación? -Acuerdo de JGA – Art. 215º -Afectación a prorrata – Art. 217 - Excepción -Formalidades -Escritura Pública – Art. 5º -Inscripción – Art. 5º -Publicidad – Art. 217º 137
  • 138. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL a) Inmediatamente en el caso del Art 220° - Art. 218° b) Después de 30 días de la última publicación c) Consecuencias del incumplimiento d) Derecho de oposición de los acreedores – Art. 213° 138
  • 139. Estados Financieros -Memoria y Estados Financieros -Contenido de la Memoria – Art. 222 -Preparación y presentación – Art. 223 -Derecho de información de los accionistas – Art. 224 -Diferencia entre situación económica y situación financiera -Efectos de la aprobación por la Junta – Art. 125 Interna Auditoría Externa Auditorías Especiales 139
  • 140. Cuentas de Previsión -Amortizaciones y castigos -Provisiones Depreciaciones -Revalorizaciones Revaluaciones -Reservas, formación y finalidad Legal Estatutaria - Clases de Reservas Voluntaria Técnica 140
  • 141. AMORTIZACIONES • Cuentas destinadas a corregir los valores de adquisición disminuidos por los factores de depreciación. • Cuentas del pasivo referida a los bienes depreciables. • Se realizan imperativamente, aunque haya pérdidas. • La amortización por depreciación no implica una disminución perceptible de la cantidad física de los activos. • No se amortizan los activos adquiridos para revenderse. 141
  • 142. CASTIGOS  Se refiere a todo tipo de bienes (agotables incobrables, extinguidos, derechos prescritos, etc.)  Son cuentas destinadas a corregir los valores con los que han ingresado en la contabilidad.  Los castigos se emplean para regularizar el valor de bienes que se deprecian mediante una disminución de su cantidad. 142
  • 143. REGLAS BÁSICAS SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS - Valor de adquisición Inmueble Muebles - Costo ajustado por inflación Instalaciones Otros Activos Devalúan (Depreciación por uso y - Activos transcurso de tiempo) Revalúan (Peritajes) - Amortización – Depreciación - Castigos 143
  • 144. Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º) Condición Previa: Cualquiera sea el monto de la utilidad después de pagarse el Impuesto a la Renta Detracción: 10% Tope: 20% del capital social 144
  • 145. Reserva Legal - Es obligatoria, hasta que se llegue al tope. - Las pérdidas deben cubrirse primero con las reservas de libre disposición, y después, aplicar la Reserva Legal. (Art. 229 , 2do párrafo) - La reserva legal es capitalizable, con cargo a reponerla. (Art. 229 , 4to. párrafo) 145
  • 146. Dividendos 1. Se aplica el principio de proporcionalidad, salvo pacto en contrario. 2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre Reglas disposición. Básicas 3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior (Art. 230) al capital pagado. 4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente del momento en que hayan sido emitidas o pagadas. 146
  • 147. Distribución de Dividendos a Cuenta Art. 230, Inciso 3,4 y 5 1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que existe prohibición expresa. 2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo responsabilidad solidaria de los accionistas que votaron a favor. 3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art. 40 ) 4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. 147
  • 148. DIVIDENDO OBLIGATORIO (ARTÍCULO 231°) - Hasta un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible luego de la reserva legal. - A pedido del 20% de las acciones suscritas con derecho a venta. Dividendo Obligatorio Preferencial (Artículo 97) Se ha agregado, mediante el Decreto Legislativo Nº1061 que los dividendos de los que gozan los titulares de las acciones sin derecho a voto deben ser repartidos por la sociedad sin necesidad de aprobación de la junta 148
  • 149. CADUCIDAD DEL COBRO DE DIVIDENDOS (ARTÍCULO 232°) - Tres años a partir de que su pago sea exigible. - Los dividendos no cobrados incrementan la reserva legal. 149
  • 150. DESTINO DE LAS PRIMAS DE CAPITAL ART. 233º a) Sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo. b) Pueden capitalizarse en cualquier momento c) Si se completa el límite máximo de la reserva legal como parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de estas. d) Se le conocen contablemente como CAPITAL ADICIONAL 150
  • 151. Formas Especiales de la Sociedad Anónima SOCIEDAD Sociedad Sociedad ANONIMA Anónima Anónima Cerrada (S.A.C.) CONVENCIONAL Abierta (S.A.A.) (Art. 234°) CLASICA (Art. 249°) (ART. 50°) 151
  • 152. Sociedad Anónima Cerrada • Es una modalidad de las sociedades anónima en la que predomina el elemento personal, y está concebida para empresas integradas por accionistas de estrecha vinculación. • Se encuentra regulada en los Arts. 234 al 248 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. 152
  • 153. Naturaleza (Artículo 234 ) • De acuerdo a su naturaleza, no puede contar con un número mayor de 20 accionistas. . Su capital social se encuentra dividido en alícuotas denominadas acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de Valores. 153
  • 154. Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 235 y 236 ) Denominación: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C. Régimen y Marco Legal: Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria. 154
  • 155. Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237 ) • Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un derecho de adquisición preferente para la transferencia de acciones. • Procedimiento: El accionista deberá comunicar previamente al Gerente General de la sociedad, su intención de transferir acciones para efectos de que los demás accionistas ejerzan su derecho de preferencia. Después de 60 días se podrán transferir a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen este derecho. • Este derecho puede suprimirse en el Estatuto. 155
  • 156. Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento de la Socidad(Artículo 238 ) Consentimiento de la Sociedad: En el caso que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia, obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas. 156
  • 157. Enajenación Forzosa de Acciones (Artículo 239 ) En los supuestos de ejecución forzosa de acciones, se deberá notificar previamente a la sociedad con la Resolución Judicial o la solicitud de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas acciones. 157
  • 158. Transmisión de Acciones por Sucesión (Art. 240 ) Transmisión por sucesión: En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. 158
  • 159. Ineficacia de las Transferencias (Artículo 241 ) Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas, son consideradas ineficaces. 159
  • 160. Directorio Facultativo (Artículo 247 ) .En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio. .En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General. 160
  • 161. Junta General de Accionistas Representación (Artículos 243 y 245 ) • Representación en Junta: El accionista sólo podrá hacerse representar en la junta por medio de otro accionista, su cónyuge, o un ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas. 161
  • 162. Convocatorias y Juntas no presenciales (Artículos 245º Y 246º) •Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el Gerente General, de ser el caso, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción. • Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que el medio utilizado permita la comunicación y garantice autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. 162
  • 163. Derecho de Separación (Causal Específica para las S.A.C.) Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisición preferente. 163
