UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACIÓN
TEMA 18
Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código Penal), en el delito de Incesto de
indicar cuál es la Condición Objetiva de Punibilidad.
Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes)
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
(noviembre del 2014), todos los delitos sexuales
Participante: Carolina Otaiza
Curso: DPE233-SAIAA-2018/A
Tutor: Dulce Mar Montero
KATY, 25/02/2019
INTRODUCCIÓN
A continuación, nos adentraremos en una serie de delitos que atentan contra las
buenas costumbres y el buen orden de las familias, según Maggiore “Buenas costumbres
son aquella parte de la moralidad pública, se refiere como criterio de la apreciación las
relaciones sexuales. La costumbre se distingue de la moralidad en cuanto se refiere más
a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son
uso correcto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (mala costumbre,
desvergüenza). En este último sentido los romanos hablaban de injuria adversus bono
mores (ofensa contra hombres las buenas costumbres).
Realizar una investigación sobre los siguientes Tipos penales:
1. Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código Penal), en el delito de Incesto de indicar
cuál es la Condición Objetiva de Punibilidad.
2. Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes)
3. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (noviembre
del 2014), todos los delitos sexuales
· Analizaran los tipos penales (no se olviden señalar en la acción los sujetos), el
Bien Jurídico Tutelado y la Naturaleza Jurídica de la Acción Penal de cada uno de los
tipos legales señalados.
· De cualquiera de los delitos, elegirán una jurisprudencia, solo extraiga la máxima
(fundamentos de hecho y de derecho que el juez toma para fundamentar su decisión)
solo esto, nada de colocar la sentencia completa, y realizar su respectivo análisis de esta.
VIOLACIÓN
TITULO VIII
De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las
Familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los
ultrajes al pudor.
Artículo 374.- Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna
persona, de uno o de otro sexo, aun acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción
de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto
que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de
violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí
previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años
a veinte años de prisión.
Concordancia LODMVLV 15 y 39; LOPNA 259, 260
Artículo 15, Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las
siguientes:
1. Violencia psicológica: Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito
o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de
violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la
depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan
poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
él.
3. Amenaza: Anuncio verbal o can actos de la ejecución un daño físico, psicológico,
sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
4. Violencia física: Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a
ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas,
heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su
integridad física.
5. Violencia doméstica: Toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de
fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a
decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual,
sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos
lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente
dicha.
7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre
mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien
hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su dase, por alguna de estas
vías.
8. Prostitución forzada: Es la Acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos
de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
coacción corno la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión
psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.
9. Esclavitud sexual: Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza
sexual.
10. Acoso sexual: Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual,
para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente
o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la
amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas
expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11. Violencia laboral: Discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo, públicos o
privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales
como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena
presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que
supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye
también discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual
salario por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial y económica: Toda conducta activa u omisiva que directa o
indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los
bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de
violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad
de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados
a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus
ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
13. Violencia obstétrica: Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso
de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida
de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14. Esterilización forzada: Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la
debida información sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya
tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como
resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15. Violencia mediática: Es la exposición de la mujer, niña o adolescente, a través de
cualquier medio de difusión, que de manera directa o indirecta explote, discrimine,
deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de
dominación.
16. Violencia institucional: Acciones u omisiones que realizan las autoridades,
funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir
que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos
en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.
17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y
reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer
en la sociedad.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o
fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material
de carácter ilícito.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, transporte, traslado, acogida
o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o
de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o
adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
20. Femicidio: Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio
a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito
público como privado.
21. Inducción o ayuda al suicidio: Es la consecuencia extrema de la violencia psicológica,
acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte
de una mujer por motivaciones de género.
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien, mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento,
vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes,
atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión
de seis a dieciocho meses.
LONNA
Articulo 259, Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o
penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la
introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos
sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o
vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren
víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el
procedimiento en ésta establecido.
Artículo 260. Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en
ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.
Análisis del Tipo Penal
 La Acción: En la cual se hace uso de la fuerza para obtener satisfacción mediante un
acto sexual sin consentimiento de la otra persona involucrada en el hecho. Este acto
Involucra al sujeto activo el cual es el encargado de forzar la relación sexual con la
finalidad de tener coito con el sujeto pasivo (la victima) el cual puede ser cualquier
persona indiferentemente de su sexo o edad, ambos son sujetos indiferentes.
