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La Declaración del Impuesto
Sobre las Actividades Económicas
y las Rentas Pasivas
03-10-2017 1
Julio César Díaz Valdez
Consultor Jurídico de: La Cámara de Comercio e Industrias de
Ciudad Bolivar, y de la firma de Contadores Merino & Asociados
Socio de la Firma de Abogados Díaz Díaz & Asoc.
Profesor de Derecho Tributario y Derecho Procesal Laboral en la
UGMA
Miembro Activo de la AVDT
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
Twitter: @juliocesadiaz
03-10-2017 2
No hay nada repartido de modo más
equitativo en el mundo que la razón.
Todo el mundo está convencido de
tener suficiente.
Rene Descartes
03-10-2017 3
03-10-2017 4
I. El Impuesto de las Actividades Económicas
a) Aspectos Generales
b) El Hecho Imponible:
 Ingresos Brutos por Arrendamientos
 Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario
c) La Declaración de IAE
d) El Procedimiento establecido en la Ordenanza del
Municipio Heres
 La corrección “inmediata” en la determinación del ajuste
impositivo Heres
e) Las Sanciones: Heres - Caroní
II. Conclusiones
03-10-2017 5
 a) Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación
- CRBV: Impuesto a las actividades económicas
(ex art. 179,2)
- Ley [pendiente]para garantizar la coordinación
y armonización. (Art.156,13 CRBV)
-Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
(LOPPM-2010)
 La Supletoriedad
- Ordenanzas Municipales: Heres y Caroní
a) Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación
03-10-2017 6
- Concepto
- Características:
 Directo,
 Real,
 Periódico y,
 Territorial
- Base Imponible
b) El Hecho Imponible. (Art. N° 163 LOPPM)
03-10-2017 7
“No podrán cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
municipal que no esté establecido en ordenanza. Las
ordenanzas que regulen tributos deberán contener:
1. La determinación del hecho imponible …
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por
infracciones no podrán exceder en cuantía a aquellas que
contemple el Código Orgánico Tributario …”
Voracidad fiscal
b) El Hecho Imponible. (Art. N° 205 LOPPM)
03-10-2017 8
El hecho imponible del impuesto sobre actividades
económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del
Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter
independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la
previa obtención de licencia, sin menoscabo de las
sanciones que por esa razón sean aplicables.
03-10-2017 9
b) El Hecho Imponible.
 TSJ.SC. Sentencia 1115. 10/7/2008 (caso:
Comercializadora Snacks, S.R.L.)
“…lo relevante es si éste realiza de manera habitual y
permanente actividades de comercio en dicho territorio y
que tengan vinculación directa con su objeto social, a fin de
exigir parte de los ingresos brutos derivados de las ventas
realizadas en su Municipio y no fuera de aquel…”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1115-100708-08-
0502.HTM
b) El Hecho Imponible.
03-10-2017 10
TSJ. SPA. Sentencia Nro. 01442 8/10/2010 (caso: Banco Plaza,
C.A.)
“(…) El ingreso bruto estará conformado por los proventos
o caudales recibidos por el contribuyente de manera
regular; Los ingresos serán gravados en la medida en que
estén relacionados con la actividad habitual o giro
económico realizado por la contribuyente (…)”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/01442-81009-
2009-2007-0194.HTML
Arrendamiento de
Bienes Inmuebles
Diferencial Cambiario
Aforo 22-04: Arrendadoras
de bienes inmuebles = 1,50%
Heres
Aforo 26-01: Todo
contribuyente, PN o PJ que
obtenga Ingresos Diversos
como: Intereses de Mora y de
Financiamiento y otro ingresos
pagará 2,00%
Heres
b) El Hecho Imponible.
03-10-2017 12
Art. N° 3 Ordenanza Municipio Heres “…es el ejercicio
habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Heres, de
cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, (…)”.
