2. Objetivos del curso
Aplicar las normativas del Sistema Financiero
Nacional sobre el manejo de cajas en entidades
bancarias y no bancarias
Elaborar reportes de caja en entidades bancarias y
no bancarias
Aplicar los principios y normas de contabilidad; y los
principios de ética vigentes.
Generar información clara y precisa para la toma
de decisiones
Desempeñar sus actividades en el ámbito financiero
nacional
3. TEMARIO
1. Sistema Financiero Nacional
2. Normativa legal relativa a la
formación de cajeros
3. Manual de caja
4. Contabilidad bancaria
4. TEMA Nº 1 – SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
ESTADO
ORGANO
RECTOR
Art. 7° Ley 393 -
de Servicios
Financieros
Delega
Consejo de
Estabilidad
Financiera
ORGANO
Supervisor - ASFI
Art. 7° Ley 393 -
de Servicios
Financieros
Entidades de
Intermediación
Financiera
Entidades de
Prestación de
Servicios Auxiliares
Financieros
Sistema
Bancario
Sistema no
Bancario
Arrendamiento financiero
Factoraje
Cámaras de Compensación
Buros de información
Crediticia
Banco Múltiple
Banco PYME
Banco de Desarrollo
Productivo
Banco de Desarrollo Privado
Banco Público
Institución Financiera de
Desarrollo
Cooperativa de Ahorro y
Crédito
Entidad Financiera de
Vivienda
Entidad Financiera comunal
Transportadores de papel
monetario y valores
Administradora de Tarjetas
Electronicas
Casas e Cambio
Servicios de pago movil
6. TEMA N° 1 – INTRODUCCION
1.1 SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
7. Órgano Rector:
Art. 7º Ley 393, Ley de Servicios Financieros, El estado es el órgano rector
del sistema financiero a través del consejo de estabilidad financiera; este
consejo esta conformado por:
Ministra(o) de Economía en calidad de presidente
Ministra(o) de Planificación de Desarrollo
Presidenta (e) del Banco Central
Director (a) de la ASFI
Director (a) de la AFCPS
Atribuciones
Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el
funcionamiento del sistema financiero.
Emitir recomendaciones sobre regulación macro prudencial
Proponer a las Autoridades de Supervisión y al Banco Central de Bolivia - BCB,
normas y medidas para el desarrollo e integración del sistema financiero
Fungir como órgano de consulta del Órgano Ejecutivo en materia de estabilidad
financiera
Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto
TEMA Nº 1 – SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
8. Órgano de Regulación y supervisión por
parte del estado)
Art. 8 Ley 393, Ley de Servicios Financieros, El estado faculta a la ASFI
a) Proteger los ahorros colocados en las entidades de intermediación
financiera autorizadas, fortaleciendo la confianza del público en el
sistema financiero boliviano.
b) Promover el acceso universal a los servicios financieros.
c) Asegurar que las entidades financieras proporcionen medios
transaccionales financieros eficientes y seguros, que faciliten la
actividad económica y satisfagan las necesidades financieras del
consumidor financiero.
d) Controlar el cumplimiento de las políticas y metas de financiamiento
establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
e) Proteger al consumidor financiero e investigar denuncias en el ámbito
de su competencia.
TEMA Nº 1 – SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
9. Órgano de Regulación y supervisión por
parte del estado)
Art. 8 Ley 393, Ley de Servicios Financieros, El estado faculta a la ASFI
f) Controlar el financiamiento destinado a satisfacer las necesidades de
vivienda de las personas, principalmente la vivienda de interés social
para la población de menores ingresos.
g) Promover una mayor transparencia de información en el sistema
financiero, como un mecanismo que permita a los consumidores
financieros de las entidades supervisadas acceder a mejor información
sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de
contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una
mejor toma de decisiones sobre una base más informada.
h) Asegurar la prestación de servicios financieros con atención de
calidad.