 Culpabilidad: Cuando hablamos de violación sexual es un acto doloso, porque este
tiene de por medio la plena voluntad del sujeto activo.
 Antijuridicidad: porque es un delito que va cuya noción básica va en contra del derecho
y la punibilidad que es la violación la cual posee distintas penalidades dependiendo de
los medios empleados para cometerla
 Bien jurídico tutelado: En este caso se busca a proteger la libertad sexual, la cual es
violentada con el abuso sexual.
 Naturaleza jurídica: Es la libertad del sujeto pasivo, la cual es vulnerada mediante
agresiones o amenazas.
Incesto
El incesto es la práctica de relaciones sexuales entre personas afines a su círculo familiar
tanto ascendiente como descendiente, hermano o hermana, en nuestro código penal se
encuentra tipificado el incesto a partir del articulo 380 en el cual condena con presidio de
3 a 6 años, el incesto tiene un tipo penal el cual va a enfocado hacia el ultraje del pudor
y las buenas costumbres, esto quiere decir que si una persona tiene relaciones
incestuosas con un pariente y esto no es expuesto al escándalo público no hay pena
como tal, ya que este delito se enfoca mucho en la vulneración de las buenas costumbres
las cuales, son estudiadas por el juez para dar una sentencia definitiva sobre si existieron
o no circunstancias capaces de causar escándalo público, lo cual termina constituyendo
la condición objetiva de la punibilidad, por lo tanto en caso de no existir escándalo público
no se afecta la moralidad pública por lo tanto este hecho no puede ser condenado debido
a la falta de tipicidad del mismo.
Análisis del Tipo Penal
 Acción: Este delito se encuentra configurado por la relación de dos o más afines
descendientes o ascendientes en los cuales se encuentra el Sujeto Activo: es un delito
bilateral por los cuales serían ambos parientes los cuales realizan el acto carnal y el
Sujeto Pasivo la misma sociedad la cual es la parte agraviada.
 Bien jurídico tutelado: Es el pudor público, debido a que se atenta contra las buenas
costumbres.
 Naturaleza jurídica: Las buenas costumbres y el buen orden de la familia
ACTOS LASCIVOS
Actos Lascivos Son aquellos actos lujuriosos con tocamientos libidinosos dirigidos al
goce sexual. En los artículos 376 se encuentra tipificados los actos lascivos violentos los
cuales se realizan por medio de abuso, o condiciones especiales tales como las que se
establecen en el artículo 374 del código penal con una condena de 3 a seis meses
dependiendo de los medios empleados para cometer dicho acto. Los actos lascivos son
actos que admiten tentativa de delito y son de acción privada, para que estos actos sean
punibles se tiene como máximo un año desde el día en que se cometió el acto. El artículo
378 del C.P estable que también es punible el acto carnal desarrollan en una mujer mayor
de 16 y menor de 21 siempre y cuando se hiciera con seducción de promesa matrimonial,
y siempre y cuando la mujer fuere conocidamente honesta (virgen).
Análisis del Tipo Penal
 Acción: Consiste en despertar el deseo sexual de la otra persona desembocando en la
corrupción de esta, en cuanto al sujeto activo puede ser tanto hombre como mujer, con
excepción de la seducción con promesa matrimonial. En la cual el sujeto pasivo en este
caso podría ser la mujer que se ve corrompida, la cual debe ser una mujer honesta.
 Bien jurídico tutelado: La seguridad y libertad sexual de las personas.
 Naturaleza jurídica: Es un delito material el cual admite tentativa y es de acción privada
Abuso Sexual
Comprende abuso sexual infantil a toda conducta en la que un menor es utilizado como
objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad,
ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder. Este se encuentra tipificado en los
Art. 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El artículo
259 de la L.O.P.N.A comprende el abuso contra menores realizado por una o más
personas con una condena de 3 a 6 años y el 260 realizado contra adolescentes sin su
consentimiento.
Análisis del Tipo Penal
 Acción: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad
sexual de una persona por medio de intimidación y sin que medie consentimiento. Aquí
se encuentra el sujeto Activo y el Sujeto Pasivo indiferentes
 Bien Jurídico tutelado: La realización de actos sexuales contra la libertad sexual de la
persona
 Naturaleza Jurídica: Es un delito de acción pública o de oficio.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
La violencia contra las mujeres que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales
actos, los cuales vulnera el libre desenvolvimiento y el desarrollo del potencial de una
mujer, debido a las constantes agresiones que esta puede sufrir. Esto se encuentra
tipificado en el artículo 14 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre
de Violencia, Articulo 15 Numeral 6 violencia sexual. Numeral 7 Acceso Carnal Violento.
