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INSTITUCIONES DEL DERECHO PENAL: DELITOS EN PARTICULAR
“DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD”
INTRODUCCIÓN:
Desde la existencia del hombre, todo absolutamente todo, todo está sujeto a normas. Él
maestro Facundo Cabral, nos menciona, que nada es del hombre porque todo lo que hay,
ya estaba previamente establecido, sino que sentimos dentro de nosotros ese deseo de
poseer algo y de hacerlo nuestro, ósea de nuestra propiedad.
Uno de los objetivos de las normas jurídicas es establecer la justicia, tratar de tipificar los
procesos correctos a seguir para que no haya abusos y que todos podamos convivir en
armonía dentro de un pueblo, vemos así pues que, cuando quebrantamos una norma pues
estamos afectando el derecho de un tercero cualquiera. Y según uno de los conceptos de
justicia muy mencionados en todos los tiempos nos dice que justicia es: dar a cada quien
lo suyo o lo que se merece. Muchos autores jurídicos hablan sobre el tema de delitos
contra la propiedad y otros hablan de delitos contra el patrimonio, propiedad y patrimonio
tienen conceptos distintos pero en sí, a fondo se habla de los mismos delitos.
En esta investigación vamos a hablar específicamente de los delitos contra la propiedad.
Los delitos contra la propiedad son unos de los más antiguos delitos existentes desde el
inicio de la era humana, y entre ellos, por hacer una comparación el delito de robo o hurto
que es más antiguo que los delitos informáticos. Por simple lógica vemos que es más
antigua la apropiación de cosa ajena. Los delitos contra la propiedad o el patrimonio son
los delitos de mayor índice en cuanto al porcentaje comparado con otros delitos, teniendo
en cuenta que la propiedad influye un aspecto muy amplio.
El objeto material de estos delitos es muy variable, ya que comprende bienes muebles e
inmuebles, dinero en efectivo, entre otros. Todos estos bienes son blancos de robo, hurto,
y cualquier forma indebida que rompa la norma legal, en cualquier hora del día, en
cualquier momento, en cualquier lugar como el trabajo, la casa y por cualquier persona.
DESARROLLO:
Existen muchas definiciones citadas por varios autores. Según la página
wordreference.com nos da una definición de propiedad y delito:
“Propiedad.- Derecho o facultad de poseer alguna cosa y disponer de ella dentro de los
límites de la legalidad.
Delito.- Crimen, violación de la ley. Acción u omisión voluntaria, castigada por la ley
con pena grave.”
Según Francesco Antolisei nos habla sobre lo que es el delito y dice lo siguiente:
“El concepto de delito halla su origen en la ley penal, de que hasta ahora nos hemos
ocupado. Entre la ley penal y delito existe un nexo indisoluble, porque el delito es
justamente la violación de la ley penal o, para ser más precisos, la infracción de un
precepto o prohibición establecido por la ley misma.
Generalmente se define el delito como: Todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza
como consecuencia una pena”
Según Francisco Carrara concibe a la pena de la siguiente manera:
La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio arbitrario al o del
legislador: debe someterse a los criterios jurídicos impredecibles que regulan la calidad y
la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo
La protección del derecho de propiedad deriva de su carácter esencial para permitir la
vida y el desarrollo de la personalidad.
El Derecho Romano tenía una concepción de la misma prácticamente ilimitada, pues la
propiedad llegaba, por arriba, "adcelos",y por abajo "adinferos", y albergaba un derecho
pleno que permitía usarla, gozarla, aprovecharla, venderla, cederla, alquilarla, gravarla y
donarla, esto es, todas las facultades dispositivas posibles.
La declaración francesa de Derechos del Hombre (1789) la incluía como uno de los
derechos naturales, "inviolable y sagrado" de toda persona, inalienable e imprescriptible.
Y la situaba al lado de los otros derechos que gozaban de tal rango supremo: la libertad,
la seguridad y la resistencia a la opresión. Del mismo modo, el movimiento
constitucionalista americano y europeo incluyó siempre a la propiedad, en un lugar
preferente.
