DEFENSORES DUCATIVOS
FORMACIÓN:
PRESIDENTA: GISELA GALLARDO
FACILITADORA: ABOGADA LAURA REYES, CONSULTOR JURÍDICO CMDNNA
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS, NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
1.ANTECEDENTES
2.EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y SU CONFORMACIÓN
3.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
4.DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
5.LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS Y SU LABOR DENTRO DE
LAS INSTITUCIONES
6.QUIENES PUEDEN SER DEFENSORES EDUCATIVOS
7.ROL DEL DEFENSOR EDUCATIVO EN LA ELABORACIÓN
DEL ACUERDO DE PAZ CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNTARIA
8.MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
1. ANTECEDENTES
Esta ley fue sancionada el 02 de septiembre de 1998,
promulgada el 02 de octubre de 1998 entrando en vigencia el 01 de abril
del 2000 luego de haber gozado de una vacatio legis, hasta la fecha
tiene solo dos reformas parciales la primera en el año 2007, que
contempló solo los Principios Fundamentales de la Doctrina de la
Protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolos
como sujetos de derecho y levantando como estandarte el Principio de
Interés Superior y la Prioridad Absoluta.
La segunda reforma llega en el 2015 y tiene como objeto referirse al
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de esta forma
constitucionalizar su procedimiento introduciendo el llamado "Juicio
Educativo" contemplado para los adolescentes en conflicto con la ley.
DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
La LOPNNA es la evolución, cambio y adaptación a la nueva realidad
luego de vivir por muchos años bajo la Ley Tutelar del Menor una ley
que consideraba el niño como un objeto de necesidad que debía ser
atendido por Papá Estado, mientras que la LOPNNA llega a romper
paradigmas y considera al niño niña y adolescente sujeto de pleno
derecho incorporando la triada familia, Estado y sociedad llamando
a trabajar en conjunto para conseguir mejores resultados.
2. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN
Y SU CONFORMACIÓN
Se considera sistema ya que todos sus componentes son
importantes y su articulación es vital para su funcionamiento, la ley
lo define como un conjunto de órganos, entidades y servicios que
formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y
controlan las políticas, programas y acciones de interés colectivo
para la protección de los derechos y garantías de los niños niñas y
adolescentes todo esto se encuentran enmarcado dentro del
artículo 117 de la LOPNNA.
Artículo 119 INTEGRANTES
a) Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes: Este Ministerio
se encuentra definido en el artículo 133 de a LOPNNA, es considerado
el ente rector del sistema de protección, es con este que el Estado a
través del Poder Ejecutivo asume de manera responsable el
seguimiento y evaluación de las políticas públicas nacionales, aprobar
el plan nacional de protección, generar mecanismos de coordinación e
integración entre los sectores públicos y comunitarios para realizar
labores efectivas en beneficio de la niñez y adolescencia.
b) Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENNA, Instancia encargada de establecer directrices
que deben seguir todas las defensorías en materia de protección.
Artículo 78 CRBV, Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención
sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en
esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección
integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema
rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.
b) Consejo Municipal de Derechos Niño, Niña y Adolescente: Su
objetivo es la defensa de los Derechos colectivos y difusos de los
niños, niñas y adolescentes, la misma funciona en cada
municipio y se encuentra conformada por un Presidente y su
respectiva junta directiva
Consejo de Protección: Son los llamados a velar por las garantías y
derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero a nivel
individual, se encuentran dirigidos por funcionarios públicos de
carrera que llegan a ese lugar previo concurso de oposición,
funciona dentro de cada municipio y se encuentran guardia
permanente.
c. Tribunales de Protección: En caso de que surjan conflictos en la
familia entre padres e hijos se puede acudir al tribunal de
protección del niño niña y adolescente a fin de dirimir la
controversia objeto de litigio.
d) Ministerio Público: Más conocido como fiscalía, es el
encargado de velar por el cumplimiento de las normativas
legales, él mismo cuenta con fiscales especializados para la
protección del niño, niña y adolescente, este fiscal
especializado viene a suplir la figura del otrora procurador de
menores.
