“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y
DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”
TEMA:
“DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”
ASIGNATURA:
PERITAJE CONTABLE
DOCENTE:
MG. CPC. TEODOSIO RAMIREZ CHAVEZ
ITENGRANTES:
 YURIKO
 ENRIQUE MEJIA Luis
 MIRIAN
 A
CICLO:
“X”
HUARAZ – PERU
2015
DEDICATORIAS
A Dios y a San miguel de Arcángel.
Por permitirme llegar a este momento tan especial en nuestras visas. Por los triunfos y los
momentos difíciles que nos enseñaron a valorarlos cada día más.
A nuestros Padres
Gracias a los consejos de cada uno de ellos, por el amor y el apoyo incondicional que nos
brindaron durante todo este tiempo, y como ya estamos a puertas de lograr una carrera
profesional estamos agradecidos con cada uno de ellos quienes estaban allí cuando querías
a alguien con quien hablar y sobre todo ¡Gracias por darnos la VIDA!
SUMARIO
INTRODUCCION
1. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIONPUBLICA
CAPITULO I
1.1.Delito
1.2.AdministraciónPublica
CAPITULO II
1.3.DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
1.3.1. DELITO COMETIDO POR PARTICULARES
1.3.1.1. Usurpaciónde funciones
1.3.1.2. Ostentaciónde distintivosde funcionesocargosque no ejerce
1.3.1.3. Ejercicioilegal de profesión
1.3.1.4. Participaciónenel ejercicioilegal de laprofesión
1.3.2. VIOLENCIA YRESISTENCIA A LA AUTORIDAD
1.3.2.1. Violenciacontralaautoridadpara obligarle algo
1.3.2.2. Violenciacontralaautoridadpara impedirel ejerciciode susfunciones
1.3.2.3. Formasagravadas
1.3.2.4. Desobedienciaoresistenciaalaautoridad
1.3.2.5. Violenciacontralaautoridadelegida
1.3.2.6. Atentadocontrala conservacióne identidadde objeto
1.3.2.7. Negativaacolaborar con laadministraciónde justicia
1.3.2.8. Atentadocontradocumentosque sirve de pruebaenel proceso
1.3.2.9. Sustracciónde objetosrequisadosporautoridad
1.3.3. DESACATO
1.3.3.1. Desacato
1.3.3.2. Perturbacióndel ordenenel lugardonde laautoridadejerce sufunción
CAPTULO III
1.4.DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOSPUBLICOS
1.4.1. Abusode autoridad
1.4.2. Omisión,rehusamientoodemorade actosfuncionales
1.4.3. Denegaciónodeficiente apoyopolicial
1.4.4. Requerimientoindebidode lafuerzapublica
1.4.5. Abandonode cargo
1.4.6. Nombramientooaceptaciónilegal
1.5.CONCUSION
1.5.1. Cobroindebido
1.5.2. Colusión
1.5.3. Patrocinioilegal
1.5.4. Responsabilidadde peritos,arbitriosycontadoresparticulares
1.5.5. Peculado
1.5.6. Peculadoporuso
1.5.7. Malversación
1.5.8. Retardoinjustificadode pago
1.5.9. Rehusamientoaentregade bienesdepositados
1.5.10. Extensiónde punibilidad
1.5.11. Corrupciónde funcionarios
1.5.11.1. Cohechopropio
1.5.11.2. Cohechoimpropio
1.5.11.3. Corrupciónpasiva
1.5.11.4. Corrupciónde auxiliaresjurisdiccionales
1.5.11.5. Aprovechamientoindebidode cargo
1.5.11.6. Corrupciónactiva
1.5.11.7. Corrupciónactivade abogado
1.5.11.8. Inhabilitacióndel ejerciciode laabogacía
1.5.11.9. Corrupciónactivade funcionario
1.5.11.10. Traficode influencias
1.5.11.11. Enriquecimientoilícito
1.5.11.11.1. Decomiso
1.5.11.11.2. Adjudicaciónal estadode bienesyservicios
1.6.DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1.6.1. DELITOS CONTRA LA FUNCION JURIDICCIONAL
1.6.1.1. Denunciacalumniosa
1.6.1.2. Encubrimientopersonal
1.6.1.3. Encubrimientoreal
1.6.1.4. Excusa absolutoria
1.6.1.5. Omisiónde denuncia
1.6.1.6. Fuga de accidente de transito
1.6.1.7. Falsedadenjuicio
1.6.1.8. Avocamientoilegal de procesoentramite
1.6.1.9. Falsadeclaraciónenprocedimientoadministrativo
1.6.1.10. Expediciónde pruebaoinforme falsoenprocesojudicial
1.6.1.11. Evasiónmediante violencia
1.6.1.12. Favorecimientoalafuga
1.6.1.13. Amotinamientode detenidoointerno
1.6.1.14. Fraude procesal
1.6.1.15. Ejercicioarbitrariode derecho –justicia
1.7.PREVARICATO
1.7.1. FALLO O DICTAMEN ILEGAL
1.7.2. ILEGAL
1.7.3. PROHIBICION DECONOCEREL PROCESOQUE PATROCINO
1.7.4. PATROCINIOINDEBIDODEABOGADOO MANDATOJUDICIAL
1.8.DENEGACIONY RETARDO DE JUSTICIA
1.8.1. NEGATIVA A ADMINISTRACION DEJUSTICIA
1.8.2. NEGATIVA ALCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESDE NOTARIO
1.8.3. OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
1.9.DISPOSICIONES COMUNES
1.9.1. FUNCIONARIOS PUBLICOS
1.9.2. INHABILITACION
INTRODUCCION
1. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
1.1. DELITO.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por
imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo
tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que
merezca un castigo o pena. Es la acción típica, culpable, sometida a
una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito"
como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al
ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha
reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir
definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquiré, que significa
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por
la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre
escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se
intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por
tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta
más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad,
en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de
paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La administración pública en el Perú es llevada a cabo por las entidades
que conforman el poder ejecutivo tales como: los ministerios, los
gobiernos regionales y locales ,como también los Organismos Públicos
Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los
Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la
normativa de la materia.