Actividad de Servicio: “Toda actividad económica que
comporte principalmente, prestación de hacer, sea que
predomine la actividad física o intelectual. (…)”
Art. 30 Ordenanza de
IAE- Caroní
b) El Hecho Imponible- Obligación de Hacer
03-10-2017 13
Maduro (2005) “…obligaciones en las cuales la prestación
del deudor consiste en la realización de una conducta o
actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro
derecho real…” (p69)
IB por Arrendamiento: ¿Gravan este impuesto?
“Es un contrato en donde una de las partes contratantes se
obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble,
por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta
se obliga a pagar a aquélla” (ex art. 1579 CC)
Obligación negativa o de NO HACER
(ex arts. 1.201, 1.266, 1.268 C.C.)
Sentencia N° 650 del 29/4/2002 TCT. Sexto de la Región Capital
Arrendamiento:
 IB por Arrendamiento: ¿Gravan este impuesto?
-Los IB producto de una obligación negativa o de no hacer,
como son derivados de un arrendamiento o de un usufructo,
constituye una renta pasiva (frutos civiles o naturales) (ex art.
552 CC)
-Los Frutos civiles se obtiene de una relación jurídica que versa
sobre la cosa. (réditos de sustitución)
-No son el resultado de una actividad económica
-Gravar este tipo de ingresos, resultan ilegales e
inconstitucionales
Arrendamiento:
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este
impuesto?
Norma jurídica dirigida a restringir o regular el acceso de un
sujeto a los mercados internacionales de divisa.
Los sistemas de cambios establecen restricciones en la libre
negociación de la moneda y fijan a su vez la tasa de cambio
(vid. NIC 2, párrafo 8)
Control de Cambios:
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este
impuesto?
“…es una situación contable vinculada a la fluctuación que tiene el
valor de una moneda con respecto a otras divisas a lo largo del
tiempo. En el caso concreto de Venezuela, esta variación se refleja
por la variación a través del tiempo del tipo de tasa oficial
establecida por los distintos regímenes cambiarios que han existido
en el país”
Ingresos por fluctuaciones cambiarias (TCT-1ero, Sentencia 28/7/2016)
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este
impuesto?
-El registro contable es el reconocimiento de los ingresos brutos
(ex art. 222 LOPPM)
-La FCCPV, adoptó el marco normativo internacional VEN-NIF
-Para el Registro de las transacciones y saldo en moneda extranjera los
principios contables (NIC-21 y Sección 30 de las NIF para PYME, Los
Boletines de aplicaciones de las VEN-NIF y las aclaratorias emitidas,
establecen la metodología para la adecuada presentación de los EEFF y
el reconocimiento contable de los ingresos
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
Monto inicial = Cantidad de X Tasa de Cambio en Bs
Monto inicial = Cantidad de X Tasa de Cambio en Bs
Fecha de adquisición
Fecha de Cierre
La diferencia entre el valor al cierre y el valor de
adquisición, generará la ganancia o pérdida.
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
yuan chino
03-10-2017 20
 El Hecho Imponible. (Art. 214 LOPPM)
No forman parte de la base imponible:
1.- El IVA ni sus reintegros,
2.- Subsidios o beneficios fiscales,
3.- Ajuste meramente contables en el valor de los activos
(AXI ó aplicación de Ven PCGA),
4.- Enajenación de Activos fijo,
5.- Enajenación de fondos de comercio,
6.- Indemnización por siniestros,
7.- Ingresos de otros municipios.
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este
impuesto?
