UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: Ydania Silva
TUTOR: Gabrielis Rodríguez
Curso: 2015/A – Saia D
Presentación sobre:
Demandas contra la República
y
contra el Estado
ENERO del 2016
Procedimiento Cotencioso Admiistrativo y Prácticas
1. La Demanda deberá cumplir los requisitos del artículo 340 CPC, plantear claramente sus
pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad art 19, pfo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto
(causante del daño patrimonial). De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado
2. Tribunal competente para conocer en vía judicial Cumplido con el trámite previo del
antejuicio administrativo, el interesado queda facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa y
accionar en contra de la República para que sea condenada al pago de sumas de dinero y a la
reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración Pública.
El tribunal competente para conocer de las demandas en contra de la República va a depender de
la cuantía:
Demanda = 10.000 UT y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad, será competente para
conocer la acción en primera instancia, los tribunales superiores en lo civil y contencioso
administrativo y en apelación conoce la Corte Primaria en lo Contencioso Administrativo.
Demanda mayor 10.000 UT hasta 70,000 UT y su conocimiento no este atribuida a otra autoridad,
tienen competencia para conocer de la acción en primera instancia, la Corte de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación.
Demanda mayor a 70.000 UT y su competencia no está atribuida a otra autoridad le corresponde
conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
cuando la cuantía excede las tres mil unidades tributarias 3.000 UT la competencia es de las
Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Demandas contra la República
Procedimiento Judicial
3 ADMISIÓN de la Demanda
Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso
Administrativo en la Sala Político Administrativa, corresponde es al Juzgado o
Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad
dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente. Del auto que
declare inadmisible el recurso o solicitud podrá apelarse por ante la Sala Político
Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes, además de ser
motivado por ser una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, pues extingue el
proceso sin llegar al fondo.
Si la acción de recurso se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo, es el propio juez (no existe o no tiene Juzgado de
Sustanciación) quien decide sobre su admisión. Su inadmisibilidad podrá ser
apelada y conocerá de la apelación la Corte de lo Contencioso Administrativo.
El auto que admita la demanda es inapelable por no causar gravamen irreparable
por .la definitiva, en tanto la admisión por el Juzgado de Sustanciación no vincula a
la sala su fuese el caso y esta en cualquier momento puede declarar en fin del
proceso por inadmisibilidad, al constatar la causal en capitulo previo a la sentencia
debe declarar inadmisible la acción (articulo 19 parágrafo 5, LOTSJ).
Demandas contra la República
Procedimiento Judicial
4. La citación
La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador
General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y
documento producido por el accionante o recurrente.
al día hábil siguiente comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho,
vencido este, se considerara consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente
para la contestación de la demanda.
En el auto de admisión se ordena cita al procurador general y se le remitirá la copia simple
que se añadió a la demanda una vez certificada y se hará por oficio que se entregara
personalmente o a su delegado inmediato consignado en el expediente, el recibido,
comenzaran a correr los 15 días de despacho, vencidos los cuales se tendrán por citado
sin esperar que corra integro el lapso. Si no se cita el Procurador de oficio o a instancia de
parte deberá reponerse la causa (articulo 84 ejusdem).
Demandas contra la República
Procedimiento Judicial
5. La contestación de la demanda.
Se rige por el procedimiento ordinario del CPC y la contestación de la demanda le corresponde
al procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa quien
siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo, debe
hacer valer en juicio todos los recursos extraordinarios y especiales establecidos por la leyes,
permitiéndose oponer alguna de las cuestiones previas establecidas en el art 346 del código de
procedimiento civil.
La Ley Orgánica de Procuraduría General de la República exige que cada sentencia
interlocutoria o definitiva se notifique (art 54 ejusdem) pero, a pesar de la practica en contrario
de los tribunales, la ley orgánica del tribunal supremo de justicia establece que una vez citado
el procurador general esta a derecho y no es necesario notificarlo salvo que el código de
procedimiento civil así lo establezca (art 21 párrafo 6) es norma de aplicación preferente sobre
la LOPGR como ley posterior y especial.
En caso de reconvención, la LOTSJ, articulo 21 párrafo 8 establece un particular privilegio de
20 días mas para que se conteste la contrademanda por el actor, un particular. Si se oponen
cuestiones previas, se resolverán como lo dispone el CPC, solo después de resueltas podrá
contestarse la demanda. Entre las cuestiones previas no puede incluirse la falta de legitimación
a la causa, pues esta será oponible solo como defensa de fondo (art 361 ejusdem), para ser
resuelta en capitulo previo al fondo en la sentencia definitiva.
Demandas contra la República
Procedimiento Judicial
6. Lapso probatorio.
Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el
avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas, su necesidad de decreto por parte del juez a
menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la
cual deberá presentarse hasta el acto de informes. Son admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el
Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República con la excepción de las posesiones juradas y el juramento
decisorio. Así mismo son admisibles cualquier tipo de pruebas no prohibida expresamente por la ley.
Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los
primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de
prueba en que tenga interés.
7. Admisión de las pruebas.
Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a
la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo para oponerse o
convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales, procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
8. Apelación sobre negativa y admisión de pruebas.
De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto
devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su
evacuación. Si la prueba fuere negada por el Superior, la prueba no se apreciara en la sentencia definitiva si hubiese sido
evacuada.
Demandas contra la República
Procedimiento Judicial
9 . Evacuación de las pruebas.
Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga
que practicarse, fuera de la sede del tribunal mediante comisión dada a otro juzgado
10. La constitución del tribunal de asociados.
Dentro de los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal de la
causa o a la llegada del expediente en el Tribunal Superior, solicitar que se constituya con asociados para que unidos al juez o
magistrado formen el tribunal para dictar sentencia definitiva.
11. Los informes.