e) Defensoría del Pueblo: tiene la responsabilidad de inspeccionar
tanto las Entidades de Atención, Programas de Protección,
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de
Protección, es importantes acotar que este organismo está
legitimado para solicitar acciones de protección y otras
acciones judiciales en defensa de los derechos humanos de los
niños, niñas y adolescentes de las entidades de atención donde
cumplen medida los adolescentes con privación de libertad y
semi libertad.
f) Servicio Autónomo de la Defensa Publica: tiene como finalidad
asesorar, asistir, y representar jurídicamente de forma gratuita a los
niños, niñas y adolescentes y personas interesadas en hacer valer sus
derechos ante cualquier instancia judicial o administrativa.
g) Entidades de Atención: son instituciones de interés público, que
ejecutan medidas, programas y sanciones, las mismas deben asegurar
el respeto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
ajustando su funcionamiento al principio del Interés Superior del niño,
niña y adolescente. Estas entidades de atención pueden ser de carácter
público, privado o mixto .
h) Defensorías del niño, niña y adolescente, es un servicio de interés
público organizado y desarrollado por los municipios y la sociedad con
el fin de promover y defender los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes, fortaleciendo los lazos familiares, brindando
asistencia jurídica, difundiendo los derechos de los niños, niñas y
adolescentes con el fin de educarlos para su autodefensa.
• Principios que rigen una defensoría:
1. Gratuidad: todos los servicios prestados en la defensoría son gratuitos para los
niños niñas y adolescentes es decir no debe exigirse ningún tipo de
emolumentos.
2. Confidencialidad: Los adultos deben respetar la vida privada de los niños,
niñas y adolescentes, ya que estos tienen derecho a la reputación y el respeto
de su propia imagen.
3. Carácter orientador y no impositivo: Los Defensores deben servir como
conciliadores, estar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a las
instancias competentes.
i) Consejo Comunales y demás Formas de Organización Popular, es una
novedosa forma de incorporar a la sociedad de manera activa, acatando,
mandatos constitucionales y el compromiso adquirido en la convención sobre
Derechos del niño, son estos consejos comunales los encargados de ejercer
acciones, tomar decisiones publicas a favor de los niños, niñas y adolescentes
fundamentados en el principio de corresponsabilidad establecido en la ley.
Principios del Sistema de Protección:
Al igual que la LOPNNA se sustenta en considerar al niño, niña y
adolescente un sujeto de pleno derecho, ubica a la familia en un rol
fundamental, instando a la participación ciudadana a través del principio
de corresponsabilidad, sin dejar a un lado el interés superior que no es más
que todas aquellas medidas que se tomen en relación con los niños niñas y
adolescentes debe ser considerada su opinión así como existir un equilibrio
entre los derechos y sus deberes, todo esto de la mano del principio de
Prioridad Absoluta que no es otra cosa que ante cualquier situación es
prioritaria la atención del niño, niña y adolescente.
• Artículo 10. Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos de Derecho, Todos los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia,
gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las
personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos
consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Artículo 4-A.Principio de Corresponsabilidad, El Estado, las familias y la sociedad
son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral,
para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que
les conciernan.
• Artículo 7. Prioridad Absoluta, El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar,
con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños,
niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos.
d) d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
• Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, El
Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio
de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a
los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes,
así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños,
niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y
los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los
derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como
personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés
Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto
entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros
3. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS LOPNNA
Capítulo XI LOPNNA
Conformación de expedientes, artículos 284 y 294 LOPNNA
Artículo 284. Naturaleza y principios. Los procedimientos a que se refiere este
Capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada
caso. Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta
Ley, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios:
a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
b) Celeridad.
c) Confidencialidad.
d) Imparcialidad.
e) Igualdad de las partes.
f) Garantía al derecho de defensa.
g) Garantía al derecho a ser oído u oída.
h) Gratuidad.
Lapsos, artículos 293,297 y 300 LOPNNA
Artículo 293. Cálculo de los lapsos, Salvo disposición en contrario, los
lapsos, en los procedimientos administrativos, deben calcularse por días
hábiles.
Artículo 297. Fase probatoria. Iniciado el procedimiento el Consejo
competente notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos
pudieren resultar afectados, y podrá emplazar a los interesados e
interesadas concediendo, en ambos casos, un plazo de cinco días para
que aleguen sus razones y expongan sus pruebas. Transcurrido dicho
lapso, el Consejo competente seguirá la tramitación del procedimiento,
aun cuando las personas notificadas o emplazadas, no hayan concurrido
o presentado sus razones o pruebas.
