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DECRETO 2650 DEL 29 DICIEMBRE DE 1993
                    POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES
                                                     El Plan Único de Cuentas busca:
                                  ARTICULO 1º.          Uniformidad en el registro de las operaciones
                                    Objetivo            económicas
                                                        Permitir la transparencia de la información
                                                        contable
                                                        La claridad, confiabilidad y comparabilidad
                                                     El Plan Único de Cuentas está compuesto por:
                                  ARTICULO 2º.
                                                        Un catálogo de cuentas
                                   Contenido
                                                        Descripción de las cuentas
                                                        Dinámica de las cuentas.


                                                     El catálogo contiene:
                                                        Relación ordenada y clasificada de la cuentas
                                  ARTICULO 3º.          Grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo,
                               Catálogo de cuentas      Patrimonio, Ingresos, costos, Gastos, Costos de
                                                        venta y producción o de Operación y cuentas de
                                                        orden.
CAPITULO I Disposiciones
                                                        Identificación delas cuentas con un código
      Generales
                                                        numérico y denominación


                                                     La Descripción:
                                                       Detalla los conceptos de las diferentes clases,
                                  ARTICULO 4º.
                                                       grupos y cuentas.
                                  Descripción y        Indica las operaciones a registrar en cada una de
                                    Dinámica           las cuentas
                                                     La Dinámica:
                                                       Señala la forma en que se deben utilizar las
                                                       cuentas y realizar los movimientos contables que
                                                       las afecten


                                                     El PUC debe ser aplicado por:
                                 ARTICULO 5º.
                                                        Los entes económicos (personas naturales o
                                  Campo de
                                                        jurídicas obligadas a llevar contabilidad) con lo
                                  Aplicación
                                                        previsto en el Código de Comercio.


                                                     No estarán obligados a aplicar el PUC que trata
                                                     este Decreto, los entes económicos de los
                                                     sectores financiero, asegurador y cooperativo para
                                                     quienes se han expedido planes de cuentas en
                                                     virtud de legislación especial.
2. Catálogo de Cuentas
                                              La aplicación del Catálogo y su estructura es
                                              obligatorio.
                                              En la Contabilidad no se podrán utilizar clases,
                                              grupos, cuentas o subcuentas diferentes.
                                              Los entes económicos podrán utilizar internamente
                                              códigos y denominaciones diferentes elaborando
                                              una tabla de equivalencias entre estas y el PUC e
                                              informarlo a la entidad de vigilancia respectiva. En
                                              los libros se debe asentar la información contable
                                              de acuerdo con el PUC.
                           ARTICULO 6º.
                            Normas de
                            Aplicación     1. Dinámicas y descripciones:
                                           En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de
                                           uso obligatorio y todos los asientos contables deben
                                           efectuarse de conformidad con lo establecido en
CAPITULO I Disposiciones                   ellas.Mod. Decreto Reglamentario 2894 de 1994
      Generales

                                           Además de las subcuentas indicadas en el catálogo,
                           ARTICULO 7º.    se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de
                            Auxiliares     acuerdo con las necesidades del ente económico,
                                           para lo cual bastará con que se incorporen a partir
                                           del séptimo dígito.




                           ARTICULO 8º.    Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse
                                           dentro de cada una de las subcuentas. Si el ente
                            Ajustes por
                                           económico requiere registrarlos por separado,
                             Inflación     utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99



                                           La denominación de las cuentas, podrá ser aplicada
                            ARTICULO 9º.
                                           utilizando abreviaturas o parte de la denominación.
                            Abreviaturas   Mod. Decreto Reglamentario 2894 de 1994
Los libros de comercio registrados deberán llevarse
                 ARTICULO 10º.           aplicando    los  códigos      numéricos   y    las
                 Libros Oficiales        denominaciones del PUC contenidas en el presente
                                         Decreto



                                         Los Estados Financieros básicos presentados a los
                                         administradores, socios, entidades del Estado y a
                 ARTICULO 11º.           terceros,deberán     efectuarse    utilizando  las
                                         denominaciones indicadas en el Catálogo contenido
                    Estados
                                         en el Plan Único de Cuentas
                  Financieros
                                         Indicará los códigos numéricos en el evento que sean
                                         solicitados.