- El reconocimiento contable de los IB provenientes de fluctuaciones
cambiarias, no se equipara con la conceptualización jurídica dada a
los IB para cuantificar la base imponible (ex art. 220 LOPPM)
-Pretender gravar éstos IB viola el principio tributario de legalidad,
pues no constituyen el ejercicio habitual, es solo un mero ajuste
contable y se encuentra expresamente excluido en la LOPPM
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
03-10-2017 22
 c) La declaración del DIBA -Heres
Jarach (1980) “Es un acto que manifiesta el saber y la
voluntad de cumplir con una obligación, sin eficacia
definitoria de la obligación sustancial.” (p.319)
Plazo Establecido (art. 48 de la Ordenanza)
90d siguientes a la fecha de cierre – Contraviene el art. 205
de la LOPPM
[Quedan derogadas todas las ordenanzas …que contravengan
lo establecido en esta Ley (Disposición derogatoria)]
Requisitos para declarar el DIBA- Heres
03-10-2017 23
Formulario DIBA Estados
Financieros
Declaración
de ISLR
Art. 49 de la
Ordenanza de IAE
Última Declaración
DIBA presentada
Actas de Reformas
de estatutos
Comprobantes
de Retención
03-10-2017 24
Requisitos para declarar el DIBA- Heres (cont.)
¿Son necesarios tantos requisitos?
03-10-2017 25
Requisitos para declarar el DIBA- Heres
Eficiencia en el
sistema de
recaudación de
tributos
(CRBV Art. N° 316, LOPPM
Art. 161 y LOAP Art. 10)
Simplificación de
Trámites
Administrativos
(LSTA-2014 Art. N° 11)
d)Procedimiento para declarar el DIBA -Heres
03-10-2017 26
Corrección inmediata en la determinación del ajuste
impositivo – Municipio Heres
El monto del impuesto se determinará y pagará:
“3. Aplicando a la Base Imponible declarada, la alícuota
más alta de las actividades ejercidas”
Art. 51 de la
Ordenanza
d)Procedimiento para declarar el DIBA-Heres
03-10-2017 27
…Si los datos suministrados por el contribuyente en la
declaración anual, difiere del procedimiento establecido en
esta ordenanza, la administración tributaria o los
funcionarios que esta designe, procederá a la corrección
inmediata…”
Acción popular de nulidad constitucional.
Posible subversión del debido proceso y menoscabo del
legítimo derecho a la defensa – imposibilidad inmediata de
mecanismos de defensa
“…no se aprecia la violación constitucional denunciada, ya
que a esta Sala le corresponde el control objetivo de la
constitucionalidad de las normas y su contrariedad a
derecho y no a la actuación material de determinada
Administración Tributaria, en cuyo caso, el accionante
dispone de los mecanismos judiciales ordinarios para
controlar la legalidad de las actuaciones de la
Administración Pública, en virtud que la referida
Ordenanza contempla en su Título XI la existencia de
los recursos administrativos contra los actos de efectos
particulares dictados por los funcionarios de la
Administración Municipal, que pudiesen vulnerar algún
derecho constitucional, por lo que resulta plenamente
garantizado el derecho a la defensa y el debido
proceso…”
03-10-2017 28
TSJ.SC., Sentencia 278, Caso: Julio Díaz y Otros Vs. Alcaldía de Heres
En la misma Sentencia
“…debe acotarse que el artículo 51 en su parágrafo único
cuando consagra la corrección inmediata se refiere a la
deficiencia en cuanto al procedimiento establecido en la
Ordenanza y no al elemento sustantivo del mismo, el cual se
genera a través de un acta de reparo, que está regulado su
procedimiento en el artículo 84 y siguientes de la
Ordenanza…”
03-10-2017 29
TSJ.SC., Sentencia 278 de fecha 29/4/2014, Caso: Julio Díaz , Román
Azis y Otros Vs. Alcaldía de Heres
Del Dicho
“…por cuanto la normativa permite prescindir de las
informaciones presentadas por el contribuyente, fungiendo
las mismas como un mero indicativo para la estimación de la
base imponible…”
“…No se comparte el contenido del parágrafo único del artículo
51, por establecer que, independientemente de la
información suministrada por el contribuyente, el Municipio
elaborará su propia determinación…”
“…esta preposición normativa es fallida constitucionalmente
toda vez que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el
único que puede, dentro de su margen de libertad,
determinar cuál es su verdadero ingreso bruto (entendido
como base imponible) lo que abarca tanto el total de lo
obtenido, como el procedimiento a partir de la cual, dicho
resultado arroja posteriormente el pago del impuesto…”
03-10-2017 30
…incurre en otra deficiencia al concluir que los únicos aspectos
que puede el Fisco local cuestionar y refrenar el sufragio del
tributo es cuando se presente inconexidades de índole
procedimental por cuanto las mismas no inciden en los otros
aspectos del impuesto.