Existen diversos delitos que atentan contra el derecho a la propiedad de cada persona,
estos se encuentran tipificados y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal, estos
son:
1. EXTORSIÓN
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal
o para un tercero, obligue a otro, con violencia Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su
patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años. La sanción será de cinco a siete.
La extorsión consiste que una persona que no sea autoridad pública, como si fuera un
teniente político, o un funcionario de algún municipio y no lo sea legalmente, se haga
pasar como si fuera cualquier autoridad pública, o tenga una orden falsa de la misma.
Este tipo de delitos se da en cualquier tipo de personas, no importa la clase social, sino
más bien, depende de la astucia de la persona que va agredir de esta manera al ofendido
o víctima. Solo con el uso de la palabra obligue a otra persona obtenga de un tercero que
es cualquier persona, obtenga dinero, documentos, o algún hecho que produzca efectos
jurídicos ósea perjuicios.
2. ESTAFA
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí
misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la
deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de
que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
“El que fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro, efectos,
dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan
obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos,
o hacer de ellos un uso o empleo determinado.
La estafa básicamente el verbo rector seria el engaño, que produzca un perjuicio en algún
bien jurídico protegido del sujeto pasivo, produciendo un error en el mismo llevando a
actuar bajo una proposición falsa y perjudicando su patrimonio, considerando también
por otro lado el ánimo de lucro que tiene el sujeto activ para considerarse estafa, logrando
obtener una ganancia ilícita que previamente está tipificada como delito por la ley penal.
3. ABUSO DE CONFIANZA
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 187.- Abuso de confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera, de
dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos
de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en
documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de
una tercera.
La estafa y el abuso de confianza. La diferencia entre ambos reside en el momento en que
el sujeto obre dolosamente: en la estafa, el dolo es anterior a la obtención de la cosa; en
el abuso de confianza, por el contrario, el dolo es posterior.
En la estafa, la víctima entrega la cosa a raíz del fraude anterior empleado por el estafador.
La voluntad de la víctima está viciada desde el comienzo por la actividad fraudulenta del
actor. En el abuso de confianza, la voluntad de la víctima no está viciada y la entrega de
la cosa es válida y licita; pero luego de la entrega, el delincuente abusa de la confianza
de la víctima. Como se ve, en este caso la actividad fraudulenta es posterior a la entrega.
4. APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE SERVICIOS PÚBLICOS
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 188.- Aprovechamiento ilícito de servicios públicos.- La persona que altere los
sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de
energía eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo
o de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones
directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte, comunicación o
acceso a los mencionados servicios, será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a dos años. La pena máxima prevista se impondrá a la o al servidor público que
permita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión
de la infracción.
5. ROBO
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se
apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para
facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Del concepto dado, al inicio del texto vemos que debe haber cierto tipo de violencia o
amenazas contra la persona que es la víctima en este delito.
La violencia puede ser antes, durante o después de cometer el acto ilícito como es el robo.
También puede ser que el ladrón amenaza al dueño de la cosa o a un tercero cualquiera y
en caso de que sea descubierto por cualquier otra persona o la misma persona afectada y
el ladrón trata de intimidarlos a que no hablen nada y evitar ser denunciado se puede decir
que se trata de un acto que encaja perfectamente en el delito de robo. Otro aspecto a
considerar es la fuerza en las cosas. Fuerza se entiende como forzar candados o chapas
de las puertas, armarios o vitrinas no solo en las personas sino también se refiere en las
cosas.