i) Preservar la estabilidad, solvencia y eficiencia del sistema financiero
TEMA Nº 1 – SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
10. TEMA Nº 1 – SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
1. Entidades de intermediación financiera
Personas jurídicas radicada en el país, autorizada por la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), cuyo
objeto social es la intermediación y la prestación
deservicios auxiliares financieros. Se dividen en bancarias y
no bancarias
Bancarios son los Bancos
No Bancarias son los Fondos Financieros Privados,
Cooperativas de Ahorro y Crédito Abierta o Mutuales de
Ahorro y Préstamo
11. TEMA Nº 1 – SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
2. Entidades de Prestación de servicios auxiliares
financieros
Son las sociedades de arrendamiento financiero, factoraje,
cámaras de compensación y burós de información
crediticia, así como los almacenes generales de depósito
filiales de Bancos establecidas en la Ley de Bancos
12. Control de Lectura
1. Mencione 3 entidades de
intermediación financiera bancarias
2. Mencione 3 entidades de
intermediación financiera no bancarias
3. Mencione 3 entidades de prestación de
servicios auxiliares financieros
TEMA Nº 1 – SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
13. TEMA Nº 2 - NORMATIVA LEGAL
RELATIVA A LA FORMACION DE
CAJEROS
2.1 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Aprobada el 7/02/2009
TITULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS
Artículo 14.
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los
derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de
ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz
ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de
derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no
manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en
el territorio boliviano.
VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los
deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.”
14. TEMA Nº 2 –
NORMATIVA LEGAL RELATIVA A LA
FORMACION DE CAJEROS
2.1 Constitución Política del Estado
TÍTULO III
DEBERES
Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.
3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la
Constitución.
4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.
5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente
útiles.
6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.
7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.
10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.
11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras
contingencias.
12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones
15. Capitulo IV art. 35º al 57º
Operaciones Pasivas
A la vista, simple pedido del titular con la presentación
del documento respectivo
A Plazo, mayor o igual a 30 días
Depósitos en caja de ahorros, indeterminado, de
acuerdo a reglamento del Banco y de la autoridad
TEMA Nº 2 –
NORMATIVA LEGAL RELATIVA A LA
FORMACION DE CAJEROS
2.2 LEY N° 1488 – LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
16. 1. Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuenta corriente, a la
vista y a plazo.
2. Emitir y colocar acciones de nueva emisión para aumento de capital.
3. Emitir y colocar cédulas hipotecarias conforme a lo establecido en el
artículo 40º de la presente Ley. Nota: Numeral modificado por el artículo 7º
de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre, de 2001.
4. Emitir y colocar bonos. Nota: Numeral modificado por el artículo 7º de la Ley
Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
5. Contraer obligaciones subordinadas.
6. Contraer créditos u obligaciones con el Banco Central de Bolivia, entidades
bancarias y financieras del país y del extranjero.
7. Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismos, cuyos vencimientos no
excedan de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de
aceptación y que provengan de operaciones de comercio, internas o
externas, de bienes y/o servicios.
8. Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito.
9. Celebrar contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras.
10. Las demás operaciones pasivas de índole bancaria o financiera,
incorporadas en el artículo 3º de esta Ley y del Título VII, Libro III del Código
de Comercio
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.2 LEY N° 1488 – LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
17. Operaciones Activas, contingentes y de servicios
Otorgación de créditos y préstamos, con garantías personales hipotecarias,
prendarias y/o combinadas
Descontar y/o negociar títulos valores
Otorgar fianzas, avales y otras garantías a requerimiento
Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo.
Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza, así como efectuar
operaciones de cobranza, pagos y transferencias.
Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país o en el extranjero.
Realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas.
Comprar, conservar y vender monedas y barras de oro, plata y metales
preciosos, así como certificados de tenencia de dichos metales.
Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en el
Registro del Mercado de Valores. Nota: Numeral modificado por el artículo
7º de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.2 LEY N° 1488 – LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
18. Operaciones Activas, contingentes y de servicios
Comprar, conservar y vender por cuenta propia, documentos
representativos de obligaciones cotizadas en bolsa, emitidas por
entidades financieras.
Comprar y vender por cuenta propia documentos mercantiles.
Actuar como intermediario por cuenta de sus clientes en la suscripción,
colocación y compra-venta de títulos valores, previa consignación de
fondos.
Alquilar cajas de seguridad.
Ejercer comisiones de confianza y operaciones de fideicomiso.
Adquirir y vender bienes inmuebles para ser utilizados por la entidad
bancaria en actividades propias del giro.