Resulta lógico indicar, que si se cuestiona el procedimiento de
determinación bajo las normas contables, el efecto
inmediatamente posterior es un cambio matemático de la
cantidad a pagar, siendo un elemento que el Fisco no puede
modificar directamente, sino que debe realizar los
procedimientos de fiscalización y determinación
correspondientes
03-10-2017 31
e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento
de declaración del DIBA-Heres
03-10-2017 32
Sanción:
Penas impuestas a un delito o falta; castigo o pena
para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y la recaudación de
tributos.
Acto administrativo gravoso para un administrado.
e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento
de declaración del DIBA-Heres
03-10-2017 33
Acto administrativo: (Art. 7 LOPA)
Declaración general o particular emitida con las
formalidades y requisitos establecidos por la ley por los
órganos de la administración pública.
03-10-2017 34
e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento
de declaración del DIBA - Acto administrativo
Requisitos (art. 18 LOPA)
-Lugar y fecha del acto;
-Nombre del organismo y órgano emisor
-Nombre de persona u órgano a quien se dirige;
-Expresión de los hechos;
-Decisión respectiva;
-Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, sello de la
oficina y firma de los funcionarios.
-Indicación de los Recursos que proceden con expresión de los términos
para ejercerlos y de los órganos o tribunales antes los cuales deban
interponerse (art. 73 LOPA)
03-10-2017 35
e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento
de declaración del DIBA- Acto administrativo
Autoridad competente para aplicar sanciones.
El Director o Directora de Hacienda Municipal (ex art. 9.
Ordenanza de Heres)
Notificaciones de sanciones.
-Requisito esencial para su eficacia y ejecución
(ex art. 171 del COT-2014, art. 74 de la LOPA)
Procedimientos administrativo.
Fiscalización o verificación (Arts. 250 COT-2014, 19 LOPA).
03-10-2017 36
 e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento
de declaración del DIBA- Acto administrativo
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03-10-2017 37
Reporte de Entradas y Salidas de Mercancías [mal llevados]
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Naturaleza Jurídica de los ilícitos tributarios
La tipicidad La antijuridicidad Culpabilidad
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03-10-2017 39
Principio General de Derecho Punitivo
OISAE Caroní.
Art. 79. De las
Sanciones.
“Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria
de las disposiciones de esta Ordenanza.”
e-a) Cierre temporal por “incurrir” en ilícitos
tributarios - Caroní
AOISA Caroní. Art. 94. Disposiciones Finales.
Las situaciones que no puedan resolverse conforme a las
disposiciones de esta Ordenanza, se aplicarán
supletoriamente y en orden de prelación, las normas del
COT…!
Argumento de la Administración Tributaria
Presupuestos sancionatorios previstas en la Ordenanza:
(art. 82, (a), (b), (c), (d) y (e).)
CCV. Art. 4. De las disposiciones que
regulen casos semejantes o materias
análogas.
Violación del Principio de legalidad: (CRBV: ex art. 133 y 317 y
LOPPM ex art. 163,4) Garantía formal
Tipicidad: (ex art. 49(6) CRBV) Garantía material
Sanción de Clausura: impuesta a través de norma supletoria
Viola el principio de reserva legal (art. 6 del COT- 2014)
Reporte de Entradas y Salidas de Mercancías: Deber formal de
ISLR. (Competencia exclusiva del Poder Público Nacional)
03-10-2017 40
lex scripta, lex previa, lex stricta, y lex certa
TSJ.SC., Sentencia del 21 de noviembre de 2001, Caso: José Muci-Abraham
“ si se sacan la supremacía constitucional
y el principio de legalidad del orden
democrático, se decreta la muerte al Estado
de Derecho. Si el poder no tiene limites el
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03-10-2017 41
Pedro Rondon Haaz
MUCHAS GRACIAS …!
