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Laura Valentina Martínez Portela
Natalia Portela Rodríguez
Francy Fernanda Ramírez Riaño
Angela María Reyes Cuellar

Colegio “Nuestra Señora Del Rosario”
2013
LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALES
HISTORIA
El Cilindro de Ciro (539
a. C.)

En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el
primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad
de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que
marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó
a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el
derecho a escoger su propia religión y estableció la
igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados
en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con
escritura cuneiforme.
Está traducido en los seis idiomas oficiales de las
Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los
primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
La Carta Magna
•
•

•

Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia
primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a
la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de
leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus
súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que
después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos
estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del
gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y
heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos.
Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir
no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e
igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el
soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más
importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna
fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
DECLARACION UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda
Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como
una organización intergubernamental con el
propósito de salvar a las generaciones futuras
de la devastación de conflictos internacionales.
Los Estatutos de las Naciones Unidas
establecieron seis órganos principales,
incluyendo la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y
en relación con los derechos humanos,
un Consejo Económico y Social (ECOSOC).
La Declaración fue redactada por representantes de
todas las regiones del mundo y abarca todas las
tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el
documento más universal de los derechos humanos en
existencia, describiendo los treinta derechos
fundamentales que constituyen la base para una
sociedad democrática.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los
países miembros que publicaran el texto de la
Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y
expusiera principalmente en escuelas y otras
instituciones de enseñanza, sin importar el status
político de los países o territorios”.
PREAMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad;
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los
seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias.
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión.
Considerando también esencial promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre.
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
PAISES PARTICIPANTES
Los países miembros de las Naciones Unidas se
comprometieron a trabajar juntos para promover los
30 Artículos de los derechos humanos que, por
primera vez en la historia, se habían reunido y
sistematizado en un solo documento. En consecuencia,
muchos de estos derechos, en diferentes formas, en
la actualidad son parte de las leyes constitucionales
de las naciones democráticas.

Declaracion universal de los derechos humanos
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948)
•

•

•

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había
apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt
(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por
derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a
redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la
Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada
por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones,
los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los
derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de
la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de
expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más
alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia,
se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de
estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes
constitucionales de las naciones democráticas.
ARTICULOS
DECLARACION DE DERECHOS
HUMANOS UNIVERSALES

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de
nacionalidad
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de
la
organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a una
limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en
los
beneficios que de él resulten
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y
materiales que
le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o
artísticas de
que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.

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Declaracion universal de los derechos humanos

  • 1. Laura Valentina Martínez Portela Natalia Portela Rodríguez Francy Fernanda Ramírez Riaño Angela María Reyes Cuellar Colegio “Nuestra Señora Del Rosario” 2013
  • 2. LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES
  • 3. HISTORIA El Cilindro de Ciro (539 a. C.) En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 4. La Carta Magna • • • Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
  • 5. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales. Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC).
  • 6. La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”.
  • 7. PREAMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
  • 8. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
  • 9. PAISES PARTICIPANTES Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas. 
  • 11. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) • • • Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
  • 13. DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 14. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • 15. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 16. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 17. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 18. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 19. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 20. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 21. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
  • 22. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 23. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
  • 24. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 25. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
  • 26. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas
  • 27. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
  • 28. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 29. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 30. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 31. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 32. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 33. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
  • 34. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 35. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 36. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 37. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 38. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 39. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 40. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.