Operar con tarjetas de crédito y cheques de viajero.
Actuar como agente originador en procesos de titularización, sujeto a
reglamentación de la Autoridad. Nota: Numeral modificado por el
artículo 7º de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.2 LEY N° 1488 – LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
19. Operaciones Activas, contingentes y de servicios
Servir de agente financiero para las inversiones o préstamos en el país, de
recursos provenientes del exterior.
Invertir en el capital de sociedades de titularización. Nota: Numeral
modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de
2001.
Efectuar operaciones de reporto y factoraje. Nota: Numeral modificado
por el artículo 7º de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
Invertir en el capital de Bancos de segundo piso, empresas de servicios
financieros, empresas de seguros y administradoras de fondos de
pensiones. Nota: Numeral modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 2297
de 20 de diciembre de 2001.
Sindicarse con otros Bancos o entidades de intermediación financiera no
bancarias para otorgar créditos o garantías, sujeto a reglamentación de
la Autoridad, la que no se considerará como sociedad accidental, ni
conlleva responsabilidad solidaria y mancomunada entre las entidades
sindicadas. Nota: Numeral modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 2297
de 20 de diciembre de 2001.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.2 LEY N° 1488 – LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
20. Operaciones Activas, contingentes y de servicios
Mantener saldos en Bancos corresponsales del exterior.
Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta de
terceros. Nota: Numeral modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 2297 de
20 de diciembre de 2001.
Otras autorizadas por la Autoridad de Bancos y Entidades Financieras,
previa aprobación del CONFIP, que no contravengan las leyes y
disposiciones legales de la República. Nota: Numeral modificado por el
artículo 67º, apartado A2, numeral 3, de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de
1998. Las entidades financieras bancarias podrán desarrollar las
actividades mencionadas en los numerales 9, 16 y 20 directamente o
mediante sociedades de propiedad mayoritaria del Banco. Las
actividades mencionadas en los numerales 12 y 24 deberán realizarse
mediante sociedades de propiedad mayoritaria del Banco, sujetas a
reglamentación de la Autoridad. Nota: Ultimo párrafo modificado por el
artículo 7º de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.2 LEY N° 1488 – LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
21. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE O USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 74. (DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO).
I. Los consumidores financieros gozan de los siguientes derechos:
a) Al acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación por razones de edad,
género, raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir servicios financieros en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad
adecuadas a sus intereses económicos.
c) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible de las
entidades financieras, sobre las características y condiciones de los productos y servicios financieros
que ofrecen.
d) A recibir buena atención y trato digno de parte de las entidades financieras, debiendo éstas actuar
en todo momento con la debida diligencia.
e) Al acceso a medios o canales de reclamo eficientes, si los productos y servicios financieros recibidos
no se ajustan a lo dispuesto en los numerales precedentes.
f) A la confidencialidad, con las excepciones establecidas por Ley.
g) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
h) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias.
II. La normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -
ASFI establecerá reglas para que las entidades financieras, aseguren a los consumidores financieros el
ejercicio pleno de sus derechos.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.3 LEY N° 393 – LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
22. Artículo 81. (RESPONSABILIDAD POR
ACTOS DE FUNCIONARIOS).
Las entidades financieras serán
responsables solidarios por los actos u
omisiones de sus funcionarios.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.3 LEY N° 393 – LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
23. Capitulo II - DEPENDIENTES
Art. 89.- (CONCEPTO). Se entiende por dependiente a la persona a
quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la
realización de determinadas labores propias del giro comercial o de
una Fase de negocios, en forma temporal o permanente.
Art. 90.- (ACTOS DE LOS DEPENDIENTES). El titular responde por los actos
de sus dependientes cuando ha conferido expresamente la facultad
de ejecutar, en su nombre, determinadas operaciones de su giro
comercial o resulten del ejercicio de las funciones encomendadas.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.4 DECRETO LEY N° 14379 – CODIGO DE COMERCIO
24. TITULO II – TITULOS VALORES
Art. 493. - (REQUISITOS COMUNES). Además de lo dispuesto para
cada título-valor en particular, éstos
deben llenar los siguientes requisitos:
1) Nombre del título-valor de que se trate;
2) Lugar y fecha de emisión o expedición;
3) La mención del derecho consignado en el título;
4) Lugar y fecha para el ejercicio del derecho; y
5) Firma de quien lo emite o expide.