03-10-2017 42

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Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)

  • 1. La Declaración del Impuesto Sobre las Actividades Económicas y las Rentas Pasivas 03-10-2017 1
  • 2. Julio César Díaz Valdez Consultor Jurídico de: La Cámara de Comercio e Industrias de Ciudad Bolivar, y de la firma de Contadores Merino & Asociados Socio de la Firma de Abogados Díaz Díaz & Asoc. Profesor de Derecho Tributario y Derecho Procesal Laboral en la UGMA Miembro Activo de la AVDT Correo: [email protected] http://apuntesdetributo.blogspot.com Twitter: @juliocesadiaz 03-10-2017 2
  • 3. No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón. Todo el mundo está convencido de tener suficiente. Rene Descartes 03-10-2017 3
  • 4. 03-10-2017 4 I. El Impuesto de las Actividades Económicas a) Aspectos Generales b) El Hecho Imponible:  Ingresos Brutos por Arrendamientos  Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario c) La Declaración de IAE d) El Procedimiento establecido en la Ordenanza del Municipio Heres  La corrección “inmediata” en la determinación del ajuste impositivo Heres e) Las Sanciones: Heres - Caroní II. Conclusiones
  • 5. 03-10-2017 5  a) Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación - CRBV: Impuesto a las actividades económicas (ex art. 179,2) - Ley [pendiente]para garantizar la coordinación y armonización. (Art.156,13 CRBV) -Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (LOPPM-2010)  La Supletoriedad - Ordenanzas Municipales: Heres y Caroní
  • 6. a) Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación 03-10-2017 6 - Concepto - Características:  Directo,  Real,  Periódico y,  Territorial - Base Imponible
  • 7. b) El Hecho Imponible. (Art. N° 163 LOPPM) 03-10-2017 7 “No podrán cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen tributos deberán contener: 1. La determinación del hecho imponible … 4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones no podrán exceder en cuantía a aquellas que contemple el Código Orgánico Tributario …” Voracidad fiscal
  • 8. b) El Hecho Imponible. (Art. N° 205 LOPPM) 03-10-2017 8 El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
  • 9. 03-10-2017 9 b) El Hecho Imponible.  TSJ.SC. Sentencia 1115. 10/7/2008 (caso: Comercializadora Snacks, S.R.L.) “…lo relevante es si éste realiza de manera habitual y permanente actividades de comercio en dicho territorio y que tengan vinculación directa con su objeto social, a fin de exigir parte de los ingresos brutos derivados de las ventas realizadas en su Municipio y no fuera de aquel…” http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1115-100708-08- 0502.HTM
  • 10. b) El Hecho Imponible. 03-10-2017 10 TSJ. SPA. Sentencia Nro. 01442 8/10/2010 (caso: Banco Plaza, C.A.) “(…) El ingreso bruto estará conformado por los proventos o caudales recibidos por el contribuyente de manera regular; Los ingresos serán gravados en la medida en que estén relacionados con la actividad habitual o giro económico realizado por la contribuyente (…)” http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/01442-81009- 2009-2007-0194.HTML
  • 11. Arrendamiento de Bienes Inmuebles Diferencial Cambiario Aforo 22-04: Arrendadoras de bienes inmuebles = 1,50% Heres Aforo 26-01: Todo contribuyente, PN o PJ que obtenga Ingresos Diversos como: Intereses de Mora y de Financiamiento y otro ingresos pagará 2,00% Heres
