4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la extinción
del Proyecto Especial Legado
DECRETO SUPREMO
N° 020-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que
los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de
competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en
un Organismo Público, mediante decreto supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, el
numeral 38.3 del citado artículo señala que los Proyectos
Especiales son un conjunto articulado y coherente
de actividades orientadas a alcanzar uno o varios
objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo
una metodología definida. Sólo se crean para atender
actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los
objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se
integran en órganos de línea de una entidad nacional o,
por transferencia, a una entidad regional o local, según
corresponda;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 27658,
establece que los programas y proyectos especiales bajo
el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los
Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez
que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo
de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad.
La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del
Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa
opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 40 y en el numeral
41.3 del artículo 41 de los Lineamientos de Organización
del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-
2018-PCM, la extinción es un mecanismo de reforma de
la estructura del Estado por el cual una entidad pública
desaparece de la estructura del Estado; y, la norma que
determina la extinción de una entidad debe establecer un
periodo de cierre o transferencia de acervo documentario,
bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias,
libros contables, entre otros, de conformidad con las
disposiciones que rigen la materia;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos
Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 007-2020-MTC y Nº
084-2023-PCM, se crea en el ámbito de la Presidencia
del Consejo de Ministros, el Proyecto Especial Legado,
con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de
dirección, ejecución, implementación, mantenimiento
y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos
nacionales; así como, gestionar las inversiones de los
nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano; en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones y del Sistema Nacional de
Modernización de la Gestión Pública;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción
y desarrollo del deporte, señala que el Sistema Deportivo
Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos
y privados, estructurados e integrados funcionalmente,
que articulan y promueven el desarrollo del deporte en
general a nivel nacional, regional y local. Está conformado,
entre otros, por el Instituto Peruano del Deporte (IPD);
Que, el artículo 7 de la precitada Ley señala que el
IPD constituye un organismo público ejecutor adscrito al
Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional
y administrativa para el cumplimiento de sus funciones.
Constituye un pliego presupuestal. Asimismo, precisa que
el IPD, en coordinación con los organismos del SISDEN,
formula, imparte e implementa la política del deporte en
general y, por ende, de cada uno de sus componentes.
Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y
fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte,
la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas,
modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del
SISDEN;
Que, de acuerdo a la evaluación de la continuidad
del Proyecto Especial Legado realizada en el marco
de la “Metodología de evaluación de continuidad de
Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos
Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución
de Secretaría de Gestión Pública N° 013-2021-PCM-
SGP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustenta la
duplicidad de servicios, objetivos y finalidad entre el IPD
y el Proyecto Especial Legado; por lo que, de acuerdo
al marco normativo vigente, corresponde la aplicación de
una acción o mecanismo de reforma del Estado. Sobre
este particular, la citada metodología establece que, una
vez evidenciada la situación de duplicidad, corresponde
adoptar una decisión sobre la continuidad de la entidad
pública, y en el presente caso la Secretaría de Gestión
Pública, luego de la respectiva evaluación, recomienda
que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
de la Presidencia del Consejo de Ministros elabore una
propuesta de mecanismo de reforma del Estado y eleve
a la Alta Dirección para su consideración y decisión final;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 084-
2023-PCM modifica el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 002-2015-MINEDU, en el cual se establece que el
Proyecto Especial Legado tiene como funciones, formular,
evaluar y ejecutar las inversiones de los nuevos Centros
MAC; así como, ejecutar actividades de implementación
de los nuevos Centros MAC, que comprende la habilitación
física de la infraestructura y la adquisición de mobiliario,
equipamiento y software, entre otras;
Que,laexpansióndelosCentrosMACesunaestrategia
en el marco de la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública al 2030, bajo la rectoría de la Presidencia
del Consejo de Ministros, cuya finalidad es facilitar y
mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios
que brinda el Estado a las personas, contribuyendo así
a reducir el nivel de insatisfacción o descontento que
manifiesta tener la ciudadanía respecto a la calidad
de los servicios que brindan las entidades de manera
independiente;
Que, en ese sentido, se estima pertinente que la
Presidencia del Consejo de Ministros esté a cargo de todo
el ciclo de implementación y operación de los Centros
MAC, a fin de garantizar el cumplimiento de estándares
de calidad que permitan la mejora de la calidad de la
prestación de los servicios que se brindan en dicho canal
de atención, en el marco de su expansión a nivel nacional;
por lo que, corresponde que la Presidencia del Consejo
de Ministros asuma las funciones del Proyecto Especial
Legado establecidas en los literales g) y h) del artículo 2
del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU;
Que, en virtud al subnumeral 5 del numeral 28.1
del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para
la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante,
aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la
presente norma se considera excluida del alcance del
AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones
normativas de carácter organizacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la
extinción del Proyecto Especial Legado;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 13/02/2025 01:17
5
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de febrero de 2025
El Peruano /
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto
Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización
del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA
Artículo 1.- Extinción del Proyecto Especial Legado
Aprobar la extinción del Proyecto Especial Legado,
creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos
Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 007-2020-MTC y
Nº 084-2023-PCM, la misma que se efectiviza una vez
culminada la transferencia dispuesta en el artículo 2 del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia
Disponer la transferencia al Instituto Peruano del
Deporte, de los recursos presupuestales, bienes, acervo
documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros,
del Proyecto Especial Legado, dentro del plazo máximo
de treinta (30) días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
con excepción de los recursos presupuestales, bienes,
acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre
otros, según corresponda, de la Unidad Formuladora y
Unidad Ejecutora de Inversiones de los Centros de Mejor
Atención al Ciudadano del Proyecto Especial Legado, los
mismos que se transfieren a la Presidencia del Consejo
de Ministros en el mismo plazo.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de
Transferencia
3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión
de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes,
acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre
otros, del Proyecto Especial Legado al Instituto Peruano
del Deporte y a la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.2. La Comisión de Transferencia está integrada por
un (1) representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, dos (2) representantes del Instituto Peruano
del Deporte, un (1) representante del Ministerio de
Educación y dos (2) representantes del Proyecto Especial
Legado. La Presidencia de la Comisión de Transferencia
la ejerce uno de los representantes del Instituto Peruano
del Deporte. Los representantes son designados
mediante comunicación escrita de la máxima autoridad
administrativa de las referidas entidades dirigida al
Ministerio de Educación.
