DECRETO
390
Artículo 182 al 203
Por Cristian Diaz
Artículo 182. Importación de
M/cias al TAN
1. A un destino Aduanero, DTA, Deposito o IM.
2. A una operación especial: Definitivo o
temporal.
Observadores en la importación y/o
en la exportación
Art.183
observar de cerca el desarrollo de la diligencia de aforo de
un determinado tipo de mercancías.
deberá prestar la colaboración y cooperación requeridas por
la autoridad aduanera, incluido el informe técnico cuando
proceda, sobre clasificación arancelaria, descripción,
identificación, cantidad, peso y precio de la mercancía, entre
otros aspectos.
Capítulo I
Formalidades aduaneras
previas al desaduanamiento
Sección I
Llegada de los medios de transporte al Territorio
Aduanero Nacional
Artículo 184. Del ingreso del
medio de transporte
1. Por lugares habilitados.
2. Las naves o aeronaves de guerra estarán
exentas de los requisitos.
Ingreso temporal del medio de
transporte y del material propio para su
operación
Art.185
se entenderá ingresado temporalmente por el tiempo
normal para las operaciones de descargue, cargue,
aprovisionamiento o mantenimiento del medio de
transporte.
(30) días calendario se contarán a partir de la fecha de
llegada.
Artículo 186. Salida del medio
de transporte
1. Deberá salir del TAN.
2. La salida de los medios de transporte vacíos /
Servicios informáticos electrónicos.
3. Salida de los medios de transporte en el tráfico
fronterizo terrestre / Mecanismos electrónicos de
identificación.
Medios de transporte averiados o
destruidos.
Art.187
Si esta averiado 30 días + 30 días.
Si se traslada, según el Art.330
1. Régimen de importación para consumo
2. Desmontados como partes para ser sometidos al régimen de
importación para consumo, conforme
a DIAN.
3. Abandonados voluntariamente a favor de la Nación.
Artículo 188. Del ingreso y salida
de las unidades de carga,
envases y sellos generales
reutilizables
1. Podrán permanecer en el TAN hasta por un
término máximo de seis (6) meses.
Aviso de arribo del medio de transporte
Art.189
Pasajeros, escala o recalada técnica, dará aviso (6) horas
marítimo y (1) hora modo aéreo.
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 190. Entrega de la información de
los documentos de viaje.
Artículo 191. Presentación de la información de
los documentos de transporte.
con una anticipación
mínima de:
1. (3) horas antes de la
llegada del medio en el modo
aéreo.
2. (12) horas antes de la
llegada en marítimo.
3. (1) hora terrestre y fluvial.
1. NIT del consignatario y del
destinatario
2. Partida o subpartida cuando
se exiga.
3. Datos del remitente.
4. Tipo de carga.
5. Número y fecha de
expedición del documento de
transporte y del documento
consolidador.
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 192. Presentación de la información
del manifiesto de carga.
1. Del transportador internacional o su
representante en Colombia.
2. Del medio de transporte.
3. De cada uno de los documentos de
transporte:
3.1. Número y fecha del documento.
3.2. Indicación de si se trata de carga
consolidada.
3.3. Descripción genérica de la mercancía.
3.4 Cantidad de bultos y peso consignado
en el documento.
4. Del viaje y de la carga, tales como:
4.1. Lugar y fecha de embarque.
4.2. Lugar de desembarque.
4.3. Tipo de viaje.
4.4. Modalidad de transporte.
4.5. Cantidad.
4.6. Documentos de transporte y número.
4.7. Cantidad total de bultos y peso.
4.8. Peso total cargado cuando en modo aéreo.
4.9. Fecha y hora estimada de llegada.
4.10. Información de las unidades de carga.
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 193. Documentos que se habilitan
como manifiesto de carga.
Artículo 194. Aviso de llegada del
medio de transporte..
Manifestación por medios
electrónicos o físicos, según
corresponda, del conductor o
capitán del medio de
transporte o del declarante.
Al momento de la llegada del
medio informará a través de
los servicios informáticos
electrónicos. Recibido el aviso
la DIAN autorizará el
descargue de la mercancía.
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 195. Fecha de llegada. Artículo 196. Descargue.
Será la del acuse de recibo, a
través de los servicios
informáticos electrónicos.
La carga que ingresa al TAN
es retirada del medio de
transporte en el que ha sido
movilizada.
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 197. Aviso de
finalización del descargue.
Artículo 198. Informe de detalles de las
unidades de carga recibidas.
A través de los servicios
informáticos electrónicos
antes de que salga el medio
de transporte del lugar de
arribo, señalando hora y
fecha de dicha finalización.
Dentro de las doce (12) horas
siguientes a la presentación
del aviso de finalización de
descargue.
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 199. Informe de
descargue e inconsistencias. .
1. aéreo, a más tardar dentro
de las doce (12) horas
siguientes.
2. marítimo, dentro de las
veinticuatro (24) horas
siguientes.
3. fluvial, dentro de las tres (3)
horas siguientes.
4 . terrestre, dentro de las tres
(3) horas siguientes
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 200. Registro de
inconsistencias. .
Por el transportador, en
relación al manifiesto:
1. Docs Transp no
relacionados en
Manifiesto
2. Sobrantes o faltantes.
3. Exceso en peso.
Por el ACI y demás:
1. Doc Hijos, DTM y demás
no relacionados en
Manifiesto.
2. Sobrantes o faltantes en
Nro de Bultos.
Sección II
Recepción y registro de los
documentos de viaje
Artículo 201. Justificación de
inconsistencias. .
Tener en cuenta:
1. Inconsistencias antes de la
salida del medio.
2. Sobrantes o faltantes. DIM
con lo real.
