Mg. Luis Wigberto Fernández Torres
CICLO 2011-I Módulo:
Unidad: 06 Semana: 06
DERECHO PENAL ESPECIAL I
ORIENTACIONES
Para concebir el acceso carnal es necesario que
el sujeto realizador de esta invada a otro; es
decir, introduzca el miembro viril por vía vaginal
(aspecto biológico del acceso carnal), asimismo
penetre con el órgano sexual masculino por vía
anal u oral (aspecto normativo del acceso
carnal), excluyéndose los supuestos de
introducción de objetos (inanimado) o partes del
cuerpo (animado),
EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL EN EL CODIGO PENAL
PERUANO
El trato punitivo que el legislador nacional le ha otorgado al delito contra la libertad
sexual, sancionándolo con mayor severidad, ha actualizado la necesidad de abordar
con sesudez el análisis del tipo objetivo a partir de sus elementos normativos;
extremo crítico sobre el que de no existir claridad por parte del juzgador se arribaría
a decisiones nada justas contra el incriminado, corriéndose el riesgo de incluir en el
tipo penal circunstancias o conductas ajenas al mismo y – por tanto – sancionar un
hecho como si fuera delito contra la libertad sexual, cuando realmente no lo es .
Puede el error proceder, también, de la desinformación supina al asumir como
correctos y aplicables ciertos criterios de autores extranjeros expuestos cuando han
sometido al análisis el delito violación contra la libertad sexual contenido en el
cuerpo normativo penal de sus países, sin considerar ahora las modificaciones
sufridas por el mismo.
En nuestro país existe cierta línea de coherencia en la
interpretación judicial del texto descriptivo y normativo del
mencionado delito, así lo informa la jurisprudencia.
Permanece siempre, sin embargo, la preocupación
permanente de realizar algunos aportes con precisiones
que permitan la realización eficiente y eficaz del acto
jurisdiccional al calificar conductas referidas a la violación
de la libertad sexual. Es ésta la intenciónEs ésta la intención y el objetivo dely el objetivo del
análisis que se hace sobre este delito contra la libertadanálisis que se hace sobre este delito contra la libertad
sexual.sexual.
El problema que mayor discusión ha originado en la doctrina es la referida a qué
es lo que se entiende por acto sexual y acto sexual análogo. Esta problemáticaEsta problemática
se constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio ose constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio o
restringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represiónrestringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represión
contra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a sucontra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a su
vez repercutirá en la imposición de penas más severasvez repercutirá en la imposición de penas más severas. Es en este sentido que
respecto al término “acto sexual” se han elaborado dos tesis:
a) La tesis racionalistaLa tesis racionalista, que considera al acto sexual como el sólo contacto o
aproximación de los órganos sexuales, no siendo necesario la penetración del
pene. Esta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a laEsta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a la
lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula,lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula,
sino asino a contacto o aproximación genitalcontacto o aproximación genital.
b) La tesis materialistaLa tesis materialista, la misma que es de unánime aceptación en la doctrina y en
la jurisprudencia nacional, postula a la necesidad de penetración del órgano
sexual masculino en la cavidad vaginal para considerar existente el acto sexual,
superando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesissuperando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesis
racionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para laracionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para la
determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.
El problema que mayor discusión ha originado en la doctrina es la referida a qué
es lo que se entiende por acto sexual y acto sexual análogo. Esta problemáticaEsta problemática
se constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio ose constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio o
restringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represiónrestringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represión
contra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a sucontra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a su
vez repercutirá en la imposición de penas más severasvez repercutirá en la imposición de penas más severas. Es en este sentido que
respecto al término “acto sexual” se han elaborado dos tesis:
a) La tesis racionalistaLa tesis racionalista, que considera al acto sexual como el sólo contacto o
aproximación de los órganos sexuales, no siendo necesario la penetración del
pene. Esta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a laEsta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a la
lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula,lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula,
sino asino a contacto o aproximación genitalcontacto o aproximación genital.
b) La tesis materialistaLa tesis materialista, la misma que es de unánime aceptación en la doctrina y en
la jurisprudencia nacional, postula a la necesidad de penetración del órgano
sexual masculino en la cavidad vaginal para considerar existente el acto sexual,
superando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesissuperando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesis
racionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para laracionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para la
determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.