  • 164. Exclusión de Accionistas (Artículo 248º) • En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o en la Junta General de Accionistas. A falta de norma estatutaria, rigen lo dispuesto en los Arts 126º y 127º de la Ley. • El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación, conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos. 164
  • 165. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Denominación SAC SRL Debe incluir la indicación Debe incluir la indicación Sociedad Anónima Cerrada, o Sociedad Anónima Comercial las siglas S.A.C. (Art.235º de Responsabilidad Limitada LGS) o la abreviatura S.R.L. (Art.284º LGS) 165
  • 166. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Denominación SAC SRL Puede utilizar además Puede utilizar además un nombre abreviado. un nombre abreviado 166
  • 167. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Número de socios SAC SRL De 2 a 20 accionistas De 2 a 20 socios (Art. 4º (Art.4º y 234º LGS) y 283º LGS) 167
  • 168. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Objeto Social SAC SRL No tiene limitación en Determinadas cuanto a su finalidad y actividades no se objeto social. pueden realizar bajo esta (Almacenes generales de modalidad societaria. depósito, bancos, financieras, etc.) 168
  • 169. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Esta dividido en acciones. Esta dividido en No se inscriben en el participaciones. Registro Público del Mercado de Valores. 8Art.234º LGS) 169
  • 170. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Las acciones se registran Las Participaciones en la Matrícula de constan en la Escritura Acciones (Art. 92º LGS) Pública y se inscriben en el Registro Público de Sociedades. 170
  • 171. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Las acciones son iguales, Las participaciones son acumulables e indivisibles; iguales, acumulables e Dan derecho a un voto; La acción es un valor mobiliario indivisibles; representativo de derechos de No pueden incorporarse en participación que se transmite T-V, ni denominarse acciones mediante cesión de derechos (Art.93º LGS) (Art.283º LGS) 171
  • 172. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Las acciones se transmiten por Las participaciones se documento privado y se registra transmiten por Escritura Pública en la Matricula de Acciones. y se inscriben en el Registro de Las sociedad reconoce la Personas Jurídicas. condición de accionista al que La sociedad reconoce al socio aparece en la Matrícula de que acredita su condición por Acciones Escritura Pública. 172
  • 173. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Responsabilidad SAC SRL Los accionistas no Los socios no responden responden personalmente por personalmente por deudas sociales deudas sociales (Art.51º (Art.283º LGS) LGS) 173
  • 174. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Adquisición Preferente SAC SRL Para el caso de Para el caso de transferencia transferencia a otro a persona extraña a la sociedad… (Art.291º LGS) accionista o a terceros … Entendemos que no es socio, (Art.237º LGS) pero ¿el gerente es persona extraña? 174
  • 175. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Adquisición Preferente SAC SRL El accionista que se proponga El socio que se proponga transferir transferir acciones debe sus participaciones debe comunicarlo a la sociedad. comunicarlo a la sociedad e La Ley no lo obliga a indicar indicar términos de la Oferta términos de la Oferta, sin embargo, (precio, posible comprador, esta obligación se puede condiciones…) (Art.237º LGS) establecer en el estatuto. (Art.291º LGS) 175
  • 176. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Adquisición Preferente SAC SRL El precio, forma de pago y Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del Derecho de Adquisición demás condiciones de la Preferente, el socio puede transferir operación serán los que le sus participaciones en la forma y modo fueron comunicados a la que tenga por conveniente. (Art.291º LGS) sociedad (Art. 237º LGS) Se entiende que debería realizarse por lo menos en las mismas condiciones ofrecidas a los demás accionistas. 176
  • 177. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho a Voto de la Transferencia SAC SRL El estatuto puede establecer que El estatuto puede establecer otros toda transferencia de acciones pactos y condiciones para la quede sometida al consentimiento transmisión de las participaciones previo de la sociedad. sociales, (Art.291º LGS). Si la sociedad consiente la Entendemos que e l derecho a transferencia queda obligada a voto, podría contemplarse en el adquirir las acciones en el precio y estatuto. condiciones ofertados (Art. 238º LGS) 177
  • 178. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Representación en la Junta SAC SRL Sólo por otro accionistas, Se rige por las disposiciones de cónyuge, ascendiente o la sociedad anónima,… (ult. Párrafo descendiente en primer grado. del Art. 294º, Arts.90º y 122º LGS) El estatuto puede extender la El estatuto puede limitar la representación a otra personas representación a favor de otro (Art.243º LGS) accionista o gerente 178
  • 179. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Representación en la Junta SAC SRL TODAS LAS ACCIONES TODAS LAS PARTICIPACIONES Pertenecientes a un Del socio deben ser representadas por una persona, salvo disposición accionista deber ser distinta del estatuto. (Art.294º representadas por una sola último párrafo) persona, salvo disposición distinta del estatuto. (Art.90º LGS) 179
  • 180. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Separación SAC SRL El socio que no votó a favor de la Todo socio puede separarse modificación en los siguientes asuntos: en los casos previstos en la Limitaciones en la transferencia de ley y el estatuto …(Art.293º y acciones, y Limitaciones en el Derecho de 200º LGS) adquisición preferente (Art.244 LGS) Demás casos contemplados en la ley (Art.200º LGS) 180
  • 181. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Convocatoria a Junta SAC SRL La efectúa el Directorio (si no hay El Gerente la efectúa, mediante Directorio lo hace el Gerente) esquelas con cargo de recepción, mediante esquelas con cargo de facsímil, correo electrónico u otro recepción, facsímil, correo electrónico medio de comunicación que u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de permita obtener constancia de recepción … (Art.294º , Inc. 3) recepción … (Art.245ºLGS) 181
  • 182. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Juntas no Presenciales SAC SRL La voluntad social se puede El estatuto determina la forma y establecer por cualquier medio manera cómo se expresa la escrito, electrónico o de otra voluntad social pudiendo naturaleza que permita la establecer cualquier medio que comunicación y garantice su garantice su autenticidad. (Art. autenticidad (Art. 246º LGS) 286º LGS) 182
  • 183. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Juntas no Presenciales SAC SRL Será obligatoria la sesión Será obligatoria su presencial si lo solicitan realización, si lo solicitan accionistas que representen socios que representen la el 20% de acciones suscritas quinta parte del capital social con derecho a voto… (20%) (Art.286º LGS) (Art.246º LGS) 183
  • 184. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Directorio SAC SRL El Directorio es facultativo No tiene Directorio (Art.247º LGS) No hay opciones Puede establecerse en el estatuto que la sociedad no tenga Directorio, (las funciones son asumidas por el Gerente) 184
  • 185. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Directorio SAC SRL Más adelante y sin problema alguno, una modificación estatutaria puede incorporar al Directorio. Ídem, viceversa (Art.247º LGS) 185