Artículo 300. Duración del procedimiento, La tramitación y resolución de
los asuntos no puede exceder de quince días, contados a partir del
momento en que el Consejo competente tuvo conocimiento de los
hechos.
Recursos, artículos 305 y 306 LOPNNA
Artículo 305. Agotamiento de la vía administrativa, Contra las
decisiones del Consejo de Protección y del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo cabe ejercer, en vía
administrativa, recurso de reconsideración, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de haberse notificado la decisión. Resuelto
dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considera
agotada la vía administrativa.
Artículo 306. Recurso de reconsideración. Lapso. El Consejo de
Protección o el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, ante el cual se ejerza el recurso de reconsideración,
debe resolverlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se
interpuso. La falta de resolución oportuna del recurso equivale a
ratificación de la decisión.
Artículo 170-A. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo, Son
atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas
establecidas en su Ley Orgánica para los defensores delegados y
defensoras delegadas:
k) Supervisar a los consejos de protección de niños, niñas y
adolescentes a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el seguimiento
a los procedimientos contemplados en esta ley.
Se encuentran enmarcado dentro del título II que comprende los derechos,
garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes en la LOPNNA, y los
mismos se consagran desde el artículo 1 al 93 de la referida ley dentro de los
cuales podemos destacar.
4. DERECHOS DE LOS NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 15. Derecho a la vida
Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Artículo 17. Derecho a la identificación
Artículo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil
Artículo 25. Derecho a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por
ellos
Artículo 53. Derecho a la educación
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado
Artículo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión
Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud
Artículo 32. Derecho a la integridad personal, Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho
comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser
sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a
todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de
explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su
integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de
asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que
hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato, Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende
una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la
comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras,
familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no
violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de
castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección
dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de
los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún
grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o
cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre
que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de
las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o
cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre
que no constituyan un hecho punible.
Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación, Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e
informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El
mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o
responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación
o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho,
entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre
la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre,
representantes o responsables.
Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas, por los educadores y
educadoras Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser
respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a
recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua,
la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la
solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o
humillante.
Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes, La disciplina escolar debe ser administrada de
forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y
adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la
escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son
susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento
para imponerlas.
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser
informados e informadas oportunamente, de los reglamentos
disciplinarios correspondientes
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a
todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a
opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les
debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad
superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o
adolescente. El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de
la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las
causas expresamente establecidas en la ley, mediante el
procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la
escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante
el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión
Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e
intimidad familiar, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al
honor, reputación y propia imagen. Así mismo tienen derecho a la vida
privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier
medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la
de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe
exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier
medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y
adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio,
datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o
indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos
activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en
razones de seguridad u orden público.
Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído y oída, Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su
desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se
desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito
estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural,
deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo
procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que
afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los
derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la
comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más
adecuada a su situación personal y desarrollo
En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o
discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su
profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir
objetivamente su opinión. Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal
de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o
adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre,
representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni
tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a
través de otras personas que, por su profesión o relación especial de
confianza puedan transmitir objetivamente su opinión. Parágrafo Cuarto.
La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley
así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes
a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos
administrativos y judiciales.
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso, Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo
estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial.
Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos
consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
5. LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS
Y SU LABOR DENTRO DE LAS
INSTITUCIONES
Es un servicio de interés público, creado con el objeto de defender y
promover los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y
adolescentes en el ámbito educativo. Constituye una herramienta
estratégica en el proceso de participación e integración de las escuelas, la
familia y la comunidad cuyas principales líneas de acción se orientan en los
ámbitos de mediación, resolución de conflictos, asistencia legal y apoyo
socio pedagógico a las instituciones educativas y la familia.
Funciones:
• Difusión de derechos.
• Orientación.
• Asistencia jurídica.
• Cooperación interinstitucional.
• Registro y control documental en materia de
derechos, garantías y deberes de los niños, y
adolescentes por ante las instancias de atención.