  • 12. b) El Hecho Imponible. 03-10-2017 12 Art. N° 3 Ordenanza Municipio Heres “…es el ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Heres, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, (…)”. Actividad de Servicio: “Toda actividad económica que comporte principalmente, prestación de hacer, sea que predomine la actividad física o intelectual. (…)” Art. 30 Ordenanza de IAE- Caroní
  • 13. b) El Hecho Imponible- Obligación de Hacer 03-10-2017 13 Maduro (2005) “…obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real…” (p69)
  • 14. IB por Arrendamiento: ¿Gravan este impuesto? “Es un contrato en donde una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla” (ex art. 1579 CC) Obligación negativa o de NO HACER (ex arts. 1.201, 1.266, 1.268 C.C.) Sentencia N° 650 del 29/4/2002 TCT. Sexto de la Región Capital Arrendamiento:
  • 15.  IB por Arrendamiento: ¿Gravan este impuesto? -Los IB producto de una obligación negativa o de no hacer, como son derivados de un arrendamiento o de un usufructo, constituye una renta pasiva (frutos civiles o naturales) (ex art. 552 CC) -Los Frutos civiles se obtiene de una relación jurídica que versa sobre la cosa. (réditos de sustitución) -No son el resultado de una actividad económica -Gravar este tipo de ingresos, resultan ilegales e inconstitucionales Arrendamiento:
  • 16. IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto? Norma jurídica dirigida a restringir o regular el acceso de un sujeto a los mercados internacionales de divisa. Los sistemas de cambios establecen restricciones en la libre negociación de la moneda y fijan a su vez la tasa de cambio (vid. NIC 2, párrafo 8) Control de Cambios: Ingresos por fluctuaciones cambiarias
  • 17. IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto? “…es una situación contable vinculada a la fluctuación que tiene el valor de una moneda con respecto a otras divisas a lo largo del tiempo. En el caso concreto de Venezuela, esta variación se refleja por la variación a través del tiempo del tipo de tasa oficial establecida por los distintos regímenes cambiarios que han existido en el país” Ingresos por fluctuaciones cambiarias (TCT-1ero, Sentencia 28/7/2016)
  • 18. IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto? -El registro contable es el reconocimiento de los ingresos brutos (ex art. 222 LOPPM) -La FCCPV, adoptó el marco normativo internacional VEN-NIF -Para el Registro de las transacciones y saldo en moneda extranjera los principios contables (NIC-21 y Sección 30 de las NIF para PYME, Los Boletines de aplicaciones de las VEN-NIF y las aclaratorias emitidas, establecen la metodología para la adecuada presentación de los EEFF y el reconocimiento contable de los ingresos Ingresos por fluctuaciones cambiarias
  • 19. Monto inicial = Cantidad de X Tasa de Cambio en Bs Monto inicial = Cantidad de X Tasa de Cambio en Bs Fecha de adquisición Fecha de Cierre La diferencia entre el valor al cierre y el valor de adquisición, generará la ganancia o pérdida. Ingresos por fluctuaciones cambiarias yuan chino
  • 20. 03-10-2017 20  El Hecho Imponible. (Art. 214 LOPPM) No forman parte de la base imponible: 1.- El IVA ni sus reintegros, 2.- Subsidios o beneficios fiscales, 3.- Ajuste meramente contables en el valor de los activos (AXI ó aplicación de Ven PCGA), 4.- Enajenación de Activos fijo, 5.- Enajenación de fondos de comercio, 6.- Indemnización por siniestros, 7.- Ingresos de otros municipios.