  • 186. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Gerentes SAC SRL El gerente puede ser Pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría removido en cualquier simple del capital social. momento por el Directorio o No pueden ser separados cuando su la Junta General, cualquiera nombramiento hubiera sido condición del pacto social, en cuyo caso, sólo sea el órgano que lo haya podrá ser removido judicialmente y por nombrado 8Art.187º LGS) dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo (Art. 287 LGS) 186
  • 187. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Exclusión de accionistas SAC SRL El estatuto puede Se acuerda con el voto establecer causales de favorable de la mayoría de las participaciones sociales, exclusión… (Art.248º LGS) sin considerar las del socio cuya exclusión se discute… (Art. 293º LGS) 187
  • 188. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Reserva Legal SAC SRL Un mínimo del 10% de la utilidad No existe obligación de distribuible de cada ejercicio, establecer Reserva Legal. deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta alcanzar un monto igual a la quinta parte del capital… (Art.229ºLGS) 188
  • 189. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Reserva Legal y Distribución de dividendos SAC SRL Los accionistas de la misma La Distribución de dividendos se clase tienen el mismo efectúa de acuerdo al número de participaciones de cada socio, derecho al dividendo (Art. salvo que se fijen proporciones o 230º LGS) formas diferentes de distribución e el pacto social o estatuto. (Art. 39º) 189
  • 190. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Distribución de Beneficios SAC SRL Se realiza en proporción a sus La Distribución de utilidades se aportes al capital. Sin embargo, el efectúa de acuerdo al número de pacto social o el estatuto pueden participaciones de cada socio, fijas otras proporciones o formas salvo que se fijen proporciones o distintas de distribución de los formas diferentes de distribución beneficios (Art. 39º LGS) en el pacto social o estatuto. (Art. 39º LGS) 190
  • 191. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Distribución de Beneficios SAC SRL Es válida la distribución de No se puede repartir dividendos a cuenta. utilidades a cuenta. Es válida la delegación en el La facultad de distribuir directorio de la facultad de utilidades no es delegable en acordar el reparto de el Gerente. dividendos a cuenta. 191
  • 192. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Distribución de Beneficios SAC SRL Es obligatoria la distribución No se otorga el derecho al de dividendos por lo menos socio a exigir el reparto de en el 50% cuando lo pide el utilidades. Se sujeta la 20% de acciones con derecho decisión a la mayoría de la a voto (Art.231º LGS) junta de socios. 192
  • 193. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA - No al affectio societatis (formas societarias clásicas). - Necesidad de crear nuevos mecanismos canalizados de la inversión y ahorro. Corporate Sysstem del Comon Law Antecedentes registrales - D. Leg. 672 – Rgto. D.S. 033-92 (accionariado difundido) - D. Leg. 755 – S.A.A. . D. Leg. 861. Hoy Art. 249° al 262° 193
  • 194. Sociedad Anónima Abierta • Es una sociedad anónima de masas o de accionariado difundido, en la que adquiere gran importancia el carácter capitalista, al posibilitar en mayor medida, la captación de inversionistas. • Ello importa el control público de su conducción, efectuado por CONASEV, así como el uso de mecanismos centralizados bursátiles para la negociación de sus acciones. 194
  • 195. Naturaleza (Artículo 249 ) La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de S.A.A., cuando observe cuando menos alguna de las siguientes condiciones: 1.- Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2.- Cuente con más de setecientos cincuenta (750) accionistas. 3.- Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance el dos por mil del capital, o exceda del 5% del capital. 4.- Se constituya como tal. 5.- Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación 195
  • 196. Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 250 y 251 ) • Denominación Social: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta, o las siglas S.A.A. • Regulación y Marco Legal: Se regula bajo su régimen especial, y en forma supletoria por las disposiciones previstas para la sociedad anónima ordinaria. 196
  • 197. Acciones - Registro y Transmisión (Artículos 252º y 254º) Registro: Sus acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores. Transmisión: No se pueden establecer límites a la transmisión o negociación de acciones, derechos de preferencia o pactos entre accionistas, (ver excepción de Ley 27303), modificatoria del Artículo 254º) 197
  • 198. Control de Conasev (Artículo 253 ) La CONASEV está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta y goza de las siguientes facultades: 1. Exigir la adaptación a Sociedad Anónima Abierta, cuando corresponda. 2. Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima Abierta a otra forma de Sociedad Anónima, cuando sea el caso. 3. Exigir información financiera y a solicitud del 5% del capital suscrito, información especial sobre la marcha societaria. 4. Convocar a Junta General cuando la sociedad no lo haga. 198
  • 199. Junta General de Accionistas Solicitud de Convocatoria (Artículo 255º) Solicitud de Convocatoria: Los accionistas titulares del 5% de acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar las celebración de Junta General. En caso que la solicitud fuere denegada o transcurran los 15 días que señala el Art. 117, sin efectuarse las publicaciones del caso, la convocatoria la hará CONASEV. 199
  • 200. Derecho de Concurrencia a Junta General de Accionistas (Artículo 256º) Los asistentes a la JGA de las S.A.A. deben tener sus acciones inscritas en la matricula de acciones cuando menos 10 días antes de la celebración de la reunión. En la Sociedad Anónima clásica este plazo es de 02 días. 200
  • 201. Quórum y Mayoría 1a Convocatoria - 50% de acciones Quórum para Acuerdos 2a Convocatoria - 25% de acciones trascendentales (Art. 126º) 3a Convocatoria - cualquier número de acciones. Mayoría absoluta de acciones Adopción de Acuerdos representadas en la Junta. El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría mas altas 201
  • 202. Convocatorias  Entre la 1a y 2a convocatoria, y entre la 2a y 3a no deben mediar más de 30 días.  La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria es de 25 días. 202
  • 203. Aumento de Capital sin Derecho de Suscripción Preferente- Art. 259º Se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el quórum que corresponda, según el Artículo 257º. b) Que además cuente con el voto de no menos del 40% de las acciones (*) c) Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. (*) En oferta pública, este porcentaje puede ser menor. 203
  • 204. Derecho de Información fuera de Junta La información fuera de Junta, puede ser solicitada por accionistas que reúnan el 5% siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad. En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV. 204
  • 205. Derecho de Separación (Causal específica para la S.A.A.) Si la S.A.A. acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que pierda su calidad de tal, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de separación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 200º. El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro. 205
  • 206. Diferencias entre tres Instituciones Societarias 1) Adaptación 2) Adecuación 3) transformación 206