• Registro de procesos educativos, disciplina escolar y
cultura de paz.
6. ¿QUIENES PUDEN SER
DEFENSORES EDUCATIVOS?
Artículo 207 Requisitos para ser Defensor o Defensora. Para ser
Defensor o Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes se requiere:
a) Reconocida idoneidad moral.
b) Edad superiora veintiún años.
c) Residir o trabajar en el municipio.
d) Formación profesional relacionada con niños, niñas y
adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en
áreas afines.
e) Aprobación de un examen de suficiencia en el conocimiento del
contenido de esta Ley
Es el impulsor de este acuerdo en las instituciones educativas, vela
porque se realice en las fechas correspondientes, que sean llamados a
materializar dicho acuerdo el personal directivo, personal docente,
personal obrero, el representante del movimiento Bolivariano de
familias, estudiantes, representantes de cocineras de la patria y
cualquier otra organización comunitaria; luego que estos elaboren
dicho acuerdo pasa a manos del defensor educativo para que este lo
revise y sea sometido a consideración su aprobación.
7. ROL DEL DEFENSOR EDUCATIVO
EN LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO
DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA.
Posteriormente debe ser llevado al Consejo Municipal de
Derecho del NNA a fin de revisarlo, verificar que se haya
cumplido con los requisitos de ley, se le podrá hacer algún
tipo de sugerencias de ser necesario y pasará a su base de
datos.
8. MEDIOS ALTERNOS A LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Consiste en una serie de procedimientos mediante el cual las
personas involucradas pueden resolver sus controversias, sin
necesidad de una intervención del órgano jurisdiccional entre ellas
tenemos.
• Negociación: es un procedimiento en el cual dos partes de un
conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan
mutuamente propuestas de solución.
• Mediación: es un proceso donde las partes en conflicto se reúnen
con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación
entre las personas enfrentadas, para delimitar y solucionar el
conflicto.
• Mediación Educativa: es una forma de resolución de conflictos
que se encuentra relacionada con una formación integral del
alumno, familia, docente y comunidad enmarcada en valores,
entre las ventajas que ofrece la mediación educativa estarían.
1. Fomentar el diálogo y las habilidades comunicativas.
2. Desarrolla actitudes de interés y respeto por los otros.
3. Eleva la escucha activa, es decir la capacidad de estar atento a
lo que dice el otro.
4. Favorece la autorregulación para la búsqueda de soluciones
autónomas y negociadas, de esta manera se reduce
significativamente las sanciones.
Principios de la mediación:
1. Se trata de un acto cooperativo, no competitivo.
2. Está orientado hacia el futuro ya que su fin es mejorar las relaciones.
3. NO se da el " yo gano" , al contrario, hay dos ganadores y se aplica " el ganar-
ganar".
4. Es un proceso voluntario que requiere que ambas partes estén motivadas.
5. Se preocupa por las necesidades e intereses, en lugar de por el estatus.
6. Intenta igualar el poder, no acrecentarlo.
7. No es amenazante, ni punitivo.
8. Es un proceso totalmente confidencial.
9. La mediación es creativa, requiere de la aportación de nuevas ideas y
enfoques con el fin de resolver el conflicto.
"Un niño, un profesor, un libro y una pluma
pueden cambiar el mundo. La educación es
la única solución".
(Malala Yousafzai)
¡GRACIAS!