Numeral 8 prostitución forzada, Numeral 9 Esclavitud Sexual y numeral 10 y con distintas
condenas para cada caso específico.
Análisis del Tipo Penal
 Acción: Consiste en el abuso de una mujer mediante el uso de amenazas, agresiones
y abuso de poder prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o
análoga la cual vulnere su derecho de decidir voluntariamente sobre cualquier forma de
contacto sexual, este posee un Sujeto Activo y Sujeto Pasivo indiferente  Bien Jurídico
Tutelado: Es el atentado contra la libertad sexual de la mujer.
 Naturaleza Jurídica: Esto se puede realizar tanto de manera pública como privada.
JURISPRUDENCIA
Análisis de Jurisprudencia
Fundamentos de Hecho y de Derecho Delito de Abuso Sexual de Menor
Jurisprudencia Número: 6C-40735-04
Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2005
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.
Imputado: Ramón José Lugo Aranguren.
Víctima: Edgar Calderon (niño).
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño.
Debido a las Pruebas por la parte acusadora en el debate oral y público las cuales
demostraron que el acusado golpeo en repetidas ocasiones al menor de edad Edgar
Calderón, para después abusar sexualmente de él y por la falta de evidencia que
demuestren la inocencia del acusado Ramón José Lugo Aranguren el juez lo declara
culpable de los actos de abuso y lesiones graves en contra de un menor de edad y basa
su condena según los establecido en los artículos 417 del Código Penal y 259 de la Ley
Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales establecen de forma
clara y precisa las penas que se deben aplicar en estos casos y lo condena a 5 años en
el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano.
BIBLIOGRAFÍA
 Aveledo G., Hernando. Manual de Derecho Penal, parte especial 19° edición.
Valencia, 2006.
 Piva, Gianni E., Código Penal. Concordado, índice analítico, jurisprudencia del
tribunal supremo de justicia, tribunales de mérito, dictámenes del ministerio
público. Conanexo de los principales tipos penales tipificadosen leyes especiales.
4° edición. Caracas, 2015.
ENLACES EXTERNOS
 http://leyes.tuabogado.com/lopnna/index.php?option=com_content&view=article
&id=270:lopnna-articulo-260&catid=44&Itemid=125
 http://leyes.tuabogado.com/lopnna/index.php?option=com_content&view=article
&id=269:lopnna-articulo-259&catid=44&Itemid=103
 https://www.unicef.org/venezuela/spanish/LOPNA(1).pdf
 https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_ven_feminicidio_ley_organica_sobre
_derecho_de_mujeres_a_una_vida_libre_de_violencia_25_11_14-1.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INVESTIGACIÓN TEMA 18 Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código Penal), en el delito de Incesto de indicar cuál es la Condición Objetiva de Punibilidad. Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes) Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (noviembre del 2014), todos los delitos sexuales Participante: Carolina Otaiza Curso: DPE233-SAIAA-2018/A Tutor: Dulce Mar Montero KATY, 25/02/2019
  • 2. INTRODUCCIÓN A continuación, nos adentraremos en una serie de delitos que atentan contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, según Maggiore “Buenas costumbres son aquella parte de la moralidad pública, se refiere como criterio de la apreciación las relaciones sexuales. La costumbre se distingue de la moralidad en cuanto se refiere más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son uso correcto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (mala costumbre, desvergüenza). En este último sentido los romanos hablaban de injuria adversus bono mores (ofensa contra hombres las buenas costumbres).