6. APROPIACIÓN FRAUDULENTA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice
fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones
para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida
de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de
otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de
telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
7. REPROGRAMACIÓN O MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE
EQUIPOS TERMINALES MÓVILES
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales
móviles.- La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los
equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
8. INTERCAMBIO, COMERCIALIZACIÓN O COMPRA DE INFORMACIÓN
DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos
terminales móviles.- La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos
que contengan Código Orgánico Integral Penal 85 información de identificación de
equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
9. REEMPLAZO DE IDENTIFICACIÓN DE TERMINALES MÓVILES
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles.- La persona que
reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen
información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con
información de identificación falsa o diferente a la original, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
10. COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE TERMINALES MÓVILES
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 194.- Comercialización ilícita de terminales móviles.- La persona que
comercialice terminales móviles con violación de las disposiciones y procedimientos
previstos en la normativa emitida por la autoridad competente de telecomunicaciones,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
11. INFRAESTRUCTURA ILÍCITA
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 195.- Infraestructura ilícita.- La persona que posea infraestructura, programas,
equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la
información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. No constituye delito, la apertura de bandas para
operación de los equipos terminales móviles.
12. HURTO
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la
persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete
sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio.
Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del
apoderamiento.
El bien jurídico protegido es la cosa material y el valor económico, que en sí, es la lesión
del bien protegido. No hay violencia incluso aun si esta no es muy perceptible como para
hablar de fuerza. Debe haber una apoderación de algún objeto pero sin que haya violencia
o sea muy mínima, como introducir la mano en el bolsillo de otro para sustraer un
documento o algo más, entre otros.
Muchos delitos tomados en cuenta el valor económico de la cosa, en la realidad se los
acusa como robo para poder resarcir el valor de la cosa sustraída o lesionada. El hurto
como para hacer una comparación es el inicio de una vida delictiva, ya que se empieza
por hurtar cosas para luego robar cosas de más valor y más complejas. Un ejemplo caro
de hurto es en las tiendas de ropa, que normalmente la gente se guarda la ropa bajo la
chompa, y si se lo encuentra se dice que la persona está robando, cuando lo correcto es
que esta hurtando ropa, porque no hay violencia ni amenazas para que sea un delito de
robo.
13. ABIGEATO
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 199.- Abigeato.- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado
caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años. Igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte,
altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos
utilizados para la identificación de las cabezas de ganado. Si la infracción se comete con
fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si es cometida
con violencia será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a
consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Uno de los problemas que incuestionablemente lesiona el patrimonio de los ganaderos es
el delito de abigeato, por lo que varias Legislaciones adoptaron esta figura de un delito,
que la sociedad desde épocas muy antiguas se ha preocupado en imponer penas muy
severas, tendiendo siempre a proteger una de las riquezas de todo pueblo, como es la
pecuniaria.
La diferencia con el delito de hurto o de robo es el objeto sobre el cual recae la acción
conformadora de la sustracción. Debe ser un objeto especial sustraído de un lugar
especial.
Al delito de Abigeato se le agregan circunstancias referentes al lugar de la comisión del
acto antijurídico y naturaleza del objeto material del ilícito penal, además de elementos
que involucren un acto de apoderamiento de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar en
el lugar en donde se encuentre el ganado, obviamente con ausencia de consentimiento del
dueño o de quien legalmente puede disponer del ganado.
14. URSUPACIÓN
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 200.- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión,
tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo,
habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con
intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
15. OCUPACIÓN, USO ILEGAL DE SUELO O TRÁFICO DE TIERRAS
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 201.- Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para
obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento
ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones
administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en
venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente,
dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de
la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios
básicos unificados del trabajador en general.
16. RECEPTACIÓN
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 202.- Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o
transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes
conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos
o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa
de libertad de seis meses a dos años.
17. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE USO POLICIAL O MILITAR
HURTADOS O ROBADOS
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 203.- Comercialización de bienes de uso policial o militar hurtados o robados.-
La o el servidor policial o militar que adquiera, comercialice o transfiera a sabiendas
bienes robados o hurtados pertenecientes a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas,
será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
18. DAÑO A BIEN AJENO
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 204.- Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un
bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
19. INSOLVENCIA FRAUDULENTA
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 205.- Insolvencia fraudulenta.- La persona que a nombre propio o en calidad de
representante legal, apoderada, directora, administradora o empleada de entidad o
empresa, simule, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus
obligaciones frente a sus acreedores, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
20. QUIEBRA
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 206.- Quiebra.- La persona que en calidad de comerciante sea declarada culpable
de alzamiento o quiebra fraudulenta, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
21. OCULTAMIENTO Y OTROS ACTOS FRAUDULENTOS EN BENEFICIO
DEL FALLIDO
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Artículo 208.- Ocultamiento y otros actos fraudulentos en beneficio del fallido.- Será
sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años
1. La persona que en obsequio del fallido sustraiga, disimule u oculte, en todo o en parte,
sus bienes muebles o inmuebles.