Más contenido relacionado

PPT
Sistema de promoción y protección de los derechos
PPTX
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y Adolescentes
PDF
Ley 13298 de_la_prom_y_prot_de_los_dchos_del_ninio
PPTX
TALLER DE SISTEMA RECTOR DIRIGIDO A CONSEJOS COMUNALES (1).pptx
PPTX
LOPNNA-Universidad Fermín Toro
PDF
Informe Civil LOPNNA
PPT
DefensoríA
PPTX
Derecho civil lopnna
Sistema de promoción y protección de los derechos
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y Adolescentes
Ley 13298 de_la_prom_y_prot_de_los_dchos_del_ninio
TALLER DE SISTEMA RECTOR DIRIGIDO A CONSEJOS COMUNALES (1).pptx
LOPNNA-Universidad Fermín Toro
Informe Civil LOPNNA
DefensoríA
Derecho civil lopnna

Similar a DEFENSORES EDUCATIVOS(0)2.pptxjjjjjhgfffi (20)

PDF
-LOPNNA.pdf
PDF
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
PDF
Ley de los derechos de ninas, ninos y adolescentes
PPTX
Trabajo de derecho civil
DOCX
Ley derechos niños, niñas y adolescentes
DOCX
Apl código niña niño adolescente modificatorio mt
PPT
PRESENTACIÓN competencia de la defensoria del Pueblo
PPT
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
PDF
PDF
9 leyproteccionnino
PDF
PDF
República dominicana ley_136-03
PPT
Taller Lopna (Version 1)
PPTX
Presentación de la lopnna
PPTX
DELIA RIVERO H.pptx
PPTX
LOPNNA.pptx
PDF
Ley 136 03
PPTX
lopnna.pptx
-LOPNNA.pdf
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
Ley de los derechos de ninas, ninos y adolescentes
Trabajo de derecho civil
Ley derechos niños, niñas y adolescentes
Apl código niña niño adolescente modificatorio mt
PRESENTACIÓN competencia de la defensoria del Pueblo
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
9 leyproteccionnino
República dominicana ley_136-03
Taller Lopna (Version 1)
Presentación de la lopnna
DELIA RIVERO H.pptx
LOPNNA.pptx
Ley 136 03
lopnna.pptx
Publicidad

Último (20)

PDF
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
PDF
Organizador curricular multigrado escuela
PDF
VATICANO Y LOS GRANDES GENOCIDIOS DEL SIGLO XX.pdf
PDF
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
PDF
Retirate Joven y Rico - Robert Kiyosaki Ccesa007.pdf
PDF
Libro-Libroferia-Encarnación-una-experiencia-de-alfabetizacion-cultural-Nadia...
DOCX
Área transición documento word el m ejor
PDF
1er Grado - Dosificación Anual con Contenidos y PDA (2025-2026) (1).pdf
PDF
200514 Colombia hacia una sociedad del conocimiento vol I_CC.pdf
PDF
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
PDF
Temas a elegir para desarrollar oralmente 2do cuatri 2025.pdf
PDF
Aportes Pedagógicos para el currículum d
PPTX
preeclampsia + eclampsia, sindrome de HeLLP
PDF
tu hijo tu espejo: libro que te ayudará a comprender la relación padres e hij...
PDF
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
DOCX
Fisiopatologia bdjdbd resumen de cierta parte
PPTX
higiene-y-seguridad-industrial salud ocupacional.pptx
PDF
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
PDF
50000 mil words en inglés más usados.pdf
PDF
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
Organizador curricular multigrado escuela
VATICANO Y LOS GRANDES GENOCIDIOS DEL SIGLO XX.pdf
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
Retirate Joven y Rico - Robert Kiyosaki Ccesa007.pdf
Libro-Libroferia-Encarnación-una-experiencia-de-alfabetizacion-cultural-Nadia...
Área transición documento word el m ejor
1er Grado - Dosificación Anual con Contenidos y PDA (2025-2026) (1).pdf
200514 Colombia hacia una sociedad del conocimiento vol I_CC.pdf
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
Temas a elegir para desarrollar oralmente 2do cuatri 2025.pdf
Aportes Pedagógicos para el currículum d
preeclampsia + eclampsia, sindrome de HeLLP
tu hijo tu espejo: libro que te ayudará a comprender la relación padres e hij...