  • 207. EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES  Hay sólo Bonos, se utilizan como sinónimos.  Diferencias entre Bonos Públicos y Bonos Privados.  Bonos Privados o Bonos Corporativos que emiten las sociedades.  Diferencia entre la anterior regulación de la LGS y la nueva. Antes sólo S.A., hay, todos los tipos societarios. 207
  • 208. Clase de Bonos -Del tesoro público -De deuda externa I. Públicos -De Reconstrucción Nacional -De defensa nacional (Pro Marina) -Bonos del BCR -Bonos empresariales o corporativas -Bonos convertibles en acciones -Bonos subordinado II. Privados -Bonos estructurales -Bonos de Arrendamiento Financiero -Bonos de titulización o de patrimonios autónomos y fideicomisos 208
  • 209. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS SOCIEDADES a) Nuevos aportes, inclusive por oferta a terceros. b) Créditos bancarios. c) Emisión de Bonos para reconocer deudas o para contraer deudas. 209
  • 210. VENTAJAS DE LA EMISIÓN  Es un instrumento utilísimo para levantar capitales ya que ofrece la gran posibilidad de acceder directamente al público sin tener que recurrir a la intermediación financiera.  En la emisión se pagan más intereses que en los ahorros por el factor riesgo al ser un endeudamiento a largo plazo.  A mayor riesgo en la inversión, corresponde un mayor retorno, para que resulte atractiva al mercado. 210
  • 211. APROBACIÓN DE LA EMISIÓN  La decisión de emitir obligaciones constituye una prerrogativa exclusiva de la Junta de Accionistas o Socios, dependiendo del tipo societario.  Por ser un endeudamiento de importancia a cargo de la sociedad, la decisión no puede quedar en manos de los administradores. 211
  • 212. CARACTERES ESENCIALES DE LA OBLIGACIONES (E. ELÍAS) a) Cada obligación representa una parte alicuanta de un crédito. b) Su naturaleza de valor mobiliario no siempre representado por un título (puede ser anotación en cuenta). c) Es un valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista. 212
  • 213. DIFERENCIAS CON MUTUO ORDINARIO Las obligaciones representan derechos fungibles emitidos en serie que reflejan parte de un crédito, el mismo que puede ser anterior o simultáneo con la emisión, sin embargo ello no le resta carácter contractual a la emisión de obligaciones, en lo cual se asemeja al mutuo, diferenciándose en lo siguiente: a) Su volumen se divide entre un gran número de mutuantes. b) El reembolso es mayor que la suma mutuada. c) La prueba del crédito es un título nominativo o al portador. 213
  • 214. DIFERENCIA CON LA COMPRA- VENTA En la emisión de obligaciones la sociedad no se limita a entregar unos títulos a cambio de un precio, sino que esos títulos se crean como consecuencia del contrato y éste liga a la sociedad con los suscriptores a una serie de deberes. No se entregan a título de venta títulos a cambio de un precio o valor; es una relación más compleja. 214
  • 215. PRELACIÓN DE LA NORMAS APLICABLES A LAS EMISIONES (ART. 306) 1) Las normas imperativas de la LGS. 2) Las normas legales no imperativas en los casos en que el estatuto o la junta no hubiesen establecido normas diferentes. 3) Las contenidas en el estatuto. 4) Las dispuestas por la junta de accionistas o socios, según forma societaria. 215
  • 216. GARANTÍAS ESPECÍFICAS (ART. 307º) 1. Garantías reales De la S. Emisora De un Tercero 2. El dominio fiduciario – Fideicomiso con derecho real. 3. La garantía mobiliaria (Prenda) 4. Fianzas solidarias. 5. Pólizas de caución de las Compañías de Seguros. 6. Depósito bancarios y certificados en moneda extranjera. 216
  • 217. Sindicato de Obligacionistas - Formación de Sindicato (Art. 318º) - Gastos del Sindicato (Art. 319º) Asamblea de Obligacionistas - Convocatoria (Art. 321º) - Competencia (Art. 321º) - Validez de los Acuerdos (Arts. 322º) 217
  • 218. REPRESENTANTES DE LOS OBLIGACIONISTAS - Identificación de sus funciones – Art. 325 - Facultades - Derechos - Responsabilidades 218
  • 219. OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES - Requisitos de la emisión – Art. 315° - Derecho de suscripción preferente – Art. 316° - Formalidades de la Conversión – Art. 317° 219
  • 220. Pretensiones de los Obligacionistas - Pretensiones individuales – Art. 326 (Excepciones) - Ejecución de garantías – Art. 327 - Derecho de petición al representante de los obligacionistas – Art. 328 . 220
  • 221. Reembolso y Rescate 1. Reembolso = redención al vencimiento – Art. 329 2. Rescate anticipado con amortización y anulación – Art. 330 3. Adquisición sin amortización y anulación – Art. 331 4. Régimen especial – Art. 332 221
  • 222. Acciones y Bonos (semejanzas) 1. Son títulos privados 2. Están representadas por títulos o anotaciones en cuenta 3. Ambos se suscriben por sus titulares, en el mercado primario, lo que implica su pago. 4. Ambos generan derechos, pero de contenido diferente 5. Para ambos títulos hay Mercado Primario y Mercado Secundario y Oferta Privada y Oferta Pública 222
  • 223. ACCIONES Y BONOS (DIFERENCIAS) 1. Las acciones son propias de la Sociedad Anónima, en cambio los bonos pueden ser emitidos por cualquier forma societaria. 2. Las acciones son valores mobiliarios de Renta Variable, en cambio los Bonos son valores de Renta Fija. 3. Las acciones siempre son nominativas, en cambio los bonos pueden ser nominativos o al portador. 4. Los derechos de los accionistas son distintos a los derechos de los bonistas. 5. Los órganos sociales que integran los accionistas y los bonistas, también son diferentes. 223
  • 224. TEMAS ADICIONALES DE ESTUDIO OBLIGATORIO a) El desequilibrio patrimonial b) El arbitraje societario. 224
  • 225. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Sección Segunda del Libro IV de la Ley 26887 (LGS) 1. Transformación 2. Fusión 3. Escisión 4. Reorganización Simple 5. Operaciones Múltiples (Escisiones) 6. Operaciones Combinadas 7. Reorganización de Sociedades constituidas en el extranjero 8. Reorganización de Sucursales de Sociedades constituidas en el extranjero 225
  • 226. Medios indirectos de reorganización Empresarial a.- Adquisiciones de Activos - Activos, con o sin pasivos -Bienes intangibles (signos distintivos, concesiones, usufructos, etc.) b.- Adquisición de acciones Directas, indirectas, a través de empresas Holding, o triangulaciones) 226
  • 227. I. Transformación • “Por la transformación la sociedad experimenta el cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, o a otra forma de persona jurídica, conservando la misma personalidad jurídica” (Artículo 333 de LGS) S.A. S.R.L. S. Civil Asociación EIRL 227
  • 228. Transformación Ambito de Aplicación 1.- Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en cualquier persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú. 2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas por esta Ley. 228
  • 229. Normas sobre Responsabilidad, en los casos de Transformación 1.- Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de las transformación. 2.- Cuando los socios asumen responsabilidad limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales anteriores. Hay una fecha de corte que hace innecesario el derecho de oposición. 229
  • 230. Procedimiento de Transformación (Caso S.A. a S.R.Ltda. Acuerdo de Publicaciones J.G.A. E.P. I.R.P. (1) x (2) x (3) x 5 días 5 días x x - Quorum Especial - Mayoría Calificada Fecha de inicio de vigencia 230
  • 231. Novedades en la Transformación (Procedimientos) • Junta de Socios (Quórum y mayoría calificada) • Se ha eliminado el derecho de oposición • Publicación del Acuerdo (3 veces, intervalos de 5 días) • Si hay derecho de separación (10 días) • Se exige un (1) Balance que no se inserta del día anterior a la escritura pública, el cual se debe poner a disposición de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes a la escritura pública. • Escritura Pública e inscripción 231