3. Exceso en peso. Pruebas de
responsabilidad del exterior.
Otros:
1. Fenómenos atmosféricos.
2. Sobrantes o faltantes en
Nro de Bultos.
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Decreto 390 art 182 al 203 por Cristian Diaz

  • 1. DECRETO 390 Artículo 182 al 203 Por Cristian Diaz
  • 2. Artículo 182. Importación de M/cias al TAN 1. A un destino Aduanero, DTA, Deposito o IM. 2. A una operación especial: Definitivo o temporal.
  • 3. Observadores en la importación y/o en la exportación Art.183 observar de cerca el desarrollo de la diligencia de aforo de un determinado tipo de mercancías. deberá prestar la colaboración y cooperación requeridas por la autoridad aduanera, incluido el informe técnico cuando proceda, sobre clasificación arancelaria, descripción, identificación, cantidad, peso y precio de la mercancía, entre otros aspectos.
  • 4. Capítulo I Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento Sección I Llegada de los medios de transporte al Territorio Aduanero Nacional
  • 5. Artículo 184. Del ingreso del medio de transporte 1. Por lugares habilitados. 2. Las naves o aeronaves de guerra estarán exentas de los requisitos.
  • 6. Ingreso temporal del medio de transporte y del material propio para su operación Art.185 se entenderá ingresado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue, aprovisionamiento o mantenimiento del medio de transporte. (30) días calendario se contarán a partir de la fecha de llegada.
  • 7. Artículo 186. Salida del medio de transporte 1. Deberá salir del TAN. 2. La salida de los medios de transporte vacíos / Servicios informáticos electrónicos. 3. Salida de los medios de transporte en el tráfico fronterizo terrestre / Mecanismos electrónicos de identificación.
  • 8. Medios de transporte averiados o destruidos. Art.187 Si esta averiado 30 días + 30 días. Si se traslada, según el Art.330 1. Régimen de importación para consumo 2. Desmontados como partes para ser sometidos al régimen de importación para consumo, conforme a DIAN. 3. Abandonados voluntariamente a favor de la Nación.
  • 9. Artículo 188. Del ingreso y salida de las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables 1. Podrán permanecer en el TAN hasta por un término máximo de seis (6) meses.
  • 10. Aviso de arribo del medio de transporte Art.189 Pasajeros, escala o recalada técnica, dará aviso (6) horas marítimo y (1) hora modo aéreo.
  • 11. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 190. Entrega de la información de los documentos de viaje. Artículo 191. Presentación de la información de los documentos de transporte. con una anticipación mínima de: 1. (3) horas antes de la llegada del medio en el modo aéreo. 2. (12) horas antes de la llegada en marítimo. 3. (1) hora terrestre y fluvial. 1. NIT del consignatario y del destinatario 2. Partida o subpartida cuando se exiga. 3. Datos del remitente. 4. Tipo de carga. 5. Número y fecha de expedición del documento de transporte y del documento consolidador.
  • 12. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 192. Presentación de la información del manifiesto de carga. 1. Del transportador internacional o su representante en Colombia. 2. Del medio de transporte. 3. De cada uno de los documentos de transporte: 3.1. Número y fecha del documento. 3.2. Indicación de si se trata de carga consolidada. 3.3. Descripción genérica de la mercancía. 3.4 Cantidad de bultos y peso consignado en el documento. 4. Del viaje y de la carga, tales como: 4.1. Lugar y fecha de embarque. 4.2. Lugar de desembarque. 4.3. Tipo de viaje. 4.4. Modalidad de transporte. 4.5. Cantidad. 4.6. Documentos de transporte y número. 4.7. Cantidad total de bultos y peso. 4.8. Peso total cargado cuando en modo aéreo. 4.9. Fecha y hora estimada de llegada. 4.10. Información de las unidades de carga.
  • 13. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 193. Documentos que se habilitan como manifiesto de carga. Artículo 194. Aviso de llegada del medio de transporte.. Manifestación por medios electrónicos o físicos, según corresponda, del conductor o capitán del medio de transporte o del declarante. Al momento de la llegada del medio informará a través de los servicios informáticos electrónicos. Recibido el aviso la DIAN autorizará el descargue de la mercancía.
  • 14. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 195. Fecha de llegada. Artículo 196. Descargue. Será la del acuse de recibo, a través de los servicios informáticos electrónicos. La carga que ingresa al TAN es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
  • 15. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 197. Aviso de finalización del descargue. Artículo 198. Informe de detalles de las unidades de carga recibidas. A través de los servicios informáticos electrónicos antes de que salga el medio de transporte del lugar de arribo, señalando hora y fecha de dicha finalización. Dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue.
  • 16. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 199. Informe de descargue e inconsistencias. . 1. aéreo, a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes. 2. marítimo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 3. fluvial, dentro de las tres (3) horas siguientes. 4 . terrestre, dentro de las tres (3) horas siguientes
  • 17. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 200. Registro de inconsistencias. . Por el transportador, en relación al manifiesto: 1. Docs Transp no relacionados en Manifiesto 2. Sobrantes o faltantes. 3. Exceso en peso. Por el ACI y demás: 1. Doc Hijos, DTM y demás no relacionados en Manifiesto. 2. Sobrantes o faltantes en Nro de Bultos.
  • 18. Sección II Recepción y registro de los documentos de viaje Artículo 201. Justificación de inconsistencias. . Tener en cuenta: 1. Inconsistencias antes de la salida del medio. 2. Sobrantes o faltantes. DIM con lo real. 3. Exceso en peso. Pruebas de responsabilidad del exterior. Otros: 1. Fenómenos atmosféricos. 2. Sobrantes o faltantes en Nro de Bultos.