  • 21. IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto? - El reconocimiento contable de los IB provenientes de fluctuaciones cambiarias, no se equipara con la conceptualización jurídica dada a los IB para cuantificar la base imponible (ex art. 220 LOPPM) -Pretender gravar éstos IB viola el principio tributario de legalidad, pues no constituyen el ejercicio habitual, es solo un mero ajuste contable y se encuentra expresamente excluido en la LOPPM Ingresos por fluctuaciones cambiarias
  • 22. 03-10-2017 22  c) La declaración del DIBA -Heres Jarach (1980) “Es un acto que manifiesta el saber y la voluntad de cumplir con una obligación, sin eficacia definitoria de la obligación sustancial.” (p.319) Plazo Establecido (art. 48 de la Ordenanza) 90d siguientes a la fecha de cierre – Contraviene el art. 205 de la LOPPM [Quedan derogadas todas las ordenanzas …que contravengan lo establecido en esta Ley (Disposición derogatoria)]
  • 23. Requisitos para declarar el DIBA- Heres 03-10-2017 23 Formulario DIBA Estados Financieros Declaración de ISLR Art. 49 de la Ordenanza de IAE
  • 24. Última Declaración DIBA presentada Actas de Reformas de estatutos Comprobantes de Retención 03-10-2017 24 Requisitos para declarar el DIBA- Heres (cont.)
  • 25. ¿Son necesarios tantos requisitos? 03-10-2017 25 Requisitos para declarar el DIBA- Heres Eficiencia en el sistema de recaudación de tributos (CRBV Art. N° 316, LOPPM Art. 161 y LOAP Art. 10) Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA-2014 Art. N° 11)
  • 26. d)Procedimiento para declarar el DIBA -Heres 03-10-2017 26 Corrección inmediata en la determinación del ajuste impositivo – Municipio Heres El monto del impuesto se determinará y pagará: “3. Aplicando a la Base Imponible declarada, la alícuota más alta de las actividades ejercidas” Art. 51 de la Ordenanza
  • 27. d)Procedimiento para declarar el DIBA-Heres 03-10-2017 27 …Si los datos suministrados por el contribuyente en la declaración anual, difiere del procedimiento establecido en esta ordenanza, la administración tributaria o los funcionarios que esta designe, procederá a la corrección inmediata…” Acción popular de nulidad constitucional. Posible subversión del debido proceso y menoscabo del legítimo derecho a la defensa – imposibilidad inmediata de mecanismos de defensa
  • 28. “…no se aprecia la violación constitucional denunciada, ya que a esta Sala le corresponde el control objetivo de la constitucionalidad de las normas y su contrariedad a derecho y no a la actuación material de determinada Administración Tributaria, en cuyo caso, el accionante dispone de los mecanismos judiciales ordinarios para controlar la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública, en virtud que la referida Ordenanza contempla en su Título XI la existencia de los recursos administrativos contra los actos de efectos particulares dictados por los funcionarios de la Administración Municipal, que pudiesen vulnerar algún derecho constitucional, por lo que resulta plenamente garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso…” 03-10-2017 28 TSJ.SC., Sentencia 278, Caso: Julio Díaz y Otros Vs. Alcaldía de Heres
  • 29. En la misma Sentencia “…debe acotarse que el artículo 51 en su parágrafo único cuando consagra la corrección inmediata se refiere a la deficiencia en cuanto al procedimiento establecido en la Ordenanza y no al elemento sustantivo del mismo, el cual se genera a través de un acta de reparo, que está regulado su procedimiento en el artículo 84 y siguientes de la Ordenanza…” 03-10-2017 29 TSJ.SC., Sentencia 278 de fecha 29/4/2014, Caso: Julio Díaz , Román Azis y Otros Vs. Alcaldía de Heres Del Dicho
  • 30. “…por cuanto la normativa permite prescindir de las informaciones presentadas por el contribuyente, fungiendo las mismas como un mero indicativo para la estimación de la base imponible…” “…No se comparte el contenido del parágrafo único del artículo 51, por establecer que, independientemente de la información suministrada por el contribuyente, el Municipio elaborará su propia determinación…” “…esta preposición normativa es fallida constitucionalmente toda vez que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el único que puede, dentro de su margen de libertad, determinar cuál es su verdadero ingreso bruto (entendido como base imponible) lo que abarca tanto el total de lo obtenido, como el procedimiento a partir de la cual, dicho resultado arroja posteriormente el pago del impuesto…” 03-10-2017 30
  • 31. …incurre en otra deficiencia al concluir que los únicos aspectos que puede el Fisco local cuestionar y refrenar el sufragio del tributo es cuando se presente inconexidades de índole procedimental por cuanto las mismas no inciden en los otros aspectos del impuesto. Resulta lógico indicar, que si se cuestiona el procedimiento de determinación bajo las normas contables, el efecto inmediatamente posterior es un cambio matemático de la cantidad a pagar, siendo un elemento que el Fisco no puede modificar directamente, sino que debe realizar los procedimientos de fiscalización y determinación correspondientes 03-10-2017 31
  • 32. e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA-Heres 03-10-2017 32 Sanción: Penas impuestas a un delito o falta; castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y la recaudación de tributos. Acto administrativo gravoso para un administrado.