En los títulos en serie, la firma autógrafa podrá ser sustituida, bajo la
responsabilidad del emisor del título,
por un facsímil que puede ser impreso, previa autorización del
órgano administrativo que ejerza su control.
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.4 DECRETO LEY N° 14379 – CODIGO DE COMERCIO
25. CAPITULO III - TITULO A LA ORDEN
SECCION I - TITULOS A LA ORDEN
SECCION II – ENDOSOS
CAPITULO IV - TITULOS AL PORTADOR
CAPITULO V - DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS VALORES
SECCION I - LETRA DE CAMBIO Y SU EXPEDICION
SECCION II – ACEPTACION
SECCION III – AVAL
SECCION IV – PAGO
SECCION V – PROTESTO
SECCION VI - ACCIONES EMERGENTES DE LA FALTA DE ACEPTACION O
PAGO
CAPITULO VI – PAGARE
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.4 DECRETO LEY N° 14379 – CODIGO DE COMERCIO
26. CAPITULO VII - CHEQUE
SECCION I – GENERALIDADES
SECCION II - PRESENTACION Y PAGOS
SECCION III - ACCIONES DERIVADAS DEL CHEQUE
SECCION IV - CHEQUES ESPECIALES
Cheque cruzado
Cheque de caja
Cheque Certificado
Cheque de viajero
SECCION V - ACCIONES Y SANCIONES PENALES
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.4 DECRETO LEY N° 14379 – CODIGO DE COMERCIO
27. TITULO I – DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
CAPITULO I – COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD
CAPITULO II – CAPACIDAD
CAPITULO III - DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
CAPITULO IV – DEL DOMICILIO
TITULO II – DE LAS PERSONAS COLECTIVAS
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II – DE LAS ASOCIACIONES
CAPITULO III - DE LAS FUNDACIONES
CAPITULO IV – OTRAS DISPOSICIONES
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
2.5 DECRETO LEY N° 12760 – CODIGO CIVIL
28. Mencione las normativas expuestas en
este tema
Explique de cada normativa porque
debe conocerla
Indique lo que mas le llamo la atención
de cada normativa
TEMA Nº 2 – NORMATIVA LEGAL RELATIVA A
LA FORMACION DE CAJEROS
CONTROL DE LECTURA Y APRENDIZAJE
29. Conocimientos de lectura y escritura
Conocimientos de contabilidad
Conocimientos de aritmética
Habilidad manual para recuento de
dinero
Habilidad visual para reconocimiento de
billetes
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.1 Requisitos para el cargo
30. Paso 1: Separar los billetes y monedas por tipo de
moneda y corte
Paso 2: cuenta y organiza los billetes y registra la
cantidad de billetes en un papel por el corte del billete
Paso 3: cuenta y organiza las monedas y registra la
cantidad de billetes en un papel por el corte de la
moneda
Paso 4: Suma los billetes y monedas y anota el monto
total recontado en valor de los billetes y monedas
Paso 5: multiplica cada corte por el numero de piezas
contado e igual con la sumatoria de billetes y
monedas sumados en el paso 4
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.1 Recuento de Efectivo
31. Sobre el efectivo en caja
Efectivo en bolivianos
Efectivo en dólares
Efectivo en otras monedas
Sobre documentos de abono
Incrementos en cuenta de clientes
Sobre documentos de cargo
Disminuciones en cuenta de clientes
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.2 Arqueo de cajas
32. Tipo Corte Nº Piezas Total
Billete Bs. 200,00 Bs. 0,00
Billete Bs. 100,00 Bs. 0,00
Billete Bs. 50,00 Bs. 0,00
Billete Bs. 20,00 Bs. 0,00
Billete Bs. 10,00 Bs. 0,00
Moneda Bs. 5,00 Bs. 0,00
Moneda Bs. 1,00 Bs. 0,00
Moneda Bs. 0,50 Bs. 0,00
Moneda Bs. 0,20 Bs. 0,00
Moneda Bs. 0,10 Bs. 0,00
Total 0 Bs. 0,00
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.2 Arqueo de cajas – Recuento de Efectivo
33. Reporte de depósitos en cuenta de
clientes
Reporte de apertura de DPF’s