es una sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto
de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya
sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración
Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político,
"satisfaciendo" los intereses públicos de forma inmediata, por contraste
con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los
organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por
excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción
de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que
pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro
poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de
la educación pública, así como a los profesionales de los centros
estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques
nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran
los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con
habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales
que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
CAPITULO II
1.3. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1.3.1. DELITO COMETIDO POR PARTICULARES.
1.3.1.1. Usurpación de función pública
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función
pública, o la facultad de dar órdenes militares o
policiales, o el que hallándose destituido, cesado,
suspendido o subrogado de su cargo continúa
ejerciéndolo, o el que ejerce funciones
correspondientes a cargo diferente del que tiene, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno
a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente
presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del
Orden, la pena será privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años. Según (art. 361 C.P)
1.3.1.2. Ostentación de distintivos de función o cargos que
no ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos
de una función o cargo que no ejerce o se arroga
grado académico, título profesional u honores que no
le corresponden, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de un año o con prestación de
servicio comunitario de diez a veinte jornadas. Según
(art. 362 C.P)
1.3.1.3. Ejercicio ilegal de profesión
El que, con falso título o el titulado que sin reunir los
requisitos legales, ejerce profesión que los requiera,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. Según (art 363
C.P)
1.3.1.4. Participación en ejercicio ilegal de la profesión
El profesional que ampara con su firma el trabajo de
quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e
inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo
36º, incisos 1 y 2. Según (art 364 C.P)
1.3.2. VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
1.3.2.1. Violencia contra la autoridad para obligarle a
algo El que, sin alzamiento público, mediante
violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un
funcionario o servidor público ejercer sus funciones o
le obliga a practicar un determinado acto de sus
funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años. Según (art 365 C.P)
1.3.2.2. Violencia contra la autoridad para impedir el
ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un
funcionario público o contra la persona que le presta
asistencia en virtud de un deber legal o ante
requerimiento de aquél, para impedir o trabar la
ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de
sus funciones, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Según (art 366 C.P)
1.3.2.3. Formas agravadas
En los casos de los artículos 365º y 366º la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor
de seis años cuando:
 El hecho se comete a mano armada.
 El hecho se realiza por dos o más personas.
 El autor es funcionario o servidor público.
 El autor ocasiona una lesión grave que haya
podido prever.
Si el agraviado muere y el agente pudo prever
este resultado, la pena será privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de
quince años. Según (art 367 C.P)
1.3.2.4. Desobediencia o resistencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden impartida por un
funcionario público en el ejercicio de sus
atribuciones, salvo que se trate de la propia detención,
será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años. Según (art 368 C.P)
1.3.2.5. Violencia contra autoridades elegidas
El que impide a los Senadores o Diputados o a los
miembros de las Asambleas Regionales o a los
Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones
propias de sus cargos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá,
además, inhabilitación de uno a tres años conforme al
artículo 36º, incisos 1 y 2. Según (art 369 C.P)
1.3.2.6. Atentado contra la conservación e identidad de
objeto
El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas
puestos por la autoridad para conservar o identificar
un objeto, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con prestación de
servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Según (art 370 C.P)
1.3.2.7. Negativa a colaborar con la administración de
justicia
El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo
legalmente requerido, se abstiene de comparecer o
prestar la declaración, informe o servicio respectivo,
será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años o con prestación de servicio
comunitario de veinte a treinta jornadas.
El perito, traductor o intérprete será sancionado,
además, con inhabilitación de seis meses a dos años
conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4. Según (art
371 C.P)
1.3.2.8. Atentado contra documentos que sirven de prueba
en el proceso
El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza
objetos, registros o documentos destinados a servir de
prueba ante la autoridad competente que sustancia un
proceso, confiados a la custodia de un funcionario o
de otra persona, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena
será privativa de libertad no mayor de un año o
prestación de servicio comunitario de veinte a
cuarenta jornadas. Según (art 372 C.P)
1.3.2.9. Sustracción de objetos requisados por autoridad
El que sustrae objetos requisados por la autoridad,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art 373
C.P)
1.3.3. DESACATO
1.3.3.1. Desacato
El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera
ofende la dignidad o el decoro de un funcionario
público a causa del ejercicio de sus funciones o al
tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.
Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del
Estado, la pena será no menor de dos ni mayor de
cuatro años. Según (art 374 C.P)
1.3.3.2. Perturbación del orden en el lugar donde la
autoridad ejerce su función
El que causa desorden en la sala de sesiones del
Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las
Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o
de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las
autoridades públicas ejercen sus funciones o el que
entra armado en dichos lugares, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de un año o con
prestación de servicio comunitario de veinte a treinta
jornadas. Según (art 375 C.P)
.
CAPITULO III
1.4. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
1.4.1. ABUSO DE AUTORIDAD
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete
u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años. Según (art 376 C.P)
1.4.2. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda
algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Según (art 377 C.P)
1.4.3. Denegación o deficiente apoyo policial
El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la
prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad
civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en
situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de
cuatro años. Según (art 378 C.P)
1.4.4. Requerimiento indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza
pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes
legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o
mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años. Según (art 379 C.P)
1.4.5. Abandono de cargo
El funcionario o servidor público que, con daño del servicio,
abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño
del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años.
Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los
funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de
libertad no mayor de tres años. Según (art 380 C.P)
1.4.6. Nombramiento o aceptación ilegal
El funcionario público que hace un nombramiento para cargo
público a persona en quien no concurren los requisitos legales,
será reprimido con sesenta a ciento veinte días- multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será
reprimido con la misma pena. Según (art 381 C.P)
1.5. CONCUSIÓN
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o
induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para
otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Según
(art. 382 C.P)
1.5.1. Cobro indebido
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,
exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no
debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años. Según (art. 383 C.P)
1.5.2. Colusión
El funcionario o servidor público que, en los contratos,
suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o
cualquier otra operación semejante en la que intervenga por
razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o
entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los
interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de quince años Según (art. 384 C.P)
1.5.3. Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor
público, patrocina intereses de particulares ante la administración
pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a
cuarenta jornadas. Según (art. 385 C.P)
1.5.4. Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores
particulares
Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º son aplicables a
los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los
bienes en cuya tasación, adjudicación o partición interviene; y, a
los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a
incapaces o testamentarías. Según (art. 386 C.P)
1.5.5. PECULADO
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le estén confiados por
razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de
apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será
no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra
persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación
de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Constituye
circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres
ni mayor de cinco años. Según (art. 387° del C.P.)
1.5.6. PECULADO POR USO
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al
servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o
cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la
administración pública o que se hallan bajo su guarda, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o
a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al
Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos
motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
Según (art. 388° del C.P.)
1.5.7. MALVERSACION
El funcionario o servidor público que dá al dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que
están destinados, afectando el servicio o la función encomendada,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas
de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a
una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la
función encomendada, la pena privativa de libertad será no
menor de tres años ni mayor de ocho años." Según art. 389° del
C.P.)
1.5.8. RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO
El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos,
demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la
autoridad competente, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años. Según (art. 390° del C.P.)
1.5.9. REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIENES
DEPOSITADOS O PUESTOS EN CUSTODIA
El funcionario o servidor público que, requerido con las
formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar
dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o
administración, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años. Según (art. 391° del C.P.)
1.5.10. EXTENSIÓN DE PUNIBILIDAD
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387º a 389º, los que
administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de
beneficencia o similares, los administradores o depositarios de
dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad
competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas
las personas o representantes legales de personas jurídicas que
administren o custodien dineros o bienes destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo social. Según (art. 392° del
C.P.)
1.5.11. CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
1.5.11.1. COHECHO PROPIO
El funcionario o servidor público que solicita o acepta
donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para
realizar u omitir un acto en violación de sus
obligaciones o el que las acepta a consecuencia de
haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años. Según (art. 393 del C.P.)
1.5.11.2. COHECHO IMPROPIO
El funcionario o servidor público que solicita o acepta
donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida
para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a
su obligación, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Según (art. 394 del C.P.)
1.5.11.3. CORRUPCIÓN PASIVA
El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de
Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo que
solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra
ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir
en la decisión de un asunto que esté sometido a su
conocimiento, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de quince años e
inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del
Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días- multa .
La inhabilitación que como accesoria a la pena
privativa de libertad se imponga al agente del delito,
será puesta en conocimiento del Colegio respectivo en
donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro
de cinco (5) días proceda a suspender la colegiación
respectiva, bajo responsabilidad. según (art. 395 del
C.P.)
1.5.11.4. CORRUPCIÓN DE AUXILIARES
JURISDICCIONALES-CORRUPCIÓN PASIVO
ATENUADO
Si en el caso del artículo 395º, el agente es secretario
judicial o auxiliar de justicia o desempeña algún cargo
similar, la pena será privativa de libertad no mayor de
cuatro años. Según (art. 396 del C.P.)