Si no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día
siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay asociados, los informes de las partes se presentaran al
decimoquinto (15) día siguiente a la constitución del tribunal con asociados.
12. Las observaciones.
Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte
contraria, dentro de los 8 días siguientes.
13. Auto para mejor proveer.
El juez actuando con carácter inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar
un auto para mejor proveer, señalando el término para cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno, pudiendo las partes
antes de dictarse el fallo, hacer las observaciones sobre las actuaciones realizadas
Demandas contra la República
Procedimiento Judicial
14. Sentencia.
Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado
el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días
siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la
apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y
solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho (art 298
CPC). Pero (art 21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta exigencia y solo si la sentencia
se defiriese seria necesario notificar (art 251 CPC).
15. Ejecución de la sentencia.
Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le corresponderá la
ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia
definitiva. La ejecución de la sentencia puede basarse en:
Entrega de cosa mueble e inmueble.
Entrega de una cantidad que puede ser liquida o ilíquida.
Una obligación de hacer o no hacer.
Distributiva.
Demandas contra la República
Procedimiento Judicial
Demandas contra la República
El Procedimiento en Segunda Instancia
En la audiencia en la que se dé cuenta de la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá
su remisión al Juzgado de Sustanciación con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar
cuenta del expediente enviado a la Sala.
1. Juzgado de sustanciación: El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho
siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto
que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político
Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación.
2. Designación del magistrado ponente: Admitida la causa el presidente de la sala designara un
magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión.
3. Relación de la causa : Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se
dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente.
4. Formulación de la apelación : Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se
formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la
apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las
salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente.
5. Contestación a la Apelación: En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la
apelación.
6. Promoción de Pruebas: Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas
que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación. Solo
son admisibles las pruebas de experticia, la inspección judicial, los documentos que formen parte del archivo
de la administración pública, cuando exista constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no
pueda llevarse de otro modo a los autos; las posesiones juradas, los instrumentos públicos o privados. Los
representantes de la república no están obligados a absolver posiciones jurídicas, pero contestaran por
escrito las preguntas que de igual forma le hiciera el juez o la contraparte sobre hechos que tengan
conocimiento personal y directo.
7. Auto de admisión de pruebas: El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación
que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El
auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será
apelable en un solo efecto, cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la
evacuación de las pruebas admitidas o termine el lapso de evacuación, el juez de sustracción devolverá el
expediente a la sala a fin de que continúe con el procedimiento.
8. Evacuación de pruebas: Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para evacuar las
admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si
fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). Vencido el lapso o terminadas de evacuar las pruebas o firme el
acto que las niegue, se devuelve el expediente a la sala esta fijara el acto de informes dentro de los 5 días de
despacho siguientes.
Demandas contra la República
El Procedimiento en Segunda Instancia
Demandas contra la República
El Procedimiento en Segunda Instancia
9. Informes : Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma
oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de
Justicia, al comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo
disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan
podrán hacer uso del derecho de replica o contrarréplica.
10. Segunda relación de la causa : Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda
relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado
por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad
del asunto.
11. Sentencia: Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por
una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).
12. Las medidas cautelares: En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de
Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren
permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio,
siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva
Demandas contra
el Estado
Demandas contra el Estado
Concepto y clases
Responsabilidad del Estado: existe, cuando los órganos que integran el Estado, al ejercer
sus funciones, causan daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la sanción será
de carácter pecuniario, tendiente a reparar el daño.
Clases de responsabilidad
1 Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la celebración
del contrato.
2 Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.
3 Extracontractual: cuando la responsabilidadsurge de la relación entre el Estado y los
administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo legislativo o
judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima
REQUISITOS
*Que exista un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado, y
que sea imputable al Estado.
*Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del Estado.
*Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar el daño.
Demandas contra el Estado
Concepto y clases
Dentro de la actividad legítima el daño puede ser causado por:
1) Una función administrativa: es decir, aún prestando correctamente sus servicios, el Estado causa
daño a sus administrados.
2) Actos legislativos: cuando el daño surge del dictado de leyes o reglamentos. En este caso hasta que
la ley no sea declarada inconstitucional por el sentencia judicial, el Estado no es responsable por los
daños causados por dicha norma, excepto:
Que se dañen derechos o principios constitucionales.
Que el daño sea especial, por ejemplo un impuesto que afecte a un individuo en forma desigual
que a los demás.
Que la propia ley reconozca el derecho a indemnizar.
Que exista enriquecimiento sin causa por parte del Estado, en este caso aunque no ocasione daño
existe responsabilidad
3) Actos judiciales: si la sentencia no favorece, a aquel sobre quien recae, el individuo tiene la
obligación de someterse a la justicia y acatar sus disposiciones. sostiene que el Estado no es
responsable por actos judiciales cuando su actuación es legítima

