UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Antonieta Graterol
C.I: 24.549.161
SAIA A
BARQUISIMETO, MARZO DE 2016
DEMANDA CONTRA LA
REPÚBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
Surge cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a
particulares, pudiendo estos ejercer acciones judiciales en contra de la
República.
Su principal objeto es resarcir
los daños ocasionados a los
particulares. (Art.140CRBV)
Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por administración Publica.
OBJETO
DOS INSTANCIAS
PRIMERA INSTANCIA: Corte Primaria Contencioso
Administrativo.
SEGUNDA INSTANCIA: Corte de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
Funciones Básicas de los tribunales (259CRBV)
Anular los actos administrativos
generales o individuales contrarios
a Derecho.
Condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños
y perjuicios originados en responsabilidad de la administración
Publica.
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
DEMANDA
• Se inicia mediante escrito de Demanda, la cual deberá contener los requisitos
establecidos en el Art 340 CPC, asimismo se deben plantear claramente las
pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad de conformidad con el Art 19 LOTSJ.
ADMISION
• Dentro de los 3 Días de despacho siguientes a su presentación el tribunal se
pronunciara declarando la demanda admisible o inadmisible, y en caso de
esta poseer errores se le otorgara 3 Días al demandante para que los corrija.
CITACIÓN
• Se hará de oficio, mediante auto donde se ordena citar al procurador general,
cumplido el lapso de 15 días posterior a la citación, corresponde al
Procurador General Ejercer la contestación de la demanda.
LAPSO
PROBATORIO
• Se apertura un lapso probatorio y para admisión o no de las pruebas se
establece un lapso de 3 días de despacho siguientes a la presentación de las
mismas. Las pruebas se evacuaran dentro de los 10 días, prorrogables a 10
días mas a instancia de parte.
INFORMENES Y
OBSERVACIONES
• A los 15 días siguientes las partes se presentaran con informes. Presentado los
informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas del informen de
la parte contrario, dentro de los 8 días siguientes.
SENTENCIA
• El tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando
transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación.
Contra la sentencia, habrá apelación si en primera instancia conoció el
Tribunal Superior en lo Contencioso administrativo, conocerá en apelación
la Corte Contencioso Administrativo, si una de estas conoció en primera
instancia, conocerá la Sala Político Administrativa en apelación y deberá
seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ).
PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA
ADMISIBLE O INADMISIBLE
El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho
siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la
administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala
Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes
a la fecha de su publicación.
Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de
despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando
las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En el
lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación
el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo
correspondiente. Contestación a la Apelación En los 5 días de despacho
siguientes deberá contestarse la apelación.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la
segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
El juzgado de sustanciación tiene 3 días de despacho para
decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho
siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será
apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable
en un solo efecto. Después de la admisión de las pruebas habrá
15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas
de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino
de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ).
INFORMES
Las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro
de los 10 días de despacho siguientes, el presidente de la sala
señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente
sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán
hacer uso del derecho de replica o contrarréplica
Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario
prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19,
párrafo 8 y 9 LOTSJ).
Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa,
que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por
una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad
o complejidad del asunto. Presentado los informes comenzaran a correr 30
días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19,
párrafo 8 y 9 LOTSJ). En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal
Supremo de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias
cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del
buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas
no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva.
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Demanda contra la Republica

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICERECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO Participante: Antonieta Graterol C.I: 24.549.161 SAIA A BARQUISIMETO, MARZO DE 2016 DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
  • 2. Surge cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a particulares, pudiendo estos ejercer acciones judiciales en contra de la República. Su principal objeto es resarcir los daños ocasionados a los particulares. (Art.140CRBV) Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por administración Publica. OBJETO DOS INSTANCIAS PRIMERA INSTANCIA: Corte Primaria Contencioso Administrativo. SEGUNDA INSTANCIA: Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Funciones Básicas de los tribunales (259CRBV) Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a Derecho. Condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración Publica.
  • 3. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA DEMANDA • Se inicia mediante escrito de Demanda, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el Art 340 CPC, asimismo se deben plantear claramente las pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de conformidad con el Art 19 LOTSJ. ADMISION • Dentro de los 3 Días de despacho siguientes a su presentación el tribunal se pronunciara declarando la demanda admisible o inadmisible, y en caso de esta poseer errores se le otorgara 3 Días al demandante para que los corrija. CITACIÓN • Se hará de oficio, mediante auto donde se ordena citar al procurador general, cumplido el lapso de 15 días posterior a la citación, corresponde al Procurador General Ejercer la contestación de la demanda.
  • 4. LAPSO PROBATORIO • Se apertura un lapso probatorio y para admisión o no de las pruebas se establece un lapso de 3 días de despacho siguientes a la presentación de las mismas. Las pruebas se evacuaran dentro de los 10 días, prorrogables a 10 días mas a instancia de parte. INFORMENES Y OBSERVACIONES • A los 15 días siguientes las partes se presentaran con informes. Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas del informen de la parte contrario, dentro de los 8 días siguientes. SENTENCIA • El tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Contra la sentencia, habrá apelación si en primera instancia conoció el Tribunal Superior en lo Contencioso administrativo, conocerá en apelación la Corte Contencioso Administrativo, si una de estas conoció en primera instancia, conocerá la Sala Político Administrativa en apelación y deberá seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ).
  • 5. PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA ADMISIBLE O INADMISIBLE El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación. Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente. Contestación a la Apelación En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación.
  • 6. PROMOCIÓN DE PRUEBAS Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación. AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS El juzgado de sustanciación tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto. Después de la admisión de las pruebas habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). INFORMES Las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes, el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de replica o contrarréplica
  • 7. Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto. Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva. SENTENCIA