1.5.11.5. APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
El funcionario o servidor público que indebidamente
en forma directa o indirecta o por acto simulado se
interesa por cualquier contrato u operación en que
interviene por razón de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cinco años." Según (art. 397 del C.P.)
1.5.11.6. ORRUPCIÓN ACTIVA
El que hace donativo, promesa o cualquier otra
ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, miembro de
Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo,
con el objeto de influir en la decisión de un proceso
pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa
de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años.
Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra
ventaja se hacen a un testigo, perito, traductor o
intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de
cuatro años. Según (art. 398° del C.P.)
1.5.11.7. CORRUPCIÓN ACTIVA DE ABOGADO
Si en el caso del Artículo 398º, es Abogado el Agente
del delito de corrupción de un Magistrado, Arbitro,
Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de
cualquier otro análogo, la pena será privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e
inhabilitación conforme a los incisos 1) a 8) del
Artículo 36º del Código Penal, y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el donativo la promesa o cualquier otra
ventaja la hace el abogado a un Testigo, Perito,
Traductor, Intérprete o cualquier otro auxiliar
jurisdiccional, la pena privativa de libertad será no
menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme al inciso 4) del artículo 36º
del Código Penal, y con noventa a ciento veinte días-
multa.
1.5.11.8. INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
ABOGACÍA
La inhabilitación que como accesoria de la pena
privativa de libertad prevista en el artículo anterior se
imponga a los autores del delito de corrupción de
magistrados será puesta en conocimiento de la Corte
Superior de Justicia respectiva y del Fiscal Superior
Decano para que en el caso del inciso 8 del artículo
36º se proceda a anular el asiento de inscripción en el
Libro de Registro de Títulos; así como del Colegio de
Abogados del Distrito Judicial correspondiente y de la
Federación Nacional de Colegios de Abogados del
Perú, en el plazo de cinco (05) días para la suspensión
o anulación de la colegiación. Igualmente, la
inhabilitación impuesta de acuerdo al inciso 8 del
Artículo 36º será puesta en conocimiento de la
Universidad que otorgó el Título Profesional de
Abogado al sentenciado, para que el Rectorado
respectivo, en el plazo de ocho (08) días, proceda a su
cancelación.
1.5.11.9. CORRUPCIÓN ACTIVA DE FUNCIONARIO
El que trata de corromper a un funcionario o servidor
público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier
clase para que haga u omita algo en violación de sus
obligaciones, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si
el agente trata de corromper para que el funcionario o
servidor público haga u omita un acto propio de sus
funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será
no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según
(art.399 del C.P.)
1.5.11.10. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El que, invocando influencias, reales o simuladas,
recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero,
donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el
ofrecimiento de interceder ante un funcionario o
servidor público que esté conociendo o haya
conocido, un caso judicial o administrativo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años. Según (art. 400° del
C.P.)
1.5.11.11. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
El funcionario o servidor público que, por razón de su
cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez años. Según (art.401° del C.P.)
1.5.11.11.1. DECOMISO
En todo caso, los donativos, dádivas o
presentes serán decomisados.
1.5.11.11.2. ADJUDICACIÓN AL ESTADO DE
BIENES DECOMISADO
Los bienes decomisados e incautados
durante la investigación policial y proceso
judicial, serán puestos a disposición del
Ministerio de Justicia; el que los asignará
para su uso en servicio oficial del Poder
Judicial y el Ministerio Público, en su
caso, bajo responsabilidad. De dictarse
sentencia judicial absolutoria se dispondrá
la devolución del bien a su propietario.
Los bienes decomisados o incautados
definitivamente serán adjudicados al
Estado y afectados en uso a los
mencionados organismos públicos.
Aquellos bienes que no sirvan para este fin
serán vendidos en pública subasta y su
producto constituirá ingresos del Tesoro
Público.
1.6. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1.6.1. DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL.
1.6.1.1. DENUNCIA CALUMNIOSA
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a
sabiendas que no se ha cometido, o el que simula
pruebas o indicios de su comisión que puedan servir
de motivo para un proceso penal o el que falsamente
se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido
por otro, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años. Según (art. 402° del C.P.)
Artículo 403.- Ocultamiento de menor a las
investigaciones El que oculta a un menor de edad a
las investigaciones de la justicia o de la que realiza la
autoridad competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años. Según (art.403° del C.P.)
1.6.1.2. ENCUBRIMIENTO PERSONAL
El que sustrae a una persona de la persecución penal o
a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada
por la justicia, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el
Agente sustrae al autor de los delitos contra la
Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa
Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden
Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena
privativa de libertad será no menor de siete ni mayor
de diez años y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días-multa. Si el autor del encubrimiento
personal es funcionario o servidor público encargado
de la investigación del delito o de la custodia del
delincuente, la pena será privativa de libertad no
menor de diez ni mayor de quince años. Según (art.
404° del C.P.)