Más contenido relacionado

PPTX
Demanda contra el estado
PPTX
Analicia paredes demanda contra la república y demanda contra el estado
PPTX
Demanda contra el estado
DOCX
DOCX
Demandas contra la república
PPT
Demanda contra la republica y contra el estado
PPTX
Demanda contra la republica
PPT
Demanda contra la República
Demanda contra el estado
Analicia paredes demanda contra la república y demanda contra el estado
Demanda contra el estado
Demandas contra la república
Demanda contra la republica y contra el estado
Demanda contra la republica
Demanda contra la República

La actualidad más candente (20)

PPTX
Derecho administrativo
PDF
Derecho Procesal Laboral y Práctica
PPTX
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
PPTX
Presentación000
PPT
Demandas contra el estado y la republica
PPTX
Demandas contra la republica y el estado-cristobal
PPTX
Demanda contra la republica y el estado
PPTX
Demandas contra la Republica y el Estado
DOCX
Contencioso tributario
PPTX
Universidad fermin toro.pptx conten
PPT
Procedimiento laboral en venezuela
 
DOCX
PPTX
Demanda contra la República y Demanda contra el Estado
PPTX
Procedimiento electoral venezolano
PPTX
Casacion cueri
PPTX
El proceso laboral venezolano en primera instancia
PDF
procedimiento de primera instancia.pdf
PPT
ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VII
 
PPT
Recurso de revision
PPTX
Demanda contra la republica y el estado
Derecho administrativo
Derecho Procesal Laboral y Práctica
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Presentación000
Demandas contra el estado y la republica
Demandas contra la republica y el estado-cristobal
Demanda contra la republica y el estado
Demandas contra la Republica y el Estado
Contencioso tributario
Universidad fermin toro.pptx conten
Procedimiento laboral en venezuela
 
Demanda contra la República y Demanda contra el Estado
Procedimiento electoral venezolano
Casacion cueri
El proceso laboral venezolano en primera instancia
procedimiento de primera instancia.pdf
ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VII
 
Recurso de revision
Demanda contra la republica y el estado
Publicidad

Destacado (18)

