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REPÚBLICA DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
DECRE10 1Q~ 1038
(25 MAyl
2015"Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1732
de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia.
Que el estudio de la Constitución es obligatorio en todas las instituciones educativas
oficiales y privadas conforme lo prescribe el artículo 41 constitucional.
Que el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines
de la educación: "La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los
recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación".
Que de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 115 de 1994, dentro de la
enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales o privados de educación
preescolar, básica y media estará: "La educación para la justicia, la paz, la democracia,
la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los
valores humanos".
Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía de las instituciones
educativas para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para
cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley,
adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos
de enseñanza dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo
institucional.
Que en virtud del artículo 78 de la Ley 115 de 1994 el Ministerio de Educación Nacional
diseña los lineamientos generales de los procesos curriculares en la educación
preescolar, básica y media y, conforme a lo anterior, adopta Estándares Básicos de
Competencias que aportan a la formación de una ciudadanía para la participación
democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad.
Que la Ley 1732 de 2014 establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en
todas las instituciones educativas del país, y señala que el desarrollo de dicha
asignatura se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida
para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias
académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.
Que resulta necesario que las instituciones educativas de preescolar, básica y media, al
momento de implementar y desarrollar la Cátedra de la Paz, se articulen con otras
DECRETO N9~lW~ 1038
Continuación del Decreto "Por el cual se la Cátedra de la Paz"
instancias definidas por el Legislador y que tienen competencias en similares asuntos,
como es el "Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de Violencia
Escala", creado por la Ley 1620 de 2013, que tiene varios objetivos, entre que se
destaca en su artículo 4.3: "Fomentar y fortalecer educación en y para la las
competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la
responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la
ley, para la formación de sujetos activos de derechos".
Que el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollado por los artículo 28 y 29 de la
Ley 30 de 1992, reconoce a las instituciones de educación superior su autonomía, en
virtud la cual gozan de autodeterminación administrativa para estructurar y ejecutar
"(...) sus planes estudio y sus programas académicos, formativos, docentes,
científicos y culturales" (sentencia de la Corte Constitucional C -1435 de 2000).
Que por tal motivo y en concordancia con parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1732 de
2014, son las mismas instituciones de educación superior las responsables de definir
los contenidos curriculares que serán abordados en la Cátedra de la lo cual
dependerá del nivel académico y de formación de sus programas, la orientación
filosófica plasmada en sus estatutos y del perfil que hayan diseñado para sus
egresados, otros aspectos.
mérito lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Cátedra de la La Cátedra la será obligatoria en todos los
establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado,
en los estrictos y precisos términos de la 1732 de 2014 y de decreto.
Artículo 2. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación
conocimientos y competencias relacionados con territorio, la cultura, el contexto
económico y social y la memoria histórica, con propósito de reconstruir el tejido
social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad los principios,
derechos y consagrados en,la Constitución. Serán objetivos fundamentales
la Cátedra de la contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los
siguientes temas:
a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos,
los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación
democrática, prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Educación para la se entiende como la apropiación conocimientos y
competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la
construcción de equidad, respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
c) Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento
económico, la elevación de calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base
recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar ambiente o el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para satisfacción de sus propias
necesidades, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993.
Articulo Implementación. Los establecimientos educativos preescolar, básica y
media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro del Plan de
Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán adscribirla dentro de
alguna de las siguientes áreas fundamentales, establecidas en el artículo 23 de la Ley
115 de 1994:
DECRETO NÚMERO Hoja W. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz"
a) Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, 

b) Ciencias Naturales y Educación Ambiental, o 

c) Educación Ética y en Valores Humanos. 

Parágrafo. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media podrán 

aprovechar las áreas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la paz y 

el desarrollo sostenible. 

Artículo 4. Estructura y Contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, 

básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán 

estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el parágrafo 2 del artículo 1 de 

la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2 del presente decreto y deberán desarrollar al 

menos dos (2) de las siguientes temáticas: 

a) Justicia y Derechos Humanos. 

b) Uso sostenible de los recursos naturales. 

c) Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. 

d) Resolución pacífica de conflictos. 

e) Prevención del acoso escolar. 

f) Diversidad y pluralidad. 

g) Participación política. 

h) Memoria histórica. 

i) Dilemas morales. 

j) Proyectos de impacto social. 

k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales. 