2. La persona que se presente de manera fraudulenta en la quiebra y sostenga, sea a su
nombre o por interposición de persona, créditos supuestos o exagerados.
3. La persona que siendo acreedora, estipule con el fallido o cualquier persona, ventajas
particulares, por razón de sus votos en la deliberación relativa a la quiebra o la persona
que ha hecho un contrato particular del cual resulte una ventaja a su favor y contra el
activo del fallido.
4. La o el síndico de la quiebra culpado de malversación en el desempeño de su cargo.
CONCLUSIONES:
Con respecto a los delitos contra la propiedad , se entiende que son delitos que únicamente
se realizan sobre bienes que tienen un valor económico, es decir, un precio; el cual si bien
ha sido regulado para denotar cuando se ha cometido un delito, y cuando no; no debería
de existir un mínimo, ya que lo que para uno no es tan valioso, en nuestra sociedad donde
existe demasiada pobreza, lo es valioso para otros. Lo cual demuestra que las cifras para
comparar si existe delito o falta no es lo mismo.
En el COIP se han implementado muchos más delitos contra el derecho de la propiedad
de cada individuo, ya que hoy en la actualidad, se puede observar diversas formas de
formas que atentan contra los mismos, es así que se ha decido protegerlos aun más, ya
que desde los inicios del hombre este derecho a formado parte de los mismos.
BIBLIOGRAFÍA:
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
¿QÚE ES DELITO? AUTOR PEÑA CABRERA-http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/delito/delito.htm
ITALL JERÓNE “Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito” 1974
http://studylib.es/doc/4731739/resumen-%E2%80%9Can%C3%A1lisis-del-robo--hurto-
y-abigeato-en-la
UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE
DERECHO- Fabricio Galaraga http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/p883.pdf
TEMA: “ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD”. Galo Gabriel Abarca Villavicencio
http://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/666/3/UTPL_Gaolo_Gabriel_Abarca_Vi
llavicencio_345X282.pdf
DERECHO PENAL/Alfredo Etcheberry/tomo I/Editora Nacional Gabriela Mistral
impresores/Chile/1976
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=v
iew&id=278&Itemid=34

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TRABAJOS Y PRESENTACIONES DE DERECHO 2DO

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

  • 1. INSTITUCIONES DEL DERECHO PENAL: DELITOS EN PARTICULAR
  • 2. “DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD” INTRODUCCIÓN: Desde la existencia del hombre, todo absolutamente todo, todo está sujeto a normas. Él maestro Facundo Cabral, nos menciona, que nada es del hombre porque todo lo que hay, ya estaba previamente establecido, sino que sentimos dentro de nosotros ese deseo de poseer algo y de hacerlo nuestro, ósea de nuestra propiedad. Uno de los objetivos de las normas jurídicas es establecer la justicia, tratar de tipificar los procesos correctos a seguir para que no haya abusos y que todos podamos convivir en armonía dentro de un pueblo, vemos así pues que, cuando quebrantamos una norma pues estamos afectando el derecho de un tercero cualquiera. Y según uno de los conceptos de justicia muy mencionados en todos los tiempos nos dice que justicia es: dar a cada quien lo suyo o lo que se merece. Muchos autores jurídicos hablan sobre el tema de delitos contra la propiedad y otros hablan de delitos contra el patrimonio, propiedad y patrimonio tienen conceptos distintos pero en sí, a fondo se habla de los mismos delitos. En esta investigación vamos a hablar específicamente de los delitos contra la propiedad. Los delitos contra la propiedad son unos de los más antiguos delitos existentes desde el inicio de la era humana, y entre ellos, por hacer una comparación el delito de robo o hurto que es más antiguo que los delitos informáticos. Por simple lógica vemos que es más antigua la apropiación de cosa ajena. Los delitos contra la propiedad o el patrimonio son los delitos de mayor índice en cuanto al porcentaje comparado con otros delitos, teniendo en cuenta que la propiedad influye un aspecto muy amplio. El objeto material de estos delitos es muy variable, ya que comprende bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, entre otros. Todos estos bienes son blancos de robo, hurto, y cualquier forma indebida que rompa la norma legal, en cualquier hora del día, en cualquier momento, en cualquier lugar como el trabajo, la casa y por cualquier persona. DESARROLLO:
  • 3. Existen muchas definiciones citadas por varios autores. Según la página wordreference.com nos da una definición de propiedad y delito: “Propiedad.- Derecho o facultad de poseer alguna cosa y disponer de ella dentro de los límites de la legalidad. Delito.- Crimen, violación de la ley. Acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con pena grave.” Según Francesco Antolisei nos habla sobre lo que es el delito y dice lo siguiente: “El concepto de delito halla su origen en la ley penal, de que hasta ahora nos hemos ocupado. Entre la ley penal y delito existe un nexo indisoluble, porque el delito es justamente la violación de la ley penal o, para ser más precisos, la infracción de un precepto o prohibición establecido por la ley misma. Generalmente se define el delito como: Todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como consecuencia una pena” Según Francisco Carrara concibe a la pena de la siguiente manera: La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio arbitrario al o del legislador: debe someterse a los criterios jurídicos impredecibles que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo La protección del derecho de propiedad deriva de su carácter esencial para permitir la vida y el desarrollo de la personalidad. El Derecho Romano tenía una concepción de la misma prácticamente ilimitada, pues la propiedad llegaba, por arriba, "adcelos",y por abajo "adinferos", y albergaba un derecho pleno que permitía usarla, gozarla, aprovecharla, venderla, cederla, alquilarla, gravarla y donarla, esto es, todas las facultades dispositivas posibles. La declaración francesa de Derechos del Hombre (1789) la incluía como uno de los derechos naturales, "inviolable y sagrado" de toda persona, inalienable e imprescriptible. Y la situaba al lado de los otros derechos que gozaban de tal rango supremo: la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Del mismo modo, el movimiento
  • 4. constitucionalista americano y europeo incluyó siempre a la propiedad, en un lugar preferente. Existen diversos delitos que atentan contra el derecho a la propiedad de cada persona, estos se encuentran tipificados y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal, estos son: 1. EXTORSIÓN El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La sanción será de cinco a siete. La extorsión consiste que una persona que no sea autoridad pública, como si fuera un teniente político, o un funcionario de algún municipio y no lo sea legalmente, se haga pasar como si fuera cualquier autoridad pública, o tenga una orden falsa de la misma. Este tipo de delitos se da en cualquier tipo de personas, no importa la clase social, sino más bien, depende de la astucia de la persona que va agredir de esta manera al ofendido o víctima. Solo con el uso de la palabra obligue a otra persona obtenga de un tercero que es cualquier persona, obtenga dinero, documentos, o algún hecho que produzca efectos jurídicos ósea perjuicios. 2. ESTAFA El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. “El que fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan
  • 5. obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado. La estafa básicamente el verbo rector seria el engaño, que produzca un perjuicio en algún bien jurídico protegido del sujeto pasivo, produciendo un error en el mismo llevando a actuar bajo una proposición falsa y perjudicando su patrimonio, considerando también por otro lado el ánimo de lucro que tiene el sujeto activ para considerarse estafa, logrando obtener una ganancia ilícita que previamente está tipificada como delito por la ley penal. 3. ABUSO DE CONFIANZA El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 187.