PPTX
PPTX
Demanda contra la republica y al estado
PPTX
Demanda contra la República y el Estado
PPT
Parent Map Bullying Workshop for Parents
PDF
PÓS GRADUAÇÃO EM QUALIDADE E PRODUTIVIDADE - SIX SIGMA CHAMPION
DOCX
Fuentes del derecho
DOCX
Tanatología
DOCX
Ramas del Derecho Tributario.
DOCX
Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributaria
PPTX
Demanda contra la Republica y el Estado
PDF
C-16-2_3. Métodos cartográficos de la ocupación de suelo: ¿son precisos y rea...
PPTX
C-16-1_11. Patrimonio urbano y paisaje: aprendiendo de Segovia y Salamanca - ...
PDF
C-14-1_5. Planeamiento y Regeneración. El papel de la figura del Plan ante el...
ODP
Benchmarking languages for evolutionary computation
PPT
Espacio urbano 2016
DOC
Derecho Tributario
DOC
Potestad Tributaria El Municipio
PPTX
Competencia y potestad tributaria
Demanda contra la republica y al estado
Demanda contra la República y el Estado
Parent Map Bullying Workshop for Parents
PÓS GRADUAÇÃO EM QUALIDADE E PRODUTIVIDADE - SIX SIGMA CHAMPION
Fuentes del derecho
Tanatología
Ramas del Derecho Tributario.
Trabajo n 8 modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Demanda contra la Republica y el Estado
C-16-2_3. Métodos cartográficos de la ocupación de suelo: ¿son precisos y rea...
C-16-1_11. Patrimonio urbano y paisaje: aprendiendo de Segovia y Salamanca - ...
C-14-1_5. Planeamiento y Regeneración. El papel de la figura del Plan ante el...
Benchmarking languages for evolutionary computation
Espacio urbano 2016
Derecho Tributario
Potestad Tributaria El Municipio
Competencia y potestad tributaria
Publicidad

Similar a Demanda contra la República y contra el Estado (19)

PPTX
La demanda contra el estado y la republica
PPTX
Demanda contra la republica
PPTX
Analicia paredes demanda contra la república y demanda contra el estado
PPTX
Demanda contra el estado
PPTX
Demanda contencioso Jose Merchan
PPTX
procedimiento contencioso administrativo
DOCX
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y ELSTADO
PPTX
Demandas contra la república y el estado
PPTX
Demanda contra la república
PPTX
Demanda contra la republica
PPTX
Demanda contencioso a la Republica y el Estado
PPTX
Derecho contencioso
PPTX
Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado
PPTX
Dispositivas inquilinario listo
PPTX
Demanda contra la Republica
PPTX
Demanda contra la Republica
DOCX
Procedimiento en primera instancia LOPTtra
PPTX
Presentación2
PPTX
Demanda contra la Republica y el Estado
La demanda contra el estado y la republica
Demanda contra la republica
Analicia paredes demanda contra la república y demanda contra el estado
Demanda contra el estado
Demanda contencioso Jose Merchan
procedimiento contencioso administrativo
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y ELSTADO
Demandas contra la república y el estado
Demanda contra la república
Demanda contra la republica
Demanda contencioso a la Republica y el Estado
Derecho contencioso
Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado
Dispositivas inquilinario listo
Demanda contra la Republica
Demanda contra la Republica
Procedimiento en primera instancia LOPTtra
Presentación2
Demanda contra la Republica y el Estado

Último (20)

PDF
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
PDF
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - TERCER GRADO.docx
PDF
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
PPTX
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
PDF
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
PDF
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
PDF
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
PDF
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
DOCX
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
PDF
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PDF
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
PDF
PROBLEMAS DE SALUD INFANTIL Y NIÑEZ pfdh
PDF
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
PDF
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
PPTX
Juicios Celestiales de Jesus Manuel Locio Lopez..pptx
PDF
El Genero y Nuestros Cerebros - Gina Ripon Ccesa007.pdf
PDF
PROSPECTO_ADMISION_PRESENCIAL_2025Medici
PDF
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
PDF
1er Grado - Dosificación Anual con Contenidos y PDA (2025-2026).pdf
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - TERCER GRADO.docx
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
PROBLEMAS DE SALUD INFANTIL Y NIÑEZ pfdh
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
Juicios Celestiales de Jesus Manuel Locio Lopez..pptx
El Genero y Nuestros Cerebros - Gina Ripon Ccesa007.pdf
PROSPECTO_ADMISION_PRESENCIAL_2025Medici
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
1er Grado - Dosificación Anual con Contenidos y PDA (2025-2026).pdf