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
Fisiopatologia bdjdbd resumen de cierta parte
higiene-y-seguridad-industrial salud ocupacional.pptx
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
50000 mil words en inglés más usados.pdf
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
Publicidad

DEFENSORES EDUCATIVOS(0)2.pptxjjjjjhgfffi

  • 1. DEFENSORES DUCATIVOS FORMACIÓN: PRESIDENTA: GISELA GALLARDO FACILITADORA: ABOGADA LAURA REYES, CONSULTOR JURÍDICO CMDNNA CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
  • 2. 1.ANTECEDENTES 2.EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y SU CONFORMACIÓN 3.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 4.DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 5.LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS Y SU LABOR DENTRO DE LAS INSTITUCIONES 6.QUIENES PUEDEN SER DEFENSORES EDUCATIVOS 7.ROL DEL DEFENSOR EDUCATIVO EN LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNTARIA 8.MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
  • 3. 1. ANTECEDENTES Esta ley fue sancionada el 02 de septiembre de 1998, promulgada el 02 de octubre de 1998 entrando en vigencia el 01 de abril del 2000 luego de haber gozado de una vacatio legis, hasta la fecha tiene solo dos reformas parciales la primera en el año 2007, que contempló solo los Principios Fundamentales de la Doctrina de la Protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolos como sujetos de derecho y levantando como estandarte el Principio de Interés Superior y la Prioridad Absoluta. La segunda reforma llega en el 2015 y tiene como objeto referirse al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de esta forma constitucionalizar su procedimiento introduciendo el llamado "Juicio Educativo" contemplado para los adolescentes en conflicto con la ley. DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
  • 4. La LOPNNA es la evolución, cambio y adaptación a la nueva realidad luego de vivir por muchos años bajo la Ley Tutelar del Menor una ley que consideraba el niño como un objeto de necesidad que debía ser atendido por Papá Estado, mientras que la LOPNNA llega a romper paradigmas y considera al niño niña y adolescente sujeto de pleno derecho incorporando la triada familia, Estado y sociedad llamando a trabajar en conjunto para conseguir mejores resultados.
  • 5. 2. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y SU CONFORMACIÓN Se considera sistema ya que todos sus componentes son importantes y su articulación es vital para su funcionamiento, la ley lo define como un conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés colectivo para la protección de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes todo esto se encuentran enmarcado dentro del artículo 117 de la LOPNNA.
  • 6. Artículo 119 INTEGRANTES a) Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes: Este Ministerio se encuentra definido en el artículo 133 de a LOPNNA, es considerado el ente rector del sistema de protección, es con este que el Estado a través del Poder Ejecutivo asume de manera responsable el seguimiento y evaluación de las políticas públicas nacionales, aprobar el plan nacional de protección, generar mecanismos de coordinación e integración entre los sectores públicos y comunitarios para realizar labores efectivas en beneficio de la niñez y adolescencia. b) Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA, Instancia encargada de establecer directrices que deben seguir todas las defensorías en materia de protección.
  • 7. Artículo 78 CRBV, Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
  • 8. b) Consejo Municipal de Derechos Niño, Niña y Adolescente: Su objetivo es la defensa de los Derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes, la misma funciona en cada municipio y se encuentra conformada por un Presidente y su respectiva junta directiva Consejo de Protección: Son los llamados a velar por las garantías y derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero a nivel individual, se encuentran dirigidos por funcionarios públicos de carrera que llegan a ese lugar previo concurso de oposición, funciona dentro de cada municipio y se encuentran guardia permanente. c. Tribunales de Protección: En caso de que surjan conflictos en la familia entre padres e hijos se puede acudir al tribunal de protección del niño niña y adolescente a fin de dirimir la controversia objeto de litigio.
  • 9. d) Ministerio Público: Más conocido como fiscalía, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normativas legales, él mismo cuenta con fiscales especializados para la protección del niño, niña y adolescente, este fiscal especializado viene a suplir la figura del otrora procurador de menores. e) Defensoría del Pueblo: tiene la responsabilidad de inspeccionar tanto las Entidades de Atención, Programas de Protección, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de Protección, es importantes acotar que este organismo está legitimado para solicitar acciones de protección y otras acciones judiciales en defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes de las entidades de atención donde cumplen medida los adolescentes con privación de libertad y semi libertad.
  • 10. f) Servicio Autónomo de la Defensa Publica: tiene como finalidad asesorar, asistir, y representar jurídicamente de forma gratuita a los niños, niñas y adolescentes y personas interesadas en hacer valer sus derechos ante cualquier instancia judicial o administrativa. g) Entidades de Atención: son instituciones de interés público, que ejecutan medidas, programas y sanciones, las mismas deben asegurar el respeto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes ajustando su funcionamiento al principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente. Estas entidades de atención pueden ser de carácter público, privado o mixto . h) Defensorías del niño, niña y adolescente, es un servicio de interés público organizado y desarrollado por los municipios y la sociedad con el fin de promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los lazos familiares, brindando asistencia jurídica, difundiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes con el fin de educarlos para su autodefensa.