  • 232. II. FUSIÓN DE SOCIEDADES CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL  Se dice que la fusión es la expresión máxima de una concentración empresarial.  Sin embargo, existen concentraciones que NO son fusiones. Concentración Horizontal Concentración Vertical A A B C B C 232
  • 233. FUSIÓN DE SOCIEDADES  Definición.- Por la fusión, dos o mas sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos en la LGS. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: a) Fusión por Incorporación b) Fusión por Absorción 233
  • 234. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN ALFA OMEGA BETA GAMA 234
  • 235. FUSIÓN POR ABSORCIÓN BETA ALFA GAMA 235
  • 236. CARACTERES ESENCIALES DE LA FUSIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS  Unión de Sociedades  Transmisión de los patrimonios en bloque y a título universal de las personas jurídicas que se extinguen  Extinción de las sociedades incorporadas o absorvidas y ausencia de liquidación  Agrupación de los socios de las sociedades intervinientes en una única sociedad resultante de la fusión 236
  • 237. REGLAS COMUNES A LA FUSIÓN  En teoría, pueden participar sociedades de diferente tipo. En la práctica es preferible que sean iguales.  El acuerdo de fusión es trascendental y requiere de quórum y mayoría calificada.  No se requiere acordar la disolución y no hay procedimiento de liquidación. 237
  • 238. EL PROYECTO DE FUSIÓN  Es el documento único que contiene el resultado de las negociaciones sostenidas por los administradores de las sociedades intervinientes y que determina el alcance del acuerdo que adoptarán las sociedades participantes del proceso.  Es una importante innovación de la LGS.  Su formulación no tiene carácter vinculante hasta que sea aprobado primero, por los Directores y luego por las Juntas de Accionistas. 238
  • 239. CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN  Datos de los participantes.  Forma elegida de fusión.  Explicación del proyecto y relaciones de canje  Incidencia en el capital social y en las acciones  Compensaciones complementarias  Canje de títulos  Fecha de entrada en vigencia de la fusión  Derechos especiales  Informes legales, económicos y contables  Informaciones adicionales 239
  • 240. LAS RELACIONES DE CANJE El proyecto necesariamente debe hacer referencia a los criterios de valorización patrimonial adoptados por los administradores a fin de establecer la relación de canje entre las acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión. La determinación de la relación de canje constituye uno de los principales aspectos de una fusión, en la medida que ella será la que determine el grado de participación de los socios en el capital de la sociedad luego de adoptado el acuerdo de fusión. 240
  • 241. CRITERIOS DE VALORIZACIÓN  Fase A.- Identificación del capital social y del valor nominal de sus acciones.  Fase B.- Determinación del “patrimonio neto” o “valor neto” y del valor en libros de las acciones o valor real.  Fase C.- Determinación del valor empresa y del valor unitario de las acciones incorporando al patrimonio neto los intangibles y otros elementos que no aparecen en los estados financieros tales como: - Posición en el mercado - Good Will - Mercados cautivos - Flujos de Caja, etc. 241
  • 242. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN VS. FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN BETA ALFA 600 60% 200 20% BETA 20% OMEGA ALFA 200 600 1,000 GAMA 20% 20% 200 GAMA 200 242
  • 243. Procedimiento de Fusión Proyecto Acuerdo de de Fusión Fusión Inscripción Escritura en el Art. 349 Pública Registro Publicaciones Acuerdo de Convocatoria (5) (5) (5) x x Directorio 10 días (Mayoría Absoluta) (Vigencia de 3 meses Art. 352) 243
  • 244. Fusión Simple (Absorción) (Art. 363) • La sociedad absorbente es propietaria del 100% de las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas B 100% A 244
  • 245. Escisión de Sociedades (Formas) - División de la totalidad del patrimonio en dos o mas bloques patrimoniales. 1.- Escisión - División - En esta modalidad se extingue la sociedad escindida. - Segregación y transferencia de bloques patrimoniales. 2.- Escisión - Segregación - En esta modalidad hay reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades absorbentes. 245
  • 246. Común Denominador de Ambas Modalidades de Escisión 1.- Los socios de las sociedades escindidas, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso. 2.- En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se hace a favor de sociedades que se constituyen para tal efecto, o a favor de sociedades pre- existentes. 3.- Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la escisión se genera un aumento de capital en las sociedades que absorben los bloques patrimoniales. 246
  • 247. Bloques Patrimoniales Para los efectos de la escisión, se entiende por bloques patrimoniales: 1.- Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida. 2.- El conjunto de uno o mas activos y uno o más pasivos. 3.- Un fondo empresarial 247
  • 248. Contenido del Proyecto de Escisión 1.- Datos de los participantes 2.- Forma propuesta para la escisión 3.- Explicación del proyecto y relación de canje 4.- Detalle de los bloques patrimoniales 5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones 6.- Compensación complementarias 7.- Detalle de los movimientos de capital social 8.- Canje de titulos 9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia. 10.- Derechos especiales 11.- Informe económicos, contables y legales 12.- Información adicional 248
  • 249. Procedimiento de Escisión Proyecto Acuerdo de de Escisión Escisión Inscripción Escritura en el Art. 374 Pública Registro Acuerdo de Directorio Convocatoria Publicaciones 10 días (5) (5) (5) xx x (Mayoría Absoluta) (3 meses de vigencia Art. 371) J.G.A. 249
  • 250. Reorganización Simple •La sociedad “A” se divide para formar la sociedad “B”, recibiendo acciones a cambio de su aporte. (Bloque Patrimonial) A B 250
  • 251. Escisión - Múltiple • Las sociedades A y B se escinden para proceder a la formación de la sociedad “C”. (Art. 392 , Inc. 1) A A C B B 251
  • 252. Escisiones Múltiples Combinadas Cuando los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas. (Art. 392 , Inc. 2) A B B B AA E D E C C 252
  • 253. Casos Especiales a) Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero (Art. 394 LGS) b) Reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero (Art. 395 LGS) 253
  • 254. Sucursales Concepto (Art. 396) - Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual, una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. - Carece de personería jurídica independiente de su principal. - Tiene representación legal permanente. - Goza de autonomía de gestión. 254
  • 255. Sucursales Caracteres Básicos • Desarrollo de las actividades empresariales que son objeto social de la principal. • Domicilio (en territorio distinto al de su principal). • Establecimiento secundario. • Carencia de personería jurídica independiente. • Autonomía de gestión. • Estabilidad o permanencia a través de un representante legal (Art. 399) • Responsabilidad de la principal 255
  • 256. De Sociedad constituida -Acuerdo de Directorio en el Perú -Inscripción en el Registro a través de copia certificada Escritura Pública Sucursales -Certificado de vigencia -Copia del pacto social y estatuto -Acuerdo del órgano competente De Sociedad constituida en el extranjero -Capital asignado -Declaración sobre el objeto social -Domicilio -Representante legal 256
  • 257. Terminación de la Vida de una Sociedad (LGS) - Acuerdo de Disolución - Causales (Art. 407) Etapas - Liquidación propiamente dicha - Extinción 257