Demanda contra la República y contra el Estado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR: Ydania Silva TUTOR: Gabrielis Rodríguez Curso: 2015/A – Saia D Presentación sobre: Demandas contra la República y contra el Estado ENERO del 2016 Procedimiento Cotencioso Admiistrativo y Prácticas
  • 2. 1. La Demanda deberá cumplir los requisitos del artículo 340 CPC, plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad art 19, pfo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto (causante del daño patrimonial). De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado 2. Tribunal competente para conocer en vía judicial Cumplido con el trámite previo del antejuicio administrativo, el interesado queda facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa y accionar en contra de la República para que sea condenada al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración Pública. El tribunal competente para conocer de las demandas en contra de la República va a depender de la cuantía: Demanda = 10.000 UT y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad, será competente para conocer la acción en primera instancia, los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo y en apelación conoce la Corte Primaria en lo Contencioso Administrativo. Demanda mayor 10.000 UT hasta 70,000 UT y su conocimiento no este atribuida a otra autoridad, tienen competencia para conocer de la acción en primera instancia, la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación. Demanda mayor a 70.000 UT y su competencia no está atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. cuando la cuantía excede las tres mil unidades tributarias 3.000 UT la competencia es de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia Demandas contra la República Procedimiento Judicial
  • 3. 3 ADMISIÓN de la Demanda Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente. Del auto que declare inadmisible el recurso o solicitud podrá apelarse por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes, además de ser motivado por ser una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, pues extingue el proceso sin llegar al fondo. Si la acción de recurso se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, es el propio juez (no existe o no tiene Juzgado de Sustanciación) quien decide sobre su admisión. Su inadmisibilidad podrá ser apelada y conocerá de la apelación la Corte de lo Contencioso Administrativo. El auto que admita la demanda es inapelable por no causar gravamen irreparable por .la definitiva, en tanto la admisión por el Juzgado de Sustanciación no vincula a la sala su fuese el caso y esta en cualquier momento puede declarar en fin del proceso por inadmisibilidad, al constatar la causal en capitulo previo a la sentencia debe declarar inadmisible la acción (articulo 19 parágrafo 5, LOTSJ). Demandas contra la República Procedimiento Judicial
  • 4. 4. La citación La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente. al día hábil siguiente comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido este, se considerara consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente para la contestación de la demanda. En el auto de admisión se ordena cita al procurador general y se le remitirá la copia simple que se añadió a la demanda una vez certificada y se hará por oficio que se entregara personalmente o a su delegado inmediato consignado en el expediente, el recibido, comenzaran a correr los 15 días de despacho, vencidos los cuales se tendrán por citado sin esperar que corra integro el lapso. Si no se cita el Procurador de oficio o a instancia de parte deberá reponerse la causa (articulo 84 ejusdem). Demandas contra la República Procedimiento Judicial
  • 5. 5. La contestación de la demanda. Se rige por el procedimiento ordinario del CPC y la contestación de la demanda le corresponde al procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo, debe hacer valer en juicio todos los recursos extraordinarios y especiales establecidos por la leyes, permitiéndose oponer alguna de las cuestiones previas establecidas en el art 346 del código de procedimiento civil. La Ley Orgánica de Procuraduría General de la República exige que cada sentencia interlocutoria o definitiva se notifique (art 54 ejusdem) pero, a pesar de la practica en contrario de los tribunales, la ley orgánica del tribunal supremo de justicia establece que una vez citado el procurador general esta a derecho y no es necesario notificarlo salvo que el código de procedimiento civil así lo establezca (art 21 párrafo 6) es norma de aplicación preferente sobre la LOPGR como ley posterior y especial. En caso de reconvención, la LOTSJ, articulo 21 párrafo 8 establece un particular privilegio de 20 días mas para que se conteste la contrademanda por el actor, un particular. Si se oponen cuestiones previas, se resolverán como lo dispone el CPC, solo después de resueltas podrá contestarse la demanda. Entre las cuestiones previas no puede incluirse la falta de legitimación a la causa, pues esta será oponible solo como defensa de fondo (art 361 ejusdem), para ser resuelta en capitulo previo al fondo en la sentencia definitiva. Demandas contra la República Procedimiento Judicial
  • 6. 6. Lapso probatorio. Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas, su necesidad de decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la cual deberá presentarse hasta el acto de informes. Son admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República con la excepción de las posesiones juradas y el juramento decisorio. Así mismo son admisibles cualquier tipo de pruebas no prohibida expresamente por la ley. Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés. 7. Admisión de las pruebas. Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales, procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. 8. Apelación sobre negativa y admisión de pruebas. De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación. Si la prueba fuere negada por el Superior, la prueba no se apreciara en la sentencia definitiva si hubiese sido evacuada. Demandas contra la República Procedimiento Judicial