1.6.1.3. ENCUBRIMIENTO REAL
El que dificulta la acción de la justicia procurando la
desaparición de las huellas o prueba del delito u
ocultando los efectos del mismo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cuatro años. Según (art.405° del C.P.)
1.6.1.4. EXCUSA ABSOLUTORIA
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de
los hechos previstos en el artículo 404º y 405º si sus
relaciones con la persona favorecida son tan estrechas
como para excusar su conducta. Según (art.406° del
C.P.)
1.6.1.5. OMISIÓN DE DENUNCIA
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que
tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando
esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo,
será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado
tiene señalado en la ley pena privativa de libertad
superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni
mayor de cuatro años. Según (art.407° del C.P.)
1.6.1.6. FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
El que, después de un accidente automovilístico o de
otro similar en el que ha tenido parte y del que han
resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para
sustraerse a su identificación o para eludir las
comprobaciones necesarias o se aleja por razones
atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la
autoridad, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años y con noventa a ciento
veinte días-multa. Según (art. 408° del C.P.)
1.6.1.7. FALSEDAD EN JUICIO
El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un
procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre
los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o
interpretación falsos, será reprimido con pena
privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de
cuatro años. Si el testigo, en su declaración, atribuye a
una persona haber cometido un delito, a sabiendas que
es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de
seis años. El Juez puede atenuar la pena hasta límites
inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el
agente rectifica espontáneamente su falsa declaración
antes de ocasionar perjuicio. Según (art. 409°del C.P.)
1.6.1.8. AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN
TRÁMITE
La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos
en trámite ante el órgano jurisdiccional, será
reprimida con pena privativa de libertad no mayor de
dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º,
incisos 1, 2 y 4. Según (art. 410° del C.P.)
1.6.1.9. FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El que, en un procedimiento administrativo, hace una
falsa declaración en relación a hechos o circunstancias
que le corresponde probar, violando la presunción de
veracidad establecida por ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años. Según (art. 411° del C.P.)
1.6.1.10. Expedición de prueba o informe falso en proceso
judicial
El que, legalmente requerido en causa judicial en la
que no es parte, expide una prueba o un informe
falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años. Según (art.412° del C.P.)
1.6.1.11. EVASIÓN MEDIANTE VIOLENCIA
El que, estando legalmente privado de su libertad, se
evade por medio de violencia o amenaza, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años. Según (art. 413° del C.P.)
1.6.1.12. FAVORECIMIENTO A LA FUGA
El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir
a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en
cualquier forma para evadirse, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cuatro años.
Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para
tal efecto, es funcionario o servidor público, la pena
será privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de ocho años. Si el agente actuó por culpa, la pena
será no mayor de un año. Según (art.414° del C.P.)
1.6.1.13. AMOTINAMIENTO DE DETENIDO O
INTERNO
El detenido o interno que se amotina atacando a un
funcionario del establecimiento o a cualquier persona
encargada de su custodia, u obligando por la violencia
o amenaza a un funcionario del establecimiento o a
cualquier persona encargada de su custodia a practicar
o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años. Según (art.415°)
1.6.1.14. FRAUDE PROCESAL
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a
error a un funcionario o servidor público para obtener
resolución contraria a la ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años. Según (art.416° del C.P.)
1.6.1.15. EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHO-
JUSTICIA POR PROPIA MANO
El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de
recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente
por sí mismo, será reprimido con prestación de
servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Según (art. 417° del C.P.)
1.7. PREVARICATO
1.7.1. FALLO O DICTAMEN ILEGAL
El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite
dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita
pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes
supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Según (art.
418° de C.P.)
1.7.2. ILEGAL
El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la
detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o
preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art.
419| del C.P.)
1.7.3. PROHIBICIÓN DE CONOCER UN PROCESO QUE
PATROCINÓ
El Juez o Fiscal que conoce en un proceso que anteriormente
patrocinó como Abogado, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años. Según (art. 420 del C.P.)
1.7.4. PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O
MANDATARIO JUDICIAL
El Abogado o mandatario judicial que, después de haber
patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o
administrativo, asume la defensa o representación de la parte
contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años. Según (art. 421° del C.P.)
1.8. DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA
1.8.1. NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA
El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo
pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años. Según (art. 422° del C.P.)
1.8.2. NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE NOTARIO Y AUXILIARES JURISDICCIONALES
El notario o secretario de juzgado o fiscalía o cualquier otro
auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que
legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa.
Según (art.423° del C.P.)
1.8.3. OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años. Según (art. 424° del C.P.)
1.9. DISPOSICIONES COMUNES
1.9.1. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Se consideran funcionarios o servidores públicos:
 Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
 Los que desempeñan cargos políticos o de confianza,
incluso si emanan de elección popular.
 Todo aquel que independientemente del régimen laboral
en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o
contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce
funciones en dichas entidades u organismos.
 Los administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente,
aunque pertenezcan a particulares.
 Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.
 Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
Según (art.425° del C.P.)
1.9.2. INHABILITACIÓN
Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, serán
sancionados, además, con pena de inhabilitación de uno a tres
años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Según art. 426° del
C.P.)