1) Proyectos de vida y prevención de riesgos. 

Artículo 5. Evaluación. A partir del año 2016, el Instituto Colombiano para la Evaluación 

de la Educación (ICFES) incorporará dentro de las Pruebas Saber 11, en su
componente de Competencias Ciudadanas, la evaluación de los logros
correspondientes a la Cátedra de la Paz.
Adicionalmente, el ICFES deberá incorporar gradualmente el componente de
Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las pruebas de evaluación de calidad
de la educación básica primaria y de la básica secundaria, según un criterio técnico.
Artículo 6. Lineamientos y estándares. El Ministerio de Educación Nacional podrá
expedir referentes, lineamientos curriculares, guías y orientaciones en relación con la
Cátedra de la Paz y su integración dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan
de Estudios.
Artículo 7. Capacitación y Formación Docente para la Cátedra de la Paz. Las entidades
territoriales certificadas en educación, en trabajo articulado con los Comités Territoriales
de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes, deberán:
DECRETO NÚMt!R()v 1038 Hoja N°. 4
Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz"
a) 	 Identificar dos (2) las formación docentes y directivos
docentes en servicio adscritos a la entidad territorial en materia de Derechos Humanos,
cultura de paz, y com;:>etencias ciudadanas para la convivencia pacifica, la participación
democrática, la diversidad y pluralidad.
b) 	 F~nan~iar o diseñar en sus respectivos. planes de formación a docentes y
~lre.ctIV?S docentes, programas y proyectos de alta calidad que ofrezcan, las
instituciones .de educación superior y otros organismos, para responder a los
objetivos de la Cátedra de la como promover su incorporación a los
mismos.
c) 	 Valorar y evaluar cada dos (2) años, mediante mecanismos adecuados y
contextualizados, impacto de los programas y proyectos de formación a docentes y
directivos docentes.
Parágrafo. El Ministerio Educación Nacional promoverá el desarrollo de OCOlrF"!::lI1'OI"l'
la formación específica de los docentes y directivos docentes, orientados a educar en una
cultura de paz y desarrollo sostenible, conforme con lineamientos de la Cátedra de la
Paz.
Artículo 8. Lineamientos y articulación con el Sistema Nacional de Convivencia Los
Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 ~e2013..en sus . . . nacional,
territorial y Escolar, realizarán seguimiento a lo dispuesto en el presente decreto; a fin de
asegurar que la Cátedra de la Paz cumpla los objetivos consagrados en articulo 2 del
presente decreto.
Artículo 9. Instituciones de Educación Superior. En desarrollo del principio de la autonomla
universitaria, las instituciones educación superior desarrollarán la Cátedra de la paz en
concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán
definir las acciones educativas que permitan a la comunidad contar con espacios
de aprendizaje, reflexión y diálogo para la vivencia de la
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C.
25 	 2015
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
(O Ir(/! (7cvlW!
GINA PARODY D'ECHEONA

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Decreto 1038 del 25 de mayo de 2015