  • 258. Causales de Disolución LGS Ley (Art. 407) Disolución Pacto Social o Estatuto Convenios de Socios registrados ante la Sociedad 258
  • 259. Causales de Disolución Art. 407 LGS 1.- Vencimiento del plazo de duración - Opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado (Art. 436), salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro correspondiente. - La prórroga extemporánea no subsana la causal sobreviniente. 259
  • 260. Disolución - Causales 2.- Conclusión del objeto, no realización durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 2.1.- Conclusión del Objeto: Por haberse agotado la finalidad concreta prevista en el estatuto 2.2.- No realización del objeto durante un periodo prolongado. 2.3.- Imposibilidad de realizar el objeto social (física o jurídica) 260
  • 261. Disolución - Causales 3.- Continuada Inactividad de la Junta General o la Asamblea de Socios: • No se concibe que la sociedad pueda continuar con sus actividades, cuando su órgano supremo de gobierno se vuelve inoperante. • Puede darse, por ejemplo, por la imposibilidad reiterada de lograr la mayoría necesaria para reunir a la Junta General, o para adoptar los acuerdos propuestos. • La ley no ha establecido un plazo, por lo que deberá analizarse cada caso en la Junta o Asamblea correspondiente. 261
  • 262. Disolución - Causales 4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a 1/3 del capital pagado: Aún cuando nos encontremos en este supuesto, se podrá recomponer el patrimonio mediante nuevos aportes o capitalización. 5.- Acuerdo de junta de acreedores: Una de las atribuciones de la junta de acreedores es la de disponer la disolución y liquidación de la sociedad insolvente. Asimismo procederá la disolución de una sociedad cuando: a) Fracase el plan de reestructuración b) Si luego de dos convocatorias a junta de acreedores, ésta no se instalase c) Si instalada la junta de acreedores, ésta no tomase acuerdo alguno sobre el destino de la sociedad 262
  • 263. Disolución - Causales 6. Falta de pluralidad de socios: Es requisito indispensable que existan cuando menos 2 socios en toda sociedad (plazo excepcional de 6 meses) 7. Resolución judicial - Corte Suprema (Art. 410 ) Para disolver sociedades con fines o actividades contrarias a la ley, el orden público y las buenas costumbres. Se disuelve a solicitud del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con la refrenda del Consejo de Ministros, La sociedad podrá oponerse dentro de los 30 días siguientes. 263
  • 264. Disolución - Causales 8. Acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatutaria Requiere del quórum y mayoría calificada para la adopción del acuerdo. No es necesario invocar alguna causal preestablecida. 9. Otras causales legales o estatutarias. Previstas por los socios o accionistas en el estatuto social, o establecidas por leyes especiales. (Ej. aquellos supuestos de disolución de entidades financieras, regulados en la Ley N 26702 - Ley de Banca) 264
  • 265. Convocatoria y Acuerdo de Disolución (Art. 409 LGS) Las realiza el Directorio: En caso no exista dicho órgano, las hará cualquier socio, administrador, accionista o gerente, por intermedio del juez del domicilio social. En caso se niegue el directorio a efectuar las convocatorias, además de poder ser solicitadas por los antes mencionados, la podrá requerir un director. De no reunirse la junta o asamblea de socios, o reunida, no adopta las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente pueden solicitar al juez que declare la disolución de la sociedad, vía proceso sumarísimo. 265
  • 266. Continuación Forzosa de una Sociedad Anónima - Excepción al Acuerdo de Disolución (Art. 411 ) • El Estado puede ordenar la continuación forzosa de una Sociedad Anónima por razones de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley. • Corresponderá una indemnización justipreciada a los accionistas, acorde al valor de las acciones; o en todo caso, tendrán derecho a continuar con las actividades de la sociedad siempre que comuniquen dicha intención, dentro de los 10 días siguientes. 266
  • 267. Publicidad e Inscripción del Acuerdo de Disolución (Art. 412 LGS) • Se publica dentro de los 10 días siguientes de adoptado, y se presenta la solicitud al registro dentro de los 10 días siguientes a la última publicación (acompañando los avisos y la copia certificada del acuerdo de disolución. • Según el Art. 158 del Reglamento del Registro de Sociedades (Res. SUNARP N 200-2001-SUNARP-SN) en el asiento de inscripción debe constar la causal. 267
  • 268. Formalidades del Acuerdo de Disolución • El Acuerdo de Disolución no requiere de escritura pública, sea cual fuere la modalidad societaria disuelta. • Bastará presentarse para su inscripción, una copia certificada notarialmente de la Junta o Asamblea correspondiente, o acompañarse una copia de la Resolución Judicial que ordenó la disolución. 268
  • 269. Liquidación - Efectos • La sociedad disuelta y en proceso de liquidación conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción. • Cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general. • Los liquidadores asumen la representación jurídica y procesal de la sociedad, y su administración, con las facultades establecidas por ley, el estatuto social, el pacto, los convenios entre accionistas y los acuerdos de Junta General. • La denominación o razón social debe ir acompañada de la frase “en liquidación” 269
  • 270. Liquidadores • Son designados por la junta general, por los socios o por el juez. • Su número debe ser impar. • El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, pacto social o acuerdo de junta general dispongan lo contrario. • Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas deben ser representadas por una persona natural. • Concluyen sus funciones cuando la junta general o los socios acuerdan su remoción, o por renuncia voluntaria, siempre que se haya designado a los nuevos liquidadores, o por resolución judicial, debidamente motivada y emitida a solicitud de cuando menos 1/5 del capital social (trámite vía proceso sumarísimo). 270
  • 271. Responsabilidad de los Liquidadores (415 LGS) Caduca a los dos años, contados desde la finalización de sus funciones, o desde el día en que se inscribió la extinción de la sociedad en el registro. 271
  • 272. Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416 ) 1.-Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación. 2.-Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación. 3.-Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad. 4.-Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. 5.-Transferir a título oneroso los bienes sociales, a efectos de obtener liquidez y pagar las deudas. 6.-Exigir el pago de los créditos pendientes y de los dividen dos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. 272
  • 273. Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416 ) 7.- Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación y que no reduzcan el haber social. 8.- Pagar a los acreedores, y a los socios al final. 9.- Convocar a Junta o Asamblea de socios, cuando lo crean necesario, así como en las oportunidades en que señale la ley, el estatuto. El pacto social, los convenios entre socios, o por disposición de la propia Junta o Asamblea. 10.- Informar a la Asamblea o Junta sobre la marcha de la liquidación, cuando así lo soliciten los accionistas representantes del 10% del capital social (418 ) 273