  • 33. e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA-Heres 03-10-2017 33 Acto administrativo: (Art. 7 LOPA) Declaración general o particular emitida con las formalidades y requisitos establecidos por la ley por los órganos de la administración pública.
  • 34. 03-10-2017 34 e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA - Acto administrativo Requisitos (art. 18 LOPA) -Lugar y fecha del acto; -Nombre del organismo y órgano emisor -Nombre de persona u órgano a quien se dirige; -Expresión de los hechos; -Decisión respectiva; -Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, sello de la oficina y firma de los funcionarios. -Indicación de los Recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales antes los cuales deban interponerse (art. 73 LOPA)
  • 35. 03-10-2017 35 e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA- Acto administrativo Autoridad competente para aplicar sanciones. El Director o Directora de Hacienda Municipal (ex art. 9. Ordenanza de Heres) Notificaciones de sanciones. -Requisito esencial para su eficacia y ejecución (ex art. 171 del COT-2014, art. 74 de la LOPA) Procedimientos administrativo. Fiscalización o verificación (Arts. 250 COT-2014, 19 LOPA).
  • 36. 03-10-2017 36  e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA- Acto administrativo SIN Expresión de los hechos SIN Decisión respectiva SIN Nombre del funcionario SIN indicación de los Recursos SIN firma
  • 37. 03-10-2017 37 Reporte de Entradas y Salidas de Mercancías [mal llevados]
  • 38. 03-10-2017 38 Naturaleza Jurídica de los ilícitos tributarios La tipicidad La antijuridicidad Culpabilidad Consecuencia Jurídica Incumplimiento Sanción Supuesto de Hecho Estructura de una norma jurídica
  • 39. 03-10-2017 39 Principio General de Derecho Punitivo OISAE Caroní. Art. 79. De las Sanciones. “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.” e-a) Cierre temporal por “incurrir” en ilícitos tributarios - Caroní AOISA Caroní. Art. 94. Disposiciones Finales. Las situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas del COT…! Argumento de la Administración Tributaria Presupuestos sancionatorios previstas en la Ordenanza: (art. 82, (a), (b), (c), (d) y (e).) CCV. Art. 4. De las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas.
  • 40. Violación del Principio de legalidad: (CRBV: ex art. 133 y 317 y LOPPM ex art. 163,4) Garantía formal Tipicidad: (ex art. 49(6) CRBV) Garantía material Sanción de Clausura: impuesta a través de norma supletoria Viola el principio de reserva legal (art. 6 del COT- 2014) Reporte de Entradas y Salidas de Mercancías: Deber formal de ISLR. (Competencia exclusiva del Poder Público Nacional) 03-10-2017 40 lex scripta, lex previa, lex stricta, y lex certa TSJ.SC., Sentencia del 21 de noviembre de 2001, Caso: José Muci-Abraham
  • 41. “ si se sacan la supremacía constitucional y el principio de legalidad del orden democrático, se decreta la muerte al Estado de Derecho. Si el poder no tiene limites el Derecho no tiene objeto” 03-10-2017 41 Pedro Rondon Haaz