  • 11. • Principios que rigen una defensoría: 1. Gratuidad: todos los servicios prestados en la defensoría son gratuitos para los niños niñas y adolescentes es decir no debe exigirse ningún tipo de emolumentos. 2. Confidencialidad: Los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que estos tienen derecho a la reputación y el respeto de su propia imagen. 3. Carácter orientador y no impositivo: Los Defensores deben servir como conciliadores, estar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a las instancias competentes. i) Consejo Comunales y demás Formas de Organización Popular, es una novedosa forma de incorporar a la sociedad de manera activa, acatando, mandatos constitucionales y el compromiso adquirido en la convención sobre Derechos del niño, son estos consejos comunales los encargados de ejercer acciones, tomar decisiones publicas a favor de los niños, niñas y adolescentes fundamentados en el principio de corresponsabilidad establecido en la ley.
  • 12. Principios del Sistema de Protección: Al igual que la LOPNNA se sustenta en considerar al niño, niña y adolescente un sujeto de pleno derecho, ubica a la familia en un rol fundamental, instando a la participación ciudadana a través del principio de corresponsabilidad, sin dejar a un lado el interés superior que no es más que todas aquellas medidas que se tomen en relación con los niños niñas y adolescentes debe ser considerada su opinión así como existir un equilibrio entre los derechos y sus deberes, todo esto de la mano del principio de Prioridad Absoluta que no es otra cosa que ante cualquier situación es prioritaria la atención del niño, niña y adolescente. • Artículo 10. Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos de Derecho, Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 13. • Artículo 4-A.Principio de Corresponsabilidad, El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. • Artículo 7. Prioridad Absoluta, El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
  • 14. • Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
  • 15. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros
  • 16. 3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LOPNNA Capítulo XI LOPNNA Conformación de expedientes, artículos 284 y 294 LOPNNA Artículo 284. Naturaleza y principios. Los procedimientos a que se refiere este Capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso. Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios: a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes. b) Celeridad. c) Confidencialidad. d) Imparcialidad. e) Igualdad de las partes. f) Garantía al derecho de defensa. g) Garantía al derecho a ser oído u oída. h) Gratuidad.
  • 17. Lapsos, artículos 293,297 y 300 LOPNNA Artículo 293. Cálculo de los lapsos, Salvo disposición en contrario, los lapsos, en los procedimientos administrativos, deben calcularse por días hábiles. Artículo 297. Fase probatoria. Iniciado el procedimiento el Consejo competente notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos pudieren resultar afectados, y podrá emplazar a los interesados e interesadas concediendo, en ambos casos, un plazo de cinco días para que aleguen sus razones y expongan sus pruebas. Transcurrido dicho lapso, el Consejo competente seguirá la tramitación del procedimiento, aun cuando las personas notificadas o emplazadas, no hayan concurrido o presentado sus razones o pruebas. Artículo 300. Duración del procedimiento, La tramitación y resolución de los asuntos no puede exceder de quince días, contados a partir del momento en que el Consejo competente tuvo conocimiento de los hechos.
  • 18. Recursos, artículos 305 y 306 LOPNNA Artículo 305. Agotamiento de la vía administrativa, Contra las decisiones del Consejo de Protección y del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo cabe ejercer, en vía administrativa, recurso de reconsideración, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haberse notificado la decisión. Resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considera agotada la vía administrativa. Artículo 306. Recurso de reconsideración. Lapso. El Consejo de Protección o el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el cual se ejerza el recurso de reconsideración, debe resolverlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se interpuso. La falta de resolución oportuna del recurso equivale a ratificación de la decisión.
  • 19. Artículo 170-A. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo, Son atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica para los defensores delegados y defensoras delegadas: k) Supervisar a los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el seguimiento a los procedimientos contemplados en esta ley.
  • 20. Se encuentran enmarcado dentro del título II que comprende los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes en la LOPNNA, y los mismos se consagran desde el artículo 1 al 93 de la referida ley dentro de los cuales podemos destacar. 4. DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 15. Derecho a la vida Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad Artículo 17. Derecho a la identificación Artículo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil Artículo 25. Derecho a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por ellos Artículo 53. Derecho a la educación Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado
  • 21. Artículo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud Artículo 32. Derecho a la integridad personal, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
  • 22. Artículo 32-A. Derecho al buen trato, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
  • 23. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.
