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EXPEDIENTE    :<br />SECRETARIO   :<br />ESCRITO           :      01<br />CUADERNO      : Principal<br />SUMILLA  : Demanda Contencioso  Administrativo sobre Nulidad                  de Resolución Administrativa<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA<br />JUAN ENRIQUE SAAVEDRA TORREZ, identificado con D.N.I. N° 00015381974 con domicilio real en  AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Imperial distrito, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio procesal en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Cercado, distrito provincia y departamento de Arequipa, ante Usted respetuosamente me presento y digo:<br />I.- DATOS DEL DEMANDADO:<br />1.1 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR quien deberá ser notificada en Tasahuayo, provincia y departamento de Arequipa.<br />1.2PROCURADOR PUBLICO DE AREQUIPA provincia y departamento de Arequipa.<br />II.- PETITORIO:<br />2.1 QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º  Y AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA:<br />2.2 LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en vía de Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010, de fecha 21 de Mayo del 2010, agotando la vía administrativa.<br />2.3 Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-2010  acotada; y subordinamente o consecuentemente, ordene el pago del 30% de Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:<br />III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:<br />3.1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR el reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio,  de acuerdo al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; <br />3.2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010,  de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar  IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia.  Por  los fundamentos expuestos en la parte considerativa.<br />3.3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.<br /> <br />3.4 Dicha resolución que carece de fundamentación  sobre el fondo de mi petición esto es el 30% de la bonificación  por concepto de preparación y evaluación de clases que me corresponde; ya  que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o administrativo de las instancias de decisión del trámite.<br />3.5.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentación que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art. 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es decir  remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL.<br />3.6.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado<br />3.7.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.  Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor  jerarquías .Es  decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad  Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.<br />3.8.- Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional  en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada Remuneración Total ,y no la remuneración total permanente ,por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecidas por el decreto Legislativo 276 y el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.<br />IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:<br />1.- Artículo 24º,  numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual  Constitución Política del Perú.<br />2.- Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.<br />3.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.<br />4.- Artículo  210  del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.<br />V.- VÍA PROCEDIMENTAL:<br />La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.<br />VI.- MEDIOS PROBATORIOS:<br /> 1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.<br />2.- Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL AS del  01 de Marzo 2010.<br />3.- Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa.<br />4.- Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la  Municipalidad distrital<br />5.- El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.<br />VII.- ANEXOS: <br />1-A.  Copia de mi D.N.I.<br />1-B.  Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.<br />1-C.  Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL AS del  01 de Marzo 2010.<br />1. D.  Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa.<br />1-E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral<br />PRIMER OTROSÍ DIGO:  Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.<br />SEGUNDO OTROSÍ DIGO:  Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Artículo 7º de la Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.<br />TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión  principal la  Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones  en  la suma de S/.10, 000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los  resultados del presente proceso contra  la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR<br />POR  LO TANTO:<br />Solicito a Usted  Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y  declarándola fundada, de conformidad a ley.<br />                    <br />                     Arequipa, 25 de Junio del 2010<br />    <br />3216275303530-7937553975<br />Abogado DIEGO PRADO COLQUEHUANCA                JUAN ENRIQUE SAAVEDRA TORREZ<br />        C.A.M. 1850   D.N.I. N° 00015381974<br />    <br />
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  • 1. EXPEDIENTE :<br />SECRETARIO :<br />ESCRITO : 01<br />CUADERNO : Principal<br />SUMILLA : Demanda Contencioso Administrativo sobre Nulidad de Resolución Administrativa<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA<br />JUAN ENRIQUE SAAVEDRA TORREZ, identificado con D.N.I. N° 00015381974 con domicilio real en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Imperial distrito, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio procesal en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Cercado, distrito provincia y departamento de Arequipa, ante Usted respetuosamente me presento y digo:<br />I.- DATOS DEL DEMANDADO:<br />1.1 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR quien deberá ser notificada en Tasahuayo, provincia y departamento de Arequipa.<br />1.2PROCURADOR PUBLICO DE AREQUIPA provincia y departamento de Arequipa.<br />II.- PETITORIO:<br />2.1 QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º  Y AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA:<br />2.2 LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en vía de Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010, de fecha 21 de Mayo del 2010, agotando la vía administrativa.<br />2.3 Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-2010  acotada; y subordinamente o consecuentemente, ordene el pago del 30% de Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:<br />III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:<br />3.1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR el reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio, de acuerdo al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; <br />3.2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010, de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.<br />3.3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.<br /> <br />3.4 Dicha resolución que carece de fundamentación sobre el fondo de mi petición esto es el 30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o administrativo de las instancias de decisión del trámite.<br />3.5.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentación que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art. 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es decir remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la Base de la REMUNERACION TOTAL.<br />3.6.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado<br />3.7.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor jerarquías .Es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.<br />3.8.- Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada Remuneración Total ,y no la remuneración total permanente ,por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecidas por el decreto Legislativo 276 y el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.<br />IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:<br />1.- Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú.<br />2.- Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.<br />3.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.<br />4.- Artículo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.<br />V.- VÍA PROCEDIMENTAL:<br />La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.<br />VI.- MEDIOS PROBATORIOS:<br /> 1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.<br />2.- Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL AS del 01 de Marzo 2010.<br />3.- Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa.<br />4.- Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad distrital<br />5.- El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.<br />VII.- ANEXOS: <br />1-A. Copia de mi D.N.I.<br />1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.<br />1-C. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL AS del  01 de Marzo 2010.<br />1. D.  Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa.<br />1-E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral<br />PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.<br />SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Artículo 7º de la Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.<br />TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10, 000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente proceso contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR<br />POR LO TANTO:<br />Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.<br /> <br /> Arequipa, 25 de Junio del 2010<br /> <br />3216275303530-7937553975<br />Abogado DIEGO PRADO COLQUEHUANCA JUAN ENRIQUE SAAVEDRA TORREZ<br /> C.A.M. 1850 D.N.I. N° 00015381974<br /> <br />