Defensoría del Niño y del Adolescente del Perú
El Estado Peruano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, el 26 de enero de 1990
y ratificarla mediante Resolución Legislativa Nº 25278, el 4 de agosto del mismo año, se
comprometió a adecuar sus leyes y prácticas al nuevo paradigma que este acuerdo internacional
ofrecía sobre la niñez y adolescencia - la Doctrina de la Protección Integral - a fin de hacer
realidad los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes peruanos; razón por la cual,
mediante Decreto Ley Nº 26102 aprobó una nueva norma nacional dirigida a la niñez y
adolescencia peruana, el Código de Niños y Adolescentes de 1992, que pasaba a reemplazar al
entonces vigente Código de Menores de 1962, superando de esta manera la conocida Doctrina
de la Situación Irregular.
Situación actual
El nuevo Código de Niño y Adolescentes -Ley 27337 - ratifica la necesidad de contar con este tipo
de servicio que enfrenta a todo un panorama de problemas recogidos en el Plan Nacional de
Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010. A partir de 1996, el entonces Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), se convierte en el Ente Rector de
este Sistema. Y desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables del Perú (MIMP), a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
(DGNNA), y especialmente de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD), es la
autoridad central del servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional.
Existen en todo el territorio nacional 2,200 Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionan
en distintas instituciones promotoras.
Funciones
Las funciones de las Defensorías del Niño y del Adolescente se llevan a cabo a través de tres tipos
de labores: la Promoción, Defensa y Vigilancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, el artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes señala las siguientes
funciones específicas de las DNA:
• Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones
públicas o privadas;
• Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer
el principio del interés superior;
• Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones
extrajudiciales entre conyugues, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de
visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;
• Conocer de la colocación familiar;
• Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
• Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
• Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que
no existan procesos judiciales previos;
• Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los
niños y adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes, familiares o cualquier persona que conozca de una situación o
problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes puede acudir a una
Defensoría del Niño(a) y del Adolescente.

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Defensoría del niño y del adolescente del perú

  • 1. Defensoría del Niño y del Adolescente del Perú El Estado Peruano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, el 26 de enero de 1990 y ratificarla mediante Resolución Legislativa Nº 25278, el 4 de agosto del mismo año, se comprometió a adecuar sus leyes y prácticas al nuevo paradigma que este acuerdo internacional ofrecía sobre la niñez y adolescencia - la Doctrina de la Protección Integral - a fin de hacer realidad los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes peruanos; razón por la cual, mediante Decreto Ley Nº 26102 aprobó una nueva norma nacional dirigida a la niñez y adolescencia peruana, el Código de Niños y Adolescentes de 1992, que pasaba a reemplazar al entonces vigente Código de Menores de 1962, superando de esta manera la conocida Doctrina de la Situación Irregular. Situación actual El nuevo Código de Niño y Adolescentes -Ley 27337 - ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio que enfrenta a todo un panorama de problemas recogidos en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010. A partir de 1996, el entonces Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), se convierte en el Ente Rector de este Sistema. Y desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (MIMP), a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), y especialmente de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD), es la autoridad central del servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional. Existen en todo el territorio nacional 2,200 Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionan en distintas instituciones promotoras. Funciones Las funciones de las Defensorías del Niño y del Adolescente se llevan a cabo a través de tres tipos de labores: la Promoción, Defensa y Vigilancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, el artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes señala las siguientes funciones específicas de las DNA: • Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas; • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior; • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre conyugues, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; • Conocer de la colocación familiar; • Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; • Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos; • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes, familiares o cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes puede acudir a una Defensoría del Niño(a) y del Adolescente.