  • 274. Balance Final de Liquidación (Art. 419 ) • Debe estar acompañado de la memoria de liquidación y de la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios. • En caso no se reúna la Junta o Asamblea luego de realizada la 2da convocatoria, los documentos se considerarán aprobados tácitamente. • El balance final de liquidación debe ser publicado una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. 274
  • 275. Distribución del Haber Social -Reglas (Art. 420 ) • Se realiza según lo establecido en la LGS, el estatuto, pacto social y los convenios entre accionistas inscritos en la sociedad. En su defecto la distribución debe ser proporcional a la integración de los aportes al capital. • Se podrán efectuar adelantos a cuenta del haber social a los socios o accionistas, bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores. 275
  • 276. Extinción de Sociedades - Trámite El Liquidador solicita la extinción, mediante un escrito con firma legalizada notarialmente, indicando la forma en la que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y debe acompañar la constancia de publicación del balance final de liquidación. Se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. 276
  • 277. Efectos de la Extinción de Sociedades La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social correspondiente. Con ella se extingue la personalidad jurídica de la sociedad. 277
  • 278. REGIMEN DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES (LGS Y LGSC) LGS LGSC PROCEDIMIENTO DIRECTO REQUISITO PREVIO: PROCEDIMIENTO CONCURSAL: La Junta General de Accionistas es Cuando la sociedad deudora mantenga más el órgano encargado de adoptar el de 1/3 de sus obligaciones vencidas por más acuerdo de disolución y liquidación, de 30 días, o cuando deducidas las reservas, basándose en razones de índole mantenga pérdidas acumuladas > a 1/3 del societaria o económico financieras. capital social pagado. (Art. 24 de la (Arts. 407 y 408 de la LGS. L.G.S.C.) ó Uno o más acreedores cuenten con créditos vencidos por más de 30 d. y que individualmente o en su conjunto superen 50 UIT (Art. 26.1 de la LGSC) 278
  • 279. LGS LGSC PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Una vez iniciado el procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Dentro del trámite del Procedimiento LGS, los acreedores sociales se verán Concursal, y luego de instalada la Junta de impedidos de requerir el inicio de un Acreedores, dicho órgano podrá disponer la Procedimiento Concursal Ordenado. reestructuración o disolución y liquidación (Art. 26.3 LGSC). de la sociedad (Art. 24 LGSC) 279
  • 280. LGS LGSC INTERVENCIÓN INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA La Comisión de Procedimientos Para iniciar el proceso de Concursales del INDECOPI supervisa el disolución y liquidación, no se procedimiento de disolución y requiere la intervención de liquidación. ninguna autoridad administrativa. Basta con el Resuelven las impugnaciones planteadas acuerdo de disolución a los acuerdos de la Junta de Acreedores, o contra las resoluciones que emitan aprobado por la junta general durante el procedimiento. de accionistas. En segunda instancia, resuelve la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. 280
  • 281. LGS LGSC NOMBRAMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES LIQUIDADORES Los liquidadores son nombrados La Junta de Acreedores designa por la Junta General de a un solo liquidador, ya sea Accionistas o de Socios, y persona natural o jurídica, excepcionalmente por un Juez. siempre y cuando esté Deben ser designados en número previamente registrado en el impar, pueden ser personas Padrón de la Comisión de naturales o jurídicas. Procedimientos Concursales del INDECOPI. 281
  • 282. LGS LGSC FUNCIONES DE LOS FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES LIQUIDADORES Conducir la disolución y posterior Ejecutar el Convenio de liquidación, representar Liquidación, disponer de los procesalmente a la sociedad, bienes muebles, inmuebles, formular inventarios y estados acreencias, derechos de propiedad financieros, custodiar libros, del deudor, celebrar contratos, proteger la integridad del cesar trabajadores, representar patrimonio, transferir los bienes procesalmente al deudor, pagar las sociales, pagar las acreencias, etc. acreencias, etc. (Art. 83 de la LGSC - Arts. 161 , (Artículo 416 de la LGS.) 162 , y sgtes. de la LGS. -Fac. Directorio) 282
  • 283. LGS LGSC FIN DE LAS FUNCIONES DEL FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR LIQUIDADOR Por haberse realizado la liquidación. •Luego de concluida la liquidación e inscrito la extinción • Remoción acordada por la Junta General o renuncia, acompañada de la de la empresa en el registro nueva designación. correspondiente. • Resolución judicial emitida a • Por la revocación de sus solicitud de socios que representen al poderes, acordada por la Junta de menos 1/5 del capital. Acreedores, acompañada del nuevo nombramiento. (Art. 415 de la LGS) • Por inhabilitación. • Por renuncia. (Art. 92 LGSC) 283
  • 284. LGS LGSC FACULTADES DE LOS ÓRGANOS FACULTADES DE LOS SOCIALES ÓRGANOS SOCIALES Desde la adopción del acuerdo de Con el acuerdo de Liquidación disolución, cesa la representación de los cesarán las funciones de los directores, gerentes y representantes en directores, gerentes y otros general, asumiendo los liquidadores las administradores, al igual que lo funciones correspondientes conforme a previsto en el régimen societario. ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. 284
  • 285. LGS LGSC EXIGIBILIDAD DE LAS EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES Se mantiene durante A partir de la fecha de publicación de el proceso de acogimiento al disolución y procedimiento concursal, liquidación. se suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago que tuviera el deudor a dicha fecha. 285
  • 286. SOCIEDADES IRREGULARES Sociedades Irregulares de hecho(Informales) Sociedades Irregulares - Originarias de Derecho - Sobrevinientes 286
  • 287. SOCIEDADES IRREGULARES DE DERECHO 1. Mas de 60 días sin que se haya otorgado la escritura pública. 2. En constitución por oferta a terceros, después de 30 días de celebrada la Asamblea. 3. Mas de 30 días desde que se otorgó la escritura, sin que se haya solicitado la inscripción. 4. Mas de 30 días desde que quedó firme la denegatoria de la inscripción. 5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley. 6. Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución. 287
  • 288. EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD 1. Los administradores, representantes, y en general quienes se presenten ante terceros son personal, solidaria e ilimitadamente responsables, desde que se produjo la irregularidad. 2. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. 3. La responsabilidad alcanza además de las obligaciones, a los daños y perjuicios. 4. Hay responsabilidad penal, cuando corresponda. 288
  • 289. ALTERNATIVA RESPECTO A UNA SOCIEDAD IRREGULAR De conformidad con el Art. 426, los socios, los acreedores de estos o de la sociedad, o los administradores, pueden solicitar alternativamente la regularización o la disolución de la sociedad, conforme al procedimiento del Art. 119 (Convocatoria Judicial) o del Art. 409 (Convocatoria para la disolución) Procede el derecho de separación, si la Junta General no accediera a la solicitud de regularización o de disolución. Art. 427 289
  • 290. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD IRREGULAR La administración de la sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social, en el estatuto o en convenios de socios. Se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas cautelares. 290