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  • 1. “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” TEMA: “DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA” ASIGNATURA: PERITAJE CONTABLE DOCENTE: MG. CPC. TEODOSIO RAMIREZ CHAVEZ ITENGRANTES:  YURIKO  ENRIQUE MEJIA Luis  MIRIAN  A CICLO: “X” HUARAZ – PERU 2015
  • 2. DEDICATORIAS A Dios y a San miguel de Arcángel. Por permitirme llegar a este momento tan especial en nuestras visas. Por los triunfos y los momentos difíciles que nos enseñaron a valorarlos cada día más. A nuestros Padres Gracias a los consejos de cada uno de ellos, por el amor y el apoyo incondicional que nos brindaron durante todo este tiempo, y como ya estamos a puertas de lograr una carrera profesional estamos agradecidos con cada uno de ellos quienes estaban allí cuando querías a alguien con quien hablar y sobre todo ¡Gracias por darnos la VIDA!
  • 3. SUMARIO INTRODUCCION 1. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIONPUBLICA CAPITULO I 1.1.Delito 1.2.AdministraciónPublica CAPITULO II 1.3.DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 1.3.1. DELITO COMETIDO POR PARTICULARES 1.3.1.1. Usurpaciónde funciones 1.3.1.2. Ostentaciónde distintivosde funcionesocargosque no ejerce 1.3.1.3. Ejercicioilegal de profesión 1.3.1.4. Participaciónenel ejercicioilegal de laprofesión 1.3.2. VIOLENCIA YRESISTENCIA A LA AUTORIDAD 1.3.2.1. Violenciacontralaautoridadpara obligarle algo 1.3.2.2. Violenciacontralaautoridadpara impedirel ejerciciode susfunciones 1.3.2.3. Formasagravadas 1.3.2.4. Desobedienciaoresistenciaalaautoridad 1.3.2.5. Violenciacontralaautoridadelegida 1.3.2.6. Atentadocontrala conservacióne identidadde objeto 1.3.2.7. Negativaacolaborar con laadministraciónde justicia 1.3.2.8. Atentadocontradocumentosque sirve de pruebaenel proceso 1.3.2.9. Sustracciónde objetosrequisadosporautoridad 1.3.3. DESACATO 1.3.3.1. Desacato 1.3.3.2. Perturbacióndel ordenenel lugardonde laautoridadejerce sufunción CAPTULO III 1.4.DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOSPUBLICOS 1.4.1. Abusode autoridad 1.4.2. Omisión,rehusamientoodemorade actosfuncionales 1.4.3. Denegaciónodeficiente apoyopolicial 1.4.4. Requerimientoindebidode lafuerzapublica 1.4.5. Abandonode cargo 1.4.6. Nombramientooaceptaciónilegal 1.5.CONCUSION 1.5.1. Cobroindebido 1.5.2. Colusión 1.5.3. Patrocinioilegal 1.5.4. Responsabilidadde peritos,arbitriosycontadoresparticulares 1.5.5. Peculado 1.5.6. Peculadoporuso 1.5.7. Malversación 1.5.8. Retardoinjustificadode pago 1.5.9. Rehusamientoaentregade bienesdepositados
  • 4. 1.5.10. Extensiónde punibilidad 1.5.11. Corrupciónde funcionarios 1.5.11.1. Cohechopropio 1.5.11.2. Cohechoimpropio 1.5.11.3. Corrupciónpasiva 1.5.11.4. Corrupciónde auxiliaresjurisdiccionales 1.5.11.5. Aprovechamientoindebidode cargo 1.5.11.6. Corrupciónactiva 1.5.11.7. Corrupciónactivade abogado 1.5.11.8. Inhabilitacióndel ejerciciode laabogacía 1.5.11.9. Corrupciónactivade funcionario 1.5.11.10. Traficode influencias 1.5.11.11. Enriquecimientoilícito 1.5.11.11.1. Decomiso 1.5.11.11.2. Adjudicaciónal estadode bienesyservicios 1.6.DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1.6.1. DELITOS CONTRA LA FUNCION JURIDICCIONAL 1.6.1.1. Denunciacalumniosa 1.6.1.2. Encubrimientopersonal 1.6.1.3. Encubrimientoreal 1.6.1.4. Excusa absolutoria 1.6.1.5. Omisiónde denuncia 1.6.1.6. Fuga de accidente de transito 1.6.1.7. Falsedadenjuicio 1.6.1.8. Avocamientoilegal de procesoentramite 1.6.1.9. Falsadeclaraciónenprocedimientoadministrativo 1.6.1.10. Expediciónde pruebaoinforme falsoenprocesojudicial 1.6.1.11. Evasiónmediante violencia 1.6.1.12. Favorecimientoalafuga 1.6.1.13. Amotinamientode detenidoointerno 1.6.1.14. Fraude procesal 1.6.1.15. Ejercicioarbitrariode derecho –justicia 1.7.PREVARICATO 1.7.1. FALLO O DICTAMEN ILEGAL 1.7.2. ILEGAL 1.7.3. PROHIBICION DECONOCEREL PROCESOQUE PATROCINO 1.7.4. PATROCINIOINDEBIDODEABOGADOO MANDATOJUDICIAL 1.8.DENEGACIONY RETARDO DE JUSTICIA 1.8.1. NEGATIVA A ADMINISTRACION DEJUSTICIA 1.8.2. NEGATIVA ALCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESDE NOTARIO 1.8.3. OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 1.9.DISPOSICIONES COMUNES 1.9.1. FUNCIONARIOS PUBLICOS 1.9.2. INHABILITACION
  • 6. 1. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITULO I 1.1. DELITO. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Es la acción típica, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. La palabra delito deriva del verbo latino delinquiré, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. 1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La administración pública en el Perú es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como: los ministerios, los gobiernos regionales y locales ,como también los Organismos Públicos
  • 7. Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. es una sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, "satisfaciendo" los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado. CAPITULO II 1.3. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 1.3.1. DELITO COMETIDO POR PARTICULARES. 1.3.1.1. Usurpación de función pública
  • 8. El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Según (art. 361 C.P) 1.3.1.2. Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. Según (art. 362 C.P) 1.3.1.3. Ejercicio ilegal de profesión El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Según (art 363 C.P) 1.3.1.4. Participación en ejercicio ilegal de la profesión