- Abuso de confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera. La estafa y el abuso de confianza. La diferencia entre ambos reside en el momento en que el sujeto obre dolosamente: en la estafa, el dolo es anterior a la obtención de la cosa; en el abuso de confianza, por el contrario, el dolo es posterior. En la estafa, la víctima entrega la cosa a raíz del fraude anterior empleado por el estafador. La voluntad de la víctima está viciada desde el comienzo por la actividad fraudulenta del actor. En el abuso de confianza, la voluntad de la víctima no está viciada y la entrega de la cosa es válida y licita; pero luego de la entrega, el delincuente abusa de la confianza de la víctima. Como se ve, en este caso la actividad fraudulenta es posterior a la entrega. 4. APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE SERVICIOS PÚBLICOS El Código Orgánico Integral Penal menciona:
  • 6. Artículo 188.- Aprovechamiento ilícito de servicios públicos.- La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte, comunicación o acceso a los mencionados servicios, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. La pena máxima prevista se impondrá a la o al servidor público que permita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión de la infracción. 5. ROBO El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Del concepto dado, al inicio del texto vemos que debe haber cierto tipo de violencia o amenazas contra la persona que es la víctima en este delito. La violencia puede ser antes, durante o después de cometer el acto ilícito como es el robo. También puede ser que el ladrón amenaza al dueño de la cosa o a un tercero cualquiera y en caso de que sea descubierto por cualquier otra persona o la misma persona afectada y el ladrón trata de intimidarlos a que no hablen nada y evitar ser denunciado se puede decir que se trata de un acto que encaja perfectamente en el delito de robo. Otro aspecto a considerar es la fuerza en las cosas. Fuerza se entiende como forzar candados o chapas de las puertas, armarios o vitrinas no solo en las personas sino también se refiere en las cosas. 6. APROPIACIÓN FRAUDULENTA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS El Código Orgánico Integral Penal menciona:
  • 7. Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 7. REPROGRAMACIÓN O MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles.- La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 8. INTERCAMBIO, COMERCIALIZACIÓN O COMPRA DE INFORMACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles.- La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan Código Orgánico Integral Penal 85 información de identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 9. REEMPLAZO DE IDENTIFICACIÓN DE TERMINALES MÓVILES El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles.- La persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen
  • 8. información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación falsa o diferente a la original, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 10. COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE TERMINALES MÓVILES El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 194.- Comercialización ilícita de terminales móviles.- La persona que comercialice terminales móviles con violación de las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la autoridad competente de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 11. INFRAESTRUCTURA ILÍCITA El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 195.- Infraestructura ilícita.- La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No constituye delito, la apertura de bandas para operación de los equipos terminales móviles. 12. HURTO El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. El bien jurídico protegido es la cosa material y el valor económico, que en sí, es la lesión del bien protegido. No hay violencia incluso aun si esta no es muy perceptible como para hablar de fuerza. Debe haber una apoderación de algún objeto pero sin que haya violencia o sea muy mínima, como introducir la mano en el bolsillo de otro para sustraer un documento o algo más, entre otros.