Transferencias de Bóveda u otras cajas
Reporte de Servicios cobrados
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.2 Arqueo de cajas – Documentos de Abono
34. Reporte de pagos de cheques
Reporte de desembolsos de prestamos y
créditos
Transferencias a Bóveda u otras cajas
Desembolsos efectuados por un cliente
con un documento diferente al cheque
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.2 Arqueo de cajas – Documentos de cargo
35. Medidas de seguridad del billete
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.3 Detección y reconocimiento de Billetes Falsos
36. Medidas de seguridad del billete
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.3 Detección y reconocimiento de Billetes Falsos
Imagen con la
sigla BCB que
se muestra al
inclinar el
billete
Marca de agua,
visible a trasluz
reproduce la
imagen del
personaje a partir
de la serie I se
incorpora un
pixelado entre el
valor del billete y la
imagen del
personaje
Microimpresion, leyenda
impresa en cada billete en
caracteres diminutos a partir
de la serie I dice Estado
Plurinacional de Bolivia en
ves de Republica de Bolivia
Motivo
coincidente, figura
geométrica
impresa en el
anverso y reverso
que coincide
perfectamentea la
luz
Hilo de seguridad; lleva la
sigla BCB y el valor del
billete, en los de corte de
200, 100 y 50, SOBRESALE
en los de 20 y 10 no
sobresale
37. Medidas de seguridad del billete
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.3 Detección y reconocimiento de Billetes Falsos
38. Medidas de seguridad del billete
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.3 Detección y reconocimiento de Billetes Falsos
39. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II - EXPEDICIÓN
CAPÍTULO III - GIRO
CAPÍTULO IV - PRESENTACIÓN Y PAGO
CAPÍTULO V - RECHAZO
CAPÍTULO VI - CHEQUES ESPECIALES
CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y REGISTRO
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
40. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Reglamentar el cheque como medio de pago
Condiciones necesarias para su expedición, giro,
presentación, pago y rechazo; cheques especiales y
procesamiento en CEC
Ámbito de aplicación EIF autorizadas por ASFI, CEC, BCB,
personas naturales y jurídicas que utilicen cheques
Complementario al Capitulo VII del código de comercio
El cheque es una orden incondicional de pago a la vista
girada por el pagador contra sus fondos en cuenta
corriente
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
41. CAPÍTULO II - EXPEDICIÓN
Los formularios de cheques sólo podrán ser expedidos por las entidades de
intermediación financiera autorizadas por la SBEF para operar con cuentas
corrientes.
1. Nombre y domicilio de la entidad girada. En aplicación del concepto de
"cuenta nacional", se imprimirá el domicilio legal de dicha entidad.
2. Número y serie impresos. En su defecto, la clave o signo de identificación o
caracteres magnéticos.
3. Espacio destinado a ser llenado por el girador con el lugar y la fecha del
giro.
4. Orden incondicional de pago a la vista.
5. Espacio para ser llenado por el girador con la indicación de si el cheque es
al portador o a la orden de una persona determinada.
6. Dos espacios para ser llenados por el girador con la suma de dinero en
numeral y en literal por la que se gira el cheque
7. Espacio para que el girador estampe su firma autógrafa
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
42. CAPÍTULO II - EXPEDICIÓN
Características de los formularios
Elementos de seguridad
Impresión
Registro de impresores
Entrega de los formularios
Registro de cheques habilitados
Documentos no considerados cheques.