                                         Para tal efecto, el balance general se preparará
                                         debidamente clasificado en partecorriente y no
                                         corriente, dependiendo de la realización de los
                                         activos y exigibilidadde los pasivos, conforme a las
                                         normas vigentes sobre presentación y revelación
 CAPITULO I                              de estados financieros.
Disposiciones
 Generales
                           ARTICULO 12º. Derogado por el Decreto 2894 de 1994 Artículo 9º




                ARTICULO 13º.             A partir de los estados financieros cortados a 31
                  Aplicación              dediciembre de 1993, la presentación de los
                                          mismos deberá hacerse en su totalidadconforme al
                   Gradual
                                          PUC.
                                          A partir del 1º de enero de 1994 se aplicará el PUC
                                          para todas las operaciones económicas en las
                                          sociedades mercantiles que estén obligadas a
                                          tener revisor fiscal.
                                          A partir del 1º de enero de 1995 el PUC será
                                          obligatorio para todas las personas naturales o
                                          jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo
                                          con lo dispuesto en el Código de Comercio.
                                          El registro o comprobante contable será obligatorio
                                          a nivel Comercio.
                                          El registro o comprobante contable será obligatorio
                                          a nivel de subcuentas (los seis primeros dígitos).
                                        Mod. Decreto Reglamentario 2894 de 1994
ARTICULO 14º.            La codificación del Catálogo de Cuentas está
                              Catálogo de             estructurada sobre la base de los siguientes
                                                      niveles:
                                Cuentas
                                                      Clase: El primer dígito.
                                                      Grupo: Los dos primeros dígitos.
                                                      Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.
                                                      Subcuenta: Los seis primeros dígitos.
                                                      Auxiliares: Con 7 o más dígitos

      CAPITULO II
Disposiciones Generales      Conforman el             Las clases que identifica el primer dígito son:
                                                      Clase 1: Activo
                            Balance General
                                                      Clase 2: Pasivo
                                                      Clase 3: Patrimonio


                            Estado de PYG o           Clase 4: Ingresos.
                               Estado de              Clase 5: Gastos.
                               resultados             Clase 6: Costos de Ventas
                                                      Clase7: Costos de Producción o de operación



                              Cuentas de              Clase 8: CUENTAS de Orden Deudoras.
                                orden                 Clase 9: CUENTAS de Orden Acreedoras



                                                  Las descripciones expresan o detallan los
                                                  conceptos de las diferentes clases, grupos y
       CAPITULO III            Art. 15            cuentas incluidas en el catálogo e indican las
      Descripciones y      Descripciones y        operaciones a registrar en cada una de las
                             Dinámicas            cuentas.
        Dinámicas
                                                  Las dinámicas señalan la forma en que se deben
                                                  utilizar las cuentas y realizar los diferentes
                                                  movimientos contables que las afecten.




                          a) Se incluye como inciso inicial: A las dinámicas contenidas en el PUC, se
                          adicionan, cuando aello hubiere lugar, movimientos débitos o créditos por
                          concepto de daciones enpago, donaciones, permutas, compensaciones,
                          sustituciones, resolución decontratos, retiro o utilización de activos para el
                          consumo, ajustes por diferencia encambio y aplicación de provisiones,
                          siempre y cuando representen hechoseconómicos cuyo registro cumpla
                          con las normas o principios de contabilidadgeneralmente aceptados;
                          b) Se eliminan la descripción y dinámicas correspondientes a la cuenta
                          3110-Acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB);
                          c) Se adicionan las descripciones y dinámicas correspondientes a las
                          cuentas quese incluyen en el literal a) del artículo séptimo del presente
                          Decreto y se modifican
                          algunas de las contenidas en el aludido Plan. Así
http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=46&id=21490&m=td&a=td&d=depend

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Decreto 2650_del_29_diciembre_de_1993