  • 9. Muchos delitos tomados en cuenta el valor económico de la cosa, en la realidad se los acusa como robo para poder resarcir el valor de la cosa sustraída o lesionada. El hurto como para hacer una comparación es el inicio de una vida delictiva, ya que se empieza por hurtar cosas para luego robar cosas de más valor y más complejas. Un ejemplo caro de hurto es en las tiendas de ropa, que normalmente la gente se guarda la ropa bajo la chompa, y si se lo encuentra se dice que la persona está robando, cuando lo correcto es que esta hurtando ropa, porque no hay violencia ni amenazas para que sea un delito de robo. 13. ABIGEATO El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 199.- Abigeato.- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado. Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si es cometida con violencia será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Uno de los problemas que incuestionablemente lesiona el patrimonio de los ganaderos es el delito de abigeato, por lo que varias Legislaciones adoptaron esta figura de un delito, que la sociedad desde épocas muy antiguas se ha preocupado en imponer penas muy severas, tendiendo siempre a proteger una de las riquezas de todo pueblo, como es la pecuniaria. La diferencia con el delito de hurto o de robo es el objeto sobre el cual recae la acción conformadora de la sustracción. Debe ser un objeto especial sustraído de un lugar especial. Al delito de Abigeato se le agregan circunstancias referentes al lugar de la comisión del acto antijurídico y naturaleza del objeto material del ilícito penal, además de elementos que involucren un acto de apoderamiento de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar en
  • 10. el lugar en donde se encuentre el ganado, obviamente con ausencia de consentimiento del dueño o de quien legalmente puede disponer del ganado. 14. URSUPACIÓN El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 200.- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 15. OCUPACIÓN, USO ILEGAL DE SUELO O TRÁFICO DE TIERRAS El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 201.- Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general. 16. RECEPTACIÓN El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 202.- Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
  • 11. 17. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE USO POLICIAL O MILITAR HURTADOS O ROBADOS El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 203.- Comercialización de bienes de uso policial o militar hurtados o robados.- La o el servidor policial o militar que adquiera, comercialice o transfiera a sabiendas bienes robados o hurtados pertenecientes a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 18. DAÑO A BIEN AJENO El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 204.- Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años 19. INSOLVENCIA FRAUDULENTA El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 205.- Insolvencia fraudulenta.- La persona que a nombre propio o en calidad de representante legal, apoderada, directora, administradora o empleada de entidad o empresa, simule, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 20. QUIEBRA El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 206.- Quiebra.- La persona que en calidad de comerciante sea declarada culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  • 12. 21. OCULTAMIENTO Y OTROS ACTOS FRAUDULENTOS EN BENEFICIO DEL FALLIDO El Código Orgánico Integral Penal menciona: Artículo 208.- Ocultamiento y otros actos fraudulentos en beneficio del fallido.- Será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años 1. La persona que en obsequio del fallido sustraiga, disimule u oculte, en todo o en parte, sus bienes muebles o inmuebles. 2. La persona que se presente de manera fraudulenta en la quiebra y sostenga, sea a su nombre o por interposición de persona, créditos supuestos o exagerados. 3. La persona que siendo acreedora, estipule con el fallido o cualquier persona, ventajas particulares, por razón de sus votos en la deliberación relativa a la quiebra o la persona que ha hecho un contrato particular del cual resulte una ventaja a su favor y contra el activo del fallido. 4. La o el síndico de la quiebra culpado de malversación en el desempeño de su cargo. CONCLUSIONES: Con respecto a los delitos contra la propiedad , se entiende que son delitos que únicamente se realizan sobre bienes que tienen un valor económico, es decir, un precio; el cual si bien ha sido regulado para denotar cuando se ha cometido un delito, y cuando no; no debería de existir un mínimo, ya que lo que para uno no es tan valioso, en nuestra sociedad donde existe demasiada pobreza, lo es valioso para otros. Lo cual demuestra que las cifras para comparar si existe delito o falta no es lo mismo. En el COIP se han implementado muchos más delitos contra el derecho de la propiedad de cada individuo, ya que hoy en la actualidad, se puede observar diversas formas de formas que atentan contra los mismos, es así que se ha decido protegerlos aun más, ya que desde los inicios del hombre este derecho a formado parte de los mismos. BIBLIOGRAFÍA: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
  • 13. ¿QÚE ES DELITO? AUTOR PEÑA CABRERA-http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/delito/delito.htm ITALL JERÓNE “Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito” 1974 http://studylib.es/doc/4731739/resumen-%E2%80%9Can%C3%A1lisis-del-robo--hurto- y-abigeato-en-la UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO- Fabricio Galaraga http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/p883.pdf TEMA: “ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD”. Galo Gabriel Abarca Villavicencio http://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/666/3/UTPL_Gaolo_Gabriel_Abarca_Vi llavicencio_345X282.pdf DERECHO PENAL/Alfredo Etcheberry/tomo I/Editora Nacional Gabriela Mistral impresores/Chile/1976 http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=v iew&id=278&Itemid=34