  • 9. El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Según (art 364 C.P) 1.3.2. VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 1.3.2.1. Violencia contra la autoridad para obligarle a algo El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Según (art 365 C.P) 1.3.2.2. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Según (art 366 C.P) 1.3.2.3. Formas agravadas
  • 10. En los casos de los artículos 365º y 366º la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando:  El hecho se comete a mano armada.  El hecho se realiza por dos o más personas.  El autor es funcionario o servidor público.  El autor ocasiona una lesión grave que haya podido prever. Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años. Según (art 367 C.P) 1.3.2.4. Desobediencia o resistencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Según (art 368 C.P) 1.3.2.5. Violencia contra autoridades elegidas El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Según (art 369 C.P)
  • 11. 1.3.2.6. Atentado contra la conservación e identidad de objeto El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Según (art 370 C.P) 1.3.2.7. Negativa a colaborar con la administración de justicia El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4. Según (art 371 C.P) 1.3.2.8. Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o
  • 12. prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Según (art 372 C.P) 1.3.2.9. Sustracción de objetos requisados por autoridad El que sustrae objetos requisados por la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art 373 C.P) 1.3.3. DESACATO 1.3.3.1. Desacato El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art 374 C.P) 1.3.3.2. Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Según (art 375 C.P) .
  • 13. CAPITULO III 1.4. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS 1.4.1. ABUSO DE AUTORIDAD El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Según (art 376 C.P) 1.4.2. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Según (art 377 C.P) 1.4.3. Denegación o deficiente apoyo policial El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art 378 C.P) 1.4.4. Requerimiento indebido de la fuerza pública El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Según (art 379 C.P) 1.4.5. Abandono de cargo El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño
  • 14. del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años. Según (art 380 C.P) 1.4.6. Nombramiento o aceptación ilegal El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días- multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena. Según (art 381 C.P) 1.5. CONCUSIÓN El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Según (art. 382 C.P) 1.5.1. Cobro indebido El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Según (art. 383 C.P) 1.5.2. Colusión El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por
  • 15. razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años Según (art. 384 C.P) 1.5.3. Patrocinio ilegal El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Según (art. 385 C.P) 1.5.4. Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición interviene; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. Según (art. 386 C.P) 1.5.5. PECULADO El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de
  • 16. apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. Según (art. 387° del C.P.) 1.5.6. PECULADO POR USO El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo. Según (art. 388° del C.P.) 1.5.7. MALVERSACION El funcionario o servidor público que dá al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 17. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años." Según art. 389° del C.P.) 1.5.8. RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Según (art. 390° del C.P.) 1.5.9. REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIENES DEPOSITADOS O PUESTOS EN CUSTODIA El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Según (art. 391° del C.P.) 1.5.10. EXTENSIÓN DE PUNIBILIDAD Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387º a 389º, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Según (art. 392° del C.P.) 1.5.11. CORRUPCION DE FUNCIONARIOS 1.5.11.1. COHECHO PROPIO
  • 18. El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Según (art. 393 del C.P.) 1.5.11.2. COHECHO IMPROPIO El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art. 394 del C.P.) 1.5.11.3. CORRUPCIÓN PASIVA El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa . La inhabilitación que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito, será puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) días proceda a suspender la colegiación
  • 19. respectiva, bajo responsabilidad. según (art. 395 del C.P.) 1.5.11.4. CORRUPCIÓN DE AUXILIARES JURISDICCIONALES-CORRUPCIÓN PASIVO ATENUADO Si en el caso del artículo 395º, el agente es secretario judicial o auxiliar de justicia o desempeña algún cargo similar, la pena será privativa de libertad no mayor de cuatro años. Según (art. 396 del C.P.) 1.5.11.5. APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años." Según (art. 397 del C.P.) 1.5.11.6. ORRUPCIÓN ACTIVA El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hacen a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art. 398° del C.P.)