  • 3. Realizar una investigación sobre los siguientes Tipos penales: 1. Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código Penal), en el delito de Incesto de indicar cuál es la Condición Objetiva de Punibilidad. 2. Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes) 3. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (noviembre del 2014), todos los delitos sexuales · Analizaran los tipos penales (no se olviden señalar en la acción los sujetos), el Bien Jurídico Tutelado y la Naturaleza Jurídica de la Acción Penal de cada uno de los tipos legales señalados. · De cualquiera de los delitos, elegirán una jurisprudencia, solo extraiga la máxima (fundamentos de hecho y de derecho que el juez toma para fundamentar su decisión) solo esto, nada de colocar la sentencia completa, y realizar su respectivo análisis de esta. VIOLACIÓN TITULO VIII De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias CAPÍTULO I De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor. Artículo 374.- Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, aun acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. Concordancia LODMVLV 15 y 39; LOPNA 259, 260 Artículo 15, Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de
  • 4. violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 2. Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 3. Amenaza: Anuncio verbal o can actos de la ejecución un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 4. Violencia física: Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. 5. Violencia doméstica: Toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. 6. Violencia sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. 7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su dase, por alguna de estas vías. 8. Prostitución forzada: Es la Acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción corno la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. 9. Esclavitud sexual: Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
  • 5. 10. Acoso sexual: Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 11. Violencia laboral: Discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. 12. Violencia patrimonial y económica: Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. 13. Violencia obstétrica: Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. 14. Esterilización forzada: Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. 15. Violencia mediática: Es la exposición de la mujer, niña o adolescente, a través de cualquier medio de difusión, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.
  • 6. 17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 20. Femicidio: Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado. 21. Inducción o ayuda al suicidio: Es la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género. Violencia psicológica Artículo 39. Quien, mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. LONNA Articulo 259, Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
  • 7. Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. Artículo 260. Abuso sexual a adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior. Análisis del Tipo Penal  La Acción: En la cual se hace uso de la fuerza para obtener satisfacción mediante un acto sexual sin consentimiento de la otra persona involucrada en el hecho. Este acto Involucra al sujeto activo el cual es el encargado de forzar la relación sexual con la finalidad de tener coito con el sujeto pasivo (la victima) el cual puede ser cualquier persona indiferentemente de su sexo o edad, ambos son sujetos indiferentes.  Culpabilidad: Cuando hablamos de violación sexual es un acto doloso, porque este tiene de por medio la plena voluntad del sujeto activo.  Antijuridicidad: porque es un delito que va cuya noción básica va en contra del derecho y la punibilidad que es la violación la cual posee distintas penalidades dependiendo de los medios empleados para cometerla  Bien jurídico tutelado: En este caso se busca a proteger la libertad sexual, la cual es violentada con el abuso sexual.  Naturaleza jurídica: Es la libertad del sujeto pasivo, la cual es vulnerada mediante agresiones o amenazas. Incesto El incesto es la práctica de relaciones sexuales entre personas afines a su círculo familiar tanto ascendiente como descendiente, hermano o hermana, en nuestro código penal se encuentra tipificado el incesto a partir del articulo 380 en el cual condena con presidio de 3 a 6 años, el incesto tiene un tipo penal el cual va a enfocado hacia el ultraje del pudor
  • 8. y las buenas costumbres, esto quiere decir que si una persona tiene relaciones incestuosas con un pariente y esto no es expuesto al escándalo público no hay pena como tal, ya que este delito se enfoca mucho en la vulneración de las buenas costumbres las cuales, son estudiadas por el juez para dar una sentencia definitiva sobre si existieron o no circunstancias capaces de causar escándalo público, lo cual termina constituyendo la condición objetiva de la punibilidad, por lo tanto en caso de no existir escándalo público no se afecta la moralidad pública por lo tanto este hecho no puede ser condenado debido a la falta de tipicidad del mismo. Análisis del Tipo Penal  Acción: Este delito se encuentra configurado por la relación de dos o más afines descendientes o ascendientes en los cuales se encuentra el Sujeto Activo: es un delito bilateral por los cuales serían ambos parientes los cuales realizan el acto carnal y el Sujeto Pasivo la misma sociedad la cual es la parte agraviada.  Bien jurídico tutelado: Es el pudor público, debido a que se atenta contra las buenas costumbres.  Naturaleza jurídica: Las buenas costumbres y el buen orden de la familia ACTOS LASCIVOS Actos Lascivos Son aquellos actos lujuriosos con tocamientos libidinosos dirigidos al goce sexual. En los artículos 376 se encuentra tipificados los actos lascivos violentos los cuales se realizan por medio de abuso, o condiciones especiales tales como las que se establecen en el artículo 374 del código penal con una condena de 3 a seis meses dependiendo de los medios empleados para cometer dicho acto. Los actos lascivos son actos que admiten tentativa de delito y son de acción privada, para que estos actos sean punibles se tiene como máximo un año desde el día en que se cometió el acto. El artículo 378 del C.P estable que también es punible el acto carnal desarrollan en una mujer mayor de 16 y menor de 21 siempre y cuando se hiciera con seducción de promesa matrimonial, y siempre y cuando la mujer fuere conocidamente honesta (virgen). Análisis del Tipo Penal  Acción: Consiste en despertar el deseo sexual de la otra persona desembocando en la corrupción de esta, en cuanto al sujeto activo puede ser tanto hombre como mujer, con excepción de la seducción con promesa matrimonial. En la cual el sujeto pasivo en este caso podría ser la mujer que se ve corrompida, la cual debe ser una mujer honesta.