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA • MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL DECRE10 1Q~ 1038 (25 MAyl 2015"Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1732 de 2014, y CONSIDERANDO Que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia. Que el estudio de la Constitución es obligatorio en todas las instituciones educativas oficiales y privadas conforme lo prescribe el artículo 41 constitucional. Que el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación: "La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación". Que de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales o privados de educación preescolar, básica y media estará: "La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos". Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo institucional. Que en virtud del artículo 78 de la Ley 115 de 1994 el Ministerio de Educación Nacional diseña los lineamientos generales de los procesos curriculares en la educación preescolar, básica y media y, conforme a lo anterior, adopta Estándares Básicos de Competencias que aportan a la formación de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad. Que la Ley 1732 de 2014 establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, y señala que el desarrollo de dicha asignatura se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. Que resulta necesario que las instituciones educativas de preescolar, básica y media, al momento de implementar y desarrollar la Cátedra de la Paz, se articulen con otras
  • 2. DECRETO N9~lW~ 1038 Continuación del Decreto "Por el cual se la Cátedra de la Paz" instancias definidas por el Legislador y que tienen competencias en similares asuntos, como es el "Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de Violencia Escala", creado por la Ley 1620 de 2013, que tiene varios objetivos, entre que se destaca en su artículo 4.3: "Fomentar y fortalecer educación en y para la las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos". Que el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollado por los artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce a las instituciones de educación superior su autonomía, en virtud la cual gozan de autodeterminación administrativa para estructurar y ejecutar "(...) sus planes estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales" (sentencia de la Corte Constitucional C -1435 de 2000). Que por tal motivo y en concordancia con parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1732 de 2014, son las mismas instituciones de educación superior las responsables de definir los contenidos curriculares que serán abordados en la Cátedra de la lo cual dependerá del nivel académico y de formación de sus programas, la orientación filosófica plasmada en sus estatutos y del perfil que hayan diseñado para sus egresados, otros aspectos. mérito lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Cátedra de la La Cátedra la será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de la 1732 de 2014 y de decreto. Artículo 2. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación conocimientos y competencias relacionados con territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad los principios, derechos y consagrados en,la Constitución. Serán objetivos fundamentales la Cátedra de la contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas: a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. b) Educación para la se entiende como la apropiación conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. c) Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993. Articulo Implementación. Los establecimientos educativos preescolar, básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales, establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994:
  • 3. DECRETO NÚMERO Hoja W. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz" a) Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, b) Ciencias Naturales y Educación Ambiental, o c) Educación Ética y en Valores Humanos. Parágrafo. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media podrán aprovechar las áreas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la paz y el desarrollo sostenible. Artículo 4. Estructura y Contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2 del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas: a) Justicia y Derechos Humanos. b) Uso sostenible de los recursos naturales. c) Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. d) Resolución pacífica de conflictos. e) Prevención del acoso escolar. f) Diversidad y pluralidad. g) Participación política. h) Memoria histórica. i) Dilemas morales. j) Proyectos de impacto social. k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales. 1) Proyectos de vida y prevención de riesgos. Artículo 5. Evaluación. A partir del año 2016, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) incorporará dentro de las Pruebas Saber 11, en su componente de Competencias Ciudadanas, la evaluación de los logros correspondientes a la Cátedra de la Paz. Adicionalmente, el ICFES deberá incorporar gradualmente el componente de Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las pruebas de evaluación de calidad de la educación básica primaria y de la básica secundaria, según un criterio técnico. Artículo 6. Lineamientos y estándares. El Ministerio de Educación Nacional podrá expedir referentes, lineamientos curriculares, guías y orientaciones en relación con la Cátedra de la Paz y su integración dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios. Artículo 7. Capacitación y Formación Docente para la Cátedra de la Paz. Las entidades territoriales certificadas en educación, en trabajo articulado con los Comités Territoriales de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes, deberán:
  • 4. DECRETO NÚMt!R()v 1038 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz" a) Identificar dos (2) las formación docentes y directivos docentes en servicio adscritos a la entidad territorial en materia de Derechos Humanos, cultura de paz, y com;:>etencias ciudadanas para la convivencia pacifica, la participación democrática, la diversidad y pluralidad. b) F~nan~iar o diseñar en sus respectivos. planes de formación a docentes y ~lre.ctIV?S docentes, programas y proyectos de alta calidad que ofrezcan, las instituciones .de educación superior y otros organismos, para responder a los objetivos de la Cátedra de la como promover su incorporación a los mismos. c) Valorar y evaluar cada dos (2) años, mediante mecanismos adecuados y contextualizados, impacto de los programas y proyectos de formación a docentes y directivos docentes. Parágrafo. El Ministerio Educación Nacional promoverá el desarrollo de OCOlrF"!::lI1'OI"l' la formación específica de los docentes y directivos docentes, orientados a educar en una cultura de paz y desarrollo sostenible, conforme con lineamientos de la Cátedra de la Paz. Artículo 8. Lineamientos y articulación con el Sistema Nacional de Convivencia Los Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 ~e2013..en sus . . . nacional, territorial y Escolar, realizarán seguimiento a lo dispuesto en el presente decreto; a fin de asegurar que la Cátedra de la Paz cumpla los objetivos consagrados en articulo 2 del presente decreto. Artículo 9. Instituciones de Educación Superior. En desarrollo del principio de la autonomla universitaria, las instituciones educación superior desarrollarán la Cátedra de la paz en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas que permitan a la comunidad contar con espacios de aprendizaje, reflexión y diálogo para la vivencia de la Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. 25 2015 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, (O Ir(/! (7cvlW! GINA PARODY D'ECHEONA