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
43. CAPÍTULO III - GIRO
Requisitos del giro
Fondos disponibles
Responsabilidad del girador
Endoso
Cheque no negociable
Extravío o sustracción
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
44. CAPÍTULO IV - PRESENTACIÓN Y PAGO
Principio general art 606 Código de comercio El
cheque es pagadero a la vista
Termino para la presentación art 607 CC 30 días
Presentación para abono en cuentas
Revalidación de cheques 1 p 30 días
Requisitos para el pago: vigencia, literal numeral,
firma igual, continuidad del endoso, endoso a favor
identificación del beneficiario final
Pago parcial
Muerte e incapacidad del girador
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
45. CAPÍTULO V - RECHAZO
Falta de fondos
Insuficiencia de fondos
No cumple requisitos del art. 600 y 601 CC
Alteración y duda de autenticidad
Notificación escrita de no pago
Giro posterior a muerto o incapacidad del girador
Quiebra, concurso de acreedores o cesación de pago
del girador
El rechazo deberá llevar la fecha y hora de
presentación, con las firmas autorizadas para el efecto y
el sello de la entidad girada
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
46. CAPÍTULO VI - CHEQUES ESPECIALES
Cheque cruzado
Cheque para abono en cuenta
Cheque de caja
Cheque certificado
Irrevocabilidad del cheque
Revalidación de cheques certificados
Cheque de cuenta corriente del BCB
Cheque de cuenta corriente fiscal
Otros cheques
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
47. CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y REGISTRO
Registro de la entrega del reglamento al
cliente dueño de la cuenta corriente
Registro de cheques extraviados o
sustraidos
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.2 Funciones importantes dentro del cargo
3.2.4 Reglamento de cheques Res.Dir.081/2001 BCB
48. Recuento físico de billetes y monedas
Verificación de documentos de entrega de fondos
Ordenar en el espacio habilitado para el resguardo
del efectivo los billetes y monedas por corte
Habilitar el sistema
Verificar la suficiencia de existencia de los
formularios y papeletas utilizadas para el registro de
las transacciones de caja y ordenarlos en el
espacio de trabajo
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.3 Procedimientos
3.3.1 Apertura de caja
49. Captaciones (Pasivas)
Colocaciones (Activas)
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.3 Procedimientos
3.3.2 Operaciones de Caja
50. Recuento físico de billetes y monedas,
elaboración de arqueo de fondos
Verificación de documentos de entrega
de fondos, planillas de caja, planillas de
compensacion
Cerrar sistema
Verificar que Efectivo mas Captaciones
menos colocaciones es igual al fondo de
manejo de caja
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.3 Procedimientos
3.3.3 Cierre de caja
51. Planilla de efectivo recontado
Planilla de captaciones efectuadas
Planilla de servicios cancelados
Planilla de cheques propios
Planilla de transferencias
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.4 Documentos generados
3.4.1 Planillas de caja
52. Banco Deudor
Banco Acreedor
Importe
Fecha del cheque
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
3.4 Documentos generados
3.4.2 Planillas de compensación
53. Mencione algunos requisitos para el
cargo de cajero
Mencione y describa las funciones
importantes dentro del cargo
Explique cuales son el procedimiento en
cajas
Explique que documentos se genera al
finalizar el cierre de caja
TEMA Nº 3 – MANUAL DEL PERFIL, FUNCIONES Y
PROCEDIMIENTOS DEL CAJERO
CONTROL DE LECTURA
54. CONCEPTO
Operaciones por las
cuelas la EF coloca
el dinero en calidad
de préstamo
inversión para rendir
interés con los cuales
devolver al cliente
pasivo o patrimonial
CRITERIO DE REGISTRO
---------------------------x---------------------
Cuentas por cobrar o inversiones
A Caja
---------------------------x--------------------
DOCUMENTOS DE
RESPALDO
Cheques de gerencia o de
caja, registro de abonos en
cuenta del cliente
File del préstamo y
documentos de garantía
TEMA Nº 4 – CONTABILIDAD BANCARIA
4.1 Operaciones Activas
55. CONCEPTO
Operaciones por las
cuelas la EF recibe
el dinero en calidad
de depósitos a
cuenta de clientes
con costo o sin costo
CRITERIO DE REGISTRO
---------------------------x---------------------
Caja
A Depositos Cta cte
Depositos Caja de Ahorros
Depositos DPF
---------------------------x--------------------
DOCUMENTOS DE
RESPALDO
Cheques de gerencia o de
caja, registro de abonos en
cuenta del cliente
File del préstamo y
documentos de garantía
TEMA Nº 4 – CONTABILIDAD BANCARIA
4.2 Operaciones Pasivas
56. Qué son operaciones activas explique 5
de ellas
Qué son operaciones pasivas explique 5
de ellas
TEMA Nº 4 – CONTABILIDAD BANCARIA
CONTROL DE LECTURA