  • 9.  Bien jurídico tutelado: La seguridad y libertad sexual de las personas.  Naturaleza jurídica: Es un delito material el cual admite tentativa y es de acción privada Abuso Sexual Comprende abuso sexual infantil a toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder. Este se encuentra tipificado en los Art. 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El artículo 259 de la L.O.P.N.A comprende el abuso contra menores realizado por una o más personas con una condena de 3 a 6 años y el 260 realizado contra adolescentes sin su consentimiento. Análisis del Tipo Penal  Acción: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona por medio de intimidación y sin que medie consentimiento. Aquí se encuentra el sujeto Activo y el Sujeto Pasivo indiferentes  Bien Jurídico tutelado: La realización de actos sexuales contra la libertad sexual de la persona  Naturaleza Jurídica: Es un delito de acción pública o de oficio. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La violencia contra las mujeres que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, los cuales vulnera el libre desenvolvimiento y el desarrollo del potencial de una mujer, debido a las constantes agresiones que esta puede sufrir. Esto se encuentra tipificado en el artículo 14 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Articulo 15 Numeral 6 violencia sexual. Numeral 7 Acceso Carnal Violento. Numeral 8 prostitución forzada, Numeral 9 Esclavitud Sexual y numeral 10 y con distintas condenas para cada caso específico.
  • 10. Análisis del Tipo Penal  Acción: Consiste en el abuso de una mujer mediante el uso de amenazas, agresiones y abuso de poder prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga la cual vulnere su derecho de decidir voluntariamente sobre cualquier forma de contacto sexual, este posee un Sujeto Activo y Sujeto Pasivo indiferente  Bien Jurídico Tutelado: Es el atentado contra la libertad sexual de la mujer.  Naturaleza Jurídica: Esto se puede realizar tanto de manera pública como privada. JURISPRUDENCIA Análisis de Jurisprudencia Fundamentos de Hecho y de Derecho Delito de Abuso Sexual de Menor Jurisprudencia Número: 6C-40735-04 Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2005 Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés. Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González. Imputado: Ramón José Lugo Aranguren. Víctima: Edgar Calderon (niño). Secretaria: Abg. Ingrid Moreno Delito: Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño. Debido a las Pruebas por la parte acusadora en el debate oral y público las cuales demostraron que el acusado golpeo en repetidas ocasiones al menor de edad Edgar Calderón, para después abusar sexualmente de él y por la falta de evidencia que demuestren la inocencia del acusado Ramón José Lugo Aranguren el juez lo declara culpable de los actos de abuso y lesiones graves en contra de un menor de edad y basa su condena según los establecido en los artículos 417 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales establecen de forma clara y precisa las penas que se deben aplicar en estos casos y lo condena a 5 años en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano.
  • 11. BIBLIOGRAFÍA  Aveledo G., Hernando. Manual de Derecho Penal, parte especial 19° edición. Valencia, 2006.  Piva, Gianni E., Código Penal. Concordado, índice analítico, jurisprudencia del tribunal supremo de justicia, tribunales de mérito, dictámenes del ministerio público. Conanexo de los principales tipos penales tipificadosen leyes especiales. 4° edición. Caracas, 2015. ENLACES EXTERNOS  http://leyes.tuabogado.com/lopnna/index.php?option=com_content&view=article &id=270:lopnna-articulo-260&catid=44&Itemid=125  http://leyes.tuabogado.com/lopnna/index.php?option=com_content&view=article &id=269:lopnna-articulo-259&catid=44&Itemid=103  https://www.unicef.org/venezuela/spanish/LOPNA(1).pdf  https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_ven_feminicidio_ley_organica_sobre _derecho_de_mujeres_a_una_vida_libre_de_violencia_25_11_14-1.pdf