  • 291. DISOLUCION, LIQUIDACION, INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR 1. La disolución puede tener lugar sin observancia de formalidades, y puede acreditarse entre los socios y frente a terceros, por cualquier medio de prueba. 2. Debe inscribirse la disolución de la sociedad irregular inscrita en el Registro. 3. La liquidación se sujeta a lo establecido en el pacto social y en la ley. 4. La insolvencia o la quiebra se sujeta a la ley de la materia. 291
  • 292. CONTRATOS ASOCIATIVOS Asociación en Participación Contrato por el cual un empresario (Asociante), concede a una o más personas naturales o jurídicas (Asociados), una participación en los resultados de un negocio determinado, a cambio de la entrega de dinero, de bienes tangibles o de prestación de servicios. Asociante: para él, es una alternativa de financiamiento. Asociado: para él es una modalidad de inversión. Arriesga su contribución con el objeto de participar en las utilidades. 292
  • 293. CARACTERISTICAS 1. Es un contrato nominado y típico 2. No se crea una persona jurídica, por lo que carece de razón o denominación social, patrimonio y domicilio propios. 3. Es un contrato de tipo asociativo, o de colaboración empresarial, que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. 293
  • 294. FORMA DEL CONTRATO Debe constar necesariamente por escrito; es adprobationem. No se exige la formalidad de la escritura pública. No se inscribe en Registros Públicos. 294
  • 295. PARTES INTERVINIENTES ASOCIANTE: 1.- Es el titular de la empresa o negocio. 2.-Le corresponde la gestión exclusiva del negocio y la responsabilidad frente a terceros. Estos últimos, no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los Asociados. 3.- Es el Empresario: • Una persona natural con capacidad para ejercer el comercio. • Una sociedad mercantil • Una E.I.R.L. • Una Cooperativa No puede ser una sociedad civil, asociación y/o fundación. 295
  • 296. ASOCIADO: 1.- Es él o los capitalistas que esperan obtener una renta invirtiendo su dinero o bienes en la empresa del Asociante. También puede ser la persona calificada para prestar sus servicios (no laborales) para obtener una participación en los resultados de una empresa o negocio ajenos. 2.- Puede suscribir diversos contratos con diferentes Asociantes, salvo estipulación contractual. 3.- Cualquier persona natural o jurídica puede participar como Asociado, inclusive una asociación o sociedad civil, por tratarse de una inversión de sus recursos. 296
  • 297. DURACION • Si se pacta respecto a uno o varios negocios nuevos, su duración será igual al tiempo que demore la terminación de éstos. • Si se pacta respecto a una empresa ya establecida del Asociante, las partes fijan el plazo durante el cual se extenderá la participación del Asociado sobre los resultados de la empresa del Asociante. • También puede ser de duración indeterminada, si lo pactan. Sin embargo, lo usual es que se utilice para negocios u operaciones temporales. 297
  • 298. CONTRIBUCIONES DEL ASOCIADO • Se entrega : dinero o bienes • Se presta : servicios • Se pacta en el contrato : oportunidad de entrega, lugar y forma. Si no se prevé oportunidad de entrega: en el contrato se aplica el Art. 62 del Código de Comercio: dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha del contrato. 298
  • 299. Si no se prevé lugar: Dinero : Depósito a nombre del Asociante en cualquiera de las cuentas de éste en el sistema financiero nacional. Bienes muebles : en el lugar donde se encontraban al momento de celebrar el contrato. Servicios: se prestan en el lugar que sean de utilidad para el Asociante, conforme a la finalidad declarada en el contrato. 299
  • 300. GESTION DE LA EMPRESA POR EL ASOCIANTE 1.- El Asociante potencia su actividad económica y ofrece al Asociado un porcentaje de utilidades. 2.- Debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y con buena fe. 3.- Debe aplicar las contribuciones a los fines previstos en el contrato. 4.- No debe: • Retirar de la empresa bienes importantes para su actividad económica. • Variar el objeto de la empresa una vez recibidas las contribuciones del Asociado. • No puede constituir otra empresa que compita con la que es materia del contrato. 300
  • 301. 5.- El Asociante es responsable frente al Asociado por las pérdidas o menores utilidades que se obtengan de la empresa o negocio, si derivan de hechos u omisiones que signifiquen la inejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por negligencia grave o leve o por dolo. 6.- El Asociado no participa en la gestión, sólo vigila los aspectos externos de la gestión. 7.- En el contrato deben pactarse formas para acceder mayor información y control. 8.- El Asociante debe rendirle cuentas al Asociado al fin del contrato o anualmente si tiene plazo mayor a un año. 301
  • 302. CUENTAS 1.- Se comparan ingresos y egresos devengados durante el periodo del contrato. 2.- Las cuentas las lleva el Asociante. 3.- El valor de las contribuciones se registran como activos. 4.- Se debe llevar contabilidad independiente, como patrimonio autónomo. 5.- Si en el contrato no se establece nada sobre pérdidas, participan en igual porcentaje que las utilidades. 6.- Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas o que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una contribución. 302
  • 303. TERMINACION DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION 1.- Vencimiento del plazo: cuando transcurre su periodo de duración por la conclusión del negocio o fin del plazo. Si es a plazo indeterminado cualquiera le pone fin mediante carta notarial con 30 días de anticipación. 2.- Por acuerdo de partes 3.- Insolvencia, disolución o quiebra del Asociante 4.- Fallecimiento, quiebra, interdicción o inhabilitación del Asociante si es persona natural. 5.- Incumplimiento de las obligaciones del Asociante o Asociado. 303
  • 304. CONSORCIO • Artículo 448 : Es un contrato de colaboración empresarial, por medio del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en uno o más negocios o empresas. • Finalidad: obtener un beneficio económico. • Se denomina igualmente en doctrina Joint Venture (Contrato de Riesgo Compartido). Partes = Venturers. 304
  • 305. CARACTERISTICAS • Contrato asociativo, típico, nominado, y no sujeto a formalidad. (Unicamente debe constar por escrito). • CONTRATO ASOCIATIVO DE PARTICIPACIÓN, a diferencia de lo observado en la constitución de sociedades (PACTO SOCIAL = C: ASOCIATIVO DE INTEGRACIÓN). 305
  • 306. AFECTACIÓN DE BIENES Artículo 446 • Los bienes que las partes afecten o aporten al negocio se mantendrán bajo su propiedad. • La adquisición conjunta de bienes se regula por las reglas de la copropiedad. 306
  • 307. AUTONOMIA DE LAS PARTES: Cada parte realiza sus propias actividades y coadyuva en la participación del negocio, según las obligaciones, procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. VINCULACIÓN INDIVIDUAL : (Art. 447 ). Cada parte se vincula frente a terceros individualmente, obligándose directamente con éstos. 307
  • 308. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES • RESPONSABILIDAD (Art. 447 LGS): En principio, se asumen las obligaciones a título individual, salvo en los casos en que EL CONSORCIO contrate con terceros, en cuyo caso las partes responden solidariamente. 308
  • 309. PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS - UTILIDADES PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS: Art. 448 • Se debe fijar en el contrato de consorcio. • Se presume igualitaria, en caso no se fije un sistema especial (Art. 448 ). • Cada parte asume sus pérdidas y en caso sean conjuntas o del negocio, se prorratean en función a su participación. 309
  • 310. GESTIÓN Art. 445 .- • DIRECTA: mediante el trabajo coordinado de las partes. • De cada consorciado respecto de la parte o negocio que le compete. 310