  • 20. 1.5.11.7. CORRUPCIÓN ACTIVA DE ABOGADO Si en el caso del Artículo 398º, es Abogado el Agente del delito de corrupción de un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1) a 8) del Artículo 36º del Código Penal, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el donativo la promesa o cualquier otra ventaja la hace el abogado a un Testigo, Perito, Traductor, Intérprete o cualquier otro auxiliar jurisdiccional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al inciso 4) del artículo 36º del Código Penal, y con noventa a ciento veinte días- multa. 1.5.11.8. INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA La inhabilitación que como accesoria de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior se imponga a los autores del delito de corrupción de magistrados será puesta en conocimiento de la Corte Superior de Justicia respectiva y del Fiscal Superior Decano para que en el caso del inciso 8 del artículo 36º se proceda a anular el asiento de inscripción en el Libro de Registro de Títulos; así como del Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente y de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, en el plazo de cinco (05) días para la suspensión
  • 21. o anulación de la colegiación. Igualmente, la inhabilitación impuesta de acuerdo al inciso 8 del Artículo 36º será puesta en conocimiento de la Universidad que otorgó el Título Profesional de Abogado al sentenciado, para que el Rectorado respectivo, en el plazo de ocho (08) días, proceda a su cancelación. 1.5.11.9. CORRUPCIÓN ACTIVA DE FUNCIONARIO El que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si el agente trata de corromper para que el funcionario o servidor público haga u omita un acto propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art.399 del C.P.) 1.5.11.10. TRÁFICO DE INFLUENCIAS El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art. 400° del C.P.) 1.5.11.11. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
  • 22. El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Según (art.401° del C.P.) 1.5.11.11.1. DECOMISO En todo caso, los donativos, dádivas o presentes serán decomisados. 1.5.11.11.2. ADJUDICACIÓN AL ESTADO DE BIENES DECOMISADO Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad. De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario. Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público. 1.6. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1.6.1. DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL. 1.6.1.1. DENUNCIA CALUMNIOSA
  • 23. El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Según (art. 402° del C.P.) Artículo 403.- Ocultamiento de menor a las investigaciones El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Según (art.403° del C.P.) 1.6.1.2. ENCUBRIMIENTO PERSONAL El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el Agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Según (art. 404° del C.P.) 1.6.1.3. ENCUBRIMIENTO REAL
  • 24. El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art.405° del C.P.) 1.6.1.4. EXCUSA ABSOLUTORIA Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en el artículo 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta. Según (art.406° del C.P.) 1.6.1.5. OMISIÓN DE DENUNCIA El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art.407° del C.P.) 1.6.1.6. FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de
  • 25. libertad no mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días-multa. Según (art. 408° del C.P.) 1.6.1.7. FALSEDAD EN JUICIO El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio. Según (art. 409°del C.P.) 1.6.1.8. AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRÁMITE La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4. Según (art. 410° del C.P.) 1.6.1.9. FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena
  • 26. privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Según (art. 411° del C.P.) 1.6.1.10. Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Según (art.412° del C.P.) 1.6.1.11. EVASIÓN MEDIANTE VIOLENCIA El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Según (art. 413° del C.P.) 1.6.1.12. FAVORECIMIENTO A LA FUGA El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año. Según (art.414° del C.P.) 1.6.1.13. AMOTINAMIENTO DE DETENIDO O INTERNO El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona
  • 27. encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art.415°) 1.6.1.14. FRAUDE PROCESAL El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art.416° del C.P.) 1.6.1.15. EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHO- JUSTICIA POR PROPIA MANO El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por sí mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Según (art. 417° del C.P.) 1.7. PREVARICATO 1.7.1. FALLO O DICTAMEN ILEGAL El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Según (art. 418° de C.P.) 1.7.2. ILEGAL
  • 28. El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Según (art. 419| del C.P.) 1.7.3. PROHIBICIÓN DE CONOCER UN PROCESO QUE PATROCINÓ El Juez o Fiscal que conoce en un proceso que anteriormente patrocinó como Abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Según (art. 420 del C.P.) 1.7.4. PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL El Abogado o mandatario judicial que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Según (art. 421° del C.P.) 1.8. DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA 1.8.1. NEGATIVA A ADMINISTRAR JUSTICIA El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Según (art. 422° del C.P.) 1.8.2. NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE NOTARIO Y AUXILIARES JURISDICCIONALES El notario o secretario de juzgado o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de
  • 29. libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa. Según (art.423° del C.P.) 1.8.3. OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Según (art. 424° del C.P.) 1.9. DISPOSICIONES COMUNES 1.9.1. FUNCIONARIOS PÚBLICOS Se consideran funcionarios o servidores públicos:  Los que están comprendidos en la carrera administrativa.  Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.  Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.  Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.  Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.  Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. Según (art.425° del C.P.) 1.9.2. INHABILITACIÓN Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, serán sancionados, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Según art. 426° del C.P.)