  • 7. 9 . Evacuación de las pruebas. Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del tribunal mediante comisión dada a otro juzgado 10. La constitución del tribunal de asociados. Dentro de los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal de la causa o a la llegada del expediente en el Tribunal Superior, solicitar que se constituya con asociados para que unidos al juez o magistrado formen el tribunal para dictar sentencia definitiva. 11. Los informes. Si no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay asociados, los informes de las partes se presentaran al decimoquinto (15) día siguiente a la constitución del tribunal con asociados. 12. Las observaciones. Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes. 13. Auto para mejor proveer. El juez actuando con carácter inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer, señalando el término para cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno, pudiendo las partes antes de dictarse el fallo, hacer las observaciones sobre las actuaciones realizadas Demandas contra la República Procedimiento Judicial
  • 8. 14. Sentencia. Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho (art 298 CPC). Pero (art 21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta exigencia y solo si la sentencia se defiriese seria necesario notificar (art 251 CPC). 15. Ejecución de la sentencia. Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le corresponderá la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva. La ejecución de la sentencia puede basarse en: Entrega de cosa mueble e inmueble. Entrega de una cantidad que puede ser liquida o ilíquida. Una obligación de hacer o no hacer. Distributiva. Demandas contra la República Procedimiento Judicial
  • 9. Demandas contra la República El Procedimiento en Segunda Instancia En la audiencia en la que se dé cuenta de la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala. 1. Juzgado de sustanciación: El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación. 2. Designación del magistrado ponente: Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión. 3. Relación de la causa : Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. 4. Formulación de la apelación : Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente. 5. Contestación a la Apelación: En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación.
  • 10. 6. Promoción de Pruebas: Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación. Solo son admisibles las pruebas de experticia, la inspección judicial, los documentos que formen parte del archivo de la administración pública, cuando exista constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no pueda llevarse de otro modo a los autos; las posesiones juradas, los instrumentos públicos o privados. Los representantes de la república no están obligados a absolver posiciones jurídicas, pero contestaran por escrito las preguntas que de igual forma le hiciera el juez o la contraparte sobre hechos que tengan conocimiento personal y directo. 7. Auto de admisión de pruebas: El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto, cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la evacuación de las pruebas admitidas o termine el lapso de evacuación, el juez de sustracción devolverá el expediente a la sala a fin de que continúe con el procedimiento. 8. Evacuación de pruebas: Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). Vencido el lapso o terminadas de evacuar las pruebas o firme el acto que las niegue, se devuelve el expediente a la sala esta fijara el acto de informes dentro de los 5 días de despacho siguientes. Demandas contra la República El Procedimiento en Segunda Instancia
  • 11. Demandas contra la República El Procedimiento en Segunda Instancia 9. Informes : Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia, al comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de replica o contrarréplica. 10. Segunda relación de la causa : Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto. 11. Sentencia: Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). 12. Las medidas cautelares: En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva
  • 13. Demandas contra el Estado Concepto y clases Responsabilidad del Estado: existe, cuando los órganos que integran el Estado, al ejercer sus funciones, causan daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la sanción será de carácter pecuniario, tendiente a reparar el daño. Clases de responsabilidad 1 Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la celebración del contrato. 2 Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato. 3 Extracontractual: cuando la responsabilidadsurge de la relación entre el Estado y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima REQUISITOS *Que exista un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado, y que sea imputable al Estado. *Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del Estado. *Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar el daño.
  • 14. Demandas contra el Estado Concepto y clases Dentro de la actividad legítima el daño puede ser causado por: 1) Una función administrativa: es decir, aún prestando correctamente sus servicios, el Estado causa daño a sus administrados. 2) Actos legislativos: cuando el daño surge del dictado de leyes o reglamentos. En este caso hasta que la ley no sea declarada inconstitucional por el sentencia judicial, el Estado no es responsable por los daños causados por dicha norma, excepto: Que se dañen derechos o principios constitucionales. Que el daño sea especial, por ejemplo un impuesto que afecte a un individuo en forma desigual que a los demás. Que la propia ley reconozca el derecho a indemnizar. Que exista enriquecimiento sin causa por parte del Estado, en este caso aunque no ocasione daño existe responsabilidad 3) Actos judiciales: si la sentencia no favorece, a aquel sobre quien recae, el individuo tiene la obligación de someterse a la justicia y acatar sus disposiciones. sostiene que el Estado no es responsable por actos judiciales cuando su actuación es legítima