  • 24. Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas, por los educadores y educadoras Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes
  • 25. c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial. d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas. e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión
  • 26. Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Así mismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
  • 27. Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído y oída, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional. Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior. Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo
  • 28. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión. Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión. Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
  • 29. Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
  • 30. 5. LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS Y SU LABOR DENTRO DE LAS INSTITUCIONES Es un servicio de interés público, creado con el objeto de defender y promover los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo. Constituye una herramienta estratégica en el proceso de participación e integración de las escuelas, la familia y la comunidad cuyas principales líneas de acción se orientan en los ámbitos de mediación, resolución de conflictos, asistencia legal y apoyo socio pedagógico a las instituciones educativas y la familia.
  • 31. Funciones: • Difusión de derechos. • Orientación. • Asistencia jurídica. • Cooperación interinstitucional. • Registro y control documental en materia de derechos, garantías y deberes de los niños, y adolescentes por ante las instancias de atención. • Registro de procesos educativos, disciplina escolar y cultura de paz.
  • 32. 6. ¿QUIENES PUDEN SER DEFENSORES EDUCATIVOS? Artículo 207 Requisitos para ser Defensor o Defensora. Para ser Defensor o Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes se requiere: a) Reconocida idoneidad moral. b) Edad superiora veintiún años. c) Residir o trabajar en el municipio. d) Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines. e) Aprobación de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta Ley
  • 33. Es el impulsor de este acuerdo en las instituciones educativas, vela porque se realice en las fechas correspondientes, que sean llamados a materializar dicho acuerdo el personal directivo, personal docente, personal obrero, el representante del movimiento Bolivariano de familias, estudiantes, representantes de cocineras de la patria y cualquier otra organización comunitaria; luego que estos elaboren dicho acuerdo pasa a manos del defensor educativo para que este lo revise y sea sometido a consideración su aprobación. 7. ROL DEL DEFENSOR EDUCATIVO EN LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.
  • 34. Posteriormente debe ser llevado al Consejo Municipal de Derecho del NNA a fin de revisarlo, verificar que se haya cumplido con los requisitos de ley, se le podrá hacer algún tipo de sugerencias de ser necesario y pasará a su base de datos.
  • 35. 8. MEDIOS ALTERNOS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Consiste en una serie de procedimientos mediante el cual las personas involucradas pueden resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención del órgano jurisdiccional entre ellas tenemos. • Negociación: es un procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución. • Mediación: es un proceso donde las partes en conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas, para delimitar y solucionar el conflicto.
  • 36. • Mediación Educativa: es una forma de resolución de conflictos que se encuentra relacionada con una formación integral del alumno, familia, docente y comunidad enmarcada en valores, entre las ventajas que ofrece la mediación educativa estarían. 1. Fomentar el diálogo y las habilidades comunicativas. 2. Desarrolla actitudes de interés y respeto por los otros. 3. Eleva la escucha activa, es decir la capacidad de estar atento a lo que dice el otro. 4. Favorece la autorregulación para la búsqueda de soluciones autónomas y negociadas, de esta manera se reduce significativamente las sanciones.
  • 37. Principios de la mediación: 1. Se trata de un acto cooperativo, no competitivo. 2. Está orientado hacia el futuro ya que su fin es mejorar las relaciones. 3. NO se da el " yo gano" , al contrario, hay dos ganadores y se aplica " el ganar- ganar". 4. Es un proceso voluntario que requiere que ambas partes estén motivadas. 5. Se preocupa por las necesidades e intereses, en lugar de por el estatus. 6. Intenta igualar el poder, no acrecentarlo. 7. No es amenazante, ni punitivo. 8. Es un proceso totalmente confidencial. 9. La mediación es creativa, requiere de la aportación de nuevas ideas y enfoques con el fin de resolver el conflicto.
  • 38. "Un niño, un profesor, un libro y una pluma pueden cambiar el mundo. La educación es la única solución". (Malala Yousafzai)