  • 1. DECRETO 2650 DEL 29 DICIEMBRE DE 1993 POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES El Plan Único de Cuentas busca: ARTICULO 1º. Uniformidad en el registro de las operaciones Objetivo económicas Permitir la transparencia de la información contable La claridad, confiabilidad y comparabilidad El Plan Único de Cuentas está compuesto por: ARTICULO 2º. Un catálogo de cuentas Contenido Descripción de las cuentas Dinámica de las cuentas. El catálogo contiene: Relación ordenada y clasificada de la cuentas ARTICULO 3º. Grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Catálogo de cuentas Patrimonio, Ingresos, costos, Gastos, Costos de venta y producción o de Operación y cuentas de orden. CAPITULO I Disposiciones Identificación delas cuentas con un código Generales numérico y denominación La Descripción: Detalla los conceptos de las diferentes clases, ARTICULO 4º. grupos y cuentas. Descripción y Indica las operaciones a registrar en cada una de Dinámica las cuentas La Dinámica: Señala la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los movimientos contables que las afecten El PUC debe ser aplicado por: ARTICULO 5º. Los entes económicos (personas naturales o Campo de jurídicas obligadas a llevar contabilidad) con lo Aplicación previsto en el Código de Comercio. No estarán obligados a aplicar el PUC que trata este Decreto, los entes económicos de los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
  • 2. 2. Catálogo de Cuentas La aplicación del Catálogo y su estructura es obligatorio. En la Contabilidad no se podrán utilizar clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes. Los entes económicos podrán utilizar internamente códigos y denominaciones diferentes elaborando una tabla de equivalencias entre estas y el PUC e informarlo a la entidad de vigilancia respectiva. En los libros se debe asentar la información contable de acuerdo con el PUC. ARTICULO 6º. Normas de Aplicación 1. Dinámicas y descripciones: En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deben efectuarse de conformidad con lo establecido en CAPITULO I Disposiciones ellas.Mod. Decreto Reglamentario 2894 de 1994 Generales Además de las subcuentas indicadas en el catálogo, ARTICULO 7º. se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de Auxiliares acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito. ARTICULO 8º. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas. Si el ente Ajustes por económico requiere registrarlos por separado, Inflación utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99 La denominación de las cuentas, podrá ser aplicada ARTICULO 9º. utilizando abreviaturas o parte de la denominación. Abreviaturas Mod. Decreto Reglamentario 2894 de 1994
  • 3. Los libros de comercio registrados deberán llevarse ARTICULO 10º. aplicando los códigos numéricos y las Libros Oficiales denominaciones del PUC contenidas en el presente Decreto Los Estados Financieros básicos presentados a los administradores, socios, entidades del Estado y a ARTICULO 11º. terceros,deberán efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido Estados en el Plan Único de Cuentas Financieros Indicará los códigos numéricos en el evento que sean solicitados. Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en partecorriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidadde los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación CAPITULO I de estados financieros. Disposiciones Generales ARTICULO 12º. Derogado por el Decreto 2894 de 1994 Artículo 9º ARTICULO 13º. A partir de los estados financieros cortados a 31 Aplicación dediciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidadconforme al Gradual PUC. A partir del 1º de enero de 1994 se aplicará el PUC para todas las operaciones económicas en las sociedades mercantiles que estén obligadas a tener revisor fiscal. A partir del 1º de enero de 1995 el PUC será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuentas (los seis primeros dígitos). Mod. Decreto Reglamentario 2894 de 1994
  • 4. ARTICULO 14º. La codificación del Catálogo de Cuentas está Catálogo de estructurada sobre la base de los siguientes niveles: Cuentas Clase: El primer dígito. Grupo: Los dos primeros dígitos. Cuenta: Los cuatro primeros dígitos. Subcuenta: Los seis primeros dígitos. Auxiliares: Con 7 o más dígitos CAPITULO II Disposiciones Generales Conforman el Las clases que identifica el primer dígito son: Clase 1: Activo Balance General Clase 2: Pasivo Clase 3: Patrimonio Estado de PYG o Clase 4: Ingresos. Estado de Clase 5: Gastos. resultados Clase 6: Costos de Ventas Clase7: Costos de Producción o de operación Cuentas de Clase 8: CUENTAS de Orden Deudoras. orden Clase 9: CUENTAS de Orden Acreedoras Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y CAPITULO III Art. 15 cuentas incluidas en el catálogo e indican las Descripciones y Descripciones y operaciones a registrar en cada una de las Dinámicas cuentas. Dinámicas Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten. a) Se incluye como inciso inicial: A las dinámicas contenidas en el PUC, se adicionan, cuando aello hubiere lugar, movimientos débitos o créditos por concepto de daciones enpago, donaciones, permutas, compensaciones, sustituciones, resolución decontratos, retiro o utilización de activos para el consumo, ajustes por diferencia encambio y aplicación de provisiones, siempre y cuando representen hechoseconómicos cuyo registro cumpla con las normas o principios de contabilidadgeneralmente aceptados; b) Se eliminan la descripción y dinámicas correspondientes a la cuenta 3110-Acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB); c) Se adicionan las descripciones y dinámicas correspondientes a las cuentas quese incluyen en el literal a) del artículo séptimo del presente Decreto y se modifican algunas de las contenidas en el aludido Plan. Así