3.3. Los miembros de la Comisión de Transferencia son
responsables de programar, implementar y dar seguimiento
al proceso de transferencia de los recursos presupuestales,
bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos,
del Proyecto Especial Legado. Sus acuerdos son recogidos
en actas e incorporadas en el informe detallado de acciones
desarrolladas durante el proceso de transferencia, el cual
es remitido a las Secretarías Generales de la Presidencia
del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación, una
vez concluido dicho proceso.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las
sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Educación (www.
gob.pe/minedu), y del Instituto Peruano del Deporte
(www.gob.pe/ipd) el mismo día de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Disposiciones complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Educación, se dictan las disposiciones complementarias
que sean necesarias para la mejor aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2371286-1
CULTURA
Prorrogan plazo de determinación
de la protección provisional del Sitio
Arqueológico Peralvillo, ubicado en el
distrito de Chancay, provincia de Huaral,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000062-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de febrero del 2025
Vistos, la Resolución Directoral N° 000025-2023-DGPA/
MC de fecha 04 de febrero del 2023, publicada en el Diario
El Peruano el 11 de febrero del 2023 se resolvió determinar
la protección provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo,
ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral,
departamentodeLima,porelplazodedosaños,prorrogable
por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con
código PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el
Memorando N° 000040-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC,
Informe N° 000090-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y
000016-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe
Nº 000058-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
precisa que “Se presume que tienen la condición de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
los bienes materiales o inmateriales, de la época
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente
de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos
en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC,
se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el

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  • 1. 4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la extinción del Proyecto Especial Legado DECRETO SUPREMO N° 020-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 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Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, de acuerdo a la evaluación de la continuidad del Proyecto Especial Legado realizada en el marco de la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 013-2021-PCM- SGP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustenta la duplicidad de servicios, objetivos y finalidad entre el IPD y el Proyecto Especial Legado; por lo que, de acuerdo al marco normativo vigente, corresponde la aplicación de una acción o mecanismo de reforma del Estado. Sobre este particular, la citada metodología establece que, una vez evidenciada la situación de duplicidad, corresponde adoptar una decisión sobre la continuidad de la entidad pública, y en el presente caso la Secretaría de Gestión Pública, luego de la respectiva evaluación, recomienda que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros elabore una propuesta de mecanismo de reforma del Estado y eleve a la Alta Dirección para su consideración y decisión final; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 084- 2023-PCM modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, en el cual se establece que el Proyecto Especial Legado tiene como funciones, formular, evaluar y ejecutar las inversiones de los nuevos Centros MAC; así como, ejecutar actividades de implementación de los nuevos Centros MAC, que comprende la habilitación física de la infraestructura y la adquisición de mobiliario, equipamiento y software, entre otras; Que,laexpansióndelosCentrosMACesunaestrategia en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya finalidad es facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas, contribuyendo así a reducir el nivel de insatisfacción o descontento que manifiesta tener la ciudadanía respecto a la calidad de los servicios que brindan las entidades de manera independiente; Que, en ese sentido, se estima pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros esté a cargo de todo el ciclo de implementación y operación de los Centros MAC, a fin de garantizar el cumplimiento de estándares de calidad que permitan la mejora de la calidad de la prestación de los servicios que se brindan en dicho canal de atención, en el marco de su expansión a nivel nacional; por lo que, corresponde que la Presidencia del Consejo de Ministros asuma las funciones del Proyecto Especial Legado establecidas en los literales g) y h) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU; Que, en virtud al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la extinción del Proyecto Especial Legado; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/02/2025 01:17
  • 2. 5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Artículo 1.- Extinción del Proyecto Especial Legado Aprobar la extinción del Proyecto Especial Legado, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 007-2020-MTC y Nº 084-2023-PCM, la misma que se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia Disponer la transferencia al Instituto Peruano del Deporte, de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, con excepción de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, según corresponda, de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano del Proyecto Especial Legado, los mismos que se transfieren a la Presidencia del Consejo de Ministros en el mismo plazo. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado al Instituto Peruano del Deporte y a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. La Comisión de Transferencia está integrada por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Instituto Peruano del Deporte, un (1) representante del Ministerio de Educación y dos (2) representantes del Proyecto Especial Legado. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes del Instituto Peruano del Deporte. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de las referidas entidades dirigida al Ministerio de Educación. 3.3. Los miembros de la Comisión de Transferencia son responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, del Proyecto Especial Legado. Sus acuerdos son recogidos en actas e incorporadas en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, el cual es remitido a las Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación, una vez concluido dicho proceso. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2371286-1 CULTURA Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000062-2025-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000025-2023-DGPA/ MC de fecha 04 de febrero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 11 de febrero del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamentodeLima,porelplazodedosaños,prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000040-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC, Informe N° 000090-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000016-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000058-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el