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Delitos de violacion de la libertad sexual

  • 1. Mg. Luis Wigberto Fernández Torres CICLO 2011-I Módulo: Unidad: 06 Semana: 06 DERECHO PENAL ESPECIAL I
  • 2. ORIENTACIONES Para concebir el acceso carnal es necesario que el sujeto realizador de esta invada a otro; es decir, introduzca el miembro viril por vía vaginal (aspecto biológico del acceso carnal), asimismo penetre con el órgano sexual masculino por vía anal u oral (aspecto normativo del acceso carnal), excluyéndose los supuestos de introducción de objetos (inanimado) o partes del cuerpo (animado),
  • 3. EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL EN EL CODIGO PENAL PERUANO El trato punitivo que el legislador nacional le ha otorgado al delito contra la libertad sexual, sancionándolo con mayor severidad, ha actualizado la necesidad de abordar con sesudez el análisis del tipo objetivo a partir de sus elementos normativos; extremo crítico sobre el que de no existir claridad por parte del juzgador se arribaría a decisiones nada justas contra el incriminado, corriéndose el riesgo de incluir en el tipo penal circunstancias o conductas ajenas al mismo y – por tanto – sancionar un hecho como si fuera delito contra la libertad sexual, cuando realmente no lo es . Puede el error proceder, también, de la desinformación supina al asumir como correctos y aplicables ciertos criterios de autores extranjeros expuestos cuando han sometido al análisis el delito violación contra la libertad sexual contenido en el cuerpo normativo penal de sus países, sin considerar ahora las modificaciones sufridas por el mismo.
  • 4. En nuestro país existe cierta línea de coherencia en la interpretación judicial del texto descriptivo y normativo del mencionado delito, así lo informa la jurisprudencia. Permanece siempre, sin embargo, la preocupación permanente de realizar algunos aportes con precisiones que permitan la realización eficiente y eficaz del acto jurisdiccional al calificar conductas referidas a la violación de la libertad sexual. Es ésta la intenciónEs ésta la intención y el objetivo dely el objetivo del análisis que se hace sobre este delito contra la libertadanálisis que se hace sobre este delito contra la libertad sexual.sexual.
  • 5. El problema que mayor discusión ha originado en la doctrina es la referida a qué es lo que se entiende por acto sexual y acto sexual análogo. Esta problemáticaEsta problemática se constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio ose constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio o restringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represiónrestringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represión contra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a sucontra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a su vez repercutirá en la imposición de penas más severasvez repercutirá en la imposición de penas más severas. Es en este sentido que respecto al término “acto sexual” se han elaborado dos tesis: a) La tesis racionalistaLa tesis racionalista, que considera al acto sexual como el sólo contacto o aproximación de los órganos sexuales, no siendo necesario la penetración del pene. Esta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a laEsta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a la lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula,lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula, sino asino a contacto o aproximación genitalcontacto o aproximación genital. b) La tesis materialistaLa tesis materialista, la misma que es de unánime aceptación en la doctrina y en la jurisprudencia nacional, postula a la necesidad de penetración del órgano sexual masculino en la cavidad vaginal para considerar existente el acto sexual, superando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesissuperando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesis racionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para laracionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para la determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.
  • 6. El problema que mayor discusión ha originado en la doctrina es la referida a qué es lo que se entiende por acto sexual y acto sexual análogo. Esta problemáticaEsta problemática se constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio ose constituye como la más importante, toda vez que del sentido amplio o restringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represiónrestringido de estos conceptos dependerá el grado de intensidad de la represión contra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a sucontra conductas que merecen o no mayor reprochabilidad social, lo que a su vez repercutirá en la imposición de penas más severasvez repercutirá en la imposición de penas más severas. Es en este sentido que respecto al término “acto sexual” se han elaborado dos tesis: a) La tesis racionalistaLa tesis racionalista, que considera al acto sexual como el sólo contacto o aproximación de los órganos sexuales, no siendo necesario la penetración del pene. Esta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a laEsta tesis reduce el delito a la actitud inmoral del sujeto agente y a la lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula,lesión de la libertad de la víctima para oponerse, no a la realización de la cópula, sino asino a contacto o aproximación genitalcontacto o aproximación genital. b) La tesis materialistaLa tesis materialista, la misma que es de unánime aceptación en la doctrina y en la jurisprudencia nacional, postula a la necesidad de penetración del órgano sexual masculino en la cavidad vaginal para considerar existente el acto sexual, superando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesissuperando de esta manera a la simple aproximación sexual que defiende la tesis racionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para laracionalista. Esta es lógicamente, la posición más adecuada para la determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.determinación del “acto sexual” del artículo 170 C.P.